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Índice de Contenidos

¿En qué consiste el modelo 347?

Este modelo se presenta con una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior.  Se incluyen tanto las adquisiciones de bienes, como las adquisiciones de servicios, y también las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, que se computan por separado.

Obligados a la presentación del modelo 347

Están obligados las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley del IVA (excepto la letra e) del apartado uno). Así no tienen que hacerlo los particulares o empresarios que no actúen como tales.

Destacamos que las comunidades de bienes, en régimen de propiedad horizontal, como son las fincas, están obligadas también a presentar este modelo, tanto por las operaciones realizadas con actividad económica (por ejemplo, si alquilan un tejado a una empresa de telefonía), como por aquellas que no hagan en ejercicio de actividad, como podría ser el pago a un albañil por la reforma de la fachada de la finca. régimen de propiedad horizontal, así como, las

También las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que puedan realizar funciones de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, están obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Exclusión de la obligación de presentar el 347

Quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

a)Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b)Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que simultáneamente estén en régimen de estimación objetiva en Renta y también en IVA, o bien en Régimen de recargo de equivalencia, o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesa en este último impuesto. No obstante, dado que para todos los empresarios existe obligación de extender factura completa a otros empresarios, o cuando lo soliciten para deducir o hacer valer derechos, si el conjunto de facturas emitidas a la misma persona, supera los 3005,06 Euros también estarán obligados, independientemente que con carácter general no lo estén.

Independiente de lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se les permite la deducción de este IVA soportado. Es decir, el “forfait” estimativo del IVA en el régimen simplificado solo alcanza a las cuotas devengadas, excluyendo algunas operaciones que en todo caso deben de indicarse como por ejemplo  las adquisiciones intracomunitarias.

c)Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando sea relativo a sus funciones de cobro de mediación.

d)Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

e)Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.

f) Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través del SII, dado que la AEAT ya recibe esos datos de forma periódica.

Es cierto que a veces se complica todo cuando hay que presentar impuestos y otras obligaciones.

Defez asesores somos asesores fiscales con muchos años a la espalda atendiendo este tipo de situaciones.

Plazo de presentación del modelo 347

Se presenta ANUALMENTE, por las operaciones referidas al ejercicio anterior, en el mes de Febrero.

La normativa contempla que en aquellos casos que, por fuerza mayor, como problemas técnicos no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. Obviamente es posible que la AEAT nos pida justificación de esa demora, por ejemplo un fallo informático, que lo pueda acreditar una empresa que se dedique a resolver este tipo de averías.

Cómo presentar el modelo 347 en los supuestos de fusión

En los procesos de fusión de sociedades, la sociedad que se extingue como consecuencia de un proceso de fusión está obligada a cumplir todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se hayan realizado operaciones que tenga que incluir en el modelo 347.

Esta obligación la cumplirá la empresa sucesora de la empresa extinguida por la fusión.

Enlace a Sede electrónica Agencia Tributaria. Modelo 347 AEAT

 Para presentar el modelo 347 de forma telemática, debemos de abrir el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI27.shtml

Consecuencias de la salida de la UE del Reino Unido. Adaptación del modelo 347

Actualmente las operaciones con el Reino Unido pueden tener que ser declaradas cuando se trate de servicios prestados o recibidos por no residentes, pero no para las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen con el mismo.

No obstante Irlanda del Norte, queda incluida, y para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se han introducido en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

Así, se añade la siguiente clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros del campo «NIF operador comunitario» (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280) del anexo II:

«Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.»

Dicha modificación fue aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021.

Contenido del modelo 347

Deben relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El hecho que se suministren de forma trimestral, en principio tiene una finalidad básicamente disuasoria para aquellas empresas que hace unos años acostumbraban a diferir el pago del IVA a la última liquidación. Así si resulta que hemos realizado entregas por valor de 5.000 Euros en el primer trimestre, pero no las declaramos en el IVA hasta el último trimestre, podrían estar tentadas de poner esas operaciones en el último trimestre, cuando en realidad son del primero, y en el cruce de datos con el cliente la AEAT podrá comprobar que ha habido un diferimiento en la medida que éste, declare en el primer trimestre o siguiente y no en el último.

