Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.
Entre tantos datos que tenemos que preparar para presentar cosas, como la declaración de la renta, también nos encontramos con el modelo 210.
En este artículo trataremos de dar respuesta a todo lo que está relacionado con este modelo.
¿Qué es el modelo 210 AEAT?
El modelo 210 para la Agencia Tributaria Española, es el modelo de declaración fiscal, por el que el contribuyente que no reside en España, autoliquida sus ingresos reales, obtenidos en nuestro país o ingresos, ganancias patrimoniales y/o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles que radiquen en nuestro país.
En definitiva, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.
EJEMPLO 1
un Residente alemán que se compra una casa en España para disfrutarla los meses de verano. El resto del año está a su disposición. ¿Tiene que tributar algo en España?
Pues sí, le corresponde una renta por imputación inmobiliaria que luego veremos cómo se calcula, por todo el periodo que goce de la propiedad. Si la casa la tenía comprada de años anteriores y no se produce la venta en el ejercicio, entonces debe imputarse la renta sobre el total de días que tiene año, (365 o 366).
EJEMPLO 2
¿Y si resulta que la vivienda cuando viene se encuentra “Okupada” por varias personas de manera ilegal que se dedican a la buena vida?
Pues bien, para los residentes la DGT sacó la consulta tributaria vinculante V1385-18, a estos efectos la en la que manifestaba que no procedía, porque no se podía disfrutar del inmueble.
De acuerdo a la normativa propia de no residentes, en materia de rendimientos de capital inmobiliario se estará a lo que se indica en el IRPF (Impuesto Renta para residentes), y por lo tanto, la AEAT admitirá que no es posible realizar imputación alguna por la casa o inmueble ocupado, también en el supuesto de no residentes.
¿Qué os parece? Algo tan sencillito como podría complicarse.
Principales motivos de tributación en España
Por favor, todos los nos residentes en España, deben de tener claros los principales motivos de tributación en nuestro país que son los siguientes:
1) Haber obtenido rendimientos del trabajo realizado en España, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, sin ser residentes fiscales.
2) Si como consecuencia de ese desplazamiento se adquiere la residencia fiscal en España, habrá que analizar si puede aplicar el régimen especial de impatriados, que le permite tributar como si fuera no residente, pero que a efectos fiscales SI que lo es, en el año de su desplazamiento, o más exactamente, desde el año en el que adquiere la residencia y en los cinco ejercicios siguientes.
3) También deben declararse todos los ingresos, presuntos o reales relacionados con inmuebles que se ubican geográficamente en España.
De esta forma nos podemos encontrar con:
- Imputación de rentas inmobiliarias en el plazo que veremos después. Se trata de una renta “presunta”, y no cabe prueba en contrario.
- Por los importes obtenidos por alquiler de inmuebles, por ejemplo, un apartamento turístico.
- Por las alteraciones patrimoniales por la enajenación, de los bienes inmuebles erradicados en España, ya sea por una compra-venta, o una permuta.
No lo estaría en cambio, una donación de dicho inmueble o bien por titulo de herencia por fallecimiento del propietario de dicho inmueble.
Insistimos, en el modelo 210 se tributa por el IRNR (siglas del Impuesto de Renta de No Residentes) y no por el conocido IRPF que sería el modelo 100.
¿Cuándo se considera residente fiscal?
El motivo de esta pregunta nace de la necesidad de diferenciar entre un residente fiscal y uno que no lo es, a efectos de presentar la renta.
Por hacer un resumen, el artículo 9 de la LIRPF lo define así:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio español.
- Que se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Si quieres saber más, echa un ojo a nuestro artículo sobre el Concepto de domicilio fiscal
Ejemplo
Estudiante que se va a Alemania, el día 2 de enero con una beca ERASMUS, y que aprovecha para realizar trabajos en un bar de Berlín, por los que percibe 12.000 euros durante todo el año 2020.
Cuando se marchó, dejó alquilado un local que había heredado de sus padres por el que percibe por alquileres 3000 euros mensuales.
¿Es residente en España o en Alemania?
Solución: Si nos acogemos al art. 9 de la Ley del IRPF, por el apartado primero, entenderíamos que es residente en Alemania, dado que se ha ido el día 2 de enero y no ha vuelto en el año 2020. Sin embargo, ha obtenido ingresos en España por valor de 36.000 euros que supone tres veces lo que le han pagado en Berlín, por lo que debe entenderse que tiene en España su centro de actividad económica, y por tanto será residente en España.
Por lo tanto, tributa en España por su renta mundial, incluyendo la renta del trabajo obtenida en Berlín, sin perjuicio que, de acuerdo y con los límites establecidos en el convenio de doble imposición con Alemania, pueda deducirse la tributación soportada en Alemania.
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Defez Asesores somos expertos en temas de Asesoria para No Residentes.
Tipos impositivos en el modelo 210
Debemos de diferenciar, las rentas del trabajo, de las imputaciones inmobiliarias, de los rendimientos de capital inmobiliario y de las ganancias patrimoniales.
Así mismo también debemos tener en cuenta si el no residente pertenece a algún país de la UE, o del ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE) se incluye en el mismo a Islandia y Noruega, o bien no pertenece al mismo.
Así, el tipo aplicable para modelo 210 no residentes 2020 y también modelo 210 no residentes 2021, es del 19% para los residentes en los países del EEE y del 24% para otros residentes.
La Base imponible normalmente se asocia a los ingresos obtenidos sin posibilidad de deducción de gasto alguno, salvo que se trate de sujetos pasivos establecidos en el EEE que podrán deducir exclusivamente los gastos que sean admitidos también para los residentes que presentan el modelo 100 del IRPF.
Plazos para presentar la liquidación del modelo 210
Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Es decir, modelo 210 plazo 2022 de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).
IMPORTANTE: Da igual que lo hayáis usado o que no. Por ejemplo, durante la pandemia muchos no residentes no se han podido desplazar a “disfrutar” de su segunda vivienda, pero igualmente tienen que aplicarla
- Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles: el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido. Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
- Resto de las Rentas: este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
- Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Cuando se tiene derecho a devolución
En los casos en los que se tiene cantidades retenidas por devolución, los plazos son los siguientes:
- Rentas que derivan de la transmisión de bienes inmuebles: 3 meses desde el mes que transcurre de la fecha de la transmisión del inmueble.
Este supuesto puede suceder cuando no haya ninguna ganancia patrimonial en la transmisión. Por ejemplo, porque se ha vendido a un precio inferior del precio que les costó en su día.
- Resto de Rentas: siempre es a partir del 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado y dentro del plazo de 4 años que se cuentan desde el término que comprende del período de la declaración e ingreso de la retención.
