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En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un autentico crack especialista en tributación de no residentes,  técnico de Hacienda en la Delegación de la AEAT de Valencia, en la confianza que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en éste ámbito.

Alfons Guevara i Serrano

Técnico de Hacienda, Delegación Especial AEAT València

Las rentas obtenidas en España por un no residente sin mediación de Establecimiento Permanente (EP), están, en líneas generales, sujetas a retención por parte del pagador. Esta retención ha de ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar las normas del IRNR o, en su caso, las que determine un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI).

Veamos los elementos personales y el procedimiento para hacer efectiva esta retención.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIONES EN EL IRNR EN 2021

Tal y como dispone el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR), los sujetos obligados a retener son:

– Las entidades residentes en territorio español, incluidas las que estén en régimen de atribución.

– Las personas físicas residentes que realicen actividades económicas, cuando actúen en el ejercicio de éstas.

– Los contribuyentes del IRNR con EP, del mismo modo que las entidades residentes, y los que actúen sin EP, pero estos únicamente por los rendimientos del trabajo que satisfagan u otros rendimientos si constituyen gasto deducible de los previstos en el artículo 24.2 del TRLIRNR.

– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

– Ciertos intermediarios financieros respecto de rendimientos del capital mobiliario o transmisiones o reembolsos de participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Quedan expresamente fuera de esta obligación de retener las embajadas y consulados en España de estados extranjeros.

RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN EN EL IRNR

En principio, están sujetas a retención todas las rentas sujetas al IRNR sin EP, salvo las siguientes:

– Rentas exentas por la propia ley del Impuesto (artículo 14 TRLIRNR). Básicamente, las que resulten exentas en IRPF, intereses satisfechos a residentes de otros países de la UE, pago de dividendos de filial a matriz en el seno de la UE, rendimientos de cuentas de no residentes, Deuda Pública, etc. Sin embargo, sí se ha de realizar la retención en el pago de dividendos y beneficios a fondos de pensiones o de inversión.

– Rentas exentas por aplicación de un CDI.

– El rendimiento derivado de la prima de emisión de acciones o reducción de capital.
– Rentas abonadas a contribuyentes del IRNR sin EP que acrediten haber satisfecho previamente el pago del impuesto. Este caso tiene muy poca efectividad. Tal vez tenga sentido en contribuyentes con derecho a deducirse gastos, ya que tributarían por el neto, mientras que la retención siempre se realiza por el rendimiento bruto

– Ganancias patrimoniales, salvo las derivadas de la enajenación de participaciones en instituciones de inversión colectiva o las derivadas de premios. Las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles sí están sujetas a retención, pero con un sistema que luego veremos.

– Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la actualidad el 108.1.c) de la Ley 27/2014. Distribución de beneficios a entidades no residentes, cuando se aplica el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros.

Veamos en la práctica qué significa todo esto desde el punto de vista del obligado a retener, normalmente el pagador de los rendimientos.

Debe estar claro, en primer lugar, si el contribuyente es residente o no, y en caso de no serlo, si actúa mediante un EP o no. Hay que tener en cuenta que un no residente (sea persona física o jurídica) que actúe en España mediante establecimiento permanente ha de ser tratado igual que una sociedad española y no está sujeto a este sistema de retenciones. Su declaración del IRNR con EP se realiza mediante el mismo modelo que el Impuesto de Sociedades.

En rendimientos del trabajo es dónde se suelen presentar más dudas.

Supongamos que una empresa española contrata a un extranjero:

Es imprescindible conocer el dato de si ya es residente fiscal en España -aplicándole por tanto la retención del IRPF- o si por el contrario no lo es y le ha de aplicar el tipo general del IRNR.

Ejemplo

Si el trabajador es residente, las retenciones deberán declararse en el modelo 111.

Si el trabajador es no residente, las retenciones deberán declararse en el modelo 216.

Si el trabajador es residente, pero se aplica el régimen de impatriados, las retenciones deberán declararse en el modelo 216.

