Artículo redacto por Defez Asesores y publicado el 02/11/2024.

Si eres un no residente español y has obtenido rendimientos de trabajo en España, es fundamental que conozcas cómo tributan y cómo declararlos correctamente mediante el Modelo 210.

¿No estás seguro de si debes presentarlo? Este modelo es obligatorio para quienes, siendo no residentes fiscales, han generado ingresos a través de actividades personales dentro del país. Te permite cumplir con tus obligaciones tributarias respecto a los ingresos obtenidos en España, como los rendimientos de trabajo.

En esta guía, te explicamos paso a paso cómo rellenarlo, qué rendimientos laborales están sujetos a tributación y te ofrecemos consejos prácticos para evitar errores que puedan costarte tiempo y dinero.

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Qué tener en cuenta antes de nada

Lo primero que tenemos que determinar es si somos residentes en España o no lo somos, ya que si lo somos, debemos de tributar por el IRPF modelo 100 y, por lo tanto, tenemos que excluir tributar por el 210.

Lo siguiente que debemos de determinar es dónde se obtienen los rendimientos del trabajo, administradores o pensiones que es el objeto de este artículo, si se obtienen en España, aun siendo NO RESIDENTES, entonces debemos de tributar por ellos en España. 

Obviamente no debemos de tributar nada, si los ingresos los obtenemos por un trabajo fuera de nuestro pais, y no somos residentes en España, aunque nos paguen en una cuenta bancaria en España. Esto es muy importante y no debe de olvidarse, es lo que denominamos el principio de territorialidad. 

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Rendimientos del trabajo, pensiones y retribuciones a administradores

Una vez que hemos entendido el principio de territorialidad, el siguiente paso es definir qué tipos de renta están sujetos a tributación en España. Esto es fundamental para completarlo correctamente. De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR), se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo: Estos incluyen los ingresos obtenidos directa o indirectamente de una actividad personal realizada físicamente en España. Si tu trabajo se desarrolla dentro del país, estos rendimientos estarán sujetos a tributación bajo el IRNR. Esto es importante para los no residentes que trabajan temporalmente en España, ya que aunque no residan fiscalmente en el país, los ingresos generados en territorio español estarán gravados.
  • Pensiones y otras prestaciones similares: Se consideran gravables aquellas pensiones derivadas de un empleo prestado en España o pagadas por una persona o entidad residente en el país. Si, por ejemplo, trabajaste en España y ahora recibes una pensión por esos años de trabajo, esa pensión se considera renta obtenida en territorio español y estará sujeta al IRNR.
  • Retribuciones a administradores y miembros de consejos de administración: Si formas parte de un consejo de administración o ejerces funciones de administración en una entidad residente en España, las retribuciones que recibas por esas actividades estarán gravadas por el IRNR.

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Claves del Modelo de la OCDE y su Relación con el Principio de Territorialidad

Como ya hemos mencionado, el principio de territorialidad es esencial para determinar qué rentas deben tributar en España. En este marco, los convenios para evitar la doble imposición internacional desempeñan un papel crucial, ya que regulan cómo se deben gravar las rentas obtenidas por contribuyentes en distintos países.

Estos convenios no sólo establecen reglas claras para evitar que una misma renta sea gravada dos veces, sino que también influyen directamente en la forma en que se aplican las normativas fiscales locales. De hecho, los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación interna, lo que significa que, en caso de conflicto, el convenio tendrá prioridad.

Sin embargo, la legislación española sigue siendo aplicable en todos aquellos aspectos que no se encuentren limitados o complementados por el convenio. Por ello, es fundamental entender cómo interactúan ambos marcos legales —el interno y el internacional— para garantizar que se cumplan correctamente las obligaciones fiscales.

A continuación, vamos a repasar algunos de los puntos clave del modelo de convenio de la OCDE que son fundamentales para evitar la doble imposición y asegurar que se tributa de manera adecuada.

Consideraciones sobre el trabajo dependiente

Para que puedas beneficiarte de la exención fiscal, es indispensable que exista un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el otro país implicado. Si no hay un convenio en vigor, no será posible aplicar la exención, aunque cumplas con los requisitos, y los ingresos tributarán como los de cualquier otro no residente, aplicándose el tipo general del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Estos convenios son recíprocos, lo que significa que las mismas exenciones que se aplican a los no residentes que generan ingresos en España, también se aplican a los residentes en España que obtienen rendimientos en el extranjero. En tales casos, los residentes en España tributan únicamente en su país de residencia, es decir, España.

