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Asesoría en Liquidación de Tranmisiones Patrimoniales

Te realizamos la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tanto a personas jurídicas como a personas físicas, así como le asesoramos en su preparación y confección del impuesto.

¿Qué es el ITP?

El ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) es un impuesto indirecto que deben pagar tanto aquellas personas físicas que realicen transmisiones patrimoniales onerosas de cualquier tipo de bien o derecho, como personas jurídicas que realicen operaciones societarias.

La gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentra cedido a las comunidades autónomas, que se encargar de su gestión.

El periodo de presentación del impuesto es de 30 días  desde el día siguiente a la realización de la transacción sujeta al impuesto.  No se cuentan festivos y domingos. No obstante, algunas comunidades han hecho uso de su facultad de gestión,por ejemplo en la Comunidad Valencia, y el plazo es de 30 días contados de fecha a fecha,  por lo que fácilmente nos podemos exceder del plazo si no estamos atentos, y tener que pagar recargos.

ITP de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Están sujetas a tributar por ITP las transmisiones de patrimonio de carácter civil entre particulares, tanto de los bienes situados en territorio español como en territorio extranjero si el sujeto pasivo es residente fiscal en España. El sujeto pasivo de la operación es el que adquiere el bien. Principales ejemplos:

  • Compraventa de bienes inmuebles. Cabe matizar que tributan por ITP las segundas y siguientes compras de bienes inmuebles, sino por IVA.
  • Arrendamiento de vivienda (exención).
  • Compraventa de bienes muebles.
  • Compraventa de vehículos usados. Existe una normativa específica para estas operaciones, como normal general sólo se debe abonar ITP por la compraventa entre particulares de vehículos de más de 10 años.
  • Préstamos y fianzas a familiares.
  • Concesiones administrativas.
  • Exención para alquileres: Tras la aprobación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) los contratos de arrendamiento de viviendas firmados a partir del 5 de Marzo 2019 estarán exentos de gravamen de ITP. A pesar de no tener que pagar nada, es importante su realización, porque ciertas comunidades como la Valenciana, exigen la presentación de este impuesto para poder gozar de la deducción por alquiler de vivienda habitual.