Artículo actualizado el 24/04/2022 por Defez Asesores.
Entre tantos datos que tenemos que preparar para presentar cosas, como la declaración de la renta, también nos encontramos con el modelo 210.
En este artículo trataremos de dar respuesta a todo lo que está relacionado con este modelo.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Qué es el modelo 210 AEAT?
- 2 Tipos impositivos en el modelo 210
- 3 Plazos para presentar la liquidación del modelo 210
- 4 Tributación de Inmuebles de no Residentes. Imputación de rentas inmobiliarias
- 5 Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
- 6 Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
- 7 Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes
¿Qué es el modelo 210 AEAT?
El modelo 210 para la Agencia Tributaria Española, es el modelo de declaración fiscal, por el que el contribuyente que no reside en España, autoliquida sus ingresos reales, obtenidos en nuestro país o ingresos, ganancias patrimoniales y/o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles que radiquen en nuestro país.
En definitiva, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.
EJEMPLO 1
un Residente alemán que se compra una casa en España para disfrutarla los meses de verano. El resto del año está a su disposición. ¿Tiene que tributar algo en España?
Pues sí, le corresponde una renta por imputación inmobiliaria que luego veremos cómo se calcula, por todo el periodo que goce de la propiedad. Si la casa la tenía comprada de años anteriores y no se produce la venta en el ejercicio, entonces debe imputarse la renta sobre el total de días que tiene año, (365 o 366).
EJEMPLO 2
¿Y si resulta que la vivienda cuando viene se encuentra “Okupada” por varias personas de manera ilegal que se dedican a la buena vida?
Pues bien, para los residentes la DGT sacó la consulta tributaria vinculante V1385-18, a estos efectos la en la que manifestaba que no procedía, porque no se podía disfrutar del inmueble.
De acuerdo a la normativa propia de no residentes, en materia de rendimientos de capital inmobiliario se estará a lo que se indica en el IRPF (Impuesto Renta para residentes), y por lo tanto, la AEAT admitirá que no es posible realizar imputación alguna por la casa o inmueble ocupado, también en el supuesto de no residentes.
¿Qué os parece? Algo tan sencillito como podría complicarse.
Principales motivos de tributación en España
Por favor, todos los nos residentes en España, deben de tener claros los principales motivos de tributación en nuestro país que son los siguientes:
1) Haber obtenido rendimientos del trabajo realizado en España, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, sin ser residentes fiscales.
2) Si como consecuencia de ese desplazamiento se adquiere la residencia fiscal en España, habrá que analizar si puede aplicar el régimen especial de impatriados, que le permite tributar como si fuera no residente, pero que a efectos fiscales SI que lo es, en el año de su desplazamiento, o más exactamente, desde el año en el que adquiere la residencia y en los cinco ejercicios siguientes.
3) También deben declararse todos los ingresos, presuntos o reales relacionados con inmuebles que se ubican geográficamente en España.
De esta forma nos podemos encontrar con:
- Imputación de rentas inmobiliarias en el plazo que veremos después. Se trata de una renta “presunta”, y no cabe prueba en contrario.
- Por los importes obtenidos por alquiler de inmuebles, por ejemplo, un apartamento turístico.
- Por las alteraciones patrimoniales por la enajenación, de los bienes inmuebles erradicados en España, ya sea por una compra-venta, o una permuta.
No lo estaría en cambio, una donación de dicho inmueble o bien por titulo de herencia por fallecimiento del propietario de dicho inmueble.
Insistimos, en el modelo 210 se tributa por el IRNR (siglas del Impuesto de Renta de No Residentes) y no por el conocido IRPF que sería el modelo 100.
¿Cuándo se considera residente fiscal?
El motivo de esta pregunta nace de la necesidad de diferenciar entre un residente fiscal y uno que no lo es, a efectos de presentar la renta.
Por hacer un resumen, el artículo 9 de la LIRPF lo define así:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio español.
- Que se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Si quieres saber más, echa un ojo a nuestro artículo sobre el Concepto de domicilio fiscal
Ejemplo
Estudiante que se va a Alemania, el día 2 de enero con una beca ERASMUS, y que aprovecha para realizar trabajos en un bar de Berlín, por los que percibe 12.000 euros durante todo el año 2020.
