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¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España?
A la hora de crear una SL es importante cuantificar los gastos que vamos a tener que soportar y ver en qué modo podemos reducir estos gastos, pero, sobre todo, en este post no solo te vamos a indicar el coste total que puede tener el proceso de constitución, sino que te vamos a dar consejos y trucos para que puedan encajar todas las piezas.

Aportación y Desembolso del Capital Social en la SL

La aportación inicial que debe de realizarse para la constitución de una sociedad limitada en España es de 3.000 euros, por el conjunto total de los socios.

Lo primero que tenemos que saber, es que, al ser una sociedad capitalista, los beneficios se repartirán, en principio en función de las aportaciones de capital social, no del trabajo.  Esto es lo primero que tenemos que aprender a distinguir en una sociedad. Hay que diferenciar el importe que percibimos por ser socios, del que percibimos por aportar nuestro trabajo.

La sociedad limitada de formación sucesiva

¿Es posible constituir una sociedad limitada con un capital social inferior a 3000 euros?

Sí, la Ley 14/2013 de 27 de setiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el titulo preliminar dedica su Capitulo III a la nueva sociedad limitada de formación sucesiva.

El articulo 12 de la citada ley, que es el único de su capitulo III modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 4 y 5 añadiendo el 4 bis y redactando de nuevo el art 23.  Esta Ley que entró en vigor el 29 de diciembre del 2013 nos indica:

Que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal (3.000 Euros) creándose así la regulación legal de las nuevas sociedades limitadas en régimen de formación sucesiva.

Sus peculiaridades son.

a) Mientras que no se alcanza la cifra de capital mínimo la sociedad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Debe destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio, sin límite de cuantía (en las SL “normales”, es el 10% del beneficio con el límite del 20% de la cifra de capital social).

2) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo), es decir no podemos dejar el patrimonio neto por debajo de 0.60*3000= 1800 euros.

En las SL normales es si no resulta ser inferior al capital social:

3) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos (no, por el desempeño de su trabajo, o de su actividad profesional, por ejemplo), no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio (en el Régimen General, siempre existe la limitación del 10% de los beneficios repartibles entre los socios)

Como detalles adicionales importantes, a resaltar de esta modalidad son:

a) En caso de liquidación voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad no es suficiente para atender el pago de las obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responden solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo-establecida en la ley. Es decir, los socios, responderán como mínimo hasta los 3000 euros.

b) No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones de los socios en la constitución de las sociedades de formación sucesiva. Ahora bien, dicho esto, hay que tener en cuenta que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.

La sociedad limitada “Régimen General”

En contraposición al régimen de formación sucesiva que hemos comentado en el apartado anterior, que, dicho sea de paso, tampoco ha tenido demasiado éxito, lo usual es que la sociedad limitada se constituya con el capital social totalmente desembolsado, siendo su cuantía mínima los 3.000 euros.

Esta cantidad no es un gasto, sino es el capital inicial con el que se tiene previsto inicial el negocio.  Ahora bien, no podrás disponer de estos 3000 euros hasta que esté constituida la empresa, por lo que en algunos casos tendrás que anticipar de tu propio bolsillo parte de estos gastos que luego podrá devolverte la Sociedad.

También es posible, y no hay ningún problema para ello, que la aportación inicial, la podamos solicitar a familiares, bancos, etc, es decir, no existe un precepto legal que nos diga que debe de corresponder con ahorros.

En muchas ocasiones, los clientes nos preguntan ¿Cuándo puedo recuperar mi dinero?, y es porque todavía no tienen interiorizado que la sociedad es una persona jurídica, distinta a ellos, incluso aún en el supuesto que fuera unipersonal (constituida por un único socio), por lo tanto, no podemos actuar como “ancha es Castilla”, y debemos de entender que es una “persona independiente”.  Dicho esto, es posible “recuperar” los fondos mediante el otorgamiento de un préstamo de la sociedad al socio, que deberá de ser aprobado en Junta General de Socios, pero no tiene mucho sentido dado que necesitaremos ese capital para los actos cotidianos de la misma, y es más incluso si el capital social es pequeño, según las actividades es posible que necesitamos más dinero para atender a las necesidades habituales de financiación, por eso los análisis de viabilidad determinan también cual es el fondo de maniobra que necesitaremos en la actividad.

