96 083 07 64 - 623 15 64 59

Los autónomos somos esa raza especial en nuestro país, indestructibles ante cualquier adversidad, nos caemos y nos volvemos a levantar una y otra vez, especialmente ahora ante las circunstancias tan terribles que vivimos.

Muchos tendrán que emprender porque no les quedará más remedio. Otros lo harán porque realmente es lo que desean, pero todos deberán enfrentarse a “su tributación”.

En Defez Asesores te ayudamos a dar ese paso, y aquí te explicamos que es lo mínimo que debes de saber.

Los impuestos del autónomo

Todos los autónomos van a tener que hacer frente a una serie de impuestos. Te vamos a resumir a continuación los impuestos a pagar por un autónomo:

  • IVA de autónomos: Son sujetos pasivos del impuesto, haciendo de recaudadores para el estado, como intermediarios, entre Hacienda y los consumidores finales. La diferencia entre el soportado y el repercutido es lo que se ha de pagar o recibir, en su caso.  En muchos casos existen ciertas complejidades con el tipo de IVA que debe de aplicarse, reducido, superreducido o general. Además, hay regímenes especiales en el IVA, como lo son el Régimen Simplificado, el Recargo de Equivalencia, o el especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.  Hay que estar atentos a sus características, pueden ser obligatorios o voluntarios, desarrollando estas características mediante el método de renuncia.
  • IRPF de autónomos: impuesto que grava la renta de las personas físicas. Al igual que a los trabajadores les afecta por los rendimientos del trabajo, a los autónomos les afecta por la imposición a su rendimiento de actividad económica. Hay que estar atento a la imputación de los gastos deducibles, para no pagar a Hacienda ni un euro de más, pero tampoco asumir riesgos fiscales, por la aplicación incorrecta de los mismos.
  • Impuesto de actividades económicas: es el impuesto que grava cualquier actividad económica, se conoce como el IAE, y actualmente tenemos la gran suerte que para personas físicas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros se declara exento, es decir, no se paga. No obstante, tenemos que matricularnos correctamente en la actividad, o actividades que se desarrollen, para evitar problemas, especialmente con los Ayuntamientos, cuando nuestra licencia es de carácter local.

A la hora de empezar como autónomo es cuando más se necesita de un asesor fiscal para autónomos.

Defez Asesores somos una asesoría fiscal para autónomos en Valencia.

Pide un presupuesto ajustado sin compromiso.

La tributación del autónomo trimestral

Ahora que ya sabemos todos los impuestos a pagar por el autónomo, es bueno conocer los plazos de los mismos y los modelos que se deben presentar. Y para eso estamos, para facilitaros la vida tributaria.

Como el nombre indica, cada 3 meses el autónomo ha de presentar una serie de modelos a Hacienda. También puede ser de carácter mensual, cuando tu volumen de operaciones a efectos de IVA en el año anterior superas los 6 millones de euros, aunque en este caso lo normal es que ya hayas optado por realizar tu actividad a través de alguna forma societaria.

También es posible que pueda interesarte declaración mensual de forma voluntaria, especialmente cuando estás en el sector de la exportación y soportas mucho IVA, que luego te tienen que devolver; de esta forma mejoras tu financiación. Pero claro, tiene sus complicaciones, esto es lo que se llama el régimen REDEME.  Te lo detallaremos en otra ocasión.

Ahora te mostramos cada modelo para cada uno de los tributos:

  • Declaración de IVA trimestral: modelo 303 es el que usan los autónomos y las empresas a través de las facturas emitidas. Al final del año llevará acompañado otro modelo que explicamos más adelante.
  • Declaración de IRPF trimestral: modelo 130 si hablamos de estimación directa; si hablamos de módulos, que es el régimen simplificado entonces habrá que presentar el modelo 131.
  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta trimestral por rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios: Es el modelo 111.
  • Si tienes retenciones por alquileres de bienes inmuebles, debes presentar el modelo 115.
  • Declaración de retenciones por alquileres de bienes muebles, o por rendimientos de capital mobiliario. 

