En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un autentico crack especialista en tributación de no residentes, actualmente jubilado.

Técnico de Hacienda en la Delegación de la AEAT de Valencia, nos ha aportado sus conocimientos, actuando como supervisor de esta redacción en la confianza que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en éste ámbito

Alfons Guevara i Serrano

Jubilado. Técnico de Hacienda, Delegación Especial AEAT València

Artículo redacto por Defez Asesores en colaboración con D. Alfons Guevara i Serrano; publicado 09/09/2024.

¿Has oído hablar alguna vez de la «Ley Beckham» y estás interesado en rellenar el modelo 149 para ahorrar impuestos mientras trabajas en España? Sigue leyendo entonces, este artículo es para ti.

¿Alguna vez has oído hablar del Modelo 149, también conocido como “Ley Beckham”?

Este Régimen Fiscal Especial se introdujo mediante la ley 32/2003, tratando de favorecer la entrada de trabajadores cualificados a España y actualmente se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los artículos 113 a 120 del Real Decreto 439/2007 que es el desarrollo reglamentario de la Ley de IRPF. Este régimen estaba principalmente dirigido a directivos de empresas y deportistas profesionales, las malas lenguas hablan que se diseñó para el fichaje por el Real Madrid, del futbolista David Beckham, quien aprovechó estas condiciones favorables.

Sin embargo, en 2015, la Ley 26/2014 y el RD 633/2015 introdujeron cambios significativos. Estos cambios excluyeron a los deportistas profesionales del régimen y ampliaron su aplicación a administradores de entidades con una participación inferior al 25% o sin participación.

¿Qué es el Modelo 149?

El Modelo 149 es una herramienta fiscal diseñada para que ciertos impatriados puedan acceder a beneficios fiscales al trasladarse a España. Aunque es poco conocido y menos utilizado, ofrece ventajas significativas para quienes se acogen a este régimen especial.

La elección de tributar bajo este régimen es opcional. Es una opción improrrogable, de las definidas en el artículo 119 de la LGT, si se pasa el plazo aunque sea un solo día ya no se podrá aplicar.  La presentación del Modelo 149 sirve para comunicar el ejercicio de la opción, así como la renuncia, exclusión o finalización del desplazamiento a territorio español.

Las personas incluidas en este régimen fiscal, son residentes en España, pero tributan de acuerdo a las reglas de no residentes, lo que muchas veces da lugar a confusiones. A tener en cuenta es que estos contribuyentes NO PRESENTAN el modelo 100 de IRPF “normal”, sino que deberán de presentar el modelo 151 para la declaración del IRPF de los contribuyentes de este régimen especial, en el mismo plazo que el Modelo 100.

Los contribuyentes del IRPF que opten por la aplicación de este régimen especial podrán solicitar el certificado de residencia fiscal en España regulado en la disposición adicional segunda de la Orden HAC/3316/2010, de 17 de diciembre (BOE del 23), cuyos modelos figura en los anexos IV y V de dicha orden. Pero, atención: la aplicación de este régimen impide que se considere como residente a efectos de convenios. Es decir, no se podrá invocar el convenio con otro país para aprovechar determinadas exenciones o reducciones de impuestos.

Este régimen fiscal especial se aplica a los impatriados en España. Si no has sido residente en España durante los cinco años fiscales anteriores a tu traslado y el desplazamiento responde a ciertas circunstancias detalladas a lo largo del artículo, puedes beneficiarte de una reducción en el tipo impositivo. Concretamente, se aplica un gravamen del 24% sobre los primeros 600.000 euros de ingresos y del 47% sobre cualquier cantidad que exceda esa cifra, excluyendo las rentas provenientes de transmisiones, intereses y dividendos, que tributan según la tarifa correspondiente a la base liquidable del ahorro.

Debes de estar atento, porque este régimen tiene “truco”. Podría parecer que para las rentas altas es siempre muy beneficioso, pero va a depender del volumen de esas rentas y de los gastos en potencia que se pueden deducir, ya que este régimen impide la deducción de gastos de ciertas rentas, como las rentas del trabajo, o ciertas exenciones, como las de indemnizaciones por despido.

Bajo este régimen, las rentas globales no están sujetas a imposición, excepto los rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras, que se someten en su totalidad.

