Actualizado: octubre de 2026 · Tiempo de lectura aproximado: 12 minutos

Resumen rápido
  • El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas.
  • Con carácter general, se declara a cada cliente o proveedor cuando el conjunto de operaciones supera 3.005,06 € durante el año.
  • Las compras y las ventas se computan separadamente y los importes se informan, con carácter general, desglosados por trimestres.
  • El importe incluye el IVA y el recargo de equivalencia cuando formen parte de la operación.
  • No deben duplicarse operaciones que ya se suministren a Hacienda mediante otras declaraciones informativas con contenido coincidente.
  • Los empresarios incluidos en el Suministro Inmediato de Información del IVA no presentan el modelo 347 por las operaciones cubiertas por esta obligación.
  • Desde el modelo correspondiente a 2025 existe un nuevo campo para identificar determinadas subvenciones y ayudas mediante el número de convocatoria de la BDNS.

El modelo 347 es una de las declaraciones informativas más conocidas de la Agencia Tributaria. Su finalidad es permitir que Hacienda cruce la información declarada por clientes y proveedores y detecte posibles diferencias entre las operaciones realizadas por ambas partes.

No supone por sí mismo el pago de ningún impuesto. Se trata de una declaración informativa en la que determinadas empresas, autónomos, entidades y Administraciones Públicas comunican las operaciones realizadas con terceros durante el año.

La dificultad no suele estar en saber que existe un límite de 3.005,06 euros. Los problemas aparecen al decidir qué operaciones deben computarse, cuáles están excluidas, cuándo deben imputarse y qué importe debe declararse.

Table of Contents

Qué es el modelo 347 y quién está obligado

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Como regla general, deben relacionarse las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones que, en su conjunto durante el año natural, hayan superado 3.005,06 euros.

A estos efectos, se computan separadamente:

  • las entregas de bienes y prestaciones de servicios;
  • y las adquisiciones de bienes y servicios.

Por tanto, una empresa puede aparecer en el modelo 347 respecto de un mismo tercero como cliente, como proveedor o en ambos sentidos si se superan los límites correspondientes.

Ejemplo

Si durante el año vendemos a una empresa por 4.500 € y además le compramos productos por 1.500 €, declararemos los 4.500 € como ventas. Los 1.500 € de compras no superan por sí solos el límite general de 3.005,06 €.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Con carácter general, deben presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como determinadas entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y realicen operaciones declarables con terceros.

Por ejemplo:

  • sociedades mercantiles;
  • autónomos y profesionales;
  • comunidades de bienes;
  • determinadas asociaciones y entidades;
  • comunidades de propietarios;
  • y Administraciones Públicas, con sus reglas específicas.

La obligación general nace cuando se supera el límite anual establecido con una misma persona o entidad, salvo los supuestos especiales en los que la normativa establece límites o reglas diferentes.

¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?

La normativa establece varias exclusiones.

Entre las más relevantes están:

  • quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España sin tener en territorio español sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio fiscal en los términos previstos reglamentariamente;
  • determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen simultáneamente en estimación objetiva de IRPF y en determinados regímenes especiales de IVA, con las excepciones previstas legalmente;
  • quienes no hayan realizado operaciones que superen los límites establecidos;
  • y quienes llevan los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), respecto de esta obligación informativa.
SII y modelo 347

Los contribuyentes obligados a llevar sus Libros Registro del IVA mediante el SII suministran a la Agencia Tributaria información detallada de sus operaciones de forma prácticamente inmediata, por lo que esta obligación formal sustituye, entre otras, a la presentación del modelo 347.

Modelo 347 y comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal también pueden estar obligadas a presentar el modelo 347 por determinadas adquisiciones de bienes y servicios, aunque no desarrollen una actividad empresarial o profesional.

Con carácter general, deberán informar de las operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros con un mismo proveedor.