Sin embargo, este cruce de datos numéricos no quiere decir que el cliente y el proveedor deben de coincidir siempre exactamente las mismas cantidades en todos los trimestres, es más normalmente el emisor de la factura deberá de tener en el primer trimestre al menos la misma cantidad que tenga el receptor de la factura, pero si el receptor recibe una factura de Marzo en el segundo trimestre, pues lo normal es que la tenga registrada en el segundo trimestre, y por tanto existirá discrepancia, pero no por ello saltará la alarma en la AEAT, la alarma sucederá justo al revés.  Obviamente si en algún trimestre no coincide, al final del ejercicio es posible que sí que lo hagan, pero existen diferentes motivos para que tampoco esto tenga que ser así y no quiera decir que haya una presunta ocultación de datos, como podemos ver en diversas consultas de la DGT o preguntas frecuentes que abordaremos después.

Sin embargo, las empresas acogidas al régimen de caja, están eximidas de presentar trimestralmente y solo presentan el importe con carácter anual, y además devengado por la regla general del articulo 75 y también deben declararse cuando se produce el devengo por el criterio de caja, en ejercicio distinto.

También los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la citada información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual, obviamente por aquellas operaciones, dado que también pueden tener que informar de otros proveedores que no estén en régimen de caja, pero tendrán que tener esa diferenciación, para computar de modo anual las que le vengan por operadores que estén registrados en el régimen de Caja.

Finalmente, también las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios) deben de presentar esta información en formato anual.

Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Respecto a las subvenciones, es algo que se omite, pero no siempre estará mal, dado que las Administraciones publicas tienen la obligación de presentar el modelo 346 sobre subvenciones, y en la medida que esa información ya la obtiene la AEAT por otra declaración informativa no se estaría obligado a indicarla también en el 347. La norma está pensando, por ejemplo, en aquellos supuestos que organizaciones privadas puedan estar otorgando subvenciones, o en aquellos casos que la subvención no deba de estar incluida en el modelo 346.

En la declaración anual, como regla general, se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Además, las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro, independientemente que tengan obligación o no de expedir factura.

Operaciones excluidas de su presentación en el 347

 Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347.

Hasta el año 2014, existía la obligación de informar los arrendamientos sujetos a retención en modelo 180, porque no se recogían los datos de identificación del inmueble, pero desde el año 2015 no es necesario informar si ya se ha informado en el modelo 180.

Tampoco es necesario informar las operaciones incluidas en el modelo 180, relativas a actividades económicas, servicios profesionales, rendimientos del trabajo, e igualmente quedan excluidas las que se presentan en el modelo 193, relativas a préstamos, valores mobiliarios, etc, por citar aquellos modelos que con mayor frecuencia realizan las empresas.

Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

– Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Esta exclusión, en ningún caso, será aplicable a las operaciones de seguro realizadas por las entidades aseguradoras, quiere decir que independiente que la entidad aseguradora extienda factura o no, debe de informar de todas las operaciones que superen los 3005.06 euros con el mismo sujeto pasivo.

– Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

Esta excepción parece clara, en aquellos supuestos en que el empresario también actúa como particular, como, por ejemplo, en la compra de un mobiliario para un comedor de su casa particular.

– Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

En las operaciones a título gratuito, no se declaran si son operaciones no sujetas o exentas del IVA, pero sí deberían de declararse si han de estar sujetas a IVA.

-Tampoco se declaran las operaciones de autoconsumo que sean de tipo interno, por ejemplo, por el traslado de bienes de una actividad a otra, pero si aquellas que supongan un tráfico exterior.

– Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Con este apartado dejaremos excluidas a las personas que se califican como empresarios porque arriendan una vivienda, pero está exenta, y por tanto no se declara.

– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

Este sería el caso de entregas efectuadas por Correos de sellos.

– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 del RGAT, deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

  • Se excluyen en todo caso: las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
  • Las derivadas de seguros.

También somos especialistas en las declaraciones con no residentes.

Ejemplo:

Un club deportivo de ajedrez, que puede realizar actividad económica, porque da clases de ajedrez, por ejemplo, y tener suministros de terceros para ellas: compra de mesas y sillas, pizarra, tableros demostrativos de ajedrez, etc,  o puede no realizarla, pero que por ejemplo adquiere material de ajedrez para el club por cuantía superior a 3005,06 euros al mismo proveedor, deberá declararlo.

