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Actualizado: 16 de julio de 2026

Resumen rápido
  • El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente y no sirve solo para alquileres.
  • También puede utilizarse para imputación de rentas inmobiliarias, venta de inmuebles, rendimientos del trabajo, dividendos, intereses y determinadas devoluciones.
  • En junio de 2026 se aprobó una modificación oficial que cambia la estructura del modelo, incorpora nuevos anexos y modifica plazos para algunas rentas inmobiliarias.
  • La nueva estructura del modelo 210 se aplicará a autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, pero algunos nuevos plazos ya afectan a determinados devengos de 2026.
  • En alquileres e imputaciones ya no basta con repetir una única regla general: hay que distinguir bien el tipo de renta, el devengo y la fase transitoria.

Si eres no residente y obtienes rentas en España, es muy probable que en algún momento tengas que presentar el modelo 210. El problema es que muchas veces se habla de él como si fuera un único trámite con una sola lógica, cuando en realidad no funciona igual para un alquiler, una imputación inmobiliaria, una venta de inmueble, un dividendo o una solicitud de devolución.

Por eso conviene explicarlo con orden. Esta guía está pensada para no residentes sin establecimiento permanente que necesitan entender qué se declara en el modelo 210, cuándo se presenta, qué cambios oficiales se han aprobado en 2026 y qué errores conviene evitar.

Qué es el modelo 210 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente.

No se utiliza solo para alquileres. También puede intervenir en supuestos como la imputación de rentas inmobiliarias, la venta de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo, ciertos dividendos, intereses o cánones y otras rentas obtenidas en territorio español por no residentes.

Eso sí, no toda renta obliga a presentar el modelo. En términos generales, si sobre una renta ya se ha practicado correctamente la retención del impuesto, puede no existir obligación de declarar. Pero esta regla no debe simplificarse de más, porque hay supuestos en los que sí subsiste la obligación. Por ejemplo, para solicitar la devolución de un exceso de retención, en ciertas ganancias patrimoniales o en rentas inmobiliarias imputadas.

Qué rentas se declaran en el modelo 210

Alquileres de inmuebles urbanos

Es uno de los supuestos más habituales. Cuando un no residente alquila un inmueble urbano situado en España y obtiene rendimientos sin establecimiento permanente, debe analizar si corresponde presentar el modelo 210, cómo calcular la base imponible y qué gastos son deducibles en su caso.

Imputación de rentas inmobiliarias

Si el inmueble urbano situado en España no está arrendado ni afecto a actividad económica y se destina a uso propio o permanece vacío, puede existir imputación de renta inmobiliaria. En estos casos, el no residente tributa por una renta presunta.

Con carácter general, la base imponible se calcula aplicando el 1,1 % o el 2 % sobre el valor catastral, según corresponda. Para devengos de 2023, 2024 y 2025, existe además una regla especial que permite aplicar el 1,1 % cuando los valores catastrales hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012. Sobre esta renta imputada no se deducen gastos.

Venta de inmueble por no residente

Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, también interviene el modelo 210. Aquí la lógica no es la del alquiler, sino la de la ganancia o pérdida patrimonial, junto con la conocida retención del 3 % que practica el comprador como pago a cuenta.

La venta de un inmueble no debe tratarse como una renta periódica. Tiene su propio cálculo, su propio plazo y una mecánica específica en la que puede haber cuota a ingresar, cuota cero o devolución.

Rendimientos del trabajo

Determinados rendimientos del trabajo obtenidos en España por no residentes también pueden quedar dentro del IRNR sin establecimiento permanente y, en su caso, declararse mediante modelo 210.

Dividendos, intereses y otras rentas

El modelo 210 también se utiliza en determinados supuestos de dividendos, intereses, cánones y otras rentas. En este terreno hay que hilar fino, porque no siempre existe obligación de declarar si ya ha habido retención, y además pueden entrar en juego exenciones internas, límites de convenio o solicitudes de devolución.

Importante: cambios oficiales aprobados en junio de 2026

En junio de 2026 se aprobó una modificación oficial del modelo 210 que obliga a actualizar cualquier guía seria sobre este tema.

Los cambios más relevantes son estos:

  • se aprueba una nueva versión del modelo 210;
  • se incorpora un anexo de desglose de dividendos para determinados supuestos de agrupación;
  • se incorpora un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados;
  • cambian los plazos de presentación de las autoliquidaciones sobre rendimientos de inmuebles o imputaciones inmobiliarias, y por consiguiente también cambian los plazos de domiciliación.

