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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.

Últimamente hemos tenido ocasión de ver grandes premios con suculentos botes, en programas televisivos con gran audiencia como “BOOM” o “PASAPALABRA” y muchos ciudadanos se pregunta cuanto es lo que pagan los concursantes por obtener dichos premios a Hacienda.

Una vez pasado el susto de saber que Hacienda también participa en tu suerte, y también forma parte de tu conocimiento, y que siempre va a percibir “un pedazo” de tu renta, toca reponerse, cuantificar y considerar que opciones tendremos de cara al futuro para gestionar nuestra ganancia.

Tributación de los premios en televisión: lo fundamental

Así pues, lo primero que tenemos que saber es que los premios de la televisión son una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF.  Además, no tributa por la base del ahorro, sino tributa por base general, dónde la progresividad es mucho más acentuada, porque este tipo de ganancias no provienen de ninguna transmisión.

Hoy en día, debido a las últimas reformas legislativas, se ha variado la configuración de los tramos del IRPF que teníamos en ejercicios como el 2019 o 2020, para acentuar la progresividad, en consonancia, con las ideas políticas del gobierno de turno.

De esta forma a partir de 300.000 euros, el tipo de tributación estatal es del 49%.  Sin embargo, debemos de conocer, que como el IRPF esta cedida en un 50% a las comunidades, en realidad, la recaudación estatal solo lo es de dicho 50%, mientras que el resto se debe de someter a la tributación que tengan las diversas comunidades.

En efecto, salvo los no residentes que no hayan especificado comunidad de residencia, todos los españoles tenemos el 50% de nuestra base liquidable sometida a tarifa autonómica, y aquí hay divergencias muy sensibles entre las autonomías.

Por lo tanto, dos factores debemos de tener en cuenta para calcular la factura fiscal por nuestra participación en un concurso televisivo

  1. a) Nuestro nivel inicial de ingresos de ese año, dado que, al ser una tarifa progresiva, no es lo mismo que nuestro “resto de rendimientos” sea cero, que sea 120.000 euros, por ejemplo.
  2. b) Nuestra comunidad de residencia, dado que dependiendo de dónde residamos nuestra tributación puede ser distinta.

En definitiva, como Hacienda también juega a “Pasapalabra”, “Boom”, “Saber y Ganar” e incluso a “Gran Hermano” o “Supervivientes” y le da igual que el premio sea dinerario o en especie, debemos de saber cómo tributa para evitar sustos.

Los premios televisivos están sujetos a retención o ingreso a cuenta del 19%

Es importante aclarar, que este tipo de premios está sujeto a una retención del 19% que lo hace la productora a cuenta del pago definitivo que realizará el contribuyente descontando el importe abonado anticipadamente por la productora.

De esta forma el contribuyente ya “sufre” una detracción de sus ingresos, apenas finaliza el concurso, pero no tiene que hacerles pensar que con eso ha finalizado todo, eso es un gran error, que muchas veces puede hacer pensar que no hay obligación de declarar dicho importe, lo cual  no es correcto y daría lugar a imposición de sanciones por parte de la Hacienda Pública, de al menos el 50% de lo dejado de ingresar, sin perjuicio de posibles reducciones y bonificaciones por “buen comportamiento”, esto es por la aceptación de la sanción y el pronto pago de la misma.

En resumen: Sobre el dinero a cobrar, la productora reservará ese porcentaje como adelanto de los impuestos que hay que pagar en la renta. Después, al hacer la renta habrá que pagar el porcentaje restante, o bien incluso podría salir una declaración a devolver, si por ejemplo es un premio de 5.000 euros y el contribuyente no obtiene ningún otro tipo de rentas.

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Cálculo de la Ganancia Patrimonial en premios

En principio puede parecer bastante simple, ya que como hemos indicado, si la retribución es dineraria el dinero que perciben los concursantes se considera ganancia patrimonial que tributa en la base general porque no procede de transmisión de elementos patrimoniales.

