Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.
Las monedas como el bitcoin, la criptomoneda más usada, han ido ganando relevancia en los últimos años. Y supone una opción más como inversión. Por este motivo hemos decidido daros a conocer los aspectos que más destacan a la hora de tener que declararlos.
Concepto de criptomoneda
No hay una definición de criptomoneda en la normativa española, es decir no tenemos una definición de lo que debe de entenderse por moneda virtual. También pueden denominarse con ámbito más general como Criptoactivos.
Este concepto lo encontramos en la Directiva UE 2015/849, en su art. 3.18 que considera moneda virtual una “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.
Nuestra Ley 21/2011 entiende como dinero electrónico solo el valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, de servicios de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinto del emisor.
El bitcoin
El bitcoin, como principal representante de las criptomonedas, es una moneda virtual que constituye un bien inmaterial, computable por unidades o fracciones de unidades, que no es moneda de curso legal, que puede ser intercambiada por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se acepta por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio y que puede adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.
Por lo tanto, debemos de quedarnos con algunas notas características de este producto, y es que no está avalado por ningún banco central, es decir, todos sabemos que por ejemplo las cuentas bancarias es un producto sin riesgo, dado que hasta un máximo de 100.000 euros por titular y cuenta tienen el aval de Estado, y por lo tanto para el caso de quiebra del banco podemos recuperar este importe.
La garantía del mismo depende un poco de la confianza que nos genere su emisor, y sobre todo de su capacidad de intercambio por bienes y derechos, cuantas más personas acepten comprar y vender con bitcoins más eficaz será su acción como medio de pago.
Los bitcoins figuran en un registro informático de carácter alfanumérico denominado dirección bitcoin, dentro de una cadena, denominada cadena de bloques (blockchain) en la que están registradas todas las transacciones realizadas con la citada moneda, que es compartida por una red informática P2P (peer to peer o red de ordenadores en la que todos se comportan como iguales entre sí), de carácter internacional, a cuya dirección bitcoin están asociadas unas claves de titular que le permiten el acceso y gestión de dicha moneda virtual.
Estas claves se almacenan en ficheros o programas informáticos que actúan como monederos virtuales (virtual wallet) que a su vez son susceptibles de almacenarse en medios físicos informáticos o electrónicos del propio titular, por ejemplo, en un pendrive, o que incluso se pueden almacenar en páginas web de terceros que ofrezcan dicho servicio de almacenamiento.
Los bitcoins pueden ser adquiridos o enajenados a cambio de moneda de curso legal en plataformas o casa de cambio privadas en Internet denominadas “exchanges”.
Este tipo de digamos casas de cambio reguladoras de las criptomonedas están en el ojo del huracán del Estado, especialmente aquellas que están fuera del espacio de la UE, y ya se está trabajando para que tengan la obligación legal de informar de las transacciones en criptomonedas de los residentes de la UE, para evitar su actual opacidad.
¿Qué es el Blockchain?
La cadena de bloques o Blockchain es una base de datos pública, distribuida u compartida y descentralizada y segura (gracias a su cifrado) que funciona como un libro de cuentas en el cual los registros (bloques) están enlazados y cifrados. Se puede aplicar a operaciones de compraventa o a cualquier otro tipo de transacción.
La tecnología Blockchain aporta, al menos de forma teórica, una total transparencia y trazabilidad a las transacciones, ya que es un libro de contabilidad inalterable, no obstante, la falta de mecanismos de información periódica por parte de las plataformas que ofrecen Criptoactivos para su comercialización hacen que en el ámbito fiscal y en el control de estas transacciones haya mucha opacidad e incluso de forma anónima, incluso el emisor puede llegar a no solicitar identificación alguna del adquirente, tan solo un correo electrónico y ello ha dado lugar que en últimos tiempos está constituyendo un refugio del dinero negro, lo que podría explicar su boom alcista.
Se trata de un mecanismo que, si bien surge como sistema de protección de las criptomonedas, al permitir el intercambio de activos de forma descentralizada y sin ningún tipo de intermediario, dando lugar a un cierto anonimato de las operaciones.
Criptomonedas en las operaciones financieras
Debido a la facilidad que se tiene a la hora de operar con las criptodivisas, han ido ganando posiciones en las operaciones financieras a nivel mundial. Y también supone una nueva forma de inversión que muchos están teniendo en cuenta.
