TL;DR
El régimen fiscal de impatriados, también conocido como “Ley Beckham”, permite que determinadas personas que se trasladan a España tributen con reglas especiales durante el año en que adquieren la residencia fiscal y los cinco siguientes.
Puede ser interesante para trabajadores desplazados, teletrabajadores internacionales, administradores, emprendedores y ciertos profesionales altamente cualificados, siempre que cumplan los requisitos legales.
La opción por el régimen se canaliza a través del modelo 149 y, una vez aplicado, la declaración anual se presenta mediante el modelo 151.
No siempre compensa. En algunos casos el ahorro fiscal es claro y en otros no. La clave está en revisar bien el tipo de renta, la situación familiar, la existencia de rentas extranjeras y la forma en que se acredita el desplazamiento a España.
Qué es el régimen fiscal de impatriados
El régimen fiscal de impatriados es un régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para determinadas personas que se trasladan a España y adquieren aquí su residencia fiscal. Aunque se conoce popularmente como Ley Beckham, en realidad estamos ante un régimen técnico con requisitos muy concretos y con una aplicación que debe revisarse caso por caso.
Su gran atractivo es que permite tributar durante un período determinado con reglas especiales, distintas a las del IRPF ordinario. Dicho de forma sencilla: puede suponer una tributación más favorable para determinados perfiles, pero no es automático ni universal.
Además, desde la reforma aplicable desde 2023, el régimen ya no se limita únicamente al trabajador clásico desplazado por una empresa, sino que se abrió también a nuevos colectivos, como ciertos teletrabajadores internacionales, emprendedores y profesionales altamente cualificados.
Comprueba en 30 segundos si este régimen puede encajarte
Suele tener sentido revisar el régimen si te encuentras en una situación parecida a esta:
- No has sido residente fiscal en España en los últimos años exigidos por la norma.
- Te trasladas a España por trabajo, teletrabajo internacional, emprendimiento o una actividad cualificada.
- Tus rentas del trabajo o de tu actividad pueden situarte en tramos altos del IRPF general.
- Quieres revisar si este régimen puede darte un ahorro real y no solo teórico.
Quién puede acogerse al régimen de impatriados
Aquí es donde más errores se cometen. Mucha gente piensa que solo pueden aplicarlo directivos extranjeros o personas fichadas por multinacionales. No es así. El régimen se ha ampliado y hoy puede alcanzar a varios perfiles, siempre que se cumplan los requisitos legales.
1) Trabajadores por cuenta ajena desplazados a España
Es el supuesto más clásico. Una persona se traslada a España como consecuencia de una relación laboral y pasa a desarrollar aquí su trabajo.
2) Teletrabajadores internacionales
Desde la reforma, también puede aplicarse a quienes se desplazan a España para prestar a distancia una actividad laboral o profesional mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, siempre dentro de los límites y condiciones legales.
3) Administradores de sociedades
El administrador también puede entrar en el régimen en determinados supuestos. Aquí hay que revisar con especial cuidado la participación en la entidad y la posible naturaleza patrimonial de la sociedad, porque este punto suele marcar la diferencia entre poder aplicar el régimen o quedarse fuera.
4) Emprendedores
La norma abrió la puerta a personas que se desplacen a España para desarrollar una actividad emprendedora, pero no basta con llamarse a uno mismo emprendedor. Hay que encajar de verdad en el supuesto legal y documentarlo correctamente.
5) Profesionales altamente cualificados
También pueden entrar ciertos profesionales con especial cualificación que presten servicios a empresas emergentes o desarrollen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en los términos previstos por la norma.
6) Determinados familiares del contribuyente principal
Tras la reforma, también puede extenderse a determinados miembros del núcleo familiar del contribuyente principal si se cumplen las condiciones previstas. Este punto está generando muchas dudas prácticas y conviene revisarlo con cautela.
Requisitos del régimen de impatriados explicados de forma sencilla
La norma tiene matices, pero a nivel práctico hay varias preguntas clave que debes poder responder con un “sí” razonablemente claro antes de plantearte la solicitud.
Checklist básico
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
- Que el desplazamiento a España tenga una causa válida de las previstas legalmente.
- No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos especialmente admitidos por la norma.
- Poder acreditar documentalmente la situación, porque cumplir de fondo no basta si luego no se prueba bien.
- Presentar la opción correctamente y en plazo, siguiendo el cauce del modelo 149.
El error típico es quedarse con una lectura superficial del régimen: “me he mudado a España y trabajo para una empresa de fuera, por tanto me corresponde”. No necesariamente. En esta materia importa tanto la letra de la norma como la forma en que se encaja el caso y se documenta.
Ventajas del régimen y cuándo compensa de verdad
La ventaja más conocida es que la tributación puede resultar más favorable que la del IRPF general cuando el contribuyente tiene rentas elevadas del trabajo o encaja en ciertos perfiles concretos. Pero conviene decirlo claro: no siempre compensa.
En algunos casos el ahorro es evidente. En otros, la diferencia se reduce o incluso puede no resultar interesante si existen determinadas rentas, circunstancias familiares, deducciones o estructuras patrimoniales que convenga analizar de otro modo.
Suele ser interesante cuando…
- La renta del trabajo es elevada y sin demasiadas deducciones personales aprovechables en el IRPF general.
- Se busca seguridad y previsibilidad fiscal durante varios ejercicios.
- La estructura de rentas encaja bien con las reglas del régimen especial.
- No existe un elemento que desaconseje la aplicación del régimen por razones personales o patrimoniales.
Puede no interesar cuando…
- El ahorro real frente al IRPF general es pequeño o inexistente.
- La estructura de rentas aconseja otra planificación.
- El caso tiene puntos grises que pueden generar problemas de prueba o de encaje jurídico.
- La persona se limita a mirar el porcentaje y no el conjunto de su situación fiscal.
