Actualizado: 25 agosto de 2026
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- Si eres no residente y alquilas un inmueble situado en España, en muchos casos tendrás que revisar el modelo 210, pero no basta con aplicar una regla general para todos.
- Los gastos deducibles no funcionan igual para todo el mundo: con carácter general, los residentes en la UE o en el EEE con asistencia mutua pueden deducir determinados gastos directamente vinculados al alquiler; fuera de ese ámbito, la cuestión sigue siendo sensible y conviene actuar con prudencia.
- En alquileres, 2026 es un año especialmente delicado porque conviven reglas transitorias y no todo puede resumirse diciendo que “ahora va siempre en abril” o que “sigue siempre en enero”.
- Antes de presentar, conviene revisar el tipo de renta, el período exacto, si procede agrupar o no y si realmente existen gastos deducibles correctamente documentados.
Si resides fuera de España y obtienes rentas por el alquiler de un inmueble situado aquí, es muy fácil acabar confundiendo conceptos que no funcionan igual. Muchas veces se mezclan alquiler, imputación inmobiliaria, gastos deducibles, agrupación anual, modelo 210 y cambios normativos recientes como si todo formara parte de un único trámite sencillo. Y no es así.
Esta guía está pensada para ayudarte a entender, de forma clara, qué debes vigilar si alquilas un inmueble en España siendo no residente: qué se declara, qué gastos pueden deducirse en su caso, qué errores conviene evitar antes de presentar y, solo de forma resumida, qué cambia con la Orden HAC/623/2026.
Qué impuesto se aplica cuando un no residente alquila un inmueble en España
Cuando una persona o entidad no residente obtiene rendimientos por el alquiler de un inmueble situado en España, en principio estamos en el terreno del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente. La autoliquidación habitual para declarar estas rentas es el modelo 210.
La primera idea importante es ésta: no basta con saber que existe el modelo 210. Hay que distinguir bien qué tipo de renta estás declarando, si hablamos de alquiler, de imputación de renta inmobiliaria o de una venta, porque la lógica no es la misma en todos los casos, y el modelo 210 prácticamente se utiliza para todas las rentas obtenidas por no residentes, pero debidamente clasificadas.
Además, se utilizan tantos modelos 210 como sean necesarios según las rentas a declarar. No se trata de un modelo único como el modelo 100 de la declaración de Renta para los residentes.
Qué pasa con el modelo 210 en alquileres
En alquileres de inmuebles urbanos, el modelo 210 suele ser la herramienta central para declarar los rendimientos obtenidos en España por no residentes. Aquí lo importante no es solo presentar, sino presentar bien: período correcto, plazo correcto, tipo de renta correcto y, si procede, gastos correctamente clasificados.
En la práctica, el problema no suele estar en conocer que existe el modelo, sino en aplicar una regla equivocada por analogía: pensar que todos los alquileres van igual, que siempre se puede agrupar del mismo modo o que todos los gastos del IRPF pasan automáticamente al IRNR. Ninguna de esas tres ideas es segura por sí sola.
Qué gastos pueden deducirse en alquileres de no residentes
Con carácter general, en el IRNR sin establecimiento permanente no se deducen gastos. Sin embargo, la propia normativa admite excepciones.
En particular, los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria pueden deducir determinados gastos previstos en la norma, siempre que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Traducido a la práctica: no se trata de trasladar sin más todas las reglas del IRPF al alquiler de no residentes. Mucho menos reducciones pensadas para arrendamiento de vivienda habitual. La deducción de gastos, cuando procede, exige relación directa con el rendimiento y una documentación sólida.
Además, este punto sigue siendo sensible para contribuyentes extracomunitarios. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2025 abrió un debate importante al considerar discriminatorio negar la deducción de gastos a extracomunitarios.
Ahora bien, desde un punto de vista prudente, seguimos necesitando una sentencia del Supremo que fije jurisprudencia antes de tratar este asunto como definitivamente resuelto. Por eso, en este tipo de casos, la recomendación práctica es revisar el supuesto concreto antes de aplicar un criterio expansivo.
