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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 13-09-2023

En Defez Asesores te presentamos un informe detallado y completo que pretende despejar las dudas que puedan surgir sobre las responsabilidades y beneficios fiscales que enfrentan los expatriados en España.

 

Definición de expatriado

En el ámbito fiscal, los expatriados son personas que han dejado su país de origen y se establecen en otro. Hablando en términos fiscales, se trata de un trabajador que abandona su residencia fiscal en el país de origen y se convierte en residente fiscal en su país de destino.

Cuando una persona, pasa más de 183 días fuera de España, siempre que no sea una salida ocasional, se convierte en no residente y, por lo tanto, sólo tributará en España por las rentas que obtenga en nuestro país.

El régimen fiscal de los expatriados en España se rige por la legislación del IRPF.

No confundir con el régimen fiscal de impatriados, (es aquel que se produce cuando una persona viene fuera de España y se establece como residente en nuestro país)

Dicho todo esto, surgen preguntas que vamos a responder:

¿un trabajador expatriado debe pagar impuesto en España o en su país de origen?

¿El trabajador que sale de España para trabajar fuera tiene obligaciones tributarias en España?

Para poder contestar a éstas y otras cuestiones es conveniente tener en cuenta la legislación fiscal, en concreto nos fijaremos en el articulo 9 de la Ley del IRPF vigente.

Expatriado IRPF

Será aquel expatriado que todavía tiene que seguir tributando por IRPF (modelo 100), porque su desplazamiento es inferior a 183 días.  Si el tiempo de su desplazamiento fuera superior, sería un expatriado que tributaría como no residente.

 

Requisitos para ser considerado residente fiscal en España

Para ser considerado residente fiscal en España, una persona tiene que cumplir alguno de estos requisitos:

1) Vivir en el país más de 183 días al año.

2) Tener intereses económicos en el territorio español. Por ejemplo, que su principal núcleo de actividades económicas sea España.

3) Tener cónyuge y/o hijos menores de edad viviendo en España.

El apartado primero es normalmente el más recurrente, pero no es el único, además debes de tener en cuenta que las ausencias temporales no se reputan como salidas a efectos fiscales.

El apartado segundo podría ser utilizado por la administración tributaria española en muchos supuestos.

Familiares dependientes en España

Si su cónyuge (que no esté legalmente separado) o hijos menores de edad viven en España, esto puede influir en su estado de residencia fiscal. La  legislación española “presume” que se es residente en España, si mujer e hijos menores de edad permanecen en España, ahora bien, debemos de tener en cuenta, que de acuerdo con la sentencia del TS en el caso de “las becas ICEX” no hay presunción que valga, si el desplazamiento del contribuyente es superior a 183 días.

Es decir, la administración Tributaría no debería de presumir que se trata de un desplazamiento esporádico que, como sabemos, los desplazamientos esporádicos no cuentan a efectos del cómputo de los 183 días. 

¿Sabías que contar con una asesoría para extranjeros es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales es muy beneficios?

Si te encuentras en la situación de expatriado en España, ponte en contacto con Defez Asesores.

Ejemplo:

Contribuyente que, residiendo en España, en el mes de mayo se traslada a Francia, ya que ha encontrado su gran amor que es de nacionalidad francesa. Como resulta que es hijo de una familia “bien”, no trabaja en Francia ya que vive de las rentas que obtiene en España. Supongamos que tiene tres inmuebles que le dejan unos 100.000 euros anuales.

  Pues, bien de acuerdo con el apartado primero, no sería residente en España, pero sí que lo sería por el segundo ya que el núcleo de sus intereses económicos se encuentra en España.

Sin embargo, en Francia, por la regla de residencia permanente, también sería residente allí porque en el año ha estado más de 183 días en suelo francés.

¿Entonces dónde tributa?  ¿En España?  ¿En Francia?  ¿En ninguno de ambos?

En este caso, debemos de aplicar las reglas de desempate o tie-break contenidas en el artículo 4 del Convenio de doble Imposición con Francia.

La primera de esas reglas es que se reputa residente de aquel país dónde disponga de una vivienda permanente.  En nuestro caso, suponemos que tiene una vivienda a su disposición en España, y que, en Francia, también la tiene, pues está viviendo con su novia (tiene una autorización de ella para vivir en dicha casa). 