Cómo tributa un impatriado en España
En términos prácticos, el régimen especial permite tributar con reglas próximas a las del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aunque manteniendo la condición de contribuyente por IRPF. Este es uno de los puntos que más interesa al usuario que llega desde Google, porque aquí es donde se ve si el régimen puede aportar ahorro real.
La referencia más conocida es el tipo del 24% hasta 600.000 euros y el 47% por el exceso en la parte correspondiente. Ahora bien, reducir el régimen a esa frase sería quedarse corto. Hay que analizar qué rentas entran, cuáles no, cómo tributa la base del ahorro y qué efectos tiene en la práctica sobre la situación concreta del contribuyente.
Si se opta correctamente por este régimen, su aplicación abarca el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco siguientes. Durante esos ejercicios, la declaración anual se presenta mediante el modelo 151, que conviene revisar aparte para no mezclar aquí demasiados detalles operativos.
Qué rentas conviene revisar con lupa
En una planificación seria no basta con decir “voy a pagar al 24%”. Hay que revisar, entre otras cuestiones, las rentas del trabajo, los posibles rendimientos del capital, la existencia de rentas extranjeras, la base del ahorro y la forma en que interactúa todo ello con el régimen especial.
Por eso, en Defez Asesores siempre es mejor estudiar el caso antes de presentar nada. Una mala elección al inicio puede condicionar varios ejercicios fiscales.
No siempre gana quien más corre, sino quien elige bien el régimen
Antes de presentar una opción que te afectará durante varios años, conviene revisar si realmente te beneficia. En muchos casos el problema no es cumplir el requisito, sino no haber comparado bien el régimen especial con el IRPF ordinario.
Quiero un análisis previoCómo se solicita el régimen de impatriados
La solicitud del régimen especial no debe improvisarse. En la práctica, lo importante no es solo cumplir los requisitos, sino acreditarlos bien y presentar cada paso en el orden correcto.
De forma resumida, el proceso gira alrededor del modelo 149, que es la comunicación de la opción por el régimen especial, y del modelo 151, que es la declaración anual del impuesto una vez ya se está acogido al régimen.
No obstante, como ambos modelos tienen suficiente entidad propia y responden a búsquedas muy específicas, aquí no vamos a desarrollarlos en exceso. Así evitamos canibalizar tus contenidos internos y mantenemos este artículo centrado en la intención de búsqueda principal: qué es el régimen, quién puede aplicarlo y cuándo compensa.
Resumen práctico del proceso
- Primero hay que comprobar si realmente se cumplen los requisitos del régimen especial.
- Después hay que preparar correctamente la documentación exigida.
- La opción por el régimen se comunica mediante el modelo 149.
- Una vez acogido al régimen, la declaración anual se presenta a través del modelo 151.
- Presentar fuera de plazo o sin encajar bien el caso puede dejar sin efecto una ventaja muy importante.
Errores frecuentes que hacen perder tiempo, seguridad y dinero
Los fallos más habituales no suelen venir de la ley, sino de una mala lectura práctica del caso. Estos son algunos de los errores que más vemos:
Pensar que cualquier mudanza a España da derecho al régimen
No es suficiente con vivir ahora en España. Hay que encajar en uno de los supuestos legales y cumplir el resto de condiciones.
Centrarse solo en el porcentaje y no en el conjunto del caso
El 24% llama mucho la atención, pero la decisión correcta exige revisar toda la estructura de rentas y la situación personal y familiar.
Presentar sin una estrategia documental sólida
En este régimen, acreditar bien el desplazamiento y el supuesto aplicable es tan importante como cumplirlos de fondo.
No revisar bien el papel del administrador o de la sociedad
Cuando hablamos de administradores o entidades con determinados perfiles patrimoniales, el análisis debe ser especialmente fino.
Confundir el post principal con la guía operativa del 149 o del 151
Precisamente por eso este artículo no entra al máximo detalle en esos modelos. La idea es ayudarte a entender el régimen y llevarte, cuando toca, a la guía interna correcta.
Ejemplos prácticos para entender cuándo puede interesar
Ejemplo 1: directivo contratado por empresa española
Una persona que no ha sido residente en España en los últimos ejercicios y se traslada para asumir un puesto directivo puede ser un candidato claro al régimen, siempre que encaje bien la causa del desplazamiento y se formalice correctamente la opción.
Ejemplo 2: teletrabajador internacional
Una persona que se muda a España y sigue prestando servicios a distancia para una entidad extranjera puede entrar en el nuevo perímetro del régimen, pero aquí el análisis del caso y la prueba documental son esenciales.
Ejemplo 3: administrador con participación en una sociedad
En estos supuestos hay que revisar con mucho cuidado la participación, la entidad y el encaje exacto en la norma. Es uno de los casos donde más peligro hay de dar por hecho algo que luego no se sostiene bien.
Ejemplo 4: emprendedor que viene a España a desarrollar un proyecto
Puede ser un caso viable, pero no por autodenominarse emprendedor se accede automáticamente al régimen. Aquí conviene revisar el encaje jurídico real y la documentación que lo respalda.
La diferencia entre ahorrar mucho y cometer un error serio suele estar en el análisis previo
Si tu caso encaja, este régimen puede ser muy interesante. Si se fuerza mal o se presenta sin revisar, puede convertirse en un problema. Lo razonable es comparar antes de decidir.
Revisar mi caso con un asesorPreguntas frecuentes sobre el régimen fiscal de impatriados
¿Qué es la Ley Beckham en España?
Es la forma en que popularmente se conoce al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, aplicable a determinadas personas que se trasladan a España y que, si cumplen los requisitos, pueden tributar con reglas especiales durante varios ejercicios.
¿Cuánto dura el régimen de impatriados?
Se aplica durante el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y durante los cinco siguientes, siempre que se mantengan las condiciones exigidas.
¿Se solicita con el modelo 149?
Sí. La opción por el régimen especial se canaliza a través del modelo 149. Si quieres ver el detalle operativo, te conviene ir a esa guía específica.
