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Si te quieres sumar al autoconsumo fotovoltaico y ahorrar en tu factura de electricidad, tienes que saber que deberás pagar algunos impuestos relacionados con la fiscalidad de la propia instalación fotovoltaica. Por otro lado, también hay impuestos que podemos reducir o bonificar cuando instalamos un sistema fotovoltaico en nuestro hogar.

¿Qué era el impuesto al sol?

Este tipo de impuesto sobre los paneles y la energía solar era un impuesto, también denominado “peaje de respaldo” que estuvo vigente en España desde el año 2015 hasta el 2018.

Debido a la poca información que había sobre este impuesto, muchos particulares desistieron de instalar este tipo de sistemas de energía renovable, pensando que había que pagar un impuesto que no sabíamos realmente si nos afectaría.

Instalaciones exentas de pagar el impuesto al sol:

  • Instalaciones de autoconsumo fotovoltaico aislado
  • Instalaciones cuya potencia estuviera por debajo de los 10 kW
  • Instalaciones ubicadas en Canarias, Ceuta y Melilla

Derogación del impuesto al sol en España

Con el Real Decreto 244/2019 se puso fin al impuesto al sol con la finalidad de simplificar los trámites administrativos que afectaban a las instalaciones fotovoltaicas.

Ventajas de la derogación del impuesto al sol:

  • Ya no hay que solicitar permisos a las distribuidoras o comercializadoras de electricidad para las instalaciones con potencia inferior a 10 kW ni las instalaciones aisladas
  • Se aprueba la compensación y venta de excedentes de energías en instalaciones de autoconsumo.
  • Se aprueba el autoconsumo colectivo, es decir la posibilidad de compartir varias personas una instalación fotovoltaica

¿Cuál es la fiscalidad de la energía solar?

La fiscalidad relacionada con este tipo de sistemas está presente en todos los pasos del proceso de generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

Desde la fabricación de dichos paneles y sus componentes a la que se le aplica los impuestos a dichas actividades o los impuestos de sociedades que deben pagar las empresas;  pasando por el IVA que se genera en su compraventa o instalación.

De esta manera, el consumidor tiene que asumir estos impuestos que las empresas aplican en el precio o en el propio IVA, formando parte del impuesto a la energía solar.

Los objetivos de este tipo de impuestos son principalmente dos:

  • Captación de dinero que las diferentes administraciones necesitan para su funcionamiento y la prestación de servicios.
  • Incentivar o desincentivar el consumo de un determinado bien o servicio.

Si a una Administración le interesa que se use algo, se le aplica un impuesto más reducido a su fabricación, a su transporte y/o a su consumo, de manera que el precio final se vea reducido frente a otro producto o servicio.

¿Qué impuestos tienen las placas solares actualmente?

Hay que diferenciar entre dos tipos de impuestos: los que se pagan y los que nos dan alguna bonificación o reducción. Además, también es importante saber cómo es nuestra instalación, ya que podemos sumarnos al autoconsumo o podemos optar en convertirnos en un generador de electricidad fotovoltaica.

Si nuestro caso es el último, tendremos que establecernos como empresa y por ello deberemos pagar todos los impuestos que se aplican a las empresas, además de a los que se aplican a la generación de electricidad. En cambio para los particulares o empresas que realizan una instalación de autoconsumo la fiscalidad es la siguiente:

  • IVA: Es un impuesto de pago que se paga al comprar un producto o servicio
  • ICIO: Este impuesto se paga al solicitar una licencia de obras. Hay Comunidades en que ya no existe.
  • IRPF: En este caso es una deducción. Cuando realicemos la declaración de la renta podremos deducirnos el coste de la instalación fotovoltaica
  • IBI: Es un impuesto reducido durante varios años en muchos municipios

No podemos olvidar la posibilidad de conseguir subvenciones para instalaciones fotovoltaicas. Este es un mecanismo por el cual la Administración proporciona financiamiento parcial para cubrir los costos de instalación, que pueden ser a fondo perdido, es decir, no reembolsables, o a tasas muy por debajo de las de mercado.

¿Tiene IVA el autoconsumo?

De momento, al autoconsumo solar se le aplica el IVA general del 21% en la factura de instalación. Este tipo de IVA se aplica también a la compra-venta de la energía y en los peajes. Si en tu caso se trata de una instalación aislada (no conectada a la red general), no deberás pagar ningún peaje del último tipo. Este tipo de instalación sólo pagan el impuesto sobre la instalación, es decir la fiscalidad de las instalaciones fotovoltaicas aisladas es mucho menor.

Gracias a las solicitudes de múltiples implicados en la fotovoltaica, la Dirección General de Tributos (DGT) modificó la fiscalidad de las instalaciones fotovoltaicas, por lo que se distinguen dos posibles supuestos en los que se aplicaría el IVA del 10%:

  • Obras de construcción o rehabilitación de viviendas

Dentro de esta opción entran las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a vivienda.

Por otro lado, si se realiza una obra de rehabilitación energética en la que se instalarán paneles solares fotovoltaicos, se tienen que cumplir diferentes requisitos para saber qué tipo de IVA se aplica:

  • La obra debe estar destinada a la construcción o rehabilitación del edificio de viviendas o una vivienda individual
  • Que se realice una obra y no sólo un suministro de materiales. En este caso tendrá que haber un estudio, un presupuesto y después de la instalación una certificación del fin de obra junto con la factura
  • La obra de instalación de placas solares se encuentra documentada con un contrato directamente formalizado con un promotor, constructor o un instalador fotovoltaico autorizado

Obras de renovación o reparación de viviendas

En este caso se deben cumplir distintos criterios:

  • Los solicitantes de reformas que incluyan instalaciones fotovoltaicas deben ser particulares, no empresas ni profesionales, y por supuesto las reformas deben realizarse en nuestras viviendas, para nuestro uso particular o por la comunidad de propietarios.
  • Las modificaciones para instalar paneles solares deben realizarse en edificios que tengan más de dos años después de la construcción.
  • El precio de los materiales para las instalaciones fotovoltaicas no podrá exceder del 40% de la base imponible reformada. Si se supera este límite, se cobrará un IVA del 21% como impuesto solar.