Cuando se marchó, dejó alquilado un local que había heredado de sus padres por el que percibe por alquileres 3000 euros mensuales.
¿Es residente en España o en Alemania?
Solución: Si nos acogemos al art. 9 de la Ley del IRPF, por el apartado primero, entenderíamos que es residente en Alemania, dado que se ha ido el día 2 de enero y no ha vuelto en el año 2020. Sin embargo, ha obtenido ingresos en España por valor de 36.000 euros que supone tres veces lo que le han pagado en Berlín, por lo que debe entenderse que tiene en España su centro de actividad económica, y por tanto será residente en España.
Por lo tanto, tributa en España por su renta mundial, incluyendo la renta del trabajo obtenida en Berlín, sin perjuicio que, de acuerdo y con los límites establecidos en el convenio de doble imposición con Alemania, pueda deducirse la tributación soportada en Alemania.
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Defez Asesores somos expertos en temas de Asesoria para No Residentes.
Tipos impositivos en el modelo 210
Debemos de diferenciar, las rentas del trabajo, de las imputaciones inmobiliarias, de los rendimientos de capital inmobiliario y de las ganancias patrimoniales.
Así mismo también debemos tener en cuenta si el no residente pertenece a algún país de la UE, o del ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE) se incluye en el mismo a Islandia y Noruega, o bien no pertenece al mismo.
Así, el tipo aplicable en el ejercicio 2020 y también en el 2021, es del 19% para los residentes en los países del EEE y del 24% para otros residentes.
La Base imponible normalmente se asocia a los ingresos obtenidos sin posibilidad de deducción de gasto alguno, salvo que se trate de sujetos pasivos establecidos en el EEE que podrán deducir exclusivamente los gastos que sean admitidos también para los residentes que presentan el modelo 100 del IRPF.
Plazos para presentar la liquidación del modelo 210
Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha del devengo.
Es decir, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).
IMPORTANTE: Da igual que lo hayáis usado o que no. Por ejemplo, durante la pandemia muchos no residentes no se han podido desplazar a “disfrutar” de su segunda vivienda, pero igualmente tienen que aplicarla
- Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles: el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido. Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
- Resto de las Rentas: este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
- Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Cuando se tiene derecho a devolución
En los casos en los que se tiene cantidades retenidas por devolución, los plazos son los siguientes:
- Rentas que derivan de la transmisión de bienes inmuebles: 3 meses desde el mes que transcurre de la fecha de la transmisión del inmueble.
Este supuesto puede suceder cuando no haya ninguna ganancia patrimonial en la transmisión. Por ejemplo, porque se ha vendido a un precio inferior del precio que les costó en su día.
- Resto de Rentas: siempre es a partir del 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado y dentro del plazo de 4 años que se cuentan desde el término que comprende del período de la declaración e ingreso de la retención.
Esto puede suceder cuando se presente una declaración con rendimiento neto negativo, dado que haya muchos gastos deducibles que superen los ingresos.
Tributación de Inmuebles de no Residentes. Imputación de rentas inmobiliarias
Nuestro artículo “Imputaciones de rentas inmobiliarias para No Residentes” lo explica en detalle.
Sin embargo, es importante saber que el tipo impositivo es del 2% del valor catastral del inmueble por regla general.
Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:
- a) Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
- b) Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.
IMPORTANTE: No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.
IMPORTANTE: Principio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para el modelo 210 para Inmuebles Arrendados por no residentes
Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.
No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.
Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.
Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.
Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:
a) Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
b) Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.
IMPORTANTE: No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.
IMPORTANTE: Principio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para el modelo 210 para Inmuebles Arrendados por no residentes
Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.
No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.
Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.
Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.
En relación con los ingresos deben declararse los ingresos pactados según el contrato, independiente que hayan sido percibidos o no, (sin perjuicio de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro), si se trata de una vivienda no hay IVA, y tampoco hay retención, en la medida que no esté alquilada para la actividad profesional de alguna persona física, (por ejemplo, abogados, economistas, etc.).