Si ha pagado de luz al año a Iberdrola, 3500€, tampoco tendría obligación de incluirla en su declaración anual modelo 347.

En la misma situación las primas de seguros pagadas por ejemplo para riesgos de accidentes de los afiliados.  

– Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

Este tipo de entregas de bienes ya son “fiscalizadas” mediante el DUA, por lo que ya tiene información adecuada la administración sobre las mismas.

– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Esto también es porque hay un documento aduanero de Introducción y de Expedición, asimilables a importaciones y exportaciones, relativo a las operaciones de entrada y salida de mercancías con Canarias, Ceuta y Melilla.

Por lo tanto, estas operaciones no se declaran, pero si deben declararse las operaciones de servicios.

Ejemplo: 

Un servicio de asesoria fiscal por una empresa en territorio peninsular a una sociedad afincada en Canarias, en la medida que supere los 3005,06€, debe declararse en el modelo 347.

La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones:

– Respecto a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Criterios para determinar el importe de las operaciones que se incluyen en el 347

Para determinar el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

– Importe total de la contraprestación: se entiende por tal el que resulta de aplicar las normas de la Ley del IVA relativas a la determinación de la base imponible (arts. 78, 79 y 80 de la Ley del IVA), pero ATENCION:  también deben de incluirse las operaciones no sujetas (por ejemplo, las del Art. 7 de la Ley del IVA) o las exentas, por ejemplo, las establecidas en el art. 20 de la Ley del IVA, con alguna excepción.

Ejemplo: 

Una entidad transmite una unidad de producción de su empresa, que de forma autónoma permite la producción de ciertas maquinas. El importe se declaró no sujeto a IVA y ascendió a 250.000 euros.

Solución:  Esta operación no sujeta, debe de incluirse en el modelo 347, por la parte transmitente en la clave B, y por la parte adquirente en la clave A.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.

Si la operación trata de un anticipo de un cliente, también debe de incluirse en el ejercicio en el que se ha efectuado el pago del mismo.  Si después se realiza la operación principal, el anticipo debe de descontarse.

 También se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo año.

Es decir, cuando se produzcan circunstancias modificativas, que pueden ser en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deben incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de dichas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

En caso de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art. 80. tres de la Ley del IVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

– Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

Ejemplo:

Si nos encontramos con un cliente que está sujeto al recargo de equivalencia, el importe total de la  contraprestación será la base imponible+ el IVA repercutido + el recargo de equivalencia cargado.

– Operaciones por las que el transmitente del bien o prestador del servicio tenga derecho a percibir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

– Operaciones del artículo 84.uno, párrafo segundo de la Ley del IVA se declarará el importe total de las contraprestaciones.

Se refiere a los supuestos de inversión de sujeto pasivo.

Ejemplo:

Una fábrica llama al chatarrero para que le recoja unos hierros que en el proceso fabril ha generado como desechos o residuos.

El importe que le cobra al chatarrero es de 4.000 euros, y la factura en base al artículo 84. Uno la expiden SIN IVA, de tal forma que es el chatarrero el que está obligado a repercutir y soportar el IVA, por inversión del sujeto pasivo.

Se pide indicar cual es la cifra que en el modelo 347 deberá de indicar el chatarrero.

Solución:

El chatarrero recibe la factura por 4.000 euros. El IVA que hará constar en la factura es el 21%, es decir 840.00 euros que entrarán en el IVA devengado y en el IVA soportado.

El importe a declarar en el modelo 347, será el de 4.000 euros, pues en los supuestos de inversión de sujeto pasivo, el total de la contraprestación es el total de la factura recibida por el mismo.

– Operaciones de mediación y de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno: se declarará el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IVA. Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.

Criterios para saber en qué ejercicio debo de imputar una determina operación en el 347

Los criterios de imputación temporal que deberán tenerse en cuenta para determinar las operaciones que se incluyen en la declaración de cada año son los siguientes:

– En la declaración anual deben incluirse las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del IVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

– Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso, que haya dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

– Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere el límite de 3.005,06 euros, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad.

