Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 26-08-2024.
Entre tantos datos que tenemos que preparar para presentar cosas, como la declaración de la renta, también nos encontramos con el modelo 210, que es el modelo para presentar el IRNR sin establecimiento permanente, tanto para personas físicas como jurídicas.
En este artículo trataremos de dar respuesta a todo lo que está relacionado con este modelo.
¿Qué es el modelo 210 AEAT?
El modelo 210 para la Agencia Tributaria Española, es el modelo de declaración fiscal, por el que el contribuyente que no reside en España autoliquida sus ingresos reales, obtenidos en nuestro país o ingresos, ganancias patrimoniales y/o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles que radiquen en nuestro país.
En definitiva, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.
EJEMPLO 1
Un Residente alemán que se compra una casa en España para disfrutarla los meses de verano. El resto del año está a su disposición. ¿Tiene que tributar algo en España?
Pues sí, le corresponde una renta por imputación inmobiliaria que luego veremos cómo se calcula, por todo el periodo que goce de la propiedad. Si la casa la tenía comprada de años anteriores y no se produce la venta en el ejercicio, entonces debe imputarse la renta sobre el total de días que tiene año, (365 o 366).
EJEMPLO 2
¿Y si resulta que la vivienda cuando viene se encuentra “Okupada” por varias personas de manera ilegal que se dedican a la buena vida?
Pues bien, para los residentes la DGT sacó la consulta tributaria vinculante V1385-18, a estos efectos la en la que manifestaba que no procedía, porque no se podía disfrutar del inmueble.
De acuerdo a la normativa propia de no residentes, en materia de rendimientos de capital inmobiliario se estará a lo que se indica en el IRPF (Impuesto Renta para residentes), y por lo tanto, la AEAT admitirá que no es posible realizar imputación alguna por la casa o inmueble ocupado, también en el supuesto de no residentes.
¿Qué os parece? Algo tan sencillito como podría complicarse.
Principales motivos de tributación en España
Por favor, todos los no residentes en España, deben de tener claros los principales motivos de tributación en nuestro país que son los siguientes:
1) Haber obtenido rendimientos del trabajo realizado en España, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, sin ser residentes fiscales.
2) Si como consecuencia de ese desplazamiento se adquiere la residencia fiscal en España, habrá que analizar si puede aplicar el régimen especial de impatriados, que le permite tributar como si fuera no residente, pero que a efectos fiscales SI que lo es, en el año de su desplazamiento, o más exactamente, desde el año en el que adquiere la residencia y en los cinco ejercicios siguientes.
3) También deben declararse todos los ingresos, presuntos o reales relacionados con inmuebles que se ubican geográficamente en España.
De esta forma nos podemos encontrar con:
- Imputación de rentas inmobiliarias en el plazo que veremos después. Se trata de una renta “presunta”, y no cabe prueba en contrario.
- Por los importes obtenidos por alquiler de inmuebles, por ejemplo, un apartamento turístico.
- Por las alteraciones patrimoniales por la enajenación, de los bienes inmuebles erradicados en España, ya sea por una compra-venta, o una permuta.
No lo estaría en cambio, una donación de dicho inmueble o bien por titulo de herencia por fallecimiento del propietario de dicho inmueble.
Insistimos, en el modelo 210 se tributa por el IRNR (siglas del Impuesto de Renta de No Residentes) y no por el conocido IRPF que sería el modelo 100.
¿Cuándo se considera residente fiscal?
El motivo de esta pregunta nace de la necesidad de diferenciar entre un residente fiscal y uno que no lo es, a efectos de presentar la renta.
Por hacer un resumen, el artículo 9 de la LIRPF lo define así:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio español.
- Que se encuentre en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Si quieres saber más, echa un ojo a nuestro artículo sobre el Concepto de domicilio fiscal.
Ejemplo
Estudiante que se va a Alemania, el día 2 de enero con una beca ERASMUS, y que aprovecha para realizar trabajos en un bar de Berlín, por los que percibe 12.000 euros durante todo el año 2020.
Cuando se marchó, dejó alquilado un local que había heredado de sus padres por el que percibe por alquileres 3000 euros mensuales.
¿Es residente en España o en Alemania?
Solución: Si nos acogemos al art. 9 de la Ley del IRPF, por el apartado primero, entenderíamos que es residente en Alemania, dado que se ha ido el día 2 de enero y no ha vuelto en el año 2020. Sin embargo, ha obtenido ingresos en España por valor de 36.000 euros que supone tres veces lo que le han pagado en Berlín, por lo que debe entenderse que tiene en España su centro de actividad económica, y por tanto será residente en España.
Por lo tanto, tributa en España por su renta mundial, incluyendo la renta del trabajo obtenida en Berlín, sin perjuicio que, de acuerdo y con los límites establecidos en el convenio de doble imposición con Alemania, pueda deducirse la tributación soportada en Alemania.
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Defez Asesores somos expertos en temas de Asesoria para No Residentes.
Tipos impositivos en el modelo 210
Debemos de diferenciar, las rentas del trabajo, de las imputaciones inmobiliarias, de los rendimientos de capital inmobiliario y de las ganancias patrimoniales.
Así mismo también debemos tener en cuenta si el no residente pertenece a algún país de la UE, o del ESPACIO ECONOMICO EUROPEO (EEE) se incluye en el mismo a Islandia y Noruega, o bien no pertenece al mismo.
Así, el tipo aplicable para modelo 210 no residentes 2024 y también modelo 210 no residentes 2023, es del 19% para los residentes en los países del EEE y del 24% para otros residentes.
La Base imponible normalmente se asocia a los ingresos obtenidos sin posibilidad de deducción de gasto alguno, salvo que se trate de sujetos pasivos establecidos en el EEE que podrán deducir exclusivamente los gastos que sean admitidos también para los residentes que presentan el modelo 100 del IRPF.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 210?
Dependiendo del tipo de renta que se grave, existen varios plazos:
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: se deben declarar durante el año natural siguiente a la fecha de devengo.
Es decir, modelo 210 plazo 2024 de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente del que se haya disfrutado de dichos inmuebles. Esto es así, porque hasta final de año no sabremos cuantos días tenemos el inmueble en nuestro poder (siempre lo podemos vender antes de fin de año).
IMPORTANTE: Da igual que lo hayáis usado o que no. Por ejemplo, durante la pandemia muchos no residentes no se han podido desplazar a “disfrutar” de su segunda vivienda, pero igualmente tienen que aplicarla
- Rentas que derivan de la venta de bienes inmuebles: el plazo es de 3 meses desde que se cumple 1 mes de la venta del inmueble.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido. Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
- Rentas que deriven del alquiler de Inmuebles no sujetos a retención. Como novedad y efectos desde 01/01/2024, se permite la agrupación anual de estas rentas. Así, las rentas obtenidas sin establecimiento permanente en el 2024 podrán presentarse en el plazo del 1 de enero al 20 de enero del 2025.
- Resto de las Rentas: este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior (como sucede con el IVA).
- Si resulta cuota cero, el modelo deberá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Cuando se tiene derecho a devolución
En los casos en los que se tiene cantidades retenidas por devolución, los plazos de presentación son los siguientes:
- Rentas que derivan de la transmisión de bienes inmuebles: 4 meses desde el mes que transcurre de la fecha de la transmisión del inmueble.
Este supuesto puede suceder cuando no haya ninguna ganancia patrimonial en la transmisión. Por ejemplo, porque se ha vendido a un precio inferior del precio que les costó en su día.
No obstante, podrá presentarse siempre que se desee si no ha transcurrido el plazo de prescripción, de 4 años contados desde la fecha en la que debió de presentarse.
- Resto de Rentas: siempre es a partir del 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado y dentro del plazo de 4 años que se cuentan desde el término que comprende del período de la declaración e ingreso de la retención. A efectos prácticos, la AEAT está considerando siempre desde el 1 de febrero, pero con la dicción literal de la norma, si se devenga una renta del trabajo en el mes de marzo del 2024, debería de presentarse entre el 1 de abril y 20 de abril del mismo año y deberíamos de contar desde el 20 de abril, el plazo de cuatro años, pero por la actuación de la AEAT que considera que solo dispone de la información de dichas retenciones a partir del 1 de febrero del año siguiente (dado que las empresas están obligadas a facilitar esa información vía modelo 296 o 190 en ese plazo, es por lo que a efectos prácticos se está contando el plazo desde dicha fecha).
Esto puede suceder cuando se presente una declaración con rendimiento neto negativo, dado que haya muchos gastos deducibles que superen los ingresos.
Tributación de Inmuebles de no Residentes. Imputación de rentas inmobiliarias
Nuestro artículo “Imputaciones de rentas inmobiliarias para No Residentes” lo explica en detalle.
Sin embargo, es importante saber que el tipo impositivo es del 2% del valor catastral del inmueble por regla general, aunque es del 1,1% en aquellos supuestos que el valor catastral haya sido revisado en los 10 últimos años, o bien carezca de valor catastral, en cuyo caso se tomará el 50% valor del valor de adquisición.
Tributación de inmuebles arrendados o alquilados por no residentes
En caso de inmuebles arrendados por no residentes deberán tributar por el IRNR de la siguiente forma:
- Si reside en un país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducirse los gastos que correspondan conforme a las reglas del IRPF o Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica)
- Si su residencia es distinta a lo indicado en a) no podrá deducirse ningún gasto.
IMPORTANTE: No es aplicable la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas por alquiler de viviendas, no obstante, esta norma es dudosa y claramente discriminatoria tendremos que esperar a ver que es lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo.
IMPORTANTE: Principio de no compensación. Las rentas por alquileres se determinar de forma individualizada y separada para cada inmueble, sin posibilidad de compensar las positivas de un inmueble con las negativas de otro ni de compensar las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble genere en los ejercicios siguientes.
Gastos deducibles para el modelo 210 IRNR para Inmuebles Arrendados por no residentes
Cuando se da el caso de que se tiene una vivienda en España, pero no se es residente en ella, todos los gastos que se deriven del arrendamiento de dicha vivienda son deducibles, en la medida que el no residente pertenezca la Espacio Económico Europeo.
No tendrán ningún gasto deducible aquellos contribuyentes no residentes que no pertenezcan al EEE.
Aquellos gastos que se pueden deducir, no todos pueden ser al 100%, pues habrá gastos que van en función de los días que el inmueble ha sido alquilado. Por ejemplo, un seguro de hogar, o el recibo del IBI.
Habrá determinados gastos como los de reparación y conservación, que pueden llegara confundirse con gastos de mejora. Así, por ejemplo, la instalación de un ascensor nuevo, se considera una mejora, mientras que la sustitución del antiguo por el nuevo, podemos afirmar que es reparación y conservación.
¿Por qué es importante esta diferencia? Lo es porque la reparación y conservación es deducible al 100% en el ejercicio en el que se produce, con el límite de los ingresos, percibidos, mientras que los gastos que son mejoras, se supone que son activos que deben ser amortizados en función de su vida económica. Lo normal es que sea en 10 años.