Hacienda, visto lo visto, ha creado unas directrices especiales para las criptomonedas. Y es que, debido a su naturaleza, supone un desafío en el mundo fiscal.
Afirmamos pues que las operaciones que se realizan con este tipo de moneda no tradicional suponen operaciones financieras. Teniendo esto en cuenta, cualquier ingreso o gasto que se tenga, y que se origine de la compraventa de criptomonedas, debe incluirse en la Declaración de la Renta.
¿Qué impuestos tengo que pagar si tengo bitcoins?
Primero debemos ver las diferencias en un inversor o alguien que está minando criptomonedas, porque si bien el primero tributará por la base del ahorro a los tipos que hemos comentado. El “minador de criptomonedas” realiza una actividad económica.
Tributación de las criptomonedas en el IRPF
Tal y como hemos comentado en el apartado anterior, podemos diferenciar entre actividad económica (minado de criptomonedas), y también las actuaciones de una persona física que obtenga comisiones por su intermediación en las operaciones en las que intervienen las criptomonedas, de las que hacen los consumidores finales que utilicen la moneda como un refugio de ahorro e inversión y puedan obtener ganancias o pérdidas patrimoniales como consecuencia de su transmisión por cualquier título, ya sea compraventa, permuta, etc.
Minado de criptomonedas
“Minar criptomonedas” significa generar nuevas monedas virtuales mediante un proceso informático. Digamos que seriamos un fabricante de criptomonedas, en este tipo de casos, por ejemplo, a nivel de contabilidad deberíamos de tratar las criptomonedas como existencias. Lo comentaremos con más detalle en un post relacionado con la contabilidad de las criptomonedas.
Por esa razón en el caso de la persona que mina criptomonedas, a la hora de tributar lo debe hacer como un rendimiento de actividades económicas y no como una inversión. Y, por ello, debe ajustarse a la base general del IRPF y deducir los gastos generados como en cualquier otra actividad económica.
Inversor en criptomonedas
Si es el caso del inversor en criptomonedas, que es lo más usual, ya que ser “fabricante”, no es tan sencillo, a la hora de tributar lo hace igual que si se tuviera un fondo de inversión o acciones. Es decir, como veremos después tributará, en la base del ahorro.
Además, deberá de tener en cuenta su saldo, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
Y, finalmente, también si las criptomonedas las tiene depositadas en algún mercado extranjero que deberá de estar atento a su posible inclusión en el modelo 720, de acuerdo con los últimos cambios legales, como comentaremos a continuación.
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Las ganancias que se deriven de la inversión de criptoactivos deben incorporarse a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, (Art. 33.1 de la ley de IRPF). Recordemos que la ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Dentro de los conceptos de Ganancias Patrimoniales, nos encontramos con los relacionados con acciones con cotización oficial, acciones y participaciones que no cotizan en mercados organizados, operaciones de ganancias patrimoniales de bienes inmuebles (urbanos, rústicos, etc.). Pues bien, las criptomonedas no se ubican en ninguno de estos conceptos y deben de incluirse en el apartado de Otras Ganancias Patrimoniales.
En el valor de adquisición que será el señalado por el bróker o intermediario financiero de la operación deben de incluirse las comisiones soportadas por su gestión.
Así mismo en el valor de transmisión deberán descontarse los gastos ocasionados por la venta, incluidas las posibles diferencias de cambio de moneda.
Tipos impositivos de las criptomonedas
Al ser un producto de inversión, los tipos impositivos para este tipo de divisas son los mismo que el resto de los productos de inversión y ahorro:
- Cantidad menor a 6.000€: 19% de IRPF.
- Cantidad entre 6.000 y 50.000€: 21% de IRPF.
- Cantidad entre 50.000€ y 200.000 €: 23% de IRPF.
- Cantidad superior a 200.000 €: 25% de IRPF
Para los residentes en España, la tributación lo es por su renta mundial, por lo que las ganancias patrimoniales con origen en criptomonedas tributan tanto como si se realiza con algún intermediario financiero español, como sí lo son con intermediarios financieros extranjeros. Normalmente en este tipo de monedas los intermediarios financieros más fuertes son extranjeros. Es importante por tanto resaltar que da igual que se almacenen en monederos virtuales no localizados en España.