Sin embargo, existen determinadas adquisiciones que quedan excluidas de esta obligación informativa:

  • suministro de energía eléctrica;
  • combustibles destinados al uso y consumo comunitario;
  • suministro de agua;
  • y seguros que tengan por objeto bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Por ejemplo, una reforma de fachada contratada por una comunidad de propietarios puede generar obligación de incluir al proveedor en el modelo 347 si se supera el límite correspondiente.

Qué operaciones se declaran y cuáles se excluyen

¿Qué operaciones deben declararse?

La regla general es amplia.

Se incluyen las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones de bienes y servicios realizadas dentro de la actividad, tanto si son:

  • habituales;
  • ocasionales;
  • operaciones inmobiliarias;
  • operaciones sujetas y no exentas de IVA;
  • determinadas operaciones exentas;
  • determinadas operaciones no sujetas;
  • y, en los casos previstos normativamente, subvenciones, auxilios y ayudas.

No debemos, por tanto, limitar el modelo únicamente a las facturas ordinarias de compras y ventas.

Novedad: subvenciones y ayudas y número de convocatoria BDNS

Desde la declaración correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes se incorpora un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS».

Este campo está relacionado con las subvenciones, auxilios y ayudas concedidos por Administraciones Públicas que se declaren con la clave de operación E.

Cuando exista un número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberá informarse en el correspondiente registro.

Las Administraciones Públicas deben declarar las subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos en los supuestos previstos normativamente, incluso con reglas específicas respecto de su cuantía.

Novedad aplicable desde el ejercicio 2025

El nuevo campo BDNS no cambia el límite general de 3.005,06 euros de las operaciones ordinarias. Es un dato adicional vinculado específicamente a determinadas ayudas y subvenciones informadas por las Administraciones Públicas.

¿Qué operaciones están excluidas del modelo 347?

Entre las operaciones que, con carácter general, quedan excluidas se encuentran:

  • las operaciones por las que no exista obligación de expedir factura, salvo las excepciones reglamentarias como determinadas operaciones de seguro;
  • las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional;
  • determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA;
  • determinados arrendamientos exentos realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional;
  • determinadas operaciones de entidades o establecimientos de carácter social;
  • las importaciones y exportaciones de mercancías;
  • los envíos de mercancías entre Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla;
  • y las operaciones respecto de las cuales ya exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria mediante otra declaración específica con contenido coincidente.

Operaciones declaradas en otros modelos: evitar duplicidades

La normativa evita que una misma información tenga que declararse dos veces cuando Hacienda ya la recibe a través de otra declaración informativa específica cuyo contenido coincide.

Este criterio es especialmente importante en operaciones que pueden estar incluidas, según el caso, en modelos como:

  • el modelo 180;
  • el modelo 190;
  • el modelo 193;
  • el modelo 296;
  • el modelo 349;
  • u otras declaraciones informativas específicas.

Por ejemplo, los servicios profesionales sujetos a retención que ya han sido objeto del correspondiente suministro de información mediante el modelo 190 no deben duplicarse automáticamente en el modelo 347.

Si tienes dudas sobre las retenciones profesionales, puedes ampliar información en nuestra guía del modelo 111.

Modelo 347 y operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias que deban ser declaradas en el modelo 349 no se duplican en el modelo 347 cuando la obligación informativa específica ya proporciona a Hacienda la información correspondiente.

Por ello, antes de incluir operaciones con clientes o proveedores de la Unión Europea debemos comprobar si ya se han declarado como operaciones intracomunitarias.

La regla no debe confundirse con las prestaciones de servicios realizadas con terceros países, que pueden quedar sujetas al modelo 347 si no existe otra causa específica de exclusión.

¿Se declaran las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla?

Hay que diferenciar mercancías y servicios.

Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla están excluidas del modelo 347.

Sin embargo, esta exclusión no implica que todos los servicios prestados o recibidos de clientes o proveedores situados en esos territorios queden fuera.

Por ejemplo, un servicio de asesoramiento prestado por una empresa peninsular a una sociedad situada en Canarias puede quedar incluido en el modelo 347 si concurren los requisitos generales y no existe otra declaración específica que excluya su inclusión.

Cómo calcular el importe que debe declararse

¿Qué importe debe declararse en el modelo 347?