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Importante –> Si hay dudas, lo mejor es solicitarle al trabajador un certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria.

Asimismo, hay que tener en cuenta que los españoles que trabajan en España también pueden ser no residentes. Es el caso de emigrantes retornados que, mientras no pasen en nuestro país más de 183 días de un año natural, continuarán siendo residentes fiscales del país de origen.

Por otro lado, también debe quedar acreditada una posible exención -ya sea legal o de CDI- mediante la aportación del certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia y, en algunos casos, documentación complementaria, como, por ejemplo, la que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para acogerse a la exención de dividendos en la relación matriz-filial dentro de la UE.

Si el no residente no aporta al pagador la documentación que acredite la exención o, en su caso, la aplicación de un tipo impositivo reducido por aplicación de un CDI, la obligación del retenedor es aplicar los tipos impositivos del IRNR.

Si con posterioridad se aporta el certificado de residencia fiscal o la documentación que se precise, se puede solicitar la devolución de la retención practicada en exceso presentando un modelo 210 (Declaración ordinaria del IRNR sin EP) en un plazo de cuatro años a partir del 1 de febrero del año siguiente.

El retenedor debe cerciorarse de que el certificado de residencia fiscal que le aporta el no residente es correcto. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria, al ejercer sus funciones de verificación y control, puede exigirle al retenedor ese certificado y, en caso de no estar en su poder o ser incorrecto, se exigirá a éste el ingreso de las retenciones no efectuadas.

Requisitos del certificado de Residencia Fiscal

Siguiendo las normas de expedición de nuestros propios certificados, podríamos decir que deben contener, como mínimo los siguientes datos:

– Órgano que expide el certificado. Deben ser las autoridades fiscales, no siendo válido el expedido por un ayuntamiento u otra autoridad local diferente de la fiscal.

– Datos identificativos del contribuyente: nombre y apellidos o razón social y, en su caso, número de identificación fiscal o personal.

– La expresión “es residente fiscal” o similar. En el caso de aplicar una exención o tipo reducido por CDI, debe incluir “de acuerdo con el Convenio firmado con España”.

– Salvo que el propio certificado disponga otra cosa, se considera que su vigencia es de un año desde la fecha de expedición. Si se refiere a un ejercicio fiscal anterior al de dicha fecha, debe especificarse expresamente.

INGRESO DE LAS RETENCIONES DE IRNR:  MODELO 216

En general, las retenciones por el IRNR sin EP deben ingresarse utilizando el modelo 216.  No obstante, existen las siguientes excepciones:

– Transmisiones de bienes inmuebles: modelo 211.

– Gravamen sobre loterías y apuestas: modelo 230.

– Transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción: modelo 117.

El sujeto obligado a retener debe expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta (caso de remuneraciones en especie) que haya efectuado.

Plazo de presentación del modelo 216

La presentación del modelo 216 se realiza durante los veinte primeros días posteriores a cada trimestre natural o a cada mes en el caso de que el retenedor sea gran empresa.

Téngase en cuenta que en la declaración censal 036 no existe ninguna casilla para que el pagador-retenedor comunique la obligación de presentar el modelo 216 ni su resumen anual 296.  Simplemente, si se satisfacen rentas o rendimientos sujetos a retención, se presenta el 216.

En el supuesto de que en el trimestre o mes en cuestión no se hayan satisfecho rentas o rendimientos a ningún no residente sin EP, no se ha de presentar el modelo.

Sin embargo, si se han satisfecho esas rentas o rendimientos, pero están exentas de retención, sí se presentará una autoliquidación negativa.

Hay excepciones a esta regla, por lo que no habrá que presentar el modelo 216 en estos casos:

– Las rentas exentas del IRNR por estarlo también en IRPF, como pueden ser determinadas pensiones de invalidez o ciertas becas.

– Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas o entidades no residentes sin EP.