Esto puede suceder cuando se presente una declaración con rendimiento neto negativo, dado que haya muchos gastos deducibles que superen los ingresos.
Tributación de Inmuebles de no Residentes. Imputación de rentas inmobiliarias
Nuestro artículo “Imputaciones de rentas inmobiliarias para No Residentes” lo explica en detalle.
Sin embargo, es importante saber que el tipo impositivo es del 2% del valor catastral del inmueble por regla general.
Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:
- a) Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
- b) Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.
IMPORTANTE: No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.
IMPORTANTE: Principio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para el modelo 210 irnr para Inmuebles Arrendados por no residentes
Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.
No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.
Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.
Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.
Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:
a) Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
b) Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.
IMPORTANTE: No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.
IMPORTANTE: Principio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para el modelo 210 para Inmuebles Arrendados por no residentes
Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.
No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.
Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.
Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.
En relación con los ingresos deben declararse los ingresos pactados según el contrato, independiente que hayan sido percibidos o no, (sin perjuicio de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro), si se trata de una vivienda no hay IVA, y tampoco hay retención, en la medida que no esté alquilada para la actividad profesional de alguna persona física, (por ejemplo, abogados, economistas, etc.).
Esta declaración se hace por cada inmueble, por lo que, si hay dos alquilados, son dos declaraciones, actualmente no se desglosan los pagadores, es decir que, si en un trimestre tienes un cambio de inquilino, sigue habiendo una única declaracion.
Relación de gastos deducibles:
- El IBI o recibo de contribución urbana, los gastos de portería y de finca, en la medida que no sean repercutidos al inquilino, es decir que si los cobras, no tienes el gasto porque te lo han pagado. También otras tasas como basuras
- Los gastos de suministros si no son repercutidos, por ejemplo, si decides alquilarlo con Internet incluido, ese gasto seria deducible.
Personalmente opino que los gastos de luz, agua, gas, etc., deben de ir a nombre del propietario y por cuenta de éste y a la cuenta bancaria del mismo, porque si el inquilino deja de pagarlos te encuentras con un problema, si te dan de baja del servicio, por lo tanto lo mejor es controlar estos gastos y luego le repercutir esos importes al inquilino, en concepto de Gastos de Alquiler, mediante factura o recibo sin IVA, si se trata de vivienda, tanto si es vacía como si es amueblada, a excepción que además se realicen con el alquiler servicios de hostelería, por ejemplo, limpieza cada semana, etc.
- Se pueden deducir también los gastos de asesoria, y redacción de contrato
- También se puede deducir el concepto de intereses pagados por préstamo, con límite del total de ingresos, pero con posibilidad de deducir la cuantía faltante en los cuatro ejercicios siguientes.
- También se puede deducir la amortización del inmueble el 3% sobre valor catastral o coste de adquisición, normalmente el mayor valor de ambos. En el coste de adquisición se incluyen también los gastos de la adquisición.
- Seguro multirriesgo de la vivienda, muy interesante, y si es posible deberéis de contratarlos con alguna clausula anti-okupas o soporte de gastos originados en el desahucio.
- Si es moroso también sería deducible transcurridos 6 meses. Actualmente para el año 2021 y 2022, se ha reducido este plazo a 3 meses, por lo que los importes que no se podrían descontar como impagados serían las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
En Defez Asesores también te podemos dar cobertura o verificación del contrato de alquiler, para comprobar que cumple con tus expectativas, según sea tu negocio, si es interesante tener alguna cantidad de depósito añadida más, o solicitar aval al inquilino, etc.
Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes
Un No residente francés que adquiere un Chalet situado en Sueca, por valor de 200.000 euros el día 1 de junio del 2020, pagando el ITP por 20.000 euros, 2.000 euros de gastos de inmobiliaria y notaria. Su valor catastral es de 90.000 euros y fue revisado en el 2015.
El 1 de julio alquila dicho chalet por un importe de 6.000 euros por el mes de julio.
El 1 de agosto, alquila dicho chalet por importe de 7.500 euros.
El 1 de setiembre alquila dicho chalet por importe de 5.000 euros.
Desde el 1 de octubre el inmueble permanece a disposición de su titular.
Los gastos relacionados con dicho inmueble incurridos en todo el año han sido los siguientes:
- El 15 de julio Compró electrodomésticos por cuantía de 1.800 euros con IVA incluido.
- El 15 de julio compró mobiliario en Ikea para amueblarlo por importe de 2.200 euros con IVA incluido.
- Los gastos satisfechos por servicios de vigilancia y seguridad de la urbanización son 1.500 euros desde la fecha de su adquisición
- El recibo de IBI que ha pagado el 1 de octubre, pero que corresponde a todo el año es de 900 euros
- Realizó un contrato de seguro multirriesgo del local, cuya cuantía pagada fue 800 euros.
- El asesor le cobró 100 euros por redacción de cada contrato de alquiler (julio, agosto y septiembre) y 100 euros por cada declaración de no residentes modelo 210 realizada.
Se pide: calcular el impuesto de no residentes modelo 210 que corresponda abonar y plazos de presentación en su caso.
Solución
Primero determinamos los días que tiene el no contribuyente francés el inmueble a su disposición, que son desde su fecha de compra (1 de julio) : 183 días
Segundo determinamos los días que el inmueble ha estado alquilado: [julio (31), agosto (31) y septiembre (30)]. Por lo tanto, son 92 días, los que tiene el inmueble en alquiler.
Tercero, la cuantía que le cobra el asesor es de 300 euros por tres contratos de alquiler y 200 euros por presentar dos modelos 210, uno para inmuebles alquilados (100 euros) y otros 100 euros por la imputación de rentas inmobiliarias que proceda.
Solo serán deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad de alquiler, por lo que todos los gastos que puedan asociarse al disfrute del chalet por parte del propietario en aquellos meses que no está alquilado NO SERÁN DEDUCIBLES.
Por lo tanto, deberemos de establecer diversos prorrateos en función de la naturaleza del gasto para saber qué cuantía es deducible.
- Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2020 es de 169 días
- Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros
- Gastos Asesoría= 400 euros (excluido el modelo 210 a presentar con la imputación de rentas)
- Gastos Vigilancia y Seguridad = 92/213 * 1500 = 647,88 euros
- IBI = 900 * 92/366 = 226,22 euros
- Amortización del Inmueble = 92/213 * 222.000 (incluye valor adquisición y todos los gastos * 3% = 2.876,72 euros
TOTAL INGRESOS= +6000+7500+5000 = 18.500 euros
GASTOS DEDUCIBLES: = 217.75+400+647,88+226.22+2876,72 = 4.368,57 euros
Base imponible = 14.131,43 euros
Tipo impositivo = 19%
CUOTA A INGRESAR = 2.684,97 euros mediante modelo 210, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre.