Gastos Reserva de Denominación Social de la Sociedad Limitada

Este es un gasto inherente al nombre de denominación social sobre el que girará todo nuestro negocio.  La elección del nombre no es trivial, podemos optar por ser nombre de marca, nombre que exprese la actividad, nuestro nombre con las siglas SL, muy socorrido cuando se trata de pasar de persona física a SL, u otros nombres.  En cualquier caso, en el Registro Central de Denominaciones podemos hacer incluso una búsqueda previa para ver si realmente podemos utilizar ese nombre.

Algunas recomendaciones:

a) No utilizar nombres cortos, lo normal es que ya sean cogidos, pero si podemos utilizar el “nombre objetivo” acompañado de otros términos que nos permitan pasar el corte de la denominación.

Por ejemplo:  Quiero montar una tienda de muebles, y me gustaría llamarle “La Mueblería”, pero resulta que veo que está “cogido” y el “robot” del Registro Mercantil no me valida.  Quizás, pueda probar con el siguiente término: “La siempre renovada mueblería Moderna”, y luego utilizar como logo comercial las palabras que me interesen en la medida que no esté la marca registrada.

b) Comprobar si el nombre que vamos a utilizar es marca comercial o logo de establecimiento registrado. Si lo es, será mejor abandonar el proyecto con ese nombre.

c) Comprobar si existen dominios en internet que utilicen esos nombres. Así siguiendo, con el ejemplo, comprobaríamos si el punto.com y punto es de lamuebleria, ya están cogidos, luego comprobaríamos si la-muebleria.com o la-muebleria.es están cogidos, y veremos también el grado de introducción de dichos nombres en el mercado, si realmente queremos a toda costa utilizar esos nombres. Si el dominio está cogido, pero no está utilizado existen buenas posibilidades de poder comprar dicho dominio para su utilización.

En resumen, los pasos a) b) y c) debemos de verlos siempre, si queremos una empresa con proyección de futuro y también para evitarnos problemas jurídicos ya desde el inicio con otras empresas.

El coste de la reserva dependerá de la forma en la que el registro mercantil te remita el certificado, lo usual es elegir una validación telemática, que viene a ser unos 15 euros, pero también nos los pueden enviar por servicio de mensajería y correo certificado.
Recomendamos elegir la vía telemática porque es el más económico y el más rápido.

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Coste de Redacción de los estatutos

Normalmente el notario o el asesor con el que trabajes te ofrecerá un modelo de estatutos estándar de forma gratuita gratuitamente.
Pero también es posible que necesites unos estatutos adaptados a vuestras peculiaridades.  Por ejemplo, en las empresas con dos únicos socios, es conveniente establecer criterios para desbloquear el funcionamiento de la misma, si resulta que un socio vota a favor y otro vota en contra.  Esto es lo que conocemos como los divorcios en las sociedades.  Así es conveniente, realizar pactos para-sociales que puedan cubrir estos aspectos, como las circunstancias que un socio realice aportaciones de trabajo y otro no, o cómo se van a incorporar nuevos socios, etc,

En este caso, el coste puede ser a partir de unos 300€.

Honorarios notaria constitución de la Sociedad Limitada

Este gasto es necesario y no puedes saltártelo.  El notario da fe de que los socios están presentes y que firman conjuntamente como manifestación inequívoca de la constitución de la Sociedad. Este trámite, tiene un coste proporcional a la cifra de capital de la sociedad constituida, y para importes pequeños tendrá un coste aproximado de entre 100-400€.

Importante:  Pídele al notario que te realice el trámite de solicitud de NIF Provisional, así cuando sales de la notaria, ya sales con tu número de identificación fiscal, que necesitas dar para todas las facturas. En otro caso tienes que ir a hacienda, pedir cita previa primero, para este tramite y aportar la escritura. También con ocasión de la pandemia se habilitó la opción telemática, aunque un poco más engorrosa. Los notarios tienen acceso directo y es mucho más fácil.

Gastos ITP Operaciones Societarias, presentación en la Consejería de la escritura

Este es un trámite que actualmente no tiene coste, con anterioridad al 2013 ya que, aunque la constitución de sociedades tributa por Operaciones Societarias se declara exenta.  Debes de llevar la escritura a la Consejería autonómica, en Valencia, al Edificio del Prop situado en la Avenida Gregorio Gea de Valencia, o bien a la oficina liquidadora de tu ciudad, te devolverán la escritura con un estampillado y el documento modelo 600 también debidamente estampado con el sello de presentación ante dicho organismo.

