En Defez Asesores nos complace presentar la colaboración que nos ha querido aportar D. Alfons Guevara i Serrano, un autentico crack especialista en tributación de no residentes, técnico de Hacienda en la Delegación de la AEAT de Valencia, en la confianza que ayudará a evitar errores y a mejorar el conocimiento de la legislación fiscal en éste ámbito.
Alfons Guevara i SerranoLas rentas obtenidas en España por un no residente sin mediación de Establecimiento Permanente (EP), están, en líneas generales, sujetas a retención por parte del pagador. Esta retención ha de ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar las normas del IRNR o, en su caso, las que determine un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI).
Veamos los elementos personales y el procedimiento para hacer efectiva esta retención.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIONES EN EL IRNR EN 2021
Tal y como dispone el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR), los sujetos obligados a retener son:
– Las entidades residentes en territorio español, incluidas las que estén en régimen de atribución.
– Las personas físicas residentes que realicen actividades económicas, cuando actúen en el ejercicio de éstas.
– Los contribuyentes del IRNR con EP, del mismo modo que las entidades residentes, y los que actúen sin EP, pero estos únicamente por los rendimientos del trabajo que satisfagan u otros rendimientos si constituyen gasto deducible de los previstos en el artículo 24.2 del TRLIRNR.
– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
– Ciertos intermediarios financieros respecto de rendimientos del capital mobiliario o transmisiones o reembolsos de participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Quedan expresamente fuera de esta obligación de retener las embajadas y consulados en España de estados extranjeros.
RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN EN EL IRNR
En principio, están sujetas a retención todas las rentas sujetas al IRNR sin EP, salvo las siguientes:
– Rentas exentas por la propia ley del Impuesto (artículo 14 TRLIRNR). Básicamente, las que resulten exentas en IRPF, intereses satisfechos a residentes de otros países de la UE, pago de dividendos de filial a matriz en el seno de la UE, rendimientos de cuentas de no residentes, Deuda Pública, etc. Sin embargo, sí se ha de realizar la retención en el pago de dividendos y beneficios a fondos de pensiones o de inversión.
– Rentas exentas por aplicación de un CDI.
– El rendimiento derivado de la prima de emisión de acciones o reducción de capital.
– Rentas abonadas a contribuyentes del IRNR sin EP que acrediten haber satisfecho previamente el pago del impuesto. Este caso tiene muy poca efectividad. Tal vez tenga sentido en contribuyentes con derecho a deducirse gastos, ya que tributarían por el neto, mientras que la retención siempre se realiza por el rendimiento bruto
– Ganancias patrimoniales, salvo las derivadas de la enajenación de participaciones en instituciones de inversión colectiva o las derivadas de premios. Las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles sí están sujetas a retención, pero con un sistema que luego veremos.
– Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En la actualidad el 108.1.c) de la Ley 27/2014. Distribución de beneficios a entidades no residentes, cuando se aplica el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros.
Veamos en la práctica qué significa todo esto desde el punto de vista del obligado a retener, normalmente el pagador de los rendimientos.
Debe estar claro, en primer lugar, si el contribuyente es residente o no, y en caso de no serlo, si actúa mediante un EP o no. Hay que tener en cuenta que un no residente (sea persona física o jurídica) que actúe en España mediante establecimiento permanente ha de ser tratado igual que una sociedad española y no está sujeto a este sistema de retenciones. Su declaración del IRNR con EP se realiza mediante el mismo modelo que el Impuesto de Sociedades.
En rendimientos del trabajo es dónde se suelen presentar más dudas.
Supongamos que una empresa española contrata a un extranjero:
Es imprescindible conocer el dato de si ya es residente fiscal en España -aplicándole por tanto la retención del IRPF- o si por el contrario no lo es y le ha de aplicar el tipo general del IRNR.
Ejemplo
Si el trabajador es residente, las retenciones deberán declararse en el modelo 111.
Si el trabajador es no residente, las retenciones deberán declararse en el modelo 216.
Si el trabajador es residente, pero se aplica el régimen de impatriados, las retenciones deberán declararse en el modelo 216.
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Importante –> Si hay dudas, lo mejor es solicitarle al trabajador un certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria.
Asimismo, hay que tener en cuenta que los españoles que trabajan en España también pueden ser no residentes. Es el caso de emigrantes retornados que, mientras no pasen en nuestro país más de 183 días de un año natural, continuarán siendo residentes fiscales del país de origen.