Como regla general, se declara el importe total de la contraprestación.

Cuando la operación está sujeta y no exenta de IVA, deben incluirse:

  • la base imponible;
  • la cuota de IVA;
  • el recargo de equivalencia, cuando corresponda;
  • y las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, cuando resulten aplicables.

Ejemplo:

Una empresa compra material por 10.000 euros más 2.100 euros de IVA.

El importe que se tendrá en cuenta para el modelo 347 será, con carácter general, 12.100 euros.

Inversión del sujeto pasivo

En las operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo debemos atender al importe de la contraprestación correspondiente a la operación.

Por ejemplo, si un empresario recibe una factura de chatarra por 4.000 euros en la que se aplica inversión del sujeto pasivo, el importe a declarar por esa adquisición será de 4.000 euros, sin añadir artificialmente el IVA que el destinatario autorrepercute y soporta.

Devoluciones, descuentos y operaciones negativas

El importe anual debe declararse neto de:

  • devoluciones;
  • descuentos;
  • bonificaciones;
  • operaciones que hayan quedado sin efecto;
  • y otras modificaciones de la base imponible que deban computarse.

Es posible que el resultado correspondiente a un tercero sea negativo.

Las cantidades negativas también pueden tener que declararse si el importe anual de las operaciones supera, en valor absoluto, los 3.005,06 euros.

Ejemplo:

Durante el ejercicio devolvemos a un proveedor mercancía de un ejercicio anterior por 4.000 euros y no realizamos otras operaciones con él.

El importe a declarar puede ser -4.000 euros, puesto que en valor absoluto supera el límite general.

Imputación temporal: trimestre y ejercicio

¿Cómo se distribuyen las operaciones por trimestres?

Con carácter general, la información se suministra desglosada trimestralmente.

Esto significa que no basta con declarar únicamente el importe anual: debemos asignar las operaciones al trimestre en el que corresponda su imputación.

Puede ocurrir que cliente y proveedor no declaren la misma operación en el mismo trimestre.

Por ejemplo, si una empresa expide una factura en marzo pero su cliente la recibe y anota en abril, el proveedor puede incluirla en el primer trimestre mientras que el cliente puede hacerlo en el segundo, siempre que ambos estén aplicando correctamente las reglas de imputación.

¿En qué ejercicio se incluye una factura?

Las operaciones deben incluirse en el período en el que deba realizarse la anotación registral de la factura o documento justificativo.

Por tanto, no siempre coincide el ejercicio de la fecha de factura con el ejercicio en el que el destinatario debe incluirla en su modelo 347.

Ejemplo:

Una factura está fechada el 28 de diciembre, pero el destinatario la recibe en enero del año siguiente y es entonces cuando procede su anotación en el libro registro.

Para el destinatario, la operación puede quedar incluida en el modelo 347 correspondiente al año en que se recibe y registra.

No debemos modificar un modelo 347 únicamente porque cliente y proveedor no coincidan en el mismo trimestre

Antes de corregir una declaración hay que comprobar cuándo se recibió, expidió y registró realmente la factura. Una diferencia trimestral puede ser completamente correcta.

¿Se incluyen los anticipos?

Sí. Los anticipos de clientes y a proveedores deben tenerse en cuenta en el modelo 347.

Cuando posteriormente se realice la operación definitiva, se declarará el importe que corresponda minorado en el anticipo previamente declarado.

Ejemplo:

En diciembre se entrega un anticipo de 10.000 euros para una máquina cuyo precio total será de 40.000 euros.

En el ejercicio del anticipo se declaran 10.000 euros.

Cuando se entregue la máquina en el ejercicio siguiente, se computarán los 30.000 euros restantes, siempre conforme a las reglas aplicables a la operación.

Operaciones acogidas al criterio de caja

Las operaciones sometidas al régimen especial del criterio de caja del IVA tienen reglas específicas.

En estos casos, la información se consigna atendiendo al momento del devengo total o parcial conforme a las reglas propias de este régimen.

