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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 07-03-2024.

Entre tantos datos que tenemos que preparar para presentar cosas, como la declaración de la renta, también nos encontramos con el modelo 210.

En este artículo trataremos de dar respuesta a todo lo que está relacionado con este modelo.

¿Qué es el modelo 210 AEAT?

El modelo 210 para la Agencia Tributaria Española, es el modelo de declaración fiscal, por el que el contribuyente que no reside en España, autoliquida sus ingresos reales, obtenidos en nuestro país o ingresos, ganancias patrimoniales y/o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles que radiquen en nuestro país.

En definitiva, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.

EJEMPLO 1

Un Residente alemán que se compra una casa en España para disfrutarla los meses de verano. El resto del año está a su disposición. ¿Tiene que tributar algo en España?

Pues sí, le corresponde una renta por imputación inmobiliaria que luego veremos cómo se calcula, por todo el periodo que goce de la propiedad. Si la casa la tenía comprada de años anteriores y no se produce la venta en el ejercicio, entonces debe imputarse la renta sobre el total de días que tiene año, (365 o 366).

EJEMPLO  2

¿Y si resulta que la vivienda cuando viene se encuentra “Okupada” por varias personas de manera ilegal que se dedican a la buena vida?

Pues bien, para los residentes la DGT sacó la consulta tributaria vinculante V1385-18, a estos efectos la en la que manifestaba que no procedía, porque no se podía disfrutar del inmueble. 

De acuerdo a la normativa propia de no residentes, en materia de rendimientos de capital inmobiliario se estará a lo que se indica en el IRPF (Impuesto Renta para residentes), y por lo tanto, la AEAT admitirá que no es posible realizar imputación alguna por la casa o inmueble ocupado, también en el supuesto de no residentes.

¿Qué os parece?  Algo tan sencillito como podría complicarse.

Principales motivos de tributación en España

Por favor, todos los no residentes en España, deben de tener claros los principales motivos de tributación en nuestro país que son los siguientes:

1) Haber obtenido rendimientos del trabajo realizado en España, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, sin ser residentes fiscales.

2) Si como consecuencia de ese desplazamiento se adquiere la residencia fiscal en España, habrá que analizar si puede aplicar el régimen especial de impatriados, que le permite tributar como si fuera no residente, pero que a efectos fiscales SI que lo es, en el año de su desplazamiento, o más exactamente, desde el año en el que adquiere la residencia  y en los cinco ejercicios siguientes.

3)  También deben declararse todos los ingresos, presuntos o reales relacionados con inmuebles que se ubican geográficamente en España.

De esta forma nos podemos encontrar con:

  1. Imputación de rentas inmobiliarias en el plazo que veremos después. Se trata de una renta “presunta”, y no cabe prueba en contrario.
  2. Por los importes obtenidos por alquiler de inmuebles, por ejemplo, un apartamento turístico.
  3. Por las alteraciones patrimoniales por la enajenación, de los bienes inmuebles erradicados en España, ya sea por una compra-venta, o una permuta.

No lo estaría en cambio, una donación de dicho inmueble o bien por titulo de herencia por fallecimiento del propietario de dicho inmueble.

Insistimos, en el modelo 210 se tributa por el IRNR (siglas del Impuesto de Renta de No Residentes) y no por el conocido IRPF que sería el modelo 100.

Cómo rellenar el modelo 210

¿Cuándo se considera residente fiscal?

El motivo de esta pregunta nace de la necesidad de diferenciar entre un residente fiscal y uno que no lo es, a efectos de presentar la renta.

Por hacer un resumen, el artículo 9 de la LIRPF lo define así:

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio español.
  • Que se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Si quieres saber más, echa un ojo a nuestro artículo sobre el Concepto de domicilio fiscal

Ejemplo

Estudiante que se va a Alemania, el día 2 de enero con una beca ERASMUS, y que aprovecha para realizar trabajos en un bar de Berlín, por los que percibe 12.000 euros durante todo el año 2020.

Cuando se marchó, dejó alquilado un local que había heredado de sus padres por el que percibe por alquileres 3000 euros mensuales.

¿Es residente en España o en Alemania?