Por otro lado, también debe quedar acreditada una posible exención -ya sea legal o de CDI- mediante la aportación del certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia y, en algunos casos, documentación complementaria, como, por ejemplo, la que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para acogerse a la exención de dividendos en la relación matriz-filial dentro de la UE.
Si el no residente no aporta al pagador la documentación que acredite la exención o, en su caso, la aplicación de un tipo impositivo reducido por aplicación de un CDI, la obligación del retenedor es aplicar los tipos impositivos del IRNR.
Si con posterioridad se aporta el certificado de residencia fiscal o la documentación que se precise, se puede solicitar la devolución de la retención practicada en exceso presentando un modelo 210 (Declaración ordinaria del IRNR sin EP) en un plazo de cuatro años a partir del 1 de febrero del año siguiente.
El retenedor debe cerciorarse de que el certificado de residencia fiscal que le aporta el no residente es correcto. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria, al ejercer sus funciones de verificación y control, puede exigirle al retenedor ese certificado y, en caso de no estar en su poder o ser incorrecto, se exigirá a éste el ingreso de las retenciones no efectuadas.
Requisitos del certificado de Residencia Fiscal
Siguiendo las normas de expedición de nuestros propios certificados, podríamos decir que deben contener, como mínimo los siguientes datos:
– Órgano que expide el certificado. Deben ser las autoridades fiscales, no siendo válido el expedido por un ayuntamiento u otra autoridad local diferente de la fiscal.
– Datos identificativos del contribuyente: nombre y apellidos o razón social y, en su caso, número de identificación fiscal o personal.
– La expresión “es residente fiscal” o similar. En el caso de aplicar una exención o tipo reducido por CDI, debe incluir “de acuerdo con el Convenio firmado con España”.
– Salvo que el propio certificado disponga otra cosa, se considera que su vigencia es de un año desde la fecha de expedición. Si se refiere a un ejercicio fiscal anterior al de dicha fecha, debe especificarse expresamente.
INGRESO DE LAS RETENCIONES DE IRNR: MODELO 216
En general, las retenciones por el IRNR sin EP deben ingresarse utilizando el modelo 216. No obstante, existen las siguientes excepciones:
– Transmisiones de bienes inmuebles: modelo 211.
– Gravamen sobre loterías y apuestas: modelo 230.
– Transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción: modelo 117.
El sujeto obligado a retener debe expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta (caso de remuneraciones en especie) que haya efectuado.
Plazo de presentación del modelo 216
La presentación del modelo 216 se realiza durante los veinte primeros días posteriores a cada trimestre natural o a cada mes en el caso de que el retenedor sea gran empresa.
Téngase en cuenta que en la declaración censal 036 no existe ninguna casilla para que el pagador-retenedor comunique la obligación de presentar el modelo 216 ni su resumen anual 296. Simplemente, si se satisfacen rentas o rendimientos sujetos a retención, se presenta el 216.
En el supuesto de que en el trimestre o mes en cuestión no se hayan satisfecho rentas o rendimientos a ningún no residente sin EP, no se ha de presentar el modelo.
Sin embargo, si se han satisfecho esas rentas o rendimientos, pero están exentas de retención, sí se presentará una autoliquidación negativa.
Hay excepciones a esta regla, por lo que no habrá que presentar el modelo 216 en estos casos:
– Las rentas exentas del IRNR por estarlo también en IRPF, como pueden ser determinadas pensiones de invalidez o ciertas becas.
– Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas o entidades no residentes sin EP.
– Los rendimientos de las cuentas de no residentes. Únicamente se han de consignar en una declaración informativa específica, que es el modelo 291.
– Los intereses de Deuda Pública, que están sujetos a un sistema especial de pago y devolución del impuesto.
– Las rentas exentas de retención en virtud del artículo 10.3. del Reglamento del IRNR, a saber: transmisión de activos de rendimiento explícito en anotaciones negociados en un mercado secundario, ciertos premios o las primas de conversión de obligaciones en acciones.
Cómo contabilizar la retención del modelo 216
La retención del modelo 216, por parte de un empresario no difiere de la que realizaría por el modelo 111, ahora bien, recomendamos que llevemos a nivel subcuenta, claramente diferenciada la cantidad retenida.
