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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 07-05-2023.

El modelo 111 de la aeat se introdujo ya hace algunos años, como sustitución del antiguo modelo 110, por razones de operativa, dado que no se han cambiado ni las casillas ni su significado.

Consta de 5 grandes apartados numerados con letras romanas, y fundamentalmente se utilizan por las empresas y autónomos los dos primeros, I. Rendimientos del Trabajo y II. Rendimientos de Actividades Económicas.

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 de la Agencia Tributaria, es el documento en el cual, las empresas o autónomos declaran e ingresan con carácter trimestral o mensual las retenciones que practican en el ejercicio de su actividad a diversos agentes económicos, como son los trabajadores, los profesionales, o incluso por la percepción de premios de concursos o rifas. Hay dos apartados más pero que no se aplican a la mayoría de las empresas, como son el IV. Ganancias Patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y V. Contraprestación por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el art. 92.8 de la ley del impuesto.

Una vez realizas la presentación del modelo 111 por internet, te puedes descargar el modelo 111 pdf, que es conveniente te lo guardes en tu ordenador como justificante del cumplimiento de tu obligación de presentación.

La primera página es donde constan los datos del modelo 111; en particular, su número de justificante y el número de referencia (este es esencial si quieres luego realizar cualquier ampliación o enviar a la administración alguna información adicional), que es como tu número de expediente aunque, como veremos después, también es muy importante el CSV (Código Seguro de Verificación) para corregir algún error en las bases.

Sujetos obligados a presentar el modelo 111

Están obligado a presentar el modelo 111 en la AEA tanto las empresas como los autónomos que empleen a trabajadores o profesionales de actividades económicas.

Fundamentalmente que reciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas si, como profesional autónomo, te encuentras en una de las siguientes situaciones:

  1. Si Tienes trabajadores con nómina en plantilla, incluso aunque no tengas que practicar retención por no llegar a la cuantía mínima.
  2. Recibes facturas de gastos de otros profesionales en las que se han aplicado retenciones de IRPF.
  3. Has ganado premios de concursos, juegos…
  4. Tienes ganancias patrimoniales por aprovechar montes públicos.
  5. Has entregado premios por concursos, rifas, etc.
  6. Has realizado pagos por cesión de derechos de imagen.

Si estás en uno de estos supuestos o en varios a la vez, estás obligado a presentar el modelo 111 en Hacienda.

¿Todavía no tienes claro si debes presentar el modelo 111 o cómo has de hacerlo?

No te preocupes, en nuestra asesoría para autónomos te lo resolvemos todo de forma óptima.

I. Rendimientos del Trabajo

En este apartado vamos a analizar cómo debemos de rellenar las casillas correspondientes a los Rendimientos del trabajo.  Como ya sabemos son rendimientos del trabajo, los que perciben los trabajadores que tienen una nómina porque trabajan por cuenta ajena, pero también lo son los autónomos que perciben un salario de su sociedad, o los administradores de las sociedades por sus rendimientos como consejeros.  Estos últimos estrictamente no tienen una relación de dependencia y ajenidad, pero se consideran rendimientos del trabajo por imperativo legal.

Debemos de diferenciar entre las retribuciones dinerarias y las retribuciones en especie.

Retribuciones dinerarias del trabajo

Las retribuciones dinerarias son aquellas que se nos pagan en dinero, ya sea en efectivo, cheque o por una transferencia en la cuenta bancaria.  Se rellenan las casillas 1 a 3, siendo la 1 para indicar el número de perceptores, la nº 2 para indicar la Base de las retribuciones dinerarias, y la nº 36 para indicar el importe de las retenciones practicadas.

Para que te sea fácil, te vamos a poner un ejemplo de contabilización de retenciones del trabajo y como esa información la traspasaríamos al mod. 111

Ejemplo:  Retribuciones dinerarias del trabajo en el modelo 111

Se trata de una empresa que aplica retenciones a sus trabajadores

La empresa X, tiene un trabajador, al que le abona la nómina de acuerdo a los siguientes conceptos:

Salario dinerario Bruto …………. 1.100,00 euros

Retención Seguridad Social …… -90,00 euros

Retención IRPF (mod. 110) ……. -80,00 euros

Importe liquido abonado ………. 930,00 euros

El asiento contable sería el siguiente:

DEBEHABER
(640) Sueldos y Salarios1.100,00 €
(476) Retención Seguridad Social90,00 €
(47511) Retención IRPF trabajadores80,00€
(465) Remuneraciones pendientes de pago930,00 €

En el Plan General Contable, el Cuadro de cuentas, que es de uso voluntario, contempla la cuenta 4751 para las retenciones practicadas, en nuestro caso hemos añadido una subcuenta (47510) para diferenciar las que hemos practicado de los trabajadores. En muchas asesorías fiscales, se lleva una cuenta única, mientras que cuando el número de trabajadores es grande, a veces por razones de control y operativa, incluso se llevan subcuentas desglosadas por trabajador.