Este trámite es preceptivo a su presentación en el Registro Mercantil, pues en caso contrario el Registro Mercantil puede rechazar la presentación por la falta del mismo.

Gastos Inscripción en el Registro Mercantil de la escritura

Una vez tenemos la escritura de constitución de la Sociedad pasada por la consejería/Consellería, hay que llevarla al Registro Mercantil de la provincia donde tengas inscrita la Sociedad para su constitución.

Es un trámite muy sencillo, te recomendamos que accedas por internet al registro mercantil de tu provincia y veas allí los pasos a seguir, ya que cada uno de ellos puede tener un procedimiento ligeramente diferente, ya sea por cita previa, horario, cuantía de la provisión, etc.  y
Si es el Registro Mercantil de Valencia, se realiza una provisión de fondos que tiene un coste total aproximado de 150€, eso no quiere decir que sea tu coste definitivo, ya que dependerá de los actos inscribibles e importe de capital, etc.

Con este trámite realizado, ya tienes la Sociedad inscrita legalmente, a lo que significa que, a partir de ahora, mientras que hagas las cosas bien, no tienes responsabilidad, antes la sociedad se decía que era “irregular” de tal forma que al no estar definitivamente inscrita respondías de las posibles deudas que generara la misma.
Ahora sí, el banco te dejará disponer del capital social para realizar los siguientes pagos.

Defez Asesores somos expertos asesores. Te llevaremos «de la mano» en todo lo que necesites.

Así, te preocuparás solo de lo que importa, tu empresa.

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Coste de obtener la firma digital

Hoy en día es obligatoria la firma electrónica para las sociedades limitadas. Es el llamado NEO, y te recomendamos que lo hagas lo antes posible.
El coste de conseguir la firma digital para el administrador único o solidario de la Sociedad es de 24 € y tiene una vigencia de 2 años.

Actualmente la FNMT se conecta directamente con el Registro Mercantil, para comprobar los datos, y si además el administrador único o solidario tiene firma digital vigente, no será preciso ir a una Administración a identificarse.

Gastos preparación y presentación del mod 036 del alta en Hacienda

El modelo 036 es el modelo de alta censal de la empresa. Puedes realizar este modelo tú mismo a través de la AEAT, ahora bien, no te lo recomendamos, porque debes de dominar las tarifas IAE para saber en qué actividad debes de incorporarte, y es posible que pases por alto que debas de añadirte en algún régimen especial como el ROI, o incluso que sea interesante que desde el principio puedas tributar por IVA en el pais de destino, para el supuesto de operaciones internacionales. No es un trámite que debas de realizar a la ligera. .
Si decides contratar una asesoría para que lo realice tiene un coste total entre 50 € Y 100 €

En nuestra asesoría Defez Asesores, te ayudamos y asesoramos en todos estos trámites gratuitamente siempre que contrates nuestros servicios de asesoramientos fiscal y/o contable.

Asesoramiento trámites constitución SL

Puedes contratar a un asesor para que te gestione todos estos trámites, que puede realizarlos por un coste desde 300 € a 1.500 €, y luego tú decides si sigues con el asesor para otros servicios que necesitas o simplemente buscas a otro.  Ahora bien, lo normal es contratarlo y desentenderte de estos trámites y así puedes centrarte en lo que realmente te importa:  tu negocio.

Ahora bien, te puedes ahorrar este coste, si contratas con nosotros el servicio de Asesoramiento Fiscal y Contable, con tan sólo un límite temporal de permanencia de tres meses. Luego podrás decidir si quieres seguir con nosotros o no.

En resumen, ¿cuánto cuesta constituir una SL?  Crear una SL te puede costar entre 350€ y 1.500€, según el asesor que contrates, más los importes de suplidos que no puedes evitar nunca, como son el Registro Mercantil y el Notario.

Recuerda que en Defez Asesores disponemos de un servicio de creación de empresas que te ayudará en todo momento, en la constitución de tu sociedad, diseñando una planificación fiscal óptima para ti.

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