Supongamos el ejemplo de una empresa, que contrata un no residente para una campaña de temporada de acuerdo con la normativa laboral y debe someterse a retención por el IRNR al 2%. Sus datos son los siguientes:
Salario: … 1100,00 €
Retención: 2%: … 22,00 €
Social: … 72,60 €
Neto: … 1007,40 €
El asiento contable sería el siguiente:
Código cuenta | Concepto | Debe | Haber |
640 | Sueldos y Salarios | 1100,00 | |
47511 | Hacienda Pública Acreedora Retenciones m. 216 | 22,00 | |
476 | SS Acreedora | 72,60 | |
465 | Retribuciones pendientes de pago | 1005,40 |
Cómo contabilizar el pago del modelo 216
Del ejemplo anterior suponiendo que el pago se realiza por entidad bancaria el asiento contable sería el siguiente:
Código cuenta | Concepto | Debe | Haber |
47511 | H. Pública Acreedora Retenciones m. 216 | 22,00 | |
572 | Bancos cuenta corriente | 22,00 |
MODELO 296: LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS RETENCIONES
Plazo de presentación del modelo 296
Si, a lo largo de un ejercicio fiscal, se ha presentado al menos un modelo 216, se debe presentar anualmente una declaración informativa en la que se especifican tanto los datos del contribuyente no residente como de la renta satisfecha.
Esta declaración es el modelo 296, cuyo plazo y formas de presentación coincide con el del resto de declaraciones informativas de retenciones, como pueden ser el 190 o el 193, y por lo tanto finaliza el último día del mes de enero del año siguiente.
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Claves modelo 296
Son muchos los datos de cada devengo y del perceptor a consignar en esta declaración. Veamos como rellenar el modelo 296, los datos uno a uno:
– NIF del perceptor. Si el perceptor tiene NIF emitido en España, debe consignarse. Si no tiene, se deja esta casilla en blanco. No debe cumplimentarse, como muchos intentan hacer, con el número de pasaporte o NIF extranjero. El que aparezca este dato es fundamental a la hora de imputar los ingresos y las retenciones al contribuyente y, lamentablemente, resulta una práctica bastante extendida el dejarlo en blanco, aunque se esté en posesión del NIF, lo que dificulta las labores de verificación y control de la Agencia Tributaria.
– NIF del representante. A consignar si le consta al retenedor el nombramiento de representante fiscal.
– F/J: si el perceptor es una persona física o jurídica.
– Apellidos y nombre, razón social o denominación.
– Fecha de devengo:
Hay que tener en cuenta que en el modelo 296 no se agrupa en un único registro anual todo lo percibido por una persona, sino que debe aparecer operación por operación. Considero que en las instrucciones del modelo 296 se debería insistir en esto, ya que, influidos por la manera de cumplimentar el modelo 190 de retenciones a trabajadores residentes, muchos pagadores consignan en un único registro todo lo pagado a un contribuyente poniendo como fecha de devengo 31 de diciembre.
Así, es frecuente encontrar casos en los que, según la literalidad del modelo 296, han pagado a no residentes sólo en el cuarto trimestre y, sin embargo, han presentado el 216 los cuatro trimestres, lo que representa una incoherencia.
– Naturaleza. Hay un desplegable con dos opciones: D (dineraria) y E (en especie).
– Clave. Aquí se ha de consignar el tipo de renta. Se despliega y aparecen 25 claves diferentes, tales como dividendos, rendimientos del trabajo, cánones, etc.
– Subclave. Aquí hay once posibilidades:
- Retención practicada a los tipos generales del IRNR.
- Retención practicada aplicando límites de imposición de convenios. En la mayoría de los convenios se fija un tipo máximo de tributación para dividendos, intereses y cánones. En algunos pocos, también para rendimientos profesionales.
Importante –> Para aplicarlo, el contribuyente debe haberle entregado al pagador un certificado de residencia fiscal, tal y como vimos en el apartado anterior.
- Exención interna. Las que aparecen en el artículo 14 del TRLIRNR. Algunas de ellas están ligadas al hecho de ser residente en otro país de la UE o del EEE, por lo que se debe estar en posesión del certificado de residencia fiscal.
- Exención por aplicación de un convenio. También ha de contarse con el certificado de residencia fiscal, con mención expresa del convenio.
- Sin retención por previo pago del Impuesto por parte del contribuyente. Caso de muy escasa incidencia.