Pero realicemos ahora un análisis un poco más completo, en función del tipo de operaciones que se efectúen.
Venta de bitcoins a cambio de euros
En esta concreta operación la DGT en su consulta CV20-5-19 ha manifestado que siempre que se produzca una adquisición y venta de monedas virtuales fuera del ámbito de una actividad económica, la venta de bitcoins a cambio de euros originará la obtención de una renta por diferencia con su valor de adquisición que tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial.
Ejemplo
Una persona física, adquirió 1 bitcoin el día 12.05.21 por un importe de 50.000 dólares.
El día 6 de junio ante las malas perspectivas que le han dicho que tiene lo ha vendido por un importe de 37.000 dólares, los gastos soportados en la venta en el bróker han sido de 370 dólares.
Solución: Se produce una pérdida patrimonial de (37000-370)-50.000 = – 13.370 dólares.
IMPORTANTE: Además para determinar la ganancia o pérdida patrimonial efectiva, debemos de considerar también el tipo de cambio a EUROS, existente tanto en el día de la compra, como en la venta, es decir que para el correcto deberíamos de haber convertido a euros, tanto en el momento de la compra como en el de la venta. No lo hemos hecho por no complicar el supuesto. Para la determinación del valor del euro en esas fechas lo más correcto sería aplicar el cambio del día de la operación que se obtenga del BOE.
Intercambio de monedas virtuales o transacciones con criptomonedas
Nuevamente nos apoyamos en la DGT en su consulta CV 8-5-18, en la que se nos indica que el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual distinta constituye una permuta en el sentido del Art. 1538 del Codigo civil. Dicho intercambio realizado al margen de una actividad económica da lugar igualmente conforme al art. 33.1 a una ganancia o pérdida patrimonial que se valora conforme a la regla específica del art. 37.1h de la ley de IRPF, es decir la ganancia o pérdida patrimonial viene determinada por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- a) El valor de mercado del bien o derecho entregado
- b) El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Por supuesto el valor a efectos de posteriores transmisiones de la moneda que se recibe será el b) si es el efectivamente utilizado en la transacción y no el valor.
Aquí tenemos la problemática de cuál es el valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, que sería el correspondiente al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta, siendo la fijación de dicho valor una cuestión de hecho que se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En concreto, en las criptomonedas existe una oscilación muy grande, incluso en el intradía, por lo que su valoración puede tener cierta dosis de subjetividad. ¿Qué cambio tomamos, el último, el medio, el de principio de sesión?
Veamos un ejemplo de análisis de la evolución de los bitcoins comparado con el Ethereum, desde el 01.06.2021 al 12.06.2021. Supongamos que realizamos una compra de 1 bitcoin el día 1 de junio y fue a un importe de 37.000 USD. Entendemos que de acuerdo con la tabla anterior este sería el precio de mercado, dado que se encuentra entre el rango de apertura y último.
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Esta es la cotización histórica de los bitcoins en dólares USA

Esta es la cotización histórica de los ethereum en dólares USA
Del anterior cuadro, podemos extraer la conclusión que el Bitcoin ha sufrido una depreciación en los últimos 12 días de 3.31%, mientras que la depreciación del Ethereum ha sido de un 8,72%. Ahora vemos que ambas monedas están teniendo una cotización bajista, veamos como esta la relación entre ambas monedas a través del siguiente cuadro:
El cuadro anterior se lee que el día 1 de junio un Ethereum tenía un valor de 0.071809 Bitcoins, lo que quiere decir que con un Bitcoin podíamos comprar 13.925831 Ethereum, mientras que el día 12 de junio, la situación es que con un Bitcoin accedemos a 14,7695216, por lo que se ha producido una apreciación del bitcoin frente al Ethereum del 6.0585%, y esto a pesar que en los primeros siete días la tendencia fue la contraria.
Por lo tanto, si realizáramos una permuta de bitcoins por Ethereums con el último cambio del 12.06.21, nos encontraremos con una ganancia patrimonial de 2.241,63 USD, que tendremos que tributar en el IRPF, todo ello sin perjuicio que debemos de realizar la conversión a euros tanto en el saldo inicial, como en la valoración final.