Esta declaración se hace por cada inmueble, por lo que, si hay dos alquilados, son dos declaraciones, actualmente no se desglosan los pagadores, es decir que, si en un trimestre tienes un cambio de inquilino, sigue habiendo una única declaracion.
Relación de gastos deducibles:
- El IBI o recibo de contribución urbana, los gastos de portería y de finca, en la medida que no sean repercutidos al inquilino, es decir que si los cobras, no tienes el gasto porque te lo han pagado. También otras tasas como basuras
- Los gastos de suministros si no son repercutidos, por ejemplo, si decides alquilarlo con Internet incluido, ese gasto seria deducible.
Personalmente opino que los gastos de luz, agua, gas, etc., deben de ir a nombre del propietario y por cuenta de éste y a la cuenta bancaria del mismo, porque si el inquilino deja de pagarlos te encuentras con un problema, si te dan de baja del servicio, por lo tanto lo mejor es controlar estos gastos y luego le repercutir esos importes al inquilino, en concepto de Gastos de Alquiler, mediante factura o recibo sin IVA, si se trata de vivienda, tanto si es vacía como si es amueblada, a excepción que además se realicen con el alquiler servicios de hostelería, por ejemplo, limpieza cada semana, etc.
- Se pueden deducir también los gastos de asesoria, y redacción de contrato
- También se puede deducir el concepto de intereses pagados por préstamo, con límite del total de ingresos, pero con posibilidad de deducir la cuantía faltante en los cuatro ejercicios siguientes.
- También se puede deducir la amortización del inmueble el 3% sobre valor catastral o coste de adquisición, normalmente el mayor valor de ambos. En el coste de adquisición se incluyen también los gastos de la adquisición.
- Seguro multirriesgo de la vivienda, muy interesante, y si es posible deberéis de contratarlos con alguna clausula anti-okupas o soporte de gastos originados en el desahucio.
- Si es moroso también sería deducible transcurridos 6 meses. Actualmente para el año 2021 y 2022, se ha reducido este plazo a 3 meses, por lo que los importes que no se podrían descontar como impagados serían las rentas de los meses de octubre, noviembre y diciembre.
En Defez Asesores también te podemos dar cobertura o verificación del contrato de alquiler, para comprobar que cumple con tus expectativas, según sea tu negocio, si es interesante tener alguna cantidad de depósito añadida más, o solicitar aval al inquilino, etc.
Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes
Un No residente francés que adquiere un Chalet situado en Sueca, por valor de 200.000 euros el día 1 de junio del 2020, pagando el ITP por 20.000 euros, 2.000 euros de gastos de inmobiliaria y notaria. Su valor catastral es de 90.000 euros y fue revisado en el 2015.
El 1 de julio alquila dicho chalet por un importe de 6.000 euros por el mes de julio.
El 1 de agosto, alquila dicho chalet por importe de 7.500 euros.
El 1 de setiembre alquila dicho chalet por importe de 5.000 euros.
Desde el 1 de octubre el inmueble permanece a disposición de su titular.
Los gastos relacionados con dicho inmueble incurridos en todo el año han sido los siguientes:
- El 15 de julio Compró electrodomésticos por cuantía de 1.800 euros con IVA incluido.
- El 15 de julio compró mobiliario en Ikea para amueblarlo por importe de 2.200 euros con IVA incluido.
- Los gastos satisfechos por servicios de vigilancia y seguridad de la urbanización son 1.500 euros desde la fecha de su adquisición
- El recibo de IBI que ha pagado el 1 de octubre, pero que corresponde a todo el año es de 900 euros
- Realizó un contrato de seguro multirriesgo del local, cuya cuantía pagada fue 800 euros.
- El asesor le cobró 100 euros por redacción de cada contrato de alquiler (julio, agosto y septiembre) y 100 euros por cada declaración de no residentes modelo 210 realizada.
Se pide: calcular el impuesto de no residentes modelo 210 que corresponda abonar y plazos de presentación en su caso.
