En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un autentico crack especialista en tributación de no residentes, actualmente jubilado.

Técnico de Hacienda en la Delegación de la AEAT de Valencia, nos ha aportado sus conocimientos, actuando como supervisor de esta redacción en la confianza que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en éste ámbito

Alfons Guevara i Serrano

Jubilado. Técnico de Hacienda, Delegación Especial AEAT València

Artículo redacto por Defez Asesores en colaboración con D. Alfons Guevara i Serrano; publicado 20/09/2024.

¿Te has planteado mudarte a España y aprovechar ventajas fiscales? El Modelo 151 puede ser la clave para reducir tu carga tributaria de manera significativa. Dirigido a profesionales, inversores y emprendedores con altos ingresos, este régimen especial de impatriados ofrece un tratamiento fiscal mucho más favorable que los tipos impositivos progresivos del IRPF, que pueden llegar hasta el 45% o incluso el 54% en algunas comunidades autónomas.

En esta guía, te explicamos cómo funciona el Modelo 151, los tipos de gravamen aplicables y si realmente te conviene. ¡Descubre cómo optimizar tu fiscalidad al máximo!

¿Qué es el modelo 151?

Con el Modelo 151, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, manteniendo su condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen se rige por la normativa del artículo 93 de la Ley del IRPF y los artículos 113 a 120 de su reglamento, lo que te permite beneficiarte de un tipo fijo sobre tus rentas generadas en España, una opción muy atractiva si cumples con requisitos específicos, como no haber sido residente en el país en los últimos cinco años fiscales.

No obstante, aunque este régimen presenta grandes ventajas, especialmente para rentas altas, también tiene ciertos límites en la deducción de gastos y exenciones que debes tener en cuenta. Además, los contribuyentes acogidos a este régimen no podrán aplicar determinados artículos clave del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), como son:

  • el artículo 5, relativo a la definición del contribuyente, el artículo 6, sobre las normas de residencia fiscal,
  • el artículo 8, que establece las reglas de individualización de rentas,
  • el artículo 9, relacionado con los responsables fiscales,
  • el artículo 10, acerca de los representantes fiscales,
  • el artículo 11, que regula el domicilio fiscal,
  • y el artículo 14, referente a las exenciones aplicables, no obstante, estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie a los que se refiere la letra a) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR.

Esto hace que sea fundamental evaluar si este régimen realmente compensa según tu situación personal y el tipo de rentas que percibas

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¿Quiénes Deben Presentar el Modelo 151?

Como ya mencionamos en el apartado anterior, el Modelo 151 es un modelo de opción. Esto significa que, si deseas acogerte a este régimen fiscal, deberás presentar la comunicación mediante el modelo 149 antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad, que conste en tu alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de tu país de origen.

¡Atención a las fechas! Una vez pasado este plazo, aunque sólo sea por un día, ya no podrás ejercer la opción para este régimen, por eso siempre recomendamos presentar el modelo 149 nada más llegar a España.

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán cumplir una serie de requisitos, que detallaremos más adelante en este artículo.

Pero no solo estos contribuyentes podrán acogerse a este régimen ventajoso. ¡Importante! También podrán beneficiarse los hijos del contribuyente menores de 25 años, o mayores de 25 con un grado de discapacidad del 33% o superior, así como el cónyuge o, en caso de no existir vínculo matrimonial, el progenitor de sus hijos que normalmente se entenderá a este como la pareja de hecho del contribuyente.

Requisitos y condiciones para el impatriado no principal (cónyuge e hijos menores o mayores con discapacidad):

  • Que realice el desplazamiento a territorio español simultáneamente con el contribuyente principal o que en su defecto se traslade en un periodo posterior siempre y cuando no hubiera finalizado el primer periodo impositivo en el cual al contribuyente principal le resulte de aplicación este régimen.
  • Que adquiera su residencia fiscal en España
  • Que cumplas con el requisito de no haber sido residente español los últimos 5 años anteriores inmediatos a su llegada al territorio (NOVEDAD, hasta el 2022 eran 10 años)
  • Que no obtenga rentas de un establecimiento permanente situado en España
  • Que la suma de las bases liquidables, de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea INFERIOR a la base liquidable del contribuyente solicitante principal. Importante: Como se ve las rentas del cónyuge deben de ser inferiores a las del contribuyente principal, sino va a ser el caso lo que debe de hacer el cónyuge es solicitar también el régimen de impatriados como contribuyente principal.