 

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Atención

¿Qué quiere esto decir?   Pues algo que muchas veces se pasa por alto, y es que las rentas que se obtienen en el extranjero, por dividendos, ganancias patrimoniales, o por intereses, (en definitiva, aquellas que no sean rendimientos del trabajo de actividades emprendedoras, no estarán sujetas en España, sino en el pais de la fuente), lo que al final configura este régimen como un régimen de territorialidad para rentas que no sean del trabajo o actividades emprendedoras, es decir, solo se gravan las obtenidas en España.

Ejemplo

Una persona que tenía su residencia en Chile, se viene a España, constituye una sociedad de la que es el administrador y percibe ciertas rentas por ello.  Por otro lado, en su país de Origen deja muchos inmuebles alquilados en un centro comercial, que le generan unas rentas importantes.

Pues bien, si se considera residente fiscal en España, sólo va a tributar en España por las rentas que obtenga de su trabajo como administrador, pero NO por las rentas que perciba de Chile, si resulta que en Chile estás rentas están gravadas a un tipo inferior del que paga en España, pues la opción de la aplicación del régimen puede ser muy beneficiosa.

Además, al optar por este régimen, puedes aplicar la deducción por doble imposición establecida en el Artículo 80 de la Ley del IRPF (LIRPF) para impuestos pagados en el extranjero por trabajo o actividades emprendedoras realizadas fuera de España, con un límite máximo del 30% de la cuota íntegra correspondiente a dichos rendimientos.

Para ponerlo en perspectiva, pagar solo un 24% en lugar de los tipos impositivos progresivos del IRPF, que pueden llegar hasta el 45% (y para el tramo autonómico incluso bastante más como un 54% a partir de 200.000 euros), representa una gran oportunidad para aquellos contribuyentes  con ingresos elevados.

 

Actualización de la Ley Beckham en 2023

A partir del 1 de enero de 2023, el régimen fiscal especial se ha ampliado para incluir no solo a trabajadores, sino también a profesionales, emprendedores e inversores que se trasladan a España. Esta ampliación surge de la Ley 28/2022, que impulsa el ecosistema de empresas emergentes y modifica el artículo 93 de la Ley del IRPF.

Entre las principales actualizaciones, se destacan:

  • Requisito de Residencia Previa: El periodo requerido de no residencia previa se ha ajustado a 5 años. Ahora, para calificar para este régimen, solo necesitas no haber sido residente en España durante los últimos 5 años.

ATENCION: En algunos casos, la AEAT rechaza la inclusión en el régimen por el simple hecho que el contribuyente, por error, presentó declaración de Renta modelo 100 en alguno de los ejercicios que estaba fuera, o estuvo dado de alta de autónomo por error.  Esto realmente no invalida la aplicación del régimen.

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  • Expansión de los Beneficiarios: El régimen ahora abarca a teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que ofrecen servicios en startups, y personas involucradas en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. También se extiende a sus familiares, siempre que se cumplan ciertas condiciones que detallaremos a lo largo de este artículo.

Estas reformas tienen como objetivo atraer a una variedad más amplia de talento y fomentar el crecimiento de startups en España.

Sin embargo, tras más de un año en funcionamiento para las nuevas modalidades, de emprendedores autónomos y directivos cualificados de empresas de start ups, nos hemos encontrado a  nivel práctico multitud de zancadillas por parte de la AEAT, que están dificultando realmente la aplicación del régimen.   Los emprendedores autónomos que regresan a España procedentes de un país de la UE, están teniendo serias dificultades para obtener el informe favorable de ENISA para su actividad, cuando un residente que proviene fuera de la UE lo tiene más fácil dado que ese mismo informe se obtiene prácticamente casi ipso facto porque ENISA lo tiene que hacer como algo previo a la concesión del visado de residencia del extranjero extracomunitario.