- El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión de derechos de la propiedad intelectual que se aplica tipos reducidos o exenciones. Estas entidades están en un régimen especial de retención que consiste en que en este modelo aparece únicamente la entidad como perceptora, pero debe aportar una certificación que incluya todos los perceptores últimos que perciben los rendimientos.
- El perceptor es contribuyente de IRPF, pero se ha acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley de IRPF), comúnmente conocido como “régimen de impatriados”, que le permite tributar por el IRNR.
- El perceptor es una entidad extranjera que comercializa participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiendo practicado retención aplicando un límite previsto en un convenio.
- El mismo caso anterior pero cuando se aplica el tipo de gravamen previsto en el TRLIRNR.
10. Ingreso a cuenta realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas sobre la renta atribuida a un miembro no residente. La entidad ha de ingresar la diferencia entre el tipo impositivo del IRNR y el que haya soportado ella misma en aplicación de la normativa del IRPF.
Ejemplo
Una comunidad de bienes, con algún comunero no residente, que percibe arrendamientos de inmuebles sujetos a retención. El inquilino efectúa una retención del 19% a la CB. Pero si un comunero ha de tributar al 24% por el IRNR, será la CB la que ingresará con el modelo 216 el 5% que le falta al no residente.
- El perceptor es un contribuyente que ha acreditado al pagador que se ha acogido al procedimiento de adelantar los efectos de convertirse en no residente. Se trata del que se inicia mediante la presentación del modelo 247.
Ejemplo
Trabajador que es enviado a trabajar al extranjero por más de 183 días de un año natural, por lo que, previsiblemente, se va a convertir en residente fiscal del otro país.
– Base de retenciones e ingresos a cuenta. Ha de ser el importe bruto satisfecho o el valor de la percepción en especie, en el caso de ingresos a cuenta.
– Porcentaje de retención. Es el tipo impositivo aplicado:
- Tipo general: 24%. Para contribuyentes que residan fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información (en definitiva, UE, Islandia y Noruega).
Importante: Con efectos de1 de enero de 2021, este es el tipo que se aplica a los residentes en el Reino Unido ya que, aunque su salida de la UE se produjo el 31 de enero de 2020, según el Acuerdo de Retirada hubo un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual, el Reino Unido debió ser tratado como si todavía perteneciera a la UE.
- Tipo general para residentes en la UE, Islandia y Noruega: 19%
- Rendimientos del trabajo en misiones diplomáticas: 8%
- Rendimientos de trabajo contratos de temporada: 2%. Sólo para los calificados así por la legislación laboral.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisiones: 19%.
- Pensiones y haberes pasivos: hay una tarifa que va desde el 8% para percepciones inferiores a 12 000,00 euros anuales hasta el 40% para la parte que supere los 18 700,00. En la casilla se consignará el tipo medio.
- Operaciones de reaseguro: 1,50%.
- Entidades de navegación marítima o aérea: 4%.
- Trabajadores acogidos al régimen especial de “impatriados”. La retención ha de ser del 24% hasta 600.000,00 euros y, a partir de ahí, del 47%.
– Retenciones e ingresos a cuenta. Cantidad ingresada mediante el modelo 216 para esa operación.
El resto de las casillas son específicas para el caso de pago de dividendos o de intereses, especificando si se actúa como emisor o como mediador e identificando el código de la cuenta de valores, el ejercicio de devengo si aún está pendiente de pago y, en su caso, los datos básicos del préstamo.
Hay una segunda pantalla en la que se solicita la dirección completa del no residente y, en el caso de personas físicas, incluso la fecha y lugar de nacimiento.
Con esto se busca tener perfectamente registrados en el censo de obligados tributarios a los no residentes. Puesto que es muy posible que el retenedor no cuente con todos estos datos, su cumplimentación no es obligatoria con la excepción del país o territorio de residencia (aparece un desplegable con todos los del mundo), ya que es un dato fundamental, sobre todo si se aplica un CDI.
Modelo 211: LA RETENCIÓN EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES
Tal y como estipula el artículo 25.2 del TRLIRNR, en el caso de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes no residentes sin EP, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos. El ingreso se realiza mediante el modelo 211. No existe un resumen anual, como en el 216.
Importante –> Resulta indiferente que el adquirente sea persona física o jurídica, empresario o particular, residente o no residente.
No procederá el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español. Tampoco en el caso de donaciones, al ser nulo el valor de la contraprestación.
