Última revisión: 08 julio de 2026

Si resides fuera de España y tienes un inmueble en nuestro país, este artículo te interesa.

Resumen rápido
  • Cambia el calendario de presentación de determinadas declaraciones del modelo 210.
  • La Agencia Tributaria solicitará un mayor nivel de detalle sobre los gastos deducibles cuando existan rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.
  • Se incorporan nuevas casillas e información adicional sobre los inmuebles y los gastos declarados.
  • La aplicación de estos cambios se realizará de forma transitoria entre las rentas obtenidas en 2026 y las declaraciones que se presentarán a partir de 2027.

Si eres propietario de una vivienda, un local o cualquier otro inmueble situado en España y resides fiscalmente en el extranjero, probablemente hayas leído recientemente que Hacienda ha modificado el modelo 210.

La noticia es cierta.

Sin embargo, después de leer algunos titulares es fácil quedarse con la sensación de que todo cambia, cuando en realidad no es así.

La Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 19 de junio de 2026, introduce varias modificaciones importantes en el Modelo 210, aunque muchas de ellas afectan principalmente a la forma de presentar la información y no al impuesto en sí.

En esta guía te explicamos, de forma sencilla y sin tecnicismos innecesarios:

  • qué cambia realmente;
  • qué sigue igual;
  • cuándo empiezan a aplicarse las novedades;
  • y qué aspectos conviene revisar antes de presentar tu próxima declaración.

Nuestro objetivo no es resumir el BOE, sino ayudarte a entender cómo puede afectarte esta reforma en la práctica.

¿Por qué se modifica el Modelo 210?

El Modelo 210 es la declaración utilizada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para declarar determinadas rentas obtenidas en España.

Entre otros supuestos, es el modelo que presentan muchos propietarios que:

  • viven fuera de España;
  • tienen una vivienda alquilada en territorio español;
  • obtienen rentas inmobiliarias;
  • o deben declarar la imputación de rentas de un inmueble que no está alquilado.

La Orden HAC/623/2026 no crea un nuevo impuesto ni modifica quién debe presentar el Modelo 210.

Su finalidad principal es adaptar el formulario a nuevas necesidades de información de la Agencia Tributaria y reorganizar algunos aspectos prácticos de la presentación.

En otras palabras, no cambia la esencia del impuesto, pero sí modifica la forma en que determinadas declaraciones deberán presentarse y la información que deberá facilitarse.

¿Qué cambia realmente para la mayoría de propietarios?

Si preguntáramos a un propietario no residente qué le preocupa realmente, probablemente respondería algo parecido a esto:

“¿Tengo que hacer algo diferente el año que viene?”

La respuesta, en la mayoría de los casos, es sí, pero menos de lo que parece.

Desde nuestro punto de vista, las novedades con mayor impacto práctico son cuatro:

  1. cambia el plazo de presentación de determinadas declaraciones de alquileres;
  2. aumenta el detalle de la información que debe facilitarse sobre los gastos deducibles;
  3. se amplía la información identificativa del inmueble;
  4. aparecen nuevas casillas y validaciones en el modelo.

No obstante, el modo en que estos cambios te afectarán dependerá del tipo de renta que obtengas y de la forma en que presentes actualmente tus declaraciones.

Primer cambio importante: nuevo calendario para determinadas declaraciones de alquileres

Hasta ahora, muchos propietarios que obtenían rentas por el alquiler de inmuebles presentaban una declaración agrupada correspondiente a todo el ejercicio.

Con la reforma introducida por la Orden HAC/623/2026, el calendario cambia para este tipo de declaraciones.

Ejemplo práctico

Imagina que resides en Francia y tienes un apartamento en Alicante alquilado durante varios meses de 2026.

Hasta ahora estabas acostumbrado a preparar una única declaración agrupada al finalizar el ejercicio.

Con la nueva regulación deberás prestar especial atención al nuevo calendario de presentación previsto para estas declaraciones.

Lo importante no es únicamente la fecha, sino saber qué declaraciones quedan afectadas por el nuevo régimen y desde cuándo comienza a aplicarse.

En los siguientes apartados veremos precisamente esa cuestión, ya que el régimen transitorio puede generar dudas durante el primer año de aplicación.

¿Tengo que presentar ahora el Modelo 210 en otra fecha?

Probablemente ésta sea la pregunta que más se repite desde la publicación de la Orden HAC/623/2026.

La respuesta corta es sí, aunque conviene hacer una importante matización.

La reforma no cambia el calendario de todas las declaraciones del Modelo 210, sino únicamente el de determinados supuestos, entre ellos las declaraciones relacionadas con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.

Por ello, antes de modificar la forma en que venías presentando tus declaraciones, es importante identificar qué tipo de renta obtienes y qué procedimiento utilizabas hasta ahora.

Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor

Imagina el siguiente caso.

María reside fiscalmente en Francia y es propietaria de un apartamento en Alicante.

Durante 2026 únicamente alquila su vivienda durante el mes de mayo y no vuelve a obtener ningún otro ingreso por alquiler durante el resto del año.

La primera pregunta que suele surgir es muy sencilla:

¿Tengo que presentar el Modelo 210 en junio, en julio o esperar al año siguiente?

La respuesta dependerá del tipo de declaración que corresponda presentar conforme al nuevo calendario introducido por la Orden HAC/623/2026.

En la práctica, muchos propietarios estaban acostumbrados a presentar una declaración agrupada, incluyendo todas las rentas del ejercicio en una única presentación anual.

Precisamente este es uno de los aspectos que modifica la nueva normativa, desplazando el plazo de presentación de estas declaraciones al ejercicio siguiente.