Compraventa de bitcoins en casas de cambio
Estas operaciones que no sean realizadas en el ámbito de una actividad económica darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, cuyo importe será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición Art. 34 LIRPF.
Las comisiones de compra y de venta que se satisfacen a las casas de cambio o “exchanges” por estas operaciones deben tenerse en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patr9imonial ya que minoraran la ganancia o incrementarán la pérdida, en la medida que sean satisfechas por el contribuyente.
Hay que tener en cuenta que la LIRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
Si se trata de una venta parcial, cuando ha habido adquisiciones en diferentes momentos del tiempo, hay que tener en cuenta que deben de seguir la regla de los bienes homogéneos, por lo que aplicaremos criterio FIFO de tal forma que los bitcoins transmitidos son los que se adquirieron en primer lugar.
El hecho de que los bitcoin se adquieran y transmitan en diferentes casas de cambio o “exchanges” no constituye una circunstancia que altere la homogeneidad de las referidas monedas virtuales, por lo que para determinar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los bitcoin que se consideran vendidos conforme al criterio FIFO habrán de tenerse en cuenta todos los bitcoins adquiridos sin realizar distinciones de en qué casa de cambio se hayan realizado, lo que tenemos que tener en cuenta es el día e incluso la hora en la que fueran ejecutadas las ordenes de compra.
Imputación temporal de las ganancias y perdidas por compraventa de criptomonedas
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en el que se produce la alteración patrimonial. Art. 14.1c de la LEY DE IRPF
En las ventas de monedas virtuales, esta alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se hace la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, independientemente del momento en que se perciba el precio de la venta, ya que lo usual es que haya un lapso temporal entre el momento que se realiza la entrega y se produce el ingreso en la cuenta bancaria. Por lo tanto, si la entrega la realizamos el día 29 de diciembre y el dinero lo percibimos el día 2 de enero, corresponde imputar la ganancia o pérdida al periodo en el que se inicio la entrega. Todo ello sin perjuicio que podría resultar aplicable la regla especial de imputación temporal prevista para las operaciones a plazos o con precio aplazado del Art. 14.2d). Por ejemplo, si hay un plazo de más de un año entre la entrega y el último cobro haya un plazo superior a un año, como se indica en dicho artículo:
“En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.”
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¿Debo pagar a Hacienda si no saco dinero del monedero virtual?
Las criptomonedas, al ser consideradas un medio de pago, tendrán la misma consideración que las cuentas bancarias. En estos casos, la retención oscilará entre el 19% y el 25% según vimos anteriormente, sobre las ganancias que se obtengan con las operaciones con estas monedas virtuales.
En el caso de que no haya habido movimiento en el monedero, se considerará que no se produce una ganancia patrimonial, porque nuestro IRPF no grava las ganancias potenciales, y por supuesto tampoco las pérdidas potenciales, hasta que realmente no se materializa una operación de transmisión, ya sea compraventa u otras, como por ejemplo una permuta, y por lo tanto no se deberá pagar por ellas a Hacienda.
El mejor ejemplo, sería verlo con nuestra vivienda, si la compramos por 150.000 euros y ahora “vale” o pensamos que la venderíamos en 300.000 euros, Hacienda no grava ese posible beneficio potencial, pues bien, con el bitcoin pasa también un poco lo mismo.
Eso sí ya sabemos que debemos declarar las criptomonedas en el Impuesto de Patrimonio, por lo que el hecho de mantenerlas como hemos visto anteriormente puede tener cierto coste fiscal.
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Tributación de las criptomonedas en el Impuesto sobre Patrimonio
Por supuesto, las criptomonedas ya estaban sujetas a la obligación de declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio, modelo 714, junto con el resto de los elementos patrimoniales que posea una persona física, lo que pasa es que aquí hay una exención con carácter general de 700.000 Euros que se modula o se regula también por comunidades, por ejemplo en la Comunidad Valenciana ese límite es sólo de 500.000 Euros, mientras que en la Comunidad de Madrid solo hay obligación cuando se excede de 2.000.000 de Euros.
Las criptomonedas son monedas de tipo virtual que permiten compra de bienes y pago de servicios a través de internet. El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha reconocido su condición de medios de pago. Es un capital que disponemos en divisas, lo mismo que si tuviéramos por ejemplo dólares en una caja fuerte o en una entidad bancaria.