Cumplimentamos el modelo 149 paso a paso

Solicitar el Modelo 149 puede parecer complicado, pero aquí te dejamos los pasos esenciales:

  1. Verificar Requisitos. Asegúrate de cumplir con los requisitos:
    • No haber sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
    • No obtener rentas de un establecimiento permanente en España.
    • Pertenecer a las categorías establecidas (trabajador, administrador, emprendedor, profesional cualificado, entre otros). Estas categorías se irán explicando a lo largo del artículo.
  2. Reunir Documentación: Necesitarás documentos que acrediten tu situación profesional y personal, así como pruebas de que no has residido en España los últimos 5 años.
  3. Rellenar el Formulario: Accede al portal oficial de la Agencia Tributaria, localiza el Modelo 149 AEAT  y completa la información requerida. Actualmente se realiza en línea de forma telemática.
  4. Comunicación a la Administración: Es esencial comunicar a la Administración Tributaria tu intención de acogerte a este régimen. Esta comunicación debe ser individual para cada contribuyente.
  5. Esperar Respuesta: La Agencia Tributaria revisará tu solicitud, un proceso que puede tardar desde unas semanas hasta varios meses. En teoría deberían de contestar en un plazo de 10 días, pero ante la saturación que en algunos casos tienen las delegaciones, tenemos casos de meses.
  6. Resolución: Recibirás una comunicación oficial sobre la aprobación o denegación de tu solicitud. Si es aprobada, podrás disfrutar del régimen fiscal del Modelo 149. En el modelo se te indicará para que ejercicios se te ha concedido. Serán el año en el que adquieres la residencia y cinco años más.

Requisitos de desplazamiento para el modelo 149

Para que la comunicación del modelo tenga efecto es esencial que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Desplazamiento por contrato de trabajo: como consecuencia del inicio de una relación laboral , con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este o bien también se incluyen a los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España para teletrabajar sin orden del empleador (visado TTB).

Ejemplo

Un español que emigró al Reino Unido en el año 2014, la empresa residente en UK, le ha propuesto que pueda teletrabajar desde España, por lo que nos pregunta si es posible aplica el Régimen Especial de Impatriados.

Respuesta:  Sí, puede, dado que ha estado fuera más de cinco años, y viene con un desplazamiento autorizado, podría ser necesario dar de alta a la empresa extranjera, y obtener un NIE de letra “N” para que practique e ingrese las retenciones de dicho trabajador, lo mismo que las cuotas de la Seguridad Social.

  • Adquisición de la condición de Administrador: como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si dicha entidad es patrimonial, no podrá participar en su capital más del 25%.  

Ejemplo

Una persona de nacionalidad española que tenía un trabajo de informático en EEUU, desde el año 2010, se traslada a España con idea de constituirse su propia empresa y ser el administrador de la misma. Su desplazamiento se produce el día 15 de Julio de 2024 y una vez consigue una vivienda para establecerse y se asegura el colegio de los niños, acude al notario el día 1 de Agosto de 2024 y constituye una sociedad dedicada a la prestación de servicios informáticos, en la que será el administrador único de la misma. El capital de la sociedad será de 3.000 euros, de los cuales suscribe el importe de 2.000 euros, siendo los 1.000 euros restantes de su mujer.  El alta como autónomo societario se produce también el 1 de Agosto de 2024.  Analice si puede aplicar el régimen especial de impatriados y para que ejercicios se otorgará. 

Respuesta: Sí, es posible dado que es irrelevante el porcentaje de participación que tenga en la sociedad, porque se trata de una sociedad con actividad económica.  Deberá de presentar el modelo 149 en los seis meses siguientes a su alta en Seg. Social (1 de Agosto), sin embargo el régimen abarcará desde el ejercicio 2025 al ejercicio 2030, dado que durante el año 2024, no tendrá la condición de residente al no haber pasado aquí más de 183 días (llega el 15 de Julio del 2024)

  • Por actividad emprendedora: como consecuencia de la realización en España de una actividad económica especial con especial interés para España calificada como tal (Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores). Es necesario AUTORIZACIÓN RESIDENCIA previa al desplazamiento al territorio español (en caso de ser ciudadanos de la Unión Europea se requiere un informe favorable de ENISA.

En este artículo no recomendamos utilizar esta opción para los ciudadanos de la Unión Europea, ya que es bastante difícil la obtención de un informe favorable de ENISA. Esta opción sería más interesante para ciudadanos no comunitarios.

La obtención del régimen es mucho más segura, mediante la opción de Administrador de una sociedad, dónde no se requiere un porcentaje de participación, salvo para las entidades patrimoniales (que no puede exceder del 25%), sociedad que desarrollara a través del socio la actividad emprendedora que desee sin someterse tampoco a que ENISA le tenga que emitir un informe favorable.

