Asesoría para NO Residentes en Valencia
Si el simple hecho de pensar en las rentas que debes tributar como No Residente te causa dudas, dolores de cabeza y estrés, entonces es hora de ponerle solución.
En Asesoría Defez, presentamos tus obligaciones fiscales en tiempo y forma mientras tú disfrutas de tu tiempo y ahorras dinero.
¿Qué servicios le podemos ofrecer?
Impuesto sobre la renta para NO residentes
Cuando un inmueble ya sea propiedad de un sólo individuo, de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas. Es decir tantas declaraciones como personas individuales sean propietarias y como propiedades existan.
Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son de dos tipos: de uso propio y de inmuebles arrendados.
- Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio (es decir, si no se ha alquilado durante todo el año anterior)Será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en general, el 2%.En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1%.Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.Modelo de declaración: 210, utilizando el apartado general 210-A y consignando como tipo de renta el 02.El plazo de declaración: Durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar donde esté situado el inmueble. Si el resultado de la declaración es pagar se presentará en una entidad bancaria española, pudiendose domiciliar en la cuenta bancaria del titular el pago del impuesto si se presenta el modelo por internet
Tipo impositivo por las rentas obtenidas: 24%.
- Rendimientos de inmuebles arrendadosEl rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. Se tributa de forma separada por cada devengo de renta y, por tanto, se efectuarán tantas declaraciones como devengos de rentas se produzcan.No obstante, podrán efectuarse declaraciones de carácter colectivo en las que se pueden incluir varios devengos de rendimientos de un mismo contribuyente o de varios contribuyentes, producidos en un trimestre natural. En el caso de que la declaración colectiva contenga rendimientos de distintos contribuyentes, el presentador debe ser un representante común, un mismo responsable solidario de las deudas tributarias (pagador, depositario o gestor) de todos ellos o un mismo retenedor (en el supuesto de arrendamiento de locales a empresarios o profesionales).Modelo de declaración: En concordancia con lo anterior, se admiten dos posibilidades:Modelo 210, Declaración ordinaria, utilizando el apartado general 210A y consignando como tipo de renta el 01.Modelo 215. Declaración colectiva. También se consignará como tipo de renta el 01.
Plazo de declaración: si la declaración es ordinaria (modelo 210) el plazo será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. Si son declaraciones colectivas (modelo 215), referidas a un trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según correspondan al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre natural, respectivamente.
Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar en que esté situado el inmueble. Si el resultado de la declaracion es a pagar se presentará al pago en una entidad bancaria española, pudiendose domiciliar en la cuenta bancaria del titular el pago del impuesto, si la presentación del modelo se hace por internet (recomendado)
Impuesto sucesiones NO residentes
A nuestros efectos, y en términos generales, se considera que una persona física es no residente cuando permanecen más de 183 días, durante el año natural, fuera del territorio español y cuyo núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos no radica en España.
Cuando el causante o heredero cuente con la condición de no residente en el territorio nacional, no le resulta de aplicación la legislación autonómica. Para estos supuestos directamente entran en funcionamiento los mecanismos y normas estatales, sin que el sucesor se pueda acoger a ninguna ventaja autonómica.
Modelo 210 para NO residentes
El mero hecho de residir fuera del territorio español no significa que no estés obligado a declarar impuestos en España. Una de las principales obligaciones fiscales que pueden tener los no residentes con el fisco español es la presentación del Modelo 210.
Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, no residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España estarán obligadas a presentar el Modelo 210. Uno de los principales colectivos son los propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español.
El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el habitual IRPF. Tras la últimas reformas fiscales, se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210.
Modelo 650 NO residentes
Venta de un inmueble en España
En este caso deberás presentar una declaración en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de venta del inmueble. El tipo impositivo será del 19% en todos los casos. Se calculará entre la diferencia del valor de transmisión (más los gastos inherentes) y el valor de adquisición más sus correspondientes gastos inherentes como los impuestos pagados, notarios, registros de la propiedad etc.