En este sencillo ejemplo, las casillas serían:

Casilla 1 …. 1 (trabajador)

Casilla 2. …. 1.100 euros (Importe de las percepciones

Casilla 3 ….  80 euros. (importe de las retenciones)

¿Qué son las retribuciones en especie del trabajo en el modelo 111?

Las retribuciones en especie son las percepciones que reciben los trabajadores o los profesionales que NO sean en efectivo (dinero) Observación: El ingreso en el banco sigue siendo retribución dineraria. Se deben de valorar por su valor de mercado.

En la actualidad la normativa laboral y fiscal disponen de una serie de retribuciones en especie, que en algunos casos están incentivadas, ya que se declaran exentas de cotización a la Seguridad Social, o bien de IRPF, o incluso de ambas.

Por retribuciones en especie entendemos todas aquellas que no se pagan en dinero de curso legal.

Por ejemplo, las dietas comedor, son retribución en especie

El seguro médico de un trabajador y/o sus familiares es retribución en especie, pero está exenta hasta el límite de 500 euros anuales por miembro de la unidad familiar.

El pago por parte de la empresa del alquiler de la vivienda del trabajador es retribución en especie que es sujeta y NO exenta.

Todas las retribuciones en especie que a efectos de IRPF no estén calificadas como exentas, estarán obligadas a soportar un ingreso a cuenta, que se producirá por el mismo porcentaje que tenemos para el resto de las retribuciones dinerarias.

Ejemplo:  Retribuciones en especie del trabajo en el modelo 111

La empresa X, tiene un trabajador, al que le abona en la nómina mensual las siguientes retribuciones en especie:

Seguro médico exento ………….. 40,00€

Kilometraje desplazamiento atención a un cliente, fuera del lugar de domicilio de la empresa y del trabajador.  … 200 Km. a 0.25 Euros por Km.

Le abona al arrendador de la casa dónde vive el trabajador 600,00€.

Al trabajador no le descuenta ningún importe en concepto de ingreso a cuenta.

En este supuesto, en la nómina del mes, tendremos:

  1. Retribución no sujeta a IRPF ………………………………. 40,00 euros
  2. Retribución no sujeta a IRPF por Kilometraje ……… 38,00 euros
  3. retribución sujeta por Kilometraje………………………. 12,00 euros
  4. Retribución alquiler …………………………………………… 600,00 euros

Como la empresa no le descuenta ningún importe en concepto de ingreso a cuenta, y siguiendo con el ejemplo del trabajador anterior que tenía una retención del 7,27%, el importe a ingresar en concepto de ingreso a cuenta será de: 7,27% X (12+600) = 44,5€.

Al no repercutirle este importe, se considerará mayor coste para la empresa de las retribuciones.

Así el asiento que habrá realizado sería:

DEBEHABER
(6401) Sueldos y Salarios en especie690,00 €
(47451) Ingreso a cuenta44,51€
(6401) Retribución en especie44,51€
(755) Ingresos por servicios al personal690,00€

 Por otro lado, la DGT ha indicado que las retribuciones en especie pueden estar sujetas a IVA, y por tanto podría existir la obligación de realizar la correspondiente factura al trabajador por la retribución del alquiler y si el trabajador no abona dicho IVA, sería mayor coste para la empresa también.

En este caso las casillas a rellenar son

Casilla 4 …. 1

Casilla 5  …. 612,00€

Importante

Las retribuciones EXENTAS, no se incluyen en el modelo 111, sin perjuicio que deban de indicarse en el resumen anual modelo 190.

Casilla 6 …. 44,51€.

Siendo el coste total para la empresa la suma de la valoración y el ingreso a cuenta.