Ejemplo:

Una empresa en el año 2022 realiza una entrega de un anticipo para la compra de una máquina cuyo importe es del 25% del valor total de la maquina con IVA incluido, y es de 10.000€.

En el año 2023 se produce la entrega de la máquina, por el importe total de 40.000 euros con iva incluido.

En este supuesto, en el ejercicio 2022 deberá declararse el importe del anticipo de 10.000€.

En el ejercicio 2023 deberá declararse la operación descontando el anticipo previo, es decir 30.000€.

– Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, y si ésta no existe, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

– Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Formas de presentar el modelo 347

Sólo hay una opción telemática, pues actualmente no hay posibilidad de presentar en papel, utilizaremos el certificado digital de la empresa, o de colaborador autorizado de la AEAT, o bien las personas físicas podrán presentar también la declaración utilizando certificado digital, o bien  el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas paso a paso

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

– Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.

– De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

Atención:

En las operaciones realizadas con otros países miembros de la UE, en la medida que se hayan presentado en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias no esteremos obligados a presentar la misma operación en el modelo 347.

– El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
Cuando la operación lleva IVA y recargos, será el importe total, en operaciones no sujetas y exentas el importe de base imponible, lo mismo que en las operaciones de inversión de sujeto pasivo.

– Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de las operaciones realizadas:

  • Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180, por parte de los arrendatarios). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Son los arrendadores, y no los arrendatarios, los que marcaran la casilla de arrendamiento de local de negocios, y la clave B, de Entrega de bienes o prestaciones de servicios.
  • Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.

IMPORTANTE:  La casilla de operaciones de seguro, sólo es marcada por las entidades aseguradas, y clave B.

Las empresas que reciban operaciones de seguro, será una adquisición clave A, sin que proceda a marcar esta casilla.

  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo, cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA. Tiene casilla especifica a marcar.
  • Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

– Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

– Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

– Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:

a) A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:

En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

b) En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84. Uno.2.º de la Ley del IVA.

c) Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MODELO 347

 En esta sección vamos a dar un repaso a las consultas sobre el 347 que se hayan evacuado por la AEAT a través del servicio de INFORMA, o bien por la DGT, en muchos casos actualizadas a la situación actual. 

Pregunta 1: ¿Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad?

 Respuesta: En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad.

Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 .1 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

Pregunta 2:  Me han robado el vehículo. ¿Debo de incluir la indemnización percibida por la entidad de seguros?

 Respuesta: No existe obligación de incluir en la declaración la indemnización que percibe un empresario individual de una compañía de seguros como consecuencia del robo de un vehículo, al tratarse de una operación por la que el empresario no debe expedir factura (DGT CV 05-09-14)

Pregunta 3: ¿Deben incluirse en la declaración del 347 los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores?

 Respuesta: Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.

Normativa/Doctrina: Artículo 35 .3 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

Pregunta 4:  Se arrienda un local de negocios. ¿Debe declarar el arrendador las cantidades con el IVA incluido? ¿Debe incluir la retención que le corresponda hacer al arrendatario? ¿Debe declararse la operación de forma separada en el Modelo 347?

 Respuesta: La cuantía a declarar por el arrendador es la contraprestación, en términos de la normativa del IVA, incluyendo las cuotas de este impuesto que recaigan sobre la operación, sin excluir las cantidades que son objeto de retención por el arrendatario. Los arrendamientos de locales de negocios se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.

Si la operación ha estado sujeta a retención por parte del arrendatario declarada en el modelo 180, no existirá obligación por parte del arrendador de informar dicha operación.

Normativa/Doctrina: Artículo 34 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

Pregunta 5: ¿Cómo deben declararse los arrendamientos de locales de negocio y las operaciones de seguro?

Respuesta: La primera condición será superar los 3005,06 euros respecto de las adquisiciones de bienes y servicios o, alternativamente las entregas y prestaciones realizadas con una misma persona o entidad.

Cumplido lo anterior, la información de los arrendamientos de locales de negocio y de las operaciones de seguro se debe declarar por los arrendadores y entidades aseguradoras, respectivamente, separadamente del resto de las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes.