Solución:  Si nos acogemos al art. 9 de la Ley del IRPF, por el apartado primero, entenderíamos que es residente en Alemania, dado que se ha ido el día 2 de enero y no ha vuelto en el año 2020. Sin embargo, ha obtenido ingresos en España por valor de 36.000 euros que supone tres veces lo que le han pagado en Berlín, por lo que debe entenderse que tiene en España su centro de actividad económica, y por tanto será residente en España.

Por lo tanto, tributa en España por su renta mundial, incluyendo la renta del trabajo obtenida en Berlín, sin perjuicio que, de acuerdo y con los límites establecidos en el convenio de doble imposición con Alemania, pueda deducirse la tributación soportada en Alemania.

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Tipos impositivos en el modelo 210

Debemos de diferenciar, las rentas del trabajo, de las imputaciones inmobiliarias, de los rendimientos de capital inmobiliario y de las ganancias patrimoniales.

Así mismo también debemos tener en cuenta si el no residente pertenece a algún país de la UE, o del ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE) se incluye en el mismo a Islandia y Noruega, o bien no pertenece al mismo.

Así, el tipo aplicable para modelo 210 no residentes 2024 y también modelo 210 no residentes 2023, es del 19% para los residentes en los países del EEE y del 24% para otros residentes.

La Base imponible normalmente se asocia a los ingresos obtenidos sin posibilidad de deducción de gasto alguno, salvo que se trate de sujetos pasivos establecidos en el EEE que podrán deducir exclusivamente los gastos que sean admitidos también para los residentes que presentan el modelo 100 del IRPF.

Plazos para presentar la liquidación del modelo 210

Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:

  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos: se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Es decir, modelo 210 plazo 2024 de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles.  Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).

IMPORTANTE:  Da igual que lo hayáis usado o que no. Por ejemplo, durante la pandemia muchos no residentes no se han podido desplazar a “disfrutar” de su segunda vivienda, pero igualmente tienen que aplicarla

  • Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles: el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.

Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido. Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.

  • Rentas que deriven del alquiler de Inmuebles no sujetos a retención. Como novedad y efectos desde 01/01/2024, se permite la agrupación anual de estas rentas. Así, las rentas obtenidas en el 2024 podrán presentarse en el plazo del 1 de enero al 20 de enero del 2025.
  • Resto de las Rentas: este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
  • Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Cuando se tiene derecho a devolución

En los casos en los que se tiene cantidades retenidas por devolución, los plazos de presentación son los siguientes:

  • Rentas que derivan de la transmisión de bienes inmuebles: 4 meses desde el mes que transcurre de la fecha de la transmisión del inmueble.

Este supuesto puede suceder cuando no haya ninguna ganancia patrimonial en la transmisión. Por ejemplo, porque se ha vendido a un precio inferior del precio que les costó en su día.

No obstante, podrá presentarse siempre que se desee si no ha transcurrido el plazo de prescripción, de 4 años contados desde la fecha en la que debió de presentarse.

  • Resto de Rentas: siempre es a partir del 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado y dentro del plazo de 4 años que se cuentan desde el término que comprende del período de la declaración e ingreso de la retención. A efectos prácticos, la AEAT está considerando siempre desde el 1 de febrero, pero con la dicción literal de la norma, si se devenga una renta del trabajo en el mes de marzo del 2024, debería de presentarse entre el 1 de abril y 20 de abril del mismo año y deberíamos de contar desde el 20 de abril, el plazo de cuatro años, pero por la actuación de la AEAT que considera que solo dispone de la información de dichas retenciones a partir del 1 de febrero del año siguiente (dado que las empresas están obligadas a facilitar esa información vía modelo 296 o 190 en ese plazo, es por lo que a efectos prácticos se está contando el plazo desde dicha fecha).

 Esto puede suceder cuando se presente una declaración con rendimiento neto negativo, dado que haya muchos gastos deducibles que superen los ingresos.

Cómo rellenar el modelo 210: devolución

Tributación de Inmuebles de no Residentes. Imputación de rentas inmobiliarias

Nuestro artículo “Imputaciones de rentas inmobiliarias para No Residentes” lo explica en detalle.

Sin embargo, es importante saber que el tipo impositivo es del 2% del valor catastral del inmueble por regla general, aunque es del 1,1% en aquellos supuestos que el valor catastral haya sido revisado en los 10 últimos años, o bien carezca de valor catastral, en cuyo caso se tomará el  50% valor del valor de  adquisición.

Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes

En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:

  1. Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
  2. Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.

IMPORTANTE:  No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.