Precisiones:  La vivienda permanente no tiene que ser en propiedad.  Ahora bien, si viviera en un hotel o en un hostal, eso ya no podría calificarse como vivienda permanente.

La siguiente regla sería dónde tenga su núcleo de intereses vitales, en este caso, se consideran los intereses afectivos, dónde tengo a mi familia, mis amigos, etc que podría tenerlos en ambos estados, por lo que sería de difícil solución.

La tercera regla sería dónde habitara o morara más tiempo, calificando este concepto a efectos prácticos “de dónde duermo más tiempo” y este ya parece que se decantaría por Francia y pondríamos fin a este problema.

Aun así, todavía nos quedarían dos reglas más que en otros supuestos podrían resultar de aplicación:

La cuarta regla sería saber de dónde es nacional, es decir su nacionalidad, decantándose en este caso justo por España, al ser nacional español, ahora bien, si tuviera doble nacionalidad o no fuera nacional de ningún estado, tendríamos que pasar a la última regla.

Quinta regla, ambos países se reúnen y emiten una resolución amistosa discerniendo de dónde es residente, con el fin de no perjudicar al contribuyente, cuestión que es muy posible que, al ser un procedimiento no demasiado ágil, acabe por realmente perjudicarlo.

Conclusión:  El contribuyente será residente en Francia, y deberá de tributar en España por las rentas obtenidas en nuestro país por todo el año, en nuestro ejemplo por los alquileres, como no residente, mediante modelo 210 trimestral.

¿Qué obligaciones fiscales tienen los expatriados con residencia fiscal en España?

Es fundamental comprender las obligaciones fiscales que tienen los expatriados, si son residentes en España:

 

Declaración de IRPF

Puntualicemos:  Un expatriado por definición deja de ser residente en nuestro país cuando pasa fuera del mismo más de 183 días, pero podría resultar que Hacienda lo “atraiga” por el apartado tercero del artículo 9 de la Ley de IRPF, dado que su mujer y sus hijos pueden haberse quedado en España.  Esto es una presunción que en derecho la llaman “iuris Tatum”, es decir que admite prueba en contrario.  Bastará con acreditar con un certificado de residencia fiscal de otro país (dónde se ha trasladado), para desvirtuar esta prueba de la AEAT.

Ahora bien, lo mismo, no le conviene al contribuyente desvirtuar esa situación porque el interesa ser residente en España.  Así, cuando una persona obtiene rendimientos del trabajo del extranjero por su desplazamiento al mismo, y el país en cuestión tiene convenio con España, que equivale a nuestros efectos a tener un impuesto sobre la renta que funcione de forma parecida a la nuestra, puede aplicar la exención del art. 7p) de la Ley de IRPF.

Declaración de Bienes en el Extranjero

Si un expatriado posee ciertos bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros, debe declarar estos bienes a las autoridades fiscales españolas. En concreto, son los bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores mobiliarios.

Impuestos específicos

Debemos de distinguir entre:

  1. Expatriados que son residentes en España, tienen que tributar por obligación personal, tanto en el IRPF, como en el Impuesto de Patrimonio como en el Impuesto de Sucesiones y donaciones.
  2. Expatriados que dejan de ser residentes en España, tendrán que tributar por obligación real, esto es por los ingresos y patrimonio que mantengan en España, así como por las donaciones o herencias de bienes situados en España.

¿Qué beneficios fiscales hay disponibles para los expatriados?

Los expatriados que residen fiscalmente en España, pueden acceder a algunos beneficios fiscales que les permite optimizar su situación tributaria.

Los principales beneficios fiscales para los expatriados son:

  • Exención de impuestos sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por el articulo 7p) de la Ley de IRPF:

Los expatriados pueden aplicar la exención de impuestos sobre los ingresos del trabajo que obtengan fuera de España, siempre y cuando cumplan los requisitos mencionados. Lo detallamos a continuación.

  • Régimen de excesos excluidos de tributación: Los expatriados que se acojan a este régimen podrán excluir de su base imponible los ingresos correspondientes a ciertos conceptos, como los gastos de manutención, vivienda o transporte. Esto les permitirá reducir su carga impositiva de manera significativa. Este régimen es incompatible con el anterior.

