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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 10-01-2023.

Como ya comentamos en nuestro post Tributación de las criptomonedas, en este artículo vamos a ver diversas operaciones relacionadas con criptomonedas para determinar el alcance de la sujeción y exención de IVA, en su caso.

El minado de Bitcoins

La actividad de Minado de bitcoins (DGVT CV318-18, CV 2-10-18 y CV 6-5-20), de acuerdo a las anteriores consultas, no constituye a quien la realiza la condición de empresario o profesional a efectos del IVA ni están dicha actividad sujeta al impuesto.

Estas operaciones de minado de bitcoins son aquellas que permiten crear nuevos bloques de los que se derivan nuevos bitcoins y que son remunerados por el sistema con una cantidad de bitcoins. Dicha actividad no conduce a una situación en la que exista una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al prestador del servicio sea el contralor del servicio prestado en los términos previstos en la jurisprudencia del TJUE (en particular TJUE 3-3-94 asunto C16/1993). La clave es que en la actividad de minado no se puede identificar a un destinatario o cliente efectivo de la misma en la medida que los nuevos bitcoins son automáticamente generados por la red.

Por lo tanto, el minado de criptomonedas no está sujeto al IVA porque falta la relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida.

Servicios de Alquiler de servidores para minería de criptomonedas

La prestación de servicios consistentes en el arrendamiento de servidores para la realización por parte de los destinatarios de la actividad de minado de criptomonedas está sujeta y no exenta, calificándose como un servicio prestado por vía electrónica al que le resultan aplicables las reglas de localización recogidas en la LIVA en sus art. 69, 70 y 72.

En el portal de la AEAT podemos encontrar un chatbot muy útil sobre las reglas de localización de los servicios, cuando un empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el TAI.

Servicios financieros facturados mediante criptomonedas

De acuerdo a la consulta DGT CV 20-12-19, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del impuesto.

Eso sí, existe obligación legal de expedir factura cuando las operaciones exentas se realicen en el TAI (territorio de aplicación del impuesto), en Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que se presten por empresarios o profesionales que sean distintos de entidades aseguradoras, entidades gestoras de planes y otros que se citan en el Art. 3.2 del Reglamento de facturación.

Servicios de asesoramiento e investigación en redes blockchain

Estos servicios están sujetos al IFVA siempre que se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (LIVA art. 69) debiendo de tributar al tipo general del 21%.

Tipo de cambio aplicable a las operaciones con criptomonedas

Los importes que figuran en las facturas pueden expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA se repercuta expresamente en euros, utilizando a teal efecto el tipo de cambio a que se refiere la Ley del IFVA en el art. 79, que es recogido por el art. 12 del Reglamento de Facturación.

En relación con el tipo de cambio aplicable a las operaciones con criptomonedas y dado que las referencias al banco de España deben de ser sustituidas por el Banco Central Europeo, que es el que publica el cambio del euro, pero dado que el BCE tampoco es el emisor de criptomonedas, para determinar un cambio razonable habrá que acudir a aquellas fuentes de publicación de tipos de cambio que reúnan las siguientes características:

  1. a) Que sean representativas y, que no presenten diferencias significativas respecto de los tipos de cambio de referencia que publica el banco Central Europeo. Es decir, si también publica otros activos como divisas que los cambios por ella utilizados no difieran o lo hagan poco respecto de los que publica el BCE respecto a esas mismas divisas.
  2. b) Que dicha fuente sea de uso generalizado y aceptados para la conversión de divisas y que sean de fácil acceso
  3. c) Que sea utilizada de manera recurrente y mantenida en el tiempo por el sujeto pasivo, pues en otro caso el sujeto pasivo estaría utilizando diferentes criterios de medición en función de sus intereses.

La Transmisión de bitcoins

De acuerdo con la consulta de la DGT CV6-5-20, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas, por lo que los servicios financieros vinculadas con las mismas están exentos del IVA, por el Art. 20.uno.18º de nuestra ley del IVA.

Por lo tanto, al actual como un medio de pago está sujeta y exenta la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión y en general la compra y venta de moneda virtual a cambio de euros (DGT CV30-03-15, CV1-10-15)

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.