Actualizado: 5 de mayo de 2026
- El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente.
- No sirve solo para alquileres: también se usa para imputación inmobiliaria, venta de inmuebles, rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en España.
- Los plazos cambian según el tipo de renta. No existe un único plazo general válido para todos los casos.
- En alquileres, desde devengos 2024, la agrupación anual ha ganado protagonismo y debe explicarse bien para evitar errores.
- Los gastos deducibles no se aplican igual en todos los supuestos ni a todos los no residentes.
- En ventas de inmuebles hay que tener en cuenta, además, la retención del 3 % y la posible devolución o cuota final.
Cuando se habla del modelo 210, muchas veces se mezcla todo: alquileres, venta de inmuebles, imputación de rentas, devoluciones, rendimientos del trabajo e incluso dudas de residencia fiscal. Ese es precisamente el problema. El modelo existe, pero no se usa siempre igual ni se presenta en el mismo plazo en todos los casos.
Por eso conviene explicarlo de forma ordenada. Esta guía está pensada para no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente y necesitan entender qué se declara en el modelo 210, cuándo se presenta, qué gastos pueden deducirse en algunos supuestos y qué errores conviene evitar.
Qué es el modelo 210 y quién está obligado a presentarlo
El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para contribuyentes sin establecimiento permanente. Dicho de forma sencilla, es el formulario que utiliza un no residente cuando obtiene determinadas rentas en España y debe declararlas conforme al IRNR.
No se trata de un modelo reservado solo al alquiler de inmuebles. También puede utilizarse para imputaciones de rentas inmobiliarias, transmisiones de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en territorio español por personas o entidades no residentes.
La clave práctica está en no confundir dos cosas: ser no residente a efectos fiscales y estar simplemente fuera de España en un momento determinado. El modelo 210 no depende de dónde estés hoy, sino de tu condición fiscal y del tipo de renta obtenida.
Qué rentas se declaran en el modelo 210
El modelo 210 puede utilizarse para declarar varias clases de renta, entre las que nos encontramos:
Alquileres de inmuebles urbanos
Es uno de los supuestos más frecuentes. Cuando un no residente obtiene rentas por alquilar un inmueble situado en España, debe declarar esos rendimientos en el modelo 210.
Imputación de rentas inmobiliarias
Si el inmueble está en España y no está alquilado ni afecto a actividad económica, puede existir imputación de renta inmobiliaria. Este caso le extraña mucho a no residentes que adquieren una casa por ejemplo para su uso, ya que en muchos países de la UE no existen digamos este impuesto. Normalmente se calcula sobre el 2% o el 1.1% del valor catastral del inmueble según este actualizado en los últimos diez años o no. Luego el tipo impositivo aplicable es del 19% para residentes en UE o en EEE (básicamente son Noruega e Islandia), o bien el 24% para residentes fuera de la UE o EEE. No admite deducción de gasto alguno, aunque las donaciones a entidades tipo ONG, son deducibles, pero en nuestra práctica profesional no hemos visto que sea algo muy habitual.
Venta de inmueble por no residente
Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, también interviene el modelo 210, pero aquí ya hablamos de ganancia patrimonial y de reglas específicas, incluida la retención del 3 % practicada por el comprador.
Así en concreto hablamos de ganancias patrimoniales, las perdidas patrimoniales no tienen porque declararse, pero claro, si te practican el 3% de retención y quieres obtener la devolución del mismo tendrás que hacerlo.
La forma de computar la ganancia es muy sencilla, ya que es igual que en el IRPF que declaran los residentes.
Rendimientos del trabajo
Hay determinados rendimientos del trabajo obtenidos en España por no residentes que también pueden declararse mediante este modelo, lo que obliga a no tratar la página del 210 como si fuera solo una guía de alquileres. Obviamente también puede salir a devolver, si la cantidad retenida es superior a la que nos resulta a pagar.
Otras rentas sin establecimiento permanente
Intereses, dividendos, cánones u otras rentas pueden quedar también dentro del IRNR sin establecimiento permanente, aunque no siempre con la misma mecánica ni con la misma frecuencia de presentación.
Normalmente aquí, como tenemos en casi todos los convenios una limitación a la tributación del 15% o 10%, a veces también en función del tipo de empresa o porcentaje que tengamos en la misma, podría haber un exceso de devolución a devolver, pero suelen ser importes muy pequeños salvo que sean grandes cantidades de dividendos y entonces valga la pena hacerlo, hay que concretar que si ya ha tenido la retención del 19% no es necesario realizar el modelo 210.
¿Tienes rentas en España y no sabes si te toca presentar el modelo 210?
Si eres no residente y quieres revisar alquileres, venta de inmuebles, imputaciones o rendimientos del trabajo, conviene analizarlo antes de presentar nada para evitar errores de plazo, tipo de renta o deducciones.
Cuando se presenta el modelo 210
Uno de los errores más repetidos es buscar un único plazo para el modelo 210. No existe una respuesta única válida para todos los casos. El plazo cambia según la clase de renta declarada.
Actualmente existen todavía pagos de carácter trimestral cuando se trata de rentas del trabajo, pero la realidad es que debe declararse por cada devengo normalmente en el plazo del mes siguiente al devengo. Si se agrupan trimestralmente, en el caso que sea posible, puede ser en el mes siguiente al vencimiento del trimestre hasta el día 20.
Imputación de rentas inmobiliarias
La imputación inmobiliaria suele presentarse durante el año natural siguiente al devengo. Es uno de los plazos de presentación y pago mayores que existen. Si se trata del año 2025, se puede presentar durante todo el año 2026.
Rendimientos derivados de alquiler
Aquí es donde más cambios y más confusión ha habido. El artículo principal debe dejar muy claro qué pasa con la agrupación anual y qué lógica se aplica desde devengos 2024.
Para los alquileres hasta el año 2023 la agrupación era trimestral, actualmente se pueden agrupar anualmente y se deben de declarar del 1 al 20 de Enero del año siguiente. Es posible que este plazo se cambie en un plazo corto ya que la AEAT está valorando ampliarlo hasta el 20 de Abril.
Venta de inmueble
La transmisión de un inmueble por un no residente tiene su propia mecánica temporal y no debe mezclarse con el plazo del alquiler ni con la imputación. El plazo de presentación viene a ser cuatro meses desde la fecha de devengo que coincide con la fecha de la transmisión.
Resto de rentas y devoluciones
En otras rentas sin establecimiento permanente o en supuestos de solicitud de devolución, el calendario puede ser distinto, por lo que conviene separar por bloques y no responder con una sola fecha general.
Modelo 210 alquiler no residentes: anual o trimestral
Desde devengos 2024, la agrupación anual de determinadas rentas del alquiler ha ganado relevancia. No es posible agrupar trimestralmente. Actualmente su agrupación es de carácter anual, pero también es posible declarar según el devengo de la renta.
Si quieres ver este punto desarrollado con más detalle, puedes revisar nuestra guía completa sobre cuándo presentar el modelo 210 anual por alquileres de no residentes.
Gastos deducibles en el modelo 210
Los gastos deducibles, dependen de que tipo de renta sean. En nuestros artículos especializados en cada tipo de renta, podemos encontrar una relación de los admisibles. Pero no debemos de pensar que son los mismos que en el IRPF normal, alguna vez sí, pero por ejemplo las reglas pensadas para el arrendamiento de IRPF, como reducciones por arrendamiento de vivienda habitual no se admiten.
Para profundizar en esto, conviene distinguir bien entre el escenario de arrendamiento y el de imputación. Puedes verlo en nuestra guía sobre alquiler de inmuebles para no residentes y en el artículo específico sobre cómo funciona la imputación de rentas inmobiliarias en no residentes.
Modelo 210 por venta de inmueble no residente
En transmisión de inmuebles, el modelo 210 no se limita a declarar una ganancia patrimonial, sino que convive con la retención del 3 % practicada por el adquirente, la posible cuota a ingresar o la posible devolución.
Por otro lado, hay que tener en cuenta si se trata de la transmisión de la vivienda habitual, que podría haber supuestos de exención por reinversión.
La retención del 3% es un pago a cuenta del impuesto, por lo tanto se descuenta del importe total a pagar en el modelo 210, o incluso puede salirnos a devolver, si se ha producido una pérdida patrimonial.
Si quieres ampliar este punto, puedes revisar también nuestra guía específica sobre la tributación de no residentes en España por venta de inmuebles.
Tipo de gravamen en el modelo 210
El tipo depende del tipo de renta y del perfil del contribuyente, lo usual es que sea un 19% para no residentes de la UE y EEE, y de un 24% para residentes que no son de la UE ni del EEE.
Sin embargo, un error muy común es considerar que es el 24% en la venta de un inmueble por un no residente que no está ni en la UE ni en el EEE, porque en este caso concreto cuando la ganancia patrimonial proviene de una transmisión, es el 19% en todo caso.
Cómo presentar el modelo 210
La lógica de la pre-declaración ya está obsoleta. Actualmente el modelo 210 AEAT debería de presentarse todos de forma telemática ya sea directamente con certificado digital, clave o DNI electrónico o a través de un colaborador social.
Los pagos por domiciliación deben ser siempre en el plazo voluntario, no se puede domiciliar fuera del plazo voluntaria, y se puede domiciliar tanto en una cuenta española como en una cuenta extranjera. Es cierto que en una cuenta extranjera es muy deseable que pertenezca a zona SEPA para evitar problemas, ya que, si hay alguna devolución por rebote, la AEAT te va a declarar el impago y va a ejecutar la vía de apremio.
Si el modelo te sale con cuota cero también debes de presentarlo.
Así mismo si quieres obtener la devolución, porque te sale a favor también debes de presentar el modelo y en este caso acompañar a través de documentación voluntaria, los justificantes de porqué pides dicha devolución, por ejemplo, un certificado de residencia fiscal en pais de la UE porque aplicamos convenio, también el certificado de retenciones, por ejemplo bancarias o del trabajo, y siempre el certificado de titularidad de cuenta, la AEAT va a comprobar que efectivamente la cuenta que pide la devolución es la del contribuyente para evitar fraudes.
Qué pasa si presentas el modelo 210 fuera de plazo
Presentar tarde puede implicar recargos, pérdida de determinadas ventajas prácticas y necesidad de revisar muy bien cómo se regulariza cada caso.
La AEAT no siempre gira los recargos porque también se basa en un principio de eficiencia, normalmente no te va a girar nunca recargos inferiores a 6 euros. Por otro lado, los recargos por presentación fuera de plazo están regulados en el art. 27 de la LGT, y vienen a ser básicamente un 1% por cada mes o fracción de mes de retraso y cuando se alcanza más de un año es con carácter general el 15%.
Errores frecuentes con el modelo 210
- Pensar que el modelo 210 sirve solo para alquileres.
- Buscar un único plazo general y aplicarlo a cualquier renta.
- Confundir alquiler de inmueble con imputación de renta inmobiliaria.
- Aplicar gastos deducibles como si el IRNR funcionara igual que el IRPF.
- Tratar la venta de inmueble con la misma lógica que un alquiler periódico.
- No revisar la retención del 3 % en transmisiones de inmuebles.
- Presentar fuera de plazo por creer que la renta se puede agrupar cuando en realidad no procede.
¿Quieres revisar tu modelo 210 antes de presentarlo?
Si quieres comprobar plazos, tipo de renta, gastos deducibles o posibles devoluciones, conviene revisarlo antes de presentar para no mezclar alquileres, imputaciones, ventas o rendimientos del trabajo.
Artículos relacionados
Preguntas frecuentes
¿El modelo 210 sirve solo para alquileres?
No. También puede utilizarse para imputaciones de rentas inmobiliarias, transmisiones de inmuebles, determinados rendimientos del trabajo y otras rentas obtenidas en territorio español por personas o entidades no residentes.
¿Existe un único plazo general para presentar el modelo 210?
No. El plazo cambia según la clase de renta declarada.
¿Desde cuándo tiene protagonismo la agrupación anual en alquileres?
Desde devengos 2024, la agrupación anual de determinadas rentas del alquiler ha ganado relevancia.
¿Se pueden deducir los mismos gastos que en el IRPF normal?