Algunas controvertidas resoluciones del TEAC en los últimos años e incluso sentencias de tribunales superiores de algunas comunidades autónomas están afirmando que cuando se trata de sustitución de elementos siempre se trata de reparación y conservación, aunque realmente haya una mejora en el mismo.
Un ejemplo típico sería que cambio unos ventanales de hierro por unos de aluminio y además con mejora de eficiencia energética, por ejemplo, con cristales tipo climalit, etc, Sin duda hay un componente de mejora, ya sea por ampliación de la vida útil, etc, el TEAC está considerando que esto es reparación y conservación.
Cuestión distinta es como lo va a ver la AEAT dado que como ya sabemos los gastos de reparación y conservación pueden deducirse con efecto inmediato para los inmuebles alquilados y pueden compensarse hasta en los cuatro ejercicios siguientes.
Otro ejemplo, menos evidente, es la reforma de nuestra cocina, o nuestro baño, si yo la tiro abajo y la hago nueva, vuelve a ser un gasto de reparación y conservación y no una mejora, porque el bien en cuestión ya existía, no se trata de hacer una cocina dónde no existía (eso es una mejora), sino en reformar y mejorar la ya existente.
Esto, que en principio parece interesante para los arrendadores de inmuebles, sean residentes o no residentes, no lo es en el caso que el importe obtenido de alquiler no sea lo suficientemente importante, y haga que parte de la deducción de los gastos se pierdan.
Tampoco es interesante esta interpretación en aquellos supuestos que el inmueble se compró, nunca se alquiló y se hizo una reforma importante, como “mejora o lavado de cara” del inmueble, dado que, en estos supuestos, al no computar este gasto como mejora, no se puede sumar al valor de adquisición del inmueble y por lo tanto vamos a tributar sobre un importe mayor.
Otro ejemplo: Si se trata de la sustitución de un electrodoméstico por otro nuevo, de acuerdo con lo anterior podría plantearse que debe de ser un gasto de reparación y conservación. Pues NO. En este caso, la DGT y TEAC han afirmado que se trata de un gasto amortizable al 10% desde la fecha de adquisición de dicho bien.
Como les comento, es una cuestión controvertida y es muy posible que lleve al tribunal Supremo en los próximos años para que siente doctrina en unificación de criterio dado que es muy razonable que en los próximos años algunos contribuyentes puedan oponerse a este criterio.
Dado que el concepto de mejora en supuestos como los aquí planteados parece evidente y, en estos supuestos, la exacción del impuesto sobre la parte de la mejora que no computaría como mayor valor de adquisición parece atentar contra el principio de no confiscatoriedad.
En relación con los ingresos deben declararse los ingresos pactados según el contrato, independiente que hayan sido percibidos o no, (sin perjuicio de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro), si se trata de una vivienda no hay IVA, y tampoco hay retención, en la medida que no esté alquilada para la actividad profesional de alguna persona física, (por ejemplo, abogados, economistas, etc.).
Esta declaración se hace por cada inmueble, por lo que, si hay dos alquilados, son dos declaraciones, actualmente no se desglosan los pagadores, es decir que, si en un trimestre tienes un cambio de inquilino, sigue habiendo una única declaracion.
Relación de gastos deducibles:
- El IBI o recibo de contribución urbana, los gastos de portería y de finca, en la medida que no sean repercutidos al inquilino, es decir que si los cobras, no tienes el gasto porque te lo han pagado. También otras tasas como basuras
- Los gastos de suministros si no son repercutidos, por ejemplo, si decides alquilarlo con Internet incluido, ese gasto sería deducible.
Personalmente opino que los gastos de luz, agua, gas, etc., deben de ir a nombre del propietario y por cuenta de éste y a la cuenta bancaria del mismo, porque si el inquilino deja de pagarlos te encuentras con un problema, si te dan de baja del servicio, por lo tanto lo mejor es controlar estos gastos y luego le repercutir esos importes al inquilino, en concepto de Gastos de Alquiler, mediante factura o recibo sin IVA, si se trata de vivienda, tanto si es vacía como si es amueblada, a excepción que además se realicen con el alquiler servicios de hostelería, por ejemplo, limpieza cada semana, etc.
- Se pueden deducir también los gastos de asesoria, y redacción de contrato
- También se puede deducir el concepto de intereses pagados por préstamo, con límite del total de ingresos, pero con posibilidad de deducir la cuantía faltante en los cuatro ejercicios siguientes.
- También se puede deducir la amortización del inmueble el 3% sobre valor catastral o coste de adquisición, normalmente el mayor valor de ambos. En el coste de adquisición se incluyen también los gastos de la adquisición.
- Seguro multirriesgo de la vivienda, muy interesante, y si es posible deberéis de contratarlos con alguna clausula anti-okupas o soporte de gastos originados en el desahucio.
Si es moroso también sería deducible transcurridos 6 meses. En los años 2021 y 2022, se redujo, como ocasión de la crisis COVID, a 3 meses. Por lo que actualmente solo se pueden descontar rentas no cobradas de enero a junio del mismo año. Es evidente que, al año siguiente, podrán descontarse porque ya ha transcurrido más de 6 meses, pero si en ese momento no se obtienen rentas, se podría perder la deducibilidad de dicho gasto.
En Defez Asesores también te podemos dar cobertura o verificación del contrato de alquiler, para comprobar que cumple con tus expectativas, según sea tu negocio, si es interesante tener alguna cantidad de depósito añadida más, o solicitar aval al inquilino, etc.
Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes
Un No residente francés que adquiere un chalet situado en Sueca, por valor de 200.000 euros el día 1 de junio del 2024, pagando el ITP por 20.000 euros, 2.000 euros de gastos de inmobiliaria y notaria. Su valor catastral es de 90.000 euros y fue revisado en el 2015.
El 1 de julio alquila dicho chalet por un importe de 6.000 euros por el mes de julio.
El 1 de agosto, alquila dicho chalet por importe de 7.500 euros.
El 1 de setiembre alquila dicho chalet por importe de 5.000 euros.
Desde el 1 de octubre el inmueble permanece a disposición de su titular.
Los gastos relacionados con dicho inmueble incurridos en todo el año han sido los siguientes:
- El 15 de julio Compró electrodomésticos por cuantía de 1.800 euros con IVA incluido.
- El 15 de julio compró mobiliario en Ikea para amueblarlo por importe de 2.200 euros con IVA incluido.
- Los gastos satisfechos por servicios de vigilancia y seguridad de la urbanización son 1.500 euros desde la fecha de su adquisición
- El recibo de IBI que ha pagado el 1 de octubre, pero que corresponde a todo el año es de 900 euros
- Realizó un contrato de seguro multirriesgo del chalet, cuya cuantía pagada fue 800 euros.
- El asesor le cobró 100 euros por redacción de cada contrato de alquiler (julio, agosto y septiembre) y 100 euros por la declaración de no residentes modelo 210 realizada en el mes de enero del 2025.
Se pide: calcular el impuesto de no residentes modelo 210 que corresponda abonar y plazos de presentación en su caso.
Solución
Primero determinamos los días que tiene el no contribuyente francés el inmueble a su disposición, que son desde su fecha de compra (1 de julio): 183 días
Segundo determinamos los días que el inmueble ha estado alquilado: [julio (31), agosto (31) y septiembre (30)]. Por lo tanto, son 92 días, los que tiene el inmueble en alquiler.
Tercero, la cuantía que le cobra el asesor es de 300 euros por tres contratos de alquiler y 200 euros por presentar dos modelos 210, uno para inmuebles alquilados (100 euros) y otros 100 euros por la imputación de rentas inmobiliarias que proceda.
Solo serán deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad de alquiler, por lo que todos los gastos que puedan asociarse al disfrute del chalet por parte del propietario en aquellos meses que no está alquilado NO SERÁN DEDUCIBLES.
Por lo tanto, deberemos de establecer diversos prorrateos en función de la naturaleza del gasto para saber qué cuantía es deducible.
- Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2024 es de 169 días
- Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros
- Gastos Asesoría= 400 euros (excluido el modelo 210 a presentar con la imputación de rentas)
- Gastos Vigilancia y Seguridad = 92/213 * 1500 = 647,88 euros
- IBI = 900 * 92/366 = 226,22 euros
- Amortización del Inmueble = 92/213 * 222.000 (incluye valor adquisición y todos los gastos * 3% = 2.876,72 euros
TOTAL INGRESOS= +6000+7500+5000 = 18.500 euros
GASTOS DEDUCIBLES: = 217.75+400+647,88+226.22+2876,72 = 4.368,57 euros
Base imponible = 14.131,43 euros
Tipo impositivo = 19%
CUOTA A INGRESAR = 2.684,97 euros mediante modelo 210, a presentar entre el 1 y el 20 de Enero del 2025.
Adicionalmente tendrá que presentar otro modelo 210 por el periodo que ha permanecido dicho inmueble a su disposición, en el que no se podrá deducir gasto alguno.
Así el periodo son 213 días (desde el 1 de junio) menos los días que está alquilado que son 92 días = 121 días.
La valoración económica del inmueble será:
Valor catastral actualizado = 90.000 * 1.1% = 990 euros
Imputación inmobiliaria = 990*121/366= 327,29 euros
Tipo de gravamen = 19% (al ser un establecido en la UE, es francés)
Cuota tributaria= 19%* 327,29 euros = 62.18 euros, que deberá liquidar mediante modelo 210, en el periodo que va desde el 1 de enero del 2025 al 31/12/2025.
Espero que les haya gustado este post. Pueden dejar un mensaje en comentarios, o animarnos a que escribamos sobre algún tema que les interese.
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Presentación y pago del modelo 210 para no residentes
¿Cómo presentar el modelo 210 sin certificado electrónico?
Si prefieres presentar el Modelo 210 en formato papel, la Agencia Tributaria te ofrece la opción de hacerlo sin necesidad de un certificado electrónico. Primero, deberás generar una predeclaración en el portal web, luego realizar el ingreso en una entidad bancaria colaboradora. Recuerda firmar manualmente el documento impreso y seguir las instrucciones para entregarlo correctamente.
Pago desde el extranjero: todo lo que necesitas saber
Desde el 1 de junio de 2022, puedes realizar el pago mediante transferencia bancaria desde el extranjero para ejercicios posteriores al 2018. Deberás generar la predeclaración y recibirás los datos de la cuenta de la AEAT en una entidad colaboradora, junto con un identificador único de pago. Este identificador caduca a los 30 días, por lo que debes completar la operación dentro de ese plazo.
Presentación telemática con certificado electrónico: rápido y eficiente
Si dispones de certificado electrónico, puedes presentar el Modelo 210 directamente desde la página de la Agencia Tributaria. Este método te permite realizar el pago mediante domiciliación bancaria o a través de una entidad colaboradora. Una vez realizado, obtendrás un Número de Referencia Completo (NRC) que confirmarás al hacer la presentación de la autoliquidación.
Evita problemas: presentación correcta y justificantes
Es fundamental seguir correctamente todos los pasos, ya que cualquier error en la presentación o en los datos de la transferencia puede provocar retrasos o problemas con la Agencia Tributaria. Siempre asegúrate de recibir y guardar los justificantes de pago, los cuales pueden ser consultados posteriormente en la sede electrónica.
