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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.

Devolución del IVA extranjero y su correcta contabilización

Qué entendemos por cliente extranjero

Si nos encontramos en España, podríamos afirmar que son clientes extranjeros todos aquellos que no vivan de forma habitual en España. Es decir, el primer concepto que debemos de tener claro es la residencia fiscal de nuestro cliente. Un alemán que resida en Alicante, no es un cliente extranjero.
Pero, es más, a efectos del IVA, también podríamos afirmar que una persona que resida en Canarias, Ceuta o Melilla, conceptualmente son “extranjeros” (¡qué mal suena!), pero a efectos de este impuesto de esta forma lo debemos de calificar.
Por otro lado, deberíamos de delimitar aún más nuestro campo de actuación, y así debemos de diferenciar a aquellos que residen dentro de la UE, e incluso aquellos que viven en el Espacio Europeo Común, en ciertas ocasiones, de aquellos que podamos considerar que no viven en el mismo, dado que las reglas y normativa del IVA está armonizada y, por lo tanto, para los primeros habrá una normativa y luego están los que viven en lo que podríamos llamar territorios terceros a efectos del IVA, que en este caso, se producen exportaciones.
Así, por ejemplo, para una venta a un residente en Canarias, estaríamos ante una exportación, una entrega de mercancía allí. Se trataría de una entrega exenta por el art. 21 de la Ley del IVA. Por lo tanto, la factura no llevaría IVA, y además el sujeto pasivo o expedidor de la factura tiene derecho a deducir todo el IVA soportado, dado que se trata de una exención que denominamos plena, es decir, que da derecho a deducir el IVA soportado.
Si el cliente se encuentra ubicado en Argelia, estaríamos exactamente en el mismo caso. Dado que se trata de un país que no pertenece a la UE, no es un estado miembro y ,por tanto, se denominan territorios terceros.

Pues bien, ahora pensemos al contrario y veamos cuando nosotros, empresarios, somos calificados como extranjeros a efectos del IVA y estamos obligados a soportar un IVA de otro país. En principio, la mayoría de las operaciones deben de localizarse en el país donde se reciben o se consuman los servicios y, por tanto, estarían sujetas al IVA español. Sin embargo, como veremos a continuación, no siempre es así.
La segunda cuestión es que tenemos que distinguir entre un IVA soportado extranjero en algún estado miembro de la UE, como por ejemplo de Alemania, o si el IVA soportado de países que no pertenecen a la UE, como puede ser Japón, Canadá, Mónaco o Argentina.
Este tema está ligado con las reglas de localización del hecho imponible en el IVA, contenidas entre los art. 68 a 70 de la Ley del IVA y, por lo tanto, podemos afirmar que en muchas ocasiones estamos obligados a soportar el IVA extranjero, aunque seamos profesionales o empresarios.

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Ejemplo práctico:

El IVA soportado en unos servicios de hotel, que están relacionados con inmuebles. Este IVA soportado extranjero será deducible en la medida que el gasto se haya producido en el ejercicio de nuestra actividad empresarial. Por ejemplo, el gasto de hotel se ha producido con ocasión de una visita a una feria de carácter internacional relacionada con nuestra actividad.

Otro ejemplo:

El arrendamiento de bienes muebles a corto plazo, como un vehículo, en un desplazamiento a otro país estado miembro, donde el proveedor del servicio debe de aplicar el IVA de su territorio.
Hay que tener en cuenta que, desde Marzo de 2020, hemos acogido en el Art. 25 la transposición de la última modificación de la directiva del IVA. Es requisito obligatorio para que una entrega de bienes sea intracomunitaria, no solo que el transporte se inicie en el territorio del TAI, con destino a otro estado miembro distinto, si no que además el destinatario esté identificado a efectos del IVA en ese otro estado miembro y, que además, la entrega intracomunitaria se declare en el modelo 349.

Por lo tanto, en otro país de la UE, tendrán la réplica de este artículo que les obliga a facturarnos con el IVA de su país. Si no podemos acreditar nuestra condición de empresario acogido al ROI (Registro de operadores intracomunitarios) o su extensión a nivel Europeo (VIES), estaremos obligados a soportar el IVA del otro país.
Realmente, en la prestación de servicios del Art. 70, del que hemos citado algunos ejemplos, y sin adentrarnos en supuestos en los que deba de aplicarse la regla de utilización efectiva de los servicios, a efectos de la aplicación del IVA, tenemos que concluir que existen supuestos en los que es obligado soportar el IVA de un país estado miembro.

¿Cuál es el importe mínimo de la solicitud y periodo del que se solicita la devolución?

La solicitud de la devolución del IVA soportado en otros países no puede ser superior a un año natural ni inferior a tres meses. En el caso de que la solicitud sea inferior al año natural, existe un importe mínimo que corresponde a 400€. En cambio, si la solicitud es de un año natural o el periodo restante que nos quede por solicitar, el importe mínimo será de 50€.

¿Cómo se presenta el modelo 360? ¿Qué requisitos se deben de cumplir?