¿La declaración anual se presenta por modelo 151?
Sí. Una vez que el contribuyente está acogido al régimen, la declaración anual se presenta a través del modelo 151.
¿Puedo aplicarlo si teletrabajo desde España?
Puede ser posible en determinados supuestos, pero no de forma automática. Hay que revisar con detalle si el caso encaja en el nuevo marco legal y cómo debe acreditarse.
¿Compensa siempre acogerse al régimen especial?
No. En algunos casos supone un ahorro muy relevante y en otros no. La única forma seria de saberlo es comparar el régimen especial con el IRPF general a la luz de tu situación real.
Conclusión
El régimen fiscal de impatriados puede ser una herramienta fiscal muy potente, pero solo cuando se aplica con criterio. No basta con leer que existe un tipo del 24% ni con pensar que cualquier traslado a España permite acogerse a él.
La clave está en comprobar si el caso encaja de verdad en el artículo 93 de la Ley del IRPF, valorar si compensa frente al régimen general y preparar la solicitud con una estrategia documental sólida.
Si quieres evitar errores y saber si este régimen es realmente el más conveniente para ti, en Defez Asesores podemos revisar tu caso de forma individualizada.

Muchas gracias por su artículo. De los más claros que he leído sobre este tema.
Voy a completar el Modelo 151 y en el certificado de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes que me ha enviado la empresa, junto las retribuciones dinerarias y en especie hay un apartado llamado Gastos Fiscalmente Deducibles. Entiendo, después de leer su artículo, que esa cifra que me aparece ahí la puedo ignorar al completar el modelo 151. ¿Es eso correcto?
Gracias,
Hola, Oscar:
Gracias por sus comentarios. Sí, es correcto su planteamiento. En el régimen especial de impatriados, no es posible deducir gastos de los rendimientos del trabajo, probablemente estos gastos deducibles será el coste de Seguridad Social, que no puede ser descontado de los ingresos, por lo tanto, es correcto que lo ignore.
Un cordial saludo.
Si tuve un hijo siendo impatriado (regimen espacial), lo pagado por la seguridad social esta exento de IRPF ?? O debo sumarlo como ingreso
Las prestaciones de paternidad se suman a la base en el régimen especial??
Hola, Alex:
En el régimen especial de impatriadas que liquidas con modelo 151, no hay deducción de gastos de ningún tipo, y SI que se computan todos los ingresos.
Un cordial saludo
Hola
Gracias por este artículo, me surge una duda. Acabo de enterarme del modelo 151 a rellenar y hace desde dos años que estoy en el régimen Specialist Beckham 149.
Como puedo resolver esta situación involuntaria y que riesgos hay de penalización por lo que se sabe actualmente? Tengo solo cobros por nómina y impuestos de trabajo como dependiente.
Hola, excelente artículo!
Estoy evaluando si me conviene aplicar al régimen de impatriados, viendo los porcentajes que se podrían aplicar en el IRPF y teniendo en cuenta las posibles futuras rentas.
Tengo alguna duda sobre la tabla de ejemplo «Declaracion IRPF 2021», donde se muestran el tipo estatal, el autonomico y el total. El porcentaje que se le aplica a una persona fisica residente fiscal en España sería el porcentaje total?
Gracias por sus comentarios. Respecto a su consulta de la tabla, el inconveniente es que el 50% de la tarifa está cedida a las comunidades, actualmente si no recuerdo mal, ninguna tiene porcentajes inferiores, por lo que efectivamente el importe total sería la suma de ambos porcentajes, y seria su coste total, no obstante la forma de aplicarlo es siempre así por tramos, y una parte es el tributo estatal y la otra parte es el tributo autonómico, aunque ambos se ingresan en su conjunto.
Un cordial saludo.
Carlos genial artículo! Dos preguntas,
Para acreditar la residencia fiscal fuera de España, solo certificado o exigen prueba adicional (alquileres, cuentas..)
La modificación y reduccion del plazo de 10 a 5 años, que debería estar en vigor antes de diciembre… suelen tener periodo transitorio con efecto retroactivo?
Mil gracias! Muy útil todo
Hola:
La acreditación de la residencia fiscal fuera de España, se acredita fundamentalmente con el certificado de residencia fiscal expedido a efectos de convenio, por otro pais dónde se esté residiendo. Otros medios de prueba, pueden ser necesarios en algunos casos, como pruebas de empadronamiento, contrato de trabajo, contrato de alquiler, cuentas bancarias, pagos con tarjeta de crédito en pais de residencia, etc, pero todo ello son pruebas complementarias para formar un “todo” que acredite en su conjunto la residencia.
Respecto al proyecto de reforma de la legislación relativa a impatriados comprendida en el anteproeyto de Ley de Start Ups, aun no esta suficientemente maduro, y no sé si el gobierno lo aprobará en este año o al siguiente. Si entra en vigor el 1 de Enero del 2023, no parece que haya que poner un periodo transitorio, ya que habrá que contar los años anteriores a la vigencia de la nueva ley. Pero con este gobierno nada es imposible.,
Un cordial saludo.
Gracias por el artículo, muy útil. Quería una información: en el caso de renuncia y estar en situación de desempleo, ¿es suficiente con presentar el modelo 149 en el apartado de renuncias? Al no tener empleador, ¿cómo presento la solicitud firmada y sellada? Como alguien que lleva un mes en paro, ¿puedo pedir la exclusión porque he perdido mi trabajo? Gracias
No es lo mismo que solicite la exclusión porque incumple algún requisito, o que renuncie. La pérdida del puesto de trabajo no es una causa de exclusión pues puede encontrar otro y por el volumen de ingresos interesarle seguir permaneciendo en el régimen, la exclusión surte efectos en el mismo año del incumplimiento, mientras que la renuncia surte efectos para el año siguiente. Puede renunciar en cualquier momento y al año siguiente estará fuera de la aplicación del régimen. En este caso ya no podrá volver, aunque esté dentro del periodo de los 6 años. El modelo de renuncia, solo tiene que marcar dicha casilla, y como ya le he comentado da igual el motivo.
