96 083 07 64 - 623 15 64 59

Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.

¿Qué es el modelo 115?

El Modelo 115 aeat es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Las declaraciones pueden ser de carácter trimestral o mensual, y la realizan tanto las empresas como los autónomos que deban declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Destacamos pues, que se trata de rendimientos de capital inmobiliario.

Las retenciones correspondientes a los rendimientos de capital inmobiliario ya sean de personas físicas o de personas jurídicas, deben de ingresarse en el modelo fiscal 115 de hacienda.

Plazo de presentación del modelo 115

El plazo de presentación puede ser de carácter trimestral o mensual para las empresas que en el ejercicio anterior su cifra de negocios a efectos del IVA haya ascendido a más de 6 millones de euros.

El plazo de presentación es antes del día 20 del mes siguiente al cumplimiento del plazo, si es trimestral, será en abril, julio, octubre y enero.  Si es mensual, será en cada uno de los meses siguientes, así el correspondiente al mes de enero, se presentará hasta el 20 de febrero y así sucesivamente.

Si el día 20 es festivo, ya sea nacional, autonómico o incluso local, el plazo se traslada al día siguiente, lo mismo sucede si es en domingo. Si el día 20 es el sábado, el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil posterior, lo usual es que sea el lunes, pero si este es festivo sería el martes.

Cómo rellenar el modelo 115 de Hacienda

Actualmente el modelo 115 se presenta de forma telemática y se genera un documento modelo 115 pdf, con el número de justificante y el numero de referencia que nos servirá para poder realizar aclaraciones o aportar documentación complementaria sobre el mismo por la sede electrónica de la AEAT.

Cumplimentar modelo 115

Es un modelo sencillo de cumplimentar, dónde tenemos cinco casillas, así:

Casilla 01, se indican el número de perceptores.  Para el supuesto que los arrendadores sea un matrimonio casado en gananciales, las rentas obtenidas corresponden a ambos cónyuges, no obstante, lo usual es que lo declare uno de ellos, si bien en la declaración de renta se lo imputarán ambos a partes iguales. La AEAT suele comprobar cuando hay discrepancias, que lo que no tiene uno de los miembros del matrimonio lo tiene el otro, para evitar tener que solicitar una aclaración de la correspondiente declaración.

Casilla 02.  Es la base de la retención e ingresos a cuenta. Normalmente es la base imponible de la operación sujeta a IVA, pero no tiene por qué coincidir en absoluto, dado que los criterios son distintos, mientras que para el IVA es el criterio del devengo, para el modelo 115, el criterio es la exigibilidad.   El término de retenciones e ingresos a cuenta es porque el pago puede ser tanto en metálico como en especie, que serán aquellos casos en que el importe satisfecho no sea en dinero.

La casilla 03. Es el importe de retenciones practicadas, que será el producto de multiplicar el tipo actual de retención que es el 19% por la base de retenciones, que es la casilla 02.

La casilla 04, incluye resultados de anteriores declaraciones, y se refiere exclusivamente a otras declaraciones que se hayan presentado por el mismo periodo, no que correspondan a otros periodos. Sólo se debe de rellenar si origina una declaración liquidación a pagar, porque el importe pagado anteriormente sea inferior al que realmente corresponde.

Si se hubieran declarado retenciones superiores a las que corresponde, el contribuyente podrá recuperar el exceso de retenciones, mediante una solicitud de devolución de ingresos indebidos, explicando las cuantías y los conceptos y aportando las pruebas que sean necesarias a la AEAT para que ésta acuerde la devolución.

La casilla 05, seria el resultado de la resta de la casilla 03 y 04, sin que pueda dar una cantidad negativa.

Por lo tanto, el modelo 115 sirve para ingresar en Hacienda las retenciones practicas en el periodo que corresponda ya sea trimestre natural o mes.

El modelo 180 Resumen anual de Retenciones de capital mobiliario

El resumen anual del modelo 115, se hace mediante el modelo de hacienda 180 es el resumen anual, que aglutina lo presentado en cada trimestre o me. Le corresponde realizarlo a los arrendatarios que son los que realizan los pagos de los modelos 115. Deben de indicar los datos anuales acumulados por cada uno de los arrendadores, así como la identificación de los inmuebles que son objeto de arrendamiento.  Es evidente que los datos acumulados anuales, deben de ser coincidentes con la suma de los importes presentados cada trimestre o mes a mes.