Adicionalmente tendrá que presentar otro modelo 210 por el periodo que ha permanecido dicho inmueble a su disposición, en el que no se podrá deducir gasto alguno.
Así el periodo son 213 días (desde el 1 de junio) menos los días que está alquilado que son 92 días = 121 días.
La valoración económica del inmueble será:
Valor catastral actualizado = 90.000 * 1.1% = 990 euros
Imputación inmobiliaria = 990*121/366= 327,29 euros
Tipo de gravamen = 19% (al ser un establecido en la UE, es francés)
Cuota tributaria= 19%* 327,29 euros = 62.18 euros, que deberá liquidar mediante modelo 210, en el periodo que va desde el 1 de enero del 2021 al 31/12/2021.
Espero que les haya gustado este post. Pueden dejar un mensaje en comentarios, o animarnos a que escribamos sobre algún tema que les interese.
FAQS
¿Quién presenta el modelo 210?
Con carácter general los no residentes que obtengan rendimientos en España.
Los residentes sin establecimiento permanente también están obligados a presentar el modelo 210 por los rendimientos obtenidos en España procedentes de actividades económicas. Se deducen de los ingresos exclusivamente los gastos de personal, aprovisionamientos y suministros soportados en España. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los convenios de doble imposición cuando proceda.
¿Cuándo debo presentar un modelo 210 de venta inmueble no residente?
Si la venta de un inmueble situado en España se realiza por un no residente, además de tener la obligación de presentar el modelo 211, por parte del comprador. El vendedor no residente deberá de presentar el modelo 210 venta de inmueble en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión.
¿Cuándo debo presentar el modelo 210?
No existe un único plazo, depende del tipo de rentas. Como norma general en el mes siguiente al del devengo.
Las rentas que procedan de rendimientos de inmuebles pueden acumularse trimestralmente.
Las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se deben presentar en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión.
Las rentas de imputaciones inmobiliarias se declaran en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
¿Qué se declara en el modelo 210?
En el mod 210 no residentes se declaran las rentas obtenidas por los no residentes por el ejercicio de derechos u obtención de rendimientos de cualquier tipo que se entiendan obtenidos en España.
¿Quién paga el modelo 210?
Quien percibe las rentas, el contribuyente será el perceptor de las rentas no residente, pudiendo ser su sustituto, en muchas situaciones el pagador de las rentas, retenedor o incluso el representante del no residente.
Para el supuesto de rendimientos obtenidos por alquiler de inmuebles serán los propietarios o usufructuarios de dichos inmuebles.
¿Cuándo se presenta la renta de no residentes?
Si se trata del modelo 210 IRNR se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del trimestre natural anterior, por las rentas obtenidas en dicho trimestre. Es decir, uno al veinte de abril, julio, octubre y enero.
El devengo para las imputaciones inmobiliarias es anual. Y se liquida en el ejercicio siguiente.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 alquiler no residentes?
Si se trata del modelo 210 IRNR se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del trimestre natural anterior, por las rentas obtenidas en dicho trimestre. Es decir, uno al veinte de abril, julio, octubre y enero.
¿Qué pasa si presento el modelo 210 fuera de plazo?
Se devengan los recargos extemporáneos establecidos en el art. 27 de la Ley General Tributaria.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.


Muchas gracias por la información tan detallada y fàcil de entender a aplicarla.
Gracias a ti por el feedback.
Buenos días,
Quisiera saber cuál sería la multa por no declarar este formulario 210 al ser no residente que alquila su bien ? Supongo que hay recargo + intereses ? Gracias
Hola:
La multa está entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, más intereses de demora. Si se declara voluntariamente, antes que Hacienda le requiera, entonces es un 1% de la cantidad a ingresar, por cada uno de los meses de demora que exceda de uno hasta 12 meses sin intereses de demora. Transcurridos los 12 meses se incluyen también intereses de demora. Un retraso de 6 meses supone un 7% de recargo.
Un saludo.
¡Hola! podrían decirme cómo se introduce el porcentaje por el retraso en el formulario 210?
¡Muchas gracias!
Hola Sara:
No hay que incluir nada, el recargo te vendrá después de forma separada.
Mis felicitaciones por tan clara presentación tanto de la teoría como del supuesto, aún así, me surge una duda, en el caso que fuese un matrimonio, el arrendamiento del inmueble equivale a la presentación por parte de cada uno del modelo 210? Gracias anticipadas.
Hola Javier. Gracias por el feedback.
Con respecto a tu pregunta:
Deben de realizar dos declaraciones por el porcentaje de participación que tengan en el inmueble.
El único caso que pueden agrupar, es en la presentación del modelo 211, que es el de Retenciones en transmisiones de inmuebles realizadas por no residentes.
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias por el artículo tan detallado y útil!
En los gastos deducibles de amortización del inmueble, hay que tener en cuenta el importe pagado por dicho inmueble o su valor catastral? (en nuestro caso el último es mucho menor) Llamando a la agencia tributaria nos han dicho que era el valor catastral sin considerar el valor del suelo).
(me ha faltado añadir que tenemos el inmueble alquilado, cuando está vacio entiendo que es el valor catastral, con o sin valor del suelo, esto ya tampoco lo sé)
La amortización sólo es deducible en el supuesto que el inmueble esté alquilado. Su calculo será sobre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción( estimado en base al valor catastral de la construcción), en la medida que sea mayor.
Si el inmueble no está alquilado se producirá una imputación inmobiliaria liquidable en el ejercicio siguiente, sin deducción de gasto alguno. Si necesita asesoría legal contacte con nosotros.
Muy completo, gracias. Una pregunta: los gastos de conservación y reparación se pueden deducir el 100% mientras no superen los rendimientos íntegros obtenidos.Veo que el exceso se puede deducir en los 4 anyos siguientes, eso significa que este exceso se puede deducir en el trimestre siguiente como no residente o esta ventaja esta solamente aplicable para residentes?
Hola: Esta ventaja es para todos. El exceso de gastos de reparacion y conservación e intereses se pueden trasladar a los trimestres siguientes hasta un plazo máximo de 4 años.
Hola,
mil gracias por el post. Es estupendo.
Quería hacer una consulta en el caso de la presentación del modelo 210 para pagar impuestos sobre el alquiler de personas no residentes:
Si el seguro de hogar por ejemplo, se paga una vez al año en el mes de junio, se debe de deducir en el trimestre correspondiente o la deducción se puede prorratear a cada mes/trimestre?
Muchas gracias.
Gracias por el feedback. Le hemos dado contestación a su correo.
Hola
¿Se puede descontar del impuesto la comisión de la empresa que alquila mi apartamento?
Hello
Can the commission of the company renting my apartment be deducted from the tax?