Una cuestión interesante que abordamos es cual debe de ser el valor por el que debería de figurar en el Impuesto sobre Patrimonio.
Así en una dinámica alcista como la que nos encontramos a la fecha de redactar este artículo, la situación es algo complicada.
A efectos de este impuesto, las criptomonedas se considerarían dentro del cajón de sastre del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que dice expresamente:
Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico.
«Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. «
Por lo tanto, la problemática principal será determinar cual es ese valor de mercado el día del devengo. Como sabemos, salvo en supuestos de fallecimiento, el impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre, pero es que en el mismo día puede haber tantas variaciones, que la diferencia de considerar la valoración al principio de jornada, o a fin de la misma, puede ser notable. No tenemos una varita mágica sino solo criterios racionales, así el Impuesto de Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre, y si se fallece en distinto día no se declara el Impuesto de Patrimonio del fallecido, por lo tanto, parece ser que el devengo surgiría en el minuto 1 del día 31 y pensamos que esa “cotización sería” adecuada.
Así lo podemos concluir de la contestación de la DGT al supuesto de un contribuyente fallecido el mismo día 31 de diciembre:
«El artículo 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año por lo que, en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta y dado que el fallecido seguía con vida en algún momento de dicha día, se ha devengado en 2011 el impuesto correspondiente y, en consecuencia, los herederos y sucesores a título universal deberán presentar por cuenta del mismo la correspondiente autoliquidación en 2012, sin perjuicio de que las cantidades satisfechas constituyan deudas deducibles de la masa hereditaria»
No obstante, otros criterios racionales serían el precio medio de todo el día 31, o el precio de cierre, no obstante, estaría bien que la DGT se pronunciara a este respecto.
Ten en cuenta que es un impuesto que tú haces la autoliquidación, y por tanto tú asignas el valor, y si la administración tiene dudas te podrá pediré una justificación, por lo que debes de guardarte la misma, ya sea un pantallazo de la web con la cotización dónde se vea claramente el día y hora. Analiza bien, pues dependiendo del volumen y cotización incluso podría suceder que no tengas obligación de declarar.
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Las criptomonedas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
En relación con la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, las criptomonedas se encuentran ubicadas como ganancias patrimoniales, cuando se deriven de otros bienes muebles distintos de los valores situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
Lo relevante será determinar:
- a) Que se trata de una persona calificada como no residente
- b) Que el importe de la ganancia patrimonial está obtenido en territorio español.
Aun cuando los bitcoin están representados por registros informáticos incluidos en una cadena global compartidas en una red Per TO Per, la posibilidad de que las claves que permiten la gestión y disposición de los bitcoin por su titular se puedan encontrar almacenadas a través de la página web de un tercero que ofrezca dicho servicio de almacenamiento, permite concluir que a los exclusivos efectos de la aplicación del Impuesto de la Renta de no Residentes, la citada moneda virtual se encuentra en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la que se realiza dicho servicio de almacenamiento. Esto es así porque se necesita acceder a esta página web para realizar la gestión de las criptomonedas, es decir su participación es absolutamente necesaria.
Por lo tanto, un contribuyente no residente en España, porque se encuentre menos de 183 días al año en nuestro país, si realiza compraventas de criptomonedas a través de una página web que no está en un servidor español, no está realizando el hecho imponible establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Si por el contrario se realiza una transmisión de bitcoins que con arreglo a lo anteriormente indicado estén situados en territorio español, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha obtenido en territorio español quedando sujeta al IRNR.
Esta ganancia deberá declararse en modelo 210 y deberá tributar entre un 19% y un 24% según el no residente resida en algún pais del espacio económico europeo o fuera de él.
El IVA de las criptomonedas
Todas las operaciones de las monedas no convencionales están exentas de IVA. Esto se debe a que son un medio de pago y no bienes o servicios.
De hecho, hay grandes empresas que ya han anunciado que van a crear su propia criptomoneda como es el caso del Corte Inglés con el bitcor. La potencia o fuerza de una criptomoneda lo es cuando es capaz de cumplir su misión como medio de pago, por ello anuncios como que el bitcoin puede ser aceptado en empresas como Google, o MediaMarket hacen que por momentos se dispare su cotización.
