En esta sección del blog, tienes todos los artículos de carácter fiscal que te interesan. Desde novedades fiscales hasta conceptos que no se escuchan todos los días, como la desheredación, o cambios fiscales que afectan a nuestro negocio.
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Hola, ante nada decirles que me ha encantado vuestra manera de explicar en el blog. Tengo una duda, quizá me la puedan aclarar y se lo agradeceré. En el 130 cuando se esta en recargo de equivalencia, el IVA soportado pasa a ser parte de la base total deducible como egresos?, sin incluir la proporcion del recargo pagado. O ninguno de los dos es deducible y solo debo tomar en cuenta como egresos la base imponible de las compras?
Gracias por sus comentarios. En el régimen del recargo de equivalencia, para el modelo 130, los ingresos se computan con el IVA incluido, y los gastos se computan con el IVA y el recargo incluidos. Ejemplo: Vende por 100+IVA 21% — Ingresos = 121, Compra por 50+ IVA+ RECARGO= 50+10,5+2.6=63.10, por eso gastos= 63.10