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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.

Como ya sabemos el Impuesto sobre la Renta de no residentes, regula las rentas que obtienen las personas que no son residentes en nuestro país en el mismo que sean relativas, a rendimientos del trabajo, capital mobiliario, inmobiliario y las ganancias patrimoniales.

Así la venta de bitcoins a cambio de euros puede producir una ganancia o una pérdida. Esta operación, teniendo en cuenta que la calificación contable del bitcoin es de un activo inmaterial.

De conformidad con el art. 13.1.i, se consideran obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales, en los siguientes casos:

Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.

Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio.

Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

Así, se encuadra dentro de la LIRNR en el art. 13. i.2º que considera rentas obtenidas en España y como tal sujetas al IRNR, las ganancias patrimoniales, cuando se deriven de otros bienes muebles distinto de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.

Lo relevante para determinar si existe una ganancia patrimonial obtenida en España es si la situación de dichos bitcoins lo es en territorio español.

Así, si el operador exchanger, o el depositante (wallet) no se encuentran en el reino de España, deberíamos de concluir que esta operación no puede estar sujeta al IRNR para los contribuyentes que no tenga su residencia fiscal en España.  A contrario sensu, si que estarán sujetas a tributación, pero al IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtengan los contribuyentes residentes en España.

Aún cuando los bitcoin están representados por registros informáticos incluidos en una cadena global compartida en una red Per To Per, la posibilidad de que las claves que permiten la gestión y disposición de los bitcoin por su titular se puedan encontrar almacenadas a través de la página web de un tercero que ofrezca dicho servicio de almacenamiento, permitirá concluir que a los exclusivos efectos de la aplicación del IRNR la citada moneda virtual se encuentra situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los bitcoin requerirá el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última.

Así cuando se realice una transmisión de bitcoin que con arreglo a lo que hemos expuesto estén situados en territorio español se entenderá que la ganancia patrimonial se ha obtenido en territorio español, quedando sujeta al IRNR.

Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales.

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF. Las ganancias se calcularán por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

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Las ganancias patrimoniales deben de declararse en el modelo 210, se declaran operación por operación o bien puede ser por agrupación de rentas, pero en ningún caso se considerarán las pérdidas patrimoniales originadas por estas operaciones.

Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.

Por lo tanto, en el caso de ganancias patrimoniales obtenidas que provienen de un bien o derecho y en el caso que procedan de transmisión de criptomonedas, podrán agruparse siempre que sean de la misma criptomoneda.

Seria por similitud a lo que sucede con los que se originan por inmuebles, que son referenciadas por referencia catastral.

La agrupación lo será con carácter trimestral, por los trimestres naturales del ejercicio. Para la autoliquidación correspondiente con resultado a ingresar el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.

Ejemplo

 Un residente en Francia, que se encuentra pasando unas vacaciones aquí en España, ha realizado las siguientes operaciones de compra-venta de la criptomoneda bitcoin en un exchanger situado en España.

El día 1 de junio del 2021 realizo una compra 0,1 bitcoin por un valor de 3.924,00 euros.

El día 7 de junio del 2021 vuelve a realizar una compra de 0,1 bitcoin por valor de 3.358,00 euros

El día 13 de junio del 2021 realiza la venta de los 0,2 bitcoin por un importe total de 7.800 euros.

Determinar la tributación de las criptomonedas

Esta operación debe de tributar en España, porque el exchanger está situado en territorio español.

Le corresponde el impuesto renta sobre no Residentes, porque se trata de un residente en Francia, que está pasando aquí unas vacaciones, es decir NO es residente en nuestro país.

La ganancia o perdida patrimonial se calculará conforme a las normas de IRPF español. En este caso, debemos de utilizar el criterio FIFO, primera entrada primera salida.

Dado que se ha producido la venta total de los bitcoins que había adquirido, la ganancia será de:

Ganancia Patrimonial= 7.800-3.924-3.358= 518,00 euros que será la base imponible.

La cuota tributaria, considerando que se aplicará el 19% dado que el contribuyente es residente en la UE, será de= 518 * 0,19 = 98,42 euros.

Forma de pago

A partir de 15 de marzo de 2021, siempre que el devengo corresponda al ejercicio 2019 o posterior, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero.

Con carácter previo, se debe realizar la presentación telemática de la autoliquidación eligiendo la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia».

Las transferencias, que deberán efectuarse obligatoriamente en euros, se efectúan a una cuenta “Cuenta de transferencias de la AEAT” que abrirán las entidades colaboradoras que se adhieran a este procedimiento.

Procedimiento para efectuar el pago

Cumplimentación del formulario en Sede electrónica con los datos asociados a la deuda.

En el formulario se recuperan por la AEAT los datos de la presentación telemática de la autoliquidación y solo hay que cumplimentar el dato de la cuenta origen de la transferencia, teniendo en cuenta que la cuenta origen no puede ser una cuenta abierta en entidad colaboradora.

El sistema indicará el IBAN de la cuenta de destino y generará un Identificador del Pago (con un plazo de validez de 30 días naturales).

Transferencia desde la cuenta origen a la cuenta destino, incluyendo en el campo “Concepto Transferencia” el Identificador del Pago.

Las entidades colaboradoras deben contrastar la información de la AEAT con las transferencias recibidas e incorporar a sus sistemas los datos de la operación para posterior envío a la AEAT. Además, una vez identificado el ingreso recibido, deben ingresar su importe en la cuenta restringida correspondiente.

Si no es posible identificar los datos de la transferencia recibida, o si el Identificador del Pago no consta en el campo “Concepto transferencia” o es incompleto o inexacto o ha caducado su plazo de validez, o si el pago se realiza en moneda distinta al euro, la transferencia será devuelta al emisor, corriendo a cargo del ordenante los gastos y comisiones que pudieran producirse.

A efectos recaudatorios, se considera que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha del abono en una de las cuentas restringidas siempre que se hayan validado correctamente los datos de la transferencia recibida.

Justificante de pago: Puede obtenerse un justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando la entidad colaboradora haya confirmado a la AEAT la recepción de la transferencia y el importe se haya abonado a la cuenta restringida correspondiente. Para ello, el obligado al pago debe identificarse correctamente e indicar el Identificador del Pago.

A la vista de que el procedimiento es complejo, se recomienda que si es posible realice el pago mediante una cuenta establecida en España, lo que puede realizarse incluso por un amigo o familiar, o bien su asesor fiscal, para evitar el engorroso procedimiento arriba descrito.

 Si se tratara de una pérdida patrimonial, no procedería realizar declaración alguna.

Si necesitas ayuda sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes, contacta con nosotros, sin compromiso.

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Actualmente, las criptomonedas se están haciendo cada vez más habituales y, por tanto, las autoridades deben adecuar las leyes y normativas para que contemplen las monedas virtuales.

Nuestra intención es que conozcas todos y cada uno de los detalles para que puedas operar con ellas sin problemas.

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.