No. No debemos de pensar que son los mismos que en el IRPF normal. Alguna vez sí, pero por ejemplo las reglas pensadas para el arrendamiento de IRPF, como reducciones por arrendamiento de vivienda habitual, no se admiten.
¿Qué pasa con la retención del 3 % en venta de inmueble?
La retención del 3% es un pago a cuenta del impuesto, por lo tanto se descuenta del importe total a pagar en el modelo 210, o incluso puede salirnos a devolver, si se ha producido una pérdida patrimonial.

Muchas gracias por la información tan detallada y fàcil de entender a aplicarla.
Gracias a ti por el feedback.
Buenos días,
Quisiera saber cuál sería la multa por no declarar este formulario 210 al ser no residente que alquila su bien ? Supongo que hay recargo + intereses ? Gracias
Hola:
La multa está entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, más intereses de demora. Si se declara voluntariamente, antes que Hacienda le requiera, entonces es un 1% de la cantidad a ingresar, por cada uno de los meses de demora que exceda de uno hasta 12 meses sin intereses de demora. Transcurridos los 12 meses se incluyen también intereses de demora. Un retraso de 6 meses supone un 7% de recargo.
Un saludo.
¡Hola! podrían decirme cómo se introduce el porcentaje por el retraso en el formulario 210?
¡Muchas gracias!
Hola Sara:
No hay que incluir nada, el recargo te vendrá después de forma separada.
Mis felicitaciones por tan clara presentación tanto de la teoría como del supuesto, aún así, me surge una duda, en el caso que fuese un matrimonio, el arrendamiento del inmueble equivale a la presentación por parte de cada uno del modelo 210? Gracias anticipadas.
Hola Javier. Gracias por el feedback.
Con respecto a tu pregunta:
Deben de realizar dos declaraciones por el porcentaje de participación que tengan en el inmueble.
El único caso que pueden agrupar, es en la presentación del modelo 211, que es el de Retenciones en transmisiones de inmuebles realizadas por no residentes.
Un cordial saludo.
pero pregunto ese porcentaje sale en el formulario 210 para completar el total y lo genera automaticamente como cuando se hace
la presentacion sin alquileres? o se hace 2 formularios agregando uno mismo de antemano sobre el total el porcentaje de cada uno
El porcentaje se refiere a la participación que cada persona tiene en la propiedad del inmueble. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en régimen de gananciales, cada uno poseerá el 50% de la propiedad. En caso de dudas sobre este porcentaje, pueden consultarlo en el registro catastral.
En cuanto a los alquileres, deberán presentar dos declaraciones separadas. En cada una de ellas, se imputarán los rendimientos generados por el alquiler según el porcentaje de participación correspondiente.
Muchísimas gracias por el artículo tan detallado y útil!
En los gastos deducibles de amortización del inmueble, hay que tener en cuenta el importe pagado por dicho inmueble o su valor catastral? (en nuestro caso el último es mucho menor) Llamando a la agencia tributaria nos han dicho que era el valor catastral sin considerar el valor del suelo).
(me ha faltado añadir que tenemos el inmueble alquilado, cuando está vacio entiendo que es el valor catastral, con o sin valor del suelo, esto ya tampoco lo sé)
La amortización sólo es deducible en el supuesto que el inmueble esté alquilado. Su calculo será sobre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción( estimado en base al valor catastral de la construcción), en la medida que sea mayor.
Si el inmueble no está alquilado se producirá una imputación inmobiliaria liquidable en el ejercicio siguiente, sin deducción de gasto alguno. Si necesita asesoría legal contacte con nosotros.
Muy completo, gracias. Una pregunta: los gastos de conservación y reparación se pueden deducir el 100% mientras no superen los rendimientos íntegros obtenidos.Veo que el exceso se puede deducir en los 4 anyos siguientes, eso significa que este exceso se puede deducir en el trimestre siguiente como no residente o esta ventaja esta solamente aplicable para residentes?
Hola: Esta ventaja es para todos. El exceso de gastos de reparacion y conservación e intereses se pueden trasladar a los trimestres siguientes hasta un plazo máximo de 4 años.
Gracias y no va en contra del principio de no compensación detallado en el articulo?
Hola:
La compensación está admitida para los gastos de conservación, reparación e intereses porque así lo dispone la Ley de IRPF que resulta aplicable por la disposición expresa del art. 24.6 de la Ley IRNR
No tenia idea que debería hacer el modelo 210 llevo dos años si declararlo, no más lo he declararlo en la declaración de la renta modelo 100.
Tendré sanciones por no hacerlo todavía no me ha reclamado hacienda, esto quiere decir si lo hago ahora solo pagare el 1 por ciento de los 24 meses? Es asi?
Hola, Janina:
Si eres no residente, ( no pasas más de 183 dias en España), tienes que declarar modelo 210, NUNCA modelo 100. Tu actuación va a implicar
Que tienes que solicitar la anulación del modelo 100 y su resultado, si ha sido a devolver deberás de devolver, y si ha sido a pagar, deberás esperar la devolución del mismo ya que también solicitarás la devolución de lo pagado
A continuación hacer los modelos 210 que correspondan según sea alquilado o no, y aplicando los intereses por declaración extemporánea entre el 1% y el 15% según el tiempo transcurrido.
Si deseas que te tramitemos esto, contacta con nosotros, aunque sea solo para explicar con detalle tu caso.
Hola,
mil gracias por el post. Es estupendo.
Quería hacer una consulta en el caso de la presentación del modelo 210 para pagar impuestos sobre el alquiler de personas no residentes:
Si el seguro de hogar por ejemplo, se paga una vez al año en el mes de junio, se debe de deducir en el trimestre correspondiente o la deducción se puede prorratear a cada mes/trimestre?
Muchas gracias.
Gracias por el feedback. Le hemos dado contestación a su correo.
Hola
¿Se puede descontar del impuesto la comisión de la empresa que alquila mi apartamento?
Hello
Can the commission of the company renting my apartment be deducted from the tax?
Hola, gracias por la informacion,
soy yo quien no lo entiendo, pero en el ejemplo no se considera que el valor haya sido revisado 11 años antes. Entonces se debe aplicar el 2%?
«Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 1.1%»
Buenas tardes Marco, tiene usted razón.
Muchas gracias por la aportación, el cambio está hecho.
Hola, gracias por la completa información.
Una pregunta, respecto de la tributación de inmuebles arrendados por no residentes, es obligatoria la presentación trimestral o se pueda hacer durante el mes de enero todo lo correspondiente al año anterior?
Hola Felipe, muchas gracias por tu aportación.
Con repecto a tu duda:
Es obligatorio con carácter trimestral. Si no lo ha hecho así, aun puede hacer las declaraciones correspondientes a cada trimestre. El recargo es muy pequeño, actualmente un 1% por cada mes que exceda de uno, por lo que puede tener recargos del 3,6,9 etc, según el plazo, pero no puede incluir todas en el mismo, a presentar en Enero.
Pregunta el tener garage y trastero en la vivienda le da mas valor a la casa y se paga mas en impuestos?
A nivel de tributación de IRNR, se paga por cada referencia catastral por lo que si el garaje y el trastero tienen referencia catastral distinta también se paga por ellos.
Hola,
Soy ciudadano belga y tengo una propiedad en España en la provincia de Alicante.
Supongo que la legislación fiscal es la misma para los bienes inmuebles. Sin embargo, la agencia tributaria que lleva mi caso me dice que no se pueden deducir los intereses si el préstamo no está contratado con un banco español. Por otro lado, no me han informado de la posibilidad de amortizar un inmueble alquilado. Si entiendo bien el artículo, esta amortización daría una base imponible de 0,00 y por tanto un impuesto de 0,00. Lo mismo ocurre con la deducción de los intereses de una financiación de compra. ¿Es correcta mi opinión? Al presentar el modelo 210, ¿es necesario adjuntar los justificantes de los gastos reclamados?
Por favor, disculpen si mi español no es correcto.
Gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, cual es el tipo impositivo para Suiza? el 19% o el 24%. Gracias.
Hola, Suiza no está dentro de la UE ni del espacio Económico Europeo, por lo que el tipo aplicable es el 24% lo mismo que a UK.
Un cordial saludo.
Hola quisiera saber si puedo presentar el modelo 210 por venta de un inmueble fuera del plazo. La venta se firmó el 18 de septiembre.
Si el inmueble al que imputar rentas consta de un piso con dos plazas de garaje y un trastero, estando todos situados en el mismo edificio aunque cada uno con su referencia catastral independiente, ¿puede presentarse un único modelo 210, o debe presentarse uno por cada referencia catastral? Gracias.
Hola:
Tiene que presentar un modelo por cada referencia catastral.
Hola,
Estoy reformando un piso para apartamento turistico. El piso esta todavia a nombre de mi padre y la idea es hacer un contrato de subarriendo. Es decir yo le pago un alquiler a mi padre pero tengo derecho a subalquilarlo. Yo vivo en Alemania desde hace 17 años y soy NO residente para España.
No sé como tendria que declarar estos ingresos y quien deberia hacerlo si mi padre o yo. Tampoco sé si tendria que pagar aqui y en España. Y tampoco si deberia hacerlo trimestralmente o anualmente.
Gracias por la ayuda
Pablo
Buenas, soy residente australiano y voy a vender mi casa de España que ha estado los últimos 3 años alquilada (los 3 que llevo viviendo en Australia). Me preguntaba, puesto que durante estos 3 años de alquiler no he tenido opción de deducirme ningún tipo de gasto (además de sufrir el tipo impositivo del 24%), si además a la hora de calcular la ganancia patrimonial tengo encima que minorar el precio de adquisición por la amortización del alquiler. Gracias!
Pues sí, salvo mejor opinión, para el calculo de la ganancia o pérdida patrimonial se siguen las reglas generales del IRPF para residentes, y en este caso así se establece que debe de descontar del valor de adquisición, el valor de las amortizaciones. Al menos, que yo conozca no veo ninguna excepción.
Nadie dijo que las normas tributarias sean justas, en este caso se da la circunstancia que por no estar en la UE , ha pagado un tipo tributario mayor y no ha podido deducir gasto alguno.
Un cordial saludo.
Hola, muy bien explicado, me surge la duda en si en una modelo 210 trimestral si tengo maa gastos que ingresos lo puedo dejar en negativo y restarán en el siguiente trimestre? I
Hola, Mónica:
Los modelos 210 no pueden ser nunca negativos. Si la renta asociada a sus gastos correspondientes, resulta negativa, se presentará junto con otras negativas, en Enero, del 1 al 20
Las rentas negativas no pueden compensarse de otras positivas, salvo en el exclusivo caso de alquileres las que correspondan a reparación y conservación e intereses, durante un plazo de 4 años. Señalar que las rentas no son trimestrales, se agrupan por trimestres, pero las rentas son de devengo único, asi por ejemplo las rentas de alquileres lo normal es que sean de carácter mensual, si un mes es negativo, no puede compensarse del siguiente, por mucho que estén en el mismo trimestre. Este es un error muy común.
Un cordial saludo.
Enhorabuena por el post. Viene todo muy bien explicado. La duda que tenemos es si hemos vendido a finales de 2021 (noviembre) y presentado modelo 210 por la ganancia patrimonial, ¿también tenemos que presentar otro modelo 210 por el tiempo que ha estado la casa a nuestra disposición para ese ejercicio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola:
Muchas gracias por su email. Si, habría que presentar un modelo 210, por los días que el inmueble a estado a su disposición. Tiene todo el presente año para poder realizarlo y el importe realmente debe de ser muy pequeño.
Respecto al modelo 210 por la venta, recuerde que en principio es posible que haya tenido que soportar el modelo 211 que retiene el comprador, y por lo tanto también existe la posibilidad que al presentar este modelo 210, pudiera existir una cantidad a devolver.
Buenos días.
Felicidades por sus claras explicaciones. Tengo una duda importante.
Un no residente fuera de la unión europea, en caso de impago de la renta de alquiler como debe actuar?. ¿Debe declarar la renta no cobrada?. Habría alguna posibilidad de no declarar los alquileres que no cobra? Entiendo que la deduccion de los saldos de dudoso cobro no sería posible al no haber gastos deducibles… se generaría una situación realmente injusta.