Muy buen articulo! Gracias.
Me han comentado (pero no lo encuentro por ningun sitio), que los gastos deducibles por alquileres en el M151 son diferentes a los de la renta «tradicional». Me sabria decir algo mas?
No sé si he entendido bien la pregunta, el modelo 151 es para declarar las rentas como impatriado, y no hay deducción de alquileres
En el modelo 151 declaro las rentas como impatriado. Entre ellas estan las rentas de trabajo pero también las rentas por alquileres. Por lo visto, el rendimiento integro me han comentado que se calcula de forma diferente porque se aplican deducciones distintas. Pero no sé donde encontrar este tipo de informacion.
Me encanta este artículo!! Muy completo.
Tengo una inquetud: alguien me comentó, pero no he visto escrito en ninguna parte, que en este régimen especial las rentas que dan origen al régimen (las rentas de trabajo, y a partir de la última reformas, las provenientes de actividades emprendedoras) no pueden representar menos del 85% del total del ingreso, de forma tal que las demás rentas (dividendos, intereses, ingresos por arrendamiento, ganancias de capital, etc.) no podrán superar el 15% del total del ingreso. Es esto cierto? Y si es así: el ingreso total que se tiene en cuenta para hacer el cálculo, se refiere a la totalidad del ingreso mundial?
Hola: Muchas gracias por sus comentarios. No le puedo ayudar en esta cuestión, porque hasta la fecha no tengo constancia de lo que usted comenta. De hecho, una de las peculiaridades de los impatriados es que no tributan por su renta mundial, y por tanto no pueden tener certificado de residencia fiscal en España “ a efectos de la aplicación de los posibles CDI)
Un cordial saludo.
Hola Carlos! Excelente articulo. Muchas gracias.
Como tributa para un espanol impatriado las rentas generadas por arrendamiento de alquileres en Espana? Tengo entendido que hay un gravamen del 24% sobre el importe total del arrendamiento? Muchas gracias
Hola: Bueno, si te refieres a que eres expatriado porque te has ido de España, ya que ya no eres residente, entonces, por los alquileres que tengas aquí tienes que tributar el 19% o el 24% con inclusión de gastos soportados o sin ellos, dependiendo de si estás residiendo en la UE, EEE, o fuera de ambos territorios.
Este impuesto se liquida en el modelo 210 con carácter trimestral. Si necesitas que contactemos contigo para resolverte esta cuestión, envíanos un formulario de consulta.
Muchisimas gracias por este artículo! Muy claro y completo. Actualmente debo presentar el Modelo 151 y tenía una consulta. ¿Se pueden deducir los pagos al Plan de Retiro de mi compañía? Actualmente me encuentro contribuyendo a un plan de retiro donde mi compañía aporta una parte y yo otra.
Muchas gracias.
Hola: En el modelo 151 con carácter general no se pueden deducir gastos, tan sólo en actividades empresariales sin establecimiento permanente, se pueden admitir unos gastos tasados.
Hola, excelente articulo, bien redactado y con amplia informacion. Tenia una pregunta, como parte de la presentacion de la documentacion se indica que hay que presentar «un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo»
Es un documento concreto que tiene que elaborar la empresa o se puede utilizar el nuevo contrato de trabajo que tambien contiene dicha informacion?
Muchas gracias
Hola, Marcos:
En principio, el contrato de trabajo contiene esa información y es suficiente, no es necesario un nuevo documento.
Hola, un artículo muy interesante y explicativo.
siendo IMPATRIADO, y teniendo ingresos procedientes de alquileres de inmuebles en España:
. ¿Se declaran dichos ingresos en el modelo 151 anualmente en la campaña de la renta? o ¿Se declaran trimestralmente?
. Cuanto tributan?
Gracias
Hola: Si aplica régimen de impatriados, quiere decir que es residente en España pero que aplica excepcionalmente el régimen especial del Art. 93 del IRPF, en consecuencia los ingresos de alquiler de inmuebles se declaran en el modelo 151 (anualmente) sin poder computar gasto alguno.
Un cordial saludo.
Hola,
Magnífico artículo.
Si el primer año de desplazamiento no se puede pedir este régimen especial por ser el menos a 183 días; y al año siguiente se obtiene la condición de trabajador desplazado en Marzo, para la declaración de rentas de dicho ejercicio se deberá presentar modelo 100 para las rentas obtenidas en los dos primeros meses, y modelo 151 para las rentas del resto del año?
Gracias por anticipado.
Hola, gracias.
El año de desplazamiento, si por las circunstancias que no alcanza los 183 dias para considerarse residente, será no residente. En cualquier caso, usted debe de pedir la solicitud del régimen especial, en los 6 meses siguientes a su alta en la Seguridad Social, o la asunción de la SS del extranjero como desplazado.
En el año en que sea residente lo será por la totalidad, aplicando el modelo 151.
Un cordial saludo.
entonces el primer año que sea no residente por estar menos de 183 días hay que presentar el modelo 210? y ya el segundo a séptimo año el 151 y luego el octavo año ya el modelo 100?
garcias
Hola:
Si vienes en el primer semestre, eres residente ya ese año y el modelo 151 será para ese año y los 5 siguientes.
Si vienes en el segundo semestre, no eres residente el primer año y presentarás modelo 210 por las rentas obtenidas en España. A partir del 2º año ya eres residente y el régimen del modelo 151 se aplica ese segundo año y cinco años más, por lo que si lo quieres decir así, en realidad habrán 7 años de por medio, pero el primero NO se aplica el régimen especial de impatriados.
Un articulo bastate completo.