EJEMPLO

Supongamos que un ciudadano alemán es contratado por una empresa belga para implementar un nuevo sistema informático en varios hoteles en España durante un período de cuatro meses. Dado que la empresa no es residente en España y tampoco tiene un establecimiento permanente en el país, cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 15.2 del convenio de doble imposición. Por lo tanto, este trabajador no estará obligado a tributar en España como no residente, y su renta será considerada exenta por el convenio existente entre Alemania y España.

Sin embargo, si la empresa contratante hubiese sido española, el trabajador sí tendría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes al 19%, aunque podría deducir ciertos gastos, dado que es ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.

Es fundamental tener en cuenta que, aunque estés obligado a tributar en España por ser no residente y recibir ingresos del trabajo, también necesitarás declarar esos ingresos en tu país de residencia. Estos se sumarán a tu base imponible, lo que podría incrementar el tipo de gravamen aplicado a tus rentas.

Sin embargo, NO TE PREOCUPES; esto no implica pagar dos veces por el mismo rendimiento. Los modelos 210 pagados en España se descontarán del monto total a pagar en la declaración de tu país de residencia.

En esencia, solo tributarás por los ingresos generados en ese país extranjero, pero al declarar tu renta mundial, deberás incluir los ingresos obtenidos en España, lo que podría elevar tu tipo medio de tributación. Este mecanismo se conoce como exención progresiva de impuesto.

El convenio tiene como objetivo eliminar la doble imposición en la residencia, ofreciendo opciones de exención total o exención con progresividad.

Regla especial trabajadores fronterizos

Para los convenios firmados entre España con Francia y Portugal, existen reglas especiales aplicables a los trabajadores transfronterizos, es decir, aquellos que residen en un país y trabajan en el otro, pero regresan diariamente a su país de residencia. En estos casos, a diferencia de otros convenios, los rendimientos del trabajo tributan exclusivamente en su país de residencia, lo que les permite evitar la doble imposición y simplifica su situación fiscal. Esta es una excepción a la norma general aplicable a los no residentes que obtienen ingresos en territorio español, reflejando la particularidad de la movilidad laboral en regiones fronterizas.

Déjalo en manos de profesionales. Contacta con nuestros expertos y te ayudarán con la presentación de este modelo de rendimientos de trabajo de no residentes.

EJEMPLO

Imagina ser un trabajador en España pero residente en Portugal. En este caso, según el Convenio de Doble Imposición España – Portugal, se establece que el trabajador sólo tendrá que tributar en su país de residencia, Portugal y, por tanto, no tendrá que tributar como NO RESIDENTE en España.

Consideraciones sobre remuneraciones a miembros consejo Administración

Según el Artículo 16 del modelo de convenio de la OCDE, las remuneraciones que un residente extranjero obtenga por su rol como consejero, miembro de un directorio o consejo de administración en una sociedad residente en España estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esto es aplicable independientemente de si la actividad se realiza físicamente en España o no, y también se mantiene incluso si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente.

Este principio se justifica por la naturaleza de las funciones directivas, las cuales están vinculadas a la residencia de la sociedad más que al lugar donde se desempeña el cargo. En consecuencia, estas remuneraciones tributarán en España según el IRNR.

Sin embargo, es fundamental tener precaución, ya que existen convenios específicos donde este tratamiento puede diferir, dependiendo de las disposiciones particulares entre los países involucrados.

EJEMPLO

Un residente en el Principado de Mónaco que forma parte del consejo de administración de una sociedad española. Aunque Mónaco no mantiene un convenio de doble imposición con España y se considera una jurisdicción no cooperativa, la retribución percibida por este miembro del consejo estará sujeta a tributación en el IRNR. Esto se aplica independientemente de si la actividad se desarrolla físicamente en España o no.

Dado que Mónaco es una jurisdicción no cooperativa, la renta recibida por el residente se gravará al 24% bajo el régimen del IRNR, siguiendo las normativas vigentes en España para este tipo de casos.

Consideraciones pensiones

Según el artículo 18 del Modelo de Convenio de la OCDE, las pensiones y demás remuneraciones similares de carácter privado pagadas a un residente de un estado extranjero por un trabajo dependiente anterior sólo pueden someterse a imposición en ese estado de residencia. De esta manera, si alguien que ha estado trabajando toda su vida en España  y cuando se jubila se va a residir a un país con convenio y pasa a ser no residente español  pensión privada que percibe no podrá tributar en España y quedará exenta en el IRNR. Si por el contrario se va a residir a un país sin convenio, la pensión tributará en el IRNR, con arreglo a la tarifa progresiva que más adelante comentaremos.