La presentación del modelo 360 se ha de realizar obligatoriamente vía telemática, a través de la web de la AEAT. Para ello es necesario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT.

La información requerida no es compleja, aunque hay que hacerlo bien para evitar posteriores subsanaciones.

«Así pues, si tienen alguna duda, desde  nuestro departamento de asesoría fiscal online estaremos encantados de poder ayudarles»

Recuerden que después de realizar la presentación, en el apartado efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes modelo 360, podrá aportar las facturas que justifiquen el derecho a la devolución. En la misma debe hacer constar el registro general de entrada o referencia del expediente que habrá obtenido en la primera página que le haya devuelto el modelo 360 ya tramitado.

 

¿Cómo se contabiliza el IVA soportado en el extranjero? Países de la UE

Muchas veces recibimos facturas con IVA de otros países de la UE y no sabemos cómo contabilizar esa factura o ese IVA. Entre otras cosas, porque tenemos incluso dudas de si ese IVA será deducible o no.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que ese IVA no es IVA español, por lo tanto, no lo podemos aplicar en nuestro modelo 303, ni debe de aparecer en los libros registros de IVA de facturas recibidas. Ni tampoco esa factura deberá de ser enviada al SII (Sistema de información inmediata) para aquellas empresas que tengan la obligación.
Por lo tanto, según el programa contable del que se disponga, se deberá contabilizar esta factura con un asiento especial o crear un código de IVA especial para este tipo de operaciones para que sea fácilmente identificable en el listado de facturas.

Cuenta contable que recoja el IVA soportado en el extranjero: 4728

Así mismo, os podéis plantear en qué cuenta contable debe de contabilizarse. Como sabéis, el cuadro de cuentas contables es de uso voluntario y la cuenta 4728 está libre, y creo que sería muy apropiada con descripción de IVA soportado extranjero e indicándole al programa que es una cuenta de carácter informativo que no debe de cumplimentar libro de IVA de facturas recibidas.
El asiento a realizar sería:


–                                                            DEBE                          HABER
Proveedor/Acreedor                                                            400/410
IVA de la UE                                         4728
Gasto                                                   6x


Otra cuestión que realmente está mal resuelta por muchas empresas, e incluso por asesores, es que lo primero que se plantean es si la empresa quiere recuperar ese IVA mediante el modelo 360 anual de solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, o simplemente lo quiere asumir como mayor gasto.
En este caso, lo consideran como mayor gasto, y hacen el siguiente asiento:


–                                                          DEBE                            HABER
Proveedor/Acreedor                                                             400/410
Gasto                                                 6x (incluye IVA)


Pues bien, esta segunda forma planteada así desde el inicio, en mi opinión es incorrecta. Dado que la Inspección de Hacienda está considerando que la renuncia al cobro del IVA extranjero es una liberalidad, conforme al art. 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Con esta solución, la Inspección levanta acta por los IVA soportados que se han aplicado como gasto y, por lo tanto, incrementa la base imponible del impuesto de sociedades justo en el 25% de dicho gasto.
Al contribuyente en realidad esta actitud de la Inspección le molesta bastante, y con razón, porque no solo no ha obtenido la devolución del IVA sino que además, encima, tampoco obtiene ni siquiera el beneficio del 25% de ahorro del impuesto de sociedades.
¿Tiene razón la Inspección? Es un criterio nuevo relativamente discutible y que afortunadamente no lo aplican todos los inspectores, pero realmente tenemos fundamentos jurídicos con los que nos podemos oponer.
Ahora bien, podríamos hacer las cosas un poco mejor.
Así, debemos de conocer que si el IVA del estado miembro al final del año natural supera los 50 €, podremos presentar el modelo 360 para solicitar su devolución aportando copia de todas las facturas relacionadas. Por lo tanto, para el supuesto que el IVA no supere dicha cuantía, no podría solicitarse el IVA soportado en el extranjero. Por lo que, en este supuesto, al finalizar el ejercicio, podremos trasladar el importe de IVA soportado extranjero a una cuenta 634X o bien una cuenta 678.


–                                                                           DEBE                            HABER
Iva soportado extranjero                                                                      4728
Ajustes negativos en IVA extranjero               634X


Si, por el contrario, el importe es superior a los 50,00 euros, el plazo de solicitud de devolución se presentará en el modelo 360, a no más tardar el 30 de setiembre con las correspondientes duplicados de las facturas, siendo la AEAT la encargada de requerir a cada país el importe correspondiente.
Pues bien, si por cualquier circunstancia, la agencia tributaria de otro país miembro nos rechaza la devolución, alegando, por ejemplo, que no ha quedado acreditado que es un gasto en la actividad empresarial, algo bastante usual (como ocurre con facturas de hotele). Si no se informa adecuadamente, podremos considerar que ese importe constituye una pérdida.
En mi opinión, el asiento que habría que realizar en este caso sería:


–                                                                        DEBE                             HABER
Iva soportado extranjero                                                                    4728
Gastos excepcionales                                    678


Consideramos un error el hecho de que la empresa o el asesor se plantee no ejercer el derecho a la deducción del IVA extranjero y considerarlo como no deducible desde el inicio.
No obstante, en el caso que el IVA soportado extranjero sea notoriamente irrisorio, por el principio de importancia relativa, contemplado en el marco conceptual del Plan General Contable del 2007, podríamos considerarlo como no deducible y ser así mayor coste desde el inicio.
Hay que tener en cuenta que en estos supuestos, y en los casos en los que el IVA se ha soportado en algún país fuera de la UE pero con convenio de reciprocidad, podría resultar que los costes de la gestión y/o tramitación de la devolución pudieran ser superiores al beneficio obtenido y ,ese caso, simplemente por eficiencia económica, renunciaremos a la devolución.