Solución
Primero determinamos los días que tiene el no contribuyente francés el inmueble a su disposición, que son desde su fecha de compra (1 de julio) : 183 días
Segundo determinamos los días que el inmueble ha estado alquilado: [julio (31), agosto (31) y septiembre (30)]. Por lo tanto, son 92 días, los que tiene el inmueble en alquiler.
Tercero, la cuantía que le cobra el asesor es de 300 euros por tres contratos de alquiler y 200 euros por presentar dos modelos 210, uno para inmuebles alquilados (100 euros) y otros 100 euros por la imputación de rentas inmobiliarias que proceda.
Solo serán deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad de alquiler, por lo que todos los gastos que puedan asociarse al disfrute del chalet por parte del propietario en aquellos meses que no está alquilado NO SERÁN DEDUCIBLES.
Por lo tanto, deberemos de establecer diversos prorrateos en función de la naturaleza del gasto para saber qué cuantía es deducible.
- Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2020 es de 169 días
- Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros
- Gastos Asesoría= 400 euros (excluido el modelo 210 a presentar con la imputación de rentas)
- Gastos Vigilancia y Seguridad = 92/213 * 1500 = 647,88 euros
- IBI = 900 * 92/366 = 226,22 euros
- Amortización del Inmueble = 92/213 * 222.000 (incluye valor adquisición y todos los gastos * 3% = 2.876,72 euros
TOTAL INGRESOS= +6000+7500+5000 = 18.500 euros
GASTOS DEDUCIBLES: = 217.75+400+647,88+226.22+2876,72 = 4.368,57 euros
Base imponible = 14.131,43 euros
Tipo impositivo = 19%
CUOTA A INGRESAR = 2.684,97 euros mediante modelo 210, a presentar entre el 1 y el 20 de octubre.
Adicionalmente tendrá que presentar otro modelo 210 por el periodo que ha permanecido dicho inmueble a su disposición, en el que no se podrá deducir gasto alguno.
Así el periodo son 213 días (desde el 1 de junio) menos los días que está alquilado que son 92 días = 121 días.
La valoración económica del inmueble será:
Valor catastral actualizado = 90.000 * 1.1% = 990 euros
Imputación inmobiliaria = 990*121/366= 327,29 euros
Tipo de gravamen = 19% (al ser un establecido en la UE, es francés)
Cuota tributaria= 19%* 327,29 euros = 62.18 euros, que deberá liquidar mediante modelo 210, en el periodo que va desde el 1 de enero del 2021 al 31/12/2021.
Espero que les haya gustado este post. Pueden dejar un mensaje en comentarios, o animarnos a que escribamos sobre algún tema que les interese.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.


Muchas gracias por la información tan detallada y fàcil de entender a aplicarla.
Gracias a ti por el feedback.
Buenos días,
Quisiera saber cuál sería la multa por no declarar este formulario 210 al ser no residente que alquila su bien ? Supongo que hay recargo + intereses ? Gracias
Hola:
La multa está entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, más intereses de demora. Si se declara voluntariamente, antes que Hacienda le requiera, entonces es un 1% de la cantidad a ingresar, por cada uno de los meses de demora que exceda de uno hasta 12 meses sin intereses de demora. Transcurridos los 12 meses se incluyen también intereses de demora. Un retraso de 6 meses supone un 7% de recargo.
Un saludo.
Mis felicitaciones por tan clara presentación tanto de la teoría como del supuesto, aún así, me surge una duda, en el caso que fuese un matrimonio, el arrendamiento del inmueble equivale a la presentación por parte de cada uno del modelo 210? Gracias anticipadas.
Hola Javier. Gracias por el feedback.
Con respecto a tu pregunta:
Deben de realizar dos declaraciones por el porcentaje de participación que tengan en el inmueble.
El único caso que pueden agrupar, es en la presentación del modelo 211, que es el de Retenciones en transmisiones de inmuebles realizadas por no residentes.
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias por el artículo tan detallado y útil!
En los gastos deducibles de amortización del inmueble, hay que tener en cuenta el importe pagado por dicho inmueble o su valor catastral? (en nuestro caso el último es mucho menor) Llamando a la agencia tributaria nos han dicho que era el valor catastral sin considerar el valor del suelo).