No obstante según el artículo 19.2 del Modelo de Convenio de la OCDE las pensiones y otras remuneraciones similares de naturaleza pública serán sometidas en el estado fuente de las mismas, es decir, en el estado donde se generaron, a excepción de aquellas percibidas por nacionales del estado de residencia, donde serán gravadas en el estado de residencia independientemente si son de naturaleza pública.

EJEMPLO

Un residente alemán que percibe una pensión pública como funcionario en España estará obligado a tributar exclusivamente en el país pagador de la pensión. En este caso, la tributación se realizará únicamente en España, dado que la pensión proviene de un trabajo público realizado en este país. Esto se debe a que, según los convenios de doble imposición y el Modelo de la OCDE, las pensiones públicas solo pueden gravarse en el Estado fuente, es decir, en el país que paga la pensión.

¿Tienes dudas sobre cómo cumplimentar este modelo? Contacta con los expertos en tributación internacional en Defez Asesores.

Cómo declarar rentas del trabajo en el modelo 210 paso a paso

En este apartado te explicamos, paso a paso, cómo se cumplimenta cuando se trata de rentas del trabajo. Utilizaremos imágenes del propio formulario para guiarte a través de cada sección relevante, asegurando que completes correctamente todos los campos necesarios.

Sigue esta guía detallada para evitar errores y cumplir con tus obligaciones fiscales de forma precisa.

Presentador

El primer paso es identificar correctamente a la persona que realiza la autoliquidación del impuesto.

En este apartado, se deben proporcionar los datos identificativos del contribuyente y la condición bajo la cual actúa. En el caso de los rendimientos del trabajo, no solo el propio contribuyente puede presentar la autoliquidación, sino que también puede hacerlo un responsable solidario (el pagador, depositario o gestor), cuando no exista la obligación de retener, así como un retenedor en los casos en que se solicite la devolución por exceso de retención.

Si la persona que realiza la autoliquidación cumple varias de estas condiciones, es importante marcar todas las casillas correspondientes.

Devengo

Es posible agrupar múltiples rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones: todas deben corresponder al mismo código de tipo de renta, proceder del mismo pagador, estar sujetas al mismo tipo de gravamen y derivar del mismo bien o derecho.

Cuando se agrupen rentas, no se indicará la fecha de devengo, son incompatibles entre sí las dos opciones.

IMPORTANTE: En ningún caso se permite la compensación entre las rentas agrupadas.

EJEMPLO

Si soy un no residente español y he trabajado físicamente en una empresa española durante los meses de julio a septiembre, deberé presentar un Modelo 210 trimestral para declarar los rendimientos de trabajo correspondientes a ese período. Como voy a declarar los tres meses en un único modelo, deberé seleccionar la opción de agrupación de rentas e indicar que se trata del tercer trimestre. Sin embargo, no será necesario indicar la fecha de devengo, ya que es incompatible con la agrupación de rentas.

Periodo de agrupación

Cuando se traten de autoliquidaciones con resultado a ingresar, es decir, mi empresa me retiene MENOS del 19% o del 24% habrá que hacer el modelo 210 de forma TRIMESTRAL.

Por el contrario, si cuando una empresa contrata a un no residente pero no tiene constancia de ello y le da para rellenar el modelo 145 y el no residente le indica en ese mismo modelo que le tiene que retener acorde a su condición de NO RESIDENTE,  no tendrá que presentar el modelo 210 trimestral a pesar de que no le hayan retenido la cantidad pertinente, la Agencia Tributaria le tendrá que reclamar la diferencia a abonar en este caso a la empresa retenedora, nunca al trabajador No residente si este se lo justifica de forma inequívoca que informó correctamente a la empresa, por ejemplo con la copia del modelo 145 que se queda en su poder.

El modelo 210 trimestral se presenta los 20 primeros días del mes posterior a cada trimestre, pero sólo podrá domiciliarse el pago del 1 al 15 de los meses señalados.

IMPORTANTE: Se puede ordenar domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria en España y, desde el 1 de febrero de 2024, en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la zona SEPA.

Tipo de renta

En el modelo 210 se debe de cumplimentar el tipo de renta de la que se trata:

Al seleccionar la casilla 02 se abrirá un desplegable dónde se deberá indicar el tipo de renta que habrá que poner, en el caso de los rendimientos del trabajo serán la 17 y 18.

Las rentas que deberemos de seleccionar serán las rentas del trabajo o las de pensiones y haberes pasivos.