Hola:
Si es no residente en la UE, no puede aplicar gastos, y efectivamente supone un agravio comparativo con los residentes de UE o nacionales. No es una situación justa. Si el cliente es insolvente, y se acredita dicha insolvencia, por ejemplo, por un juicio monitorio de impago de deudas, deberá de solicitarse la rectificación de las declaraciones presentadas, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Un cordial saludo.
Saludos cordiales: Debido a que la mayoría de referencias al modelo 210 son referidas a cuestiones inmobiliarias me pregunto como un no residente (presentación telemática modelo 030 en Noviembre 2021) puede reclamar la retención practicada por plusvalía al vender en febrero 2021 fondo de inversión domiciliado en España. ¿Es posible recuperar esa retención? Gracias por su atención.
Hola, José:
Un no residente, en relación con las rentas de tipo dividendos e intereses debe de ver lo que se indica en el convenio de doble imposición con su país de residencia, usualmente se trata de una tributación limitada, dado que la mayoría de los convenios conceden facultad para gravar al estado dónde se han generado esos intereses o dividendos. Usualmente se limita entre un 5 y un 15% , por lo que el no residente puede solicitar la devolución de la cuantía en exceso, mediante modelo 210, a presentar entre febrero del año siguiente del devengo hasta un plazo de cuatro años.
Si la cuantía es relevante y desea que le preparemos dicha declaración, póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.
Estoy bastante perdido (y dicho de paso, nervioso)
Me voy de España el 1 de Junio He sido autonomo desde Enero a Mayo. Presenté ya la trimestral de Enero a Marzo. En mayo me doy de baja de autonomo.
A su vez, se vendieron unas acciones en 2000€ (compradas en 200 hace años)
¿En base a qué y cuándo he de presentar el 210?
Mil gracias
Hola, Enrique:
Tenemos que realizar dos puntualizaciones importantes, para que no sufra ninguna confusión:
a) Una persona es residente o NO residente, pero durante todo el año, es decir no se puede ser residente por 4 meses y no residente por 8 meses. El criterio principal de residencia es el de permanencia en nuestro territorio por más de 183 días.
En principio, usted debe de presentar el modelo de IVA y 130 (si procede), correspondiente al mes de Abril, en el periodo del 1-20 de Julio.
Aunque usted sabe que se va al extranjero, la AEAT puede considerarlo que es de carácter temporal u ocasional, por lo que en principio, lo va a considerar residente hasta que no transcurran más de 183 días en el país de destino.
b) Para indicarle a la AEAT que va a pasar a ser NO residente debe de presentar el modelo 030, debiendo de aportar documentación suficiente que acredite que reside en otro país, lo usual es que tenga que aportar el certificado de residencia fiscal en otro país, pero tampoco es fácil de conseguir si acaba de irse. Otros elementos de prueba, pueden ser el contrato de trabajo de larga duración en otro país, así como el contrato de alquiler de una vivienda en dicho país, son indicios probatorios, pero podrían no ser suficientes, será algo que valorarán los órganos de gestión tributaria.
Respecto a las acciones, si finalmente es NO residente deberá tributar por la ganancia patrimonial en la medida que dichas acciones hayan sido cotizadas en el mercado nacional, o pertenezcan a entidades españolas en cualquier pais del mundo. El tipo impositivo en los supuestos que hay alteración patrimonial es el 19% en caso contrario el 24%. En estos momentos es residente, por lo que no puede realizar el modelo 210, porque no es NO residente.
Un cordial saludo.
Buenos días, si hago la declaración a un matrimonio, cómo de debería presentarla solo a nombre de uno o dos con la mitad a cada uno. Y dónde se pone el porcentaje.- Gracias
Hola Gustavo. Rellena el formulario del siguiente enlace, por favor, para ponernos en contacto con usted:
https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/
Hola, he vendido con plusvalía un fondo de inversión y se me han retenido un 19%. Soy no residente, por lo que me gustaría reclamarlo. Después de leer este post y las instrucciones del modelo 210, tengo una idea bastante clara de como hacerlo, pero mi única duda es respecto al porcentaje del convenio. En el convenio con mi país de residencia(Suiza) veo que este porcentaje para dividendos es 15%, pero en mi caso no son dividendos si no ganancia patrimonial al vender mi participación en el fondo. ¿Se considera esto dividendo a efectos del convenio? Muchas gracias y enhorabuena por el post.
Hola, Pablo:
La cuestión no es tan simple, pero en cualquier caso, no se trata de dividendos, sino de una ganancia patrimonial, que en principio debe tributar al 19% ya que si que procede de la transmisión de un bien. No obstante, hay que ver que nos dice el convenio de doble imposición con Suiza, para saber si España tiene derecho a gravarlas, y en su caso el limite con el convenio de doble imposición.
No siempre son gravadas las ganancias patrimoniales, si por ejemplo tengo Acciones de Microsoft que cotiza en EEUU y las vendo, España no puede sujetar esa ganancia a un no residente, pero si en el mismo ejemplo se trata de acciones de teléfonica, como se trata de una empresa cotizada española, entonces España tiene derecho a gravamen, y a continuación hay que ver que dice el convenio de doble imposición entre España y USA.
Un cordial saludo.
Soy española residente no habitual en Portugal. Tengo un piso alquilado en Granada. Soy usufructuaría al 100% y mi hijo tiene 100% de la nudapropiedad. Mi parte en caso de venta del piso sería 25%. Habrá que tener en cuenta el 25% del valor catastral o de adquisición o el 100% para realizar los cálculos? Gracias por aclarármelo.
Buenos días Gloria, le respondemos por privado a su correo.
Saludos
Buenos dias, tengo una consulta relativa al IRNR sobre rentas del trabajo. Existe un minimo a partir del cual hay que declarar los rendimientos por trabajo en españa cuando ese año has sido residente en el extranjero? O hay que hacer el 210 desde el primer euro?
Hola:
Cuando eres no residente, tributas por los rendimientos del trabajo obtenidos en España. La clave es que el trabajo se haya efectuado en España, estés desplazado aquí, y no alcances los 183 dias.
En ese caso, los rendimientos del trabajo tributan por la Ley IRNR, y son gravados según el convenio internacional si lo hay.
Tienes que hacer el 210 desde el primer Euro.
Existe un régimen especial por el que en ciertos supuestos se puede solicitar el exceso de retenciones aplicadas a partir del mes de Mayo del ejercicio siguiente.
Buenos días,
A principios de año alquilo mi piso en Cádiz mientras que yo residiré en Holanda.
He leído vuestro post y me habéis aclarado bastantes dudas sobre el modelo 210, pero me ha quedado una. Si tras deducir los gastos me sale a devolver, ¿cuándo habría que presentar dicho modelo? igualmente en los primeros días de abril, julio, octubre y enero, o a principios de febrero del año siguiente declarando el año entero?
Gracias por la respuesta. Saludos!
Nos ponemos en contacto con usted,
Gracias.
Hola tengo que declarar con el 210 soy no residente vivo en Francia . Vendimos la casa de nuestros padres .No consigo enviar le 210 online solo consigo hacer una pré declaracion . Como tengo que hacer ?
Muchas gracias por la toda la información detallada.
Me queda una duda… Para personas no residentes (de otra nacionalidad además) con una vivienda en España, que no obtienen ningún ingreso por la misma (es para uso y disfrute cuando vienen a España de turismo, aprox. 2 meses/año) es obligatorio presentar el modelo 210 ???
Muchas gracias de antemano
Hola Cris, efectivamente es necesario realizar un modelo 210 anual por la disposición del inmueble. Se presente a lo largo del año siguiente.
Muy buenas aclaraciones, pero el IRNR es difícil y la mayoría de las oficinas de AT no están familiarizadas para aclararlo.
Soy residente en Portugal desde el 2020 y cobro una pensión pública de España, de la que no me hacen retenciones. Tengo la nacionalidad portuguesa. De acuerdo al Convenio tributo exclusivamente en Portugal. No he presentado el 210. Está correcto?
En el 2020 vendí vários pequeños lotes de acciones del IBEX, heredados de mis padres, sin que me hubiese sido praticada retención. Según el Convenio, los incrementos patrimoniales de estos activos tributan exclusivamente en Portugal. No presenté el 210. Es correcto? Si lo debiese haber presentado cuál sería la fecha, la sanción y la forma de corrigirlo?
En marzo de este año he vendido las participaciones, heredadas, de un fondo mobiliário. El banco me praticó una retención sobre incrementos patrimoniales del 19%. Creo que esos incrementos los tendré que tributar integralmente en Portugal, de acuerdo al Convenio. Tengo que presentar el 210 para posteriormente pedir la devolución de las retenciones? Y cuándo? Si me desintereso de la devolución también tengo que presentar el 210?
Muchas gracias por su atención.
Ciertamente, sólo tributa por esas rentas en Portugal, pero como las rentas son obtenidas en España, y no le está practicando retención alguna, debe entenderse que la AEAT está aplicando correctamente el convenio de doble imposición, y por tanto en este caso no parece necesario presentar nada, porque ya tiene conocimiento de ello la propia AEAT. Tenga en cuenta que en Portugal, hay un régimen especial, denomina de residencia no habitual, que Hacienda pone muchos problemas, y solo en la medida que observa que ha tributado de forma efectivamente en Portugal, no exige tributacion.
No, De acuerdo al art. 13.6, del convenio las ganancias patrimoniales estarían no sujetas, no obstante hay que presentar un modelo 210 indicando la ganancia patrimonial obtenida, porque ha sido en España, y declarando la exención por convenio. La fecha de presentación es en el mes siguiente al del devengo. Habida cuenta de la peculiaridad de Portugal, es posible que le exijan que esas rentas hayan tributado de forma efectiva en Portugal, para admitir ese 210 con la aplicación de la exención por convenio.
Objetivamente, es una infracción simple. Las presentaciones fuera de plazo, implican sanciones, si no hay importe a pagar es una cuantía fija.
Cuando el resultado de una liquidación modelo 210 de lugar a una devolución, si no la presenta, Hacienda no pone ninguna objeción, se considera pagada con la retención que se le ha efectuado.
Si solicita la devolución, Hacienda, en el caso concreto de Portugal, no se va a conformar sólo con tener el certificado de residencia fiscal y el de titularidad de la cuenta, sino que pretenderá comprobar de forma efectiva que esas rentas han tributado de forma efectiva en Portugal, cuestión que dicho sea de paso no se soporta ni por la Ley ni por el Reglamento, pero lo solicitan.
Hola, muchas gracias por toda la informacion, ha sido muy util.
Soy no residente espanola, mi madre fallecio recientemente dejandonos una casa con un local y dos viviendas, todo esta alquilado, mis hermanos y yo (somos 7) hemos decidido no venderla y hemos constituido una Sociedad Civil, todavia no hemos repartido nada del dinero de los alquileres (porque la cantidad es muy pequena, al ser 7) mi pregunta es, como tendria que declararlo yo al formar parte de una Sociedad Civil y no ser residente espanola? Trimestralmente o al anualmente? el asesor que tenemos me ha dicho que tendria que hacerla como mis hermanos anualmente, pero sinceramente no lo tengo claro, y estoy preocupada en caso de que no este haciendo todo el proceso bien.
Saludos
Hola, Amadora. Muchas gracias por su email. Las rentas que percibe de alquiler procedentes de la sociedad civil son rentas de no residente. Su tributación es de carácter trimestral mediante modelo 210, que debe de presentar, y el tipo impositivo dependerá de su residencia, asi como la posible deducción o no de gastos, dado que no indica en el país que reside.
Soy español no residente en España y tengo un inmueble de mi propiedad y una plaza de garaje que no es aneja al mismo que no está alquilada. ¿Como tengo que hacer para incluir en la declaración de IRNR (210) el valor catastral del garaje y la liquidación del impuesto correspondiente?