IMPORTANTEPrincipio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.

Gastos deducibles para el modelo 210 IRNR para Inmuebles Arrendados por no residentes

Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.

No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.

Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.

Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.

¿Por qué es importante esta diferencia?  Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.

Algunas controvertidas resoluciones del TEAC en los últimos años e incluso sentencias de tribunales superiores de algunas comunidades autónomas están afirmando que cuando se trata de sustitución de elementos siempre se trata de reparación y conservación, aunque realmente haya una mejora en el mismo.

Un ejemplo típico sería que cambio unos ventanales de hierro por unos de aluminio y además con mejora de eficiencia energética, por ejemplo, con cristales tipo climalit, etc, Sin duda hay un componente de mejora, ya sea por ampliación de la vida útil, etc, el TEAC está considerando que esto es reparación y conservación.

Cuestión distinta es como lo va a ver la AEAT dado que como ya sabemos los gastos de reparación y conservación pueden deducirse con efecto inmediato para los inmuebles alquilados y pueden compensarse hasta en los cuatro ejercicios siguientes.

Otro ejemplo, menos evidente, es la reforma de nuestra cocina, o nuestro baño, si yo la tiro abajo y la hago nueva, vuelve a ser un gasto de reparación y conservación y no una mejora, porque el bien en cuestión ya existía, no se trata de hacer una cocina dónde no existía (eso es una mejora), sino en reformar y mejorar la ya existente.

Esto, que en principio parece interesante para los arrendadores de inmuebles, sean residentes o no residentes, no lo es en el caso que el importe obtenido de alquiler no sea lo suficientemente importante, y haga que parte de la deducción de los gastos se pierdan.

Tampoco es interesante esta interpretación en aquellos supuestos que el inmueble se compró, nunca se alquiló y se hizo una reforma importante, como “mejora o lavado de cara” del inmueble, dado que, en estos supuestos, al no computar este gasto como mejora, no se puede sumar al valor de adquisición del inmueble y por lo tanto vamos a tributar sobre un importe mayor.

Otro ejemplo: Si se trata de la sustitución de un electrodoméstico por otro nuevo, de acuerdo con lo anterior podría plantearse que debe de ser un gasto de reparación y conservación. Pues NO.  En este caso, la DGT y TEAC han afirmado que se trata de un gasto amortizable al 10% desde la fecha de adquisición de dicho bien.

Como les comento, es una cuestión controvertida y es muy posible que lleve al tribunal Supremo en los próximos años para que siente doctrina en unificación de criterio dado que es muy razonable que en los próximos años algunos contribuyentes puedan oponerse a este criterio. 

Dado que el concepto de mejora en supuestos como los aquí planteados parece evidente y, en estos supuestos, la exacción del impuesto sobre la parte de la mejora que no computaría como mayor valor de adquisición parece atentar contra el principio de no confiscatoriedad.

En relación con los ingresos deben declararse los ingresos pactados según el contrato, independiente que hayan sido percibidos o no, (sin perjuicio de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro), si se trata de una vivienda no hay IVA, y tampoco hay retención, en la medida que no esté alquilada para la actividad profesional de alguna persona física, (por ejemplo, abogados, economistas, etc.).

Esta declaración se hace por cada inmueble, por lo que, si hay dos alquilados, son dos declaraciones, actualmente no se desglosan los pagadores, es decir que, si en un trimestre tienes un cambio de inquilino, sigue habiendo una única declaracion.

Relación de gastos deducibles:

  • El IBI o recibo de contribución urbana, los gastos de portería y de finca, en la medida que no sean repercutidos al inquilino, es decir que si los cobras, no tienes el gasto porque te lo han pagado.  También otras tasas como basuras
  • Los gastos de suministros si no son repercutidos, por ejemplo, si decides alquilarlo con Internet incluido, ese gasto sería deducible.

Personalmente opino que  los gastos de luz, agua, gas, etc., deben de ir a nombre del propietario y por cuenta de éste y a la cuenta bancaria del mismo,  porque si el inquilino deja de pagarlos te encuentras con un problema, si te dan de baja del servicio, por lo tanto lo mejor es controlar estos gastos  y luego le repercutir  esos importes al inquilino, en concepto de Gastos de Alquiler, mediante factura o recibo sin IVA, si se trata de vivienda, tanto si es vacía como si es amueblada, a excepción que además se realicen con el alquiler servicios de hostelería, por ejemplo, limpieza cada semana, etc.