– Los rendimientos de las cuentas de no residentes. Únicamente se han de consignar en una declaración informativa específica, que es el modelo 291.

– Los intereses de Deuda Pública, que están sujetos a un sistema especial de pago y devolución del impuesto.

– Las rentas exentas de retención en virtud del artículo 10.3. del Reglamento del IRNR, a saber: transmisión de activos de rendimiento explícito en anotaciones negociados en un mercado secundario, ciertos premios o las primas de conversión de obligaciones en acciones.

Cómo contabilizar la retención del modelo 216

La retención del modelo 216, por parte de un empresario no difiere de la que realizaría por el modelo 111, ahora bien, recomendamos que llevemos a nivel subcuenta, claramente diferenciada la cantidad retenida.

Supongamos el ejemplo de una empresa, que contrata un no residente para una campaña de temporada de acuerdo con la normativa laboral y debe someterse a retención por el IRNR al 2%. Sus datos son los siguientes:

Salario: … 1100,00 €

Retención: 2%: … 22,00 €

Social: … 72,60 €

Neto: … 1007,40 €

El asiento contable sería el siguiente:

Código cuentaConceptoDebeHaber
640Sueldos y Salarios1100,00
47511Hacienda Pública Acreedora Retenciones m. 21622,00
476SS Acreedora72,60
465Retribuciones pendientes de pago1005,40

Cómo contabilizar el pago del modelo 216

Del ejemplo anterior suponiendo que el pago se realiza por entidad bancaria el asiento contable sería el siguiente:

Código cuentaConceptoDebeHaber
47511H. Pública Acreedora Retenciones m. 21622,00
572Bancos cuenta corriente22,00

MODELO 296: LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS RETENCIONES

Plazo de presentación del modelo 296

Si, a lo largo de un ejercicio fiscal, se ha presentado al menos un modelo 216, se debe presentar anualmente una declaración informativa en la que se especifican tanto los datos del contribuyente no residente como de la renta satisfecha.

Esta declaración es el modelo 296, cuyo plazo y formas de presentación coincide con el del resto de declaraciones informativas de retenciones, como pueden ser el 190 o el 193, y por lo tanto finaliza el último día del mes de enero del año siguiente.

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Claves modelo 296

Son muchos los datos de cada devengo y del perceptor a consignar en esta declaración. Veamos como rellenar el modelo 296, los datos uno a uno:

– NIF del perceptor. Si el perceptor tiene NIF emitido en España, debe consignarse. Si no tiene, se deja esta casilla en blanco. No debe cumplimentarse, como muchos intentan hacer, con el número de pasaporte o NIF extranjero. El que aparezca este dato es fundamental a la hora de imputar los ingresos y las retenciones al contribuyente y, lamentablemente, resulta una práctica bastante extendida el dejarlo en blanco, aunque se esté en posesión del NIF, lo que dificulta las labores de verificación y control de la Agencia Tributaria.

– NIF del representante. A consignar si le consta al retenedor el nombramiento de representante fiscal.

– F/J: si el perceptor es una persona física o jurídica.

– Apellidos y nombre, razón social o denominación.

– Fecha de devengo:

Hay que tener en cuenta que en el modelo 296 no se agrupa en un único registro anual todo lo percibido por una persona, sino que debe aparecer operación por operación. Considero que en las instrucciones del modelo 296 se debería insistir en esto, ya que, influidos por la manera de cumplimentar el modelo 190 de retenciones a trabajadores residentes, muchos pagadores consignan en un único registro todo lo pagado a un contribuyente poniendo como fecha de devengo 31 de diciembre.

Así, es frecuente encontrar casos en los que, según la literalidad del modelo 296, han pagado a no residentes sólo en el cuarto trimestre y, sin embargo, han presentado el 216 los cuatro trimestres, lo que representa una incoherencia.

– Naturaleza. Hay un desplegable con dos opciones: D (dineraria) y E (en especie).

