Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.
Las monedas como el bitcoin, la criptomoneda más usada, han ido ganando relevancia en los últimos años. Y supone una opción más como inversión. Por este motivo hemos decidido daros a conocer los aspectos que más destacan a la hora de tener que declararlos.
Concepto de criptomoneda
No hay una definición de criptomoneda en la normativa española, es decir no tenemos una definición de lo que debe de entenderse por moneda virtual. También pueden denominarse con ámbito más general como Criptoactivos.
Este concepto lo encontramos en la Directiva UE 2015/849, en su art. 3.18 que considera moneda virtual una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.
Nuestra Ley 21/2011 entiende como dinero electrónico solo el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, de servicios de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinto del emisor.
El bitcoin
El bitcoin, como principal representante de las criptomonedas, es una moneda virtual que constituye un bien inmaterial, computable por unidades o fracciones de unidades, que no es moneda de curso legal, que puede ser intercambiada por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se acepta por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio y que puede adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.
Por lo tanto, debemos de quedarnos con algunas notas características de este producto, y es que no está avalado por ningún banco central, es decir, todos sabemos que por ejemplo las cuentas bancarias es un producto sin riesgo, dado que hasta un máximo de 100.000 euros por titular y cuenta tienen el aval de Estado, y por lo tanto para el caso de quiebra del banco podemos recuperar este importe.
La garantía del mismo depende un poco de la confianza que nos genere su emisor, y sobre todo de su capacidad de intercambio por bienes y derechos, cuantas más personas acepten comprar y vender con bitcoins más eficaz será su acción como medio de pago.
Los bitcoins figuran en un registro informático de carácter alfanumérico denominado dirección bitcoin, dentro de una cadena, denominada cadena de bloques (blockchain) en la que están registradas todas las transacciones realizadas con la citada moneda, que es compartida por una red informática P2P (peer to peer o red de ordenadores en la que todos se comportan como iguales entre sí), de carácter internacional, a cuya dirección bitcoin están asociadas unas claves de titular que le permiten el acceso y gestión de dicha moneda virtual.
Estas claves se almacenan en ficheros o programas informáticos que actúan como monederos virtuales (virtual wallet) que a su vez son susceptibles de almacenarse en medios físicos informáticos o electrónicos del propio titular, por ejemplo, en un pendrive, o que incluso se pueden almacenar en páginas web de terceros que ofrezcan dicho servicio de almacenamiento.
Los bitcoins pueden ser adquiridos o enajenados a cambio de moneda de curso legal en plataformas o casa de cambio privadas en Internet denominadas “exchanges”.
Este tipo de digamos casas de cambio reguladoras de las criptomonedas están en el ojo del huracán del Estado, especialmente aquellas que están fuera del espacio de la UE, y ya se está trabajando para que tengan la obligación legal de informar de las transacciones en criptomonedas de los residentes de la UE, para evitar su actual opacidad.
¿Qué es el Blockchain?
La cadena de bloques o Blockchain es una base de datos pública, distribuida u compartida y descentralizada y segura (gracias a su cifrado) que funciona como un libro de cuentas en el cual los registros (bloques) están enlazados y cifrados. Se puede aplicar a operaciones de compraventa o a cualquier otro tipo de transacción.
La tecnología Blockchain aporta, al menos de forma teórica, una total transparencia y trazabilidad a las transacciones, ya que es un libro de contabilidad inalterable, no obstante, la falta de mecanismos de información periódica por parte de las plataformas que ofrecen Criptoactivos para su comercialización hacen que en el ámbito fiscal y en el control de estas transacciones haya mucha opacidad e incluso de forma anónima, incluso el emisor puede llegar a no solicitar identificación alguna del adquirente, tan solo un correo electrónico y ello ha dado lugar que en últimos tiempos está constituyendo un refugio del dinero negro, lo que podría explicar su boom alcista.
Se trata de un mecanismo que, si bien surge como sistema de protección de las criptomonedas, al permitir el intercambio de activos de forma descentralizada y sin ningún tipo de intermediario, dando lugar a un cierto anonimato de las operaciones.
Criptomonedas en las operaciones financieras
Debido a la facilidad que se tiene a la hora de operar con las criptodivisas, han ido ganando posiciones en las operaciones financieras a nivel mundial. Y también supone una nueva forma de inversión que muchos están teniendo en cuenta.
Hacienda, visto lo visto, ha creado unas directrices especiales para las criptomonedas. Y es que, debido a su naturaleza, supone un desafío en el mundo fiscal.
