Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 28-05-2023.

Si compras/vendes productos o prestas servicios fuera de España a otro país miembro de la Unión Europea, entonces estás obligado a darte de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarios (ROI), mientras te das de alta en Hacienda y antes de empezar a prestar ese servicio o vender el producto.

Ahora bien, ¿qué es el ROI y cómo darse de alta? Este artículo está pensando para darte todas las respuestas que necesitas y que, cuando acabes de leerlo, no tengas ninguna duda al respecto.

Qué es el ROI

El ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias) es un censo, básicamente. Lo componen las empresas y profesionales que son poseedores de un NIF-IVA.

Tener un NIF-IVA permite al profesional o empresario comerciar bajo las leyes operativas en el IVA intracomunitario.

Y, como puedes intuir, no es una opción. Si quieres comprar/vender con países miembros de la U.E., tienes que cumplir con el requisito de tener un NIF-IVA y registrarte en el ROI.

Ah, por cierto, cuando te estás dando de alta en el ROI, recibirás tu propio NIF-IVA, que es un número identificador para las operaciones intracomunitarias.

¿Eres autónomo o profesional y no lo tienes claro o no tienes tiempo de estos trámites?

No te preocupes, somos una asesoría/gestoría para autónomos.

Te facilitamos la vida profesional y nos adaptamos a tus necesidades.

Además de ser una obligación, también supone una ventaja, ya que es la única manera que existe para emitir (cuando somos los que prestamos o vendemos el producto) facturas exentas de IVA a empresas/profesionales en la Unión Europea.

Cuando se trata de entregas intracomunitarias exentas, pondremos la mención: “entrega exenta por el Art. 25 de La ley 37/1992”; ya que recordad que, en las operaciones que no llevan IVA, siempre hay que indicar el motivo de la no sujeción o exención.

Hacienda hace responsables a los vendedores de asegurarse que sus clientes están registrados en el ROI y poder beneficiarse de esta ventaja de exención de IVA.  Si tu cliente no está dado de alta en el ROI, no puedes facturarle sin IVA, aunque se trate de una operación realizada con un país de la UE.

Pero, es más, desde hace muy poco es requisito también imprescindible que declares esa operación en el modelo 349 de Operaciones intracomunitarias.

Como ves, muchos requisitos formales para asegurarse que tienes derecho a la exención en estas operaciones intracomunitarias.

¿Quién está obligado a darse de alta en el ROI?

Todo aquel empresario o profesional que venda o preste servicios a países intracomunitarios (pertenecientes a la Unión Europea). A la hora de comprar, no es obligatorio, pero es recomendable, ya que te beneficiarás de la ventaja de exención de IVA.

Recuerda que antes hemos dicho que el vendedor tiene la obligación de asegurarse que el comprador está en el ROI para cumplir con los requisitos de exención de IVA.

Hay otra situación: cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, la persona jurídica, que no actúa como empresario o profesional, también tiene que darse de alta en el ROI.

Cómo solicitar el alta en el ROI

Mientras realizas el alta en Hacienda, tienes que plantearte darte de alta en el ROI. Esto se realiza mediante el modelo 036, en la casilla 582. Añadir que, para darte de baja si lo necesitaras, tienes la casilla 583. Y en la casilla 584 tienes que indicar la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.

El tiempo aproximado que tarda en tramitarse este servicio es variable y depende en buena medida de como hayas hecho el alta.  Si simplemente haces el ALTA y no aportas nada, la Administración puede considerar si tu actividad tiene riesgo de defraudación o no.

Si considera lo primero, te va a empezar a pedir la justificación de por qué quieres darte de alta: desde intercambio de correos con un proveedor de la UE al que quieres comprar, facturas de Google, por ejemplo, si son servicios que recibes de ellos, libro registro de facturas expedidas (para comprobar si realmente tienes actividad económica) y libro registro de facturas recibidas, así como una descripción de la actividad a la que te dedicas.

Incluso hay más. Pueden hasta enviarte un agente tributario para verificar todo esto a tu propia oficina, y la inspección emite un informa favorable o no para darte esta ALTA.  Actualmente, todas las altas de la Comunidad Valenciana se tramitan por la Delegación de Castellón que se encarga del mantenimiento del ROI, tanto de las altas como de las bajas.