Hola:
Muchas gracias por contactar con Defez Asesores. En principio, no puedes, legalmente tienes que hacer un modelo 210, por cada referencia catastral que tengas en propiedad. Si ninguna de ambas está alquilada, son dos declaraciones 210 anuales. Si tienes alquilado el inmueble y la plaza de garaje no, entonces tendrás que hacer una anual por la plaza de garaje.
La única forma, un poco chapucera de incluir los dos inmuebles en el mismo modelo, seria que pusieras como referencia catastral la del piso, y como valor catastral la suma de ambos, dado que es sobre lo que te van a cobrar, y luego dónde se indica domicilio complementario, escribir, se incluye garaje con RC ……………………, no está bien, pero estás declarando el importe total que toca.
Un saludo.
Buenas tardes, les estaria muy agradecida si pudiesen aclararme una situación un tanto complicada: Soy espanola residente en Alemania y en 2020 vendi la que era mi vivienda habitual, momento en el cual me dedujeron del precio de venta el 3%. Desgraciadamente desconocía la obligatoriedad de presentar adicionalmente el modelo 210 y ahora Hacienda me reclama el importe. Pero el kit de la cuestión está en que en el 2019 me habia comprado una vivienda habitual aqui en Alemania y según he indagado, de acuerdo al decreto ley HAP 2474/2015 los no residentes pueden deducirse la ganancia patrimonial si se invierte en vivienda habitual tambien en la EU. Es correcto? Podria haberme deducido el coste de la vivienda aunque la compré unos meses antes a la venta si hubiese presentado el Modulo 210 a tiempo? En caso afirmativo, por todo el importe de la hipoteca o solo por lo desembolsado antes de la venta? Tiene Hacienda derecho a reglamarme intereses o sansiones aunque (en casoo de posible deduccion por vivienda habitual) la deuda con ellos sea cero?
Muchisimas gracias con antelación.
Hola:
Efectivamente en la venta de la vivienda habitual, existe la posibilidad de exención por reinversión, tanto si adquiere la nueva vivienda antes de vender la suya o después de haber comprado.
Si la vivienda es en la UE, que es precisamente dónde actualmente vive, tendrá que justificar que es su vivienda habitual, con empadronamiento, consumos, y además será imprescindible que aporte el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio expedido por la agencia tributaria alemana.
El hecho que no haya presentado el modelo 210 en plazo, supone una infracción tributaria, pero no anula sus posibles derechos.
En concreto, ahora que le requieren puede presentar, las escrituras de compra y venta de su vivienda habitual, junto con los gastos para indicar si hay una ganancia o una pérdida patrimonial.
Adicionalmente, puede aportar la escritura de compra de su nueva vivienda habitual, y ver si el importe que ha invertido en la nueva vivienda habitual es el importe que sacó de la anterior vivienda habitual. Si cumple, tendrá derecho a la exención de la ganancia patrimonial, en la medida que la reinversión se haya producido en los plazos que marca la ley, y por ente a la devolución del 3% pagado en el modelo 211
Hacienda siempre puede sancionar el incumplimiento y presentación fuera de plazo con requerimiento, esta infracción estaría tipificada como grave en torno al 50% de la cantidad que adeude, ahora bien, si la liquidación es negativa( a devolver) , como mucho podría sancionarle en 300 Euros que se puede ver reducido a 150 Euros con la aceptación de conformidad.
Buenos Dias. Soy española no residente en España, el 31/3/2021 he heredado un inmueble y me he enterado ahora del Modelo 210. Declarando ahora, llego con retraso (he leido de un posible termino de tres meses) ? La otra pregunta se refiere al ano y a la fecha de devengo : compilandolo ahora deberia que poner 2021 y fecha de devengo 31/12/2021 o 2022 con 31/12/2022 ?
Muchas Gracias
Buenos Dias.
Deseo expresar a la Asesoria y condividir con los usuarios del blog las gracias para
la disponibilidad y, por supuesto, la profesionalidad de la Asesoria Defez :
no me esperaba poder solucionar mis dudas a traves de un blog,
gratuitamente, de una forma tan detallada y tempestiva, ejemplar.
Muchas Gracias
Maria Inmaculada
Muchas gracias por el feedback, se agradece mucho.
Hola.
Cuando se supone que cargan el modelo 210 si se selecciono domiciliación bancaria.
Presente la del ejercicio 2021 en Junio de 2022. Aun no lo han cobrado.
Gracias.
Hola: Si se refiere a las imputaciones inmobiliarias del ejercicio 2021, y lo hizo por domiciliación. El cargo será el día 31 de Diciembre del 2022, por eso no se lo han cobrado todavía.
Un cordial saludo.
Buenos dias
Tengo 3 inmuebles alquilados actualmente en España pero resido en Argentina. Me dicen que debo cumplimentar el mod 210 para la declaración de las Rentas. Mi pregunta es ¿Debo hacer un 210 por cada inmueble que tengo alquilado? He visto que en una parte del modelo obliga a poner los datos del inquilino por tanto entiendo que debe ser un modelo por cada inmueble o existe una manera de Reagrupar todas las rentas en un mismo modelo 210?
En primer dar la gracias por explicar el modelo 210, deberia haber mas informacion sobre este tema y que se dejase bien detallado porque las administraciones no nos lo ponen facil. Yo soy español pero vivo y trabajo en Los Paises Bajos, por lo que soy residente fiscal de Los Paises Bajos. Tengo entendido que el modelo 210 se hace cuando tienes ingresos o inmueble en el territorio Español. Yo al tener inmuebles en España y no tenerlos alquilados supuestamente tengo que hacer el modelo 210 una vez al año por cada propiedad correspondiente al año anterior. Pero no tengo claro, si estos inmueble deben ser registrados en Los Paises Bajos porque yo ya estoy pagando impuestos en España por estos inmuebles. Lo que no querria es estar pagando dos veces impuestos por estas propiedades. Por ello, mi preguntas son:
Se puede desgravar estos impuestos en Los Paises Bajos? O no hace falta porque en los Paises Bajos no me van a cobrar ningun impuesto por estas propiedades.
Tengo que registrar estas propiedades en Los Paises Bajos? Si es asi como deberia hacerlo si alguien lo sabe y puedo dejarme algun link como hacerlo correctamente.
Muchas gracias de antemano.
Hola: Sobre la tributación en Países bajos no te puedo ayudar mucho, pero lo has entendido muy bien. Cuando eres residente en un país, que tenga criterio de renta mundial, y Países Bajos, lo tiene, tributas por tu renta mundial, ahora bien, estos inmuebles lo que te producen es un rendimiento “ficticio o presunto”, y podría suceder que en países Bajos no se grave este tipo de rendimientos, no todos los países europeos lo hacen. Eso debes de consultarlo con un asesor local. Sí realmente se gravan, tendrías que incluirlos en tu declaración de renta, pero hay derecho a deducir el impuesto pagado en España, en la medida que sea igual o inferior al de países Bajos. Si no existe este gravamen, entonces con pagar en España has finalizado.
Un cordial saludo.
Buenas tardes , soy española con residencia fiscal en Francia desde hace 3 años , compré un apartamento en España , en la provincia de alicante el año pasado , febrero del 2022, y me han informado que tengo que declararlo mediante el modelo 210 como segunda vivienda. es un bien privativo, no lo alquilo ni nada , y desde que lo compre he venido 2 veces por periodos cortos de 15 días . que tendría que pagar ? soy nueva en esto y no se como va .
saludos
Buenas tardes Génesis.
Le contestamos al privado.
Buenos dias Sr Defez :
El compendio de3 respuestas que hace, es muy bueno y se agradece mucho.
Pregunta : Los incrementos y disminuciones en la venta de acciones, en España, de un español No residente en España. ¿ tributan o no ?.
muchas gracias por su atencion
Las ganancias patrimoniales de las venta de acciones en España por un no residente, habrá que atender a lo que se indica en la ley interna de IRNR, que tributan al 19% en la medida que haya elementos transmitidos. Ahora bien, también habrá que estar al convenio de doble imposición firmado por España con el país de residencia, por si hubiera algún límite inferior, o bien correspondiente exclusivamente a uno de los países (de la fuente, o de residencia). Tenga en cuenta que la venta de acciones emitidas por un residente español, tributan incluso cuando la transmisión se realiza en otro país.
Buenas tardes,
Alquilo solamente un mes al año, entonces tengo que hacer 2 declaraciones 210, una con tipo de renta 02,sin arrendar, y otra con tipo de renta 01 con arrendamiento.
Lo que no comprendo, es como excluir la cantidad des dias que no estan comprendidos en el periodo trimestrial y anual para cada declaracion ?
gracias
En el modelo 210 de imputación de rentas inmobiliarias, indicará el número de días que ha estado a su disposición en el caso anterior si el mes es de 30 dias, indicaría 335 dias a su disposición.
En el modelo 210 trimestral del alquiler imputará las rentas obtenidas, con deducción de gastos o no, según esté en la UE o EEE, o fuera del mismo.
Buenas tardes,
soy residente fiscal en Francia. alquilo un apartamento un mes al año. Entonces tengo que rellenar supongo 2 formularios, uno con el tipo de renta 2 sin arrendamiento, y otro con tipo renta 1 con arrendamiento. Pero visto que a nivel de periodos se puede solo poner por trimestre o año, como puedo excluir los dias que estan comprendidos en otro formulario ?
Si alquila por ejemplo en Julio, hará un modelo 210, por el 3 trimestre, indicando las rentas obtenidas en dicho mes. Y un modelo 210 0A anual, por la imputación inmobiliaria de 334 días.
Hola,
Soy Luis, residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado que tiene anejo una plaza de garaje y un trastero (misma referencia catastral). A su vez, tengo otra plaza de garaje en el mismo edificio con otra referencia catastral. En el contrato de alquiler incluyo todo, por lo que no tengo precio específico para la segunda plaza de garaje. ¿Cómo podría declarar esto? En un modelo 210 sólo puedo poner una referencia catastral. Por otro lado, si lo divido en dos modelos 210 para las dos referencias catastrales, ¿cómo puedo hacer la división de ingresos, si no está definida en el contrato?
Gracias. Saludos
Deberías de establecer en el contrato lo que percibes por cada inmueble. Si se alquila dos inmuebles por el mismo precio y no está establecida la diferencia, puedes escribir en datos complementarios del domicilio, la referencia catastral del otro/s Inmuebles. No es una solución pacífica, pero al menos le indicas a la AEAT los otros inmuebles afectados.
Hola,
Soy residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado a una Asociacion que se llama Provivienda (CIF-G79408696) con fines sociales. Esta asociacion cede el uso de la vivienda a una persona que reside alli de forma permanente. En cada mensualidad me deducen un 19% de IRPF.
Fui a la Agencia Tributaria a ver si me podian devolver el 60% pero me dijeron que no aplica en no residentes. Sin embargo, el administrador de la AT me informo que no pueden retenerme el IRPF. Me animo a presentar el modelo 210 para que me devolvieran esas retenciones aplicadas.
Me he dispuesto a cumplimentarlo pero no se en que casilla del 210 tendrian que figurar estas cantidades.
Por otra parte, he leido que el 210 no es para declaraciones con resultado a devolver.
Asi que ahora estoy confundida. Sabria aclararme si esta devolucion del 19% es posible?
Gracias
Hola:
Entiendo que si se refiere a que la Asociación cede un piso que tiene usted alquilado en Francia, a un no residente que reside en Francia de forma permanente, no procede retención alguna ya que el inmueble esta situado en Francia, y por tanto se trata de una renta que no puede estar sujeta en España.
Ahora bien, si se trata de un piso que usted tiene aquí (en España), independiente que la Asociación se lo ceda a un residente o no residente, es una renta sujeta porque se obtiene en España y se debe de retener el 19%, ya que usted es no residente pero pertenece a la UE.
Es cierto que en no residentes no se aplica el 60% que realmente constituye una discriminación para los no residentes.
Yo entiendo que la asociación te retiene el 19% porque te considera residente en Francia y el inmueble está situado en España, y luego lo declara en un modelo 216. Si no es así, la asociación lo está haciendo mal, no debería retener nada.
En este último caso, te tienen que devolver todas las retenciones, pues la renta es NO SUJETA. Si el inmueble está situado en España, se aplicaría el convenio entre España y Francia, el texto sintético actual en su articulo 6 dispone:
Que las rentas inmobiliarias pueden someterse a imposición en el estado de la fuente.