Las entidades de seguro y entidades arrendadoras de locales de negocio además de marcar la casilla B, por estas prestaciones de servicios marcaran la casilla de operación de seguros o arrendamiento de locales de negocio, según corresponda.

Normativa/Doctrina: Artículo 34 .1.d) y e) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007

Pregunta 6:  ¿Deben declararse las primas de seguro pagadas por los asegurados?

 Los servicios de seguros es una actividad exenta, por el apartado 16, del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, y sobre los cuales no existe obligación de realizar factura.

Por lo tanto, los que adquieren por el pago de una prima, no deben de hacerse constar en el modelo 347.  Solo lo hacen las empresas aseguradoras.

 Las empresas y profesionales no harán constar en el modelo 347 las primas de seguros pagadas a las compañías aseguradoras, así como las indemnizaciones percibidas de éstas, dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.

Desde la óptica contraria, aquellas empresas que reciban primas de seguros, en la medida que respondan a operaciones propias de la actividad económica o por tratarse de extornos o devoluciones sí habrían de incluirse en el modelo 347.

En este último caso, no deben marcar la casilla operación seguro del modelo, la cual sólo debe ser rellenada por las entidades aseguradoras para identificar las operaciones de seguro, debiendo consignar estas separadamente del resto de operaciones.

Para mayor abundamiento la consulta DGT CV13-6-17, indica que como una entidad aseguradora no está obligada a expedir y entregar factura, por tanto, el consultante que tiene suscrito varias pólizas de seguro con la misma aseguradora no tiene obligación de consignar las primas de seguro correspondientes en el modelo 347

Pregunta 7:  Un arquitecto recibe como cobro de uno de sus proyectos una vivienda valorada en 12.000 euros ¿debe el colegio profesional hacer constar esta operación en la declaración del modelo 347?

 Respuesta: Sí. La declaración de operaciones realizadas por mediación no distingue entre cobros en dinero o en especie, si bien esta última forma de cobro requiere su valoración a precios de mercado.

Normativa/Doctrina: Artículo 31 .3 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

 

Pregunta 8:  Un contribuyente realiza compras en 2021 por importe de 10.000 euros. En 2022 le efectúa al mismo proveedor compras por importe de 4.000 euros y le devuelve compras del año anterior por importe de 8.000 euros ¿cómo se declaran en el Modelo 347 de 2022?

 Respuesta: El importe de las operaciones se declarará neto, entre otras operaciones, de las devoluciones.

La obligación de presentar declaración requiere que las operaciones con una persona hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Como en este caso el resultado negativo es superior a 3.005,06 € en valor absoluto, hay que incluir las operaciones con el citado proveedor correspondientes al año 2022 por un importe de:  – 4.000€.

IMPORTANTE: COMO VEIS LAS CANTIDADES NEGATIVAS QUE SUPEREN LOS 3005,06 EUROS TAMBIÉN SE DECLARAN

Normativa/Doctrina: Artículo 33 .1, 34.4 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

Artículo 1. Tres Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre de 2011

Pregunta 9: ¿Hay que incluir en el Modelo 347 el pago de un dividendo de 120.000 euros no sujeto a retención en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LIS?

 Respuesta: En la declaración de operaciones económicas con terceras personas, Modelo 347, se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de los mismos, salvo que estén exceptuados expresamente.

El pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes o a una prestación de servicios, por lo que no tiene que incluirse en la citada declaración, así como cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

 

Pregunta 10:  ¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

 Respuesta: Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.

Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Por tanto, en este caso, procede incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

Normativa/Doctrina: Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre.

IMPORTANTE: 

Como habéis visto, la factura se debe declarar en el trimestre en el que la anote en el libro Registro de facturas recibidas. Por lo tanto, será en el año siguiente, existirá una discrepancia con lo indicado.

Por el proveedor, pero no es un problema, porque al año siguiente tendremos más que el proveedor y ya está. Eso si lo documentamos correctamente.

El criterio determinante para la inclusión de una operación en la declaración anual es el criterio de la fecha de recepción de la factura. Por tanto, la consignación de una factura fechada en diciembre y recibida en Febrero, debe realizarse en este último periodo.  No hay que preocuparse por el hecho que las cifras de cliente y proveedor no coincidan.