FAQS
¿Quién presenta el modelo 210?
Con carácter general los no residentes que obtengan rendimientos en España.
Los residentes sin establecimiento permanente también están obligados a presentar el modelo 210 por los rendimientos obtenidos en España procedentes de actividades económicas. Se deducen de los ingresos exclusivamente los gastos de personal, aprovisionamientos y suministros soportados en España. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de los convenios de doble imposición cuando proceda.
¿Cuándo debo presentar un modelo 210 de venta inmueble no residente?
Si la venta de un inmueble situado en España se realiza por un no residente, además de tener la obligación de presentar el modelo 211, por parte del comprador. El vendedor no residente deberá de presentar el modelo 210 venta de inmueble en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión, es decir a nivel práctico 4 meses desde la fecha de transmisión.
¿Cuándo debo presentar el modelo 210?
No existe un único plazo, depende del tipo de rentas. Como norma general en el mes siguiente al del devengo.
Las rentas que procedan de rendimientos de inmuebles pueden acumularse anualmente.
Las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se deben presentar en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha que se produjo la transmisión (4 meses en total).
Las rentas de imputaciones inmobiliarias se declaran en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio siguiente.
¿Qué se declara en el modelo 210?
En el mod 210 no residentes se declaran las rentas obtenidas por los no residentes por el ejercicio de derechos u obtención de rendimientos de cualquier tipo que se entiendan obtenidos en España.
¿Cuándo se presenta la renta de no residentes?
Depende del tipo de renta obtenida. Así, por ejemplo, si se trata del modelo 210 IRNR derivado de rentas del trabajo se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del trimestre natural anterior, por las rentas obtenidas en dicho trimestre. Es decir, uno al veinte de abril, julio, octubre y enero.
Las rentas obtenidas por el alquiler de bienes inmuebles por no residentes se presentarán en modelo 210, agrupadas anualmente.
El devengo para las imputaciones inmobiliarias es anual. Y se liquida en el ejercicio siguiente.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 alquiler no residentes?
Si se trata del modelo 210 IRNR se debe pagar en los primeros 20 primeros días naturales del año siguiente, por las rentas obtenidas en dicho año.
Hasta el año 2023 inclusive, este plazo era de carácter trimestral, dado que se agrupaba por trimestres naturales vencidos así las rentas obtenidas de Enero a Marzo del 2023 se presentaban entre el 1 y 20 de Abril del 2023. trimestre.
¿Qué pasa si presento el modelo 210 fuera de plazo?
Se devengan los recargos extemporáneos establecidos en el art. 27 de la Ley General Tributaria.
El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
Muchas gracias por la información tan detallada y fàcil de entender a aplicarla.
Gracias a ti por el feedback.
Buenos días,
Quisiera saber cuál sería la multa por no declarar este formulario 210 al ser no residente que alquila su bien ? Supongo que hay recargo + intereses ? Gracias
Hola:
La multa está entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar, más intereses de demora. Si se declara voluntariamente, antes que Hacienda le requiera, entonces es un 1% de la cantidad a ingresar, por cada uno de los meses de demora que exceda de uno hasta 12 meses sin intereses de demora. Transcurridos los 12 meses se incluyen también intereses de demora. Un retraso de 6 meses supone un 7% de recargo.
Un saludo.
¡Hola! podrían decirme cómo se introduce el porcentaje por el retraso en el formulario 210?
¡Muchas gracias!
Hola Sara:
No hay que incluir nada, el recargo te vendrá después de forma separada.
Mis felicitaciones por tan clara presentación tanto de la teoría como del supuesto, aún así, me surge una duda, en el caso que fuese un matrimonio, el arrendamiento del inmueble equivale a la presentación por parte de cada uno del modelo 210? Gracias anticipadas.
Hola Javier. Gracias por el feedback.
Con respecto a tu pregunta:
Deben de realizar dos declaraciones por el porcentaje de participación que tengan en el inmueble.
El único caso que pueden agrupar, es en la presentación del modelo 211, que es el de Retenciones en transmisiones de inmuebles realizadas por no residentes.
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias por el artículo tan detallado y útil!
En los gastos deducibles de amortización del inmueble, hay que tener en cuenta el importe pagado por dicho inmueble o su valor catastral? (en nuestro caso el último es mucho menor) Llamando a la agencia tributaria nos han dicho que era el valor catastral sin considerar el valor del suelo).
(me ha faltado añadir que tenemos el inmueble alquilado, cuando está vacio entiendo que es el valor catastral, con o sin valor del suelo, esto ya tampoco lo sé)
La amortización sólo es deducible en el supuesto que el inmueble esté alquilado. Su calculo será sobre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de la construcción( estimado en base al valor catastral de la construcción), en la medida que sea mayor.
Si el inmueble no está alquilado se producirá una imputación inmobiliaria liquidable en el ejercicio siguiente, sin deducción de gasto alguno. Si necesita asesoría legal contacte con nosotros.
Muy completo, gracias. Una pregunta: los gastos de conservación y reparación se pueden deducir el 100% mientras no superen los rendimientos íntegros obtenidos.Veo que el exceso se puede deducir en los 4 anyos siguientes, eso significa que este exceso se puede deducir en el trimestre siguiente como no residente o esta ventaja esta solamente aplicable para residentes?
Hola: Esta ventaja es para todos. El exceso de gastos de reparacion y conservación e intereses se pueden trasladar a los trimestres siguientes hasta un plazo máximo de 4 años.
Gracias y no va en contra del principio de no compensación detallado en el articulo?
Hola:
La compensación está admitida para los gastos de conservación, reparación e intereses porque así lo dispone la Ley de IRPF que resulta aplicable por la disposición expresa del art. 24.6 de la Ley IRNR
Hola,
mil gracias por el post. Es estupendo.
Quería hacer una consulta en el caso de la presentación del modelo 210 para pagar impuestos sobre el alquiler de personas no residentes:
Si el seguro de hogar por ejemplo, se paga una vez al año en el mes de junio, se debe de deducir en el trimestre correspondiente o la deducción se puede prorratear a cada mes/trimestre?
Muchas gracias.
Gracias por el feedback. Le hemos dado contestación a su correo.
Hola
¿Se puede descontar del impuesto la comisión de la empresa que alquila mi apartamento?
Hello
Can the commission of the company renting my apartment be deducted from the tax?
Hola, gracias por la informacion,
soy yo quien no lo entiendo, pero en el ejemplo no se considera que el valor haya sido revisado 11 años antes. Entonces se debe aplicar el 2%?
«Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 1.1%»
Buenas tardes Marco, tiene usted razón.
Muchas gracias por la aportación, el cambio está hecho.
Hola, gracias por la completa información.
Una pregunta, respecto de la tributación de inmuebles arrendados por no residentes, es obligatoria la presentación trimestral o se pueda hacer durante el mes de enero todo lo correspondiente al año anterior?
Hola Felipe, muchas gracias por tu aportación.
Con repecto a tu duda:
Es obligatorio con carácter trimestral. Si no lo ha hecho así, aun puede hacer las declaraciones correspondientes a cada trimestre. El recargo es muy pequeño, actualmente un 1% por cada mes que exceda de uno, por lo que puede tener recargos del 3,6,9 etc, según el plazo, pero no puede incluir todas en el mismo, a presentar en Enero.
Pregunta el tener garage y trastero en la vivienda le da mas valor a la casa y se paga mas en impuestos?
A nivel de tributación de IRNR, se paga por cada referencia catastral por lo que si el garaje y el trastero tienen referencia catastral distinta también se paga por ellos.
Hola,
Soy ciudadano belga y tengo una propiedad en España en la provincia de Alicante.
Supongo que la legislación fiscal es la misma para los bienes inmuebles. Sin embargo, la agencia tributaria que lleva mi caso me dice que no se pueden deducir los intereses si el préstamo no está contratado con un banco español. Por otro lado, no me han informado de la posibilidad de amortizar un inmueble alquilado. Si entiendo bien el artículo, esta amortización daría una base imponible de 0,00 y por tanto un impuesto de 0,00. Lo mismo ocurre con la deducción de los intereses de una financiación de compra. ¿Es correcta mi opinión? Al presentar el modelo 210, ¿es necesario adjuntar los justificantes de los gastos reclamados?
Por favor, disculpen si mi español no es correcto.
Gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, cual es el tipo impositivo para Suiza? el 19% o el 24%. Gracias.
Hola, Suiza no está dentro de la UE ni del espacio Económico Europeo, por lo que el tipo aplicable es el 24% lo mismo que a UK.
Un cordial saludo.
Hola quisiera saber si puedo presentar el modelo 210 por venta de un inmueble fuera del plazo. La venta se firmó el 18 de septiembre.
Si el inmueble al que imputar rentas consta de un piso con dos plazas de garaje y un trastero, estando todos situados en el mismo edificio aunque cada uno con su referencia catastral independiente, ¿puede presentarse un único modelo 210, o debe presentarse uno por cada referencia catastral? Gracias.
Hola:
Tiene que presentar un modelo por cada referencia catastral.
Hola,
Estoy reformando un piso para apartamento turistico. El piso esta todavia a nombre de mi padre y la idea es hacer un contrato de subarriendo. Es decir yo le pago un alquiler a mi padre pero tengo derecho a subalquilarlo. Yo vivo en Alemania desde hace 17 años y soy NO residente para España.
No sé como tendria que declarar estos ingresos y quien deberia hacerlo si mi padre o yo. Tampoco sé si tendria que pagar aqui y en España. Y tampoco si deberia hacerlo trimestralmente o anualmente.
Gracias por la ayuda
Pablo
Buenas, soy residente australiano y voy a vender mi casa de España que ha estado los últimos 3 años alquilada (los 3 que llevo viviendo en Australia). Me preguntaba, puesto que durante estos 3 años de alquiler no he tenido opción de deducirme ningún tipo de gasto (además de sufrir el tipo impositivo del 24%), si además a la hora de calcular la ganancia patrimonial tengo encima que minorar el precio de adquisición por la amortización del alquiler. Gracias!
Pues sí, salvo mejor opinión, para el calculo de la ganancia o pérdida patrimonial se siguen las reglas generales del IRPF para residentes, y en este caso así se establece que debe de descontar del valor de adquisición, el valor de las amortizaciones. Al menos, que yo conozca no veo ninguna excepción.
Nadie dijo que las normas tributarias sean justas, en este caso se da la circunstancia que por no estar en la UE , ha pagado un tipo tributario mayor y no ha podido deducir gasto alguno.
Un cordial saludo.
Hola, muy bien explicado, me surge la duda en si en una modelo 210 trimestral si tengo maa gastos que ingresos lo puedo dejar en negativo y restarán en el siguiente trimestre? I
Hola, Mónica:
Los modelos 210 no pueden ser nunca negativos. Si la renta asociada a sus gastos correspondientes, resulta negativa, se presentará junto con otras negativas, en Enero, del 1 al 20
Las rentas negativas no pueden compensarse de otras positivas, salvo en el exclusivo caso de alquileres las que correspondan a reparación y conservación e intereses, durante un plazo de 4 años. Señalar que las rentas no son trimestrales, se agrupan por trimestres, pero las rentas son de devengo único, asi por ejemplo las rentas de alquileres lo normal es que sean de carácter mensual, si un mes es negativo, no puede compensarse del siguiente, por mucho que estén en el mismo trimestre. Este es un error muy común.
