96 083 07 64 - 623 15 64 59

Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.

Si eres No Residente y tienes inmuebles en el territorio español te interesa este artículo, ya que vamos a explicar los impuestos que pagan estas rentas en España.

En concreto, en este articulo nos vamos a centrar en las rentas inmobiliarias imputadas.  Es decir, cuando el inmueble no está afecto a ninguna actividad económica ni tampoco lo tenemos alquilado.

Las imputaciones inmobiliarias se producen por el hecho de ser propietario de un bien, aunque sea para nuestro uso propio, o de alguno de nuestros hijos o familiares si le hemos cedido el uso de forma gratuita.

Cuando existe división del bien, por el hecho de que una persona física tiene el usufructo y otra persona física tiene la nuda propiedad, el impuesto recae sobre el usufructuario no residente.

Algo importante a tener en cuenta en este artículo es el concepto de residencia fiscal. Si no lo tienes claro, acude a este artículo: Concepto de residencia fiscal.

España está facultada para considerar como residentes, por criterio de permanencia, (más de 183 días al año), o por criterio económico,  es decir , Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, no hay una prevalencia de un criterio sobre el otro, y por eso podemos ser no residentes por el criterio de permanencia, y pero sí por el criterio económico y a su vez tener problemas con una Hacienda Púbica extranjera que nos considere residente también por el criterio de permanencia. Para dilucidar estas cuestiones se estará a los criterios que usualmente están establecidos en el art. 4 de los Convenios.

Igualmente es importante conocer qué modelo hay que presentar para las rentas de no residentes, como la que tratamos en este post, las rentas inmobiliarias: Modelo 210.

Una vez aclarado todo esto, entramos en materia.

Imputación de rentas inmobiliarias para no residentes.

Las personas No Residentes, ya sean físicas o entidades, tributan a través del IRNR, obviamente solo por la renta obtenida en nuestro país. Se paga, como hemos mencionado, a través del modelo 210.

Una imputación inmobiliaria es una ficción legal que se produce cuando el legislador considera que por el mero hecho de poder disfrutar de un inmueble es un indicio de capacidad económica que debe de ser gravado. Es lo que denominamos una renta presunta.

En el caso de que se aplique la renta como un No Residente, se usarán las normas de imputación del IRPF. Es muy importante tener en cuenta que, si fuera una vivienda habitual, significaría que tiene más de 183 días en dicho inmueble y se consideraría residente (concepto de residencia fiscal, recuerda), por lo que se aplicarían las normas de IRPF para el modelo 100.

Así pues, uno de los errores habituales es dejar de declarar la que ha sido vivienda habitual en IRPF, porque en este impuesto la vivienda habitual está exenta, pero en NO residentes, no puede existir una vivienda habitual situada en España, porque entonces seriamos residentes en España tenemos todas las papeletas para que nos consideren como residentes en España.

Base Imponible de las Imputaciones de Rentas Inmobiliarias para no residentes.

Con carácter general, el 2% del valor catastral del inmueble. Dicho porcentaje se reduce al 1.1% cuando el valor haya sido revisado o modificado en el mismo periodo impositivo o en los diez anteriores.

Si el inmueble no tiene valor catastral, o éste no hubiese sido notificado al titular, la imputación es del 1.1% sobre el 50% del valor de adquisición (o sobre el 50% del valor comprobado a efectos de otros tributos si este fuese mayor).

Tipos impositivos en las Imputaciones de Rentas Inmobiliarias de no residentes

Con carácter general será el 24%, salvo para las personas físicas establecidas en el espacio económico europeo que será el 19% (El EEE son los países de la UE y (Islandia, Liechtenstein y Noruega)

¿Tienes dudas? Puedes solicitar nuestro servicio de consultas online

Ejemplo de imputación de rentas inmobiliarias No Residente

Un no residente alemán que adquiere un inmueble (vivienda) el 1 de febrero del 2022.  Lo utilizó en los meses de marzo y abril y el resto del año ha permanecido desocupado o vacío.  Su valor de adquisición fue de 250.000 euros. El valor catastral para el año 2022 es de 175.000 euros. La última vez que se actualizó el valor catastral fue en el año 2009.

Solución

Es indiferente que lo haya ocupado dos meses o cinco, tributará por todo el periodo de tiempo en el que tiene la propiedad de dicho inmueble.

Imputación de Renta Inmobiliaria: Como el inmueble tiene valor catastral, debemos de tomar en todo caso este valor, y como es revisado hace más de 10 años debe de aplicarse el coeficiente del 2%. Por lo tanto, la renta inmobiliaria imputada será: 2% x 175.000= 3.500 euros, que es la base para todo el año, y como lo adquirió el 1 de febrero corresponde realizar el prorrateo siendo así la base imponible= 3500* 334/365= 3.202,74 euros siendo la cuota dado que el cliente es alemán la siguiente:

Cuota tributaria = 3202,74 * 19% = 608,52 euros.

Nota: el 19% se aplica por ser parte de la UE. Si hubiera sido, por ejemplo, un argentino, el tipo impositivo sería el 24%.

Este importe, lo ingresará el sujeto no residente alemán en las arcas de Hacienda, durante el periodo que va desde el 1 de enero 2023 a 31 de diciembre del 2023, mediante el modelo 210.

Es importante tenerlo en cuenta dado que la prensa ha informado de que Hacienda va a iniciar una campaña para comprobar que las personas físicas no residentes tributan por los inmuebles que tienen en España, y efectivamente en estos momentos hay una campaña tributaria.

Somos especialistas en Tributación de No Residentes. Le preparamos las declaraciones modelo 210 de ejercicios anteriores que le sean requeridas por la Administración de forma económica y rápida.

¡Consúltenos ahora rellenando el formulario al final!

No obstante, no siempre se producen imputaciones inmobiliarias, como ya hemos comentado, la imputación inmobiliaria, refleja una presunta capacidad económica, que puede no ser real, si por ejemplo, se produce la “oKupación” de nuestra vivienda de forma ilícita, aunque ya hemos comentado que la imputación es por la “facultad de disposición” aunque realmente no se produzca, si nos encontramos con la vivienda ocupada de forma ilegal, está presunción quedaría destruida, en la medida que la tengamos debidamente justificada.

Así lo ha manifestado la DGT en CV1385-18, donde ha tratado este tema en el ámbito del IRPF, que recordemos es trasladable al IRNR, por propia remisión legal.

Imputación de rentas inmobiliarias para No Residentes en la zona de Alicante y alrededores

 Alicante presenta el mayor porcentaje en España de peso extranjero en relación a la adquisición de viviendas con un 43,08%, triplicando con creces la media nacional. Ciudades con mayor número de empadronamientos de extranjeros son Llíber, Rojales, San Fulgencio, Daya Vieja y el Poble Nou de Benitatxell, mientras que los inmuebles unifamiliares se adquieren en zonas costeras como Altea, Calpe, o Benidorm.

Hemos puesto en el ejemplo anterior a un alemán, porque suele ser un no residente típico, pero también lo son ingleses o rusos, en esta zona del mediterráneo con un excelente clima.

Así muchos de ellos adquieren su segunda vivienda con el objetivo de pasar temporadas largas en nuestro país, y en un futuro tras su jubilación, que constituya su vivienda habitual. Zonas típicas las encontramos en Benidorm, Altea, Calpe.

En Defez Asesores podemos gestionar el Impuesto Renta no Residentes de estas segundas viviendas, de forma rápida, con envío telemático a la AEAT del modelo 210.  Llevamos más de 30 años asesorando a No Residentes.

Visita nuestra Asesoría para No Residentes.

Artículos relacionados