PREGUNTA 11: En el 2022, se extravió una factura que aparece en el ejercicio siguiente. ¿A qué ejercicio debe de imputarse e incluirse en el modelo 347?

 En el caso de una factura recibida en su momento, pero extraviada, y encontrada en el ejercicio siguiente debe incluirse en la declaración anual correspondiente al ejercicio en que se recibió (DGT CV29-06-12 y CV 13-4-15).

Este es un caso parecido al anterior, pero la DGT indica que hay que hacer lo contrario, habría que ver como ella “sabe” que la factura estaba extraviada, y que realmente la recibimos en el año anterior, porque normalmente no hay una

“certificación del envío de la factura”, y digo esto, porque el “abrir la declaración del año anterior” para meter una sólo factura porque se me había “olvidado”, puede implicar una sanción de 150 Euros.

Eso no quiere decir que el gasto no lo podamos poner en el ejercicio que corresponde, con el asiento:

(600) Compras a (4009) Proveedores facturas pendientes de recibir o formalizar.

Defez Asesores también somos expertos contables, siempre a la vanguardia en cambios que se produzcan en el mundo fiscal, contable y mercantil.

Pregunta 12: ¿Hay que incluir en el modelo 347 los pagos efectuados a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos? ¿Qué conceptos deben incluirse en el modelo 347: las cuotas de amortización o los intereses?

 Respuesta: Los empresarios y profesionales deberán incluir en el modelo 347 los préstamos recibidos cuando las operaciones no sean objeto de declaración por las entidades de crédito en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, aprobado por Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre.

Si la operación de préstamo ha de declararse en el modelo 347 de acuerdo con lo anterior, sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza no tendrá que relacionarse.

Tampoco deben de declararse el importe que recibimos del préstamo.

Distinto es el caso de las operaciones de leasing. No son objeto de declaración en el modelo 181 por lo que deberán incluirse en el modelo 347, consignando tanto la parte de la cuota que corresponde al arrendamiento como la carga financiera.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 .1, 33.2.a) y 33.2.i) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007. Artículo 20 .uno.18º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992. Artículo 2.2.a) y 3.1.a) Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de noviembre de 2003. Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre de 2009

 

Observaciones:   En principio los intereses de préstamos que no sean de carácter hipotecario o relacionados con Inmuebles deberían de declararse en la medida que superen los 3005,06 Euros.

Puede parecer raro, pero no he visto a primera vista que haya limitación en la obligación de hacer factura por parte de las entidades bancarias, dado que el propio reglamento de facturación indica:

  1. Supuestos de expedición obligatoria de factura

Siempre y en todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la operación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas del IVA (salvo las realizadas en las tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  • Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Es decir, si yo que recibo sus servicios soy empresario, está obligada a hacer factura.

Por otro lado, en consulta DGT /15-4-15), nos recuerda que una entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo (RGTO Fac. art. 3.2) dicha operación no debe consignarse en la declaración.

Si por ejemplo, nos otorga un préstamo de 100.000 Euros, eso no entra en el 347

Para el caso de los LEASING:

Se incluye el total de la cuota, y se advierte que si se formaliza la opción de compra, cuando se ha producido dicha formalización con independencia de cuando se ejercite la opción, debe declararse por el importe que reste por satisfacer (DGT 31-03-1987).

Pregunta 13: ¿Hay que incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias?

 Respuesta:  OJO:  SON SERVICIOS, LAS ENTREGAS DE MERCANCIAS, SERÍAN EXPORTACIONES NO INCLUIDAS EN LA OBLIGACIÓN DEL 347

Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año,

deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias.

Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

Normativa/Doctrina: Artículo 33 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 2303 – 97, de 06 de noviembre de 1997

Pregunta 14: Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?

 Respuesta: Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:

– Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del

I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.

– Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que

aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

– Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.

– En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 .2.g),i) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007

Pregunta 15: ¿Se incluyen en el modelo 347 los servicios relacionados con las exportaciones?

Respuesta: Sí. En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005, 06 euros durante el año natural.

Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007. Consulta de la D.G.T. 2472 – 99, de 29 de diciembre de 1999

Pregunta 16 : Los socios de las cooperativas ¿tienen la consideración de terceros a efectos del modelo 347? ¿Están obligadas las cooperativas a declarar las compras y las ventas realizadas a los socios?