Un cordial saludo.
Enhorabuena por el post. Viene todo muy bien explicado. La duda que tenemos es si hemos vendido a finales de 2021 (noviembre) y presentado modelo 210 por la ganancia patrimonial, ¿también tenemos que presentar otro modelo 210 por el tiempo que ha estado la casa a nuestra disposición para ese ejercicio?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola:
Muchas gracias por su email. Si, habría que presentar un modelo 210, por los días que el inmueble a estado a su disposición. Tiene todo el presente año para poder realizarlo y el importe realmente debe de ser muy pequeño.
Respecto al modelo 210 por la venta, recuerde que en principio es posible que haya tenido que soportar el modelo 211 que retiene el comprador, y por lo tanto también existe la posibilidad que al presentar este modelo 210, pudiera existir una cantidad a devolver.
Buenos días.
Felicidades por sus claras explicaciones. Tengo una duda importante.
Un no residente fuera de la unión europea, en caso de impago de la renta de alquiler como debe actuar?. ¿Debe declarar la renta no cobrada?. Habría alguna posibilidad de no declarar los alquileres que no cobra? Entiendo que la deduccion de los saldos de dudoso cobro no sería posible al no haber gastos deducibles… se generaría una situación realmente injusta.
Hola:
Si es no residente en la UE, no puede aplicar gastos, y efectivamente supone un agravio comparativo con los residentes de UE o nacionales. No es una situación justa. Si el cliente es insolvente, y se acredita dicha insolvencia, por ejemplo, por un juicio monitorio de impago de deudas, deberá de solicitarse la rectificación de las declaraciones presentadas, y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Un cordial saludo.
Saludos cordiales: Debido a que la mayoría de referencias al modelo 210 son referidas a cuestiones inmobiliarias me pregunto como un no residente (presentación telemática modelo 030 en Noviembre 2021) puede reclamar la retención practicada por plusvalía al vender en febrero 2021 fondo de inversión domiciliado en España. ¿Es posible recuperar esa retención? Gracias por su atención.
Hola, José:
Un no residente, en relación con las rentas de tipo dividendos e intereses debe de ver lo que se indica en el convenio de doble imposición con su país de residencia, usualmente se trata de una tributación limitada, dado que la mayoría de los convenios conceden facultad para gravar al estado dónde se han generado esos intereses o dividendos. Usualmente se limita entre un 5 y un 15% , por lo que el no residente puede solicitar la devolución de la cuantía en exceso, mediante modelo 210, a presentar entre febrero del año siguiente del devengo hasta un plazo de cuatro años.
Si la cuantía es relevante y desea que le preparemos dicha declaración, póngase en contacto con nosotros.
Un cordial saludo.
Estoy bastante perdido (y dicho de paso, nervioso)
Me voy de España el 1 de Junio He sido autonomo desde Enero a Mayo. Presenté ya la trimestral de Enero a Marzo. En mayo me doy de baja de autonomo.
A su vez, se vendieron unas acciones en 2000€ (compradas en 200 hace años)
¿En base a qué y cuándo he de presentar el 210?
Mil gracias
Hola, Enrique:
Tenemos que realizar dos puntualizaciones importantes, para que no sufra ninguna confusión:
a) Una persona es residente o NO residente, pero durante todo el año, es decir no se puede ser residente por 4 meses y no residente por 8 meses. El criterio principal de residencia es el de permanencia en nuestro territorio por más de 183 días.
En principio, usted debe de presentar el modelo de IVA y 130 (si procede), correspondiente al mes de Abril, en el periodo del 1-20 de Julio.
Aunque usted sabe que se va al extranjero, la AEAT puede considerarlo que es de carácter temporal u ocasional, por lo que en principio, lo va a considerar residente hasta que no transcurran más de 183 días en el país de destino.
b) Para indicarle a la AEAT que va a pasar a ser NO residente debe de presentar el modelo 030, debiendo de aportar documentación suficiente que acredite que reside en otro país, lo usual es que tenga que aportar el certificado de residencia fiscal en otro país, pero tampoco es fácil de conseguir si acaba de irse. Otros elementos de prueba, pueden ser el contrato de trabajo de larga duración en otro país, así como el contrato de alquiler de una vivienda en dicho país, son indicios probatorios, pero podrían no ser suficientes, será algo que valorarán los órganos de gestión tributaria.
Respecto a las acciones, si finalmente es NO residente deberá tributar por la ganancia patrimonial en la medida que dichas acciones hayan sido cotizadas en el mercado nacional, o pertenezcan a entidades españolas en cualquier pais del mundo. El tipo impositivo en los supuestos que hay alteración patrimonial es el 19% en caso contrario el 24%. En estos momentos es residente, por lo que no puede realizar el modelo 210, porque no es NO residente.
Un cordial saludo.
Buenos días, si hago la declaración a un matrimonio, cómo de debería presentarla solo a nombre de uno o dos con la mitad a cada uno. Y dónde se pone el porcentaje.- Gracias
Hola Gustavo. Rellena el formulario del siguiente enlace, por favor, para ponernos en contacto con usted:
https://defezasesores.es/asesoria-fiscal/declaracion-renta/
Hola, he vendido con plusvalía un fondo de inversión y se me han retenido un 19%. Soy no residente, por lo que me gustaría reclamarlo. Después de leer este post y las instrucciones del modelo 210, tengo una idea bastante clara de como hacerlo, pero mi única duda es respecto al porcentaje del convenio. En el convenio con mi país de residencia(Suiza) veo que este porcentaje para dividendos es 15%, pero en mi caso no son dividendos si no ganancia patrimonial al vender mi participación en el fondo. ¿Se considera esto dividendo a efectos del convenio? Muchas gracias y enhorabuena por el post.
Hola, Pablo:
La cuestión no es tan simple, pero en cualquier caso, no se trata de dividendos, sino de una ganancia patrimonial, que en principio debe tributar al 19% ya que si que procede de la transmisión de un bien. No obstante, hay que ver que nos dice el convenio de doble imposición con Suiza, para saber si España tiene derecho a gravarlas, y en su caso el limite con el convenio de doble imposición.
No siempre son gravadas las ganancias patrimoniales, si por ejemplo tengo Acciones de Microsoft que cotiza en EEUU y las vendo, España no puede sujetar esa ganancia a un no residente, pero si en el mismo ejemplo se trata de acciones de teléfonica, como se trata de una empresa cotizada española, entonces España tiene derecho a gravamen, y a continuación hay que ver que dice el convenio de doble imposición entre España y USA.
Un cordial saludo.
Soy española residente no habitual en Portugal. Tengo un piso alquilado en Granada. Soy usufructuaría al 100% y mi hijo tiene 100% de la nudapropiedad. Mi parte en caso de venta del piso sería 25%. Habrá que tener en cuenta el 25% del valor catastral o de adquisición o el 100% para realizar los cálculos? Gracias por aclarármelo.
Buenos días Gloria, le respondemos por privado a su correo.
Saludos
Buenos dias, tengo una consulta relativa al IRNR sobre rentas del trabajo. Existe un minimo a partir del cual hay que declarar los rendimientos por trabajo en españa cuando ese año has sido residente en el extranjero? O hay que hacer el 210 desde el primer euro?
Hola:
Cuando eres no residente, tributas por los rendimientos del trabajo obtenidos en España. La clave es que el trabajo se haya efectuado en España, estés desplazado aquí, y no alcances los 183 dias.
En ese caso, los rendimientos del trabajo tributan por la Ley IRNR, y son gravados según el convenio internacional si lo hay.
Tienes que hacer el 210 desde el primer Euro.
Existe un régimen especial por el que en ciertos supuestos se puede solicitar el exceso de retenciones aplicadas a partir del mes de Mayo del ejercicio siguiente.
Buenos días,
A principios de año alquilo mi piso en Cádiz mientras que yo residiré en Holanda.
He leído vuestro post y me habéis aclarado bastantes dudas sobre el modelo 210, pero me ha quedado una. Si tras deducir los gastos me sale a devolver, ¿cuándo habría que presentar dicho modelo? igualmente en los primeros días de abril, julio, octubre y enero, o a principios de febrero del año siguiente declarando el año entero?
Gracias por la respuesta. Saludos!
Nos ponemos en contacto con usted,
Gracias.
Hola tengo que declarar con el 210 soy no residente vivo en Francia . Vendimos la casa de nuestros padres .No consigo enviar le 210 online solo consigo hacer una pré declaracion . Como tengo que hacer ?
Muchas gracias por la toda la información detallada.
Me queda una duda… Para personas no residentes (de otra nacionalidad además) con una vivienda en España, que no obtienen ningún ingreso por la misma (es para uso y disfrute cuando vienen a España de turismo, aprox. 2 meses/año) es obligatorio presentar el modelo 210 ???
Muchas gracias de antemano
Hola Cris, efectivamente es necesario realizar un modelo 210 anual por la disposición del inmueble. Se presente a lo largo del año siguiente.
Muy buenas aclaraciones, pero el IRNR es difícil y la mayoría de las oficinas de AT no están familiarizadas para aclararlo.
Soy residente en Portugal desde el 2020 y cobro una pensión pública de España, de la que no me hacen retenciones. Tengo la nacionalidad portuguesa. De acuerdo al Convenio tributo exclusivamente en Portugal. No he presentado el 210. Está correcto?
En el 2020 vendí vários pequeños lotes de acciones del IBEX, heredados de mis padres, sin que me hubiese sido praticada retención. Según el Convenio, los incrementos patrimoniales de estos activos tributan exclusivamente en Portugal. No presenté el 210. Es correcto? Si lo debiese haber presentado cuál sería la fecha, la sanción y la forma de corrigirlo?
En marzo de este año he vendido las participaciones, heredadas, de un fondo mobiliário. El banco me praticó una retención sobre incrementos patrimoniales del 19%. Creo que esos incrementos los tendré que tributar integralmente en Portugal, de acuerdo al Convenio. Tengo que presentar el 210 para posteriormente pedir la devolución de las retenciones? Y cuándo? Si me desintereso de la devolución también tengo que presentar el 210?
Muchas gracias por su atención.
Ciertamente, sólo tributa por esas rentas en Portugal, pero como las rentas son obtenidas en España, y no le está practicando retención alguna, debe entenderse que la AEAT está aplicando correctamente el convenio de doble imposición, y por tanto en este caso no parece necesario presentar nada, porque ya tiene conocimiento de ello la propia AEAT. Tenga en cuenta que en Portugal, hay un régimen especial, denomina de residencia no habitual, que Hacienda pone muchos problemas, y solo en la medida que observa que ha tributado de forma efectivamente en Portugal, no exige tributacion.
No, De acuerdo al art. 13.6, del convenio las ganancias patrimoniales estarían no sujetas, no obstante hay que presentar un modelo 210 indicando la ganancia patrimonial obtenida, porque ha sido en España, y declarando la exención por convenio. La fecha de presentación es en el mes siguiente al del devengo. Habida cuenta de la peculiaridad de Portugal, es posible que le exijan que esas rentas hayan tributado de forma efectiva en Portugal, para admitir ese 210 con la aplicación de la exención por convenio.