II. Rendimientos de Actividades Económicas

Rendimientos dinerarios de Actividades Económicas

Si el apartado primero es claro, para la utilizar de este segundo podría surgir alguna duda, que despejamos, se tratará de las retenciones que soportan los empresarios o autónomos en el ejercicio de su actividad que por ley esté sujeta a retención, así podemos encontrar las retenciones de profesionales, como notarios, abogados, economistas, auditores, comisionistas, etc que están obligados y también otros que se encuentren en módulos de estimación objetiva a los que se les establece una retención del 1% con carácter de control.  Pues bien, todos ellos estarían incluidos en este apartado II.

Los rendimientos dinerarios son aquellos que pagamos con dinero de curso legal.

Veamos un ejemplo de su inclusión.

Ejemplo práctico

La factura que nos ha hecho un comisionista, por cuenta propia, incluye los siguientes conceptos:

Comisiones …………………..           1.000 €

Retención IRPF (15%)….           -150,00 €

IVA 21% ……………………………     210,00 €

Total ………………………………..   1.060,00 €

El asiento contable sería el siguiente:

DEBEHABER
(623) Servicios Profesionales Independientes1.000,00 €
(472.21) IVA soportado210,00 €
(47512) Retención IRPF x Actividades Económicas150,00 €
(4101) Acreedores por prestación de Servicios1.060,00 €

 

Nosotros, en nuestra asesoría fiscal en Valencia, somos partidarios de contabilizar las retenciones siempre de forma desglosada, para llevar un control más pormenorizado. De esta forma, podemos controlar fácilmente los descuadres que pudieran existir.

Las casillas a rellenar serian las 07 a 09

Casilla 07 …. 1

Casilla 08 …. 1000 €

Casilla 09 ….150,00 €

Retribuciones de Actividades Económicas en Especie

Hay que comprender que las retribuciones en especie también deben de figurar en el modelo 111.  Así si a un profesional, le pago un viaje a las Islas Mauricio, también es una retribución de su actividad, porque es difícil pensar que lo hago simplemente porque me apetece, normalmente esto viene a estar englobado dentro de los gastos de Promoción, y sería deducible en la medida que no sea una liberalidad. (Art. 15 de la LIS).

Si se da este caso, y el viaje ha tenido un coste de 1.500 euros, deberemos de indicarlo en las casillas 10 a 12:

Casilla 10 :  1

Casilla 11:  1.500 €

Casilla 12:  225,00 € (Esto es la retención del 15% sobre el total de la factura de viaje pagada a la agencia).

III. Premios por la participación en juegos, concursos, tarifas o combinaciones aleatorias

De acuerdo con el artículo 75.2.c del RIRPF, “están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios”.

En este apartado, que no es muy utilizado, también puede surgir la obligación de retener.  Un ejemplo típico, es cuando las empresas a través de su Comunity Manager y en el uso de las redes sociales pretender aumentar la presencia de la empresa en las mismas y hacen un concurso y entregan gratis algún producto. También era una actividad que la hacían bastante los bancos hace unos años atrás cuando se realizan entregas de cafeteras, conjuntos de colchas, televisores, u otros productos, y luego el cliente se encontraba con que le aparecían en la declaración de Renta y no sabían muy bien de dónde salían aquellas cantidades.

Para la empresa que entrega el premio, supone un gasto para obsequiar, premiar la fidelidad de sus clientes, es decir, un gasto de atenciones a clientes que será deducible en el Impuesto de Sociedades con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios (CN) del periodo impositivo.

Premios en metálico

Si el premio es en metálico, el gasto es el importe del premio, y si es en especie, el gasto es el valor en dinero de ese bien o servicio, valorado a su precio de mercado.

 Estos clientes premiados pueden ser personas físicas o personas jurídicas.

Si el premio es en metálico se aplicará una retención del 19% cuando el importe del mismo sea superior a 300,00 euros. La retención ya será aplicada por la empresa que entrega el premio, es decir, el premiado cobrará el importe del premio menos el 19% de ese importe.

La empresa que entrega el premio ingresará a cuenta del premiado esa retención del 19% en la Agencia Tributaria (retenciones de capital mobiliario, ingresos a cuenta).

Ejemplo:  Premio en metálico de 500,00€.

La retención del 19% será:  95,00€.

El premiado cobrará en metálico: 405€.

No habrá obligación de retener si el premio en metálico no supera 300,00€.