El importe obtenido, debe de sumarse al resto de rendimientos que haya obtenido el contribuyente. Y el conjunto total tributará a los tipos determinados tanto por el estado como por la comunidad autonómica. Con los premios en metálico, el dinero se suma al resto de ingresos del participante, como la nómina, pero no así las inversiones. Después, ese dinero tributará a los tipos generales del IRPF, que son los siguientes:

TARIFA ESTATAL IRPF 2023

 

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Tramos

Desde euros

Cuota

Hasta euros

Tipo a aplicar

1

00.0012.450,009,5
212.450,001.182,757.750,0012
320.200,002.112,7515.000,0015
435.200,004.362,7524.800,0018,5
560.000,008.950,75240.000,0022,5
6300.000,0062.950,75En adelante24,5

Estas tablas se aplican de forma progresiva. Cuanto mayor sea el premio, más dinero se llevará Hacienda. Lo mismo ocurre con el resto de los rendimientos que pueda obtener el concursante, por lo tanto, si partimos de un salario alto, por ejemplo, porque se trata de un futbolista que ya obtiene unos ingresos altos, mayor será la cantidad que percibirá hacienda y menos el importe que le quedará limpio al mismo

Tributación en IRPF de los premios en especie

La tributación de los premios de la televisión no es diferente cuando el premio es en especie.  Ahora bien, Hacienda tiene que cambiar a dinero, lo que es la retribución en especie. Lo usual es que sea a precios de mercado, y que para cierto tipo de rendimientos incluso indique que será lo que le cuesta a la empresa que realiza sumándole un 20%.  Así ocurre con ciertos rendimientos de capital mobiliario en especie otorgados por las entidades bancarias.

En el caso típico de por ejemplo un apartamento, la productora lo habrá adquirido o lo deberá de adquirir (siempre que haya obtenido una opción de compra previa, puesto que si no lo ha hecho así podría tener el problema de tener que entregar algo que no tiene) por un precio.  Entendemos que el precio que habrá pagado la productora será similar al que se puedan ofrecer otros apartamentos en la misma zona y de dimensiones similares.  Pues bien, ese es el valor que le debe de dar la productora.

Ahora bien, aquí también debe de aplicar la retención de IRPF, que en este caso se denomina ingreso a cuenta, pero claro, supongamos que el apartamento tiene un precio de 100.000 euros, en ese caso, debería de ingresar 19.000 euros en Hacienda por cuenta del concursante, y entonces el valor del premio en realidad sería de 119.000 euros, ya que hay que sumarle el importe del ingreso a cuenta repercutido.

Existe la obligación de realizar el ingreso a cuenta por parte de la productora o empresa organizadora del concurso, ahora bien, habrá que estar a las condiciones particulares del concurso o sorteo para determinar dicha exigibilidad, y no estar confiado. La productora deberá de extender el oportuno certificado de retenciones e ingresos a cuenta por premios, que normalmente entregará a partir del mes de enero del año siguiente, por lo que, si estamos atentos, en todo momento vamos a saber si la retención o ingreso a cuenta ha sido correctamente aplicado.

Este tipo de “regalos” o “ganancias” realmente pueden ser peligrosas, si no hay un mercado de venta de los bienes que sea fácil.  A veces los concursantes olvidan que van a tener que pagar una cantidad considerable y al final pueden tener que malvender dicho bien solo para obtener liquidez para el fisco.  Por eso, conviene, en determinados casos planificar el pago y por ejemplo solicitar un crédito con una duración adecuada, para poder pagar los impuestos y en su caso tener una holgura suficiente para poder realizar la venta, a un precio acorde a mercado y no acuciado por deudas financieras

Tributación según la comunidad de Residencia

Actualmente todas las comunidades tienen regulado el tramo del IRPF que está cedido a las mismas, que es el 50%.  Los concursantes deben de tributar en función de su lugar de residencia, y esta no se define por dónde nos encontremos viviendo en el momento en que ganamos el premio, pues de esa forma será fácil cambiar de residencia si mis perspectivas de obtener un premio muy importante son sólidas.

Imaginemos el caso de Pablo Diaz, reciente ganador del Concurso “Pasapalabra” con un bote ganador de 1828.000 euros, que, aunque es muy grande, no es el mayor, que obtuvo otro concursante llamado Alvaro Benito, en el año 2006, por un bote de 2190.000 euros, cuando el concurso estaba en manos de Telecinco.

Pablo Díaz, por las manifestaciones que hizo en el programa de Antena3 Televisión: El Hormiguero 2.0 en su emisión del pasado 1 de julio, a una pregunta de Pablo Motos sobre la H de Hacienda, afirmó que ya había visto que aproximadamente le quedaría neto sobre 1.000.000 de euros, considerando los cálculos en la Comunidad de Madrid.