Objetivamente, es una infracción simple. Las presentaciones fuera de plazo, implican sanciones, si no hay importe a pagar es una cuantía fija.
Cuando el resultado de una liquidación modelo 210 de lugar a una devolución, si no la presenta, Hacienda no pone ninguna objeción, se considera pagada con la retención que se le ha efectuado.
Si solicita la devolución, Hacienda, en el caso concreto de Portugal, no se va a conformar sólo con tener el certificado de residencia fiscal y el de titularidad de la cuenta, sino que pretenderá comprobar de forma efectiva que esas rentas han tributado de forma efectiva en Portugal, cuestión que dicho sea de paso no se soporta ni por la Ley ni por el Reglamento, pero lo solicitan.
Hola, muchas gracias por toda la informacion, ha sido muy util.
Soy no residente espanola, mi madre fallecio recientemente dejandonos una casa con un local y dos viviendas, todo esta alquilado, mis hermanos y yo (somos 7) hemos decidido no venderla y hemos constituido una Sociedad Civil, todavia no hemos repartido nada del dinero de los alquileres (porque la cantidad es muy pequena, al ser 7) mi pregunta es, como tendria que declararlo yo al formar parte de una Sociedad Civil y no ser residente espanola? Trimestralmente o al anualmente? el asesor que tenemos me ha dicho que tendria que hacerla como mis hermanos anualmente, pero sinceramente no lo tengo claro, y estoy preocupada en caso de que no este haciendo todo el proceso bien.
Saludos
Hola, Amadora. Muchas gracias por su email. Las rentas que percibe de alquiler procedentes de la sociedad civil son rentas de no residente. Su tributación es de carácter trimestral mediante modelo 210, que debe de presentar, y el tipo impositivo dependerá de su residencia, asi como la posible deducción o no de gastos, dado que no indica en el país que reside.
Soy español no residente en España y tengo un inmueble de mi propiedad y una plaza de garaje que no es aneja al mismo que no está alquilada. ¿Como tengo que hacer para incluir en la declaración de IRNR (210) el valor catastral del garaje y la liquidación del impuesto correspondiente?
Hola:
Muchas gracias por contactar con Defez Asesores. En principio, no puedes, legalmente tienes que hacer un modelo 210, por cada referencia catastral que tengas en propiedad. Si ninguna de ambas está alquilada, son dos declaraciones 210 anuales. Si tienes alquilado el inmueble y la plaza de garaje no, entonces tendrás que hacer una anual por la plaza de garaje.
La única forma, un poco chapucera de incluir los dos inmuebles en el mismo modelo, seria que pusieras como referencia catastral la del piso, y como valor catastral la suma de ambos, dado que es sobre lo que te van a cobrar, y luego dónde se indica domicilio complementario, escribir, se incluye garaje con RC ……………………, no está bien, pero estás declarando el importe total que toca.
Un saludo.
Buenas tardes, les estaria muy agradecida si pudiesen aclararme una situación un tanto complicada: Soy espanola residente en Alemania y en 2020 vendi la que era mi vivienda habitual, momento en el cual me dedujeron del precio de venta el 3%. Desgraciadamente desconocía la obligatoriedad de presentar adicionalmente el modelo 210 y ahora Hacienda me reclama el importe. Pero el kit de la cuestión está en que en el 2019 me habia comprado una vivienda habitual aqui en Alemania y según he indagado, de acuerdo al decreto ley HAP 2474/2015 los no residentes pueden deducirse la ganancia patrimonial si se invierte en vivienda habitual tambien en la EU. Es correcto? Podria haberme deducido el coste de la vivienda aunque la compré unos meses antes a la venta si hubiese presentado el Modulo 210 a tiempo? En caso afirmativo, por todo el importe de la hipoteca o solo por lo desembolsado antes de la venta? Tiene Hacienda derecho a reglamarme intereses o sansiones aunque (en casoo de posible deduccion por vivienda habitual) la deuda con ellos sea cero?
Muchisimas gracias con antelación.
Hola:
Efectivamente en la venta de la vivienda habitual, existe la posibilidad de exención por reinversión, tanto si adquiere la nueva vivienda antes de vender la suya o después de haber comprado.
Si la vivienda es en la UE, que es precisamente dónde actualmente vive, tendrá que justificar que es su vivienda habitual, con empadronamiento, consumos, y además será imprescindible que aporte el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio expedido por la agencia tributaria alemana.
El hecho que no haya presentado el modelo 210 en plazo, supone una infracción tributaria, pero no anula sus posibles derechos.
En concreto, ahora que le requieren puede presentar, las escrituras de compra y venta de su vivienda habitual, junto con los gastos para indicar si hay una ganancia o una pérdida patrimonial.
Adicionalmente, puede aportar la escritura de compra de su nueva vivienda habitual, y ver si el importe que ha invertido en la nueva vivienda habitual es el importe que sacó de la anterior vivienda habitual. Si cumple, tendrá derecho a la exención de la ganancia patrimonial, en la medida que la reinversión se haya producido en los plazos que marca la ley, y por ente a la devolución del 3% pagado en el modelo 211
Hacienda siempre puede sancionar el incumplimiento y presentación fuera de plazo con requerimiento, esta infracción estaría tipificada como grave en torno al 50% de la cantidad que adeude, ahora bien, si la liquidación es negativa( a devolver) , como mucho podría sancionarle en 300 Euros que se puede ver reducido a 150 Euros con la aceptación de conformidad.
Buenos Dias. Soy española no residente en España, el 31/3/2021 he heredado un inmueble y me he enterado ahora del Modelo 210. Declarando ahora, llego con retraso (he leido de un posible termino de tres meses) ? La otra pregunta se refiere al ano y a la fecha de devengo : compilandolo ahora deberia que poner 2021 y fecha de devengo 31/12/2021 o 2022 con 31/12/2022 ?
Muchas Gracias
Buenos Dias.
Deseo expresar a la Asesoria y condividir con los usuarios del blog las gracias para
la disponibilidad y, por supuesto, la profesionalidad de la Asesoria Defez :
no me esperaba poder solucionar mis dudas a traves de un blog,
gratuitamente, de una forma tan detallada y tempestiva, ejemplar.
Muchas Gracias
Maria Inmaculada
Muchas gracias por el feedback, se agradece mucho.
Hola.
Cuando se supone que cargan el modelo 210 si se selecciono domiciliación bancaria.
Presente la del ejercicio 2021 en Junio de 2022. Aun no lo han cobrado.
Gracias.
Hola: Si se refiere a las imputaciones inmobiliarias del ejercicio 2021, y lo hizo por domiciliación. El cargo será el día 31 de Diciembre del 2022, por eso no se lo han cobrado todavía.
Un cordial saludo.
Buenos dias
Tengo 3 inmuebles alquilados actualmente en España pero resido en Argentina. Me dicen que debo cumplimentar el mod 210 para la declaración de las Rentas. Mi pregunta es ¿Debo hacer un 210 por cada inmueble que tengo alquilado? He visto que en una parte del modelo obliga a poner los datos del inquilino por tanto entiendo que debe ser un modelo por cada inmueble o existe una manera de Reagrupar todas las rentas en un mismo modelo 210?
En primer dar la gracias por explicar el modelo 210, deberia haber mas informacion sobre este tema y que se dejase bien detallado porque las administraciones no nos lo ponen facil. Yo soy español pero vivo y trabajo en Los Paises Bajos, por lo que soy residente fiscal de Los Paises Bajos. Tengo entendido que el modelo 210 se hace cuando tienes ingresos o inmueble en el territorio Español. Yo al tener inmuebles en España y no tenerlos alquilados supuestamente tengo que hacer el modelo 210 una vez al año por cada propiedad correspondiente al año anterior. Pero no tengo claro, si estos inmueble deben ser registrados en Los Paises Bajos porque yo ya estoy pagando impuestos en España por estos inmuebles. Lo que no querria es estar pagando dos veces impuestos por estas propiedades. Por ello, mi preguntas son:
Se puede desgravar estos impuestos en Los Paises Bajos? O no hace falta porque en los Paises Bajos no me van a cobrar ningun impuesto por estas propiedades.
Tengo que registrar estas propiedades en Los Paises Bajos? Si es asi como deberia hacerlo si alguien lo sabe y puedo dejarme algun link como hacerlo correctamente.
Muchas gracias de antemano.
Hola: Sobre la tributación en Países bajos no te puedo ayudar mucho, pero lo has entendido muy bien. Cuando eres residente en un país, que tenga criterio de renta mundial, y Países Bajos, lo tiene, tributas por tu renta mundial, ahora bien, estos inmuebles lo que te producen es un rendimiento “ficticio o presunto”, y podría suceder que en países Bajos no se grave este tipo de rendimientos, no todos los países europeos lo hacen. Eso debes de consultarlo con un asesor local. Sí realmente se gravan, tendrías que incluirlos en tu declaración de renta, pero hay derecho a deducir el impuesto pagado en España, en la medida que sea igual o inferior al de países Bajos. Si no existe este gravamen, entonces con pagar en España has finalizado.
Un cordial saludo.
Buenas tardes , soy española con residencia fiscal en Francia desde hace 3 años , compré un apartamento en España , en la provincia de alicante el año pasado , febrero del 2022, y me han informado que tengo que declararlo mediante el modelo 210 como segunda vivienda. es un bien privativo, no lo alquilo ni nada , y desde que lo compre he venido 2 veces por periodos cortos de 15 días . que tendría que pagar ? soy nueva en esto y no se como va .
saludos
Buenas tardes Génesis.
Le contestamos al privado.
Buenos dias Sr Defez :
El compendio de3 respuestas que hace, es muy bueno y se agradece mucho.
Pregunta : Los incrementos y disminuciones en la venta de acciones, en España, de un español No residente en España. ¿ tributan o no ?.
muchas gracias por su atencion
Las ganancias patrimoniales de las venta de acciones en España por un no residente, habrá que atender a lo que se indica en la ley interna de IRNR, que tributan al 19% en la medida que haya elementos transmitidos. Ahora bien, también habrá que estar al convenio de doble imposición firmado por España con el país de residencia, por si hubiera algún límite inferior, o bien correspondiente exclusivamente a uno de los países (de la fuente, o de residencia). Tenga en cuenta que la venta de acciones emitidas por un residente español, tributan incluso cuando la transmisión se realiza en otro país.
Buenas tardes,
Alquilo solamente un mes al año, entonces tengo que hacer 2 declaraciones 210, una con tipo de renta 02,sin arrendar, y otra con tipo de renta 01 con arrendamiento.
Lo que no comprendo, es como excluir la cantidad des dias que no estan comprendidos en el periodo trimestrial y anual para cada declaracion ?
gracias
En el modelo 210 de imputación de rentas inmobiliarias, indicará el número de días que ha estado a su disposición en el caso anterior si el mes es de 30 dias, indicaría 335 dias a su disposición.
