Artículo redacto por Defez Asesores y publicado 07/11/2024.
El concepto de residencia fiscal es clave para determinar las obligaciones tributarias de cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o país de origen.
¿Cuándo eres considerado residente a efectos fiscales en España?
Si trabajas o generas ingresos en España, pero no resides aquí de manera permanente, es fundamental entender cuándo se te puede considerar residente fiscal en España. Esto no solo afecta a ciudadanos españoles, sino también a trabajadores extranjeros, inversores y otros contribuyentes. Conocer tu estatus fiscal te permitirá cumplir adecuadamente con las normativas tributarias y evitar errores en tus declaraciones de impuestos.
¿Qué es la residencia fiscal y cómo se determina?
El Artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece los criterios que determinan si una persona es considerada residente fiscal en España. Estos criterios funcionan como un sistema de puntos alternativos, lo que significa que no es necesario cumplir con todos ellos, basta con cumplir uno para ser considerado residente fiscal. A continuación, te explicamos los tres principales factores:
Se considera residente fiscal en España a cualquier persona que permanezca en el país durante más de 183 días en un año natural. Las ausencias esporádicas no restan días, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país mediante un certificado oficial de las autoridades fiscales correspondientes. Si se trata de un paraíso fiscal, las autoridades españolas exigirán más pruebas para aceptar la residencia en dicho territorio.
IMPORTANTE: En España el año fiscal coincide con el año civil y no es posible concluir el periodo impositivo por motivo de cambio de residencia.
También serás considerado residente fiscal si el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos está en España. Esto incluye tanto actividades directas (como empleo o negocios) como indirectas (inversiones, propiedades, etc.). Es decir, cualquier manifestación económica relevante que se centre en España puede calificarte como residente fiscal.
Este es un apartado clave, muchas personas solo piensan en el primero, y cuando al cabo de muchos años tenemos un cierto patrimonio y rentas pasivas, tenemos que ver con cuidado este apartado. No hay una formula mágica, hay que ir caso a caso, y hay supuestos en los que deberemos de planificar de forma cuidadosa nuestra salida del país para evitar problemas fiscales futuros.
Si es tu caso, contáctanos antes de tu salida, para ofrecerte una planificación fiscal que te permita minimizar riesgos
Existe una presunción de residencia en España si tu cónyuge o hijos menores de edad residen en el país, a menos que se haya formalizado la separación legal. Este criterio no aplica para parejas de hecho, solo para matrimonios o situaciones en las que el vínculo legal aún exista. Si no estás separado legalmente este punto también te incluye.
Certificados de residencia fiscal
Los certificados de residencia fiscal son documentos clave para justificar la residencia en otro país, como mencionamos en el punto anterior sobre la permanencia. Si existe un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el país en cuestión, este certificado debe confirmar que la persona es residente «en el sentido del convenio».
Una vez solicitada la expedición del certificado, la administración fiscal española tiene un plazo máximo de diez días hábiles para emitirlo o comunicar si no procede la solicitud.
IMPORTANTE: Si estás acogido a un régimen especial, como el régimen de impatriados (conocido como Ley Beckham), aunque eres residente, al ser un régimen de territorialidad, y no por tus rentas mundiales, no te van a dar un certificado de acuerdo a convenio. Lo usual es que te lo denieguen de forma automática, la concesión aunque solo sea para acreditar en el otro país que eres residente del Reino de España, va a necesitar que te persones en la AEAT y lo demuestres con cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Conflicto de doble residencia
El conflicto de doble residencia surge cuando, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, una persona puede considerarse residente fiscal en dos países. En tal caso, para resolver esta situación, se aplican los criterios establecidos en el artículo 4.2 del Modelo de Convenio de la OCDE (MCOCDE). Estos criterios deben aplicarse de forma secuencial y eliminatoria, es decir, si no se puede determinar la residencia con uno de ellos, se pasa al siguiente. Los criterios son los siguientes
1. Vivienda permanente a disposición: El primer criterio es determinar en cuál de los dos Estados la persona tiene una vivienda permanente a su disposición. Si solo tiene una vivienda en uno de ellos, será considerado residente en ese Estado.
Como señala el apartado 13 de los comentarios al artículo 4.2 del Modelo de Convenio de la OCDE (MC OCDE) lo importante es el carácter permanente de la vivienda, lo que implica que la persona física ha dispuesto lo necesario para que el alojamiento esté disponible en cualquier momento, de una manera continuada y no ocasionalmente para estancias de corta duración, es más no tiene que ser con el objetivo de realizar un trabajo, el motivo de la residencia puede ser incluso para viajes de placer, de negocios, de estudios, asistencias a cursos en escuelas, etc.
Y todo ello con independencia que, en el otro estado, se pueda disponer de una vivienda de carácter ocasional para hospedarse por el tiempo que pase en dicho país o estado.
Se admiten viviendas de cualquier tipo, (casas, apartamentos, habitación amueblada alquilada) y cualquiera que sea el titulo jurídico que se obstante sobre la misma, siempre que permita su disposición, por ejemplo propiedad, usufructo, arrendamiento con muebles o sin muebles, pero no que por ejemplo disponga de la nuda propiedad.
Obtener un certificado de residencia fiscal es fundamental. En Defez Asesores, te ayudamos a gestionar este proceso y a asegurarte de que cumplas con todas las normativas.
Defez asesores cuenta con asesores fiscales expertos a tu disposición.