Entre los incovenientes creo que estaria bien recalcar que entre los derechos que se pierden están las deducciones por maternidad, familia numerosa y persona con discapacidad a cargo, la ayuda por madre trabajadora. Especialmente a estudiar por mujeres con renta media que deseen ser madres durante los años de aplicacion, lo que parece rentable puede acabar no siendolo 🙁
Ah que los pagos no podran ser fraccionados si sale a pagar…
Mi pregunta es, ¿podeis poner algun ejemplo de la autoexclusión fue forzosa por no cumplir alguno de los requisitos?
Gracias y un saludo
Hola:
Muchas gracias por tus comentarios, bien apuntado, espero acordarme y incluirlo en una posterior actualización, lo más habitual es mencionar los ingresos por despido que para los residentes normales estarían exentos hasta 180.000 euros. Pero es cierto que todos los beneficios que gozan los residentes normales como el mínimo familiar, mínimo por descendiente, mínimo de discapacidad, o incluso la pensión por maternidad que estaría exenta para los residentes normales, para los no residentes no es lo mismo.
Un supuesto de autoexclusión seria la iniciación de una actividad económica con establecimiento permanente. Por ejemplo, montarse un negocio de venta de ropa para niños, por ejemplo.
Un cordial saludo.
Gracias por el artículo. Un par de apuntes:
1. Las consultas V0432-17, V1053-17 y V1739-17 establecen que se de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes se podrían incumplir los requisitos. ¿Alguna indicación de qué entiende la Dirección General de Tributos por «irrelevantes»?
2. El apartado 9.3 ha quedado desactualziado con la nueva ley. En el caso de la unidad familiar, ¿perdería el cónyuge del contribuyente la posibilidad de aplicar este régimen especial si el contribuyente principal pierde su trabajo?
Hola, excelente artículo.
Tengo la siguiente pregunta, hace dos años que estoy amparado por la Ley Beckam, por haberme trasladado a España por un contrato laboral. Actualmente estoy en proceso de solicitud de ciudadanía Española por residencia mayor a dos años. Una vez obtenga la nacionalidad, perdería el beneficio de la ley Beckam?
Gracias y un cordial saludo.
Hola, muchas gracias:
No, el régimen es para el año en que se adquiere la residencia y cinco años más. La nacionalidad nada tiene que ver con la aplicación del beneficio del régimen de impatriados (Beckham)
Hola buenos días,
En primer lugar, enhorabuena por el artículo, aporta mucho.
En el caso de que aplique por el régimen de impatriados por el hecho de trabajar para una empresa no residente de forma totalmente remota (tengo una NOMAD VISA). En este caso, que la empresa es no residente y no cuenta con establecimiento permanente en España (solo autoriza para realizar el trabajo de forma remota), ¿qué ocurrirá con las retenciones? ¿No se practica ninguna y se tributará por el total en el modelo 151 anual? Muchas gracias de antemano.
En estos casos la empresa debe de sacarse un CIF N, y nombrar como representante al propio trabajador, con ese CIF podrá practicar retenciones en España y también el pago de la Seguridad social. En el modelo 036 indica que la empresa no tendrá actividad económica en España, es sólo por el trabajador contratado. En este post hay información adicional:
https://mgiambit.com/blog/tributacion-espana-no-residentes-sin-establecimiento-permanente/
Gracias por el artículo, muy útil. Tengo una pregunta: si estoy en modo Beckham y mi compañía me proporciona un automóvil corporativo. ¿Tendré que declararlo como ingreso no Monetario y pagar impuestos? ¿A partir de qué cantidad se calculará el impuesto sobre el automóvil y los costos de él, por ejemplo, el combustible?
Hola, gracias por el feed.
Para el automóvil, es una retribución en especie tributable, y según si tiene participación en la sociedad o no, se aplicarán para su valoración artículos 41 y 43 de la Ley de IRPF, para determinar el valor en especie del mismo. El combustible para uso particular siempre es retribución en especie.
Hola! Los rendimientos del trabajo obtenidos en el exterior ANTES de venir a Espana se deben incluir en el modelo 151?
Gracias!
No sé entenderán obtenidos durante la aplicación del Régimen de impatriados los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, o con posterioridad a la fecha de la comunicación a la Administración Tributaria de la finalización del desplazamiento a territorio español, sin perjuicio de su tributación cuando los citados rendimientoS se entiendan obtenidos en territorio español conforme a lo establecido en la IRNR.
Hola, gracias por todas las informaciones compartidas! Una duda específica que creo no estar recurrida en el artículo. Estoy en la ley «Beckham» con aplicación del modelo 149, hago anualmente la declaración del impuesto de renta por intermedio del formulario 151. Desde 07/2022 soy propietario del piso dónde vivo con mi familia en la comunidad de Madrid. Me parece que, mismo siendo piso utilizado como primera vivienda y que estaría caracterizado como vivienda habitual, al estar dentro de la ley «Beckham» debería yo pagar un impuesto sobre potencial renta del inmueble una vez que no puedo me beneficiar de posibles deducciones que una persona fuera de la ley tiene derecho. Tiene sentido eso, efectivamente no estoy pagando un impuesto que debería pagar? En el caso de necesidad de abonarlo, como y dónde debería ser hecho? Muchas gracias!
Hola: Este es un tema muy conflictivo y caballo de batalla entre la Administración y el contribuyente. Se supone que los contribuyentes por el IRNR no disponen de vivienda habitual a estos efectos a pesar de ser residentes y tienen que realizar una imputación inmobiliaria, que se conoce como IRI y viene a ser el 2% o 1,1% del valor catastral del bien.
En estos momentos la Administración esta intentando unificar criterio ya que en la Administración Digital Integral (ADI), parece que entienden que no debe de haber imputación, cuando desde siempre la Administración está liquidando la misma. Hasta el momento hay hasta cuatro sentencias de la Audiencia de Madrid que confirman que el criterio es correcto, sin embargo hay artículos de prestigiosos juristas que sostienen que la vivienda habitual es un supuesto de no sujeción contemplado en la propia Constitución y no un supuesto de exención como defiende la Administración y por tanto no debería de tributar en ningún caso.