Hola, gracias por la informacion,
soy yo quien no lo entiendo, pero en el ejemplo no se considera que el valor haya sido revisado 11 años antes. Entonces se debe aplicar el 2%?
«Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 1.1%»
Buenas tardes Marco, tiene usted razón.
Muchas gracias por la aportación, el cambio está hecho.
Hola, gracias por la completa información.
Una pregunta, respecto de la tributación de inmuebles arrendados por no residentes, es obligatoria la presentación trimestral o se pueda hacer durante el mes de enero todo lo correspondiente al año anterior?
Hola Felipe, muchas gracias por tu aportación.
Con repecto a tu duda:
Es obligatorio con carácter trimestral. Si no lo ha hecho así, aun puede hacer las declaraciones correspondientes a cada trimestre. El recargo es muy pequeño, actualmente un 1% por cada mes que exceda de uno, por lo que puede tener recargos del 3,6,9 etc, según el plazo, pero no puede incluir todas en el mismo, a presentar en Enero.
Hola,
Soy ciudadano belga y tengo una propiedad en España en la provincia de Alicante.
Supongo que la legislación fiscal es la misma para los bienes inmuebles. Sin embargo, la agencia tributaria que lleva mi caso me dice que no se pueden deducir los intereses si el préstamo no está contratado con un banco español. Por otro lado, no me han informado de la posibilidad de amortizar un inmueble alquilado. Si entiendo bien el artículo, esta amortización daría una base imponible de 0,00 y por tanto un impuesto de 0,00. Lo mismo ocurre con la deducción de los intereses de una financiación de compra. ¿Es correcta mi opinión? Al presentar el modelo 210, ¿es necesario adjuntar los justificantes de los gastos reclamados?
Por favor, disculpen si mi español no es correcto.
Gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, cual es el tipo impositivo para Suiza? el 19% o el 24%. Gracias.
Hola, Suiza no está dentro de la UE ni del espacio Económico Europeo, por lo que el tipo aplicable es el 24% lo mismo que a UK.
Un cordial saludo.
Hola quisiera saber si puedo presentar el modelo 210 por venta de un inmueble fuera del plazo. La venta se firmó el 18 de septiembre.
Si el inmueble al que imputar rentas consta de un piso con dos plazas de garaje y un trastero, estando todos situados en el mismo edificio aunque cada uno con su referencia catastral independiente, ¿puede presentarse un único modelo 210, o debe presentarse uno por cada referencia catastral? Gracias.
Hola:
Tiene que presentar un modelo por cada referencia catastral.
Hola,
Estoy reformando un piso para apartamento turistico. El piso esta todavia a nombre de mi padre y la idea es hacer un contrato de subarriendo. Es decir yo le pago un alquiler a mi padre pero tengo derecho a subalquilarlo. Yo vivo en Alemania desde hace 17 años y soy NO residente para España.
No sé como tendria que declarar estos ingresos y quien deberia hacerlo si mi padre o yo. Tampoco sé si tendria que pagar aqui y en España. Y tampoco si deberia hacerlo trimestralmente o anualmente.
Gracias por la ayuda
Pablo
Buenas, soy residente australiano y voy a vender mi casa de España que ha estado los últimos 3 años alquilada (los 3 que llevo viviendo en Australia). Me preguntaba, puesto que durante estos 3 años de alquiler no he tenido opción de deducirme ningún tipo de gasto (además de sufrir el tipo impositivo del 24%), si además a la hora de calcular la ganancia patrimonial tengo encima que minorar el precio de adquisición por la amortización del alquiler. Gracias!
Pues sí, salvo mejor opinión, para el calculo de la ganancia o pérdida patrimonial se siguen las reglas generales del IRPF para residentes, y en este caso así se establece que debe de descontar del valor de adquisición, el valor de las amortizaciones. Al menos, que yo conozca no veo ninguna excepción.
Nadie dijo que las normas tributarias sean justas, en este caso se da la circunstancia que por no estar en la UE , ha pagado un tipo tributario mayor y no ha podido deducir gasto alguno.
Un cordial saludo.
Hola, muy bien explicado, me surge la duda en si en una modelo 210 trimestral si tengo maa gastos que ingresos lo puedo dejar en negativo y restarán en el siguiente trimestre? I
Hola, Mónica:
Los modelos 210 no pueden ser nunca negativos. Si la renta asociada a sus gastos correspondientes, resulta negativa, se presentará junto con otras negativas, en Enero, del 1 al 20
Las rentas negativas no pueden compensarse de otras positivas, salvo en el exclusivo caso de alquileres las que correspondan a reparación y conservación e intereses, durante un plazo de 4 años. Señalar que las rentas no son trimestrales, se agrupan por trimestres, pero las rentas son de devengo único, asi por ejemplo las rentas de alquileres lo normal es que sean de carácter mensual, si un mes es negativo, no puede compensarse del siguiente, por mucho que estén en el mismo trimestre. Este es un error muy común.
Un cordial saludo.
Enhorabuena por el post. Viene todo muy bien explicado. La duda que tenemos es si hemos vendido a finales de 2021 (noviembre) y presentado modelo 210 por la ganancia patrimonial, ¿también tenemos que presentar otro modelo 210 por el tiempo que ha estado la casa a nuestra disposición para ese ejercicio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola:
Muchas gracias por su email. Si, habría que presentar un modelo 210, por los días que el inmueble a estado a su disposición. Tiene todo el presente año para poder realizarlo y el importe realmente debe de ser muy pequeño.
Respecto al modelo 210 por la venta, recuerde que en principio es posible que haya tenido que soportar el modelo 211 que retiene el comprador, y por lo tanto también existe la posibilidad que al presentar este modelo 210, pudiera existir una cantidad a devolver.
Buenos días.
Felicidades por sus claras explicaciones. Tengo una duda importante.
Un no residente fuera de la unión europea, en caso de impago de la renta de alquiler como debe actuar?. ¿Debe declarar la renta no cobrada?. Habría alguna posibilidad de no declarar los alquileres que no cobra? Entiendo que la deduccion de los saldos de dudoso cobro no sería posible al no haber gastos deducibles… se generaría una situación realmente injusta.
Hola:
Si es no residente en la UE, no puede aplicar gastos, y efectivamente supone un agravio comparativo con los residentes de UE o nacionales. No es una situación justa. Si el cliente es insolvente, y se acredita dicha insolvencia, por ejemplo, por un juicio monitorio de impago de deudas, deberá de solicitarse la rectificación de las declaraciones presentadas, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Un cordial saludo.