De hecho, la AEAT, cuando el contribuyente indica un país que no es de la UE, no permite computar gastos deducibles.
Ejemplo práctico sobre gastos deducibles
Imagina que resides en Alemania y alquilas una vivienda en Valencia por 900 euros al mes durante todo el año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos anuales por alquiler | 10.800 € |
| Comunidad | 1.200 € |
| Seguro | 300 € |
| Intereses | 2.000 € |
| Pequeñas reparaciones directamente vinculadas al alquiler | 500 € |
| Total de gastos soportados | 4.000 € |
La utilidad del ejemplo no está en fijar aquí una cuota cerrada, sino en entender algo muy práctico: no basta con decir que has tenido 4.000 euros de gastos.
Conviene llevarlos clasificados por conceptos y bien justificados, porque el nuevo modelo exigirá más detalle y no todos los importes pueden tratarse sin más como si estuviéramos en IRPF.
No trabajes únicamente con una cifra global de gastos. Separa comunidad, seguros, intereses, reparaciones y cualquier otro concepto y conserva el justificante correspondiente.
Qué cambia en 2026 con la Orden HAC/623/2026
La reforma aprobada en junio de 2026 también afecta al alquiler de inmuebles por no residentes: introduce una nueva versión del modelo 210, exige más detalle sobre los gastos deducibles y modifica determinados plazos de presentación.
El desarrollo completo de la reforma lo tienes en nuestra guía sobre los cambios con la Orden HAC/623/2026.
Qué cambia de verdad en los plazos del alquiler
Este es el punto que sí interesa resumir aquí. No se trata de repetir toda la regulación nueva, sino de advertir que en 2026 y 2027 conviven reglas transitorias y que el alquiler de no residentes ya no debe explicarse con una única frase simple sobre el plazo.
La AEAT ha aclarado que los cambios en plazos introducidos por la Orden HAC/623/2026 no afectan por igual a todos los rendimientos del ejercicio 2026. Por eso, antes de presentar, conviene revisar el mes de devengo y si se está ante declaración separada o agrupada.
Esto obliga a ser muy prudente cuando se explica el alquiler de no residentes en 2026. No todo el ejercicio queda bajo una sola regla simple. Desde Defez Asesores, para evitar líos, cuando sea posible recomendamos agrupación anual.
¿Sigue existiendo la agrupación anual?
Sí, pero explicarla hoy exige más cuidado que hace unos meses. Para devengos desde 2024, en relación con rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, el período de agrupación pasó de ser trimestral a anual.
Lo que ocurre es que la reforma de 2026 vuelve a mover los plazos de presentación de autoliquidaciones a ingresar y obliga a distinguir con más precisión.
La agrupación anual sigue siendo una referencia importante y es nuestra recomendación ante el devengo de rentas repetitivas cada mes.
Imputación inmobiliaria y alquiler no son lo mismo
Un error muy frecuente es mezclar el alquiler con la imputación de rentas inmobiliarias.
Si el inmueble está alquilado, hablamos de rendimientos. Si el inmueble está vacío o destinado a uso propio y no está afecto a actividad económica, podemos estar ante una imputación de renta inmobiliaria. La base y el plazo no funcionan igual.
Esto es importante porque muchos no residentes alternan meses alquilados con meses sin arrendar. En esos casos no basta con una sola etiqueta para todo el año.
Hay que separar correctamente los períodos alquilados y los períodos de imputación, y presentar declaraciones modelo 210 diferenciadas.
Si quieres profundizar en este segundo supuesto, puedes consultar nuestra guía específica sobre cómo declarar la imputación de rentas inmobiliarias siendo no residente.
Qué documentación conviene tener preparada
Con la nueva estructura del modelo, la documentación gana todavía más importancia. No basta con conservar el total anual de ingresos y gastos.
Conviene tener preparado, como mínimo:
- el detalle por meses o períodos;
- las facturas clasificadas por naturaleza;
- los justificantes de pago;
- una relación clara entre cada gasto y el rendimiento obtenido.
Desde un punto de vista práctico, esto no debería ser una novedad para una gestión ordenada. En un despacho serio ya se trabaja así.
