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Artículo actualizado por Defez Asesores el 10-01-2023.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de naturaleza personal y directa que grava las rentas de las empresas y otras entidades jurídicas. Esto quiere decir en palabras fáciles de entender que, cuando se tienen beneficios en una empresa, se paga un porcentaje de ella a Hacienda.

En definitiva, el hecho imponible de este impuesto es la obtención de rentas.

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Tipo Impositivo

Con carácter general el tipo impositivo en nuestro país es del 25%, que es el llamado tipo general.  Existe otros tipos especiales que mencionamos abajo, sin ánimo de ser exhaustivos.

Tipos de Gravámenes Especiales

  • 30%: las entidades de crédito, entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • 20%: para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
  • 10%: Aquellas entidades sin ánimo de lucro y entidades de mecenazgo.
  • 15% para los dos primeros ejercicios con beneficios en las sociedades de nueva creación.
  • 1% para fondos de inversión mobiliaria que cumplan ciertas condiciones
  • 1% también para los fondos de inversión inmobiliaria, bajo ciertas condiciones.
  • 0% para los fondos de pensiones.

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Cuota Íntegra

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible (el beneficio) el porcentaje del tipo impositivo que corresponda.

No hay que confundir el beneficio de una empresa con la facturación de la misma. El beneficio viene dado por el resultado contable de los ingresos menos los gastos y tras los pertinentes ajustes fiscales al resultado contable. Por eso, una empresa que factura millones al año puede incurrir en pérdidas, si la diferencia entre ingresos y gastos es negativa.

Cuando una empresa tiene pérdidas, o beneficios negativos, podrá compensarlas con los beneficios obtenidos en el futuro (esto no tiene repercusión con el resto de los impuestos que debe pagar la empresa, como el IVA).

Además, no tiene un límite temporal, es decir no se pierde el derecho a la compensación por haber transcurrido cierto tiempo, como ocurre con otros impuestos como el IVA que transcurridos 4 años ya no podemos deducir el IVA soportado.

Fechas y Modelos a presentar

El impuesto de sociedades se abona en los 25 días siguientes, una vez han transcurrido 6 meses desde la finalización del periodo impositivo. Con carácter general el 25 de Julio, pero para empresas cuyo periodo no coincide con el periodo natural del año, hay que estar atentos, porque de acuerdo con el Tribunal Económico Administrativo, los días se cuentan de fecha a fecha, y resulta que por ejemplo para las empresas que cierran ejercicio en el mes de Setiembre, la fecha de finalización del plazo es el 24 de abril, no el 25. Esto ha originado muchas presentaciones fuera de plazo. Por eso tampoco es recomendable utilizar el último día, sobre todo cuando disponemos de la opción de domiciliación, de tal forma que podemos presentar sin pagar en ese momento, sino en el último día.

  • Modelo 200: este modelo es la declaración anual del impuesto de sociedades. Podríamos decir que es la declaración de la renta de una empresa y se presenta entre los días 1 y 25 del mes de julio de cada año, con carácter general. Ver arriba nuestro comentario sobre ciertas especialidades.
  • Modelo 202: este modelo es el del pago fraccionado del impuesto de sociedades, como Hacienda no quiere obtener los ingresos de golpe, sino que los quiere poco a poco, lo usual es que los contribuyentes se los anticipen, en base a lo que ocurrió en el ejercicio anterior, o al resultado contable del ejercicio.

Nuevamente aquí, hay que estar muy atentos, según la tendencia de la empresa, para utilizar los recursos de planificación fiscal que nos permitan reducir la carga financiera que conlleva los anticipos de impuestos.

Los pagos fraccionados se presentan en los meses de abril, octubre y diciembre si el año anterior en el modelo 200 hemos presentado resultados positivos. Si no los hubo dependerá de si somos gran empresa o no.

Ejemplo práctico

Una sociedad anónima al cerrar el año tiene unos ingresos de 250.000€ y unos gastos de 150.000€. El beneficio es la diferencia de 250.000 – 150.000, es decir, 100.000€. El impuesto que le quedará es el producto de 100.000 x 25%= 25.000€. 25.000 € son los que deberá pagar a Hacienda en concepto de Impuesto de Sociedades, suponiendo que no tenga ningún ajuste fiscal que haga que el resultado contable sea diferente del resultado fiscal que es equivalente a la base Imponible.

El ejemplo anterior es demasiado sencillo, en el Impuesto de Sociedades se parte del resultado contable, para llegar al resultado fiscal, pero hay múltiples ajustes fiscales, cuando la normativa fiscal considera que un gasto contable no debe tener esa consideración fiscalmente, o al revés. términos sencillos, pero la labor de un buen asesor fiscal será la de reducir el beneficio desde un punto de vista fiscal, aplicando los incentivos legales que le puedan corresponder a la empresa. A título de ejemplo, podríamos mencionar:

-Aplicación de imputación temporal de ingresos según cobro, difiriendo la imputación de los mismos si se cumplen ciertas condiciones

-Aplicación de método global de estimación de morosos que, si bien no suele ser una cantidad importante, es algo interesante en el primer ejercicio

-Aplicación especifica de dotación contable y fiscal de morosos, cuando han transcurrido tres meses desde la fecha de vencimiento y no se ha producido el cobro. (Novedad interesante, introducida para los años 2020 y 2021, por el tema del Covid-19).
En el año 2022 si no se prorroga la norma anti Covid-19 el plazo será el transcurso de 6 meses desde la fecha de vencimiento, sin haber obtenido el cobro.

-Amortizaciones Aceleradas

-Libertad de Amortización en ciertos supuestos, como es con la compra de inmovilizado nuevo de escasa cuantía (valor unitario inferior a 300 euros), con un máximo de 20.000 euros, o supuestos de adquisición de inmovilizado nuevo produciéndose un incremento de plantilla, que debe de cumplir ciertas condiciones. .

Algunos de los incentivos aquí indicados son para todas las empresas y otros son más específicos para las empresas que se consideran de reducida dimensión (facturación de menos de 10 millones de euros, con ciertas condiciones), etc.

Algunos incentivos son de aplicación voluntaria, de tal forma, que, si el cliente no los aplica por desconocimiento en el plazo voluntario de la declaración, los pierde, de conformidad con el art. 119.3 de la LGT.

Ejemplos de estos últimos son:

-Reserva de Capitalización

-Reserva de Nivelación

Por lo tanto, no nos cansaremos de repetir la necesidad de contar con un experto cualificado que le analice todos los posibles incentivos o beneficios fiscales que su empresa pueda obtener.

Tenemos un servicio especializado en el impuesto de sociedades.

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