Saludos cordiales: Debido a que la mayoría de referencias al modelo 210 son referidas a cuestiones inmobiliarias me pregunto como un no residente (presentación telemática modelo 030 en Noviembre 2021) puede reclamar la retención practicada por plusvalía al vender en febrero 2021 fondo de inversión domiciliado en España. ¿Es posible recuperar esa retención? Gracias por su atención.
Hola, José:
Un no residente, en relación con las rentas de tipo dividendos e intereses debe de ver lo que se indica en el convenio de doble imposición con su país de residencia, usualmente se trata de una tributación limitada, dado que la mayoría de los convenios conceden facultad para gravar al estado dónde se han generado esos intereses o dividendos. Usualmente se limita entre un 5 y un 15% , por lo que el no residente puede solicitar la devolución de la cuantía en exceso, mediante modelo 210, a presentar entre febrero del año siguiente del devengo hasta un plazo de cuatro años.
Si la cuantía es relevante y desea que le preparemos dicha declaración, póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.
Estoy bastante perdido (y dicho de paso, nervioso)
Me voy de España el 1 de Junio He sido autonomo desde Enero a Mayo. Presenté ya la trimestral de Enero a Marzo. En mayo me doy de baja de autonomo.
A su vez, se vendieron unas acciones en 2000€ (compradas en 200 hace años)
¿En base a qué y cuándo he de presentar el 210?
Mil gracias
Hola, Enrique:
Tenemos que realizar dos puntualizaciones importantes, para que no sufra ninguna confusión:
a) Una persona es residente o NO residente, pero durante todo el año, es decir no se puede ser residente por 4 meses y no residente por 8 meses. El criterio principal de residencia es el de permanencia en nuestro territorio por más de 183 días.
En principio, usted debe de presentar el modelo de IVA y 130 (si procede), correspondiente al mes de Abril, en el periodo del 1-20 de Julio.
Aunque usted sabe que se va al extranjero, la AEAT puede considerarlo que es de carácter temporal u ocasional, por lo que en principio, lo va a considerar residente hasta que no transcurran más de 183 días en el país de destino.
b) Para indicarle a la AEAT que va a pasar a ser NO residente debe de presentar el modelo 030, debiendo de aportar documentación suficiente que acredite que reside en otro país, lo usual es que tenga que aportar el certificado de residencia fiscal en otro país, pero tampoco es fácil de conseguir si acaba de irse. Otros elementos de prueba, pueden ser el contrato de trabajo de larga duración en otro país, así como el contrato de alquiler de una vivienda en dicho país, son indicios probatorios, pero podrían no ser suficientes, será algo que valorarán los órganos de gestión tributaria.
Respecto a las acciones, si finalmente es NO residente deberá tributar por la ganancia patrimonial en la medida que dichas acciones hayan sido cotizadas en el mercado nacional, o pertenezcan a entidades españolas en cualquier pais del mundo. El tipo impositivo en los supuestos que hay alteración patrimonial es el 19% en caso contrario el 24%. En estos momentos es residente, por lo que no puede realizar el modelo 210, porque no es NO residente.
Un cordial saludo.
Buenos días, si hago la declaración a un matrimonio, cómo de debería presentarla solo a nombre de uno o dos con la mitad a cada uno. Y dónde se pone el porcentaje.- Gracias
Hola Gustavo. Rellena el formulario del siguiente enlace, por favor, para ponernos en contacto con usted:
https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/
Hola, he vendido con plusvalía un fondo de inversión y se me han retenido un 19%. Soy no residente, por lo que me gustaría reclamarlo. Después de leer este post y las instrucciones del modelo 210, tengo una idea bastante clara de como hacerlo, pero mi única duda es respecto al porcentaje del convenio. En el convenio con mi país de residencia(Suiza) veo que este porcentaje para dividendos es 15%, pero en mi caso no son dividendos si no ganancia patrimonial al vender mi participación en el fondo. ¿Se considera esto dividendo a efectos del convenio? Muchas gracias y enhorabuena por el post.
Hola, Pablo:
La cuestión no es tan simple, pero en cualquier caso, no se trata de dividendos, sino de una ganancia patrimonial, que en principio debe tributar al 19% ya que si que procede de la transmisión de un bien. No obstante, hay que ver que nos dice el convenio de doble imposición con Suiza, para saber si España tiene derecho a gravarlas, y en su caso el limite con el convenio de doble imposición.
No siempre son gravadas las ganancias patrimoniales, si por ejemplo tengo Acciones de Microsoft que cotiza en EEUU y las vendo, España no puede sujetar esa ganancia a un no residente, pero si en el mismo ejemplo se trata de acciones de teléfonica, como se trata de una empresa cotizada española, entonces España tiene derecho a gravamen, y a continuación hay que ver que dice el convenio de doble imposición entre España y USA.
Un cordial saludo.
Soy española residente no habitual en Portugal. Tengo un piso alquilado en Granada. Soy usufructuaría al 100% y mi hijo tiene 100% de la nudapropiedad. Mi parte en caso de venta del piso sería 25%. Habrá que tener en cuenta el 25% del valor catastral o de adquisición o el 100% para realizar los cálculos? Gracias por aclarármelo.
Buenos días Gloria, le respondemos por privado a su correo.
Saludos
Buenos dias, tengo una consulta relativa al IRNR sobre rentas del trabajo. Existe un minimo a partir del cual hay que declarar los rendimientos por trabajo en españa cuando ese año has sido residente en el extranjero? O hay que hacer el 210 desde el primer euro?
Hola:
Cuando eres no residente, tributas por los rendimientos del trabajo obtenidos en España. La clave es que el trabajo se haya efectuado en España, estés desplazado aquí, y no alcances los 183 dias.
En ese caso, los rendimientos del trabajo tributan por la Ley IRNR, y son gravados según el convenio internacional si lo hay.
Tienes que hacer el 210 desde el primer Euro.
Existe un régimen especial por el que en ciertos supuestos se puede solicitar el exceso de retenciones aplicadas a partir del mes de Mayo del ejercicio siguiente.
Buenos días,
A principios de año alquilo mi piso en Cádiz mientras que yo residiré en Holanda.
He leído vuestro post y me habéis aclarado bastantes dudas sobre el modelo 210, pero me ha quedado una. Si tras deducir los gastos me sale a devolver, ¿cuándo habría que presentar dicho modelo? igualmente en los primeros días de abril, julio, octubre y enero, o a principios de febrero del año siguiente declarando el año entero?
Gracias por la respuesta. Saludos!
Nos ponemos en contacto con usted,
Gracias.
Hola tengo que declarar con el 210 soy no residente vivo en Francia . Vendimos la casa de nuestros padres .No consigo enviar le 210 online solo consigo hacer una pré declaracion . Como tengo que hacer ?
Muchas gracias por la toda la información detallada.