 Respuesta: Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto, los socios tienen la consideración de terceros.

Las cooperativas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceros a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios.

Normativa/Doctrina: Artículo 33 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007

Pregunta 17 : Un empresario o profesional advierte errores y omisiones en la transcripción de los datos y desea rectificar su declaración, una vez transcurrido el plazo de presentación. ¿Qué debe hacer?

 Respuesta:

a) Si se trata de datos omitidos que debieron incluirse en otra declaración del mismo ejercicio, deberá presentar un nuevo modelo marcando una cruz en la casilla declaración complementaria. Sólo se incluirán las operaciones omitidas, subsistiendo los datos no afectados.

b) Si lo que se pretende es anular y sustituir completamente una declaración anterior en la que se hubieran incluido datos inexactos o erróneos, se marcará la casilla declaración sustitutiva y se hará constar el número preimpreso de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

Eso sí, podemos hacer tantas sustitutivas como nos hagan falta, si posteriormente de haber realizado una sustitutiva, advertimos errores en los datos de varios de los operadores incluidos, volveremos a hacer una sustitutiva, si bien en este caso será de la sustitutiva anterior, no de la original.

Normativa/Doctrina: Artículo 118 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0072 – 09, de 19 de enero de 2009 Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Modelo 347).

PREGUNTA 18: Un profesional cuyas prestaciones de servicios a sus clientes las factura con retención por parte de éstos, que informan de dichas retenciones en sus modelos 190, ¿DEBEN declararse en el modelo 347 por el profesional?

 Respuesta: No. La DGT reitera que en la medida en la que las operaciones son declaradas ya en el 190, no se incluirán en el 347 (DGT V2201-17 y V2202-17, ambas de 1 de septiembre y DGT V0190-21, de 4 de febrero).

Pregunta 19:  Un profesional factura servicios de publicidad a clientes extranjeros fuera de la UE ¿Debe de incluir estas operaciones en el 347?

En el supuesto planteado, se han de incluir todas las operaciones de prestación de servicios a que alude el interesado, ya que de los datos no se deduce que sean de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo 33.2 del RD 1065/2007.

En todo caso, si existiera obligación de consignar las operaciones en una declaración informativa específica diferente a las reguladas en subsección 1ª de la sección 2ª, del capítulo V del título II del Reglamento, con contenido coincidente, dichas operaciones estarían excluidas de ser consignadas en la citada Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1176-15, de 16 de abril).

Esto último sería el caso de las prestaciones realizadas en países de la UE, que deberían de incluirse en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias.

PREGUNTA 20:  Se trata de un Ayuntamiento que está obligado a presentar la declaracion anual modelo 347 ¿en qué ejercicio ha de incluir las facturas?

Las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración.

En consecuencia, una factura fechada en diciembre, pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V1149-15, de 13 de abril).

También sobre la imputación temporal de las facturas, responde la DGT a un Ayuntamiento, que deberá imputar al año natural de la fecha de reconocimiento de la obligación las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (DGT V2013-21, de 6 de julio).

PREGUNTA 21:  Una comunidad de propietarios ¿debe declarar los salarios y Seguridad Social del portero de la finca en el modelo 347? ¿Y las tasas por voladizos y badenes?

Respuesta:  Salvo que la normativa reguladora de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas establezca otra cosa, las operaciones que con carácter general han de detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del IVA.

Es por ello que los ingresos y pagos regulados por la normativa laboral o de seguridad social no han de consignarse en dicha declaración. En el caso particular de operaciones que realizan los entes públicos no sujetas al IVA por las que se cobran tasas, no existe obligación de expedir factura, por lo que dichas operaciones quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1163-15, de 15 de abril).

INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL MODELO 347

El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria (LGT), en su último apartado establece que, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (modelo 347 aquí estudiado), la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Ahora bien, ese mismo artículo 198 de la LGT en su apartado 2 establece que si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 199 en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación respecto de lo declarado fuera de plazo, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros (es decir, los reduje a la mitad).

Ni el autor o autores, ni la web se hacen responsables por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúan o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta entrada o post. 

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.