(me ha faltado añadir que tenemos el inmueble alquilado, cuando está vacio entiendo que es el valor catastral, con o sin valor del suelo, esto ya tampoco lo sé)
La amortización sólo es deducible en el supuesto que el inmueble esté alquilado. Su calculo será sobre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción( estimado en base al valor catastral de la construcción), en la medida que sea mayor.
Si el inmueble no está alquilado se producirá una imputación inmobiliaria liquidable en el ejercicio siguiente, sin deducción de gasto alguno. Si necesita asesoría legal contacte con nosotros.
Hola,
mil gracias por el post. Es estupendo.
Quería hacer una consulta en el caso de la presentación del modelo 210 para pagar impuestos sobre el alquiler de personas no residentes:
Si el seguro de hogar por ejemplo, se paga una vez al año en el mes de junio, se debe de deducir en el trimestre correspondiente o la deducción se puede prorratear a cada mes/trimestre?
Muchas gracias.
Gracias por el feedback. Le hemos dado contestación a su correo.
Hola
¿Se puede descontar del impuesto la comisión de la empresa que alquila mi apartamento?
Hello
Can the commission of the company renting my apartment be deducted from the tax?
Hola, gracias por la informacion,
soy yo quien no lo entiendo, pero en el ejemplo no se considera que el valor haya sido revisado 11 años antes. Entonces se debe aplicar el 2%?
«Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 1.1%»
Buenas tardes Marco, tiene usted razón.
Muchas gracias por la aportación, el cambio está hecho.
Hola, gracias por la completa información.
Una pregunta, respecto de la tributación de inmuebles arrendados por no residentes, es obligatoria la presentación trimestral o se pueda hacer durante el mes de enero todo lo correspondiente al año anterior?
Hola Felipe, muchas gracias por tu aportación.
Con repecto a tu duda:
Es obligatorio con carácter trimestral. Si no lo ha hecho así, aun puede hacer las declaraciones correspondientes a cada trimestre. El recargo es muy pequeño, actualmente un 1% por cada mes que exceda de uno, por lo que puede tener recargos del 3,6,9 etc, según el plazo, pero no puede incluir todas en el mismo, a presentar en Enero.
Hola,
Soy ciudadano belga y tengo una propiedad en España en la provincia de Alicante.
Supongo que la legislación fiscal es la misma para los bienes inmuebles. Sin embargo, la agencia tributaria que lleva mi caso me dice que no se pueden deducir los intereses si el préstamo no está contratado con un banco español. Por otro lado, no me han informado de la posibilidad de amortizar un inmueble alquilado. Si entiendo bien el artículo, esta amortización daría una base imponible de 0,00 y por tanto un impuesto de 0,00. Lo mismo ocurre con la deducción de los intereses de una financiación de compra. ¿Es correcta mi opinión? Al presentar el modelo 210, ¿es necesario adjuntar los justificantes de los gastos reclamados?
Por favor, disculpen si mi español no es correcto.
Gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, cual es el tipo impositivo para Suiza? el 19% o el 24%. Gracias.
Hola, Suiza no está dentro de la UE ni del espacio Económico Europeo, por lo que el tipo aplicable es el 24% lo mismo que a UK.
Un cordial saludo.
Hola quisiera saber si puedo presentar el modelo 210 por venta de un inmueble fuera del plazo. La venta se firmó el 18 de septiembre.
Si el inmueble al que imputar rentas consta de un piso con dos plazas de garaje y un trastero, estando todos situados en el mismo edificio aunque cada uno con su referencia catastral independiente, ¿puede presentarse un único modelo 210, o debe presentarse uno por cada referencia catastral? Gracias.
Hola:
Tiene que presentar un modelo por cada referencia catastral.
Hola,
Estoy reformando un piso para apartamento turistico. El piso esta todavia a nombre de mi padre y la idea es hacer un contrato de subarriendo. Es decir yo le pago un alquiler a mi padre pero tengo derecho a subalquilarlo. Yo vivo en Alemania desde hace 17 años y soy NO residente para España.