Pues bien, para que Pablo, que es canario, pueda considerarse residente en la Comunidad de Madrid, lo será, a efectos del IRPF en la medida que haya pasado en dicha comunidad más de 183 días, para lo que podrá utilizar cualquier medio de prueba válido en derecho, en particular para Pablo será importante estar empadronado en la Comunidad de Madrid, con fecha anterior al 1 de enero del 2021, en la medida que consideramos devengado el premio en el momento en que ganó el concurso y que permanezca en la Comunidad de Madrid al menos 183 días este año.  Además del empadronamiento podrá aportar otros medios de prueba, como declaraciones de Renta de años anteriores donde conste como contribuyente de esta comunidad, y podrá aportar otras pruebas como declaraciones de Renta, en las que conste como contribuyente en esta comunidad, movimientos de tarjetas de crédito, por ejemplo retiradas de efectivo en Madrid, compras en Madrid, pruebas testificales, billetes de ida y vuelta a Canarias, con el fin de acreditar los días de permanencia allí, y todo lo que considere que le pueda ayudar a demostrar su residencia en Madrid, porque como luego veremos a través del caso práctico,  la diferencia de tributación entre la comunidad Canaria y la comunidad de Madrid, para los importes del premio obtenido no dejan de ser importantes.

No obstante, para el caso del devengo del impuesto de Sucesiones y Donaciones, deberíamos de considerar los cinco años anteriores al devengo del mismo, considerando que más de la mitad de dicho tiempo lo haya pasado en Madrid.

Veamos ahora algunos breves ejemplos para comprender mejor esto.

Ejemplos

Supongamos que los ingresos del ejercicio que ya tenía el concursante eran de 300.000 euros, pues bien, de acuerdo a los últimos cambios normativos, sobre ese importe debería de sufrir un 47% de tributación, pero como el 50% de la base liquidable está cedida a las comunidades, entonces se aplica la mitad, que es el 24.5% y para la otra mitad, nos fijaremos en el tipo que tenga aprobado la comunidad, y como los tramos también pueden ser diferentes, tendremos una tarifa distinta.

A) El concursante, es residente de Madrid, pues ¡¡enhorabuena estás de suerte!!

El tipo impositivo global sería del 42%, por lo que al 50% de la base liquidable le corresponderá un 21%, esto es 3.5 puntos menos que la tarifa estatal. por lo tanto, el tipo efectivo en esta comunidad para este premio sería del = 24.5+21= 45.5%, es decir Hacienda se lleva más de la mitad de tu premio. Pero no en todas debe de ser así, ya que en las facultades normativas que tiene cada comunidad, los tramos no son coincidentes entre las mismas, y mientras que una comunidad puede tener 5 tramos otra puede tener 7 o más.

B) Supongamos que el concursante, es residente de la comunidad canaria, pues ¡¡ya no tienes tanta suerte!!

El tipo impositivo global sería del 50,5%, por lo que el tipo aplicable al 50% de tu base liquidable será del 26%, por lo tanto, el tipo efectivo en esta comunidad para este premio sería del = 24.5+26= 50.5%, es decir Hacienda se lleva más de la mitad de tu premio.

Sí, no me lo digan, a mí tampoco me parece justo que Hacienda perciba

en ningún caso más del 50% de lo que yo gano.

El art. 31 de la Constitución Española, dice «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio«.

La Real Academia Española define el término “confiscatorio”, en lo que se refiere a los impuestos, como el hecho consistente en detraer una proporción excesiva de la renta gravada.

¿Qué se entiende por una porción excesiva? En algunos supuestos, los tribunales han considerado que existe confiscatoriedad cuando los impuestos exigidos superan el importe de la ganancia obtenida. Claro, esto parece obvio, porque en ese caso no solo no ganas nada, sino que encima te quitan. En este sentido el Tribunal Constitucional tiene que decidir en qué casos el impuesto es confiscatorio, en el supuesto de una ganancia de plusvalía municipal, dado que algunos tribunales estaban considerando que cuando los impuestos eran superiores al 50% de la ganancia obtenida había confiscatoriedad. Así versa una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 32 de Madrid.

Personalmente considero que detraer de tus ingresos más del 50% es confiscatorio, pero en una época como la actual, con una grave crisis económica, y con miles de personas en el umbral de la pobreza en nuestro país, hay que atender al principio de solidaridad.

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Caso práctico:  Cuánto se lleva Hacienda en el IRPF del premio ganador del bote de “Pasapalabra” de 1.828.000 euros de Pablo Díaz

Lo primero que tenemos que calcular es la retención que habrá soportado a cuenta de su IRPF.

Hemos de considerar que desafortunadamente para él, y según las normas del concurso que desvelaron en el programa del Hormiguero, la cantidad obtenida por su participación diaria, queda subsumida en la cuantía del bote, o dicho de otra forma, se queda a favor de la productora.

No nos parece justa esa norma, como tampoco el hecho que Javier, su contrincante en los últimos 76 programas, quede eliminado, cuando realmente es una persona muy brillante, pero evidentemente solo me puedo quejar por aquí, porque las normas las hace la productora.