Dada la complejidad de su tributación, hemos realizado un post exclusivo sobre la tributación de los servicios relacionados con las criptomonedas.
Objetivos de la AEAT en 2021 para criptodivisas
Hacienda pretende lograr la fuerte cooperación internacional para poder obtener la mayor cantidad posible de información sobre las operaciones que se realizan con las criptomonedas y otros activos de carácter virtual. Por ello, en este año 2021 se incrementará la información que Hacienda reciba sobre estas criptodivisas, ya previstas en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada en el Congreso el pasado día 25 de mayo del 2021, en la que entre otras cosas se prohíben las amnistías fiscales. Nos quedará su paso por el Senado, para que salga publicada en el BOE.
En definitiva, en el Plan tributario del 2021 se precisa que, “con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales”: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales” así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, “adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.
Aquí se impondrán fuertes multas por no realizar las declaraciones informativas mencionadas, pero esta obligación va a ser a cargo de los “exchanges” y entidades que mantengan la tenencia de las criptomonedas. Multas que pueden llegar a 5.000 euros por cada dado omitido.
La idea es que, gracias a esas dos nuevas obligaciones informativas, Hacienda controlará el “stock” existente de criptomonedas y su titularidad, y los movimientos de las mismas que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.
Modelo 720 y las criptodivisas
Según TJUE, las criptomonedas ni son cuentas corrientes o similares, ni tienen la consideración de títulos valores. Obviamente, no son seguros, no son bienes inmuebles.
Por tanto, parecería que, su definición o naturaleza, no corresponde con ninguno de los bienes y derechos incluidos en los artículos 42.bis, 42.ter y 54.bis del Real Decreto 1065/2007.
No obstante, si se asimilan a las cuentas corrientes, son susceptibles de incluirse en el modelo 720, pero tendremos la principal dificultad de saber cuándo pueden entenderse localizadas u ubicadas en el exterior.
Debemos tener en cuenta que por definición Las criptomonedas no tienen materialidad ni ubicación física, y están y existen únicamente en el entorno digital.
De todas formas, la AEAT apunta a que la ubicación física debería determinarse en función de la localización del Exchange, la agencia de cambio, o de un Wallet o del Ledger virtual.
Obligaciones de información
Se prevé obligaciones de información a “exchanger” o intermediarios, obligación que se está incorporando en el nuevo Proyecto de Lucha contra el Fraude Fiscal que en el momento de redactar estas líneas ya está en la Cámara Baja del Senado.
Por lo tanto, El modelo 720 “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero” que tiene por objeto obligar a informar sobre los bienes y derechos que se dan lugar en el extranjero, actualmente no contempla la inclusión de las monedas virtuales, pero está previsto que en breve deban de ser incluidas.
Cuando se detalle más información al respecto, trataremos de implementarla en este post.
Multas por no declarar las criptomonedas en la Renta o IRPF
La declaración de las criptomonedas puede ser obligatoria, en diversos impuestos, por ejemplo:
En el IRPF, cuando se produzca una simple transmisión de criptomonedas, e incluso una simple permuta entre ellas, incluso cuando no se tenga otro tipo de rendimientos.
IMPORTANTE: No hay hecho imponible en el IRPF por la adquisición de las criptomonedas, sólo por la transmisión de las mismas.
Pérdida por la venta de criptomonedas no declarada
Para pérdidas patrimoniales superiores a 500,00 euros existen obligación de declararlas en el IRPF, por lo que una operación de compraventa de criptomonedas que no suponga ni siquiera una ganancia patrimonial puede originar una multa por la obligación de declaración.
En este caso, la declaración sería negativa, ni a pagar ni a devolver, pero te caerá una multa de 100.00 euros.
Ganancias patrimoniales por la venta de criptomonedas no declarada
Depende del resultado de la declaración, como vemos en los siguientes ejemplos, si hay cuota tributaria a pagar, tendremos una sanción fija entre el 50% y 150% de dicha cuota.
Si la cuota es cero o a devolver tendremos una sanción fija de 200 euros, a 400 (cuando se es reincidente), pero tiene una rebaja del 50% si se acepta de forma voluntaria, por lo que a efectos prácticos esta sanción al final se queda en unos 100 euros.