Afirmamos pues que las operaciones que se realizan con este tipo de moneda no tradicional suponen operaciones financieras. Teniendo esto en cuenta, cualquier ingreso o gasto que se tenga, y que se origine de la compraventa de criptomonedas, debe incluirse en la Declaración de la Renta.
¿Qué impuestos tengo que pagar si tengo bitcoins?
Primero debemos ver las diferencias en un inversor o alguien que está minando criptomonedas, porque si bien el primero tributará por la base del ahorro a los tipos que hemos comentado. El “minador de criptomonedas” realiza una actividad económica.
Tributación de las criptomonedas en el IRPF
Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, podemos diferenciar entre actividad económica (minado de criptomonedas), y también las actuaciones de una persona física que obtenga comisiones por su intermediación en las operaciones en las que intervienen las criptomonedas, de las que hacen los consumidores finales que utilicen la moneda como un refugio de ahorro e inversión y puedan obtener ganancias o pérdidas patrimoniales como consecuencia de su transmisión por cualquier título, ya sea compraventa, permuta, etc.
Minado de criptomonedas
“Minar criptomonedas” significa generar nuevas monedas virtuales mediante un proceso informático. Digamos que seriamos un fabricante de criptomonedas, en este tipo de casos, por ejemplo, a nivel de contabilidad deberíamos de tratar las criptomonedas como existencias. Lo comentaremos con más detalle en un post relacionado con la contabilidad de las criptomonedas.
Por esa razón en el caso de la persona que mina criptomonedas, a la hora de tributar lo debe hacer como un rendimiento de actividades económicas y no como una inversión. Y, por ello, debe ajustarse a la base general del IRPF y deducir los gastos generados como en cualquier otra actividad económica.
Inversor en criptomonedas
Si es el caso del inversor en criptomonedas, que es lo más usual, ya que ser “fabricante”, no es tan sencillo, a la hora de tributar lo hace igual que si se tuviera un fondo de inversión o acciones. Es decir, como veremos después tributará, en la base del ahorro.
Además, deberá de tener en cuenta su saldo, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
Y, finalmente, también si las criptomonedas las tiene depositadas en algún mercado extranjero que deberá de estar atento a su posible inclusión en el modelo 720, de acuerdo con los últimos cambios legales, como comentaremos a continuación.
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Las ganancias que se deriven de la inversión de criptoactivos deben incorporarse a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, (Art. 33.1 de la ley de IRPF). Recordemos que la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Dentro de los conceptos de Ganancias Patrimoniales, nos encontramos con los relacionados con acciones con cotización oficial, acciones y participaciones que no cotizan en mercados organizados, operaciones de ganancias patrimoniales de bienes inmuebles (urbanos, rústicos, etc.). Pues bien, las criptomonedas no se ubican en ninguno de estos conceptos y deben de incluirse en el apartado de Otras Ganancias Patrimoniales.
En el valor de adquisición que será el señalado por el bróker o intermediario financiero de la operación deben de incluirse las comisiones soportadas por su gestión.
Así mismo en el valor de transmisión deberán descontarse los gastos ocasionados por la venta, incluidas las posibles diferencias de cambio de moneda.
Tipos impositivos de las criptomonedas
Al ser un producto de inversión, los tipos impositivos para este tipo de divisas son los mismo que el resto de los productos de inversión y ahorro:
- Cantidad menor a 6.000€: 19% de IRPF.
- Cantidad entre 6.000 y 50.000€: 21% de IRPF.
- Cantidad entre 50.000€ y 200.000 €: 23% de IRPF.
- Cantidad superior a 200.000 €: 25% de IRPF
Para los residentes en España, la tributación lo es por su renta mundial, por lo que las ganancias patrimoniales con origen en criptomonedas tributan tanto como si se realiza con algún intermediario financiero español, como sí lo son con intermediarios financieros extranjeros. Normalmente en este tipo de monedas los intermediarios financieros más fuertes son extranjeros. Es importante por tanto resaltar que da igual que se almacenen en monederos virtuales no localizados en España.
Pero realicemos ahora un análisis un poco más completo, en función del tipo de operaciones que se efectúen.
Venta de bitcoins a cambio de euros
En esta concreta operación la DGT en su consulta CV20-5-19 ha manifestado que siempre que se produzca una adquisición y venta de monedas virtuales fuera del ámbito de una actividad económica, la venta de bitcoins a cambio de euros originará la obtención de una renta por diferencia con su valor de adquisición que tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial.