Retención soportada por Pablo:  1828.000 X 0.19 = 347.320 euros

Importe neto que Pablo percibirá de la productora = 1.480.680 euros

En su declaración de IRPF, resultante del ejercicio 2021, si consideramos que todavía sigue soltero y sin hijos, tendrá un mínimo familiar deducible de su base liquidable de 5550,00 euros.

Las cuotas íntegras, que tendrá que sumar en su declaración de IRPF serán las siguientes:

  1. a) cuota íntegra que se obtiene por la tarifa estatal aplicable al 50% de la base liquidable, entendiendo que no ha obtenido otro tipo de ingresos, será la siguiente:

Hasta  300.000 ………………………62.950,75 euros

Resto .. 1.528.000 ………………….374.360,00 euros

Reducción mínimo familiar (5.550) ..    – 527,25 euros

Total …..1.828.000 …………………436.783,50 euros

Así mismo, por la parte autonómica, aplicable según la Comunidad de Madrid:

Hasta  53.407,20 ………………………7.395,81 euros

Resto .. 1.774.592,80 ………   …….372.664,49 euros

Reducción mínimo familiar (5.550) ..    – 499,50 euros

Total …..1.828.000 …………………379.560,80 euros

Es decir, el total de cuota íntegra sería de = 816.344,30 euros, es decir Hacienda se lleva el 44,66% del importe obtenido por Pablo Díaz.

La cuota a ingresar por Pablo será de = 816.344,30 -347.320 = 469.024,30 euros.

El importe neto disponible que tendrá Pablo es de= 1.011.655,70 euros. para realizar una planificación fiscal de ahorro e inversión futura.

¿Qué hubiera tributado si se considerara Residente en Canarias?

En este caso variaría el tramo autonómico que sería el siguiente:

Hasta  120.000,01 ………………………23.740,39 euros

Resto .. 1.707.999,99 ………   …….    444.080,00 euros

Reducción mínimo familiar (5.550) ..    – 499,50 euros

Total …..1.828.000 …………………467.320,89 euros

Es decir que la diferencia de tributación entre la autonomía de Madrid y la autonomía de Canarias sería de 87.760,09 euros.

Ejemplo de planificación fiscal para Pablo Díaz, Ganador de PasaPalabra

Pablo, ha declarado que le gustaría ayudar a sus padres, por lo que podría realizar una donación de dinero, u otros bienes a sus padres. La Comunidad Autónoma de Madrid, tiene establecidas ciertas bonificaciones fiscales para el supuesto de Donaciones, entre parientes de primer Grupo de Parentesco, pero estas donaciones tributarían en la comunidad del donatario, por lo tanto, sería necesario conocer la tributación que tienen las donaciones en Canarias.

Sin embargo, las donaciones de inmuebles tributan en el territorio dónde los inmuebles radican, esto quiere decir que podríamos “atraer” la tributación beneficiosa de la Comunidad Madrid, si la donación es de un inmueble radicado en dicha comunidad.

Posteriormente, los padres de Pablo podrían realizar una transmisión de dicho inmueble, que podría tener una ganancia o una pérdida patrimonial, en función de la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición que a estos efectos sería el resultante del Impuesto de Sucesiones.

Así mismo recordemos que la Comunidad de Madrid, es la única que actualmente tiene una exención completa en el Impuesto sobre Patrimonio, por lo que es más beneficioso para Pablo, desde un punto de vista fiscal, continuar siendo residente en Madrid.

Adicionalmente, es de suponer que, a Pablo, le puedan llegar ofertas publicitarias, por lo que muy posiblemente deberá de estudiar en compañía de su asesor fiscal, la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad que los pueda explotar, asimismo “Pasapalabra” es un programa que se emite en multitud de países, también en Latinoamérica, por lo que un reto interesante para Pablo podría ser abordar ser un concursante capaz de ganar “PasaPalabra” en dos países distintos.

Le auguramos un futuro lleno de éxitos y nos alegramos mucho por él, porque transmite lo que nosotros también pensamos, y es que una persona con buena actitud, esfuerzo, dedicación y capacidad de trabajo puede llegar siempre muy lejos.

¡¡Muchas felicidades Pablo!!

“Los comentarios que se efectúan a lo largo de este artículo constituyen la opinión personal del autor, y en algunos casos contrastada con otros autores.  El autor no aceptará responsabilidades por las eventualidades en que puedan incurrir las personas o entidades que actúen o dejen de actuar como consecuencia de las opiniones, interpretaciones e informaciones contenidas en este artículo”

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.