Es importante que los adquirentes sean conscientes de que, aparte de las posibles sanciones, si la retención o el ingreso a cuenta no se ingresan, el bien transmitido queda afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente. El registrador debe inscribir la nota marginal de afección si no se ha acreditado el pago de la retención y podría llegar a embargarse el inmueble.
¿Necesitas cumplimentar un modelo , 211, 216 ó 296?
Modelo 211 Plazo Presentación
El plazo de presentación e ingreso del modelo 211 es de un mes desde la fecha de transmisión. No son 30 días, sino un mes natural: si, por ejemplo, la escritura es de fecha 31 de agosto, el plazo acaba el 30 de septiembre, si fuera el 31 de enero, acaba el 28 (o 29) de febrero. Eso sí, si el final del plazo cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Este modelo de autoliquidación no existe en papel, es decir, únicamente se puede presentar telemáticamente o cumplimentando el formulario en la página web de la Agencia Tributaria e imprimiéndolo a continuación.
Modelo 211 Instrucciones
Veamos, aunque sea someramente el contenido de este modelo, siguiendo sus apartados:
– Fecha de devengo: la fecha en que se realiza la transmisión, normalmente la de escritura. Resulta fundamental que se consigne correctamente, ya que determina el plazo de presentación.
– Datos identificativos del adquirente. Si son varios, se consigna uno de ellos como titular de la autoliquidación y en un anexo se especifican los datos de todos ellos, consignando el porcentaje de titularidad.
Importante –> Se presenta un único 211 por cada inmueble, independientemente del número de adquirentes y de la relación entre estos (ya sean matrimonio, hermanos,)
– Datos del representante del adquirente, en su caso.
– Datos del transmitente no residente, incluyendo, no sólo la dirección en su país de residencia, sino también la fecha y lugar de nacimiento. También se consigna el número de transmitentes, y se rellena el correspondiente anexo. Para acceder a ese anexo hay que pinchar en la pestaña de “transmitentes” y luego en “añadir registro”.
Importante –> Respecto al porcentaje de titularidad, hay que tener en cuenta que no se refiere al total del inmueble, sino sólo a la parte correspondiente a no residentes.
Ejemplo
Coeficiente de participación modelo 211
Se transmite un inmueble propiedad de cuatro personas en partes iguales, siendo únicamente dos de ellas no residentes: el porcentaje a consignar para cada uno no será el 25%, sino el 50%, ya que a cada uno le corresponderá la mitad de la retención.
– Descripción del inmueble. Aparte de la dirección postal exacta, hay que hacer constar la referencia catastral y los datos del documento de transmisión: si es público o privado y, en su caso, el nombre del notario y número de protocolo. No hay problema con que se trate de un documento privado: el devengo se produce con la entrega de llaves. Si, posteriormente, se eleva a público el documento privado, no hay que realizar un nuevo 211.
– Liquidación. Hay que tener en cuenta que en importe de la transmisión se ha de hacer constar la contraprestación pactada, sin tener en cuenta gastos u otros impuestos y únicamente la parte que corresponda a no residentes. El tipo es del 3 por cien y se admite la posibilidad de que se trate de una declaración complementaria.
Errores frecuentes en la cumplimentación del modelo 211
La experiencia nos dice que, aparte de no consignar bien el porcentaje de titularidad de los transmitentes cuando coinciden residentes y no residentes, los errores más comunes en la cumplimentación de este modelo son:
Si se transmiten varios inmuebles en una única escritura, muchos adquirentes presentan un único modelo 211. Lo correcto es presentar una autoliquidación por cada inmueble.
También es incorrecto presentar más de un 211 de un inmueble porque haya varios adquirentes y/o transmitentes.
Téngase en cuenta que cada transmitente debe presentar su propio 210 de autoliquidación del IRNR por la transmisión. Solo se admite declaración conjunta en el caso de matrimonio. Al descontarse la retención ha de consignarse el número de justificante del modelo 211, con lo cual, cada transmitente pondrá el mismo número, pero no hay problema porque se descuenta cada uno el porcentaje que le corresponda.
Por otro lado, hay circunstancias en las que se suele evitar el ingreso de esta retención. Es el caso de la adjudicación en pública subasta, en la que no hay escritura sino un acta judicial de adjudicación. El adquirente puede no tener conocimiento de la condición de no residente del transmitente, no realizándose el ingreso de la retención.