Ejemplo
Una persona física, adquirió 1 bitcoin el día 12.05.21 por un importe de 50.000 dólares.
El día 6 de junio ante las malas perspectivas que le han dicho que tiene lo ha vendido por un importe de 37.000 dólares, los gastos soportados en la venta en el bróker han sido de 370 dólares.
Solución: Se produce una pérdida patrimonial de (37000-370)-50.000 = – 13.370 dólares.
IMPORTANTE: Además para determinar la ganancia o pérdida patrimonial efectiva, debemos de considerar también el tipo de cambio a EUROS, existente tanto en el día de la compra, como en la venta, es decir que para el correcto deberíamos de haber convertido a euros, tanto en el momento de la compra como en el de la venta. No lo hemos hecho por no complicar el supuesto. Para la determinación del valor del euro en esas fechas lo más correcto sería aplicar el cambio del día de la operación que se obtenga del BOE.
Intercambio de monedas virtuales o transacciones con criptomonedas
Nuevamente nos apoyamos en la DGT en su consulta CV 8-5-18, en la que se nos indica que el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual distinta constituye una permuta en el sentido del Art. 1538 del Codigo civil. Dicho intercambio realizado al margen de una actividad económica da lugar igualmente conforme al art. 33.1 a una ganancia o pérdida patrimonial que se valora conforme a la regla específica del art. 37.1h de la ley de IRPF, es decir la ganancia o pérdida patrimonial viene determinada por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- a) El valor de mercado del bien o derecho entregado
- b) El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Por supuesto el valor a efectos de posteriores transmisiones de la moneda que se recibe será el b) si es el efectivamente utilizado en la transacción y no el valor.
Aquí tenemos la problemática de cuál es el valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, que sería el correspondiente al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta, siendo la fijación de dicho valor una cuestión de hecho que se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En concreto, en las criptomonedas existe una oscilación muy grande, incluso en el intradía, por lo que su valoración puede tener cierta dosis de subjetividad. ¿Qué cambio tomamos, el último, el medio, el de principio de sesión?
Veamos un ejemplo de análisis de la evolución de los bitcoins comparado con el Ethereum, desde el 01.06.2021 al 12.06.2021. Supongamos que realizamos una compra de 1 bitcoin el día 1 de junio y fue a un importe de 37.000 USD. Entendemos que de acuerdo con la tabla anterior este sería el precio de mercado, dado que se encuentra entre el rango de apertura y último.









Hola, tengo unas cuantas cuestiones a las que no encuentro respuesta.
Estas son las siguientes:
– Primero de todo, he de declarar (pagar impuestos) por la compra de criptomonedas a través de dinero fiduciario? (esto a través de un exchenge)
– Y la segunda es la siguiente, si yo he creado mi propio token he de pagar impuestos? Y en el caso de si sea como los declaro? Ademas en el caso de que si sea asi, las comisiones que he de pagar tambien las he de declarar como perdidas patrimoniales?
Gracias por vuestra atención, un cordial saludo.
Hola, David:
Muchas gracias por tus comentarios.
Antes que nada, no se paga nada por tener criptomonedas, en el IRPF se declaran tanto las ganancias como las perdidas patrimoniales, y eso solo sucede cuando la que se adquirió anteriormente sale de tu patrimonio, ya sea por una venta, por una permuta, o por cualquier otro tipo de transmisión patrimonial.
Respecto a la segunda, la creación de tu propio token, es una actividad económica, y como tal debe de declararse en el IRPF, es un tema un poco más complejo, ya que tendrás igualmente unos costes, en este caso de fabricación del token, y unos ingresos que se originaran por la venta de los mismos.
Hola! Gracias por el artículo.
Una pregunta que me surge.
Si compro un BTC por 10.000, y lo vendo a un particular por dinero en efectivo al mismo precio (10.000)
Debo declarar esa transacción sin pérdidas ni ganancias?
Cómo va a saber hacienda si la venta es real?
Podría ser a un familiar o a un desconocido en páginas P2P.
Y teniendo en cuenta que en España no hay límite de pago en efectivo entre particulares.
Se declaran todas las transacciones independiente de su resultado. Las pérdidas pueden compensarse en los 4 ejercicios siguientes. La realidad de la operación es el contribuyente el que debe de probarla