Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 13-12-2024.

La imputación de rentas inmobiliarias para no residentes en España es una obligación fiscal que puede generar dudas entre quienes poseen propiedades en el país, pero residen en el extranjero.

En este artículo, te explicamos qué es, cómo se calcula y cuáles son los pasos para cumplir con esta obligación.

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias para no residentes?

La imputación de rentas inmobiliarias es el ingreso ficticio que Hacienda asigna a propietarios de inmuebles no arrendados o utilizados parcialmente, como segundas residencias. Afecta tanto a residentes como a no residentes, aunque en este último caso, las normativas específicas pueden variar.

Si eres propietario de una vivienda en España y no resides en el país, Hacienda considera que obtienes un rendimiento por la simple posesión del inmueble. Esto, aunque no generes ingresos por alquiler, debe ser declarado en tu impuesto sobre la renta.

¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?

El cálculo se realiza sobre el valor catastral del inmueble. Este dato aparece en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El porcentaje aplicado varía según cuándo se haya actualizado el valor catastral:

  • Valores actualizados: El 1,1% del valor catastral.
  • Valores no actualizados: El 2% del valor catastral.

En Defez Asesores podemos gestionar el Impuesto Renta no Residentes de estas segundas viviendas de forma rápida.

Llevamos más de 30 años asesorando a No Residentes.

Visita nuestra Asesoría para No Residentes.

Ejemplo

Un no residente alemán que adquiere un inmueble (vivienda) el 1 de febrero del 2024.  Lo utilizó en los meses de marzo y abril y el resto del año ha permanecido desocupado o vacío. 

Su valor de adquisición fue de 250.000 euros.

El valor catastral para el año 2024 es de 175.000 euros.

La última vez que se actualizó el valor catastral fue en el año 2009.

Solución

Es indiferente que lo haya ocupado dos meses o cinco, tributará por todo el periodo de tiempo en el que tiene la propiedad de dicho inmueble.

Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 2%.

Por lo tanto, la renta inmobiliaria imputada será: 2% x 175.000= 3.500 euros, que es la base para todo el año, y como lo adquirió el 1 de febrero corresponde realizar el prorrateo siendo así la base imponible= 3500* 334/365= 3.202,74 euros siendo la cuota dado que el cliente es alemán la siguiente:

Cuota tributaria = 3202,74 * 19% = 608,52 euros.

Nota: el 19% se aplica por ser parte de la UE. Si hubiera sido, por ejemplo, un argentino, el tipo impositivo sería el 24%.

Este importe lo ingresará el sujeto no residente alemán en las arcas de Hacienda, durante el periodo que va desde el 1 de enero 2025 a 31 de diciembre del 2025, mediante el modelo 210.

Es importante tenerlo en cuenta dado que la prensa ha informado de que Hacienda va a iniciar una campaña para comprobar que las personas físicas no residentes tributan por los inmuebles que tienen en España, y efectivamente en estos momentos hay una campaña tributaria.

¿Tienes dudas? Puedes solicitar nuestro servicio de consultas online

Declaración y plazos

Los no residentes deben declarar esta renta mediante el modelo 210, un formulario específico para tributos de no residentes. El plazo para presentar esta declaración suele ser el 31 de diciembre del año siguiente al que corresponde la imputación.

 

Consecuencias de no declarar la imputación de rentas

No cumplir con esta obligación puede conllevar sanciones, recargos e intereses de demora por parte de Hacienda. Mantenerse al día con estas obligaciones fiscales evita problemas legales y económicos a largo plazo.

 

Imputación de rentas inmobiliarias para No Residentes en la zona de Alicante y alrededores

 Alicante presenta el mayor porcentaje en España de peso extranjero en relación a la adquisición de viviendas con un 43,08%, triplicando con creces la media nacional. Ciudades con mayor número de empadronamientos de extranjeros son Llíber, Rojales, San Fulgencio, Daya Vieja y el Poble Nou de Benitatxell, mientras que los inmuebles unifamiliares se adquieren en zonas costeras como Altea, Calpe, o Benidorm.

Hemos puesto en el ejemplo anterior a un alemán, porque suele ser un no residente típico, pero también lo son ingleses o rusos, en esta zona del mediterráneo con un excelente clima.

Así muchos de ellos adquieren su segunda vivienda con el objetivo de pasar temporadas largas en nuestro país, y en un futuro tras su jubilación, que constituya su vivienda habitual. Zonas típicas las encontramos en Benidorm, Altea, Calpe.

Somos especialistas en Tributación de No Residentes. Le preparamos las declaraciones modelo 210 de ejercicios anteriores que le sean requeridas por la Administración de forma económica y rápida.

¡Consúltenos ahora rellenando el formulario al final!

Artículos relacionados

FAQS

¿Qué ocurre si mi vivienda está alquilada?

Si tu vivienda está arrendada, deberás declarar los ingresos reales obtenidos por el alquiler. En este caso, no se aplica la imputación de rentas inmobiliarias.

¿Debo declarar si no obtengo ningún ingreso de mi propiedad?

Sí, aunque no generes ingresos, la imputación de rentas se aplica por el simple hecho de poseer un inmueble en España.

¿Qué sucede si tengo varias propiedades?

Deberás calcular la imputación de rentas para cada inmueble de forma individual y declararla en el modelo 210.

¿Es necesario declarar cada año?

Sí, esta obligación es anual y se debe realizar incluso si no resides en España de forma permanente.

¿Puedo deducir gastos asociados al inmueble?

No, en el caso de la imputación de rentas inmobiliarias, no es posible aplicar deducciones por gastos.