Ahora bien, estos cambios no entran en juego todos a la vez. La nueva estructura del modelo 210 se aplicará a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo. En cambio, los nuevos plazos para rentas imputadas y alquileres se aplican ya respecto de determinados devengos de 2026.

Por eso, a partir de ahora ya no basta con decir que el modelo 210 “se presenta así” sin distinguir bien qué renta se declara y a qué devengo corresponde.

Si eres no residente y quieres revisar alquileres, ventas de inmuebles, imputaciones o rendimientos del trabajo, conviene analizarlo antes de presentar nada para evitar errores de plazo, tipo de renta o deducciones.

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Cuándo se presenta el modelo 210

Uno de los errores más frecuentes es buscar un único plazo general para todo. No existe. El plazo depende del tipo de renta.

Venta de inmueble

Las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles se presentan en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión.

Imputación de rentas inmobiliarias

Aquí hay que distinguir bien:

  • para devengos anteriores a 2026, la imputación de rentas inmobiliarias se presenta durante el año natural siguiente al devengo;
  • tras la modificación aprobada en junio de 2026, para devengos 2026 y siguientes el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente.

Alquileres de inmuebles urbanos

Este es el punto que más ha cambiado y más confusión genera.

Hasta ahora se había consolidado la idea de la agrupación anual para determinadas rentas del alquiler devengadas desde 2024. Pero la modificación de junio de 2026 cambia de nuevo los plazos para autoliquidaciones a ingresar.

A efectos prácticos, conviene distinguir:

  • en la regla general clásica, las autoliquidaciones con resultado a ingresar se presentaban durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre anterior, pero esto es solo cuando no hay agrupación de rentas, y generaba mucha confusión, porque la mayoría de los contribuyentes optaban por la agrupación anual;
  • pues bien, justo en alquileres, después de los cambios introducidos por la nueva orden, las autoliquidaciones a ingresar por rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados pasan a presentarse en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si se declaran de forma separada como agrupada, pero con la aplicación transitoria concreta que marca la norma para devengos 2026.

Esto obliga a ser muy prudente cuando se habla del modelo 210 para alquileres, porque en 2026 conviven reglas transitorias y no todo se puede resumir con una sola frase.

Resto de rentas

Para el resto de rentas:

  • las autoliquidaciones a ingresar siguen la regla general trimestral;
  • las autoliquidaciones de cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo;
  • las autoliquidaciones a devolver pueden presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo, dentro del plazo de cuatro años contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Modelo 210 por alquiler: qué hay que vigilar de verdad

En alquileres no basta con saber si hay agrupación anual o no.

Hay que revisar:

  • si el arrendatario actúa o no como retenedor; si actúa como retenedor, lo normal es que el arrendador no tenga que hacer el modelo 210;
  • después de la modificación de junio, no parece que sea muy importante si la renta se declara de forma agrupada o separada; de hecho, no le veo sentido a declaraciones separadas, por ejemplo, de doce meses, y presentar todas juntas del uno al 20 de abril, del año siguiente, ¿no será mejor agrupar?
  • si existe derecho a deducir gastos; según el art. 24.6 de la LIRNR los ciudadanos de la UE pueden deducir gastos, sin embargo, esto también podría cambiar ya que la Audiencia Nacional en sentencia del 28 de julio de 2025 ha considerado que es discriminatorio no permitir la deducción de gastos a los extracomunitarios, pero necesitaremos una sentencia del Supremo que pueda generar jurisprudencia;
  • qué período exacto se está declarando; si estamos declarando períodos anteriores a la orden publicada en junio, habrá que utilizar los modelos antiguos; normalmente la AEAT establecerá instrucciones en este sentido;
  • y qué plazo es aplicable según el devengo y la fase transitoria en que nos encontremos.

Gastos deducibles en el modelo 210

Con carácter general, en el IRNR sin establecimiento permanente no se pueden deducir gastos.

Pero existen excepciones.

En particular, pueden deducirse determinados gastos en estos casos:

  • contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, respecto de rendimientos obtenidos en España, siempre que se trate de gastos previstos en la norma aplicable y que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España;
  • rendimientos de actividades económicas, donde la ley admite determinados gastos concretos;
  • otros supuestos específicos previstos legalmente.

