Asesoría No Residentes

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Juan Francisco Defez - asesoría no residentes

En Defez Asesores ofrecemos asesoría fiscal para no residentes en España, especialmente para personas con inmuebles, alquileres, inversiones o intereses económicos en territorio español.

Si resides fuera de España pero tienes obligaciones fiscales aquí, revisamos tu situación para evitar errores en modelos, plazos, retenciones y tributación de rentas obtenidas en España.

No trabajamos con respuestas genéricas. Analizamos cada caso de forma individual: residencia fiscal, país de origen, tipo de renta, convenio de doble imposición y obligaciones ante la Agencia Tributaria española.

Precios de nuestra asesoría para no residentes

Nuestros honorarios dependen de la complejidad de cada expediente. Estas tarifas son orientativas para los servicios más habituales de fiscalidad de no residentes.

Modelo 210 por imputación de renta

Presentación del modelo correspondiente a inmuebles urbanos de no residentes que no generan alquiler.

50€ + IVA

Modelo 210 para vivienda alquilada

Declaración del alquiler de inmueble en España, diferenciando si existe o no derecho a deducción de gastos.

  • Sin gastos deducibles
  • Con gastos deducibles
90€ + IVA 150€ + IVA

Modelo 210 por alquileres de inmuebles

Si se trata de alquileres de un año anterior, incluyendo cuatro modelos trimestrales.

250€ + IVA

Para más de un ejercicio: consultar con asesor, precio especial por pack.

Modelo 210 por rentas de trabajo

Confección y presentación del modelo 210 relativo a rentas de trabajo obtenidas en España.

90€ + IVA

Planificación, cumplimiento y declaración de impuestos para no residentes

La fiscalidad de los no residentes depende del tipo de renta obtenida, del país de residencia y de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. En Defez Asesores analizamos cada caso de forma individual para determinar qué obligaciones existen en España y cómo cumplirlas correctamente.

Supuestos habituales en los que un no residente debe declarar en España

Rendimientos del trabajo

Rentas del trabajo obtenidas en España por personas residentes fiscalmente en otro país.

Uso de vivienda en España

Imputación de rentas inmobiliarias por inmuebles situados en España que no se encuentran alquilados.

Alquiler de inmuebles

Declaración de ingresos obtenidos por el alquiler de inmuebles situados en España.

Pensiones españolas

Tributación de pensiones abonadas por entidades u organismos situados en España.

Actividades sin establecimiento permanente

Rentas derivadas de actividades económicas obtenidas en España sin disponer de estructura fija en territorio español.

Venta de inmuebles

Ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles situados en España.

Otras ganancias patrimoniales

Ganancias obtenidas en España por operaciones distintas de la venta de inmuebles.

En determinados supuestos la tributación puede reducirse o incluso eliminarse gracias a los convenios para evitar la doble imposición firmados por España con numerosos países. También es importante conocer correctamente cuestiones como la imputación de rentas inmobiliarias de no residentes, el concepto de establecimiento permanente o la tributación derivada de la venta de inmuebles en España, ya que cada supuesto tiene un tratamiento fiscal distinto.

Nuestro despacho asesora habitualmente a propietarios de inmuebles, inversores, trabajadores desplazados y personas con rentas obtenidas en distintos países. Además de confeccionar las declaraciones correspondientes, revisamos la planificación fiscal para minimizar riesgos, aplicar correctamente la normativa y evitar errores que puedan derivar en comprobaciones o sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Más información sobre fiscalidad para no residentes

Impuesto sobre la Renta para no residentes

Cuando un inmueble pertenece a una sola persona, a un matrimonio o a varios propietarios, cada uno de ellos es un contribuyente independiente. Por tanto, deberán presentarse declaraciones separadas por cada propietario y por cada inmueble.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen pueden ser de uso propio o proceder de inmuebles arrendados.

Viviendas de uso propio

  • Se calcula sobre el valor catastral del inmueble.
  • Con carácter general se aplica el 2%.
  • En inmuebles con valor catastral revisado, puede aplicarse el 1,1%.
  • El devengo se produce el 31 de diciembre.
  • Se presenta mediante el Modelo 210.
  • El plazo es durante el año natural siguiente.

Inmuebles arrendados

  • Se declara la renta obtenida por el alquiler.
  • La renta se entiende devengada cuando resulta exigible o cuando se cobra, si es anterior.
  • Puede presentarse mediante Modelo 210 o declaración colectiva cuando proceda.
  • El plazo dependerá de si la declaración es ordinaria o colectiva.
  • Conviene revisar si existe derecho a deducir gastos según la residencia fiscal del contribuyente.

En Defez Asesores revisamos cada caso para determinar la modalidad correcta, el tipo de renta, los plazos de presentación y la forma más adecuada de cumplir con la Agencia Tributaria española.

Impuesto sobre Sucesiones para no residentes

A efectos fiscales, una persona física puede ser considerada no residente cuando permanece más de 183 días durante el año natural fuera de España y su núcleo principal de intereses económicos o profesionales no radica en territorio español.

Cuando el causante o el heredero tienen la condición de no residente, la tributación de la herencia puede variar de forma importante respecto a un residente. Es necesario analizar la residencia fiscal de todas las partes, la ubicación de los bienes y la normativa aplicable.

