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Con el cambio de año existen modificaciones en el régimen de impatriados que se expresa en la Ley del IRPF en su artículo 93. Podríamos decir que tratan de hacer más atractivo que los profesionales cambien su residencia a nuestro país.

Esto es debido a que buscan permitir que más contribuyentes puedan acogerse a este régimen especial.

Por hacer un poco de memoria, este régimen especial de impatriados, conocido popularmente como la Ley Beckham, permitía a personas físicas que adquirían su residencia fiscal en España tributar ese mismo ejercicio y los cinco períodos impositivos siguientes con algunas “ventajas”. Esto es el IRNR (Impuesto Renta de No Residentes).

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Principales novedades a partir del 1 de enero de 2023

Como hemos dicho, con el inicio de 2023, en el régimen de impatriados hay novedades introducidas por la Ley de fomento de los startups. Estos son los cambios:

  • No solo trabajadores, sino que profesionales, emprendedores e inversores podrán acogerse a este régimen. Tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para saber que tipo de emprendedores, profesionales o inversores gozan de la posibilidad de aplicar este régimen especial
  • Antes, pedían 10 años en los cuales la persona no tenía que haber sido residente para acogerse a este régimen. Ahora, solo 5 años (períodos impositivos).
  • Aquellas personas que teletrabajan y prestan sus servicios a empresas extranjeras (con restricciones, claro. Como el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos), podrán acogerse a este régimen.
  • Antes, un administrador de una sociedad que se acogía a este régimen tenía una limitación en la participación de la entidad (25%). Ahora no existe ese límite. Aunque sí existe la excepción de las entidades patrimoniales, en las cuales no podrá poseer una participación igual o superior al 25%.
  • Si se produce un desplazamiento calificado como “emprendedora” en su actividad económica, podrá acogerse a este régimen (además de que cuente con un informe favorable de ENISA).
  • Los profesionales altamente cualificados que trabajen con empresas emergentes o realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y su remuneración signifique más del 40% de su rendimiento de trabajo, podrán acogerse a este régimen. Nuevamente deberemos de esperar a desarrollo reglamentario para saber que es lo que se debe de entender por profesional altamente cualificado.
  • En caso de discapacidad, y con requisitos específicos, los cónyuges e hijos menores de 25 años podrán acogerse a este régimen.

 

Modificación en la tributación del IRNR

Al permitirse que también los profesionales puedan gozar de este régimen, que luego declaran mediante modelo 151,  ahora ya no solo se entienden incluidos  los rendimientos del trabajo, sino también la totalidad de las actividades económicas calificadas como emprendedora.

 Estas son las novedades que se aplican para el régimen de impatriados. Sin embargo, si quieres conocer más en profundidad sobre ello, echa un ojo a nuestro artículo que explica en profundidad qué es el régimen de impatriados.