No sé como tendria que declarar estos ingresos y quien deberia hacerlo si mi padre o yo. Tampoco sé si tendria que pagar aqui y en España. Y tampoco si deberia hacerlo trimestralmente o anualmente.
Gracias por la ayuda
Pablo
Buenas, soy residente australiano y voy a vender mi casa de España que ha estado los últimos 3 años alquilada (los 3 que llevo viviendo en Australia). Me preguntaba, puesto que durante estos 3 años de alquiler no he tenido opción de deducirme ningún tipo de gasto (además de sufrir el tipo impositivo del 24%), si además a la hora de calcular la ganancia patrimonial tengo encima que minorar el precio de adquisición por la amortización del alquiler. Gracias!
Pues sí, salvo mejor opinión, para el calculo de la ganancia o pérdida patrimonial se siguen las reglas generales del IRPF para residentes, y en este caso así se establece que debe de descontar del valor de adquisición, el valor de las amortizaciones. Al menos, que yo conozca no veo ninguna excepción.
Nadie dijo que las normas tributarias sean justas, en este caso se da la circunstancia que por no estar en la UE , ha pagado un tipo tributario mayor y no ha podido deducir gasto alguno.
Un cordial saludo.
Enhorabuena por el post. Viene todo muy bien explicado. La duda que tenemos es si hemos vendido a finales de 2021 (noviembre) y presentado modelo 210 por la ganancia patrimonial, ¿también tenemos que presentar otro modelo 210 por el tiempo que ha estado la casa a nuestra disposición para ese ejercicio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola:
Muchas gracias por su email. Si, habría que presentar un modelo 210, por los días que el inmueble a estado a su disposición. Tiene todo el presente año para poder realizarlo y el importe realmente debe de ser muy pequeño.
Respecto al modelo 210 por la venta, recuerde que en principio es posible que haya tenido que soportar el modelo 211 que retiene el comprador, y por lo tanto también existe la posibilidad que al presentar este modelo 210, pudiera existir una cantidad a devolver.
Buenos días.
Felicidades por sus claras explicaciones. Tengo una duda importante.
Un no residente fuera de la unión europea, en caso de impago de la renta de alquiler como debe actuar?. ¿Debe declarar la renta no cobrada?. Habría alguna posibilidad de no declarar los alquileres que no cobra? Entiendo que la deduccion de los saldos de dudoso cobro no sería posible al no haber gastos deducibles… se generaría una situación realmente injusta.
Hola:
Si es no residente en la UE, no puede aplicar gastos, y efectivamente supone un agravio comparativo con los residentes de UE o nacionales. No es una situación justa. Si el cliente es insolvente, y se acredita dicha insolvencia, por ejemplo, por un juicio monitorio de impago de deudas, deberá de solicitarse la rectificación de las declaraciones presentadas, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Un cordial saludo.
Saludos cordiales: Debido a que la mayoría de referencias al modelo 210 son referidas a cuestiones inmobiliarias me pregunto como un no residente (presentación telemática modelo 030 en Noviembre 2021) puede reclamar la retención practicada por plusvalía al vender en febrero 2021 fondo de inversión domiciliado en España. ¿Es posible recuperar esa retención? Gracias por su atención.
Hola, José:
Un no residente, en relación con las rentas de tipo dividendos e intereses debe de ver lo que se indica en el convenio de doble imposición con su país de residencia, usualmente se trata de una tributación limitada, dado que la mayoría de los convenios conceden facultad para gravar al estado dónde se han generado esos intereses o dividendos. Usualmente se limita entre un 5 y un 15% , por lo que el no residente puede solicitar la devolución de la cuantía en exceso, mediante modelo 210, a presentar entre febrero del año siguiente del devengo hasta un plazo de cuatro años.
Si la cuantía es relevante y desea que le preparemos dicha declaración, póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.
Estoy bastante perdido (y dicho de paso, nervioso)
Me voy de España el 1 de Junio He sido autonomo desde Enero a Mayo. Presenté ya la trimestral de Enero a Marzo. En mayo me doy de baja de autonomo.