Ejemplo

Un informático español que ha estado trabajando por cuenta ajena en Alemania desde el año 2017 decide retornar con su familia a España en junio del 2024. Lo primero que hace es darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social y a continuación se da de alta en el epigrafe 763 de Analistas y Programadores.  Un familiar le ha dicho que se puede acoger al régimen especial de impatriados como autónomo emprendedor.

¿Es correcto?

En principio, la actividad de informático debería de ser una actividad cualificada y de interés para España, de hecho, en el último año han llegado a España desde Rusia y Ucrania, por citar dos países problemáticos muchas personas altamente cualificadas huyendo de la guerra.  En principio, el Ministerio del Interior exige un informe a ENISA, que le indique que dicha actividad cumple con los requisitos de la Ley de Emprendedores, y lo usual es que una vez se le otorga al contribuyente el visado de residencia, aportando el mismo la AEAT le otorgue el régimen.

En el caso planteado, como es un informático español que no necesita visado, por su condición de nacional, debe de obtener el informe de ENISA que califique su actividad como emprendedora, directamente a través de su petición mediante formulario de la subdirección general de las Pymes. Este proceso se ha implementado tarde y mal, y nos consta que las posibilidades de éxito de obtener este informe que es preceptivo y obligatorio para la concesión del régimen, está resultado “harto complicado”.

En nuestra opinión, le resultará más sencillo o tendrá más garantías de éxito, hacerlo como administrador de una sociedad, en lugar de hacerlo directamente como autónomo.

  • Por profesional altamente cualificado, que preste servicios a empresas emergentes con titulación (Art 71 Ley 14/2023) que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Importante destacar que debe presentar el 40% de la totalidad de sus rendimientos esta actividad para que este punto sea válido. Este requisito se entenderá cumplido con la autorización de residencia.
  • Por actividades Formación, Investigación, Desarrollo e Innovación: Se entiende cumplido con la autorización de residencia.

¿Para Qué Sirve el Modelo 149?

El Modelo 149 te brinda la oportunidad de acceder a un régimen fiscal especial en España. Completar y presentar este formulario es el primer paso para beneficiarte de condiciones fiscales favorables. Entre las ventajas más destacadas se encuentran una tasa impositiva reducida del 24% y una simplificación en las obligaciones fiscales, lo que facilita la gestión de tus responsabilidades tributarias.

 

Aspectos a considerar al presentar el modelo 149

Antes de presentar el Modelo 149, ten en cuenta:

Ventajas y Desventajas

  • Rentas Altas: Este régimen es particularmente beneficioso si tienes ingresos superiores a 55.000 euros anuales. Sin embargo, hay muchas excepciones.

La situación puede variar, a título de ejemplo:

    • Estás casado y tienes tres hijos, no es lo mismo que si estas soltero, o tienes una discapacidad ya que esto afecta la cuantía del mínimo personal y familiar que reduce la base imponible en el IRPF de residentes, y no se tiene en cuenta para los no residentes.
    • Resides en la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana, porque cada comunidad tiene una tarifa diferente, así el marginan en la Comunidad de Madrid es el 45%, mientras que en la Comunidad Valenciana es del 54%.
    • Las indemnizaciones por despido están exentas por el art. 7 de la Ley de IRPF, sin embargo, no gozan de exención para los impatriados.
  • Obtención de determinadas rentas en el extranjero: Este régimen de impatriados, es un régimen de tributación territorial a excepción de rendimientos de trabajo y actividad emprendedora, por lo tanto, si la persona que aplica este régimen obtiene rentas en el extranjero de cierta cuantía, como son dividendos, intereses, rentas de capital mobiliario o inmobiliario es particularmente beneficioso ya que evita la progresividad del impuesto tanto en la base general (para rentas inmobiliarias, por ejemplo), como en la base del ahorro.
  • Gastos deducibles:  Importante saber que las rentas del trabajo se declaran por su cuantía bruta, no hay derecho a la deducción de gastos de Seguridad social, u otros contemplados en la Ley de IRPF.  Lo mismo te va a suceder con los rendimientos de capital inmobiliario.
  • Perdida de Deducciones y Bonificaciones:  Por ejemplo, los contribuyentes que tributan por este régimen especial no disponen de vivienda habitual, es decir, que tienen siempre que liquidar la imputación inmobiliaria del 2% ó del 1.1% del art. 85 de la Ley de IRPF, si tienen una vivienda en propiedad, y es uno de los motivos de mayores regularizaciones que hace la AEAT por este concepto.  