Casilla 13 … 1

Casilla 14 … 500

Casilla 15 … 95

Premios en especie

Si el premio es en especie, la ganancia patrimonial es el valor en dinero de ese bien o servicio, valorado a su precio de mercado.

Para la empresa que entrega el premio, en el caso de que el premio sea en especie, el IVA soportado por la empresa para adquirir esos bienes que va a sortear y entregar a sus clientes premiados no es deducible, a pesar de que estos se hagan como una acción evidentemente comercial dirigida a consolidar relaciones con sus clientes. Esto supondrá un coste adicional del % de IVA aplicable sobre dichos bienes.

Vamos a considerar que se trata de los propios productos que la empresa ofrece a sus clientes, por simplificar un poco. En este caso, la empresa debe repercutir IVA, sobre el precio de adquisición que es su coste, por lo tanto, si le cuesta 310€, el regalo es de 375,10€.  Y sobre este importe debemos de realizar el ingreso a cuenta que será de 71,27€, por lo que el “regalito” se nos va a ir al coste de 446.37€, porque este importe lo tendremos que ingresar en Hacienda por cuenta del cliente agraciado.

¡Ojo! Tener en cuenta que no nos estamos refiriendo a los artículos promocionales, como bolígrafos, o a muestras, que a nivel de IVA pueden considerarse no sujetos.

Por lo tanto, en estos casos la Ley del IVA indica que la valoración debe realizarse a precios de mercado, y entendemos como precio de mercado el coste de adquisición para el proveedor, ya que entenderlo de otra forma implica que la empresa tenga un beneficio que no es tal.

En el ejemplo anterior, la contabilización sería:

DEBEHABER
627  Promoción de Ventas446.37€
4753  Ingreso a cuenta premios71,27€
700  Ventas de mercaderías310€
477.21 IVA repercutido65,10€

Puede chocar un poco el que lo llevemos contra la cuenta de Ventas, pero debéis de tener en cuenta que el PGC contabiliza las existencias por un método especulativo y no administrativo y, por tanto, el gasto; porque ya no tenemos esa mercancía que hemos regalado (lo veremos reflejado en el asiento de fin de año de variación de existencias y nos aparecerá por la cuenta 610 al debe por haber disminuido las existencias).

La inclusión sería en las casillas 16, 17 y 18

Casilla 13 …  1

Casilla 14 … 375,10€

Casilla 15 … 71,27€

Se exceptúan los premios cuya base de retención (cuantía) no exceda de 300 euros (artículo 75.3.f del RIRPF). Para los que superen esa cuantía el porcentaje de retención sobre los premios es de un 19%, tal y como dispone el artículo 101.7 de la LIRPF, o del tipo de retención aplicable que proceda en función de la relación laboral si ésta existe entre quien entrega el premio y quien lo recibe. En este supuesto deberemos de considerarlo como una retribución en especie del apartado I.

¿Sigues sin tenerlo claro y necesitas una pequeña aclaración extra sobre tu caso en particular?

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IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

En las casillas 19, 20 y 21 se reflejarán los datos referentes a las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, correspondan a percepciones en especie.

 V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.

Se incluirán en este epígrafe los datos correspondientes a las contraprestaciones sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo al que se refiere la autoliquidación.

Estas contraprestaciones se refieren a las imputaciones indicadas en el apartado 1 del artículo 98 y deben hacerla las personas o entidades con la que el contribuyente mantenga la relación laboral, o cualquier otra persona o entidad vinculada con ellas en los términos del artículo 18 de la LIS , mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de la persona física, deberá efectuar un ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes por los actos allí señalados.

 Si la contraprestación fuese en especie, su valoración se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de esta ley, y se practicará el ingreso a cuenta sobre dicho valor.

El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del Art. 92 ,LIRPF, será del 19 por ciento.

Casilla 28. Se consignará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores de este apartado.

Plazo de presentación del modelo 111: Mensual o Trimestral

El modelo 111 se presenta cada tres meses en los periodos establecidos para la presentación de modelos trimestrales, que siempre son los siguientes:

Primer trimestre: se presenta del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre: se presenta del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre: se presenta del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre: se presenta del 1 al 20 de enero

¿Y si la fecha límite cae en fin de semana o festivo? Entonces se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

Las empresas cuya cifra de negocios supera los 6 millones de euros en el ejercicio anterior, están obligadas a presentar este modelo 111 con carácter mensual.