A su vez, se vendieron unas acciones en 2000€ (compradas en 200 hace años)
¿En base a qué y cuándo he de presentar el 210?
Mil gracias
Hola, Enrique:
Tenemos que realizar dos puntualizaciones importantes, para que no sufra ninguna confusión:
a) Una persona es residente o NO residente, pero durante todo el año, es decir no se puede ser residente por 4 meses y no residente por 8 meses. El criterio principal de residencia es el de permanencia en nuestro territorio por más de 183 días.
En principio, usted debe de presentar el modelo de IVA y 130 (si procede), correspondiente al mes de Abril, en el periodo del 1-20 de Julio.
Aunque usted sabe que se va al extranjero, la AEAT puede considerarlo que es de carácter temporal u ocasional, por lo que en principio, lo va a considerar residente hasta que no transcurran más de 183 días en el país de destino.
b) Para indicarle a la AEAT que va a pasar a ser NO residente debe de presentar el modelo 030, debiendo de aportar documentación suficiente que acredite que reside en otro país, lo usual es que tenga que aportar el certificado de residencia fiscal en otro país, pero tampoco es fácil de conseguir si acaba de irse. Otros elementos de prueba, pueden ser el contrato de trabajo de larga duración en otro país, así como el contrato de alquiler de una vivienda en dicho país, son indicios probatorios, pero podrían no ser suficientes, será algo que valorarán los órganos de gestión tributaria.
Respecto a las acciones, si finalmente es NO residente deberá tributar por la ganancia patrimonial en la medida que dichas acciones hayan sido cotizadas en el mercado nacional, o pertenezcan a entidades españolas en cualquier pais del mundo. El tipo impositivo en los supuestos que hay alteración patrimonial es el 19% en caso contrario el 24%. En estos momentos es residente, por lo que no puede realizar el modelo 210, porque no es NO residente.
Un cordial saludo.
Buenos días, si hago la declaración a un matrimonio, cómo de debería presentarla solo a nombre de uno o dos con la mitad a cada uno. Y dónde se pone el porcentaje.- Gracias
Hola Gustavo. Rellena el formulario del siguiente enlace, por favor, para ponernos en contacto con usted:
https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/
Hola, he vendido con plusvalía un fondo de inversión y se me han retenido un 19%. Soy no residente, por lo que me gustaría reclamarlo. Después de leer este post y las instrucciones del modelo 210, tengo una idea bastante clara de como hacerlo, pero mi única duda es respecto al porcentaje del convenio. En el convenio con mi país de residencia(Suiza) veo que este porcentaje para dividendos es 15%, pero en mi caso no son dividendos si no ganancia patrimonial al vender mi participación en el fondo. ¿Se considera esto dividendo a efectos del convenio? Muchas gracias y enhorabuena por el post.
Hola, Pablo:
La cuestión no es tan simple, pero en cualquier caso, no se trata de dividendos, sino de una ganancia patrimonial, que en principio debe tributar al 19% ya que si que procede de la transmisión de un bien. No obstante, hay que ver que nos dice el convenio de doble imposición con Suiza, para saber si España tiene derecho a gravarlas, y en su caso el limite con el convenio de doble imposición.
No siempre son gravadas las ganancias patrimoniales, si por ejemplo tengo Acciones de Microsoft que cotiza en EEUU y las vendo, España no puede sujetar esa ganancia a un no residente, pero si en el mismo ejemplo se trata de acciones de teléfonica, como se trata de una empresa cotizada española, entonces España tiene derecho a gravamen, y a continuación hay que ver que dice el convenio de doble imposición entre España y USA.
Un cordial saludo.
Soy española residente no habitual en Portugal. Tengo un piso alquilado en Granada. Soy usufructuaría al 100% y mi hijo tiene 100% de la nudapropiedad. Mi parte en caso de venta del piso sería 25%. Habrá que tener en cuenta el 25% del valor catastral o de adquisición o el 100% para realizar los cálculos? Gracias por aclarármelo.
Buenos días Gloria, le respondemos por privado a su correo.
Saludos