La posición más segura actualmente es realizar la declaración incluyendo la IRI, clave 9, y posteriormente realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Administración por este concepto, y ver si han cambiado de criterio, incluso llevarlo al TEAR a ver que pasa.
Hola,
Una vez conocida la sentencia de TSJM cambiando de criterio sobre este asunto, sigues recomendando la opción de «puerto seguro» o ya podemos empezar a no incluir la imputación de rentas por vivienda habitual en el 151?
Muchas gracias!!!
Juan: La AEAT sigue sin hacer caso a esta sentencia que no constituye jurisprudencia, por lo que mi recomendación es que la sigas incluyendo, eso sí, puedes realizar una solicitud de rectificación de dicha declaración antes que finalicen los cuatro años, si lo que quieres es que esté “viva” por si finalmente el Supremo o el TSJE considera incorrecta la actuación de la Administración.
Hola, gracias por vuestro artículo, no es sencillo encontrar esta información incluyendo ejemplos.
Si he trabajado hasta final de marzo de 2023 en un país de la UE y en España desde abril en ´Ley Beckham´, debo incluir en la declaración del 2023 (modelo 151) los ingresos y retenciones de los 3 primeros meses otro país de la UE como renta mundial? Es decir, el régimen aplica a todo año 2023 (enero – diciembre) o solo desde abril en adelante?
Muchas gracias!
Hola: Los ingresos obtenidos por el trabajo que provengan de ANTES del desplazamiento realizados en el extranjero NO deben de incluirse.
Muchas gracias, estoy exactamente en la misma situación y pensaba que tendría que declarar ingresos retenciones en el extranjero desde enero hasta marzo. Muchas gracias por la confirmación de que no hay que hacerlo.
Otra consulta: si me he venido a España con una empresa extranjera que tiene NIF para poderme pagar y declarar aquí y en el futuro crean establecimiento permanente, se me retira automáticamente el derecho a declarar mediante el Mod 151?
Saludos
hola, por favor puede aclararme una cosa: en el certificado de retenciones de la clienta que tributa por el régimen de Beckham hay 2 tipos de retenciones-
retenciones e ingresos a cuenta y retenciones exentas del impuesto. La pregunta es : en la casilla 07 del mod 151 hay que sumar estos dos retenciones o poner solamente retenciones e ingresos a cuenta?
Hola! Muchas gracias por tu articulo. Acabo de recibir el certificado confirmando la situacion de impatriado para mi conyuge y yo, despues de presentar el modelo 149 en Julio. Me surge la siguiente duda: mi conyuge empezara a trabajar en Noviembre y si tuviera que presentar el modelo 100, no llegaria al minimo para tener la obligacion de presentarlo y calculo saldria a pagar zero euros. Entiendo que tiene que presentar el modelo 151 igualmente y pagar el 24% de las rentas de Noviembre y Diciembre.
En cuanto a tu duda, aunque tu cónyuge no llegue al mínimo para estar obligado a presentar el Modelo 100 (declaración de la renta para residentes fiscales en España), sí debe presentar el Modelo 151. Esto se debe a que al acogerse al régimen de impatriados, se tributa como no residente y el tipo fijo del 24% se aplica a todas las rentas obtenidas en España.
Por lo tanto, tu cónyuge deberá presentar el Modelo 151 por las rentas obtenidas en noviembre y diciembre, y pagar el 24% correspondiente, independientemente de si el resultado del Modelo 100 sería cero.
Es importante seguir cumpliendo con la normativa del régimen de impatriados, incluso si la cantidad a pagar es baja o si en condiciones normales no habría obligación de presentar el Modelo 100.
Buenas,
Mi mujer es extranjera no comunitaria, trabajando en España para una empresa de EEUU bajo el régimen de impatriados.
Una parte del sueldo lo recibe mediante transferencia bancaria, pero la otra parte, mediante acciones de la compañía. Estas acciones se le entregan a un banco de EEUU. De venderlas, se quedaría el dinero en el banco de EEUU y habría que moverlo a España.
La pregunta es, cómo tributaría la venta de las acciones antes y después de que finalice el régimen de impatriados. Y en ambos casos, se deben tributar en España o EEUU? Cómo mover el dinero a España?
Gracias,
Buenas tardes, José.
Es un tema muy específico.
Por favor, ponte en contacto con nosotros.
Saludos
Buenas! Muy buen articulo.
Tengo una duda respecto a mi situacion. Comencé a trabajar en España el 10 de Junio 2024, meses despues (Noviembre 2024) solicité la Ley Beckham pero por idas y vueltas obtuvé el certificado de ingreso a la Ley en Febrero 2025. Para la declaracion de renta de 2024, debo hacerlo con el modelo 100 o modelo 151?
En el certificado menciona lo siguiente:
«Esta opción, salvo renuncia o exclusión, abarcará los períodos impositivos 2024 a 2029 .» Pero en 2024 no estuve bajo este regimen.
Desde ya muchas gracias, Saludos
Juan: Pues está muy claro, en el año 2024 ya debes de tributar como impatriado y presentar un modelo 151 por los rendimientos que has obtenido desde 10 de Junio de 2024.
Hola, gran blog, gracias. Tengo dos preguntas por favor. Entiendo que bajo el régimen especial para expatriados no es posible deducir gastos de las rentas del trabajo. Por ejemplo en mi documento 2024 aparecen montos de TICKTE RESTAURAN y SEGURO MEDICO EXENTO en la renta exenta IRPF. Sobre este total no le añadieron el 24% del IRPF. ¿Debo incluirlo en 151 y pagar el 24% sobre este monto, por favor?
La segunda cuestión se refiere a la doble imposición. Tengo un apartamento alquilado en Alemania y Alemania me cobra impuestos como no residente (sin crédito fiscal). ¿Es posible reclamar una doble imposición por las rentas de alquiler obtenidas en el extranjero? Mil gracias.