Aspectos que revisamos

  • Residencia fiscal del causante.
  • Residencia fiscal de los herederos.
  • Localización de los bienes heredados.
  • Normativa estatal o autonómica aplicable.
  • Posibles beneficios fiscales y reducciones.

Cada expediente requiere un estudio individual antes de presentar la autoliquidación, ya que una aplicación incorrecta de la normativa puede incrementar innecesariamente la tributación.

Modelo 210 para no residentes

El hecho de residir fuera de España no elimina las obligaciones fiscales en territorio español. Una de las declaraciones más habituales para no residentes es el Modelo 210.

Están obligadas a presentar este modelo, entre otras, las personas físicas no residentes que obtienen rentas inmobiliarias en España, especialmente propietarios de bienes inmuebles ubicados en territorio español.

Situaciones habituales

  • Inmuebles no alquilados.
  • Alquileres obtenidos en España.
  • Rentas del trabajo sujetas al IRNR.
  • Determinadas ganancias patrimoniales.

El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), no mediante el IRPF. Por eso es importante revisar correctamente el tipo de renta, el país de residencia y el convenio de doble imposición aplicable.

Puedes ampliar información en nuestra guía específica sobre el Modelo 210.

Modelo 650 para no residentes

El Modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones cuando se adquieren bienes o derechos por herencia. En los casos de no residentes, su correcta presentación requiere revisar qué normativa resulta aplicable y ante qué Administración debe presentarse.

En Defez Asesores analizamos la residencia fiscal del fallecido y de los herederos, la localización de los bienes heredados y la posible aplicación de beneficios fiscales para evitar una tributación superior a la que corresponde.

Supuestos frecuentes

  • Herencias con inmuebles situados en España.
  • Herederos residentes en el extranjero.
  • Fallecidos no residentes con bienes en España.
  • Aplicación de normativa estatal o autonómica.
  • Presentación del Modelo 650.

Este tipo de expedientes exige especial cuidado, ya que la residencia fiscal y la ubicación de los bienes pueden cambiar por completo la forma de liquidar el impuesto.

Modelo 151 para trabajadores impatriados

El régimen especial de impatriados es voluntario y puede aplicarse cuando una persona adquiere la residencia fiscal en España cumpliendo determinados requisitos.

La tributación bajo este régimen se realiza mediante el Modelo 151. Antes de optar por este régimen conviene conocer también el Modelo 149, que es el modelo utilizado para solicitar la aplicación del régimen especial.

Qué revisamos antes de aplicar el régimen

  • Fecha de adquisición de residencia fiscal en España.
  • Cumplimiento de requisitos del régimen especial.
  • Impacto fiscal frente al régimen general del IRPF.
  • Presentación de modelos 149 y 151.
  • Planificación fiscal del desplazamiento.

Si quieres profundizar, puedes consultar nuestro artículo sobre el Régimen Especial de Impatriados.

Venta de un inmueble en España

La venta de un inmueble situado en España por una persona no residente genera la obligación de presentar la declaración correspondiente por la ganancia patrimonial obtenida.

Aspectos principales

  • Plazo de presentación: 4 meses desde la fecha de venta.
  • Tipo impositivo general: 19%.
  • La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
  • Pueden tenerse en cuenta gastos inherentes a la compra y a la venta.
  • Conviene revisar impuestos, notaría, registro y demás gastos relacionados.

Antes de presentar la declaración es importante revisar correctamente el cálculo de la ganancia patrimonial, ya que una valoración incorrecta puede suponer una tributación superior a la que realmente corresponde.

Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal para no residentes

Estas son algunas de las dudas más habituales que resolvemos a personas no residentes con obligaciones fiscales en España.

Me acabo de comprar una vivienda en España, ¿qué obligaciones tengo con la Hacienda española?

Dependerá de si la tienes alquilada o no, pero en cualquier caso estarás obligado a presentar uno o varios modelos 210 para declarar la imputación inmobiliaria o los rendimientos de los alquileres.

He estado trabajando en una empresa en España durante 4 meses, ¿tengo que tributar en España?

Sí. Con carácter general, el tipo será el 24%, salvo en supuestos especiales como trabajadores de temporada, que pueden tener un tipo reducido. Normalmente, el empleador te practicará la retención correspondiente, por lo que en principio no tendrás obligación de presentar una declaración adicional.

Tengo un piso alquilado en Valencia y resido habitualmente en Francia. ¿Puedo deducir algún gasto relativo al piso?

Sí, puedes deducir los gastos relacionados directamente con la vivienda, en condiciones similares a las que podría aplicar un residente en España, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24.6 de la Ley del IRNR.

¿Qué obligaciones fiscales tengo si soy no residente en España?

Los no residentes deben declarar en España las rentas obtenidas en territorio español, como inmuebles, alquileres, rendimientos del trabajo, pensiones, ganancias patrimoniales u otras rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Qué es la doble tributación y cómo se evita?

La doble tributación se produce cuando una misma renta queda gravada en dos países. Para evitarla, se aplican los convenios de doble imposición firmados por España y, en su caso, los mecanismos internos de deducción o exención previstos en la normativa aplicable.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y quién debe pagarlo?

El IRNR es el impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no tienen residencia fiscal en territorio español. Habitualmente se declara mediante el Modelo 210, aunque el modelo aplicable puede variar según el tipo de renta.