Ahora bien, como a los residentes se les permite deducir gastos de acuerdo al art. 24.6 de la LRNR, en este supuesto, supongo que lo que el administrador te quiso decir es que hagas una declaración anual, incluyendo los ingresos y los gastos, añadiendo las retenciones, (hay una casilla especifica para ello), y solicitando la devolución que coincidirá con el 19% de los gastos que hayas incluido. Eso es todo lo que te pueden devolver. La otra interpretación es la que te he indicado en el primer párrafo y en ese caso procede la devolución de todo lo retenido, y también coincidiría con lo indicado por el Administrador de la AT.
El modelo 210 SI que sirve para declaraciones con resultado a devolver, por lo que lo que has leído es incorrecto.
Resumen, es posible obtener devolución del modelo 210, porque el 19% que te aplica la asociación es sobre el bruto, y en realidad la AEAT debe de cobrar ese 19% sobre el neto (ingresos-gastos)(en el supuesto que la renta esté sujeta). También es posible si la renta es no sujeta y tenga que devolver la totalidad.
Si quieres que te preparemos el modelo 210 con la solicitud de devolución contacta con nosotros.
Un cordial saludo.
Buenos días, mil gracias por toda la explicación, después de días de intentar hablar con la Agencia Tributaria ustedes me lo han aclarado. Aún así tengo alguna duda como si los gastos deducibles, como el seguro por ejemplo lo puedo prorratear y si este modelo tiene un modelo anual. Debería haber empezado a presentarlo el 2 trimestre del ejercicio anterior, ¿qué tipo de recargo tendré?
Muchas gracias por vuestro trabajo. Saludos,
Hola:
Sí, los seguros se prorratean en función del tiempo que protegen
Los recargos son los que establece el art. 27 de la LGT, por presentación extemporánea, vienen siendo un 1% por mes de demora hasta un año. Transcurrido este se aplica un 15% y se cobran intereses de demora.
Hola, soy española no residente y tengo que facturar por una prestación profesional que voy a desarrollar en España por un mes para una asociación cultural. Tengo que utilizar este formulario? Que pasa cuando me voy de España? Hay que hacer algun tramite de baja? Saludos!
Hola: Puede consultar su caso especifico en nuestro servicio de pago de consultoría online. Tenga en cuenta que cualquier no residente que obtenga rendimientos de actividad económica sin establecimiento permanente, estará obligado a presenta el modelo 210, si lo hay de acuerdo al convenio de doble imposición, y en su caso teniendo en cuenta sí sigue vigente o no el art. 15 del convenio relativo a Trabajo Independiente.
Hola, muy completo gracias. Siendo non residente, se puede pasar al trimestre siguiente un exceso de gastos de reparacion/sustitucion (cuando superan los ingresos)? Lei durante 4 anyos pero no se si aplica tambien a non residente?
Sí, es lo mismo que lo anterior.
Hola
Soy español residente fiscal no habitual en Portugal desde Noviembre 2020. En 2021 se me hizo retención del 19% en España por los intereses de las cuentas bancarias, y también, por la venta de fondos de inversión bursátil radicados en Irlanda y Luxemburgo comercializados por mi banco español con ganancia patrimonial (no así en los que hubo pérdida, por lo que la retención supera el 19% de la ganancia patrimonial neta). ¿Puedo hacer ahora el 210 y solicitar la devolución íntegra de las retenciones de las cuentas bancarias (eso me dijeron por teléfono en la AEAT), o sólo del 4% de diferencia entre lo retenido y el 15% estipulado en el convenio de doble tributación? ¿Puedo igualmente solicitar la devolución íntegra de las retenciones de la venta de los fondos, sólo del 4%, o al menos de la diferencia entre el 19% aplicado a las ventas con ganancia y el 19% aplicado a la ganancia neta de la venta de los fondos?
¡Muchas gracias!
Si usted es no residente en España a efectos del convenio con Portugal, Art. 4, del mismo, solo debe tributar en España por los rendimientos obtenidos en España. Respecto a los intereses de cuentas bancarias, en mi opinión puede solicitar la devolución del 4%, no obstante podría incluso solicitarse la totalidad, dado que de acuerdo a la propia IRNR , se trataría de una renta de una cuenta de no residente que estaría exenta por el art. 14f) , lo que pasa es que el banco le va a retener siempre, salvo que se indique que es una cuenta de no residente. De todas formas los intereses en estos últimos años son más bien pocos y es muy fácil que la AEAT reciba muy pocas solicitudes de devolución por este concepto.
Si los fondos de inversión bursátil están radicados en Irlanda y Luxemburgo, en principio no se trataría de renta sujeta en España, y para el caso de estarlo, porque se hayan negociado en un mercado secundario español, tampoco parece tributable por el art. 13.6 del convenio que implica que se debe de tributar en el país de residencia. Ahora bien, la AEAT para los residentes de Portugal, no se conforma con el certificado de residencia fiscal, para el caso de los “residentes no habituales” y suele pedir, con dudosa legalidad también la acreditación de haber tributado por dichas rentas en el pais de residencia.
Hola, tengo un piso en Espana, el cual lo alquilo como piso de uso turistico. Yo resido en Holanda, donde soy residente fiscal. Al hacer el modelo 210, puedo deducir los gastos de la agencia turistica que me gestiona el piso? Esta agencia se encarga de los check in/out, cambiar sabanas, dar las llaves, etc. Muchas gracias
Hola:
Sí que es posible por ser residente en Holanda y ser gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Soy residente en Alemania. Obtuve una piso nuevo en Madrid en noviembre de 2022. El piso no es alquilado, pues lo usa mi familia y lo uso como segunda residencia.
Estoy obligado a hacer la declaración de la renta por un mes del 2022?
Para el anyo 2024 supongo que he de hacerlo.
Gracias de antemano por la contestación.
Sí, durante todo este año 2023 tienes la obligación de liquidar la imputación inmobiliaria por los días que lo has poseído durante el año 2022, la cuota tributaria será proporcional a esos días, es cierto que lo mismo te sale una cantidad muy pequeña (dependerá de la Base Imponible que a su vez depende del Valor Catastral) que no se va a perseguir, pero lo acorde a Ley es su declaración y liquidación del importe resultante.
Gracias por la contestación.
Dado que no lo tengo alquilado ( pues vive mi familia), me recomiendas hacer un contrato de alquiler a mi familia y poder deducirme lo que pago del IBI y gastos de comunidad?
Un saludo,
Jorge
Hola, gracias por las explicaciones están muy completas y claras, algo que no se encuentra muy a menudo.
Soy residente fiscal de Austria donde vivo y trabajo, pero tengo un piso en España en alquiler turístico. Que sucede si hago una declaración trimestral usando el modelo 210 de forma incorrecta (digamos que he calculado mal los gastos deducibles o los ingresos, o ambos), hay alguna manera de rectificarla? Y habrá algún tipo de sanción, puesto que necesariamente se estaría presentando de forma extemporánea?
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Hola Francisco:
Lo que procede es realizar una nueva declaración del periodo en concreto, indicando los importes correctos y abonando la diferencia. De esta diferencia puede tener un recargo entre el 1% y el 15% según periodo de demora trascurrido y no habría sanción. Si la diferencia fuera negativa, entonces lo que hay que hacer es una solicitud de rectificación de la declaración realizada. Próximamente esto también se resolverá con una nueva declaración, pero actualmente la forma de hacerlo es como se le ha indicado. Si lo desea, podemos encargarnos de esa gestión. Contacte con nosotros. Un cordial saludo.
Muy completas y didácticas las explicaciones, felicitaciones.
Soy español pero resido en Bélgica y tengo 2 apartamentos en Tenerife en alquiler vacacional. Yo me preparo mis 210 pero me surgen 2 dudas:
– si tengo un par de trimestres con rendimientos negativos se supone que los tengo que presentar en enero del año siguiente, pero presento un solo modelo con la suma de los negativos o cada negativo en un modelo, es que el año pasado no encontré la forma de indicar el trimestre al que correspondería porque me decía que el periodo tenia que ser anual, y no los presenté.
– y si en un trimestre tengo cero ingresos porque no lo he alquilado pero si gastos, estoy obligado también a presentar 210 en enero o se considera que al no tener renta no tendría que presentarlo?
Muchas gracias de antemano. Saludos!
Hola Gustavo:
1. En el modelo que se presenta en enero del 210, es por TODAS las rentas negativas, independiente del mes que se hayan generado y por tanto es modelo ANUAL
2. Si no lo tienes alquilado, NO PUEDES DEDUCIR GASTOS, ese trimestre o un mes por ejemplo, no computará nada, y además al no haberlo alquilado tendrá que hacer un modelo 210 por IMPUTACION INMOBILIARIA, el año siguiente, por los DIAS DE NO ALQUILER.
Mi hijo vive en Alemania y tiene un apartamenti en Las Palmas de GC alquilado cortas temporadas y lo declara con el modelo 210
Este tercer trimestre ha tenido dos pagadores y no vemos la firma de reflejarlos en una misma declaración, solo hay para detallar un nombre y apellidos y un DNI.
Debe hacer dis modelos 210: uno con lo percibido en julio y otro con agosto y septiembre ? No ve otra manera
Gracias, saludos
Hola:
No es correcto su planteamiento. Debe agrupar todas las rentas del trimestre e indicar en clave de renta que es la 35 con agrupación de pagadores (en lugar de la clave 1). Luego no tiene que rellenar ningún pagador. Se deja en blanco, y se declaran los ingresos del trimestre. Y ya está. Un cordial saludo.
Hola,
Tengo una duda sobre doble imposición de dividendos.
Soy español, mi residencia fiscal es Irlanda desde hace varios años. Estoy pensando en transferir unas acciones alemanas que tengo en una cuenta alemana a mi cuenta de valores española (ING).
Cuando reciba dividendos, entiendo que Alemania retendrá un 26% en origen y luego ING retendrá un 19% más.
¿Qué es lo que puedo reclamar con el modelo 210? ¿El 19% retenido en España? ¿Un máximo del 15%?
Entiendo que el convenio de doble imposición que se me aplica sería el de Alemania-Irlanda, pero al recibir los dividendos en España, tengo dudas.
Y si la hacienda española me va a devolver algo, ¿me lo puede ingresar en mi cuenta española o les tengo que dar una cuenta irlandesa?
Tengo bastante confusión con todo esto al haber tres países implicados.
Gracias.
Sí su residencia es en Irlanda, lo que tiene que analizar siempre es el convenio entre Irlanda y el país de procedencia de los dividendos. Si los dividendos los paga una entidad Española, independientemente que los haga en una entidad depositaria en Alemania, o en EEUU o dónde sea, el convenio a aplicar será el de España e Irlanda, pero en su caso parece que son unas acciones alemanas.
Alemania deberá de retener aplicando el CDI con Irlanda, si lo hace por mayor importe tendrá derecho a la devolución.
Tres no residentes obligados a presentar el 210 por tener inmueble en España. 1 con un 25% otro con otro 25% y un el 3º con un 50%.
Resulta que el titular que tiene un 50% falleció hace 4 años
¿Qué pasa si se lleva 4 años presentando el modelo 210 solo por las 2 personas que tienen cada una un 25%, y no se ha presentado por el otro 50%?
¿Qué hacer este año con respecto a ese 50% de la propiedad que continua a nombre de la persona fallecida?
Buenos días,
Muchas gracias por el artítulo. Tengo una pregunta. Yo vivo en Alemania. Tengo dos viviendas alquiladas en España. Con la subida del Euribor me pasa lo siguiente en el último trimestre: la primera vivienda da ganancia, pero la segunda da pérdidas. Como hay que hacer un Modelo 210 por vivienda no se pueden compensar las pérdidas de la segunda con las ganacias de la primera. Tampoco puedo enviar el Modelo 210 con resultado negativo. ¿Como se resuelve esto?
1. ¿Cómo hacer la declaración trimestral de la vivienda con resultado negativo?