Es posible que en tu actividad necesites financiación que, como emprendedor, te faciliten tus padres o amigos. En este caso debes de retener una parte de los intereses e ingresarla en Hacienda. Lo mismo que si necesitas que alguien te facilite el alquiler, por ejemplo, de alguna máquina, y que no sea esa su actividad principal. En estos casos deberás de presentar el modelo 123.

En Defez Asesores te vamos a “llevar de la mano”.

Te rellenamos todos los modelos que necesitas presentar y de forma óptima.

No tengas reparo y pide un presupuesto ajustado.

La tributación del autónomo anual

Además de los trimestrales, los autónomos y las empresas han de presentar unas declaraciones al finalizar el ejercicio (las declaraciones anuales del autónomo), parecido a un resumen anual. Estas declaraciones tienen que ser coherentes con las declaraciones trimestrales; debemos de comprobar las sumas y tener claro que su finalidad principal es de control por parte de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria. A través de las mismas saben si te han pagado alquileres, tu volumen de operaciones en el IVA, etc.

  • Declaración anual de IVA: modelo 390. Con este modelo, realizamos un resumen anual de todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural sobre el tributo del valor añadido. Es importante comprobar la coherencia entre el último modelo 303 presentado y el modelo anual.
  • Declaración anual de IRPF: para los autónomos es conocido como la renta de los autónomos, pero es el mismo modelo que presentan los trabajadores o los empresarios. Es el modelo 100, que se conoce como el Impuesto sobre la Renta. Su periodo de presentación es el más largo, y suele empezar en abril y terminar el 30 de junio.
  • Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: modelo 190, que es el resumen anual del modelo 111.
  • Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: el modelo 180, es el resumen del modelo 115, y tiene como especial particularidad, que debes de describir los inmuebles dónde se ejerce la actividad, con especial cuidado, atendiendo a la referencia catastral de los mismos, que le va a servir a la AEAT para controlar a los contribuyentes que perciben rentas por rendimientos de capital inmobiliario.
  • Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: El modelo 193, es el resumen de los importes pagados por rendimientos de capital mobiliario.
  • Declaración anual de operaciones con terceros: El modelo 347.  Es un modelo de control que todos los autónomos y empresas están obligados a presentar cuando las operaciones a lo largo del año con terceras personas ascienden a más de 3.000 euros al año.

Se deben desglosar por trimestres, eso se hace para controlar que no desplaces operaciones a fin de año, con el fin de pagar lo más tarde, porque como es una declaración cruzada, si tu cliente lo hace en un periodo anterior, ya vas a tener lío.

Existen especialidades, como el régimen especial de Caja, donde no se debe de indicar el trimestral si no sólo el anual.  Es un modelo que se suelen presentar en febrero de cada año, aunque la AEAT ya ha hecho algún amago de obligar a presentarlo en enero. Por el momento, se mantiene en febrero debido a la especial complejidad de los tiempos que corren.

El IRPF de los autónomos

Por experiencia propia, muchos autónomos que empiezan nos hacen la misma pregunta: “¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?”. Sin duda, es una pregunta muy pertinente y vamos a dar respuesta a continuación.

El impuesto del IRPF de autónomo es aplicable a todos los autónomos que realizan una actividad económica y grava las rentas que se obtienen de dicha actividad.

Para calcular el IRPF de los autónomos, es necesario determinar el rendimiento de la actividad y, para ello, existen varias modalidades:

Estimación objetiva

También se le conoce comúnmente como módulos. Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta que se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

  1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

Las actividades agrícolas disponen de otros porcentajes distintos.

Estimación directa

Los autónomos, cada tres meses, deben de realizar un ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con carácter general para los que están en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, consiste en un 20% de la diferencia de ingresos y gastos, con algunas matizaciones. Este importe luego se descuenta del total a pagar cuando se realiza la declaración de renta, pudiendo ser ésta con resultado de a pagar o a devolver.

El modelo a presentar es el modelo 130.