IMPORTANTE: En el apartado 13 del MC OCDE 2017, se indica claramente que si una persona dispone de una casa en propiedad, esta no puede considerarse a su disposición mientras que la tenga alquilada, y puesta efectivamente a disposición del inquilino (no relacionado con el propietario) puesto que al no tener la posesión de la casa, también carece de la posibilidad de permanecer en ella.
Por lo tanto, lo que determina tener una vivienda permanente a tu disposición, no es el tiempo que mores o habites en ella, es que puedas disponer de ella de forma continuada y permanente, no solo por temporadas, esto es independiente del tiempo real que la ocupes, que eso será determinante para el apartado de Residencia habitual pero no para éste.
Si se carece de vivienda habitual en ninguno de los dos estados, pasaremos directamente al punto 3, es decir el criterio dónde viva habitualmente.
2. Centro de intereses vitales: Si tiene viviendas en ambos Estados o ninguna de ellas, se determinará la residencia en función de dónde mantenga sus relaciones personales y económicas más estrechas, es decir, su centro de intereses vitales. Esto incluye no solo los intereses económicos, sino también las relaciones familiares, sociales y personales.
Esto es una diferencia importante respecto a lo que dice la normativa interna que se limita a los intereses económicos, en el convenio se habla de intereses personales y económicos, un concepto bastante más amplio, y en teoría no prevalece uno sobre el otro y si tengo por ejemplo, intereses económicos en un pais y en el otro tengo intereses personales, este criterio no será determinante y deberemos de pasar al siguiente.
3.Residencia habitual: Si no es posible determinar el centro de intereses vitales, se evaluará dónde vive habitualmente, que suele coincidir con el lugar en el que pasa la mayor parte del tiempo.
Tampoco aquí debemos de confundirnos con el plazo del tiempo de los 183 días, será considerado residente del país dónde permanezca más tiempo. A tal fin deben de tenerse en cuenta no solo las estancias del contribuyente en su vivienda permanente, sino también en cualquier otro lugar del mismo estado o pais, sin importar el motivo que las provoca.
Si el contribuyente o “candidato a residente” es un trabajador que no tiene vivienda permanente en ninguno de los dos países, supongamos que siempre está viajando de hotel en hotel, para aplicar este criterio se tendrán en cuenta todas las estancias hechas en cada Estado, independiente de las causas que las motiven. Es decir si se trata de un trabajador desplazado por motivos de trabajo, no debemos de considerar solo los días de trabajo, sino cualquier periodo de estancia en el mismo (aunque sea por motivos turísticos, vacaciones, etc)
4. Nacionalidad: Si aún no se puede resolver, el individuo será considerado residente en el Estado del que sea nacional.
5. Acuerdo entre autoridades competentes: Si ninguno de los criterios anteriores resuelve el conflicto, las autoridades competentes de los dos Estados deberán llegar a un acuerdo mutuo para determinar la residencia fiscal del individuo.
Este proceso permite clarificar la situación de residencia fiscal cuando una persona puede ser considerada residente en dos países a la vez, evitando la doble tributación.
Si te enfrentas a un conflicto de doble residencia, lo importante es que lo detectes y consideres lo que necesitas para ser residente de un país o del otro. En Defez Asesores, contamos con la experiencia necesaria para ayudarte a resolver tu situación y evitar la doble tributación.
Interpretación estática vs dinámica del CDI
Si eres trabajador desplazado al extranjero, el Artículo 15 del modelo de la OCDE es la base sobre la cual se regulan las reglas para determinar si un no residente debe tributar en España. Este artículo, en su interpretación original, ofrecía una exención fiscal a aquellos trabajadores no residentes cuya estancia en el país no superara los 183 días durante el año natural. Por ejemplo, si trabajabas en España de agosto de un año a mayo del siguiente, podías quedar exento de tributar, siempre y cuando cumplas otros requisitos, que veremos más adelante.
Sin embargo, la normativa ha evolucionado. Ahora, los días de estancia se contabilizan de manera dinámica: no se limitan al año natural, sino a cualquier periodo de 12 meses que empiece o termine en el año fiscal considerado. Esto implica que, si te quedas en España por más de 183 días, incluso si tu estancia abarca dos años fiscales distintos, podrías perder automáticamente la exención fiscal.
Si tu estancia en España supera los 183 días, aunque no sea dentro de un solo año natural, serás considerado residente fiscal y tendrás que tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero si no alcanzas ese umbral de días, podrías seguir tributando como no residente, y en ese caso, tus ingresos estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), pudiendo optar por la exención siempre que cumplas los demás requisitos (art. 15.2).
EJEMPLO
Imagina que eres un trabajador francés enviado a España por tu empresa, también francesa, para trabajar de septiembre a diciembre de 2023 y de enero a abril de 2024. Según la interpretación clásica, estarías menos de 183 días en España en cada año fiscal y no serías considerado residente. Sin embargo, con la interpretación más reciente, esos 8 meses suman más de 183 días en total (entre dos años fiscales), lo que significa que pierdes la exención y debes tributar como residente en España, aplicándose un tipo del 19%.
Revisa tu convenio de doble imposición
Es vital que revises el convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia. Las condiciones pueden variar dependiendo del acuerdo entre ambos países, por lo que cada caso debe analizarse con detenimiento para evitar malentendidos o tributar más de lo necesario.
Una vez que entendemos cómo se determina la residencia fiscal, el siguiente paso es identificar dónde se generan los ingresos, un aspecto crucial para saber qué rentas están sujetas a impuestos en España. Aquí es donde entra en juego el principio de territorialidad.
Conclusión
Si al final determinamos que somos residentes fiscales en España, debemos de saber que vamos a tributar por el impuesto sobre la renta modelo 100.
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SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