Ejemplo 1
Tenemos ingresos de un solo pagador inferiores a 22.000. Y solo tenemos 300 euros de ganancia patrimonial por transmisión de criptomonedas.
Consideramos que no tenemos que hacer nada, y no hay obligación de declarar.
ERROR. Existe obligación de declarar dado que se trata de una ganancia no sujeta a retención, y no podemos aplicar el segundo límite del art. 96 de la Ley de IRPF.
Por lo tanto, tendremos una sanción por infracción grave por dejar de ingresar sancionable entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria a pagar.
Ejemplo 2
Mismo supuesto, pero no nos sale a pagar porque realmente nos habían retenido de más y absorbe esa pequeña cuota, e incluso nos sale a devolver.
Hacienda nos requerirá igualmente a hacer la declaración y nos sancionará con una cuota fija de 100.00 euros, sin perjuicio de que deberá de devolvernos la cantidad solicitada.
¿Y si presentamos fuera de plazo?
A la cuota tributaria a INGRESAR se le aplicará una multa de un 50%, siempre que dicha demora no sea superior a 3 meses. Del 10% si no excede de 6 meses y del 15% si no excede de 12 meses. Cuando la presentación voluntaria excede de 12 meses deberán de pagarse el 20% de recargo junto con los intereses de demora.
ATENCION: Hay un cambio normativo que se está tramitando ya en el Senado, por la nueva Ley contra el Fraude Fiscal, que contiene importantes reducciones en estos recargos con el ánimo de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones voluntarias de forma voluntaria.
Multas por no declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Sin perjuicio de alguna especialidad son las reguladas por la propia Ley General Tributaria 58/2003 y el Reglamento Sancionador Tributario aprobado por el RD 2063/2004 de 15 de octubre, artículos 22 a 28.
Como ya hemos comentado en otra parte del post, las criptomonedas deben de declararse en el apartado de Otros bienes y derechos de contenido económico. Por lo tanto, si la cotización de estas criptomonedas, junto con el resto de los bienes del contribuyente supera el mínimo exento que tenga establecida su comunidad autónoma (en Valencia 500.000 euros para el ejercicio 2021) estará obligado a presentar declaración.
En principio el incumplimiento de la obligación de declarar constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
Esperamos que os haya sido de utilidad. Si tenéis alguna duda, ponéis ponerla en los comentarios y os contestaremos a la mayor brevedad posible.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.


Hola, tengo unas cuantas cuestiones a las que no encuentro respuesta.
Estas son las siguientes:
– Primero de todo, he de declarar (pagar impuestos) por la compra de criptomonedas a través de dinero fiduciario? (esto a través de un exchenge)
– Y la segunda es la siguiente, si yo he creado mi propio token he de pagar impuestos? Y en el caso de si sea como los declaro? Ademas en el caso de que si sea asi, las comisiones que he de pagar tambien las he de declarar como perdidas patrimoniales?
Gracias por vuestra atención, un cordial saludo.
Hola, David:
Muchas gracias por tus comentarios.
Antes que nada, no se paga nada por tener criptomonedas, en el IRPF se declaran tanto las ganancias como las perdidas patrimoniales, y eso solo sucede cuando la que se adquirió anteriormente sale de tu patrimonio, ya sea por una venta, por una permuta, o por cualquier otro tipo de transmisión patrimonial.
Respecto a la segunda, la creación de tu propio token, es una actividad económica, y como tal debe de declararse en el IRPF, es un tema un poco más complejo, ya que tendrás igualmente unos costes, en este caso de fabricación del token, y unos ingresos que se originaran por la venta de los mismos.
Hola! Gracias por el artículo.
Una pregunta que me surge.
Si compro un BTC por 10.000, y lo vendo a un particular por dinero en efectivo al mismo precio (10.000)
Debo declarar esa transacción sin pérdidas ni ganancias?
Cómo va a saber hacienda si la venta es real?
Podría ser a un familiar o a un desconocido en páginas P2P.
Y teniendo en cuenta que en España no hay límite de pago en efectivo entre particulares.
Se declaran todas las transacciones independiente de su resultado. Las pérdidas pueden compensarse en los 4 ejercicios siguientes. La realidad de la operación es el contribuyente el que debe de probarla