Y recuerda: Defez Asesores, en nuestra asesoría Fiscal y Contable  ofrecemos a los autónomos un asesoramiento integral completo, para que solo tengan que preocuparse de su actividad. No nos limitamos a rellenarte los impuestos, te vamos a optimizar los impuestos.

Solicita información sin compromiso ahora.

Tributación por Actividades en Autónomos

Además, cada actividad de autónomos tiene sin duda sus propias especialidades o complejidades.

Así, aquí te detallamos algunas de las actividades que deben tener especial atención a sus obligaciones fiscales, porque puedan tener mayor complejidad o están sujetas a mayor control por parte de la AEAT:

  • Los agentes comerciales
  • Los psicólogos y los fisioterapeutas
  • Los médicos, y especialmente los dentistas u odontólogos.
  • Los profesionales de la publicidad, especialmente los youtubers, influencers.
  • El comercio electrónico a través de internet y la venta por catálogo o teléfono. Los e-commerce.
  • Los que se dedican al trading y obtienen rendimientos en los mercados secundarios organizados, como la Bolsa.
  • Los que realizan actividades de exportación e importaciones. Te contamos algunas de las singularidades para recuperar el IVA soportado en el extranjero.

Presentación telemática de impuestos de autónomo

Una de las mejores cosas que nos ha dado nuestro tiempo es la presentación vía internet de los impuestos. Puedes presentar por internet todas las declaraciones trimestrales de autónomo, las declaraciones anuales, etc.

Para poder presentarlos, los autónomos tienen 2 opciones:

  1. A través de nuestra asesoría fiscal para autónomos online: esta es nuestra recomendación, ya que no tendrán que preocuparte de nada, más que de su negocio. Podrá estar tranquilo de dejar en nuestras manos expertas sus obligaciones fiscales como autónomo.
  2. Por cuenta propia totalmente: uno mismo también puede hacerlo, pero no es lo más recomendable porque es necesario conocer el terreno por el que uno se mueve y la legislación fiscal cambia mucho, y además en Hacienda no te van a perdonar nada, por lo que si no lo haces  correctamente puede suponer sanciones, intereses y recargos.
  3. También puedes rellenarte tu mismo los libros de ingresos y gastos y que un asesor te chequee que todo es correcto y te presente las declaraciones. Normalmente el coste será menor que en la opción 2.

La Declaración Inicial de Alta de Actividad: El modelo 036

El momento inicial en el que el autónomo decide iniciar su actividad, es cuando más “perdido” se encuentra el autónomo, mira por internet, ve diferentes cosas, pero le falta la confianza suficiente para tomar decisiones correctas.  Aquí es donde es más necesario un Asesor Fiscal, pues se necesita calificar correctamente la actividad emprendida, y sobre todo en los casos que es posible, elegir bien el sistema de tributación, ya que de ello dependerá los pagos que tendremos que realizar posteriormente y en muchos casos la opción debe de mantenerse por cierto tiempo, y por tanto un error, nos puede “marcar” la actividad.

Un error típico de un autónomo puede ser acogerse a los regímenes simplificados de IVA y estimación objetiva de IRPF, obligando a unos pagos mínimos cuando realmente si está emprendiendo por primera vez no sabe cómo realmente le va a funcionar su negocio.

Consejos para elegir régimen Fiscal para los Autónomos

Muchos clientes autónomos nos preguntan qué tipo de régimen deben de elegir para montar su negocio.

Por un lado, tenemos que el régimen de estimación objetiva es un régimen muy cómodo que se basa en una serie de índices o módulos según el sector y que determina una cantidad a pagar al año, en función del rendimiento que se obtiene de dichos índices o módulos.

No es que sea un método sencillo como pudiera parecer a primera vista, pero realmente puede ser un método que puede perjudicarnos gravemente a nivel de impuestos cuando iniciamos la actividad, porque realmente no sabemos cómo nos va a ir nuestro negocio.

Por lo tanto, es conveniente que, en compañía del asesor fiscal, debemos de ver un plan de viabilidad de la empresa, y cómo va a ir y, en caso de cualquier duda, optar por la estimación directa simplificada, porque es un método que se basa en ingresos y gastos reales.