– Clave. Aquí se ha de consignar el tipo de renta. Se despliega y aparecen 25 claves diferentes, tales como dividendos, rendimientos del trabajo, cánones, etc.

– Subclave. Aquí hay once posibilidades:

  1. Retención practicada a los tipos generales del IRNR.
  2. Retención practicada aplicando límites de imposición de convenios. En la mayoría de los convenios se fija un tipo máximo de tributación para dividendos, intereses y cánones. En algunos pocos, también para rendimientos profesionales.

Importante –> Para aplicarlo, el contribuyente debe haberle entregado al pagador un certificado de residencia fiscal, tal y como vimos en el apartado anterior.

  1. Exención interna. Las que aparecen en el artículo 14 del TRLIRNR. Algunas de ellas están ligadas al hecho de ser residente en otro país de la UE o del EEE, por lo que se debe estar en posesión del certificado de residencia fiscal.
  2. Exención por aplicación de un convenio. También ha de contarse con el certificado de residencia fiscal, con mención expresa del convenio.
  3. Sin retención por previo pago del Impuesto por parte del contribuyente. Caso de muy escasa incidencia.
  4. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión de derechos de la propiedad intelectual que se aplica tipos reducidos o exenciones. Estas entidades están en un régimen especial de retención que consiste en que en este modelo aparece únicamente la entidad como perceptora, pero debe aportar una certificación que incluya todos los perceptores últimos que perciben los rendimientos.
  5. El perceptor es contribuyente de IRPF, pero se ha acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley de IRPF), comúnmente conocido como “régimen de impatriados”, que le permite tributar por el IRNR.
  1. El perceptor es una entidad extranjera que comercializa participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiendo practicado retención aplicando un límite previsto en un convenio.
  2. El mismo caso anterior pero cuando se aplica el tipo de gravamen previsto en el TRLIRNR.

    10. Ingreso a cuenta realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas sobre la renta atribuida a un miembro no     residente. La entidad ha de ingresar la diferencia entre el tipo impositivo del IRNR y el que haya soportado ella misma en aplicación de la normativa del IRPF.

Ejemplo

Una comunidad de bienes, con algún comunero no residente, que percibe arrendamientos de inmuebles sujetos a retención. El inquilino efectúa una retención del 19% a la CB. Pero si un comunero ha de tributar al 24% por el IRNR, será la CB la que ingresará con el modelo 216 el 5% que le falta al no residente.

  1. El perceptor es un contribuyente que ha acreditado al pagador que se ha acogido al procedimiento de adelantar los efectos de convertirse en no residente. Se trata del que se inicia mediante la presentación del modelo 247.

Ejemplo

Trabajador que es enviado a trabajar al extranjero por más de 183 días de un año natural, por lo que, previsiblemente, se va a convertir en residente fiscal del otro país.

– Base de retenciones e ingresos a cuenta. Ha de ser el importe bruto satisfecho o el valor de la percepción en especie, en el caso de ingresos a cuenta.

– Porcentaje de retención. Es el tipo impositivo aplicado:

  • Tipo general: 24%. Para contribuyentes que residan fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información (en definitiva, UE, Islandia y Noruega).

Importante:  Con efectos de1 de enero de 2021, este es el tipo que se aplica a los residentes en el Reino Unido ya que, aunque su salida de la UE se produjo el 31 de enero de 2020, según el Acuerdo de Retirada hubo un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual, el Reino Unido debió ser tratado como si todavía perteneciera a la UE.

  • Tipo general para residentes en la UE, Islandia y Noruega: 19%
  • Rendimientos del trabajo en misiones diplomáticas: 8%
  • Rendimientos de trabajo contratos de temporada: 2%. Sólo para los calificados así por la legislación laboral.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones: 19%.
  • Pensiones y haberes pasivos: hay una tarifa que va desde el 8% para percepciones inferiores a 12 000,00 euros anuales hasta el 40% para la parte que supere los 18 700,00. En la casilla se consignará el tipo medio.
  • Operaciones de reaseguro: 1,50%.
  • Entidades de navegación marítima o aérea: 4%.
  • Trabajadores acogidos al régimen especial de “impatriados”. La retención ha de ser del 24% hasta 600.000,00 euros y, a partir de ahí, del 47%.

