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Uno de nuestros principales servicios de nuestra asesoría fiscal es tramitar las declaraciones de IVA.

Te ofrecemos el mejor servicio con unas tarifas asequibles.

 Declaraciones de IVA

Las declaraciones de IVA, suponen un quebradero de cabeza para los contribuyentes, ya que este impuesto indirecto que recae sobre el consumidor, es recaudado por cada uno de los empresarios intervinientes en la cadena de distribución.

Para Hacienda el empresario es el «recaudador», es un mero intermediario, que puede solicitar que se le devuelva la diferencia o reclamar la compensación con futuros saldos que beneficien al empresario en caso de que soporte más IVA del que repercute.

Nuestra asesoría, te ayuda con el IVA, un impuesto altamente complejo, especialmente cuando hay operaciones internacionales, intracomunitarias, o de prestación de ciertos tipos de servicios.

Despreocúpate del papeleo más engorroso, te llevamos el IVA de tu empresa con la máxima profesionalidad, en concreto modelos 303 (mensual/trimestral), 310 (TRIMESTRAL) y el modelo 390 (ANUAL).

Recuperación de IVA de impagados y situaciones de concurso

En el devenir usual de la actividad, siempre hay situaciones en las que nos encontramos con morosos, y empresas que han caído en concurso de acreedores.  Pues bien, la legislación actual, a través del art. 84 de la Ley del IVA, exige una serie de requisitos para poder recuperar el IVA, que nuestro cliente ha dejado de pagar.

Si se nos pasa el plazo, perderemos el derecho a recuperar dicho IVA, e incluso según algunos inspectores de Hacienda, hasta la posibilidad de deducirlo como moroso, ya que tiene el tratamiento de liberalidad.

Olvídese de problemas, en Defez Asesores, le damos todas las claves para que presente la documentación necesaria para poder recuperar este IVA de forma segura, legal y fácil.

En Defez Asesores, te preparamos las liquidaciones de IVA mensuales o trimestrales, a diferencia de otras asesorías, NO nos limitamos a rellenarte el modelo en base a la documentación contable que nos puedas facilitar, sino que realizamos un asesoramiento porque la analizamos para determinar:

a) Operaciones que por el art. 95 o 96 de la Ley del IVA, puedan suponer un menor importe de IVA soportado deducible, para evitar posibles multas o sanciones.

b) Determinamos según las actividades ejercidas si se encuentra incurso en una situación de aplicación de la regla de la prorrata

c) Analizamos las operaciones que constituyen exenciones plenas, como las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, operaciones de inversión del sujeto pasivo o no sujetas por la regla de localización.

d) También te estudiamos si es conveniente optar por el Régimen Especial de Caja, indicado sus pros o inconvenientes.

Las liquidaciones de IVA del régimen simplificado, por módulos o índices, se presenta de forma trimestral, el módulo se calcula al inicio de la actividad, pero debe de regularizarse a fin de ejercicio y también existen situaciones en las que se pueden modificar por circunstancias excepcionales.

Nosotros le avisamos de todas esas posibilidades para que esté al tanto y nos pueda pasar la información debidamente actualizada, para optimizar el pago del mismo.

El modelo 390, de Resumen de IVA ANUAL, incluye el conjunto de todas las operaciones sujetas a IVA, pero además deben incluirse ciertas operaciones que no se informan en el modelo 303, como relativas a bases imponibles no deducibles, o relativas a adquisiciones exentas, que muchos contribuyentes pueden omitir por desconocimiento.

Las operaciones realizadas entre países del territorio UE, ya sean adquisiciones de bienes o de servicios, o bien entregas de bienes o prestaciones de servicios, deben de relacionarse, en este modelo que puede ser de declaración mensual, bimestral o trimestral.  Es muy interesante realizar correctamente la declaración del mismo, ya que el cruce con otros modelos como el 303, o modelos informativos como INTRASTAT, pueden advertirse discrepancias no justificadas que podrían dar lugar a incidencias fiscales.

Defez Asesores, vigila el cumplimiento de sus obligaciones, y que la información aportada a la AEAT sea sin errores para evitar los siempre desagradables requerimientos de información o subsanación de errores.