No se puede considerar como conducta sancionable el no efectuar la retención si el adquirente ignora que el transmitente no es residente fiscal de España. Hay casos en los que el adquirente manifiesta ante el notario que vive en España sin ser cierto: se habría engañado al adquirente.
Cómo contabilizar el modelo 211
Veamos la contabilización de la retención efectuada mediante modelo 211 por parte del adquirente, con un ejemplo.
Una persona física empresaria, adquiere un inmueble a un no residente (particular no empresario) por importe de 100.000,00 euros. Se trata de un inmueble de segunda mano. El valor del terreno es de 30.000,00 euros.
Solución
El notario debe de advertir que, al tratarse de un no residente, el adquirente debe de retener e ingresar el 3% del importe total de la contraprestación. El importe de la retención será por tanto de 3000,00 euros.
Esta operación, al ser el transmitente un particular, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Para el caso de la Comunitat Valenciana, al tipo del 10%.
Haciendo abstracción de los gastos (notario, registro, …), por la adquisición se haría el siguiente asiento:
Código cuenta | Concepto | Debe | Haber |
210 | Terrenos | 30.000,00 | |
211 | Construcciones | 70.000,00 | |
47511 | H. P. Acreedor Retenciones 211 | 3000,00 | |
572 | Banco cuenta corriente | 97.000,00 |
Por el ingreso de las retenciones del modelo 211 realizaría el siguiente asiento
Código cuenta | Concepto | Debe | Haber |
47511 | H. Pública Acreedora Retenciones m. 211 | 3000,00 | |
572 | Bancos cuenta corriente | 3000,00 |
Y por el pago del modelo 600 (ITP), por cuantía de 10.000,00 euros, realizaría el siguiente asiento:
Código cuenta | Concepto | Debe | Haber |
210 | Terrenos | 3000,00 | |
211 | Construcciones | 7000,00 | |
572 | Banco cuenta corriente | 10.000,00 |
Hasta pronto
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Temas relacionados
Hola.
Muchas gracias por este magnífico blog. Podrían aclararme una duda?
Soy española residente en el Reino Unido. Hasta ahora, las únicas rentas que obtengo en España (sin EP) son rentas derivadas del capital mobiliario (por ejemplo: dividendos). Me gustaría que el banco me retuviera lo que me corresponde según el convenio de Doble Imposición (10% en intereses), no 19% como hacen ahora. (Entiendo que si las retenciones efectuadas ya son correctas no tendría que presentar la declaración IRNR.) Pero la autoridad fiscal del Reino Unido sólo expide certificados de residencia retrospectivamente (01 enero a 31 diciembre 2022, para la declaración de 2022).
Quiere decir eso que el banco nunca podrá retenerme ese 10% según convenio, y tendré que hacer la declaración cada año para pedir la devolución? O se puede considerar que la vigencia es de un año desde la fecha de expedición (independientemente de lo que digan las autoridades británicas)?
Gracias por su atención.
El banco te va a retener conforme a normativa Española, y te obligará a presentar declaración solicitando la devolución a partir de Febrero del año siguiente. Este Febrero, podrás presentar la del 2022, para solicitar la devolución necesitarás, el certificado de residencia fiscal en UK cada año (son muy pesados, pero es así), y el certificado de las retenciones practicas por el banco español más el certificado de la cuenta bancaria dónde quieras que te hagan la devolución.
Hola. Soy residente de EEUU y voy a viajar a España solo por un par de semanas. Quiero vender algunos libros mientras estoy ahí. Estamos hablando de muy poco dinero (menos de 200 € de ganancias) Alcanza con que les de a los compradores o librerías un recibo de EEUU y que luego agregue cualquier ganancia a mi declaración de impuestos aquí o tengo que llenar algún tipo de formulario allá?
Hola: En su caso se trataría de una venta que si la considera de carácter empresarial estaría exenta por convenio aquí, no obstante debería de rellenar el formulario 210, indicando el importe de ventas y el coste de las mercancías, y declarando la exención por convenio. Si habitualmente realiza esta actividad en su país deberá declararla dónde sea residente.
Un cordial saludo.
Hola resido y trabajo en Andorra, pero en temporada hivernal tambien trabajo fines de semana y festivoscomo monitor en estaciones o escuelas de esqui en España. Por este trabajo totalmente estacional (nieve) se me retiene un 24% como no residente en España. ¿Puedo acogerme a la retención del 2% dada la temporalidad del trabajo segúb la legislación laboral? ya que los importes con una retención del 24% más los largos desplazanientos poco me comopensa economicamente.