En el modelo 210 trimestral del alquiler imputará las rentas obtenidas, con deducción de gastos o no, según esté en la UE o EEE, o fuera del mismo.
Buenas tardes,
soy residente fiscal en Francia. alquilo un apartamento un mes al año. Entonces tengo que rellenar supongo 2 formularios, uno con el tipo de renta 2 sin arrendamiento, y otro con tipo renta 1 con arrendamiento. Pero visto que a nivel de periodos se puede solo poner por trimestre o año, como puedo excluir los dias que estan comprendidos en otro formulario ?
Si alquila por ejemplo en Julio, hará un modelo 210, por el 3 trimestre, indicando las rentas obtenidas en dicho mes. Y un modelo 210 0A anual, por la imputación inmobiliaria de 334 días.
Hola,
Soy Luis, residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado que tiene anejo una plaza de garaje y un trastero (misma referencia catastral). A su vez, tengo otra plaza de garaje en el mismo edificio con otra referencia catastral. En el contrato de alquiler incluyo todo, por lo que no tengo precio específico para la segunda plaza de garaje. ¿Cómo podría declarar esto? En un modelo 210 sólo puedo poner una referencia catastral. Por otro lado, si lo divido en dos modelos 210 para las dos referencias catastrales, ¿cómo puedo hacer la división de ingresos, si no está definida en el contrato?
Gracias. Saludos
Deberías de establecer en el contrato lo que percibes por cada inmueble. Si se alquila dos inmuebles por el mismo precio y no está establecida la diferencia, puedes escribir en datos complementarios del domicilio, la referencia catastral del otro/s Inmuebles. No es una solución pacífica, pero al menos le indicas a la AEAT los otros inmuebles afectados.
Hola,
Soy residente fiscal en Francia y tengo un piso alquilado a una Asociacion que se llama Provivienda (CIF-G79408696) con fines sociales. Esta asociacion cede el uso de la vivienda a una persona que reside alli de forma permanente. En cada mensualidad me deducen un 19% de IRPF.
Fui a la Agencia Tributaria a ver si me podian devolver el 60% pero me dijeron que no aplica en no residentes. Sin embargo, el administrador de la AT me informo que no pueden retenerme el IRPF. Me animo a presentar el modelo 210 para que me devolvieran esas retenciones aplicadas.
Me he dispuesto a cumplimentarlo pero no se en que casilla del 210 tendrian que figurar estas cantidades.
Por otra parte, he leido que el 210 no es para declaraciones con resultado a devolver.
Asi que ahora estoy confundida. Sabria aclararme si esta devolucion del 19% es posible?
Gracias
Hola:
Entiendo que si se refiere a que la Asociación cede un piso que tiene usted alquilado en Francia, a un no residente que reside en Francia de forma permanente, no procede retención alguna ya que el inmueble esta situado en Francia, y por tanto se trata de una renta que no puede estar sujeta en España.
Ahora bien, si se trata de un piso que usted tiene aquí (en España), independiente que la Asociación se lo ceda a un residente o no residente, es una renta sujeta porque se obtiene en España y se debe de retener el 19%, ya que usted es no residente pero pertenece a la UE.
Es cierto que en no residentes no se aplica el 60% que realmente constituye una discriminación para los no residentes.
Yo entiendo que la asociación te retiene el 19% porque te considera residente en Francia y el inmueble está situado en España, y luego lo declara en un modelo 216. Si no es así, la asociación lo está haciendo mal, no debería retener nada.
En este último caso, te tienen que devolver todas las retenciones, pues la renta es NO SUJETA. Si el inmueble está situado en España, se aplicaría el convenio entre España y Francia, el texto sintético actual en su articulo 6 dispone:
Que las rentas inmobiliarias pueden someterse a imposición en el estado de la fuente.
Ahora bien, como a los residentes se les permite deducir gastos de acuerdo al art. 24.6 de la LRNR, en este supuesto, supongo que lo que el administrador te quiso decir es que hagas una declaración anual, incluyendo los ingresos y los gastos, añadiendo las retenciones, (hay una casilla especifica para ello), y solicitando la devolución que coincidirá con el 19% de los gastos que hayas incluido. Eso es todo lo que te pueden devolver. La otra interpretación es la que te he indicado en el primer párrafo y en ese caso procede la devolución de todo lo retenido, y también coincidiría con lo indicado por el Administrador de la AT.
El modelo 210 SI que sirve para declaraciones con resultado a devolver, por lo que lo que has leído es incorrecto.
Resumen, es posible obtener devolución del modelo 210, porque el 19% que te aplica la asociación es sobre el bruto, y en realidad la AEAT debe de cobrar ese 19% sobre el neto (ingresos-gastos)(en el supuesto que la renta esté sujeta). También es posible si la renta es no sujeta y tenga que devolver la totalidad.
Si quieres que te preparemos el modelo 210 con la solicitud de devolución contacta con nosotros.
Un cordial saludo.
Buenos días, mil gracias por toda la explicación, después de días de intentar hablar con la Agencia Tributaria ustedes me lo han aclarado. Aún así tengo alguna duda como si los gastos deducibles, como el seguro por ejemplo lo puedo prorratear y si este modelo tiene un modelo anual. Debería haber empezado a presentarlo el 2 trimestre del ejercicio anterior, ¿qué tipo de recargo tendré?
Muchas gracias por vuestro trabajo. Saludos,
Hola:
Sí, los seguros se prorratean en función del tiempo que protegen
Los recargos son los que establece el art. 27 de la LGT, por presentación extemporánea, vienen siendo un 1% por mes de demora hasta un año. Transcurrido este se aplica un 15% y se cobran intereses de demora.
Hola, soy española no residente y tengo que facturar por una prestación profesional que voy a desarrollar en España por un mes para una asociación cultural. Tengo que utilizar este formulario? Que pasa cuando me voy de España? Hay que hacer algun tramite de baja? Saludos!
Hola: Puede consultar su caso especifico en nuestro servicio de pago de consultoría online. Tenga en cuenta que cualquier no residente que obtenga rendimientos de actividad económica sin establecimiento permanente, estará obligado a presenta el modelo 210, si lo hay de acuerdo al convenio de doble imposición, y en su caso teniendo en cuenta sí sigue vigente o no el art. 15 del convenio relativo a Trabajo Independiente.
Hola, muy completo gracias. Siendo non residente, se puede pasar al trimestre siguiente un exceso de gastos de reparacion/sustitucion (cuando superan los ingresos)? Lei durante 4 anyos pero no se si aplica tambien a non residente?
Sí, es lo mismo que lo anterior.
Hola
Soy español residente fiscal no habitual en Portugal desde Noviembre 2020. En 2021 se me hizo retención del 19% en España por los intereses de las cuentas bancarias, y también, por la venta de fondos de inversión bursátil radicados en Irlanda y Luxemburgo comercializados por mi banco español con ganancia patrimonial (no así en los que hubo pérdida, por lo que la retención supera el 19% de la ganancia patrimonial neta). ¿Puedo hacer ahora el 210 y solicitar la devolución íntegra de las retenciones de las cuentas bancarias (eso me dijeron por teléfono en la AEAT), o sólo del 4% de diferencia entre lo retenido y el 15% estipulado en el convenio de doble tributación? ¿Puedo igualmente solicitar la devolución íntegra de las retenciones de la venta de los fondos, sólo del 4%, o al menos de la diferencia entre el 19% aplicado a las ventas con ganancia y el 19% aplicado a la ganancia neta de la venta de los fondos?
¡Muchas gracias!
Si usted es no residente en España a efectos del convenio con Portugal, Art. 4, del mismo, solo debe tributar en España por los rendimientos obtenidos en España. Respecto a los intereses de cuentas bancarias, en mi opinión puede solicitar la devolución del 4%, no obstante podría incluso solicitarse la totalidad, dado que de acuerdo a la propia IRNR , se trataría de una renta de una cuenta de no residente que estaría exenta por el art. 14f) , lo que pasa es que el banco le va a retener siempre, salvo que se indique que es una cuenta de no residente. De todas formas los intereses en estos últimos años son más bien pocos y es muy fácil que la AEAT reciba muy pocas solicitudes de devolución por este concepto.
Si los fondos de inversión bursátil están radicados en Irlanda y Luxemburgo, en principio no se trataría de renta sujeta en España, y para el caso de estarlo, porque se hayan negociado en un mercado secundario español, tampoco parece tributable por el art. 13.6 del convenio que implica que se debe de tributar en el país de residencia. Ahora bien, la AEAT para los residentes de Portugal, no se conforma con el certificado de residencia fiscal, para el caso de los “residentes no habituales” y suele pedir, con dudosa legalidad también la acreditación de haber tributado por dichas rentas en el pais de residencia.
Hola, tengo un piso en Espana, el cual lo alquilo como piso de uso turistico. Yo resido en Holanda, donde soy residente fiscal. Al hacer el modelo 210, puedo deducir los gastos de la agencia turistica que me gestiona el piso? Esta agencia se encarga de los check in/out, cambiar sabanas, dar las llaves, etc. Muchas gracias
Hola:
Sí que es posible por ser residente en Holanda y ser gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Soy residente en Alemania. Obtuve una piso nuevo en Madrid en noviembre de 2022. El piso no es alquilado, pues lo usa mi familia y lo uso como segunda residencia.
Estoy obligado a hacer la declaración de la renta por un mes del 2022?
Para el anyo 2024 supongo que he de hacerlo.
Gracias de antemano por la contestación.
Sí, durante todo este año 2023 tienes la obligación de liquidar la imputación inmobiliaria por los días que lo has poseído durante el año 2022, la cuota tributaria será proporcional a esos días, es cierto que lo mismo te sale una cantidad muy pequeña (dependerá de la Base Imponible que a su vez depende del Valor Catastral) que no se va a perseguir, pero lo acorde a Ley es su declaración y liquidación del importe resultante.
Gracias por la contestación.
Dado que no lo tengo alquilado ( pues vive mi familia), me recomiendas hacer un contrato de alquiler a mi familia y poder deducirme lo que pago del IBI y gastos de comunidad?
Un saludo,
Jorge
Hola, gracias por las explicaciones están muy completas y claras, algo que no se encuentra muy a menudo.
Soy residente fiscal de Austria donde vivo y trabajo, pero tengo un piso en España en alquiler turístico. Que sucede si hago una declaración trimestral usando el modelo 210 de forma incorrecta (digamos que he calculado mal los gastos deducibles o los ingresos, o ambos), hay alguna manera de rectificarla? Y habrá algún tipo de sanción, puesto que necesariamente se estaría presentando de forma extemporánea?
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Hola Francisco:
Lo que procede es realizar una nueva declaración del periodo en concreto, indicando los importes correctos y abonando la diferencia. De esta diferencia puede tener un recargo entre el 1% y el 15% según periodo de demora trascurrido y no habría sanción. Si la diferencia fuera negativa, entonces lo que hay que hacer es una solicitud de rectificación de la declaración realizada. Próximamente esto también se resolverá con una nueva declaración, pero actualmente la forma de hacerlo es como se le ha indicado. Si lo desea, podemos encargarnos de esa gestión. Contacte con nosotros. Un cordial saludo.
Muy completas y didácticas las explicaciones, felicitaciones.