Por tanto, si durante 2026 únicamente has obtenido rentas por alquiler y presentas una declaración agrupada, deberás prestar especial atención al nuevo calendario previsto para las declaraciones correspondientes a las rentas obtenidas durante 2026, ya que será el primer ejercicio afectado por la reforma.

Lo importante no es la fecha en la que presentas la declaración, sino el ejercicio al que corresponden las rentas obtenidas.

Esta diferencia, que puede parecer un simple matiz, será probablemente una de las dudas más habituales durante el primer año de aplicación de la nueva normativa.

Si no tienes claro cómo encaja tu caso con el nuevo calendario del modelo 210 o prefieres revisar bien el alquiler, la imputación o los gastos antes de presentar, contar con un asesor para no residentes puede evitarte errores innecesarios.

¿Qué ocurre con las rentas obtenidas durante 2026?

La Orden HAC/623/2026 incorpora un régimen transitorio para facilitar la implantación del nuevo modelo.

En términos sencillos, esto significa que durante el primer año convivirán situaciones en las que todavía se presentarán declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores con el modelo vigente hasta ese momento, mientras que las rentas obtenidas durante 2026 pasarán a declararse utilizando el nuevo sistema cuando corresponda conforme al calendario previsto.

Dicho de otra forma:

  • las declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores seguirán utilizando el formulario vigente para esos ejercicios;
  • las rentas obtenidas durante 2026 serán las primeras que, con carácter general, utilizarán el nuevo modelo y el nuevo calendario de presentación cuando resulte aplicable.

Esta distinción es importante porque evita confundir la fecha de presentación con el ejercicio al que pertenecen las rentas.

En los primeros meses de aplicación de la reforma coexistirán ambos escenarios y, por tanto, no todas las declaraciones presentadas en 2027 utilizarán necesariamente el mismo formulario.

Segundo gran cambio: más información sobre los gastos deducibles

Si existe una modificación que probablemente pase más desapercibida al leer la Orden, pero que tendrá una repercusión práctica importante, es ésta.

Hasta ahora, el Modelo 210 permitía declarar el importe total de determinados gastos deducibles cuando la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes lo permitía.

Con la reforma, la Agencia Tributaria solicita un mayor nivel de detalle sobre esos gastos.

¿Significa esto que podrás deducirte nuevos gastos?

No.

Y éste es un punto muy importante.

La Orden HAC/623/2026 no amplía los gastos fiscalmente deducibles.

Lo que hace es pedir que los gastos ya deducibles se identifiquen de forma mucho más detallada dentro del propio modelo.

En otras palabras, no cambia qué gastos puedes deducir, sino cómo deberás informarlos.

¿Por qué se pide ahora más información?

La Orden exige un mayor nivel de detalle en la información suministrada. Desde un punto de vista práctico, ello permitirá a la Agencia Tributaria disponer de información más estructurada para sus procesos de comprobación.

Para el contribuyente esto supone una consecuencia muy práctica:

Será más importante que nunca conservar correctamente las facturas y tener clasificados los gastos antes de preparar la declaración.

No basta con conocer el importe total.

Será necesario poder identificar claramente la naturaleza de cada gasto y disponer de la documentación que justifique su deducción.

En nuestro despacho no supone ninguna novedad ya que siempre hemos clasificado los gastos de acuerdo a su naturaleza, y como al fin y al cabo son los mismos que se exigen para el contribuyente por IRPF, no supone ningún problema; lo extraño es que la AEAT no lo hubiera exigido mucho antes.

Ejemplo práctico

Si hasta ahora simplemente anotabas el importe total de los gastos deducibles correspondientes al alquiler de tu vivienda, a partir de la implantación del nuevo modelo probablemente necesites clasificarlos previamente por conceptos para poder cumplimentar correctamente la declaración.

Lo recomendable será no esperar al momento de presentar el Modelo 210, sino ir organizando esta documentación conforme se vayan produciendo los gastos a lo largo del ejercicio.

Si quieres revisar si tus alquileres, gastos deducibles o futuras declaraciones del modelo 210 están bien planteados antes de que empiece a aplicarse el nuevo sistema, te puede ayudar hablar con un especialista en fiscalidad de no residentes.

Preguntas frecuentes

¿La Orden HAC/623/2026 crea un nuevo impuesto?

No. No crea un nuevo impuesto ni modifica quién debe presentar el modelo 210. Su finalidad principal es adaptar el formulario y reorganizar algunos aspectos prácticos de la presentación.

¿Cambia el calendario de todas las declaraciones del modelo 210?

No. La reforma no cambia el calendario de todas las declaraciones del modelo 210, sino únicamente el de determinados supuestos, entre ellos las declaraciones relacionadas con los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles.

¿Qué pasa con las rentas obtenidas durante 2026?

Serán las primeras que, con carácter general, utilizarán el nuevo modelo y el nuevo calendario de presentación cuando resulte aplicable, dentro del régimen transitorio previsto por la Orden.

¿La reforma permite deducir nuevos gastos?

No. La Orden HAC/623/2026 no amplía los gastos fiscalmente deducibles. Lo que hace es exigir un mayor detalle al informarlos dentro del modelo.

¿Qué conviene hacer ya si tengo un inmueble alquilado en España y soy no residente?

Conviene revisar qué tipo de renta obtienes, cómo venías presentando tus declaraciones y empezar a clasificar bien los gastos deducibles y su documentación antes de la próxima presentación.

Fuentes usadas

  • Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 19 de junio de 2026.