También lo están aquellas que se acojan al REDEME (régimen de devolución mensual en el IVA, que es específico para empresas exportadoras, aunque es de régimen opcional. La opción se debe de ejercitar en el mes de Noviembre del año anterior al que tenga que surtir efecto, o cuando se inicia la actividad) , y las empresas que tengan la obligación de presentar sus libros de IVA por el SII (Sistema Inmediato de Información).

Presentar el modelo 111 fuera de plazo

La presentación del modelo 111 fuera de plazo supone un requerimiento o una sanción dependiendo si te das cuenta del olvido tú mismo o es Hacienda quien te lo hace saber con un requerimiento. Normalmente si lo haces en menos de un mes es muy posible que la AEAT no reaccione ante la falta de pago, en cambio si domicilias el pago y no tienes dinero en la cuenta, la reacción de Hacienda es inmediata y te reclama el importe con el recargo de apremio, al principio con un 10% y luego con un 20%, lo que resulta un agravio comparativo con los recargos por presentación extemporánea del art. 27 de la LGT en su redacción dada por la Ley 11/2021 de represión del fraude fiscal, que en la actualidad es una escala, que se va incrementando un 1% por cada mes o fracción de incumplimiento, siendo del 15% cuando la demora es superior a un año. En estos casos además se deben de pagar los intereses de demora por todo el tiempo que exceda de un año, a los tipos vigentes en los años de incumplimiento. En el año 2023 es del 4,0625%, mientras que en el año 2022 fue del 3,75%

TABLAS DE RECARGO

Demoranº de mesRecargo
menos de un mes01%
Entre 1 y 2 meses12%
Entre 2 y 3 meses23%
Entre 3 y 4 meses34%
Entre 4 y 5 meses45%
Entre 5 y 6 meses56%
Entre 6 y 7 meses67%
Entre 7 y 8 meses78%
Entre 8 y 9 meses89%
Entre 9 y 10 meses910%
Entre 10 y 11 meses1011%
Entre 11 y 12 meses1112%
Mas de 12 meses1215%

Si, por el contrario, se da cuenta antes la Agencia Tributaria, te enfrentas a una sanción cuya base será la siguiente:

Infracción leve: sanción del 50 % de lo dejado de ingresar, que es la cuantía mínima, aunque puedes tener acceso después a una reducción del 30%.

Infracción grave: sanción del 100 %

Infracción muy grave: sanción del 150 %.

Cómo presentar el Modelo 111

Como novedad, a partir del ejercicio 2014, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, desaparece la posibilidad de presentación en papel preimpreso del modelo 111, por lo que en la actualidad debe presentarse de forma electrónica a través de internet  según el tipo de obligado tributario.

¿Cómo se realiza el pago del modelo 111?

El pago del modelo 111, se suele realizar mayoritariamente de dos formas:

  1. Por domiciliación bancaria, hasta el día 15 de los meses de liquidación, que si es declaración trimestral son los meses de abril, Julio, octubre y enero, o hasta el día 15 del mes siguiente, cuando se trata de periodo de liquidación mensual.
  2. Por adeudo en cuenta, cuyo pago se produce el último día del periodo, con carácter general será hasta el día 20 del mes siguiente, para el supuesto de declaración mensual, o el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (del año siguiente), para los periodos trimestres. No obstante, si el último día fuera inhábil, festivo o sábado se prorroga automáticamente hasta el siguiente hábil. Así, si el día de vencimiento es un sábado se prorroga hasta el lunes, salvo que fuera festivo en cuyo caso se prorroga hasta el siguiente día hábil posterior.

Existen otras posibilidades, como puede ser el pago en efectivo, el pago con compensación de deudas tributarias que tengamos a nuestro favor, e incluso se nos otorga la posibilidad de presentar sin realizar el pago, aunque obviamente si no hemos indicado ninguna causa, la administración tributaria nos requerirá el pago por la vía ejecutiva de apremio a los pocos días.

Importante:  Aplazamiento modelo 111

Las retenciones de modelo 111, no se pueden aplazar, son cantidades que se descuentan del importe a pagar, por lo tanto, si no hay pago es difícil hablar de retención.

Si la empresa no abona las nóminas, lo normal es que no practique la retención ya que esta se produce en el momento del pago.

En los rendimientos de actividades profesionales, la obligación nace en el momento en que es exigible la percepción de los honorarios.