Hola: El art. 25.g) de la Ley IRNR dispone: “Los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral se gravarán al tipo del 2%.”
Por lo tanto, la cuestión será el tipo de contrato que se formalice, esto es un ejemplo típico de lo que sucede con extranjeros como los marroquíes que vienen a nuestro país a ayudar en la recolección de fruta, fresas, etc. Ignoro si su tema puede encajar en esta modalidad de contratación laboral, lo que evidentemente sería una excelente opción, debería de consultar con un asesor laboral.
Hola
En 1990 compre un local comercial en Espana y ahora lo quiero vender.
Teniendo en cuenta que no soy residente porque habito permanentemente en Canada y existe un tratado de no doble imposicion entre los dos paises, cuqnto impuesto tendre que pagar en Espana sobre la ganancia que realice?
En caso de que haya alguna reduccion por edad naci en 1941
Existe en este caso reduccion de impuestos si reenvierto el total de la venta en una vivienda habitual?
Quedare muy agradecido por su respuesta
La ganancia patrimonial tributará al 19%, no existe ninguna reducción por edad ni tampoco por reinversión en vivienda habitual, porque para eso tendría que haber sido la venta de un inmueble que tuviera la calificación de vivienda habitual que no es el caso. Un cordial saludo.
Buenos días. Estoy un poco confusa en relación a este modelo. Soy inquilina de un local comercial y mi casero este año es no residente, así que me descuenta de las facturas un 24% en lugar del 19% que me descontaba el año pasado. El caso es que al cambiar esto, no puedo declarar el IRPF en el modelo 115 y me han dicho en Hacienda que es porque tengo que declarar en el 216 ese IRPF que he dejado de pagar. Por más que leo su blog y lo que figura en Hacienda, me sigue cabiendo la duda de si realmente esto es correcto. Por cierto, yo si soy residente en España.
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenas tardes, soy una ciudadana francesa que he estado residiendo hasta mayo de 2023 en Londres, siendo residente en GB y tributando allí. En Mayo de 2023 me vengo a España y empiezo a buscar trabajo, cuando llevaba aquí dos meses encuentro un trabajo de otros dos meses y me pagan esos dos meses como IRNR practicándome un retención del 24% ya que en ese momento todavía no era residente, después estoy unos meses desempleada y en noviembre y diciembre encuentro otro trabajo y en este nuevo trabajo me pagan ya como residente pues ya tenía más de 183 días en España. La cuestión es que ahora al intentar hacer la renta de 2023 entro en mis datos fiscales y me salen los dos rendimientos y no se si debo tributar como IRNR o como IRPF ya que a final de año ya era residente. Dada la duda llamo a la AEAT y me dicen que si a final de año era residente tengo que hacer IRPF y poner todos los rendimientos como rendimientos de trabajo y poner en retenciones lo que me retuvieron como IRNR y hacer una renta normal. No me quedo muy conforme y vuelvo a llamar y me dicen por otro lado que debo declarar IRPF pero que debo presentar un 210 solicitando la devolución practicada, en otro caso me dicen que debo poner las retenciones en la casilla seiscientos y algo pero no recuerdo exactamente… vamos que al final no se que debo hacer, a ver si me puedes ayudar. Un saludo y mil gracias por este estupendo blog
Hola, Marina: Si en la AEAT te dan todas las soluciones posibles seguro que aciertan. Lo tuyo se resume en lo siguiente:
a) Como a final de año eres residente, tienes que hacer una declaración de renta modelo 100 normal por todos tus ingresos de Enero a diciembre (periodo anual)
b) Las rentas obtenidas en el extranjero (de Enero a Mayo), pueden estar exentas por aplicación del articulo 7p de la Ley de IRPF en la medida que los rendimientos brutos sean inferiores a 60.100 euros.
c) Lo normal es que el empleador español (los dos primeros meses) te haya pagado como no residente e ingresado los importes mediante modelo 216, por lo tanto eso son retenciones de no residente, y no van a casilla especial de ingresos relativos al modelo 210. Si te han retenido correctamente el 24%, no estás obligada a hacer ningún modelo 210. Solo tienes que incluir tus ingresos y gastos (SSocial) en el modelo 100 y descontar las retenciones que te han cobrado.
Un cordial saludo.