Juan: El seguro médico estaría exento hasta 500 euros por persona que tenga derecho a incluir, salvo casos de discapacidad, por lo que no hay que ponerlo en ningún sitio.
Respecto a ticket restaurant, tiene un limite por ticket para que sea asimilable a una dieta exenta, si la empresa lo ha considerado exento, no vamos a ser nosotros los que digamos lo contrario.
En resumen, no tiene que añadir este tipo de gastos exentos que si se contemplan como válidos en el modelo 151, hay consultas de la DGT avalando esta situación
Juan: No hay doble imposición porque si está en el régimen de impatriados, no tributa en España, solo en Alemania. He notado que usted ha indicado régimen de expatriados y como tal no existe, lo que existe es impatriados, art. 93 Ley de IRPF
Muchissimas gracias Juan Francisco. Si, régimen especial impatriados (Beckham) art. 93 Ley IRPF, no expatriados, disculpe.
Mi hijo se acogió el régimen de impatriado en febrero de 2024. Al diligenciar el modelo 151, le surge una duda, las rentas del trabajo las incluye en el epígrafe A1, con una tasa fija del 24 %. Tuvo durante el año una cuenta remunerada que le generaron unos intereses.También tuvo un préstamo que efectuó a un tercero que tambien le genero intereses. En que epígrafe debe incluir los intereses y que tasa se les aplica.
Los intereses tributan en la base del ahorro, con la misma escala que en el IRPF “normal”, por lo que hasta 6.000 euros irá al 19%, etc, el programa lo controla automáticamente.
Estimados/as:
Estoy acogido al régimen fiscal especial regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (comúnmente conocido como “régimen de impatriados” o “Ley Beckham”) y me gustaría plantear una cuestión que sigue generando confusión incluso entre asesores fiscales y algunos funcionarios de la AEAT.
Situación fiscal en 2024:
He percibido las siguientes rentas durante el ejercicio 2024:
Rendimientos del trabajo de una empresa española (declarados correctamente en el modelo 151).
Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler de un inmueble en España vía Airbnb).
Rendimientos del capital mobiliario (intereses por préstamos a sociedades residentes en España).
Dividendos de entidades españolas.
Donación dineraria a entidad acogida al régimen de la Ley 49/2002.
Controversia:
Algunos técnicos de la AEAT y asesores sostienen que cualquier renta obtenida en España debe tributar en el modelo 151 al tipo fijo del 24%, sin posibilidad de deducir gasto alguno. Sin embargo, varios fundamentos legales y doctrinales sugieren que esto no es correcto. Expongo a continuación los argumentos que considero relevantes:
1. Delimitación del régimen según la propia Ley del IRPF
Artículo 93.2.b) LIRPF
El régimen especial establece que solo se entienden obtenidas en España, a efectos del régimen especial, los:
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos de actividades económicas calificadas como emprendedoras.
→ Conclusión: Todas las demás rentas (alquileres, intereses, dividendos, imputaciones inmobiliarias, etc.) están fuera del ámbito objetivo del régimen especial y deben tributar conforme al régimen general de no residentes (IRNR).
2. Consulta Vinculante V2919-17 (DGT, 14/11/2017)
La Dirección General de Tributos establece de forma expresa que:
Los contribuyentes acogidos al régimen especial del art. 93 LIRPF tributan por IRNR por las rentas distintas a las del trabajo.
Solo los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España a efectos de este régimen especial.
→ Conclusión: Se confirma que alquileres, intereses y dividendos deben declararse por IRNR, y no por el modelo 151.
3. Manual de Tributación de No Residentes – AEAT (edición mayo 2025)
Este manual, en su capítulo sobre tributación de rentas inmobiliarias y mobiliarias por no residentes, establece que:
Las rentas no incluidas en el art. 93.2.b LIRPF deben tributar como no residentes.
Se utilizan los modelos 210 para declarar alquileres, intereses y dividendos.
El tipo impositivo aplicable a contribuyentes de la UE (como sería el caso de impatriados tributando por obligación real) es el 19%, no el 24%.
Sí se permite la deducción de gastos, conforme al artículo 24.6 TRLIRNR, incluyendo IBI, seguros, comunidad, intereses de hipoteca, amortización, etc.Manual_de_Tributación_d….
→ Conclusión: La propia AEAT instruye el uso del modelo 210 y confirma la deducibilidad de gastos y la aplicación del tipo del 19%.
4. Estructura del modelo 151
Aunque el modelo 151 incluye casillas para declarar rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario, etc., esto no significa que haya obligación de declararlos siempre. Según:
Orden HFP/1338/2023 (modelo 151)
Instrucciones de cumplimentación de la AEAT para ejercicios 2023 y siguientesinstruc
… esas casillas se deben usar en casos específicos: interrupción del régimen, aplicación parcial, renuncia, exclusión, etc. → Conclusión: En régimen plenamente vigente, sólo deben incluirse rendimientos del trabajo (y, si aplica, los de actividades emprendedoras calificadas).
5. Crítica a la interpretación administrativa generalizada
Algunos técnicos de la AEAT aplican el tipo del 24% a cualquier renta de fuente española bajo el modelo 151, pero esta interpretación:
Contradice el tenor literal del art. 93.2 LIRPF.
Ignora la Consulta V2919-17.
Es inconsistente con las propias instrucciones del modelo 151.
Y vulnera el principio de reserva legal y seguridad jurídica.
→ Conclusión: No hay base normativa para extender automáticamente el 24% a rentas de capital si el régimen especial está vigente.
6. Alternativa razonada (subsidiaria)
Incluso si se impusiera declarar todo en el modelo 151 (lo cual, insisto, es discutible legalmente), el tratamiento debería ser el siguiente:
Aplicar el 24% solo a rendimientos del trabajo.