2. ¿Cómo compensar para que el pago de impuesto total corresponda al rendimiento neto real de las dos viviendas?
Muchas gracias de antemano por la ayuda,
Carolina
Buenos días:
El IRNR es un impuesto de carácter instantáneo, se genera renta a renta, siendo la agrupación trimestral algo para simplificar, pero no para compensar, es decir si en el mes de enero se tiene una renta positiva y el mes de febrero una negativa, la negativa no se compensa, si en marzo es positiva, se presenta la agrupación de las positivas de Enero y Marzo, y la de Febrero no se declara en ese trimestre, sino que se hace de forma anual mediante un modelo 210 0A con agrupación del resto de negativas.
1. ¿Cómo hacer la declaración trimestral de la vivienda con resultado negativo?
Juan: Véase mi comentario anterior.
2. ¿Cómo compensar para que el pago de impuesto total corresponda al rendimiento neto real de las dos viviendas?
Juan: Como ya he comentado, no es posible compensar rentas positivas con negativas.
Soy española no residente y vendí un inmueble en diciembre 2023. Ya presentaron los compradores el modelo 211 que me mandaron por email. Mi pregunta es: necesito su modelo para presentar el 210? Gracias.
Sí, es un importe que te descuentas del importe que te pueda salir en la liquidación del modelo 210, y puede incluso salirte a devolver, necesitarías el 211, el certificado de residencia fiscal del país dónde estés y el certificado de titularidad de cuenta. Dispones de 4 meses desde la fecha de la escritura de venta para realizar el modelo 210. Si necesitas ayuda, puedes realizarnos una consulta.
buenas, es necesario presentar el resumen anual con el modelo ? lo estoy haciendo trimestralmente y no sé si también es necesario anualmente.
gracias
Los alquileres se presentan trimestralmente, no hay resumen anual, ahora bien las imputaciones inmobiliarias son de carácter anual, solo un modelo 210. Es decir, no hay un resumen anual como tal.
Esto es incorrecto. Desde enero 2024 las rentas por alquileres se presentan anualmente.
Hola:
Las rentas por alquileres efectivamente se presentan anualmente desde el 1 de Enero del 2024. Las que correspondan a años anteriores deberán de seguir presentándose trimestralmente. Hay varios artículos de blog en nuestra web dónde ya se ha recogido esa actualización.
Buenas tardes,
otra duda que tengo es que la gestoría no me ha presentado en dos aňos ninuna declaración porque me dice que han sido negativas, pero veo en sus comentarios que es necesario presentar anualmente el modelo 210 0A..es así? porque si no han presentado nada tendré problemas…que debo hacer?
muchas gracias
A esto te he contestado directamente, efectivamente podrías tener problemas por dejar de presentar una declaración, es una conducta tipificada como infracción leve en la LGT. Cuestión distinta es si realmente la ponen o no, pero pueden ponerla.
Buenas tardes,
En el caso de un modelo 210 de un inmueble arrendado y el cual está a nombre de un matrimonio. ¿se deben de presentar dos declaraciones? ¿ y como se establecerían los ingresos y gastos deducibles? ¿el 50% para cada declaración?. Por ejemplo obtienen unos ingresos totales de 2500 en el trimestre, ¿habría que poner 1250 euros en una declaración y los otros 1250 euros en otra?
gracias de antemano
saludos
Sí, en el caso de matrimonio, deben de realizarse dos declaraciones en función del porcentaje de cotitularidad. En el ejemplo que indica, si el porcentaje es el 50% sería correcto su planteamiento.
Buenas tardes,
Muchas gracias por esta explicación. Sin embargo, no me queda claro la amortización de muebles. En su ejemplo, especifica que se tiene que tener en cuenta la fecha de compra:
«Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2020 es de 169 días
Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros»
Pero si tengo una factura de electrodomésticos por ejemplo, que se emitió el día 15 de diciembre con un total de 3000 Euros, y el piso estuvo alquilado 130 días en total, el cálculo sería: 10% * 130/16 * 3000 = 2437.50 Euros. Es decir, como más tarde en el año compro, mas se puede amortizar. Cómo es posible? Muchas gracias de antemano
No, se amortiza por el tiempo efectivo de alquiler, cuando más tiempo de alquiler más se podrá amortizar. Si el piso estuvo alquilado 130 días en total y realmente en el periodo de compra estaba alquilado, es decir si estaba alquilado el 15 de diciembre, los días que podrá amortizar serán 16 días sobre el total, es decir seria 10%*16/130*el valor del electrodoméstico. Un cordial saludo.
Buenos dias,
Soy no residente (frances) y alquilo una casa en España por temporada. ¿Puedo deducir las facturas de un proveedor de servicios francés que cobra una comisión por el alquiler?
Gracias
Hola.
En mi opinión, ese gasto estaría directamente ligado al alquiler y de acuerdo al articulo 24.6 de la Ley IRNR los no residentes de la UE pueden deducir los gastos de acuerdo a la normativa de IRPF, que son los que sean necesarios para la obtención de los ingresos.
Hola. Vivi en Londres 4 años y en Holanda 7.
Alquile mi vivienda desde que me fui pero solo hice las declaraciones en los paises que residi, y sinceramente me acabo de enterar ahora de lo del modelo 210.
Si empezase a pagarlo ahora cuando tendria q pagar? Me podrias escribir la formula para hacer el calculo?
Cuando seria la multa si empiezo ahora + cuanto me tocaria pagar?
Se me dan fatal las mates..:(
Muchas gracias d antemano
Hola: Tienes que tributar al 24% durante los años 2021 a 2023, y al 19% el año 2020 porque Reino Unido todavía estaba en la UE, en este ultimo caso con deducción de gastos. En los tres anteriores, por el importe bruto obtenido.
Hola, muchas gracias por todas tus aclaraciones.
Querría que me aclararas una duda. Soy RNH en Portugal desde 2022.
En 2023 vendí unos fondos de Luxemburgo depositados en una entidad financiera española. No me aplicaron retención. Tengo que hacer un Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial?
En caso de que si tuviera que hacer el Modelo 210, que porcentaje de gravamen se aplicaría a la ganancia patrimonial?
Muchas gracias por tu blog
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenos días,
Muchas gracias por tus explicaciones. Es un blog práctico y muy útil para todos nosotros . Felicidades
Tengo una pregunta que te agradecería me contestaras:
Soy residente en Portugal desde 2022. En 2023 vendí unos fondos de Luxemburgo. La entidad depositaria en España no practicó retención. Tengo que hacer un Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial o no, puesto que soy Residente no Habitual en Portugal. Por otra parte, he leído que estos fondos, al no ser de una empresa española, no se declara en España la ganancia patrimonial. Muchas gracias.
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenos días,
desde enero del 2024 soy residente fuera de España y de la Unión Europea y tengo una vivienda en España que estoy alquilando. Estoy intentando realizar el modelo 210 para pagar los impuestos que corresponderían al primer trimestre y la página de Hacienda me da el error 4002. Por lo que he leído en este blog es porque se han modificado los plazos y ya no hay que realizar las liquidaciones trimestralmente sino entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente y realizar una agrupación anual. Por favor, me podrían confirmar que esto es correcto??
En este caso, si durante este año 2024 tuviese más de un inquilino, cómo podría realizar esta agrupación? Tendría que hacerlo anualmente para cada uno de ellos? Entiendo que la fecha de presentación sería la misma no? Por ejemplo, si tuviese un inquilino 1, inquilino 2 y un periodo sin inquilino debería realizar:
agrupación anual para inquilino 1
agrupación anual para inquilino 2
pago del 1.1% del valor catastral durante el tiempo sin inquilinos
Siendo la fecha de presentación de las 3 declaraciones entre el 1 y el 31 del 2025.
Por favor, podrían confirmarme que es correcto??
Saludos y muchas gracias,
Miriam
======
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Efectivamente, desde enero 2024 las rentas por alquileres se declaran anualmente. Yo también me encontré en esa tesitura, el formulario me devolvía un error y consulté a hacienda por chat. Me confirmaron que la normativa había cambiado.
Hola, ahora mismo vivo en Alemania con mi novia y somos residentes fiscales en Alemania.
Mi novia es alemana y tiene un piso en propiedad en España, el cual tiene alquilado y por el cual recibe un alquiler todos los meses. Dicho alquiler se lo pagan directamente a su cuenta bancaria en Alemania. En esta situación, ¿debe ella presentar el modelo 210 trimestralmente por ese alquiler que recibe?
Por otra parte, ¿puede deducir los gastos de la agencia inmobiliaria en España que le ayudó a alquilar el piso?
¡Muchas gracias por adelantado!
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Sí, pero anualmente.
Buenos días, soy ciudadano español, pero resido en México. Pago el 210 por la renta de una casa que tengo en España.
No logro averiguar si ¿se me considera no residente perteneciente al EEE de cara a deducir gastos?
Muchas gracias, excelente artículo!
Hola, soy no residente fiscal en España y vivo actualmente en Alemania. Estoy en proceso de realizar una venta en España y me han dicho que me retienen el 3%. Estoy en duda sobre si ingresar el dinero en España o en Alemania, ya que tengo ambas posibilidades y qué trámites tengo que realizar con la Agencia Tributaria Española.
Muchas gracias por su respuesta, el artículo es maravilloso.
Un saludo
Hola: Muchas gracias por sus comentarios. Efectivamente le deben de retener el 3% en el modelo 211, este importe es a cuenta del modelo 210 que debe de realizar en el plazo de 4 meses desde la venta. Su resultado puede ser a ingresar o a devolver. Puede ingresar el dinero dónde quiera, pero es recomendable que tenga un saldo en una cuenta española, para poder gestionar más facilmente el pago de este impuesto, modelo 210
Buenos días, soy ciudadano español, pero resido en México. Pago el 210 por el alquiler de una casa que tengo en España.
No logro averiguar si se me considera no residente perteneciente al EEE de cara a deducir gastos?
Muchas gracias, excelente artículo!
Hola:
Si resides en México no eres residente de UE ni EEE (Noruega e Islandia), por lo que no puedes deducir ningún gasto.
Buenas tardes ,
Somos un matrimonio no residentes en España ( el español, yo uruguaya ) , ahora residimos en Uruguay , tenemos un piso en propiedad que está alquilado en Alicante anualmente.
Estamos confundidos dado que nuestro actual gestor nos comenta otros detalles diferentes , vista vuestra extensa información , nos encantaría nos aclarasen unos detalles;
– Si mi alquiler es de 1200 € al mes ,el calculo que hacienda hace es este tácitamente en el modelo 210 ?
1200 € x 12 meses = 14400 €
A esos 14400 € x 0,24 = 3456 €
– O sea ¿ tengo que pagar a hacienda anualmente 3456 € por el modelo 210 ?
– ¿No tenemos ningún deducible por no ser residentes en UE ?
– ¿ No tienen en cuenta ni nuestros gastos de seguro de hogar , vida , alquiler , gastos de reparaciones , IBI , etc ?
Gracias de antemano por vuestra amable respuesta
Hola, tengo una duda sobre las rentas obtenidas de una comunidad de bienes (cuya actividad es el alquiler de dos pisos heredados entre varios hermanos). Puede esta renta declararse aunalmente tambien, en lugar de trimestralmente como les tocaría a los rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles?
Muchas gracias por el artículo, es genial!
Buenos días, en período de vacaciones nuestro asesor no está disponible.
Le rogamos que rellene el formulario y le atenderá lo más rápido posible.
Buenos días.
Muchas gracias por el artículo con los ejemplos detallados. Tengo una situacion muy similar que su «Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes» arriba.
Dice que el «valor adquisición y todos los gastos» son deducibles.
Estoy interesado en saber si hay una fuente oficial para eso? Y como se calcula el «valor adquisición», o simplemente es el valor del contrato de compraventa?
Muchas gracias
Hola:
Sí, claro la fuente oficial es el Impuesto de Renta de NO Residentes, que en este supuesto para los no residentes en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, permite la deducción de los mismos gastos que para los residentes, de conformidad con el art. 24.6 de dicho texto Legal.
Ahora bien, si el no residente es fuera de la UE y EEE, entonces no se admite deducción de gasto alguno, teniendo que tributar por la totalidad de los ingresos.