Existe una peculiaridad, que sucede cuando hay retenciones que corresponden a ejercicios distintos del de devengo, teniendo que indicar en dicho modelo el año al que corresponde el devengo, lo que sin duda facilitará el contraste de la información a la AEAT.

El nacimiento de la obligación de retener en el modelo 115

Es importante indicar, que el criterio para el nacimiento de la obligación de retener es el de exigibilidad, pero que en este caso concreto se asocia al momento del pago, es decir sino hay pago no hay obligación de retener, porque dicha obligación nace con la acción de pagar.  Es decir, el arrendatario debe declarar las rentas pagadas en el trimestre que las pague, no las facturas devengadas por el arrendamiento. Esto puede originar discrepancias entre por ejemplo el modelo 303 de IVA, y el modelo 115 de retenciones.

Esto plantea ciertas dificultades relacionadas con el algoritmo que aplica la AEAT para el cumplimiento de las declaraciones fiscales, así, si todos los trimestres ingresamos el modelo 115 correspondiente a un arrendamiento de un inmueble y un trimestre dejamos de hacerlo se puede recibir una notificación por parte de la AEAT indicándote que no lo has hecho y que no les consta que haya una baja en dicha obligación mediante modelo 036.

Esto evidentemente puede originar una amenaza de sanción por incumplimiento formal, pero tenemos que destacar dos cuestiones al respecto de la cumplimentación de dicho modelo:

  1. a) Aunque el modelo 115 tiene la posibilidad de presentarlo en blanco, es decir presentación negativa, podríamos pensar que así el algoritmo se ve satisfecho y no hay que dar explicación alguna. Sin embargo, esta actuación es incorrecta, dado que diversas consultas de la DGT ya han manifestado al igual que para el modelo 111 que las declaraciones negativas, lo son para aquellos supuestos en los que se producen pagos por alquileres, porque están exentos de la obligación de retener, y por lo tanto el inquilino o arrendatario no tiene obligación de retener.

Los típicos supuestos son:

  1. a) Cuando se trata de grandes arrendadores, aquellos que tienen inmuebles por valor catastral superior a los mil millones de las antiguas pesetas, o 601.012,10 euros en moneda actual.
  2. b) Cuando se trata de arrendamientos de viviendas que no utiliza la sociedad, sino que su destinatario final sea algún empleado suyo.
  3. c) Cuando las rentas satisfechas por un arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

En estos supuestos presentamos una declaracion NEGATIVA, indicando solamente los ingresos por arrendamiento.

Supuestos especiales de retención modelo 115 COVID-19

Ahora bien, existen supuestos nuevos en la actualidad, así como consecuencia de la pandemia COVID-19  el RD 15/2020  introdujo la posibilidad de aplazar los pagos de alquiler de los meses de Abril y Mayo, en 24 meses posteriores, de tal forma que normalmente es de común acuerdo, o por pacto expreso entre las partes, pero también era obligado para los grandes arrendadores, sin que nos estemos refiriendo al mismo concepteo que hemos definido anteriormente, sino que en este caso era para aquellos que tenían inmuebles por valor catastral superior a 1 millón de euros, o que dispongan de más de 10 inmuebles destinados al alquiler.

Pues bien, si ha habido un pacto, y además no hay ningún pago, no existe la obligación de presentar el modelo 115, ni tampoco hay que darse de baja, porque el contrato de arrendamiento sigue en vigor.

Es cierto que se trata de una obligación negativa, y siempre existe dificultad de prueba, pero entendemos que con acreditar que no se ha producido un pago al arrendador, por ejemplo, mediante el extracto bancario, debe de ser suficiente para la AEAT, y por supuesto en cualquier caso también puede la AEAT “verificar” esto, requiriendo al arrendador que corrobore dicha circunstancia.

Por lo tanto, si usted recibe una notificación de la AEAT instándole a presentar el modelo 115 y se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas anteriormente alegue que si no hay pago, no hay obligación de presentar dicho modelo.

Si necesitas ayuda, recuerda que te ofrecemos un asesoramiento integral para Pymes y autónomos, ajustado a tus necesidades, siendo un servicio escalable.