  • Se pueden deducir también los gastos de asesoria, y redacción de contrato
  • También se puede deducir el concepto de intereses pagados por préstamo, con límite del total de ingresos, pero con posibilidad de deducir la cuantía faltante en los cuatro ejercicios siguientes.
  • También se puede deducir la amortización del inmueble el 3% sobre valor catastral o coste de adquisición, normalmente el mayor valor de ambos. En el coste de adquisición se incluyen también los gastos de la adquisición.
  • Seguro multirriesgo de la vivienda, muy interesante, y si es posible deberéis de contratarlos con alguna clausula anti-okupas o soporte de gastos originados en el desahucio.

Si es moroso también sería deducible transcurridos 6 meses. En los años 2021 y 2022, se redujo, como ocasión de la crisis COVID, a 3 meses.  Por lo que actualmente solo se pueden descontar rentas no cobradas de enero a junio del mismo año.  Es evidente que, al año siguiente, podrán descontarse porque ya ha transcurrido más de 6 meses, pero si en ese momento no se obtienen rentas, se podría perder la deducibilidad de dicho gasto.

En Defez Asesores también te podemos dar cobertura o verificación del contrato de alquiler, para comprobar que cumple con tus expectativas, según sea tu negocio, si es interesante tener alguna cantidad de depósito añadida más, o solicitar aval al inquilino, etc.

Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes

Un No residente francés que adquiere un chalet situado en Sueca, por valor de 200.000 euros el día 1 de junio del 2024, pagando el ITP por 20.000 euros, 2.000 euros de gastos de inmobiliaria y notaria. Su valor catastral es de 90.000 euros y fue revisado en el 2015.

El 1 de julio alquila dicho chalet por un importe de 6.000 euros por el mes de julio.

El 1 de agosto, alquila dicho chalet por importe de 7.500 euros.

El 1 de setiembre alquila dicho chalet por importe de 5.000 euros.

Desde el 1 de octubre el inmueble permanece a disposición de su titular.

Los gastos relacionados con dicho inmueble incurridos en todo el año han sido los siguientes:

  1. El 15 de julio Compró electrodomésticos por cuantía de 1.800 euros con IVA incluido.
  2. El 15 de julio compró mobiliario en Ikea para amueblarlo por importe de 2.200 euros con IVA incluido.
  3. Los gastos satisfechos por servicios de vigilancia y seguridad de la urbanización son 1.500 euros desde la fecha de su adquisición
  4. El recibo de IBI que ha pagado el 1 de octubre, pero que corresponde a todo el año es de 900 euros
  5. Realizó un contrato de seguro multirriesgo del chalet, cuya cuantía pagada fue 800 euros.
  6. El asesor le cobró 100 euros por redacción de cada contrato de alquiler (julio, agosto y septiembre) y 100 euros por la declaración de no residentes modelo 210 realizada en el mes de enero del 2025.

Se pide: calcular el impuesto de no residentes modelo 210 que corresponda abonar y plazos de presentación en su caso.

 

Solución

Primero determinamos los días que tiene el no contribuyente francés el inmueble a su disposición, que son desde su fecha de compra (1 de julio): 183 días

Segundo determinamos los días que el inmueble ha estado alquilado: [julio (31), agosto (31) y septiembre (30)]. Por lo tanto, son 92 días, los que tiene el inmueble en alquiler.

Tercero, la cuantía que le cobra el asesor es de 300 euros por tres contratos de alquiler y 200 euros por presentar dos modelos 210, uno para inmuebles alquilados (100 euros) y otros 100 euros por la imputación de rentas inmobiliarias que proceda.

Solo serán deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad de alquiler, por lo que todos los gastos que puedan asociarse al disfrute del chalet por parte del propietario en aquellos meses que no está alquilado NO SERÁN DEDUCIBLES.

Por lo tanto, deberemos de establecer diversos prorrateos en función de la naturaleza del gasto para saber qué cuantía es deducible.

  • Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2024 es de 169 días
  • Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros
  • Gastos Asesoría= 400 euros (excluido el modelo 210 a presentar con la imputación de rentas)
  • Gastos Vigilancia y Seguridad = 92/213 * 1500 = 647,88 euros
  • IBI = 900 * 92/366 = 226,22 euros
  • Amortización del Inmueble = 92/213 * 222.000 (incluye valor adquisición y todos los gastos * 3% = 2.876,72 euros

TOTAL INGRESOS= +6000+7500+5000 = 18.500 euros

GASTOS DEDUCIBLES: = 217.75+400+647,88+226.22+2876,72 = 4.368,57 euros

Base imponible = 14.131,43 euros

Tipo impositivo = 19%

CUOTA A INGRESAR = 2.684,97 euros mediante modelo 210, a presentar entre el 1 y el 20 de Enero del 2025.

Adicionalmente tendrá que presentar otro modelo 210 por el periodo que ha permanecido dicho inmueble a su disposición, en el que no se podrá deducir gasto alguno.

Así el periodo son 213 días (desde el 1 de junio) menos los días que está alquilado que son 92 días = 121 días.

La valoración económica del inmueble será:

Valor catastral actualizado = 90.000 * 1.1% = 990 euros

Imputación inmobiliaria = 990*121/366= 327,29 euros

Tipo de gravamen = 19% (al ser un establecido en la UE, es francés)

Cuota tributaria= 19%* 327,29 euros = 62.18 euros, que deberá liquidar mediante modelo 210, en el periodo que va desde el 1 de enero del 2025 al 31/12/2025.

 

Espero que les haya gustado este post. Pueden dejar un mensaje en comentarios, o animarnos a que escribamos sobre algún tema que les interese.

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FAQS

¿Quién presenta el modelo 210?

Con carácter general los no residentes que obtengan rendimientos en España.

Los residentes sin establecimiento permanente también están obligados a presentar el modelo 210 por los rendimientos obtenidos en España procedentes de actividades económicas. Se deducen de los ingresos exclusivamente los gastos de personal, aprovisionamientos y suministros soportados en España. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los convenios de doble imposición cuando proceda.

¿Cuándo debo presentar un modelo 210 de venta inmueble no residente?

Si la venta de un inmueble situado en España se realiza por un no residente, además de tener la obligación de presentar el modelo 211, por parte del comprador.  El vendedor no residente deberá de presentar el modelo 210 venta de inmueble en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión, es decir a nivel práctico 4 meses desde la fecha de transmisión.

¿Cuándo debo presentar el modelo 210?

No existe un único plazo, depende del tipo de rentas. Como norma general en el mes siguiente al del devengo.

Las rentas que procedan de rendimientos de inmuebles pueden acumularse anualmente.

Las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se deben presentar en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión (4 meses en total).

Las rentas de imputaciones inmobiliarias se declaran en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio siguiente.

 

¿Qué se declara en el modelo 210?

En el mod 210 no residentes se declaran las rentas obtenidas por los no residentes por el ejercicio de derechos u obtención de rendimientos de cualquier tipo que se entiendan obtenidos en España.

¿Quién paga el modelo 210?

Quien percibe las rentas, el contribuyente será el perceptor de las rentas no residente, pudiendo ser su sustituto, en muchas situaciones el pagador de las rentas, retenedor o incluso el representante del no residente.

Para el supuesto de rendimientos obtenidos por alquiler de inmuebles serán los propietarios o usufructuarios de dichos inmuebles.

¿Cuándo se presenta la renta de no residentes?

Depende del tipo de renta obtenida.  Así, por ejemplo, si se trata del modelo 210 IRNR derivado de rentas del trabajo se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del trimestre natural anterior, por las rentas obtenidas en dicho trimestre.  Es decir, uno al veinte de abril, julio, octubre y enero.

Las rentas obtenidas por el alquiler de bienes inmuebles por no residentes se presentarán en modelo 210, agrupadas anualmente.

El devengo para las imputaciones inmobiliarias es anual. Y se liquida en el ejercicio siguiente.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 210 alquiler no residentes?

Si se trata del modelo 210 IRNR se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del año siguiente, por las rentas obtenidas en dicho año.

Hasta el año 2023 inclusive, este plazo era de carácter trimestral, dado que se agrupaba por trimestres naturales vencidos así las rentas obtenidas de Enero a Marzo del 2023 se presentaban entre el 1 y 20 de Abril del 2023. trimestre. 

¿Qué pasa si presento el modelo 210 fuera de plazo?

Se devengan los recargos extemporáneos establecidos en el art. 27 de la Ley General Tributaria.

El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.


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    AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

    Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.