Exención del articulo 7p) de la Ley de IRPF

El artículo 7.p) de la Ley de IRPF regula la exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros.

Este es un beneficio fiscal cuya aplicación básicamente depende de que concurran los siguientes requisitos:

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

En el preámbulo de la ley se indicaba que la finalidad de la exención era favorecer la competitividad de las empresas españolas y su internacionalización, pero en la práctica la Administración tributaria la ha ido recordando con una abrumadora carga al contribuyente de requisitos probatorios precisamente sobre ambos requisitos.

Así, para acreditar la realidad del desplazamiento al exterior se viene exigiendo ya no sólo el billete de avión, tren o barco y las facturas acreditativas del gasto, sino que debe aportarse adicionalmente copia de las tarjetas de embarque que permiten acreditar que efectivamente el trabajador utilizó ese el medio de transporte.  También se viene solicitando copia de los visados del pasaporte u otros registros que sean obligatorios para la entrada y salida en el país de destino. 

Obviamente no todas las situaciones pueden tratarse por igual, pues el trabajador puede incluso desplazarse con su propio vehículo no existiendo en ese caso facturas de avión, pero sí que podría aportar las facturas del combustible suministrado por ejemplo, fuera de nuestra fronteras, dónde ya estaríamos indicando la fecha, y adicionalmente esa factura deberíamos de pagarla por tarjeta de crédito a nombre de la empresa o a nombre del trabajador, para generar prueba que efectivamente hemos sido nosotros.

A la vista de las actuaciones de la AEAT, no sería descartable que, si estamos en Francia, pudiéramos incluso hacernos una fotografía con la empresa dónde estamos trabajando de fondo, grabando también la fecha de su toma.  En cualquier caso, le corresponde a los tribunales limitar la extravagancia o exigencia excesiva de la Administración pública.

El problema ha llegado a ser de tal magnitud que muchas empresas, no consideran estos desplazamientos de sus trabajadores exentos por la burocracia y complejidad que le puede suponer su justificación, sin caer en la cuenta, que es mucho peor, practicar retenciones, si luego nos encontramos con que el trabajador decide aplicar el 7p) por mucho que en su hoja de salarios y retenciones se encuentre con el importe total.

Otra de las cuestiones que conviene tener en cuenta sería la exigencia de acreditar el gasto por el alojamiento en el exterior, bien sea en hoteles o en otro tipo de alojamiento aportando, en su caso, copia de los contratos de arrendamiento de la vivienda, así como las facturas de la manutención durante la estancia.

En caso de estancias prolongadas, se está solicitando incluso copias de las facturas de agua, luz, gas, colegios, permisos de trabajo, alta en seguridad social, registros de llamadas telefónicas móviles realizados desde el país de destino, extractos de las tarjetas de crédito utilizadas en el extranjero, etc. De todo esto debemos de tomar nota para utilizarlo a nuestro favor.

Para acreditar la ubicación del trabajador en el centro de trabajo en el exterior, al menos de forma temporal, se solicita el contrato de movilidad con el empleado y los memorándums de reuniones donde se pruebe la asistencia del desplazado a las mismas en sede de la entidad de destino.

Para tomar todas estas decisiones, es importante contar con un buen asesor fiscal internacional.

Finalmente, en estos supuestos, quizás el más complejo de cumplir sea el de demostrar que hay una utilidad efectiva para la empresa en la que me estoy desplazando, y no para mi empresa de España, sea matriz o individual.  Así, si por ejemplo, le estamos vendiendo un producto a la empresa situada en el extranjero y desplazamos un par de trabajadores para que expliquen la aplican de ese producto a personal nativo de la empresa extranjera, no cabe duda que va a redundar en beneficio nuestro, cuestión que parece saberle mal a la Administración Tributaria, pero si gracias a eso, se obtiene que también la empresa extranjera obtenga mayores ingresos, finalmente se ha conseguido el objetivo del beneficio para la compañía extranjera.

Para acreditar la utilidad del servicio prestado por el empleado, tendremos que analizar el contrato de servicios entre la empresa origen dónde se encontraba el empleado y la empresa situada en el extranjero que es la beneficiaria de dichos servicios prestados por el empleado, eso no quiere decir que la sociedad española no vaya a percibir sus ingresos por este servicio, por eso, se le suele solicitar copia del contrato, copia de las facturas emitidas, y los costes facturados.