Retenciones e ingresos a cuenta. Cantidad ingresada mediante el modelo 216 para esa operación.

El resto de las casillas son específicas para el caso de pago de dividendos o de intereses, especificando si se actúa como emisor o como mediador e identificando el código de la cuenta de valores, el ejercicio de devengo si aún está pendiente de pago y, en su caso, los datos básicos del préstamo.

Hay una segunda pantalla en la que se solicita la dirección completa del no residente y, en el caso de personas físicas, incluso la fecha y lugar de nacimiento.

Con esto se busca tener perfectamente registrados en el censo de obligados tributarios a los no residentes. Puesto que es muy posible que el retenedor no cuente con todos estos datos, su cumplimentación no es obligatoria con la excepción del país o territorio de residencia (aparece un desplegable con todos los del mundo), ya que es un dato fundamental, sobre todo si se aplica un CDI.

Modelo 211: LA RETENCIÓN EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Tal y como estipula el artículo 25.2 del TRLIRNR, en el caso de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes no residentes sin EP, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos. El ingreso se realiza mediante el modelo 211. No existe un resumen anual, como en el 216.

Importante –> Resulta indiferente que el adquirente sea persona física o jurídica, empresario o particular, residente o no residente.

No procederá el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español. Tampoco en el caso de donaciones, al ser nulo el valor de la contraprestación.

Es importante que los adquirentes sean conscientes de que, aparte de las posibles sanciones, si la retención o el ingreso a cuenta no se ingresan, el bien transmitido queda afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente. El registrador debe inscribir la nota marginal de afección si no se ha acreditado el pago de la retención y podría llegar a embargarse el inmueble.

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Modelo 211 Plazo Presentación

El plazo de presentación e ingreso del modelo 211 es de un mes desde la fecha de transmisión. No son 30 días, sino un mes natural: si, por ejemplo, la escritura es de fecha 31 de agosto, el plazo acaba el 30 de septiembre, si fuera el 31 de enero, acaba el 28 (o 29) de febrero. Eso sí, si el final del plazo cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.

Este modelo de autoliquidación no existe en papel, es decir, únicamente se puede presentar telemáticamente o cumplimentando el formulario en la página web de la Agencia Tributaria e imprimiéndolo a continuación.

Modelo 211 Instrucciones

Veamos, aunque sea someramente el contenido de este modelo, siguiendo sus apartados:

– Fecha de devengo: la fecha en que se realiza la transmisión, normalmente la de escritura. Resulta fundamental que se consigne correctamente, ya que determina el plazo de presentación.

– Datos identificativos del adquirente. Si son varios, se consigna uno de ellos como titular de la autoliquidación y en un anexo se especifican los datos de todos ellos, consignando el porcentaje de titularidad.

Importante –> Se presenta un único 211 por cada inmueble, independientemente del número de adquirentes y de la relación entre estos (ya sean matrimonio, hermanos,)

– Datos del representante del adquirente, en su caso.

– Datos del transmitente no residente, incluyendo, no sólo la dirección en su país de residencia, sino también la fecha y lugar de nacimiento. También se consigna el número de transmitentes, y se rellena el correspondiente anexo. Para acceder a ese anexo hay que pinchar en la pestaña de “transmitentes” y luego en “añadir registro”.

Importante –> Respecto al porcentaje de titularidad, hay que tener en cuenta que no se refiere al total del inmueble, sino sólo a la parte correspondiente a no residentes.