Soy español pero resido en Bélgica y tengo 2 apartamentos en Tenerife en alquiler vacacional. Yo me preparo mis 210 pero me surgen 2 dudas:
– si tengo un par de trimestres con rendimientos negativos se supone que los tengo que presentar en enero del año siguiente, pero presento un solo modelo con la suma de los negativos o cada negativo en un modelo, es que el año pasado no encontré la forma de indicar el trimestre al que correspondería porque me decía que el periodo tenia que ser anual, y no los presenté.
– y si en un trimestre tengo cero ingresos porque no lo he alquilado pero si gastos, estoy obligado también a presentar 210 en enero o se considera que al no tener renta no tendría que presentarlo?
Muchas gracias de antemano. Saludos!
Hola Gustavo:
1. En el modelo que se presenta en enero del 210, es por TODAS las rentas negativas, independiente del mes que se hayan generado y por tanto es modelo ANUAL
2. Si no lo tienes alquilado, NO PUEDES DEDUCIR GASTOS, ese trimestre o un mes por ejemplo, no computará nada, y además al no haberlo alquilado tendrá que hacer un modelo 210 por IMPUTACION INMOBILIARIA, el año siguiente, por los DIAS DE NO ALQUILER.
Mi hijo vive en Alemania y tiene un apartamenti en Las Palmas de GC alquilado cortas temporadas y lo declara con el modelo 210
Este tercer trimestre ha tenido dos pagadores y no vemos la firma de reflejarlos en una misma declaración, solo hay para detallar un nombre y apellidos y un DNI.
Debe hacer dis modelos 210: uno con lo percibido en julio y otro con agosto y septiembre ? No ve otra manera
Gracias, saludos
Hola:
No es correcto su planteamiento. Debe agrupar todas las rentas del trimestre e indicar en clave de renta que es la 35 con agrupación de pagadores (en lugar de la clave 1). Luego no tiene que rellenar ningún pagador. Se deja en blanco, y se declaran los ingresos del trimestre. Y ya está. Un cordial saludo.
Hola,
Tengo una duda sobre doble imposición de dividendos.
Soy español, mi residencia fiscal es Irlanda desde hace varios años. Estoy pensando en transferir unas acciones alemanas que tengo en una cuenta alemana a mi cuenta de valores española (ING).
Cuando reciba dividendos, entiendo que Alemania retendrá un 26% en origen y luego ING retendrá un 19% más.
¿Qué es lo que puedo reclamar con el modelo 210? ¿El 19% retenido en España? ¿Un máximo del 15%?
Entiendo que el convenio de doble imposición que se me aplica sería el de Alemania-Irlanda, pero al recibir los dividendos en España, tengo dudas.
Y si la hacienda española me va a devolver algo, ¿me lo puede ingresar en mi cuenta española o les tengo que dar una cuenta irlandesa?
Tengo bastante confusión con todo esto al haber tres países implicados.
Gracias.
Sí su residencia es en Irlanda, lo que tiene que analizar siempre es el convenio entre Irlanda y el país de procedencia de los dividendos. Si los dividendos los paga una entidad Española, independientemente que los haga en una entidad depositaria en Alemania, o en EEUU o dónde sea, el convenio a aplicar será el de España e Irlanda, pero en su caso parece que son unas acciones alemanas.
Alemania deberá de retener aplicando el CDI con Irlanda, si lo hace por mayor importe tendrá derecho a la devolución.
Tres no residentes obligados a presentar el 210 por tener inmueble en España. 1 con un 25% otro con otro 25% y un el 3º con un 50%.
Resulta que el titular que tiene un 50% falleció hace 4 años
¿Qué pasa si se lleva 4 años presentando el modelo 210 solo por las 2 personas que tienen cada una un 25%, y no se ha presentado por el otro 50%?
¿Qué hacer este año con respecto a ese 50% de la propiedad que continua a nombre de la persona fallecida?
Buenos días,
Muchas gracias por el artítulo. Tengo una pregunta. Yo vivo en Alemania. Tengo dos viviendas alquiladas en España. Con la subida del Euribor me pasa lo siguiente en el último trimestre: la primera vivienda da ganancia, pero la segunda da pérdidas. Como hay que hacer un Modelo 210 por vivienda no se pueden compensar las pérdidas de la segunda con las ganacias de la primera. Tampoco puedo enviar el Modelo 210 con resultado negativo. ¿Como se resuelve esto?
1. ¿Cómo hacer la declaración trimestral de la vivienda con resultado negativo?
2. ¿Cómo compensar para que el pago de impuesto total corresponda al rendimiento neto real de las dos viviendas?
Muchas gracias de antemano por la ayuda,
Carolina
Buenos días:
El IRNR es un impuesto de carácter instantáneo, se genera renta a renta, siendo la agrupación trimestral algo para simplificar, pero no para compensar, es decir si en el mes de enero se tiene una renta positiva y el mes de febrero una negativa, la negativa no se compensa, si en marzo es positiva, se presenta la agrupación de las positivas de Enero y Marzo, y la de Febrero no se declara en ese trimestre, sino que se hace de forma anual mediante un modelo 210 0A con agrupación del resto de negativas.
1. ¿Cómo hacer la declaración trimestral de la vivienda con resultado negativo?
Juan: Véase mi comentario anterior.
2. ¿Cómo compensar para que el pago de impuesto total corresponda al rendimiento neto real de las dos viviendas?
Juan: Como ya he comentado, no es posible compensar rentas positivas con negativas.
Soy española no residente y vendí un inmueble en diciembre 2023. Ya presentaron los compradores el modelo 211 que me mandaron por email. Mi pregunta es: necesito su modelo para presentar el 210? Gracias.
Sí, es un importe que te descuentas del importe que te pueda salir en la liquidación del modelo 210, y puede incluso salirte a devolver, necesitarías el 211, el certificado de residencia fiscal del país dónde estés y el certificado de titularidad de cuenta. Dispones de 4 meses desde la fecha de la escritura de venta para realizar el modelo 210. Si necesitas ayuda, puedes realizarnos una consulta.
buenas, es necesario presentar el resumen anual con el modelo ? lo estoy haciendo trimestralmente y no sé si también es necesario anualmente.
gracias
Los alquileres se presentan trimestralmente, no hay resumen anual, ahora bien las imputaciones inmobiliarias son de carácter anual, solo un modelo 210. Es decir, no hay un resumen anual como tal.
Esto es incorrecto. Desde enero 2024 las rentas por alquileres se presentan anualmente.
Hola:
Las rentas por alquileres efectivamente se presentan anualmente desde el 1 de Enero del 2024. Las que correspondan a años anteriores deberán de seguir presentándose trimestralmente. Hay varios artículos de blog en nuestra web dónde ya se ha recogido esa actualización.
Buenas tardes,
otra duda que tengo es que la gestoría no me ha presentado en dos aňos ninuna declaración porque me dice que han sido negativas, pero veo en sus comentarios que es necesario presentar anualmente el modelo 210 0A..es así? porque si no han presentado nada tendré problemas…que debo hacer?
muchas gracias
A esto te he contestado directamente, efectivamente podrías tener problemas por dejar de presentar una declaración, es una conducta tipificada como infracción leve en la LGT. Cuestión distinta es si realmente la ponen o no, pero pueden ponerla.
Buenas tardes,
En el caso de un modelo 210 de un inmueble arrendado y el cual está a nombre de un matrimonio. ¿se deben de presentar dos declaraciones? ¿ y como se establecerían los ingresos y gastos deducibles? ¿el 50% para cada declaración?. Por ejemplo obtienen unos ingresos totales de 2500 en el trimestre, ¿habría que poner 1250 euros en una declaración y los otros 1250 euros en otra?
gracias de antemano
saludos
Sí, en el caso de matrimonio, deben de realizarse dos declaraciones en función del porcentaje de cotitularidad. En el ejemplo que indica, si el porcentaje es el 50% sería correcto su planteamiento.
Buenas tardes,
Muchas gracias por esta explicación. Sin embargo, no me queda claro la amortización de muebles. En su ejemplo, especifica que se tiene que tener en cuenta la fecha de compra:
«Electrodomésticos y mobiliario alquilado= los amortizamos a razón del 10% anual por los días de alquiler efectivo, que son 92 días. Como su compra fue el 15 de julio, el tiempo transcurrido en este año 2020 es de 169 días
Amortización bienes muebles= 10% *92/169 * (2200+1800) = 217,75 euros»
Pero si tengo una factura de electrodomésticos por ejemplo, que se emitió el día 15 de diciembre con un total de 3000 Euros, y el piso estuvo alquilado 130 días en total, el cálculo sería: 10% * 130/16 * 3000 = 2437.50 Euros. Es decir, como más tarde en el año compro, mas se puede amortizar. Cómo es posible? Muchas gracias de antemano
No, se amortiza por el tiempo efectivo de alquiler, cuando más tiempo de alquiler más se podrá amortizar. Si el piso estuvo alquilado 130 días en total y realmente en el periodo de compra estaba alquilado, es decir si estaba alquilado el 15 de diciembre, los días que podrá amortizar serán 16 días sobre el total, es decir seria 10%*16/130*el valor del electrodoméstico. Un cordial saludo.
Buenos dias,
Soy no residente (frances) y alquilo una casa en España por temporada. ¿Puedo deducir las facturas de un proveedor de servicios francés que cobra una comisión por el alquiler?
Gracias
Hola.
En mi opinión, ese gasto estaría directamente ligado al alquiler y de acuerdo al articulo 24.6 de la Ley IRNR los no residentes de la UE pueden deducir los gastos de acuerdo a la normativa de IRPF, que son los que sean necesarios para la obtención de los ingresos.
Hola. Vivi en Londres 4 años y en Holanda 7.
Alquile mi vivienda desde que me fui pero solo hice las declaraciones en los paises que residi, y sinceramente me acabo de enterar ahora de lo del modelo 210.
Si empezase a pagarlo ahora cuando tendria q pagar? Me podrias escribir la formula para hacer el calculo?
Cuando seria la multa si empiezo ahora + cuanto me tocaria pagar?
Se me dan fatal las mates..:(
Muchas gracias d antemano
Hola: Tienes que tributar al 24% durante los años 2021 a 2023, y al 19% el año 2020 porque Reino Unido todavía estaba en la UE, en este ultimo caso con deducción de gastos. En los tres anteriores, por el importe bruto obtenido.
Hola, muchas gracias por todas tus aclaraciones.
Querría que me aclararas una duda. Soy RNH en Portugal desde 2022.
En 2023 vendí unos fondos de Luxemburgo depositados en una entidad financiera española. No me aplicaron retención. Tengo que hacer un Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial?
En caso de que si tuviera que hacer el Modelo 210, que porcentaje de gravamen se aplicaría a la ganancia patrimonial?
Muchas gracias por tu blog
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenos días,
Muchas gracias por tus explicaciones. Es un blog práctico y muy útil para todos nosotros . Felicidades
Tengo una pregunta que te agradecería me contestaras:
Soy residente en Portugal desde 2022. En 2023 vendí unos fondos de Luxemburgo. La entidad depositaria en España no practicó retención. Tengo que hacer un Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial o no, puesto que soy Residente no Habitual en Portugal. Por otra parte, he leído que estos fondos, al no ser de una empresa española, no se declara en España la ganancia patrimonial. Muchas gracias.