Es importante saber que a la hora de cumplimentar el modelo telemáticamente  desde la página web de Hacienda, tendrás que poner siempre los datos del contribuyente solicitante principal al que vas hacer referencia para acogerte a este régimen.

Requisitos para Acogerse al Régimen de Impatriados (Modelo 151)

Para optar al régimen fiscal especial de impatriados y presentar el Modelo 151, es necesario cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Agencia Tributaria:

  1. Residencia Fiscal en España: Debes haber adquirido la residencia fiscal en España debido a un traslado por motivos laborales o empresariales.
  2. No obtener ingresos de un establecimiento permanente en España
  3. No haber sido residente en los últimos 5 Años: No puedes haber sido residente fiscal en España durante los 5 años previos a tu traslado.
  4. Relación laboral o actividad empresarial: Debes haber llegado a España para trabajar por cuenta ajena o para desarrollar actividades emprendedoras. Incluye también a trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España para TTB sin orden del empleador.
  5. Participación en sociedad: Si eres administrador de una sociedad, no importa si participas en ella o no. Sin embargo, si la sociedad se considera una sociedad patrimonial, tu participación no debe superar el 25%.
  6. Aplicación durante 6 Años: El régimen se puede aplicar durante un máximo de seis años consecutivos a partir del año en que adquieras la residencia en España. Ten en cuenta que el año de adquisición de la residencia no siempre coincide con el año de llegada, especialmente si esta ocurre en el segundo semestre del año; en tal caso, la residencia fiscal se considerará a partir del año siguiente.

Tipos de Gravamen en el Régimen de Impatriados

Hay que tener presente a la hora de liquidar el impuesto que bajo este modelo no se tributa por las rentas mundiales, excepto en los casos de rendimientos del trabajo y de actividades económicas emprendedoras, que estarán sujetos a tributación en su totalidad.

Al no tributar por las rentas mundiales, se consigue un ahorro fiscal significativo, ya que se excluyen todas las rentas generadas en el extranjero que no están sujetas al IRPF. Además, esto evita la progresividad del impuesto tanto en la base general como en la base del ahorro, reduciendo considerablemente la carga fiscal para quienes se beneficien de este régimen.

También, al aplicarse un tipo fijo, el porcentaje de tributación es uniforme en todas las comunidades autónomas, lo que facilita la previsibilidad y simplificación fiscal para los contribuyentes. No obstante, es crucial marcar la comunidad de residencia del contribuyente en el modelo, siguiendo las reglas de localización del IRPF, ya que el impuesto se cede al 50% a las comunidades autónomas.

La base liquidable general tiene los tipos fijos que se detallan a continuación:  

En este apartado se incluirían los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de bienes inmuebles, así como las ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

La tabla correspondiente a la base del ahorro es idéntica a la del IRPF (modelo 100), y se rige por la misma normativa. Es decir, cualquier ganancia patrimonial que se considere como tal en el IRPF (modelo 100) será tratada de la misma manera en el modelo 151.

Contenido del modelo 151 Paso a Paso

Para la liquidación del impuesto, se gravarán de forma acumulada todas las rentas generadas por el contribuyente en España durante el año natural. Es importante destacar que no se permite la compensación de rentas negativas. Por ejemplo, si existen tanto ganancias como pérdidas patrimoniales, no se podrá compensar la ganancia con la pérdida.

Para el cálculo de la cuota íntegra vamos a distinguir entre dos bases liquidables que tendrán un tipo de gravamen diferente cada una.