El contribuyente

Posteriormente, se deben completar todos los datos del contribuyente, ya sea o no la persona que está realizando la autoliquidación. Es fundamental que el contribuyente tenga un domicilio en el extranjero, indicando además si se trata de una persona física (F) o jurídica (J). También es obligatorio incluir el código de país de su residencia fiscal.

No obstante, el programa te permite rellenar los datos del pagador sin la inclusión del NIF, dado que si el pagador es un sujeto residente en el extranjero no tendrá un NIF español, a no ser que se haya dado de alta como empresa no establecida y le hayan adjudicado un NIF con clave N. En estos casos obviamente no habrá retenciones soportadas porque si el pagador extranjero las hubiera hecho las hubiera tenido que ingresar en la AEAT, para lo que hubiera necesitado una NIF, que en este caso, empezará por N, como hemos indicado anteriormente.

Si el contribuyente ha nombrado un representante ante la Administración Tributaria con domicilio en territorio español, esto deberá indicarse, especificando si el representante es legal o voluntario. Solo el representante legal puede solicitar una devolución a una cuenta bancaria a su nombre.

En caso de que no haya un representante, se puede proporcionar un domicilio en España a efectos de notificaciones, lo cual es muy útil para agilizar cualquier trámite relacionado con la declaración. Si no se consigna un domicilio en España, las notificaciones se enviarán al domicilio en el extranjero del contribuyente.

El pagador

Por último, tratándose de rendimientos del trabajo, será necesario proporcionar los datos del pagador de los mismos.

NOTA: Si el pagador de los rendimientos de trabajo no es español y no dispones de un NIF, no te preocupes. Solo tendrás que indicar el nombre del pagador, y el programa lo aceptará sin problemas.

Cómo calcular la base imponible

Una vez establecidas las reglas para determinar dónde tributan los rendimientos de trabajo obtenidos por no residentes, el siguiente paso es calcular la base imponible que deberá reflejarse en el Modelo 210. Para ello, es fundamental tener en cuenta el momento de devengo de los rendimientos, es decir, cuando estos se hacen exigibles o, si fuera anterior, la fecha de cobro. Este momento será clave para determinar en qué período deben declararse dichos ingresos.

Aquí es importante conocer si el no residente lo es porque reside en la UE o EEE, o bien fuera de los mismos, por la posibilidad de deducción de gastos que se les permite, conforme al art. 24.6 de la Ley del IRNR, pero en cualquier otro caso, debéis de tener en cuenta que se tributa por la Renta Bruta, sin deducción de gasto alguno, de ahí la importancia de contar con un asesor fiscal familiarizado con estas situaciones. Esto lo comentamos con mayor detalle en el apartado ¿Puedo deducir gastos? 

La base imponible estará constituida por el importe íntegro de los rendimientos percibidos, incluyendo tanto los rendimientos dinerarios como los rendimientos en especie, ambos calculados en bruto. A diferencia de los contribuyentes sujetos al IRPF, no se aplicarán reducciones fiscales a estos rendimientos. En otras palabras, el total de los ingresos obtenidos por el no residente será gravado sin los beneficios fiscales que se aplican a los residentes.

Es IMPORTANTE resaltar que en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sin establecimiento permanente, se tributa de manera inmediata y separada por cada devengo de renta. Esto significa que no se pueden compensar rentas positivas con negativas, lo que obliga a liquidar cada ingreso individualmente y sin posibilidad de aplicar ajustes entre diferentes periodos o rendimientos SIN PERJUICIO LA POSIBILIDAD DE AGRUPAR TRIMESTALMENTE, que no habilita para compensar una renta positiva con una renta negativa. MUY IMPORTANTE.

¿Puedo deducir gastos?

Como norma general, no se permite la deducción de gastos. No obstante, existe una excepción relevante para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), quienes sí podrán deducir ciertos gastos. Estos gastos incluyen:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Cuotas a sindicatos.
  • Gastos de defensa jurídica, con un límite máximo de 300 euros anuales.
  • 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos.

Respecto a los 2.000 euros anuales en otros gastos deducibles, es importante tener en cuenta que sólo se puede aplicar esta deducción una vez al año, independientemente del número de pagadores o del tiempo trabajado.

EJEMPLO: Un residente alemán que trabaje solo 15 días en España tendrá igualmente derecho a deducir esos 2.000 euros anuales.

IMPORTANTE:  Todos los NO RESIDENTES procedentes de la UE, a los que les hayan aplicado correctamente el tipo tributario del 19% sobre el bruto, deben de realizar la declaración del modelo 210 por las rentas obtenidas, con resultado A DEVOLVER dado que obtendrán el ahorro del 19% de los gastos deducibles que habrán soportado.