Por lo tanto, las deudas generadas por el modelo 111 actualmente son inaplazables, y las solicitudes de aplazamiento de las mismas, con carácter general serán denegadas.

Cómo rectificar un modelo 111 ya presentado

En ocasiones cometemos errores que nos obligan a rectificar el modelo 111. Estos pueden ser por diferentes motivos:

Error en la cuantía ingresada en el modelo 111. Importe pagado de menos

Este es un error relativamente sencillo de reparar, basta con presentar un nuevo modelo 111, en el que vamos a incluir todas las casillas tal y como debían de haber quedado la primera vez, que lo hicimos, y entonces obviamente nos dará a pagar una cantidad superior.  El total de la casilla 28, será mayor que el que teníamos en la originaria, a continuación, en la casilla 29, indicaremos la cantidad que teníamos en la original que ahora sustituimos y nos saldrá un nuevo importe a ingresar que será justo por la diferencia.

Finalmente debemos de rellenar el apartado Declaración complementaria marcando la casilla que hay a tal efecto con un tic, y indicando el número de justificante que nos habrá dado la respuesta telemática de la AEAT en la primera página, ¡ojo!  Es el número de justificante. NO es el número de referencia que lo utilizamos para otras cosas.

Hay que destacar, y es algo que la AEAT no ha modificado en años, que el hecho que indique que se trata de una declaración complementaria confunde al contribuyente que piensa que lo que debe de hacer es una declaración en la que “añade” la cuantía que se dejó pendiente, y no que se trata del total de las operaciones.

Significar que las declaraciones complementarias sólo se pueden utilizar para declarar mayores importes, no aplica si no hay variación de los importes a ingresar o incluso si estos son menores, que tendremos que hacerlo por otros medios.

Error sin cuantía a ingresar.  Error en las Bases de las Retribuciones del mod. 111

Si el error incurrido es que nos hemos equivocado en el número de perceptores o bien en la base de retribución, ambas circunstancias no afectan a la cuantía ingresada, pero es conveniente instar a la administración a que las corrija para que cuando presentemos el modelo 190, y procedamos a “cuadrar” con la suma de los modelos 111, el importe sea coincidente.

Para esto, dentro de la AEAT, nos iremos al siguiente procedimiento:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV

El modelo 111 que hemos presentado tiene un código seguro de Verificación CSV (que se ve en las líneas inferiores del modelo 111 impreso), tenemos que copiar dicho código en la casilla CSV, y procedemos a identificarnos con nuestra clave o certificado digital, ya que será más fácil, así poder enviar la información que queremos que la AEAT modifique por nosotros:

Bastará un escrito, indicando el importe que figura en las casillas correspondientes que está erróneo y solicitar su modificación al importe correcto que le indiquemos, y ya está.

Error con cuantía a devolver. Hemos ingresado de más en el modelo 111

Este es el error más complejo de resolver. Lo que aquí toca, es volver al procedimiento anteriormente indicado:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV

Rellenar el CSV y proceder a añadir todos los documentos que sean necesarios para la corrección de los errores.

Lo primero que hacemos es un escrito indicando dónde hemos cometido error, y por lo tanto solicitando la devolución de lo ingresado de más.

En Tributación quién quiere hacer valer un derecho de acuerdo a la LGT, debe de probarlo, por lo que tendrá que acreditar con los documentos pertinentes el error padecido y solicitar por el procedimiento de ingresos indebidos la devolución de la cuota resultante.  Hacienda dispondrá de 6 meses para realizar la correspondiente devolución si procede.

A nivel práctico, cuando estamos ante cuantías no demasiado significativas, podemos realizar la compensación del importe pagado de más, con el correspondiente al trimestre o mes siguiente, al fin y al cabo, no se origina ningún perjuicio a la AEAT y, por otro lado, recuperamos el importe ingresado de más antes.  No obstante, no podemos decir que sea una solución acorde a ley, sino acorde a la práctica.

Si estás interesado en saber más sobre el modelo 111, te dejamos otro artículo muy relacionado sobre cómo se contabiliza.

También te invitamos a conocer sobre otro modelo, el modelo 115 sobre cómo se declaran las retenciones de arrendamientos urbanos.

SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

BIBLIOGRAFIA:

-Memento Fiscal Práctico 2023 Editorial Lefebvre y comentario.