Por un lado, tendremos la base liquidable general que tributa entre el 24% y el 47% estará compuesta por la mayoría de las rentas que se generan, exceptuando las que forman parte del art. 25.1 f) de la Ley IRNR, que forman parte de la base del ahorro.

Así nos encontramos la pestaña “A.1” dentro del modelo 151, que incluye entre otros, los rendimientos íntegros del trabajo, pensiones, o imputaciones inmobiliarias, u otros rendimientos de inmuebles, como puede ser por alquileres.

Aquí también entrarán aquellas ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales como pueden ser las subvenciones a fondo perdido, la indemnización por incumplimiento de contrato de arras, los premios de loterías…etc

IMPORTANTE

En este apartado, no hay deducción de gasto alguno. Nótese que la normativa y el propio modelo indican Rendimiento integro y no hay ninguna casilla para incluir gastos.

 

Rendimientos del Trabajo

Los rendimientos del trabajo tributan por su rendimiento integro. No se puede computar gasto alguno como la Seguridad Social, sindicatos, cuotas de colegios profesionales, etc

También es importante tener en cuenta que la valoración de la retribución en especie será calculada automáticamente por el programa.

Rentas imputadas a inmuebles Urbanos

Cuando se trata de rentas imputadas a inmuebles urbanos, es crucial destacar que un no residente nunca puede tener una vivienda habitual en España. Esta afirmación es bastante controvertida, y supone asumir la posición de la AEAT en estos momentos, aunque existe cierta corriente doctrinal que se inclina por considerar que en realidad la vivienda habitual no es una exención en el IRPF sino una no sujeción. 

En cualquier caso, este es uno de los motivos de mayor volumen de requerimientos por parte de la AEAT.  Por lo tanto, dicha vivienda deberá tributar en el modelo siguiendo las reglas del IRPF, aplicando un  2% sobre su valor catastral, o un 1,1% si este valor ha sido revisado. Este cálculo no aparecerá automáticamente en el modelo, deberás realizarlo tú.

Rendimientos obtenidos de bienes Inmuebles

En bienes inmuebles, que recordemos serán los que estén situados en España, ya que si están situados en el extranjero, tributarán en su pais de origen, pero no es renta imputable en el régimen de impatriados, no se puede deducir gasto alguno, ni tampoco se tiene derecho a la reducción por irregularidad establecida en el IRPF para cuando el alquiler es de vivienda con carácter permanente.

IMPORTANTE

Es un error muy común en los rendimientos de alquileres de inmuebles querer incluir gastos y entonces descontarlos del rendimiento obtenido. Eso está mal, directamente.

 

Rendimientos de actividades económicas, emprendedoras o de investigación

Las rentas provenientes de actividades económicas emprendedoras serán las únicas por las cuales podremos deducir gastos. Deberemos marcar para deducir los gastos en código y tipo la casilla 4. Los únicos gastos que un residente impatriado podrá deducir serán sólo los gastos de personal, los gastos de aprovisionamientos (existencias) y los gastos de suministros (luz, agua, internet, etc).

A diferencia del modelo 130, no se contempla ninguna deducción con carácter general tipo forfait del volumen total de ingresos.

Base Liquidable sometida a la tarifa del ahorro

Por otro lado, estará la base del ahorro situada en la pestaña»A.2″del modelo, que se conformará por el importe de la base liquidable que corresponde a las siguientes rentas, tal y como se establece en el artículo 25.1 f) de la LIRNR: dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros, así como las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales. A esta base se le aplicarán los tipos impositivos detallados en la siguiente tabla, que son los mismos que se aplican en el régimen general del IRPF.

Cuando hablamos de ganancias patrimoniales nos vamos a referir principalmente a todas aquellas ganancias que son derivadas de una transmisión de un inmueble, pero también puede haber otras ganancias patrimoniales como puede ser el caso de la transmisión de una licencia de taxi.

 

¿Tienes dudas sobre cómo presentar correctamente el Modelo 151? Contacta ahora con Defez Asesores para recibir asistencia personalizada y evitar errores en tu declaración.