Si nos fijamos en el modelo 210 vemos las casillas 05 y 07 donde deberemos indicar los rendimientos íntegros y los gastos deducibles respectivamente:

Tipos de gravamen

El tipo de gravamen general para los no residentes en España es del 24%, pero para los residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), se aplica un tipo reducido del 19% con la opción de deducir ciertos gastos, como ya mencionamos previamente.

Residentes extranjero

24%

Residentes UE/EEE

19%

 Asimismo, los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes que presten servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares españolas en el extranjero tributarán a un 8% en el IRNR, mientras que aquellos trabajadores extranjeros que sean contratados con contratos de duración determinada para trabajos de temporada en España estarán sujetos a un tipo impositivo reducido del 2%.

Además, estos residentes de la UE/EEE tienen la posibilidad de acogerse a un régimen especial, que les permite optar por tributar como residentes en España, es decir, aplicando los tipos progresivos del IRPF.

Para poder acceder a este régimen, deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • que al menos el 75% de sus rentas totales provengan de territorio español
  • que las rentas obtenidas en España, junto con las generadas fuera, no superen el 90% del mínimo personal y familiar aplicable en su país de residencia.

En cuanto a las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por no residentes, estas se gravan conforme a una escala de gravamen específica (según lo dispuesto en el artículo 25.1.b del TRLIRNR), independientemente de quién haya generado el derecho a su percepción. A continuación mostramos la tabla:

 Este sistema fiscal busca adaptarse a las distintas realidades de los no residentes en España, ofreciendo una tributación más favorable para aquellos que residen en la UE/EEE y estableciendo tipos impositivos más bajos para determinados grupos de trabajadores y pensionistas.

Tipos de gravamen

Una vez obtenida la cuota íntegra tras aplicar los diferentes tipos de gravamen correspondientes a las bases liquidables, esta se someterá a una serie de minoraciones para calcular la cuota diferencial.

En la casilla 23 se debe incluir el importe que da derecho a la deducción por donaciones ya calculado.

Por otro lado, en la casilla 29, también se podrán deducir las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente. Ya sean motivadas como condición de residente o no residente durante el periodo considerado.

Esto merece una explicación, y es que un contribuyente puede haber empezado como contribuyente (por ejemplo, porque el año pasado fue residente), y finalizar siendo no residente.  Supongamos que se marcha a Francia,  a finales de Abril. Pues bien hasta que tengamos la absoluta certeza que no va a cumplir 183 días no podemos considerarlo como no residente, porque lo cierto es que si vuelve a principios de  Setiembre, finalmente no habrá pasado más de 183 días fuera de España

Derecho a la devolución

 Si tu empresa te retiene en el modelo 216 acorde a tu condición de no residente no tendrás obligación de presentar el modelo 210, pero si formas parte de los países, mencionados a lo largo del artículo, que pueden deducir gastos te conviene presentar el modelo 210 anual para solicitar la devolución del 19% de tus gastos en la Seguridad Social. Para solicitar la devolución habrá que hacer un único modelo 210 anual, por cada pagador,  a partir del 1 de febrero del año siguiente.

¡Solicita tu devolución! Si te han retenido de más, podrías tener derecho a un reembolso que no te imaginas.  Los asesores fiscales de Defez Asesores te ayudamos con su tramitación

ATENCIÓN: El plazo para solicitar la devolución del modelo 210 prescribe a los 4 años, contados desde Febrero del ejercicio siguiente, por una interpretación administrativa laxa, dado que en principio parecía  que debería de ser desde el modelo 216 en el que se incluyó  la retención excesiva.

¿Por qué los modelos 210 de devolución se presentan a partir del 1 de febrero del año siguiente? Pues tiene una explicación muy fácil, ya que es el tiempo donde nos aseguramos que la Administración tributaria tenga en sus manos el modelo 296 de resumen anual del retenedor y así pueda confirmar los datos exactos para la retención practicada. Es de señalar que el modelo 216 no incluye una información exhaustiva sobre los sujetos retenidos, por lo que hay que esperar al modelo 296.

Presenta tu declaración de rendimientos de trabajo de no residentes sin errores

En conclusión, entender la tributación de los rendimientos de trabajo de los no residentes en España es crucial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. El modelo 210 se convierte en una herramienta fundamental para los no residentes, ya que permite reflejar adecuadamente las retenciones practicadas y solicitar devoluciones en caso de que estas sean superiores a los tipos impositivos aplicables.

 

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SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoría Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.