Además, determinadas operaciones del criterio de caja no siguen el desglose trimestral ordinario del resto de registros.

Operaciones especiales del modelo 347

Cobros en efectivo superiores a 6.000 euros

El modelo 347 contiene un campo específico para informar de las cantidades superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de una misma persona o entidad incluida en la declaración.

Este dato se refiere a cantidades efectivamente cobradas en metálico.

Si el cobro se produce después de haber presentado el modelo del ejercicio al que correspondían las operaciones, la normativa establece reglas para declararlo posteriormente.

No confundir dos límites

Los 3.005,06 € determinan con carácter general qué terceros deben incluirse en el modelo. Los 6.000 € se refieren a una información adicional sobre determinadas cantidades percibidas en metálico.

Arrendamientos de locales de negocio

Los arrendamientos de locales tienen un tratamiento específico en el modelo 347 cuando deben ser declarados.

El formulario contempla una identificación separada para los arrendamientos de locales de negocio y, en el caso del arrendador, puede exigir información adicional sobre los inmuebles.

No obstante, antes de incluir un alquiler debe comprobarse si esa información ya se suministra a la Agencia Tributaria mediante el correspondiente resumen anual de retenciones, como sucede en determinadas operaciones declaradas mediante el modelo 180.

Por tanto, no debemos duplicar automáticamente un alquiler en ambos modelos.

Primas e indemnizaciones de seguros

Las entidades aseguradoras tienen una obligación específica de incluir las operaciones de seguros en el modelo 347 y de identificarlas separadamente.

La normativa establece para estas entidades reglas especiales respecto de:

  • primas o contraprestaciones percibidas;
  • indemnizaciones;
  • y prestaciones satisfechas.

Esto no significa que cualquier empresa que pague una prima de seguros deba declarar automáticamente esa prima en su propio modelo 347.

Compra de un vehículo afecto parcialmente a la actividad

Una cuestión habitual es qué importe debe declararse cuando compramos un vehículo cuyo grado de afectación fiscal a la actividad es inferior al 100 %.

El porcentaje de deducción del IVA o del gasto en otros impuestos no determina el importe que debe informarse en el modelo 347.

Si la adquisición forma parte de la actividad y debe declararse, se informa del importe total de la operación correspondiente, aunque a efectos de IVA o imposición directa exista una deducción limitada.

Dividendos y otras participaciones en beneficios

El pago de un dividendo no constituye una entrega de bienes ni una prestación de servicios.

Por tanto, no se incluye en el modelo 347 por el mero hecho de superar los 3.005,06 euros.

No debemos confundir el volumen económico de una operación con su naturaleza: no cualquier pago elevado entra en el modelo 347.

Préstamos y leasing

En las operaciones financieras hay que analizar si la información ya está sometida a una obligación informativa específica y cuál es exactamente la contraprestación de la operación.

El capital recibido o devuelto de un préstamo no constituye por sí mismo la contraprestación de un servicio.

Cuando proceda declarar una operación financiera, pueden resultar relevantes los intereses u otras contraprestaciones, teniendo siempre en cuenta las exclusiones derivadas de otras declaraciones informativas específicas.

Las operaciones de leasing deben analizarse separadamente, pues su naturaleza y la información suministrada a Hacienda pueden ser distintas de las de un préstamo ordinario.

Plazo y forma de presentación

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 tiene periodicidad anual y se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

Para la declaración correspondiente al ejercicio 2025, la Agencia Tributaria estableció el plazo entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026, debido al calendario de días inhábiles.

Para cada ejercicio debe comprobarse el calendario oficial de la Agencia Tributaria, especialmente cuando el último día de febrero sea inhábil.

Cuando por razones técnicas no resulte posible efectuar la presentación por Internet dentro del plazo reglamentario, la normativa contempla determinados supuestos en los que puede realizarse durante los cuatro días naturales siguientes.

¿Cómo se presenta el modelo 347?

La presentación es electrónica.

Actualmente existen dos vías principales:

  • Formulario web, para declaraciones de hasta 40.000 registros.
  • Presentación mediante fichero TGVI Online, obligatoria cuando se supera ese volumen y disponible también para ficheros de menor tamaño.