Una matización: El valor de adquisición es deducible vía amortizacion al 3% y siempre descontando el valor del suelo, en el valor de adquisición se incluye el precio de la compraventa y todos los gastos soportados por la misma incluidos los impuestos indirectos como IVA o ITP
Un cordial saludo.
Hola, muchas gracias por el artículo y todas las respuestas de los comentarios. Este es uno de los pocos lugares donde se encuentra información sobre el 210.
Yo también tengo una pregunta: soy residente en Alemania y me retuvieron un 19% por venta de fondos (gestora y banco en España, venta creo que directamente a la gestora). Si entiendo correctamente y el convenio (art 13.6) sólo es tributable en el país de residencia. ¿Puedo por lo tanto puedo marcar la casilla 20 (Exención por Convenio) y pedir la devolución completa?
Gracias de antemano!
Hola: Sí, pero deberás de aportar un certificado de residencia Fiscal en Alemania, para ese ejercicio en concreto, que sea a efectos del Convenio (art. 4.1) y un certificado de titularidad de cuenta y el certificado de retención de la sociedad gestora. Tienes de plazo cuatro años,
Buenos días, tengo una duda respecto el modelo 210 y renta imputada.
La sociedad extranjera no residente sin establecimiento permanente ( persona jurídica) que tiene un inmueble en España a su nombre,estaría obligado a declarar renta imputada por este inmueble?
Muchas gracias
Buenos días. Os cuento mi duda .soy no residente y tengo un piso alquilado y lo que quiere decir que tengo que hacer el modelo 210 no residentes de la agencia tributaria. Mi problema viene que e tenido una persona alquilada durante 7 años y ahora este año a terminado contrato. Hasta hay todo bien
Yo hacia el 210 trimestral y sin problemas. Esta año ya no es trimestral y Si anual. El termino contrato ahora en esté mes de septiembre. Y no se si debo hacer el 210 por los 9 meses o anualmente. Pues se da también la circunstancia que ahora le e hecho un nuevo contrato con su pareja .el cual ahora esta a nombre de los 2 antes vivia solo.y es que no se si debo de declarar lo obtenido por el los nueve meses mas los 3 que queda para terminar el año en enero del 25 como marca el nuevo model 210 y por la pareja hacer otro modelo 210 declarando la mitad de lo que han pagado conjuntamente por los 3 meses de contrato juntos.no se si me explico bien .o no. Si alguien me puede ayudar a resolver las dudas se los agradezco. Gracias
Hola.
Como bien dices, a partir de enero de 2024, el Modelo 210 puede presentarse de forma anual en lugar de trimestralmente. En 2024 para la presentación del modelo 210 tienes dos opciones: presentar el modelo por cada devengo de renta (mes a mes) o bien realizar una única declaración anual por todos los ingresos del año. La opción más recomendable y sencilla es presentar un solo Modelo 210 anual, ya que no es posible compensar rentas negativas y no merece la pena hacer 12 modelos cuando puedes presentar uno anualmente. El modelo correspondiente a las rentas de 2024 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero de 2025, y si decides domiciliar el pago, el plazo es hasta el 15 de enero. Dado que en tu caso hay dos contratos diferentes durante el año 2024, tendrás que presentar dos Modelos 210 en enero de 2025: uno para las rentas del primer contrato (de enero a septiembre) y otro para las del segundo contrato, que incluye a los dos pagadores (de septiembre a diciembre). Para este segundo contrato, deberás marcar la casilla 35 del modelo para agrupar las rentas de ambos inquilinos y los podrás meter en un mismo modelo, aunque el contrato esté a nombre de los dos.
Muchas gracias por su ayuda. Tengo una duda en mi caso mismo si está bien hecha la declaración de la forma que usted me dice, la casilla 35 dice entre otras no sujeto a retención y no sé si puedo tener algún problema, pues en mi caso si estoy sujeto a retención, ahora si hay solo agrupo y retenido el 19% se da por retenida ya, me parece algo contradictorio, lo mismo lo que digo no tiene sentido, no soy experto en estos temas y solo me surge da esa duda, gracias, evidentemente la voy a hacer como usted me aconseja
Como bien dices, a partir de enero de 2024, el Modelo 210 puede presentarse de forma anual en lugar de trimestralmente. En 2024 para la presentación del modelo 210 tienes dos opciones: presentar el modelo por cada devengo de renta (mes a mes) o bien realizar una única declaración anual por todos los ingresos del año. La opción más recomendable y sencilla es presentar un solo Modelo 210 anual, ya que no es posible compensar rentas negativas y no merece la pena hacer 12 modelos cuando puedes presentar uno anualmente. El modelo correspondiente a las rentas de 2024 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero de 2025, y si decides domiciliar el pago, el plazo es hasta el 15 de enero. Dado que en tu caso hay dos contratos diferentes durante el año 2024 pero para una MISMA REFERENCIA CATASTRAL, tendrás que presentar UN SÓLO Modelo 210 en enero de 2025: En este modelo se incluirán tanto los rendimientos obtenidos por el contrato de enero a septiembre de 2024 como los rendimientos obtenidos de septiembre a diciembre. Al realizar el modelo deberás marcar la casilla 35 para agrupar las rentas de ambos inquilinos y no será necesario especificar los datos de ellos en el modelo.
Buenas tardes,
En el caso de que una persona no residente, tenga alquilada la vivienda y lo haga a través de booking/Airbn o que proporcione el alquiler a una empresa que luego subarrendara a terceros. ¿Cómo sería en este caso la presentación del modelo 210?
Si una persona no residente alquila un inmueble a través de plataformas como Booking o Airbnb, deberá declarar el ingreso bruto en el modelo 210. Esto implica que, si el propietario reside fuera de la UE, no podrá deducir gastos como las comisiones de Booking o Airbnb ni los suministros, aunque estos estén a su nombre; deberá asumir dichos costos sin posibilidad de deducción.
En cambio, si el inmueble se alquila a una empresa que lo subarrienda a terceros, el tratamiento fiscal es distinto. En este caso, la empresa actúa como arrendataria directa y gestiona el alquiler por cuenta propia, por lo que no se considera una comisión. Aquí, el propietario emitiría una factura a la sociedad, aplicando un IVA del 21%, y la sociedad le retendría el 19% o el 24%, según la residencia del propietario.
En esta situación, el propietario no deberá presentar el modelo 210, pero sí el modelo 303 de IVA de forma trimestral.
Buenos días,
En el caso de un propietario residente fuera de la UE. Tiene contratados los servicios de una empresa que se encarga de gestionar todo lo relativo al alquiler, es decir, alquilarlo a otras personas, ponerlo en plataformas… Esta empresa pasa los ingresos al propietario y a su vez le cobra al propietario una factura por los servicios de gestionar ese alquiler y un servicio de limpieza que se ofrece a los inquilinos, estas facturas con iva pero sin ningun tipo de retencion. Tambien esta empresa cobra al propietario comisiones si el inmbueble esta anunciado en plataformas. En este caso deberian realizar la presentación del modelo 210? ¿como se quedarian los ingresos? Al ser ciudadano residente fuera de la UE entoendo que tendria que ser los ingresos integros, sin poder deducir ni comisiones, ni la factura de gestion del alquiler que emite la empresa que gestiona, ni la limpieza…
Lo que no me queda claro, es que realmente se trata de una empresa que subarrienda a terceros, por lo que esta empresa según lo que me ha comentado, ¿debería de practicar retención y se debería presentar modelos trimestrales de IVA?
gracias nuevamente
saludos
Buenos días,
Para la situación planteada, es fundamental determinar si la empresa actúa como intermediaria o como arrendadora directa. Si la empresa únicamente presta servicios al propietario del inmueble, como la gestión del alquiler y la limpieza tras la salida de los inquilinos, se considera intermediaria. En este caso, la empresa no deberá practicar retención sobre los ingresos transferidos al propietario, ya que este será el responsable de presentar el modelo 210 y tributar por los ingresos brutos obtenidos, sin posibilidad de deducir gastos (como comisiones, limpieza o gestión) debido a su condición de residente fuera de la UE. Por otro lado, si la empresa actúa como arrendadora directa, subarrendando el inmueble en su propio nombre y gestionándolo por cuenta propia, el propietario solo tributará por el porcentaje del beneficio que obtenga. En este caso, el propietario deberá darse de alta en Hacienda como empresario a efectos de IVA, liquidar el modelo 303 trimestralmente y no presentar el modelo 210, ya que la empresa aplicará una retención del 24% en los pagos al propietario por ser no residente fuera de la UE. La correcta determinación del rol de la empresa es clave para establecer las obligaciones fiscales aplicables.
Buenas tardes,
Me surge también la duda de una persona que sea no residente y alquile su vivienda completa (garaje y trasteros incluidos). Tengo el conocimiento de que cuando no lo tiene alquilado debe de presentar una declaración para cada bien inmueble (una para la casa, otra para el garaje y otra para el trasteros) realizando la imputación de renta que le corresponde con respecto al año anterior. Pero en el caso de alquilar la vivienda, ¿Cómo debe de realizarse el modelo 210 por el alquiler? ya que la vivienda se alquila con un precio total por todo, es difícil establecer que porcentaje de ingreso le corresponde a cada bien
gracias
saludos
Tanto para una imputación de renta como para el arrendamiento de vivienda, debe presentarse un modelo 210 por cada referencia catastral. Esto significa que, si cada propiedad tiene una referencia y un valor catastral distintos, será necesario presentar un modelo 210 individualmente para cada inmueble.
Según lo indicado, el hecho de haber realizado una imputación de renta por cada bien sugiere que cada propiedad contaba con una referencia catastral única. Al cumplimentar el modelo 210 por el arrendamiento, deberá asignar un valor específico a cada propiedad, aunque este detalle no esté desglosado en el contrato de arrendamiento.
Si usted es residente en la UE, es importante que el valor asignado a cada inmueble permita la deducción de los gastos asociados, ya que en caso de generar rentas negativas, estas no podrán compensarse entre sí.
Buenos días,
Enhorabuena por este post tan bien explicado y por todas las respuestas a las dudas de otras personas que también me han ayudado mucho.
tengo que declarar los rendimientos de un piso alquilado que tenemos mi marido y yo en diferentes porcentajes. Si he entendido bien cada uno tiene que declarar en proporción al porcentaje que tenga. Pero, los gastos, también hay que hacerlos en porcentaje?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Hola, muchas gracias por el feedback.
Sí, los gastos deben de declararse también en la misma proporción que dispongan de la propiedad.
Un cordial saludo.
Gracias por el excelente artículo. Tendria unas preguntas para vosotros:
1) Según vuestro artículo, los intereses de préstamos se pueden deducir hasta el total de los ingresos. ¿Cómo aplicaría para un alquiler de 6 meses en 2024 con un interés mensual de 200 €? ¿Serían 1,200 € deducibles?
2) En 2021 prepagamos un seguro de hogar por 5 años (5,000 €). Si la vivienda se alquiló 6 meses en 2024, ¿se podría deducir 500 €?
3) En 2024 contratamos un seguro anti-okupas (700 €/año). ¿Podemos deducirlo completo o solo prorratear los 6 meses de arrendamiento?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Hola. Según tus puntos:
1)Si los intereses son 200 euros y la cuantía cobrada de alquiler es superior, se deducen los 1200 euros, en la medida que tenga derecho a ello por ser residente de la UE.
2) No se trata de un gasto satisfecho en el ejercicio, podría no admitirse.
3) Entiendo que se trata de un gasto prorrateable.
Hola, soy español viviendo y trabajando en Suecia desde hace mas de 15 años.
a)Mi madre falleció en septiembre 2022 y de las tres casas que tenía,
heredamos los tres hermanos a partes iguales 1/3 de cada una.
Pagamos el impuesto de sucesiones y las plusvalías correspondientes en marzo de 2023. En el año 2023 y 2024 no he hecho ninguna declaracion de no residentes.
Debería de haberlo hecho?
Cuáles pueden ser las consecuencias de no haberlo hecho?
b)En diciembre de 2024, compré a mis hermanos las 2/3 partes de una de las casas y se está registrando en el catastro y demás.
