Asesoría en Liquidación de Tranmisiones Patrimoniales
Te realizamos la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tanto a personas jurídicas como a personas físicas, así como le asesoramos en su preparación y confección del impuesto.
¿Qué es el ITP?
El ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) es un impuesto indirecto que deben pagar tanto aquellas personas físicas que realicen transmisiones patrimoniales onerosas de cualquier tipo de bien o derecho, como personas jurídicas que realicen operaciones societarias.
La gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se encuentra cedido a las comunidades autónomas, que se encargar de su gestión.
El periodo de presentación del impuesto es de 30 días desde el día siguiente a la realización de la transacción sujeta al impuesto. No se cuentan festivos y domingos. No obstante, algunas comunidades han hecho uso de su facultad de gestión,por ejemplo en la Comunidad Valencia, y el plazo es de 30 días contados de fecha a fecha, por lo que fácilmente nos podemos exceder del plazo si no estamos atentos, y tener que pagar recargos.
ITP de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Están sujetas a tributar por ITP las transmisiones de patrimonio de carácter civil entre particulares, tanto de los bienes situados en territorio español como en territorio extranjero si el sujeto pasivo es residente fiscal en España. El sujeto pasivo de la operación es el que adquiere el bien. Principales ejemplos:
- Compraventa de bienes inmuebles. Cabe matizar que tributan por ITP las segundas y siguientes compras de bienes inmuebles, sino por IVA.
- Arrendamiento de vivienda (exención).
- Compraventa de bienes muebles.
- Compraventa de vehículos usados. Existe una normativa específica para estas operaciones, como normal general sólo se debe abonar ITP por la compraventa entre particulares de vehículos de más de 10 años.
- Préstamos y fianzas a familiares.
- Concesiones administrativas.
- Exención para alquileres: Tras la aprobación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) los contratos de arrendamiento de viviendas firmados a partir del 5 de Marzo 2019 estarán exentos de gravamen de ITP. A pesar de no tener que pagar nada, es importante su realización, porque ciertas comunidades como la Valenciana, exigen la presentación de este impuesto para poder gozar de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
ÁREA DE ESCRITURAS: PROPIEDAD, IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP) Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
Nuestro departamento de escrituras ofrece al cliente la posibilidad de planificar, mediante el asesoramiento, la gestión, tramitación y legalización de cualquier tipo de documento notarial no solo dentro de nuestra comunidad, sino en cualquier punto a nivel nacional.
Trámite de preparación, liquidación e inscripción de diferentes documentos notariales, según el ámbito.
Operaciones inmobiliarias:
- Compra-ventas
- Permutas
- Segregaciones, agregaciones y agrupaciones.
- Declaraciones de Obra Nueva.
- Divisiones de Propiedad Horizontal.
- Disoluciones de comunidades.
- Daciones en pago de deuda
- Inmatriculación fincas rústicas y urbanas.
- Contratos de préstamos entre particulares
Cancelaciones de cargas:
- Cancelación de hipotecas.
- Cancelación de condición resolutoria.
- Cancelación de otros gravámenes registrales.
Importante: La cancelación de las cargas es muy importante realizarla una vez la deuda principal ha sido extinguida, porque aunque no le van a reclamar nada, pues la deuda está extinta, la carga seguirá existiendo en el Registro de Propiedad o de bienes Muebles.
Muchos contribuyentes no las cancelan para evitar el coste de la notaría, pues actualmente la extinción de cargas está exenta en ITP, y por lo tanto no hay impuestos a pagar, pero aún así el contribuyente sigue siendo reticente, olvidando, que sí la carga sigue constando en el registro de la propiedad, supone una limitación para el mismo a la hora de obtener nuevos créditos, o puede suponer una cierta traba a la hora de querer vender, enajenar o transmitir el bien por cualquier título.
Ofrecemos servicios a medida de Asesoría Fiscal en Valencia, Castellón, y Alicante