 

Deducciones de la cuota integra del Modelo 151

Una vez obtenida la cuota íntegra tras aplicar los diferentes tipos de gravamen a las bases liquidables, esta se someterá a una serie de minoraciones con el fin de calcular la cuota diferencial. A continuación, explicaremos cuáles son las principales minoraciones a considerar:

  • Las deducciones por donativos. A resaltar que debes de calcular el importe, no debes de incluir el importe total del donativo, sino la deducción en cuota de acuerdo a la legislación vigente, en un apartado posterior te lo explicamos con mayor detalle.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta: en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto de la Renta de no residentes. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será del 24 %.

Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47%. No obstante, es importante recalcar que en el caso de rendimientos de actividades económicas solamente estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades calificadas como PROFESIONALES.

  • Las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR. Esto también es lógico, dado que cuando un contribuyente ha sido no residente en los primeros meses, la empresa le habrá retenido como no residente, y solo le retendrá como residente, cuando acredite mediante el certificado de la AEAT el régimen de impatriados.  
  • La deducción por doble imposición internacional aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite del 30% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a la totalidad de los rendimientos de trabajo.

Estas deducciones específicas se deberán marcar en las casillas la última página del modelo.

En las casillas 35, 36, 37 y 38, deberás indicar si se han realizado pagos a cuenta mediante el Modelo 210 o retenciones correspondientes al Modelo 216. Al ingresar los importes en estas casillas, las cantidades abonadas previamente se descontarán automáticamente en el cálculo del modelo.

Deducción por donativos

En la casilla 24 es donde deberemos indicar el importe que da derecho a la deducción por donaciones.  Se establece un límite para las deducciones por donativos: la base de deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente, salvo en actividades prioritarias de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) , que es del 15%. Para poder aplicar esta deducción es imprescindible justificar la efectividad de la misma, normalmente la entidad receptora de la donación informa a la AEAT de la misma, por lo que suele aparecer en los datos fiscales, indicando incluso si es recurrente o no.

Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar esta deducción de la cuota íntegra siguiendo la siguiente escala aplicable:

  • Cuando se trate de actividades prioritarias de mecenazgo
  • Cuando no se trate de actividades prioritarias de mecenazgo

Recuerda que cada detalle es crucial para evitar errores en la presentación y garantizar que aprovechas todos los beneficios fiscales del régimen especial de impatriados.

¿Cómo Presentar el Modelo 151? Proceso Paso a Paso

La presentación del Modelo 151 se realiza de manera telemática a través del portal de la Agencia Tributaria. A continuación, te explicamos los pasos para presentarlo correctamente:

  1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en www.agenciatributaria.es.
  2. Inicia sesión utilizando tu certificado digital, Cl@ve PIN o tu número de identificación fiscal (NIF).
  3. Rellena el formulario del Modelo 151, asegurándote de ingresar correctamente toda la información relativa a tus rentas obtenidas en España.
  4. Revisa la declaración antes de enviarla. Una vez validada, procede a su envío. No olvides guardar una copia del justificante de presentación para tus registros personales.

Este proceso asegura que la presentación se haga de forma correcta y sin inconvenientes.

Plazos para la Presentación del Modelo 151

 El plazo para presentar el Modelo 151 suele coincidir con el de la campaña de la Renta, que generalmente abarca de abril a junio. No obstante, es aconsejable verificar anualmente las fechas exactas establecidas por la Agencia Tributaria para evitar sanciones por presentación tardía. Cumplir con estos plazos es esencial para acogerse correctamente al régimen especial de impatriados.

Además, los contribuyentes que opten por este régimen especial podrán solicitar el certificado de residencia fiscal en España, regulado por la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE del 23), cuyos modelos se encuentran en los anexos IV y V de dicha orden.

Consecuencias de No Presentar el Modelo 151 Correctamente

Todos los contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen especial de impatriados mediante la comunicación del Modelo 149, estarán obligados a presentar el Modelo 151 dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria cada año. No cumplir con esta obligación puede acarrear recargos y sanciones.