Así mismo conviene saber que también se pide la descripción detallada de los trabajos efectuados y funciones desarrolladas: documentación organizativa interna, descripción de puestos de trabajo, detalle de funciones, etc. y algún tipo de acreditación del beneficio que puede obtener la empresa de destino con el servicio prestado.

Por último es necesario puntualizar que tratándose de prestaciones de servicios que tienen lugar en el seno de un grupo de empresas, la Administración entiende que el requisito se cumple cuando la actividad realizada suponga un interés económico o comercial para una entidad concreta miembro del grupo, y cuando en circunstancias comparables, esa empresa hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad o lo hubiera hecho por sí misma; con lo que adicionalmente la empresa debe probar este extremo.

Pues bien, todo lo comentado, es para trabajadores desplazados al extranjero por una empresa española, pero hay que tener también en cuenta que el concepto que abarca el 7p) es más amplio y ya el Tribunal Supremo en diversas sentencias, iniciadas en el año 2019 ha recalcado que cualquier persona que se desplaza al extranjero para realizar un trabajo y su estancia en el mismo es inferior a 183 días, podría gozar de la aplicación de esta exención del 7p) en la medida que se cumpla que el país dónde va a trabajar no sea un paraíso fiscal, o como le llamamos ahora, una jurisdicción no cooperativa.  Esto se resuelve en la medida que tengamos un convenio de doble imposición suscrito con dicho país.

Ejemplo:

Un español que es informático, residente en España, recibe una oferta de Reino Unido para trabajar allí durante 3 meses. Durante su estancia percibe la cuantía de 40.000 euros brutos y tiene un coste de Seguridad Social de 3.000 euros y un impuesto retenido por parte de la Administración tributaria del Reino Unido de 1.500 Euros.  ¿Puede aplicar la exención del artículo 7p)?

Si que puede, pues se trata de un desplazamiento inferior a 183 días, por lo que sigue siendo residente español, el trabajo lo realiza en el extranjero de forma física (trabaja allí, no es teletrabajo), y puede acreditar su estancia allí, con el pasaporte de entrada, y con un contrato de alquiler de la vivienda.

Por lo tanto, en su declaración de renta correspondiente al ejercicio, en España, debe de incluir la totalidad de los ingresos obtenidos por su renta mundial, ahora bien, el importe obtenido en UK es de 40.000 euros inferior a 60.100 euros y por lo tanto, no incluirá renta alguna, tampoco ningún coste de Seguridad Social Inglesa y mucho menos las retenciones practicadas, por lo que al final el importe obtenido en UK tendrá como límite el importe pagado en dicho país.

En resumen, cuando vayamos a trabajar fuera de España, debemos de ser cuidadosos y conservar lo que llamamos un “defenser file” (fichero de defensa) con toda la documentación relevante de nuestra estancia, contrato de trabajo, contrato de alquiler de vivienda, justificantes de tarjeta de crédito de gastos realizados, facturas de agua, luz, etc, de la vivienda en cuestión, pruebas testificales de nuestra estancia, ya que nos debe de servir cualquier medio válido en derecho.

Obligaciones fiscales del expatriado calificado como residente (<183 días)

Un expatriado con residencia fiscal en España, tiene la obligación de cumplir estos puntos:

  • Declarar todos sus ingresos a nivel mundial en España. Así mismo los rendimientos y ganancias que obtenga en otros países pueden también ser gravados en dichos países y por tanto habrá que estar a los convenidos de eliminación de la doble imposición que España haya firmado con los diversos países, o bien a nuestra propia normativa interna.
  • Pagar el IRPF modelo 100, de acuerdo con lo establecido en la ley, en la medida que no se haya convertido en “no residente”.
  • Pagar otros impuestos, como el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto de sucesiones y donaciones extranjeros en caso de heredar bienes.

Al ser residente, aunque se esté fuera de España por un cierto tiempo, la obligación de realizar el impuesto de Patrimonio por la totalidad de bienes que disponga sigue existiendo sin perjuicio de las reducciones que tenga establecidas cada comunidad Autónoma.