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenos días,
desde enero del 2024 soy residente fuera de España y de la Unión Europea y tengo una vivienda en España que estoy alquilando. Estoy intentando realizar el modelo 210 para pagar los impuestos que corresponderían al primer trimestre y la página de Hacienda me da el error 4002. Por lo que he leído en este blog es porque se han modificado los plazos y ya no hay que realizar las liquidaciones trimestralmente sino entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente y realizar una agrupación anual. Por favor, me podrían confirmar que esto es correcto??
En este caso, si durante este año 2024 tuviese más de un inquilino, cómo podría realizar esta agrupación? Tendría que hacerlo anualmente para cada uno de ellos? Entiendo que la fecha de presentación sería la misma no? Por ejemplo, si tuviese un inquilino 1, inquilino 2 y un periodo sin inquilino debería realizar:
agrupación anual para inquilino 1
agrupación anual para inquilino 2
pago del 1.1% del valor catastral durante el tiempo sin inquilinos
Siendo la fecha de presentación de las 3 declaraciones entre el 1 y el 31 del 2025.
Por favor, podrían confirmarme que es correcto??
Saludos y muchas gracias,
Miriam
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Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Efectivamente, desde enero 2024 las rentas por alquileres se declaran anualmente. Yo también me encontré en esa tesitura, el formulario me devolvía un error y consulté a hacienda por chat. Me confirmaron que la normativa había cambiado.
Hola, ahora mismo vivo en Alemania con mi novia y somos residentes fiscales en Alemania.
Mi novia es alemana y tiene un piso en propiedad en España, el cual tiene alquilado y por el cual recibe un alquiler todos los meses. Dicho alquiler se lo pagan directamente a su cuenta bancaria en Alemania. En esta situación, ¿debe ella presentar el modelo 210 trimestralmente por ese alquiler que recibe?
Por otra parte, ¿puede deducir los gastos de la agencia inmobiliaria en España que le ayudó a alquilar el piso?
¡Muchas gracias por adelantado!
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Sí, pero anualmente.
Buenos días, soy ciudadano español, pero resido en México. Pago el 210 por la renta de una casa que tengo en España.
No logro averiguar si ¿se me considera no residente perteneciente al EEE de cara a deducir gastos?
Muchas gracias, excelente artículo!
Hola, soy no residente fiscal en España y vivo actualmente en Alemania. Estoy en proceso de realizar una venta en España y me han dicho que me retienen el 3%. Estoy en duda sobre si ingresar el dinero en España o en Alemania, ya que tengo ambas posibilidades y qué trámites tengo que realizar con la Agencia Tributaria Española.
Muchas gracias por su respuesta, el artículo es maravilloso.
Un saludo
Hola: Muchas gracias por sus comentarios. Efectivamente le deben de retener el 3% en el modelo 211, este importe es a cuenta del modelo 210 que debe de realizar en el plazo de 4 meses desde la venta. Su resultado puede ser a ingresar o a devolver. Puede ingresar el dinero dónde quiera, pero es recomendable que tenga un saldo en una cuenta española, para poder gestionar más facilmente el pago de este impuesto, modelo 210
Buenos días, soy ciudadano español, pero resido en México. Pago el 210 por el alquiler de una casa que tengo en España.
No logro averiguar si se me considera no residente perteneciente al EEE de cara a deducir gastos?
Muchas gracias, excelente artículo!
Hola:
Si resides en México no eres residente de UE ni EEE (Noruega e Islandia), por lo que no puedes deducir ningún gasto.
Buenas tardes ,
Somos un matrimonio no residentes en España ( el español, yo uruguaya ) , ahora residimos en Uruguay , tenemos un piso en propiedad que está alquilado en Alicante anualmente.
Estamos confundidos dado que nuestro actual gestor nos comenta otros detalles diferentes , vista vuestra extensa información , nos encantaría nos aclarasen unos detalles;
– Si mi alquiler es de 1200 € al mes ,el calculo que hacienda hace es este tácitamente en el modelo 210 ?
1200 € x 12 meses = 14400 €
A esos 14400 € x 0,24 = 3456 €
– O sea ¿ tengo que pagar a hacienda anualmente 3456 € por el modelo 210 ?
– ¿No tenemos ningún deducible por no ser residentes en UE ?
– ¿ No tienen en cuenta ni nuestros gastos de seguro de hogar , vida , alquiler , gastos de reparaciones , IBI , etc ?
Gracias de antemano por vuestra amable respuesta
Hola, tengo una duda sobre las rentas obtenidas de una comunidad de bienes (cuya actividad es el alquiler de dos pisos heredados entre varios hermanos). Puede esta renta declararse aunalmente tambien, en lugar de trimestralmente como les tocaría a los rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles?
Muchas gracias por el artículo, es genial!
Buenos días, en período de vacaciones nuestro asesor no está disponible.
Le rogamos que rellene el formulario y le atenderá lo más rápido posible.
Buenos días.
Muchas gracias por el artículo con los ejemplos detallados. Tengo una situacion muy similar que su «Ejemplo práctico completo de aplicación de Rentas Inmuebles de no Residentes» arriba.
Dice que el «valor adquisición y todos los gastos» son deducibles.
Estoy interesado en saber si hay una fuente oficial para eso? Y como se calcula el «valor adquisición», o simplemente es el valor del contrato de compraventa?
Muchas gracias
Hola:
Sí, claro la fuente oficial es el Impuesto de Renta de NO Residentes, que en este supuesto para los no residentes en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, permite la deducción de los mismos gastos que para los residentes, de conformidad con el art. 24.6 de dicho texto Legal.
Ahora bien, si el no residente es fuera de la UE y EEE, entonces no se admite deducción de gasto alguno, teniendo que tributar por la totalidad de los ingresos.
Una matización: El valor de adquisición es deducible vía amortizacion al 3% y siempre descontando el valor del suelo, en el valor de adquisición se incluye el precio de la compraventa y todos los gastos soportados por la misma incluidos los impuestos indirectos como IVA o ITP
Un cordial saludo.
Hola, muchas gracias por el artículo y todas las respuestas de los comentarios. Este es uno de los pocos lugares donde se encuentra información sobre el 210.
Yo también tengo una pregunta: soy residente en Alemania y me retuvieron un 19% por venta de fondos (gestora y banco en España, venta creo que directamente a la gestora). Si entiendo correctamente y el convenio (art 13.6) sólo es tributable en el país de residencia. ¿Puedo por lo tanto puedo marcar la casilla 20 (Exención por Convenio) y pedir la devolución completa?
Gracias de antemano!
Hola: Sí, pero deberás de aportar un certificado de residencia Fiscal en Alemania, para ese ejercicio en concreto, que sea a efectos del Convenio (art. 4.1) y un certificado de titularidad de cuenta y el certificado de retención de la sociedad gestora. Tienes de plazo cuatro años,
Buenos días, tengo una duda respecto el modelo 210 y renta imputada.
La sociedad extranjera no residente sin establecimiento permanente ( persona jurídica) que tiene un inmueble en España a su nombre,estaría obligado a declarar renta imputada por este inmueble?
Muchas gracias
Buenos días. Os cuento mi duda .soy no residente y tengo un piso alquilado y lo que quiere decir que tengo que hacer el modelo 210 no residentes de la agencia tributaria. Mi problema viene que e tenido una persona alquilada durante 7 años y ahora este año a terminado contrato. Hasta hay todo bien
Yo hacia el 210 trimestral y sin problemas. Esta año ya no es trimestral y Si anual. El termino contrato ahora en esté mes de septiembre. Y no se si debo hacer el 210 por los 9 meses o anualmente. Pues se da también la circunstancia que ahora le e hecho un nuevo contrato con su pareja .el cual ahora esta a nombre de los 2 antes vivia solo.y es que no se si debo de declarar lo obtenido por el los nueve meses mas los 3 que queda para terminar el año en enero del 25 como marca el nuevo model 210 y por la pareja hacer otro modelo 210 declarando la mitad de lo que han pagado conjuntamente por los 3 meses de contrato juntos.no se si me explico bien .o no. Si alguien me puede ayudar a resolver las dudas se los agradezco. Gracias
Hola.
Como bien dices, a partir de enero de 2024, el Modelo 210 puede presentarse de forma anual en lugar de trimestralmente. En 2024 para la presentación del modelo 210 tienes dos opciones: presentar el modelo por cada devengo de renta (mes a mes) o bien realizar una única declaración anual por todos los ingresos del año. La opción más recomendable y sencilla es presentar un solo Modelo 210 anual, ya que no es posible compensar rentas negativas y no merece la pena hacer 12 modelos cuando puedes presentar uno anualmente. El modelo correspondiente a las rentas de 2024 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero de 2025, y si decides domiciliar el pago, el plazo es hasta el 15 de enero. Dado que en tu caso hay dos contratos diferentes durante el año 2024, tendrás que presentar dos Modelos 210 en enero de 2025: uno para las rentas del primer contrato (de enero a septiembre) y otro para las del segundo contrato, que incluye a los dos pagadores (de septiembre a diciembre). Para este segundo contrato, deberás marcar la casilla 35 del modelo para agrupar las rentas de ambos inquilinos y los podrás meter en un mismo modelo, aunque el contrato esté a nombre de los dos.
Muchas gracias por su ayuda. Tengo una duda en mi caso mismo si está bien hecha la declaración de la forma que usted me dice, la casilla 35 dice entre otras no sujeto a retención y no sé si puedo tener algún problema, pues en mi caso si estoy sujeto a retención, ahora si hay solo agrupo y retenido el 19% se da por retenida ya, me parece algo contradictorio, lo mismo lo que digo no tiene sentido, no soy experto en estos temas y solo me surge da esa duda, gracias, evidentemente la voy a hacer como usted me aconseja
Como bien dices, a partir de enero de 2024, el Modelo 210 puede presentarse de forma anual en lugar de trimestralmente. En 2024 para la presentación del modelo 210 tienes dos opciones: presentar el modelo por cada devengo de renta (mes a mes) o bien realizar una única declaración anual por todos los ingresos del año. La opción más recomendable y sencilla es presentar un solo Modelo 210 anual, ya que no es posible compensar rentas negativas y no merece la pena hacer 12 modelos cuando puedes presentar uno anualmente. El modelo correspondiente a las rentas de 2024 deberá presentarse entre el 1 y el 20 de enero de 2025, y si decides domiciliar el pago, el plazo es hasta el 15 de enero. Dado que en tu caso hay dos contratos diferentes durante el año 2024 pero para una MISMA REFERENCIA CATASTRAL, tendrás que presentar UN SÓLO Modelo 210 en enero de 2025: En este modelo se incluirán tanto los rendimientos obtenidos por el contrato de enero a septiembre de 2024 como los rendimientos obtenidos de septiembre a diciembre. Al realizar el modelo deberás marcar la casilla 35 para agrupar las rentas de ambos inquilinos y no será necesario especificar los datos de ellos en el modelo.