Las personas físicas que cumplan los requisitos pueden identificarse mediante Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

Las personas jurídicas y otros obligados deben utilizar los sistemas de identificación electrónica establecidos por la Agencia Tributaria.

La declaración también puede ser presentada por un apoderado o colaborador social autorizado.

Claves del modelo 347

ClaveUso
AAdquisiciones de bienes y servicios.
BEntregas de bienes y prestaciones de servicios.
CCobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €.
DDeterminadas adquisiciones al margen de actividades empresariales o profesionales realizadas por las entidades previstas legalmente.
ESubvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por Administraciones Públicas.
F y GDeterminadas operaciones específicas relacionadas con agencias de viajes.

Cómo revisar y corregir el modelo 347

Cómo revisar el modelo 347 antes de presentarlo

No recomendamos preparar el modelo simplemente extrayendo todos los clientes y proveedores cuyo saldo anual supere 3.005,06 euros.

Antes de presentarlo conviene comprobar:

  • que los NIF sean correctos;
  • que compras y ventas se hayan separado correctamente;
  • que se haya utilizado el importe con IVA cuando corresponda;
  • que las devoluciones y abonos estén incluidos;
  • que los importes trimestrales estén correctamente imputados;
  • que no se dupliquen operaciones ya declaradas en otros modelos informativos;
  • que se revisen anticipos;
  • que estén identificados los cobros en metálico superiores a 6.000 euros;
  • que se revisen los arrendamientos;
  • y que cualquier diferencia significativa con clientes o proveedores pueda justificarse.

Antes de modificar una operación contable para conseguir que “cuadre” con el proveedor es importante comprobar si la diferencia tiene una explicación fiscal correcta.

En Defez Asesores también somos expertos contables, por lo que en estas revisiones analizamos conjuntamente la información fiscal y su origen contable.

Si el modelo 347 no coincide con la información de tus clientes o proveedores, no conviene corregirlo automáticamente. Primero debemos comprobar el origen de la diferencia, su imputación temporal y si la operación tenía realmente que declararse.

Revisar el modelo 347 con un asesor fiscal

¿Cómo se corrige un modelo 347?

Al tratarse de una declaración informativa, su corrección no funciona como una autoliquidación de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

En función del error podemos necesitar:

  • añadir registros que faltaban;
  • modificar registros ya presentados;
  • dar de baja registros incorrectos;
  • o sustituir determinada información.

Actualmente la Sede electrónica permite consultar las declaraciones presentadas y gestionar altas, bajas y modificaciones de registros en los ejercicios disponibles.

Antes de corregir una diferencia debemos determinar si existe realmente un error o simplemente una diferencia válida de imputación entre ambas partes.

Sanciones por no presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa y su incumplimiento puede ser sancionado aunque no exista una cuota tributaria dejada de ingresar.

La Ley General Tributaria establece para las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de obligaciones de suministro de información una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Cuando la presentación fuera de plazo se realiza voluntariamente y sin requerimiento previo de la Administración, la normativa establece la reducción a la mitad de las sanciones y de sus límites mínimo y máximo.

Detectar un error antes de que Hacienda requiera puede ser relevante

Si hemos omitido una operación o un declarado, conviene analizar la regularización cuanto antes. El régimen sancionador distingue entre la presentación espontánea y la corrección realizada después de un requerimiento.

Errores frecuentes en el modelo 347

  • Declarar únicamente la base imponible y olvidar el IVA.
  • Sumar compras y ventas para comprobar el límite de 3.005,06 euros.
  • Duplicar operaciones que ya han sido declaradas mediante otro modelo informativo.
  • Incluir operaciones intracomunitarias que ya debían declararse en el modelo 349.
  • No declarar un anticipo.
  • Olvidar devoluciones y facturas rectificativas.
  • No informar de cantidades negativas que superan el límite en valor absoluto.
  • Modificar una declaración únicamente porque no coincide con el trimestre informado por el proveedor.
  • Confundir la fecha de factura con el criterio de imputación aplicable al destinatario.
  • Declarar exportaciones o importaciones de mercancías como operaciones ordinarias del modelo 347.
  • Excluir automáticamente servicios prestados a Canarias por confundirlos con exportaciones de bienes.
  • No identificar cobros en metálico superiores a 6.000 euros.
  • Presentar el modelo estando incluido en el SII sin comprobar previamente la exoneración.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Cuál es el límite para declarar a un cliente o proveedor en el modelo 347?

