Herencias y Donaciones
ÁREA DE SUCESIONES/DONACIONES
Defez Asesores cuenta con un profesional de una dilatada experiencia en el Derecho Sucesorio Fiscal , que le permite efectuar una planificación fiscal de la sucesión del patrimonio familiar o empresarial, inter-vivos y mortis causa, estudiando de forma concreta cada caso para obtener la mayor optimización fiscal en la liquidación de los impuestos, realizando un servicio integral y respetando todos los plazos legales y cumpliendo con la legislación tributaria correspondiente.
QUÉ SERVICIOS OFRECEMOS EN SUCESIONES Y DONACIONES
Cuando un cliente entra en nuestro despacho, para algún tema relativo a Sucesiones y Donaciones, puede ser o bien porque ha perdido un familiar recientemente y necesita conocer los impuestos que debe de pagar, o bien nos encontramos con clientes que quieren realizar una donación en vida para sus hijos, para que ellos puedan labrarse un futuro profesional o familiar, como puede ser la entrega de un dinero para montar un negocio familiar, o bien dar la entrada de la vivienda habitual del mismo.
Lo primero que tiene que conocer el contribuyente, es que para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no todos somos españoles, sino más bien, somos canarios, valencianos, catalanes, o madrileños. Es decir, que realmente la imposición se basa en el impuesto de Donaciones y Sucesiones que esté vigente en su comunidad de residencia, y para ello, primero tendremos que delimitar dónde realmente reside el mismo.
Aunque estamos especializados en la Comunidad Valenciana, en Herencias Valencia. Podemos estudiar su caso, si reside en otro lugar distinto, para analizar su tributación por este impuesto.
Dudas en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones
Algunas preguntas frecuentes son las siguientes:
- ¿Quién paga el impuesto de Sucesiones y Donaciones?
- ¿Puedo desheredar a algún hijo?
- ¿Qué es mejor, donar en vida o esperar a obtener el importe de la herencia tras el fallecimiento?
- ¿Cuál es la cantidad que me corresponde pagar de este impuesto?
- ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que pueda transmitir mi actividad empresarial o profesional a mis herederos y gocen de importantes beneficios fiscales?
- ¿En qué consiste un protocolo familiar?
- ¿Es cierto que existen comunidades autónomas con importantes y sustanciales beneficios en materia de Sucesiones y Donaciones, que otras no tienen? ¿Podría planificar para obtener los mayores beneficios?
- ¿Puedo renunciar a mi herencia? ¿Cuándo y por qué?
A nivel impositivo realizamos:
Declaraciones modelo 650 y 651 de Sucesiones y Donaciones para, liquidaciones de herencias por documento público o privado, sucesiones por herencia, Donaciones por documento público o privado, extinciones y consolidación de Dominio.
OPERACIONES EN SUCESIONES:
- Asesoramiento y planificación fiscal previo al otorgamiento del documento (notarial / privado).
- Verificación de datos en registro de propiedad, impuestos e inscripciones.
- Testamentos.
- Asesoramiento y tramitación integral de expedientes sucesorios.
- Inventarios de bienes y activos
- Valoración de los bienes objeto de la herencia
- Manifestación y Aceptación de herencias, (preparación y redacción de cuadernos particionales).
- Extinciones de usufructo y Consolidación de dominio
- Declaración / liquidación de herencias en documento público / privado.
- Asistencia en Notaria, a la firma de la aceptación de la herencia
OPERACIONES EN DONACIONES:
- Donaciones de fincas.
- Donaciones en efectivo y otros bienes
- Legalización del documento (notarial /privado), con la liquidación de impuestos, inscripción en registro de la propiedad correspondiente.
- Preparación y liquidación de modelo 651 de Impuesto de Donaciones
- Asistencia en notaria para la firma de la aceptación de la donación.
Preguntas frecuentes sobre herencias y donaciones
¿Qué diferencia hay entre una herencia y una donación en términos fiscales?
Mientras que una herencia se refiere a la transmisión de bienes o derechos a causa de muerte, una donación es una transmisión inter vivos. Aunque ambos están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las tarifas, reducciones y bonificaciones pueden variar.
¿Se pueden donar inmuebles en la Comunidad Valenciana? ¿Cómo se valora el inmueble para el impuesto?
Sí, se pueden donar inmuebles. Para el cálculo del impuesto, se toma como referencia el valor real del bien o el valor catastral, dependiendo de la normativa vigente.
¿Cuál es el tipo impositivo que debo pagar por recibir una donación en la Comunidad Valenciana?
La tasa de impuestos sobre donaciones en la Comunidad Valenciana varía según la relación entre el donante y el donatario, así como el valor de la donación. Se trata de una tarifa progresiva con recargos. No obstante, existen reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse en ciertos casos, especialmente en donaciones entre familiares cercanos.
¿Existen exenciones o deducciones disponibles para reducir los impuestos sobre donaciones en la Comunidad Valenciana?
Sí, en la Comunidad Valenciana existen exenciones y deducciones para reducir los impuestos sobre donaciones en casos como donaciones de padres a hijos, que, cumpliendo ciertos requisitos, tienen una reducción de 100.000 euros.
¿Qué documentos o registros debo mantener para demostrar una donación en la Comunidad Valenciana?
Debes mantener registros detallados de la donación, incluyendo la documentación que respalde el valor de los bienes o derechos donados, así como cualquier documentación relacionada con las posibles reducciones o bonificaciones aplicadas. Lo más usual es que necesites guardar el contrato privado o la escritura pública de la donación.
¿Las donaciones familiares están sujetas a impuestos en la Comunidad Valenciana?
Las donaciones entre familiares cercanos pueden beneficiarse de reducciones y exenciones en el impuesto sobre donaciones en la Comunidad Valenciana, dependiendo de la relación familiar y el valor de la donación.
¿Cómo afecta la donación recibida a mi declaración de IRPF?
Para el donante, cuando realiza la donación de un bien, distinto del dinero, tiene que integraren la base del ahorro la diferencia entre el valor real de bien en el momento de la donación yel valor de adquisición.
Para el donatario, en los supuestos de donación de dinero, no le afecta en nada, en lossupuestos de inmuebles, deberá de considerar si procede realizar una imputación inmobiliariaporque es un inmueble que no es vivienda habitual, o tributar por los ingresos que perciba dedicho inmueble. Si se trata de su vivienda habitual, no tendrá ninguna imputacióninmobiliaria.