Veamos un caso práctico:

Contabilizar factura de hotel intracomunitaria

Cuando un empresario realiza viajes dentro de la UE para el ejercicio de su actividad, usualmente incurre en gastos de comida y de alojamiento. Pues bien, en los países de la UE, el IVA relacionado con inmuebles tiene una regla de localización especial, de tal forma que en todo caso se localiza en el país dónde se realiza el alojamiento y, por lo tanto, estaremos obligados a soportar el IVA del país dónde nos alojemos. Aunque nos identifiquemos como empresarios y facilitemos nuestro VAT number o NIF-IVA intracomunitario.
Así, si por ejemplo hemos realizado un viaje a Alemania y el alojamiento nos ha costado 1.000 euros más IVA, la factura que nos expedirán es de 1.190 Euros, y debemos de contabilizar:


1.000 (627/629) Gastos Desplazamientos            a           (410) Acreedores por prestación servicios 1.190
190 (4728) IVA soportado extranjero


-Recordemos que este IVA soportado extranjero por esta factura intracomunitaria de hotel no se puede descontar o incluir con el resto de IVA soportado nacional, sino que debe de llevar una cuenta separada y, si en el trimestre natural tenemos un importe de 400,00 euros o superior de IVA soportado extranjero por país, podremos ejercer nuestro derecho a la devolución en liquidación trimestral modelo 360, mientras que si no lo alcanzamos, todavía tenemos la opción de solicitar la devolución anual, siempre que el importe sea superior a 50,00 euros por país, hasta el 30 de septiembre del año siguiente en que se soportó dicho IVA. Es obligatorio enviar copia de la factura en la opción de aportar justificantes, cuando el importe de la misma es igual o superior a 1.000 euros, aunque nosotros recomendamos siempre enviarla sea cual sea el importe para evitar que luego Hacienda nos la pueda reclamar con el consiguiente retraso en la devolución. En muchos casos, será también interesante enviar un escrito con la justificación del viaje.
Así mismo, si en la factura aparece el nombre del usuario de la habitación, será conveniente indicar si se trata del empresario o titular, o de algún trabajador. Hay que recordar que, en los gastos de hotel, siempre la Administración pone una especial atención para evitar que desplazamientos originados por unas vacaciones, por ejemplo, puedan ser considerados como gastos deducibles de la actividad

La devolución del IVA soportado fuera de la UE

Respecto al IVA soportado en otros países fuera de la UE, debemos tener en cuenta que sólo será deducible el IVA en aquellos países en los que haya un convenio de reciprocidad.
El único problema es que la devolución del IVA debe gestionarse directamente en el país donde fue abonado, lo cual puede suponer unos trámites administrativos altos. Usualmente habrá que contactar con un asesor local para que el mismo pueda realizar los trámites.
Finalmente, el IVA soportado en otros estados fuera de la UE que no tengan este acuerdo de reciprocidad de trato con España, no tendrá derecho a devolución. Si desea información adicional sobre el procedimiento de solicitud de devolución del IVA soportada en el extranjero, puede ponerse en contacto con nosotros.

¿Cómo se contabiliza el IVA soportado en el extranjero? Países fuera de la UE

En estos supuestos debemos de considerar:
a) Si el país tiene convenio de reciprocidad con España;
b) Si el país no tiene convenio de reciprocidad con España.
En el primer caso, ya sabemos que es posible solicitar la devolución del IVA y, por lo tanto, deberemos de plantearnos su solicitud, salvo que la gestión de dicho trámite haga que, por criterios de eficiencia, renunciemos a la devolución y lo consideremos como mayor gasto.
En el segundo caso no hay ninguna duda. Desde el principio, ese IVA se considerará como no deducible constituyendo un mayor coste del bien o servicio recibido.
En estos casos el asiento correcto será:


–                                                                 DEBE                            HABER
Proveedor/Acreedor                                                                        400/410
Gasto                                                         6x (incluye IVA)


Espero que este post les haya gustado.

“Los comentarios que se efectúan a lo largo de este artículo constituyen la opinión personal del autor, y en algunos casos contrastada con otros autores.  El autor no aceptará responsabilidades por las eventualidades en que puedan incurrir las personas o entidades que actúen o dejen de actuar como consecuencia de las opiniones, interpretaciones e informaciones contenidas en este artículo”

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.