Con carácter general, deben declararse las operaciones con una misma persona o entidad cuando el conjunto anual supere 3.005,06 euros. Las entregas y adquisiciones se computan separadamente.

¿Los 3.005,06 euros son con IVA o sin IVA?

Con carácter general, el importe de las operaciones sujetas y no exentas incluye las cuotas de IVA y, cuando corresponda, el recargo de equivalencia y otras cantidades previstas por la normativa.

¿Hay que declarar una operación exactamente por 3.005,06 euros?

La norma establece que deben declararse las operaciones que hayan superado dicha cifra. Por tanto, el criterio legal se refiere a importes superiores a 3.005,06 euros.

¿Las compras y ventas con el mismo tercero se suman?

No. A efectos del límite general se computan separadamente las entregas y prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Se presentan las operaciones desglosadas por trimestres?

Sí, con carácter general la información se suministra trimestralmente, salvo determinados supuestos que tienen reglas específicas.

¿Hay que presentar el modelo 347 si estoy en el SII?

Los obligados a llevar los Libros Registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información están exonerados de esta obligación formal en los términos establecidos por la normativa.

¿Se incluyen las facturas de profesionales que llevan retención?

No deben duplicarse cuando la información coincidente ya ha sido suministrada a Hacienda mediante una declaración informativa específica, como puede suceder con determinadas operaciones declaradas en el modelo 190.

¿Se incluyen las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones que deban declararse en el modelo 349 y cuya información coincida con la requerida por el 347 no se duplican en este último.

¿Se declara una factura de diciembre recibida en enero?

Para el destinatario resulta relevante el período en el que corresponda realizar la anotación registral de la factura. Por ello, una factura de diciembre recibida y registrada en enero puede formar parte del modelo 347 del ejercicio siguiente.

¿Puede declararse un importe negativo?

Sí. Las devoluciones y modificaciones pueden generar importes negativos y deben declararse cuando se cumplan los límites aplicables, teniendo en cuenta el valor absoluto.

¿Se declaran los anticipos?

Sí. Los anticipos de clientes y proveedores se incluyen y, cuando posteriormente se realiza la operación, el importe definitivo se declara minorado en el anticipo ya informado.

¿Hay que declarar los dividendos?

No por el mero hecho de superar 3.005,06 euros. Un dividendo no constituye una entrega de bienes ni una prestación de servicios.

¿Una empresa debe declarar las primas de seguro que paga?

No debe aplicarse automáticamente esa regla. Las entidades aseguradoras tienen obligaciones específicas de información y las operaciones sin obligación de factura se encuentran, con determinadas excepciones, entre las exclusiones del modelo.

¿Se declaran operaciones con Canarias?

Los envíos de mercancías entre Península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla están excluidos, pero determinados servicios pueden tener que declararse si cumplen los requisitos generales.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. El vencimiento concreto debe comprobarse cada año en el calendario oficial de la Agencia Tributaria cuando existan días inhábiles.

¿Qué novedad existe desde el ejercicio 2025?

Se incorpora un campo para informar, cuando exista, del número de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en determinadas subvenciones y ayudas declaradas por Administraciones Públicas con clave E.

AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Artículos relacionados

Fuentes oficiales y normativa
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, especialmente artículos 31 a 35.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, especialmente artículo 198.
  • Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347.
  • Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, aplicable al modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes.
  • Agencia Tributaria: instrucciones oficiales del modelo 347.
  • Agencia Tributaria: preguntas frecuentes del modelo 347.
  • Agencia Tributaria: reglas de importe e imputación temporal del modelo 347.