Ejemplo

Coeficiente de participación modelo 211

Se transmite un inmueble propiedad de cuatro personas en partes iguales, siendo únicamente dos de ellas no residentes: el porcentaje a consignar para cada uno no será el 25%, sino el 50%, ya que a cada uno le corresponderá la mitad de la retención.

– Descripción del inmueble. Aparte de la dirección postal exacta, hay que hacer constar la referencia catastral y los datos del documento de transmisión: si es público o privado y, en su caso, el nombre del notario y número de protocolo. No hay problema con que se trate de un documento privado: el devengo se produce con la entrega de llaves. Si, posteriormente, se eleva a público el documento privado, no hay que realizar un nuevo 211.

 – Liquidación. Hay que tener en cuenta que en importe de la transmisión se ha de hacer constar la contraprestación pactada, sin tener en cuenta gastos u otros impuestos y únicamente la parte que corresponda a no residentes. El tipo es del 3 por cien y se admite la posibilidad de que se trate de una declaración complementaria.

Errores frecuentes en la cumplimentación del modelo 211

La experiencia nos dice que, aparte de no consignar bien el porcentaje de titularidad de los transmitentes cuando coinciden residentes y no residentes, los errores más comunes en la cumplimentación de este modelo son:

Si se transmiten varios inmuebles en una única escritura, muchos adquirentes presentan un único modelo 211. Lo correcto es presentar una autoliquidación por cada inmueble.

También es incorrecto presentar más de un 211 de un inmueble porque haya varios adquirentes y/o transmitentes.

Téngase en cuenta que cada transmitente debe presentar su propio 210 de autoliquidación del IRNR por la transmisión. Solo se admite declaración conjunta en el caso de matrimonio. Al descontarse la retención ha de consignarse el número de justificante del modelo 211, con lo cual, cada transmitente pondrá el mismo número, pero no hay problema porque se descuenta cada uno el porcentaje que le corresponda.

Por otro lado, hay circunstancias en las que se suele evitar el ingreso de esta retención. Es el caso de la adjudicación en pública subasta, en la que no hay escritura sino un acta judicial de adjudicación. El adquirente puede no tener conocimiento de la condición de no residente del transmitente, no realizándose el ingreso de la retención.

No se puede considerar como conducta sancionable el no efectuar la retención si el adquirente ignora que el transmitente no es residente fiscal de España. Hay casos en los que el adquirente manifiesta ante el notario que vive en España sin ser cierto: se habría engañado al adquirente.

Cómo contabilizar el modelo 211

Veamos la contabilización de la retención efectuada mediante modelo 211 por parte del adquirente, con un ejemplo.

Una persona física empresaria, adquiere un inmueble a un no residente (particular no empresario) por importe de 100.000,00 euros.  Se trata de un inmueble de segunda mano. El valor del terreno es de 30.000,00 euros.

Solución

El notario debe de advertir que, al tratarse de un no residente, el adquirente debe de retener e ingresar el 3% del importe total de la contraprestación. El importe de la retención será por tanto de 3000,00 euros.

Esta operación, al ser el transmitente un particular, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para el caso de la Comunitat Valenciana, al tipo del 10%.

Haciendo abstracción de los gastos (notario, registro, …), por la adquisición se haría el siguiente asiento:

Código cuentaConceptoDebeHaber
210Terrenos30.000,00
211Construcciones70.000,00
47511H. P. Acreedor Retenciones 2113000,00
572Banco cuenta corriente97.000,00

Por el ingreso de las retenciones del modelo 211 realizaría el siguiente asiento

Código cuentaConceptoDebeHaber
47511H. Pública Acreedora Retenciones m. 2113000,00
572Bancos cuenta corriente3000,00

Y por el pago del modelo 600 (ITP), por cuantía de 10.000,00 euros, realizaría el siguiente asiento:

Código cuentaConceptoDebeHaber
210Terrenos3000,00
211Construcciones7000,00
572Banco cuenta corriente

10.000,00

Esperemos que nos haya gustado y que os haya sido útil toda la información presentada.

Hasta pronto

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