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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.

El concepto de gasto deducible es comúnmente conocido. Sin embargo, no queda claro del todo. Quedan en el aire preguntas como: ¿Este gasto es deducible? ¿Cuándo puedo deducirlo?

En este artículo trataremos de darle respuesta lo más fácilmente posible y, como es costumbre en nuestro blog, pondremos ejemplos para su fácil comprensión.

Defez Asesores somos expertos en materia fiscal y contable.

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¿Qué son los gastos deducibles?

Un gasto deducible es aquel vinculado a una actividad económica de una empresa o un autónomo y puede ser descontado de los ingresos, para determinar la base imponible.

Ambos, tanto empresas como autónomos tienen gastos en su actividad que pueden ser deducidos. Lo que implica que Hacienda les va a permitir “descontarlo” en sus declaraciones de IVA e IRPF.

Cada declaración de IVA e IRPF es un mundo, que trataremos de responder en futuros posts.

Requisitos para gastos deducibles

Existen gastos que pueden deducirse y se restan a la base imponible. Este término también es aplicable cuando se presenta el IVA o se hace la Declaración de la Renta. Pero claro, ¿cuándo es deducible y cuándo no? Existen una serie de requisitos:

  • Estar correctamente contabilizados, salvo que por una norma fiscal se permita deducirlos sin que se hayan contabilizado, como por ejemplo amortizaciones aceleradas del Art. 105 de la LIS.
  • Los gastos justificados (facturas, nóminas, etc.)
  • Los gastos deben estar en el periodo impositivo en el que se devengan
  • Los gastos han de estar correlacionados con los ingresos.  (Esto no quiere decir necesariamente que tengan que ser del mismo periodo, por ejemplo, podemos hacer inversiones en publicidad, que no den sus frutos en el mismo ejercicio, sino que obtengamos ingresos en ejercicios posteriores).

Hacienda es muy pejiguera con estas cosas y exige el cumplimiento estricto de estos requisitos. La documentación de estos gastos es indispensable (¿nos suena eso de que siempre hay que pedir factura?)

Pues es esencial por esto. Un ejemplo típico que la Administración tributaria nos va a “tumbar” como gasto, es el originado en un restaurante, en un fin de semana y en la población dónde reside el gerente, lo normal es que lo considere como un consumo de renta, aunque realmente haya acudido ese fin de semana a comer con un cliente, en un ejercicio de su actividad, pues por desgracia, los autónomos y empresas no tienen un horario como lo tiene la AEAT, a veces hay que cerrar negocios en momentos no habituales.  De hecho, muchos negocios en relación con atención a clientes, así son.

Gastos no deducibles

Existen una serie larga de gastos no deducibles que se muestran en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Sin embargo, para no ser enfarragoso, pondremos algunos:

  • Gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales
  • Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, cuando excedan de ciertos límites
  • Cuando van en contra del ordenamiento jurídico.  Este apartado va a ser sumamente conflictivo, algunos inspectores se están excediendo en la utilización del mismo.
  • Por supuesto, el gasto del Impuesto de Sociedades nunca puede tener la consideración de gasto fiscal.
  • Los donativos o liberalidades, sin que puedan considerarse como tal los gastos destinados a la promoción de ventas o relaciones públicas, con un limite de

Gastos deducibles

Deben cumplir los requisitos que hemos mencionado anteriormente y que no estén en la lista de gastos no deducibles.

Debemos tener sentido común en dichos gastos, no podemos considerar como gasto de la sociedad, si me compro un televisor para mi casa, por mucho que la factura vaya a nombre de la sociedad.

Es posible que Hacienda, por razón de cuantía no llegue a enterarse.

La ley hace especial mención en algunos gastos deducibles como son los derivados de la inversión en I+D+I o trabajadores con discapacidad.

Defez Asesores somos expertos en temas fiscales y estamos encantados de poder resolverte tus dudas. Tenemos un artículo que está muy relacionado con este tema: las cenas de empresa.

¿Son deducibles o no? El post lo aclara muy bien.

Ejemplo de gasto deducible

Como ya hemos indicado, cualquier gasto relacionado con los ingresos es gasto deducible, en la medida que no lo encontremos en el art. 15 de la LIS de forma explícita.

Por ejemplo:

  • Los salarios que pagamos a los trabajadores.
  • Los aprovisionamientos
  • Los gastos de publicidad y propaganda
  • Los gastos por servicios profesionales
  • Los suministros de electricidad, agua, gas, material de oficina, y teléfono
  • Los gastos de transporte
  • Los gastos financieros
  • Las amortizaciones (desgaste de los bienes de inmovilizado)

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