Los impuestos del expatriado no residente

Los expats cuando son calificados como no residentes, porque se marcharon de nuestro país, y ya tienen más de 183 días dentro de un año natural fuera del mismo, tienen una serie de tributos a los que hacer frente de acuerdo a la normativa del IRNR, lo tenemos en el artículo 13 de dicha norma reguladora.

Básicamente debemos de tributar por los rendimientos, ganancias, etc que obtengamos de bienes o derechos situados o que se puedan ejercer en nuestro país.  

Así podemos tributar por lo siguiente:

  1. Por los rendimientos del trabajo obtenidos en España
  2. Por rendimientos de actividad económica sin establecimiento permanente
  3. Por rendimientos de actividad deportiva o artística.
  4. Por pensiones
  5. Por rendimientos obtenidos como Administrador de una empresa Española
  6. Por reembolso de planes de pensiones situados en España
  7. Por imputación inmobiliaria de bienes a su disposición en España
  8. Por el arrendamiento de inmuebles.

IRPF de los extranjeros que residen en España

 Este es uno de los impuestos más relevantes para los expatriados en España. Se aplica a los ingresos obtenidos tanto en el país como en el extranjero.

Se calcula en base a la escala progresiva de tipos impositivos, según los ingresos anuales del profesional.

Importante tener en cuenta las deducciones y reducciones fiscales aplicables, así como las dobles imposiciones (si se cumplen los requisitos).

El principal incentivo es poder aplicar la exención del articulo 7p) sobre los rendimientos obtenidos en el extranjero.

La seguridad social de los expatriados 

No es nuestra especialidad, por lo que solo les dejamos unas breves notas:

Las contribuciones a la S.S. de los extranjeros pueden hacerse tanto en el país de origen como en el de destino, dependiendo de varias circunstancias, como el tiempo vivido en el extranjero, reglamentos de los países involucrados y los convenios internacionales.

En España, los expatriados pueden optar por estos tipos de contribuciones:

  • Cotizar en la Seg. Soc. española: Si tienen intención de residir y trabajar a largo plazo en el país. Así obtienen beneficios y prestaciones del Estado Español.
  • Cotizar en su país de origen: seguir cotizando en su país de origen, siempre y cuando haya un convenio bilateral que permita esta opción. Sería beneficioso si el expatriado decide volver a su país de origen.
  • Sistemas privados de la seguridad social: seguros médicos, jubilaciones, etc., de sistemas privados. Son una alternativa válida para aquellos que desean cubrir estas necesidades de manera independiente.

Es una decisión muy importante que tomar, por lo que no se ha de hacer a la ligera. Hay que tener en cuenta la duración prevista en España, los beneficios ofrecidos por cada sistema y las implicaciones financieras que tuviera a largo plazo.

 Impuesto sobre el patrimonio para expatriados

Si el expatriado que es no residente está obligado a pagar impuestos sobre el patrimonio si es dueño de algún bien inmueble o activos en general.

Hablamos de viviendas, coches, inversiones o ahorros, superando un valor mínimo, a nivel estatal se establece en 700.000 Euros, algunas comunidades como Madrid, está exento sin límite, y otras como Valencia, se tributa por todo a partir de 500.000 Euros, con excepciones, como por ejemplo la vivienda habitual exenta hasta 300.000 euros.

 Impuesto de sucesiones y donaciones extranjeros

En el caso de las herencias y donaciones en el estado español, tendrá que pagar impuestos si:

  • Si el activo se hereda en España, con independencia de la residencia fiscal.
  • Si el beneficiario vive en España, aunque el activo heredado no se encuentra en territorio español, en este caso obviamente no podemos haber de un expatriado, porque está residiendo en España.

Impuesto sobre ganancias de capital para expatriados

 Si el expatriado (no residente) obtiene una ganancia de capital, deberá tributar arreglo al tipo del 19% o el 24% si la ganancia no es procedente de alguna transmisión de un bien (por ejemplo ganancias en el juego) .

En resumen, la normativa española en materia de tributación internacional es compleja y es necesario tener conocimientos actualizados para conseguir el objetivo de reducir la carga tributaria.

Si usted se encuentra en alguna de las situaciones descritas en este post, rellene el formulario a continuación.

Le ayudaremos a tomar mejores decisiones.

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    SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

    Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.