Me queda una duda… Para personas no residentes (de otra nacionalidad además) con una vivienda en España, que no obtienen ningún ingreso por la misma (es para uso y disfrute cuando vienen a España de turismo, aprox. 2 meses/año) es obligatorio presentar el modelo 210 ???
Muchas gracias de antemano
Hola Cris, efectivamente es necesario realizar un modelo 210 anual por la disposición del inmueble. Se presente a lo largo del año siguiente.
Muy buenas aclaraciones, pero el IRNR es difícil y la mayoría de las oficinas de AT no están familiarizadas para aclararlo.
Soy residente en Portugal desde el 2020 y cobro una pensión pública de España, de la que no me hacen retenciones. Tengo la nacionalidad portuguesa. De acuerdo al Convenio tributo exclusivamente en Portugal. No he presentado el 210. Está correcto?
En el 2020 vendí vários pequeños lotes de acciones del IBEX, heredados de mis padres, sin que me hubiese sido praticada retención. Según el Convenio, los incrementos patrimoniales de estos activos tributan exclusivamente en Portugal. No presenté el 210. Es correcto? Si lo debiese haber presentado cuál sería la fecha, la sanción y la forma de corrigirlo?
En marzo de este año he vendido las participaciones, heredadas, de un fondo mobiliário. El banco me praticó una retención sobre incrementos patrimoniales del 19%. Creo que esos incrementos los tendré que tributar integralmente en Portugal, de acuerdo al Convenio. Tengo que presentar el 210 para posteriormente pedir la devolución de las retenciones? Y cuándo? Si me desintereso de la devolución también tengo que presentar el 210?
Muchas gracias por su atención.
Ciertamente, sólo tributa por esas rentas en Portugal, pero como las rentas son obtenidas en España, y no le está practicando retención alguna, debe entenderse que la AEAT está aplicando correctamente el convenio de doble imposición, y por tanto en este caso no parece necesario presentar nada, porque ya tiene conocimiento de ello la propia AEAT. Tenga en cuenta que en Portugal, hay un régimen especial, denomina de residencia no habitual, que Hacienda pone muchos problemas, y solo en la medida que observa que ha tributado de forma efectivamente en Portugal, no exige tributacion.
No, De acuerdo al art. 13.6, del convenio las ganancias patrimoniales estarían no sujetas, no obstante hay que presentar un modelo 210 indicando la ganancia patrimonial obtenida, porque ha sido en España, y declarando la exención por convenio. La fecha de presentación es en el mes siguiente al del devengo. Habida cuenta de la peculiaridad de Portugal, es posible que le exijan que esas rentas hayan tributado de forma efectiva en Portugal, para admitir ese 210 con la aplicación de la exención por convenio.
Objetivamente, es una infracción simple. Las presentaciones fuera de plazo, implican sanciones, si no hay importe a pagar es una cuantía fija.
Cuando el resultado de una liquidación modelo 210 de lugar a una devolución, si no la presenta, Hacienda no pone ninguna objeción, se considera pagada con la retención que se le ha efectuado.
Si solicita la devolución, Hacienda, en el caso concreto de Portugal, no se va a conformar sólo con tener el certificado de residencia fiscal y el de titularidad de la cuenta, sino que pretenderá comprobar de forma efectiva que esas rentas han tributado de forma efectiva en Portugal, cuestión que dicho sea de paso no se soporta ni por la Ley ni por el Reglamento, pero lo solicitan.
Hola, muchas gracias por toda la informacion, ha sido muy util.
Soy no residente espanola, mi madre fallecio recientemente dejandonos una casa con un local y dos viviendas, todo esta alquilado, mis hermanos y yo (somos 7) hemos decidido no venderla y hemos constituido una Sociedad Civil, todavia no hemos repartido nada del dinero de los alquileres (porque la cantidad es muy pequena, al ser 7) mi pregunta es, como tendria que declararlo yo al formar parte de una Sociedad Civil y no ser residente espanola? Trimestralmente o al anualmente? el asesor que tenemos me ha dicho que tendria que hacerla como mis hermanos anualmente, pero sinceramente no lo tengo claro, y estoy preocupada en caso de que no este haciendo todo el proceso bien.
Saludos
Hola, Amadora. Muchas gracias por su email. Las rentas que percibe de alquiler procedentes de la sociedad civil son rentas de no residente. Su tributación es de carácter trimestral mediante modelo 210, que debe de presentar, y el tipo impositivo dependerá de su residencia, asi como la posible deducción o no de gastos, dado que no indica en el país que reside.
Soy español no residente en España y tengo un inmueble de mi propiedad y una plaza de garaje que no es aneja al mismo que no está alquilada. ¿Como tengo que hacer para incluir en la declaración de IRNR (210) el valor catastral del garaje y la liquidación del impuesto correspondiente?
Hola:
Muchas gracias por contactar con Defez Asesores. En principio, no puedes, legalmente tienes que hacer un modelo 210, por cada referencia catastral que tengas en propiedad. Si ninguna de ambas está alquilada, son dos declaraciones 210 anuales. Si tienes alquilado el inmueble y la plaza de garaje no, entonces tendrás que hacer una anual por la plaza de garaje.
La única forma, un poco chapucera de incluir los dos inmuebles en el mismo modelo, seria que pusieras como referencia catastral la del piso, y como valor catastral la suma de ambos, dado que es sobre lo que te van a cobrar, y luego dónde se indica domicilio complementario, escribir, se incluye garaje con RC ……………………, no está bien, pero estás declarando el importe total que toca.
Un saludo.
Buenas tardes, les estaria muy agradecida si pudiesen aclararme una situación un tanto complicada: Soy espanola residente en Alemania y en 2020 vendi la que era mi vivienda habitual, momento en el cual me dedujeron del precio de venta el 3%. Desgraciadamente desconocía la obligatoriedad de presentar adicionalmente el modelo 210 y ahora Hacienda me reclama el importe. Pero el kit de la cuestión está en que en el 2019 me habia comprado una vivienda habitual aqui en Alemania y según he indagado, de acuerdo al decreto ley HAP 2474/2015 los no residentes pueden deducirse la ganancia patrimonial si se invierte en vivienda habitual tambien en la EU. Es correcto? Podria haberme deducido el coste de la vivienda aunque la compré unos meses antes a la venta si hubiese presentado el Modulo 210 a tiempo? En caso afirmativo, por todo el importe de la hipoteca o solo por lo desembolsado antes de la venta? Tiene Hacienda derecho a reglamarme intereses o sansiones aunque (en casoo de posible deduccion por vivienda habitual) la deuda con ellos sea cero?
Muchisimas gracias con antelación.
Hola:
Efectivamente en la venta de la vivienda habitual, existe la posibilidad de exención por reinversión, tanto si adquiere la nueva vivienda antes de vender la suya o después de haber comprado.