Aplicar a las demás rentas el régimen del IRNR dentro del propio modelo 151, es decir:
Tipo del 19% si se es residente en la UE.
Deducción de gastos del art. 24.6 TRLIRNR.
Esto se deduce de la diferenciación en los artículos 93.2.d) y 93.2.e) LIRPF, que tratan separadamente los rendimientos del trabajo frente a otros tipos de rentas.
Consulta concreta
¿Puede confirmarse que, bajo aplicación plena del régimen especial del art. 93 LIRPF, el tratamiento fiscal correcto sería:
Declarar únicamente los rendimientos del trabajo en el modelo 151, aplicando el tipo fijo del 24%.
Declarar el resto de rentas (alquileres, intereses, dividendos) mediante el modelo 210, aplicando:
Tipo del 19% por ser residente en la UE.
Deducción de gastos conforme al artículo 24.6 TRLIRNR.
Y, en caso de obligación de declarar todo en el modelo 151:
¿Debe limitarse el 24% exclusivamente al trabajo?
¿Debe aplicarse al resto el tipo del 19% (por IRNR), con posibilidad de deducir gastos y aplicar tipos del ahorro, si corresponde?
Toda aclaración o aporte será enormemente agradecido.
Buenas tardes.
Por favor, contacte con nosotros a través de los formularios de la web.
Saludos
Hola Jose Luis, llegaste a alguna conclusion sobre esto?
Hola, es un gran block. Muchas gracias.
Una persona acogida al régimen de impatriados (Beckham), entiendo que NO tributa por las rentas de fuera de España, por ejemplo, dividendos de acciones o fondos de inversión en bancos de fuera de España, ¿verdad?
Mi pregunta es si una persona acogida al régimen Beckham no tributa por esas rentas de fuera, ¿tiene la obligación de al menos declarar su patrimonio de fuera de España? ¿o solo debe declarar el patrimonio en España, y solo las rentas que el patrimonio dentro de España generaron?
¿Y cuál es el exento del impuesto de patrimonio de las rentas que se imputarían? (sean mundiales o nacionales)
Juan: Las rentas de dividendos de acciones o fondos de inversión en bancos de fuera de España no se declaran salvo que los activos sean españoles, por ejemplo, dividendos de Acciones de Telefonica, deberían de declararse aunque la gestora esté en el extranjero.
Se tributa por obligación real en Patrimonio, es decir por los bienes SITUADOS EN ESPAÑA. El mínimo exento con carácter general es de 700.000 euros.
Gracias Juan!
¿me podría decir cual es el mínimo exento en estas 3 Comunidades autónomas, por favor?
– Madrid
– Castilla la Mancha
– Comunidad Valenciana
Gracias
Buenas tardes,
En el caso de que la esposa de un contribuyente que ya ha acogido al régimen de impatriados sea incluida mas tarde (respectando el requisito de haber entrado en España antes que se termine el primero periodo impositivo del marido), cuando empieza a contar para ella el plazo de 6 meses para su inclusión en el régimen de impatriados? Desde la fecha de su inclusión como beneficiaria del marido en la seguridad social (puesto que la misma no trabaja) o desde su fecha de entrada en el territorio español? He leído el texto de la ley pero no lo dice claramente. Gracias de antemano. Un saludo.
Hola: Si la mujer no trabaja, el plazo de 6 meses cuenta desde su llegada a territorio español, salvo que el plazo del marido sea mayor.
Un cordial saludo.
Vale, pero tengo entendido que para solicitar la inclusión de la esposa en el régimen especial de impatriados, habría que esperar que salga la resolución favorable del marido, es cierto? Pregunto por que estoy ayudando a una pareja de amigos en que la resolución favorable del marido salió mucho después del plazo ( su plazo era el 05/01/2025, el entrego el modelo 149 el 15/11/2024 pero la resolución favorable ha salido el 27/03/2025), con lo cual entregamos el modelo 149 de la esposa después de esta fecha y fue denegada. Estoy intentando saber si cabe alegación o no.
La fecha de la resolución no es indicativa, dado que será para el año en curso o año siguiente completo, lo importante son la fecha de llegada de la mujer, no la fecha de la resolución. Si se presenta la de la mujer y la del marido todavía no está resuelta, lo lógico es que la de la mujer la dejen en suspenso hasta que se resuelva la del marido.
Muchas gracias por el artículo.
Tengo una pregunta a raíz de la sentencia de la Audiencia Nacional de 28/7/2025 que rechaza la discriminación de extracomunitarios que alquilan inmuebles en España, permitiéndoles deducir gastos: afecta también a los Españoles que se encuentran acogidos al regimen especial de impatriados?
Según entiendo tras leer la Ley de IRNR (art 24.1) e IRPF (art 23.1), los impatriados se encuentran en una especie de «limbo» al no ser considerados residentes, pero tampoco ser residentes de «otros estados» de la UE o EEE, y por lo tanto según la doctrina anterior se considera que no se pueden deducir gastos relacionados con el alquiler de inmuebles.
Será posible deducir los gastos relacionados con el alquiler de inmuebles a partir de esta sentencia?
Muchas gracias!
Hola:
Los impatriados siguen en “su limbo”. Una sentencia de la Audiencia Nacional no es jurisprudencia para la AEAT que solo considera la del Supremo. Por supuesto es algo que puedes argumentar, pero que en sede Administrativa no harán ningún caso.
Buenas tardes,
les contacto, porque me gustaría solicitarles la realización de mis impuestos, con el Régimen Especial de Impatriados. Soy un trabajador de una empresa que he retornado hace dos años y estoy ya en ese régimen por segundo año.
El año pasado hable con ustedes, y me comentaron que les solicitara al final de año, para tenerlo en cuenta.
Muchas gracias
Carlos Navarro
699091707
Buenos días, contacte con nosotros a través del formulario.
De todas maneras, pasamos nota al asesor.
Saludos