La notaría me ha dicho que este año sí que de hacer la declaración de no residentes, es correcto?
Por partes:
Sí, tenia obligación desde la fecha de fallecimiento de su madre, por el 1/3 de cada propiedad heredada.
Consecuencias:
Si la AEAT, lo detecta, le requerirá cumplimentar dichos modelos y aplicará sanción mínima del 50% del importe que salga a pagar, aunque luego suele aplicar una reducción del 40% por conformidad
Parte B:
Si, en realidad debe de realizar los cálculos si la vivienda no ha sido alquilada, por 1/3 hasta la fecha de compra y por 3/3 desde la fecha de compra hasta el fin de año.
Buenos días, en la declaración del modelo 210 del devengo del 2022 cometí un error y pagué de más. Lo corregí en el del 2023, pero no sé como puedo reclamar ese pago y si todavía estoy a tiempo. No he sabido verlo en la web de la agencia tributaria.
Hola,
Si pagó de más, tendría que hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al ejercicio 2022, tiene cuatro años desde Junio del 2023 para solicitarlo, tendrá que acreditar el error, de conformidad con el art. 105 de la LGT
Buenas tardes. En primer lugar agradecer el artículo que aclara muchas dudas que nos surgen a todos los no-residentes.
En mi caso, soy español, pero he estado trabajando (trabajador por cuenta ajena) en Alemania hasta el pasado 31.10.2024. Desde el 1.11.2024 resido y trabajo (por cuenta ajena) en España. Las nóminas de Nov-24 y Dic-24 se han elaborado con una retención del 19% por parte de mi empresa. Dado que la empresa ya ha practicado la retención correspondiente, no estoy seguro de si estoy obligado a presentar el Modelo 210 por estas nóminas de Nov-24 y Dic-24. Entiendo que, de presentarlo la autoliquidación saldría 0.
Me pregunto si existe la posibilidad de deducir gastos que pueda deducir al calcular la Base Imponible, y si fuera el caso, agradecería si me pudiesen comentar cuáles serían estos gastos (y los límites / cuantía), ya que en tal caso, supongo que tendría todo el sentido presentar el 210 ya que en principio debería salir a devolver.
Muchas gracias por adelantado por su ayuda.
Hola. La conclusión de tu escrito es:
A) No eres residente en España en el ejercicio 2024, sino que lo serás de Alemania, dónde deberás de declarar las dos nominas de España
B) España puede gravarte los rendimientos obtenidos en España por el trabajo, por lo que la retención practicada por la empresa es correcta. Se pueden deducir gastos como la Seguridad Social a tu cargo, e incluso otro por 2.000 euros como otros gastos deducibles del Trabajo, dado que al ser residente de la UE, se puede aplicar el art. 24.6 de la Ley IRNR, como consecuencia de eso tendrás derecho a una devolución, para lo que tendrás que realizar el modelo 210, dispones de 4 años desde el mes de Febrero del 2025 para realizarlo.
Buenas tardes. He consultado con la Agencia Tributaria y me han dicho que como no residente, para declarar las rentas obtenidas mediante entidades en régimen de atribución de rentas (en este caso se trata de una herencia yacente con NIF correspondiente) debe ser a través del modelo 210. En 2024 esta entidad ha recibido rentas inmobiliarias y se han informado en el modelo 184 de todos los datos con los respectivos porcentajes de cada heredero. Entonces ¿en que apartado del mod.210 se declaran esos ingresos y todos los datos informados a través del modelo 184? No lo veo claro.
Juan: Pienso que Deberás de incluirla en el apartado que corresponda del modelo 210 por su naturaleza, si por ejemplo son alquileres, tendrías claves 1 y 35, por ejemplo, salvo mejor opinión.
Buenas,
Tengo una situación un poco complicada.
Soy residente en Tailandia desde el 2015 (supongo que haber rellenado el modelo 030 y estar viviendo aquí 183 días) me hace ya persona física en el país donde estoy.
Llevo trabajando aquí desde el 2019 pagando mis impuestos aquí, pero a la vez haciendo mis declaraciones de la renta en España, y el problema que he estado cometiendo es que he estado aceptando los borradores del modelo 100 desde entonces hasta este año que me ha saltado un aviso en el borrador de que Hacienda tiene constancia de que tengo rentas en el extranjero (OT00001)
A raíz de todo esto, he visto que el modelo que tenia que rellenar al final es el 210, no el 100 (lo se, me estoy dando cabezazos ahora por ello) y llevo así desde el 2019…
En algunas me salia la cantidad 0 y en otras a devolver, ya que mis bancos me daban intereses o unos fondos que vendí en 2020.
No se que me puedo encontrar en este momento, puedo hacer los modelos 210 de los últimos 4 años antes de que sea demasiado tarde? (no se si he leído bien eso aquí en el foro, que otros tipos de rentas tienes un margen de 4 años para reclamar o rellenar…?
Aun tengo la del 2024 por hacer o confirmar (esta no acepte el borrador, pero salia también a devolver unos 110 euros)
Se que Tailandia y España tienen tratado de doble imposición.
Juan: Efectivamente, lo que ha pasado es que Tailandia le ha pasado información a España, y por eso ahora tienes un lio pero no es tan grande, si has sido cuidadoso y tienes documentación.
Estas son las líneas que tienes que atender
Eres no residente en España, porque eres residente en Tailandia. Lo primero obtener un certificado de residencia fiscal en Tailandia por los años 2019 y siguientes (tax residence)
Lo segundo seria anular las declaraciones de Renta del 2019 hasta el 2023, porque no tenias que haberlas hecho, porque en su caso tendrías que haber hecho modelo 210 (hay que verlo) y no modelo 100, eso te implicaría devolver el importe obtenido de forma incorrecta más intereses de demora
Analizar si los ingresos que has obtenido del año 2019 a 2023 por valores mobiliarios (intereses, dividendos, o ganancias patrimoniales), tributan en España o no, eso se ve en el convenio porque no en todos los países es igual. Una vez visto se actúa en consecuencia y se presenta el modelo 210 de esos años, si realmente procede.
Para el año 2024, no hagamos tonterías, no presentes ningún modelo 100, tendrás que hacer un modelo 210 si es que corresponde de acuerdo a convenio.
Un cordial saludo.
Buenos días:
Primeramente, muchas gracias por la información. Yo soy un afectado que acaba de enterarse mediante el IRPF de la existencia del Modelo 210. Sin embargo me entero tarde: ya llevo 2 años y medio con un piso alquilado en España.
La duda que me surge ahora es esta: ¿Podría enviar la autoliquidación de 2023 de forma anual (ahora que se puede, y con la futura multa de Hacienda) o me recomienda presentar las 4 trimestrales? Y la de 2024 y 2025, dado que también salen a pagar, ¿se pueden hacer lo modelos 210 / autoliquidaciones anuales, o siendo a pagar siguen siendo trimestrales? Porque he leído dos cosas diferentes: que anuales sólo se presentan (en las primeras semanas del año) si sale cero o a devolver, y todo lo contrario, que incluso saliendo a pagar se tiene hasta el 23 de diciembre del año siguiente para presentarla anual.
Muchísimas gracias por su ayuda, estoy realmente agobiado con esto.
Juan: No, la declaración anual es para el año 2024, los anteriores la obligación era trimestral. La recomendación es hacer las que toca. A partir del año 2024 se presentan anualmente, NUNCA TRIMESTRAL. Si no sale a pagar, se presenta igualmente una anual. El plazo de presentación de las declaraciones por alquileres es hasta el 20 de enero del año siguiente. Si se trata de una imputación inmobiliaria por estar el inmueble vacío, entonces el plazo es hasta el 31/12 del año siguiente.
Buenos días:
Primeramente felicitaciones por el artículo, por la claridad en la redacción y lo completo al desarrollar este tema.
Os cuento mi inquietud: mi esposo ha sido autónomos en España hasta 04/2024, fecha en la que dio la baja en IVA e IRPF por regresar a Argentina.
Presentó IVA 2T y Modelo 030. Como en 2024 pasó más de 183 días en Argentina es no residente en España durante dicho año.
Con respecto a las rentas obtenidas durante los 4 meses que estuvo en España (un servicio facturado a una empresa de Austria, ganancia patrimonial por venta de títulos del estado español y ganancia patrimonial por venta de su coche) ¿debería presentar el Modelo 210? ¿El plazo de presentación ya ha pasado?
Buenos días!!
Una duda que se me ha presentado es en el caso de un no residente que alquila un local a un residente de España, el inquilino entonces no debe presentar el 115?. Todo surgió porque al querer ingresar la retención del 24% en el modelo 115 el sistema emite error de calculo. Por lo que he entendido en este articulo el arrendatario no debe hacer nada ya que el dueño del local no residente debe presentar el modelo 210 verdad?
Desde ya muchas gracias!
En el caso de un arrendamiento de local de negocio en España cuyo arrendador es no residente y el arrendatario es residente, el arrendatario no debe presentar el modelo 115. En su lugar, debe declarar e ingresar la retención correspondiente mediante el modelo 216. El arrendador no residente, por su parte, no tiene obligación de presentar el modelo 210 por las retenciones practicadas, salvo que deba declarar otras rentas no sujetas a retención o deba solicitar devolución. El tipo de retención aplicable es el 24% (o el 19% si el arrendador es residente en la UE/EEE con intercambio de información)
Buenas tardes.
En el caso de una Comunidad de Bienes que arrienda un local de negocio en España con su correspondiente retención al 19%, y donde uno de los comuneros es No Residente (reside en Francia), entiendo que le tocará tributar su Impuesto de Renta de No Residentes (IRNR) mediante el modelo 210 en Enero, por su parte proporcional de los rendimientos netos generados en la CB y sin opción de recuperar las retenciones que paga el arrendatario, ¿verdad?
En el caso de que uno de los comuneros de la Comunidad de Bienes sea no residente y la CB arriende un local de negocio en España, con la correspondiente retención del 19 % practicada por el arrendatario, el tratamiento fiscal dependerá de si el comunero reside en la UE/EEE o en un país tercero:
1️⃣ Comunero residente en la UE o EEE (por ejemplo, Francia)
No está obligado a presentar el modelo 210 si no desea aplicar deducciones.
En estos casos, la retención del 19 % que practica el arrendatario actúa como impuesto definitivo, por lo que no se exige presentación si no hay intención de deducir gastos.
Si desea deducirse los gastos asociados al inmueble (IBI, reparaciones, amortización, etc.), puede presentar el modelo 210 de forma voluntaria, aplicando los gastos y solicitando la devolución del exceso retenido.
2️⃣ Comunero no residente fuera de la UE/EEE
En este caso sí existe obligación de presentar el modelo 210, tributando al 24 % sobre la renta bruta, y compensando las retenciones soportadas.
No se permite la deducción de gastos.
📅 Plazo de presentación
Para rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles, el plazo es anual:
👉 Del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo (modelo 210).
👉 Si la autoliquidación resulta a ingresar, el plazo para la domiciliación bancaria finaliza el 15 de enero.
En resumen,
El comunero francés no tiene obligación de presentar modelo 210 si no quiere deducir gastos.
Si quiere deducirlos, puede presentar voluntariamente en enero.
Si fuera residente fuera de la UE/EEE, sí estaría obligado a presentar en todo caso.
Buenos días.
Cuando prescribe un Mod. 210 presentado el 18/01/2021
Muchas gracias
Hola: Los modelos 210 prescriben a los cuatro años de la fecha de vencimiento de la obligación, en el caso suyo sería el 20/01/2021 + 4 años.
Un cordial saludo.
Hola, he estado leyendo que cuando presentas el modelo 210 para recuperar parte de la retencion de los depositos hay que presentar, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria.¿El certificado es de la cuenta bancaria que recibe los intereses (entidad en la que tienes los depositos) o la cuenta bancaria que recibe la devolucion de la agencia tributaria?. Saludos y gracias
Hola:El certificado de titularidad de cuenta es de aquella en la que vamos a recibir la devolución solicitada. La idea es que la AEAT necesita comprobar que coincide con el nombre del contribuyente que solicita la devolución.