Vamos a distinguir dos tipos de situaciones:

  1. Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: Si presentas el Modelo 151 fuera del plazo establecido pero de forma voluntaria, es decir, antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, se aplicará un recargo por extemporaneidad, que será mayor cuanto más tarde se haga la presentación. Este recargo puede ir del 1% si sólo te retrasas en la presentación 1 mes hasta el 15% más intereses de demora si transcurre más de un año desde el fin del plazo de presentación del impuesto.

Si realizas el pago del recargo dentro de los plazos establecidos en la notificación de la Agencia Tributaria, podrás beneficiarte de una reducción del 25%, tal y como establece el Artículo 27.5 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta reducción es aplicable siempre que el pago se realice de manera puntual y dentro de los términos indicados por la notificación, lo que puede suponer un alivio económico frente al recargo original.

  1. Presentación fuera de plazo con requerimiento: Si la Agencia Tributaria detecta la falta de presentación y emite un requerimiento, además de los recargos, podrías enfrentarte a sanciones económicas más severas, como podría ser una multa del 50% por una infracción leve, hasta una multa del 150% del importe por una infracción muy grave.

 

No te arriesgues a sanciones por presentar mal el Modelo 151. Deja que Defez Asesores se encargue de tu declaración y garantiza una presentación impecable.

 

Es importante recordar que el plazo de prescripción tributaria es de 4 años desde el momento en que la declaración debió presentarse. Por ejemplo, si el último día para presentar el Modelo 151 del año 2023 fue el 1 de julio de 2024, la prescripción para esa declaración será el 1 de julio de 2028.

Además, si el contribuyente no cumple con los requisitos para acogerse al régimen de impatriados, la Agencia Tributaria podría recalificar su situación fiscal aplicando el régimen general de residentes, lo que conllevaría una mayor carga impositiva. Es crucial tener en cuenta que un despido no implica automáticamente la exclusión del régimen, pero si este despido resulta en una reducción salarial, podría ser recomendable renunciar voluntariamente a dicho régimen para evitar soportar mayor tasa impositiva, en la medida que puedas renunciar dado que la renuncia es en los meses de Noviembre y Diciembre, pero lo es para el ejercicio siguiente.

Conclusión: Optimiza tu Tributación con el Régimen de Impatriados

 En conclusión, el Modelo 151 y el régimen de impatriados representan una herramienta fiscal atractiva para aquellos que se trasladan a España y desean optimizar su tributación, especialmente si cuentan con ingresos elevados. Al ofrecer un tipo de gravamen fijo y evitar la tributación por las rentas mundiales, este régimen proporciona una mayor previsibilidad fiscal y ventajas económicas, al compararse con el régimen general de residentes.

Sin embargo, es fundamental cumplir estrictamente con los requisitos establecidos, como no haber sido residente en España en los últimos cinco años, y asegurarse de presentar el Modelo 149 en el plazo correcto para poder acogerse a este régimen. Además, la presentación del Modelo 151 dentro del plazo fijado por la Agencia Tributaria es crucial para evitar sanciones o recargos que podrían resultar costosos.

Es importante tener presente que, si el contribuyente no cumple con las condiciones del régimen, la Agencia Tributaria puede recalificar su situación, aplicando el régimen general, lo que conllevaría una mayor carga fiscal. También se debe tener cuidado con situaciones como el despido, que no excluye automáticamente del régimen, pero puede afectar la rentabilidad de permanecer en él.

En resumen, este régimen es una gran oportunidad para quienes cumplen con sus requisitos y buscan una fiscalidad más favorable en España. No obstante, se recomienda asesorarse adecuadamente para garantizar su correcta aplicación y evitar posibles complicaciones legales o económicas.

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SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Coautora: María Mena Esteban

Graduada en Economía por la Universidad de Valencia y máster en Tributación impartido por el Colegio Oficial de Economistas de Valencia.