Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.
Antecedentes
El 15 de febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720». Según la Comisión, las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
No obstante, a pesar de la advertencia de la Comisión, y algunas sentencias, como del Tribunal de Castilla La Mancha, en la que ya advertían de la desproporción de las medidas sancionadoras del modelo 720, la Agencia Tributaria Española, hizo caso omiso, y por lo tanto al final ha llegado la esperada sentencia con fecha 27 de enero del 2022, que declara contrario al derecho de la Unión el modelo 720, en tres aspectos clave.
Aspectos Clave declarados contrarios al derecho de la Unión
El modelo 720 restringe la libre circulación de capitales.
Es importante destacar que el Tribunal Europeo no señala que el modelo 720 no deba de existir, pues al final y al cabo la información que se percibe por el mismo es mayor que la que existe obligación de proporcionar entre los diferentes países, por intercambio de información y asistencia mutua, sino lo que se declara contrario al derecho de la Unión, es particularmente por determinadas exigencias que restringen la libertad de circulación de capitales entre los diferentes países miembros de la UE y por el tremendo régimen sancionador, desproporcionado, que en ocasiones puede llegar a suponer más del 100% de los bienes que el contribuyente posea en el extranjero. se proporciona entre los diferentes países Así los residentes en España,
“El modelo 720 es contrario al derecho de la Unión por las restricciones que se producen en la libre circulación de capitales”
Así los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o extemporánea los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
Por eso, el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de hoy, 27-01-2021 declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales.
En efecto, la obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.
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Aspectos no conformes al derecho de la Unión en Materia Sancionadora:
Considera el alto Tribunal que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
No obstante, el examen del Tribunal de Justicia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, y ello en tres aspectos:
1) Aunque no considera desproporcionada la presunción de la obtención de ganancias patrimoniales no justificadas, si que lo son las opciones elegidas en materia de prescripción que las considera desproporcionadas para atender el objetivo de evitar la evasión y fraude fiscal, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720»
2) En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».
3) En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
El importe de estas multas es de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.
En este apartado el Alto Tribunal, se queja del trato discriminatorio que hay en esta declaración respecto a otras en el ámbito nacional, y también por el efecto acumulativo de estas sanciones fijas con las multas de carácter proporcional, por consiguiente, esas multas pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
Esta importante sentencia abre la posibilidad práctica de “solicitar la revisión de las sanciones no prescritas que se hayan amparado en este régimen sancionador que ahora se declara contrario a derecho de la Unión»
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
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