La situación fiscal puede volverse muy compleja dependiendo de estos factores. Por ello, contar con asesores expertos para no residentes es esencial para tomar la decisión acertada.

Puedes contar con nosotros para rellenar el modelo 149 y obtener beneficios en tus impuestos.

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¿Quién debe presentar el modelo 149?

La presentación del Modelo 149 es opcional, pero puede ser altamente beneficiosa para quienes cumplen con los requisitos establecidos. A menudo, el desconocimiento lleva a que muchas personas no aprovechen este régimen, resultando en un pago de impuestos superior al que realmente le correspondería. Es crucial recordar que Hacienda no tomará en cuenta el desconocimiento; si eliges no presentar el modelo, la administración tributaria aplicará la normativa sin excepciones.

Toda persona física que obtenga su residencia fiscal en España debido a un traslado al país puede optar por el régimen del IRNR. Este régimen permite mantener el estatus como contribuyente del IRPF durante el período de cambio de residencia y los cinco años fiscales siguientes, es decir, hasta un total de seis años. Para beneficiarse de este régimen, la persona debe haber estado fuera de España durante los cinco años fiscales previos al traslado y cumplir con los requisitos mencionados a lo largo de este artículo.

Además, pueden acogerse a este régimen los hijos menores de 25 años del contribuyente, así como aquellos con discapacidad, el cónyuge en caso de matrimonio, o el progenitor de los hijos si no existe vínculo matrimonial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Trasladarse a España con el contribuyente principal o en una fecha posterior, siempre que el primer período impositivo en el que se aplique el régimen especial aún no haya finalizado.
  2. Obtener la residencia fiscal en España.
  3. No haber sido residente fiscal en los cinco años anteriores ni disponer de un establecimiento permanente en España.
  4. La suma de las bases liquidables por rendimientos del trabajo y actividades económicas debe ser inferior a la base liquidable del contribuyente principal.

El régimen especial continuará aplicándose en los períodos fiscales siguientes siempre que se mantengan estas condiciones y el régimen siga siendo aplicable al contribuyente principal.

En cualquier caso, al cumplimentar el modelo, siempre deberemos indicar los datos y el número de justificante del contribuyente solicitante principal, tal como se muestra en la imagen a continuación.

Después de completar los datos del contribuyente principal, se nos solicitará que identifiquemos el tipo de parentesco que tenemos con él.

Y ahí se deberá indicar también la fecha de entrada al territorio español y la fecha de nacimiento como clave de seguridad.

Plazo para presentar el modelo 149

El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial debe realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio indicada en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de tu país de origen. Si no cumples con este plazo, podrías perder la oportunidad de beneficiarte de estas ventajas fiscales.

Entendemos que comenzar una nueva etapa puede ser abrumador, y es fácil que algunos trámites se pasen por alto. Por eso, te recomendamos que presentes este modelo tan pronto como llegues a España, asegurando así tu acceso a este régimen especial.

Si decides acogerte a este régimen, es importante saber que puedes renunciar a su aplicación utilizando el mismo Modelo 149, siempre que lo hagas durante los meses de noviembre y diciembre previos al inicio del año en que la renuncia deba tener efecto. Ten en cuenta que, una vez renunciado, no se podrá volver a optar por este régimen en el futuro.

Si la comunicación del modelo se debe a la exclusión del régimen por ya no cumplir con los requisitos, será necesario explicar las causas de esta exclusión. Es relevante mencionar que un despido no implica necesariamente la exclusión del régimen; podrías encontrar otro empleo unos meses después y mantener la tarifa fija del 24%. Sin embargo, si tu salario disminuye considerablemente, podría dejar de ser ventajoso aplicar este régimen, y la mejor opción sería renunciar a él con antelación.

 

Esperamos que os haya gustado el contenido de este artículo y que os haya sido útil.

 

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SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Coautora: María Mena Esteban

Graduada en Economía por la Universidad de Valencia y máster en Tributación impartido por el Colegio Oficial de Economistas de Valencia.