La diferencia es que ahora el propio modelo camina hacia un mayor nivel de desglose y eso hará más visible la necesidad de llevar la información bien organizada desde el principio.
Qué estamos viendo en la práctica
Nuestra recomendación práctica es no esperar al momento de presentar la autoliquidación para ordenar la información.
En alquileres de no residentes, los errores suelen nacer mucho antes: cuando no se distingue bien entre meses alquilados y no alquilados, cuando no se prorratean correctamente los gastos, cuando se usa una regla antigua de plazo o cuando se intenta trasladar al IRNR deducciones que pertenecen al IRPF.
En 2026 esto será todavía más visible por el cambio normativo. Cuanto más se acerque el contribuyente a abril de 2027 con la información ya clasificada, menos riesgo habrá de presentar deprisa, mezclar rentas o aplicar mal los gastos.
¿Puedes hacerlo tú mismo?
Si tu caso es muy simple, con un único inmueble, períodos claros, documentación bien ordenada y sin dudas sobre la residencia ni sobre los gastos, puede ser posible preparar correctamente la declaración.
Pero cuando hay meses alquilados y otros no, dudas sobre gastos deducibles, cambios de calendario o necesidad de coordinar varios ejercicios, lo prudente es revisarlo antes de presentar.
Nuestro objetivo con esta guía es ayudarte a entender mejor cómo funciona el alquiler de inmuebles en España para no residentes y qué ha cambiado de verdad en 2026.
Si después de leerla sigues teniendo dudas o simplemente prefieres la tranquilidad de saber que tu modelo 210 está bien presentado, podemos revisar tu situación antes de presentar.
Revisar mi caso como no residentePreguntas frecuentes sobre no residentes y alquiler de inmuebles
¿Si soy no residente y alquilo una vivienda en España siempre tengo que presentar el modelo 210?
Diríamos que casi siempre es sí. Solo te “salvarías” cuando se te haya practicado una retención que equivalga al tipo impositivo resultante del IRNR, lo que normalmente solo sucede cuando el arrendamiento está sujeto a IVA y es empresario el arrendatario, que está obligado a retener en todo caso.
¿Puedo deducir los mismos gastos que en el IRPF?
No. En IRNR no se trasladan automáticamente todas las reglas del IRPF. En alquileres, la deducción de gastos exige revisar si el contribuyente está dentro del ámbito en que la norma lo permite y si los gastos están directamente relacionados con el rendimiento obtenido en España.
¿Qué ha cambiado en 2026 en los alquileres de no residentes?
Se ha aprobado una nueva versión del modelo 210, un nuevo anexo de desglose de gastos deducibles y cambios en determinados plazos de presentación, con un régimen transitorio que obliga a distinguir bien los devengos de 2026.
¿Ahora todos los alquileres se presentan en abril del año siguiente?
No puede responderse así sin matices. La AEAT ha aclarado que hay devengos de 2026 que siguen utilizando el calendario anterior cuando se declaran sin agrupar, mientras que el nuevo plazo de abril se aplica ya a otros supuestos. Por lo tanto, en la mayoría de casos, si podemos agrupar, agruparemos.
¿Qué pasa si tengo meses alquilados y meses vacíos?
Hay que separar correctamente los períodos alquilados, que generan rendimientos, de los períodos en que puede existir imputación de renta inmobiliaria. No debe tratarse todo el año como si fuera un único bloque. Deberás presentar al menos dos modelos 210, uno por alquileres y otro por rentas imputadas.
¿La sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 permite ya deducir gastos a todos los extracomunitarios?
Es un argumento importante, pero actualmente sirve de poco: no es jurisprudencia. Este tema está en manos del Supremo, que debe dictar sentencia y aclarará si el criterio actual de la AEAT debe mantenerse o no.
Artículos relacionados
Fuentes oficiales y normativas utilizadas
- Agencia Tributaria, modelo 210. Instrucciones vigentes.
- Agencia Tributaria, nota sobre modificaciones en plazos de presentación del modelo 210 introducidas por la Orden HAC/623/2026.
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE de 23 de junio de 2026.
- Defez Asesores: análisis específico de los cambios con la Orden HAC/623/2026.