Si la vivienda es en la UE, que es precisamente dónde actualmente vive, tendrá que justificar que es su vivienda habitual, con empadronamiento, consumos, y además será imprescindible que aporte el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio expedido por la agencia tributaria alemana.
El hecho que no haya presentado el modelo 210 en plazo, supone una infracción tributaria, pero no anula sus posibles derechos.
En concreto, ahora que le requieren puede presentar, las escrituras de compra y venta de su vivienda habitual, junto con los gastos para indicar si hay una ganancia o una pérdida patrimonial.
Adicionalmente, puede aportar la escritura de compra de su nueva vivienda habitual, y ver si el importe que ha invertido en la nueva vivienda habitual es el importe que sacó de la anterior vivienda habitual. Si cumple, tendrá derecho a la exención de la ganancia patrimonial, en la medida que la reinversión se haya producido en los plazos que marca la ley, y por ente a la devolución del 3% pagado en el modelo 211
Hacienda siempre puede sancionar el incumplimiento y presentación fuera de plazo con requerimiento, esta infracción estaría tipificada como grave en torno al 50% de la cantidad que adeude, ahora bien, si la liquidación es negativa( a devolver) , como mucho podría sancionarle en 300 Euros que se puede ver reducido a 150 Euros con la aceptación de conformidad.
Buenos Dias. Soy española no residente en España, el 31/3/2021 he heredado un inmueble y me he enterado ahora del Modelo 210. Declarando ahora, llego con retraso (he leido de un posible termino de tres meses) ? La otra pregunta se refiere al ano y a la fecha de devengo : compilandolo ahora deberia que poner 2021 y fecha de devengo 31/12/2021 o 2022 con 31/12/2022 ?
Muchas Gracias
Buenos Dias.
Deseo expresar a la Asesoria y condividir con los usuarios del blog las gracias para
la disponibilidad y, por supuesto, la profesionalidad de la Asesoria Defez :
no me esperaba poder solucionar mis dudas a traves de un blog,
gratuitamente, de una forma tan detallada y tempestiva, ejemplar.
Muchas Gracias
Maria Inmaculada
Muchas gracias por el feedback, se agradece mucho.
Hola.
Cuando se supone que cargan el modelo 210 si se selecciono domiciliación bancaria.
Presente la del ejercicio 2021 en Junio de 2022. Aun no lo han cobrado.
Gracias.
Hola: Si se refiere a las imputaciones inmobiliarias del ejercicio 2021, y lo hizo por domiciliación. El cargo será el día 31 de Diciembre del 2022, por eso no se lo han cobrado todavía.
Un cordial saludo.
Buenos dias
Tengo 3 inmuebles alquilados actualmente en España pero resido en Argentina. Me dicen que debo cumplimentar el mod 210 para la declaración de las Rentas. Mi pregunta es ¿Debo hacer un 210 por cada inmueble que tengo alquilado? He visto que en una parte del modelo obliga a poner los datos del inquilino por tanto entiendo que debe ser un modelo por cada inmueble o existe una manera de Reagrupar todas las rentas en un mismo modelo 210?
En primer dar la gracias por explicar el modelo 210, deberia haber mas informacion sobre este tema y que se dejase bien detallado porque las administraciones no nos lo ponen facil. Yo soy español pero vivo y trabajo en Los Paises Bajos, por lo que soy residente fiscal de Los Paises Bajos. Tengo entendido que el modelo 210 se hace cuando tienes ingresos o inmueble en el territorio Español. Yo al tener inmuebles en España y no tenerlos alquilados supuestamente tengo que hacer el modelo 210 una vez al año por cada propiedad correspondiente al año anterior. Pero no tengo claro, si estos inmueble deben ser registrados en Los Paises Bajos porque yo ya estoy pagando impuestos en España por estos inmuebles. Lo que no querria es estar pagando dos veces impuestos por estas propiedades. Por ello, mi preguntas son:
Se puede desgravar estos impuestos en Los Paises Bajos? O no hace falta porque en los Paises Bajos no me van a cobrar ningun impuesto por estas propiedades.
Tengo que registrar estas propiedades en Los Paises Bajos? Si es asi como deberia hacerlo si alguien lo sabe y puedo dejarme algun link como hacerlo correctamente.
Muchas gracias de antemano.
Hola: Sobre la tributación en Países bajos no te puedo ayudar mucho, pero lo has entendido muy bien. Cuando eres residente en un país, que tenga criterio de renta mundial, y Países Bajos, lo tiene, tributas por tu renta mundial, ahora bien, estos inmuebles lo que te producen es un rendimiento “ficticio o presunto”, y podría suceder que en países Bajos no se grave este tipo de rendimientos, no todos los países europeos lo hacen. Eso debes de consultarlo con un asesor local. Sí realmente se gravan, tendrías que incluirlos en tu declaración de renta, pero hay derecho a deducir el impuesto pagado en España, en la medida que sea igual o inferior al de países Bajos. Si no existe este gravamen, entonces con pagar en España has finalizado.
Un cordial saludo.
Buenas tardes , soy española con residencia fiscal en Francia desde hace 3 años , compré un apartamento en España , en la provincia de alicante el año pasado , febrero del 2022, y me han informado que tengo que declararlo mediante el modelo 210 como segunda vivienda. es un bien privativo, no lo alquilo ni nada , y desde que lo compre he venido 2 veces por periodos cortos de 15 días . que tendría que pagar ? soy nueva en esto y no se como va .
saludos
Buenas tardes Génesis.
Le contestamos al privado.
Buenos dias Sr Defez :
El compendio de3 respuestas que hace, es muy bueno y se agradece mucho.
Pregunta : Los incrementos y disminuciones en la venta de acciones, en España, de un español No residente en España. ¿ tributan o no ?.
muchas gracias por su atencion
Las ganancias patrimoniales de las venta de acciones en España por un no residente, habrá que atender a lo que se indica en la ley interna de IRNR, que tributan al 19% en la medida que haya elementos transmitidos. Ahora bien, también habrá que estar al convenio de doble imposición firmado por España con el país de residencia, por si hubiera algún límite inferior, o bien correspondiente exclusivamente a uno de los países (de la fuente, o de residencia). Tenga en cuenta que la venta de acciones emitidas por un residente español, tributan incluso cuando la transmisión se realiza en otro país.
Buenas tardes,
Alquilo solamente un mes al año, entonces tengo que hacer 2 declaraciones 210, una con tipo de renta 02,sin arrendar, y otra con tipo de renta 01 con arrendamiento.