En alquileres de inmuebles, este punto debe explicarse con especial cuidado. No se trata de trasladar automáticamente al IRNR todas las reglas del IRPF, y menos aún reducciones pensadas para arrendamientos de vivienda habitual que aquí no proceden.

Tipo de gravamen en el modelo 210

El tipo depende del tipo de renta y de la residencia del contribuyente.

Con carácter general, para residentes en la UE, Islandia, Noruega y, desde el 11 de julio de 2021, también Liechtenstein, el tipo general es del 19 %. Para el resto de contribuyentes, el tipo general es del 24 %.

No obstante, algunas rentas tienen tipo específico. Por ejemplo:

  • los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios tributan al 19 %;
  • los intereses también tributan al 19 %;
  • las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones tributan al 19 %, siendo indiferente que el contribuyente sea comunitario o extracomunitario. Ahora bien, si la ganancia patrimonial no procede de ninguna transmisión, por ejemplo, por un premio o concurso, tributaría al 24%.

Por eso, en una venta de inmueble por no residente no debe aplicarse sin más el 24 % por ser extracomunitario. En esa renta concreta, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión tributa al 19 %.

Cómo se presenta el modelo 210

A día de hoy, la AEAT contempla las siguientes gestiones:

Gestiones del modelo 210 en la AEAT

  • La presentación en modo predeclaración lleva exactamente al mismo formulario y procedimiento que si optas por la presentación normal.
  • Se puede pagar mediante NRC obtenido en entidad colaboradora o mediante la pasarela de pagos de la AEAT.
  • También con pago con cargo en cuenta, tarjeta, Bizum y otras opciones previstas.
  • En determinados supuestos, domiciliación y también procedimientos específicos de pago desde el extranjero.

Qué pasa si presentas el modelo 210 fuera de plazo

Presentar tarde puede generar recargos y complicaciones innecesarias. En la práctica, lo importante no es solo el recargo, sino haber elegido bien el tipo de renta, el período, el plazo y la forma de presentación.

En los supuestos de presentación extemporánea sin requerimiento previo, entran en juego los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Pero en esta guía no conviene quedarse solo con el recargo: el verdadero problema suele ser haber presentado mal el modelo, fuera de plazo o bajo una lógica equivocada.

Errores frecuentes con el modelo 210

  • pensar que el modelo 210 sirve solo para alquileres;
  • buscar un único plazo general y aplicarlo a cualquier renta;
  • no distinguir entre imputación inmobiliaria, alquiler y venta de inmueble;
  • aplicar gastos deducibles como si el IRNR funcionara igual que el IRPF;
  • afirmar que la predeclaración ya no existe;
  • tratar como definitiva una regla de plazo sin revisar si ha habido cambios normativos recientes;
  • no revisar la retención del 3 % en transmisiones de inmuebles;
  • olvidar que, en algunos supuestos, el modelo 210 también se usa para solicitar devoluciones.

Si quieres comprobar plazos, tipo de renta, gastos deducibles o posibles devoluciones, conviene revisarlo antes de presentar para no mezclar alquileres, imputaciones, ventas o rendimientos del trabajo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿El modelo 210 sirve solo para alquileres?

No. También puede utilizarse para imputación de rentas inmobiliarias, venta de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo, dividendos y otras rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente.

¿Hay un único plazo general para presentar el modelo 210?

No. El plazo cambia según la renta declarada. No se presenta igual una imputación inmobiliaria, un alquiler, una venta de inmueble o una autoliquidación a devolver.

¿La agrupación anual de alquileres sigue presentándose en enero?

No puede responderse con una frase simple para todos los casos. Tras la modificación oficial de junio de 2026, los plazos cambian para determinados devengos de 2026, por lo que hay que distinguir bien la fase transitoria.

¿La predeclaración del modelo 210 ha desaparecido?

No. La AEAT sigue contemplando la presentación en papel sin certificado electrónico mediante predeclaración.

¿Si ya me han retenido el 19 % no tengo que presentar nunca el modelo 210?

No siempre. La obligación de declarar depende del tipo de renta y del caso concreto. Además, el propio modelo 210 puede utilizarse para pedir devoluciones de exceso de retención.

¿La venta de un inmueble por un no residente tributa al 24 % si vive fuera de la UE?

No. La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble tributa al 19 %.

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Fuentes normativas y oficiales usadas para el contenido

  • Orden HAC/623/2026, publicada en el BOE el 19 de junio de 2026.