La AEAT te tiene que enviar una notificación por carta o electrónica según seas persona física o jurídica obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración, admitiendo el ALTA e indicando en la misma, la fecha, que suele ser con efectos retroactivos desde que la solicitaste.

También puedes recibir una notificación denegatoria.  Puedes recurrirla, pero también es una opción volver a intentarlo, una vez veas que cumples los requisitos para obtenerla.

Como empresario, también podemos facilitarte la vida y encargarnos de todo el tema burocrático, relacionado con el ROI.

Nuestra asesoría fiscal se encargará de todo ello con la mayor eficacia.

Si Hacienda te verifica el ALTA, te añadirán al ROI y te asignará un NIF-IVA (en España, “ES-# NIF”, como por ejemplo ESB000000).

Baja en el ROI

Si no realizas operaciones en 12 meses, la legislación te obliga a que te des de BAJA. Es decir, que rellenes la casilla 583, y esto es una actividad que normalmente la AEAT vigila y te suele enviar una carta para que te des de BAJA.

Pero el hecho que no haya realizado operaciones en los doce meses anteriores, no debería de implicar de “per se” darme de baja, porque puede que sea menos competitivo que mi competencia si ellos están y, por tanto, no tienen que aplicar IVA y yo de repente estoy obligado.

Pues esto implicaría que mi cliente de extranjero para poder deducir el IVA tendría que presentar un modelo 360 a la AEAT española (o a la suya para que se lo pida a la AEAT), solicitando esa devolución, y ya sabemos que la AEAT la demorará hasta el máximo legal, lo que generará un perjuicio financiero para el cliente y por tanto el mismo preferirá contratar con otro que tenga NIF-IVA y no con nosotros.

¿Nos podemos oponer a la BAJA?   Sí, sobre todo si tenemos razones fundadas porque próximamente las vamos a volver a hacer las operaciones intracomunitarias y como el ALTA no es instantánea, podemos tener un perjuicio económico.

¿Eres autónomo, profesional o pyme y te han pedido que te des de BAJA en el censo del ROI y quieres al menos intentar seguir estando en el ROI?

¡¡Oponte!!

 En Defez Asesores te gestionamos el recurso.

Hablemos del NIF-IVA en las obligaciones fiscales y contables

En el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, será imprescindible el NIF-IVA. Este modelo tendrás que desglosar cada una de las operaciones el indicar el NIF-IVA de cada operación realizada (junto a su código de país) y otros datos fiscales, como el tipo de operación y la base imponible de IVA.

Es importante tener en cuenta que, al rellenar este modelo, debe coincidir con lo que aportamos en el modelo 303 del IVA trimestral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué significa estar de alta en el ROI?

Puedes realizar operaciones en la UE, sin tener que aplicar el IVA, porque el IVA se aplica en destino, por eso se declara la exención en el país de origen.  En Los servicios intracomunitarios, se dice que están afectados por la regla de inversión del sujeto pasivo, es decir es el adquirente el que liquidará el IVA, siempre que el mismo tenga la calificación de empresario en el país de destino y esté dado de alta de forma efectiva en el ROI.  En la UE se llama VIES, y se puede acceder también online al registro intracomunitario de la propia UE, o bien lo puedes hacer por la AEAT.

¿Qué significa ROI en Hacienda?

Registro de Operadores Intracomunitarios

¿Qué pasa si no estoy dado de alta en el ROI?

Que las operaciones que realices intracomunitarias estarán sujetas al IVA del país de la fuente u origen y no al país de consumo.  También puede suceder que el país de origen considere que se trata de una entrega intracomunitaria a distancia de bienes, y en este caso pueda aplicar el IVA del país de destino, pero eso no implica que ese iva sea deducible, sino todo lo contrario.

¿Cómo se solicita el alta en el ROI?

Se solicita mediante un modelo 036, marcando la casilla 582.

¿Cómo saber si tengo IVA intracomunitario?

Es muy fácil, puedes consultarlo en la AEAT, en el siguiente enlace:

Agencia Tributaria: VIES

¿Cuál es mi IVA intracomunitario?

Es tu código NIF con las letras ES delante, pero no te lo inventes, porque tanto los operadores extranjeros como los nacionales, pueden comprobar si realmente estás en el censo.

Esperamos que os haya sido útil este artículo.

SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.