Lo que no comprendo, es como excluir la cantidad des dias que no estan comprendidos en el periodo trimestrial y anual para cada declaracion ?
gracias
En el modelo 210 de imputación de rentas inmobiliarias, indicará el número de días que ha estado a su disposición en el caso anterior si el mes es de 30 dias, indicaría 335 dias a su disposición.
En el modelo 210 trimestral del alquiler imputará las rentas obtenidas, con deducción de gastos o no, según esté en la UE o EEE, o fuera del mismo.
Buenas tardes,
soy residente fiscal en Francia. alquilo un apartamento un mes al año. Entonces tengo que rellenar supongo 2 formularios, uno con el tipo de renta 2 sin arrendamiento, y otro con tipo renta 1 con arrendamiento. Pero visto que a nivel de periodos se puede solo poner por trimestre o año, como puedo excluir los dias que estan comprendidos en otro formulario ?
Si alquila por ejemplo en Julio, hará un modelo 210, por el 3 trimestre, indicando las rentas obtenidas en dicho mes. Y un modelo 210 0A anual, por la imputación inmobiliaria de 334 días.
Hola,
Soy Luis, residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado que tiene anejo una plaza de garaje y un trastero (misma referencia catastral). A su vez, tengo otra plaza de garaje en el mismo edificio con otra referencia catastral. En el contrato de alquiler incluyo todo, por lo que no tengo precio específico para la segunda plaza de garaje. ¿Cómo podría declarar esto? En un modelo 210 sólo puedo poner una referencia catastral. Por otro lado, si lo divido en dos modelos 210 para las dos referencias catastrales, ¿cómo puedo hacer la división de ingresos, si no está definida en el contrato?
Gracias. Saludos
Deberías de establecer en el contrato lo que percibes por cada inmueble. Si se alquila dos inmuebles por el mismo precio y no está establecida la diferencia, puedes escribir en datos complementarios del domicilio, la referencia catastral del otro/s Inmuebles. No es una solución pacífica, pero al menos le indicas a la AEAT los otros inmuebles afectados.
Hola,
Soy residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado a una Asociacion que se llama Provivienda (CIF-G79408696) con fines sociales. Esta asociacion cede el uso de la vivienda a una persona que reside alli de forma permanente. En cada mensualidad me deducen un 19% de IRPF.
Fui a la Agencia Tributaria a ver si me podian devolver el 60% pero me dijeron que no aplica en no residentes. Sin embargo, el administrador de la AT me informo que no pueden retenerme el IRPF. Me animo a presentar el modelo 210 para que me devolvieran esas retenciones aplicadas.
Me he dispuesto a cumplimentarlo pero no se en que casilla del 210 tendrian que figurar estas cantidades.
Por otra parte, he leido que el 210 no es para declaraciones con resultado a devolver.
Asi que ahora estoy confundida. Sabria aclararme si esta devolucion del 19% es posible?
Gracias
Hola:
Entiendo que si se refiere a que la Asociación cede un piso que tiene usted alquilado en Francia, a un no residente que reside en Francia de forma permanente, no procede retención alguna ya que el inmueble esta situado en Francia, y por tanto se trata de una renta que no puede estar sujeta en España.
Ahora bien, si se trata de un piso que usted tiene aquí (en España), independiente que la Asociación se lo ceda a un residente o no residente, es una renta sujeta porque se obtiene en España y se debe de retener el 19%, ya que usted es no residente pero pertenece a la UE.
Es cierto que en no residentes no se aplica el 60% que realmente constituye una discriminación para los no residentes.
Yo entiendo que la asociación te retiene el 19% porque te considera residente en Francia y el inmueble está situado en España, y luego lo declara en un modelo 216. Si no es así, la asociación lo está haciendo mal, no debería retener nada.
En este último caso, te tienen que devolver todas las retenciones, pues la renta es NO SUJETA. Si el inmueble está situado en España, se aplicaría el convenio entre España y Francia, el texto sintético actual en su articulo 6 dispone:
Que las rentas inmobiliarias pueden someterse a imposición en el estado de la fuente.
Ahora bien, como a los residentes se les permite deducir gastos de acuerdo al art. 24.6 de la LRNR, en este supuesto, supongo que lo que el administrador te quiso decir es que hagas una declaración anual, incluyendo los ingresos y los gastos, añadiendo las retenciones, (hay una casilla especifica para ello), y solicitando la devolución que coincidirá con el 19% de los gastos que hayas incluido. Eso es todo lo que te pueden devolver. La otra interpretación es la que te he indicado en el primer párrafo y en ese caso procede la devolución de todo lo retenido, y también coincidiría con lo indicado por el Administrador de la AT.
El modelo 210 SI que sirve para declaraciones con resultado a devolver, por lo que lo que has leído es incorrecto.
Resumen, es posible obtener devolución del modelo 210, porque el 19% que te aplica la asociación es sobre el bruto, y en realidad la AEAT debe de cobrar ese 19% sobre el neto (ingresos-gastos)(en el supuesto que la renta esté sujeta). También es posible si la renta es no sujeta y tenga que devolver la totalidad.
Si quieres que te preparemos el modelo 210 con la solicitud de devolución contacta con nosotros.
Un cordial saludo.
Buenos días, mil gracias por toda la explicación, después de días de intentar hablar con la Agencia Tributaria ustedes me lo han aclarado. Aún así tengo alguna duda como si los gastos deducibles, como el seguro por ejemplo lo puedo prorratear y si este modelo tiene un modelo anual. Debería haber empezado a presentarlo el 2 trimestre del ejercicio anterior, ¿qué tipo de recargo tendré?
Muchas gracias por vuestro trabajo. Saludos,
Hola:
Sí, los seguros se prorratean en función del tiempo que protegen
Los recargos son los que establece el art. 27 de la LGT, por presentación extemporánea, vienen siendo un 1% por mes de demora hasta un año. Transcurrido este se aplica un 15% y se cobran intereses de demora.
Hola, soy española no residente y tengo que facturar por una prestación profesional que voy a desarrollar en España por un mes para una asociación cultural. Tengo que utilizar este formulario? Que pasa cuando me voy de España? Hay que hacer algun tramite de baja? Saludos!
Hola: Puede consultar su caso especifico en nuestro servicio de pago de consultoría online. Tenga en cuenta que cualquier no residente que obtenga rendimientos de actividad económica sin establecimiento permanente, estará obligado a presenta el modelo 210, si lo hay de acuerdo al convenio de doble imposición, y en su caso teniendo en cuenta sí sigue vigente o no el art. 15 del convenio relativo a Trabajo Independiente.
Hola, muy completo gracias. Siendo non residente, se puede pasar al trimestre siguiente un exceso de gastos de reparacion/sustitucion (cuando superan los ingresos)? Lei durante 4 anyos pero no se si aplica tambien a non residente?
Sí, es lo mismo que lo anterior.