Prueba ahora nuestro servicio de Consultoría fiscal.  Para más información contacta con nosotros

Baja en el modelo 115

Nos daremos de baja en el modelo 115 cuando no tengamos que declarar arrendamientos de bienes urbanos, y lo haremos mediante el modelo 036. Tenemos que tener la precaución de presentar la baja en los 10 días siguientes, ya que si demoramos la fecha y queremos poner en el impreso una fecha muy anterior el modelo 036 nos dará error y no se tramitará la baja.

Lo ideal es dar la baja con fecha fin de trimestre o de mes, para que Hacienda sepa que ese es el ultimo que debemos de presentar, ya que si la fecha de efectos es por ejemplo el 1 de abril, en principio tendremos la obligación de presentar el modelo 115 aunque sea por un solo día.

Finalmente no debemos de olvidar que aunque nos demos de baja en el modelo 115 subsiste la obligación de presentar el modelo 180 de resumen anual de retenciones, en la medida que hayamos tenido retenciones en algún periodo del ejercicio. La falta de presentación del modelo 180 nos originará una sanción tipificada como infracción tributaria simple.

Como contabilizar el modelo 115

1. Contabilización por el arrendatario

De acuerdo con el PGC la contabilización es sencilla, y la vamos a ver con un ejemplo práctico.

Supongamos que una sociedad alquila un inmueble, por el importe de 1.000 euros, el IVA es el 21% y la retención soportada es el 19%, por lo que la total factura es de 1.000+210-190= 1.020 euros.

La contabilización en el momento de recibir la factura correspondiente del arrendador será la siguiente:

–                                                                                            DEBE                                         HABER

621   Alquileres y cánones                                                1.000

4751 H. Publica Acreedora por Retenciones                                                                       190

472    Iva Soportado                                                          210

410   Acreedores por prestación de servicios                                                                      1.020

En el momento del pago haremos:

410  Acreedores por prestación de servicios                   1.020

572  Bancos                                                                                                                         1.020

En este momento nace la obligación de realizar el ingreso a la Hacienda Pública, que lo realizaremos en el trimestre correspondiente, salvo que sea empresa que factura más de 6 millones de Euros, que lo realizará de forma mensual.

El asiento del pago de las retenciones mediante el modelo 115 será:

–                                                                                   DEBE                                               HABER

4751 H.P  Acreedora por Ret.Cap. Inm.              190

572   Bancos                                                                                                                     190

2. La contabilización por el arrendador

Es frecuente encontrar errores en la contabilización de la retención por parte del arrendador.  En realidad, es sencillo, un truco es pensar qué quién retiene es quien paga, por lo tanto esta retención, cuando la vemos desde el punto de vista del arrendador es un importe que deja de percibir, porque se lo retiene el arrendatario, por lo tanto es un derecho y en consecuencia es un activo.

Estas retenciones, deben de incluirse en la cuenta 473.  Retenciones y pagos a cuenta.

Al ser una cuenta de activo, siempre nace por el DEBE, y por lo tanto el primer movimiento siempre es al DEBE.

En el supuesto anterior,  visto desde el punto de vista del arrendador, del asiento seria el siguiente:

–                                                                                                         DEBE                             HABER

  1. Deudores por prestación de servicios                               1.020

752   Ingresos por arrendamientos                                                                                      1.000

477  H.P. Acreedora por IVA                                                                                                  210

473  H.P. Retenciones y pagos a cuenta                                       190

Aquí cuando se produce el cobro de la factura, no hay que hacer nada con las retenciones que seguirán siendo un activo, sino simplemente contabilizar el cobro que sería:

–                                                                                                            DEBE                               HABER

572  Bancos                                                                                          1.020

440  Deudores por prestación de servicios                                                                            1.020

Ahora bien, IMPORTANTE.  La cuenta 473 no puede figurar en ningún balance de fin de ejercicio, es una cuenta, que debe de ser saldada, lo mismo que sucede con las cuentas de ingresos y gastos que lo son contra Pérdidas y Ganancias.  En este caso, esta cuenta será saldada con varias posibilidades:

  1. a) Si se trata de una empresa individual, contra la cuenta 550. Titular de la explotación:

Así:

550 titular de explotación   a     473 Retenciones y pagos a cuenta

  1. b) Para el caso de sociedades, si el importe del impuesto de sociedades es de mayor cuantía que el importe de las retenciones, la saldamos así:

4752 H. P. Acreedora por IS   a   473 Retenciones y pagos a cuenta

Y, Finalmente, si no hay cuota de Impuesto de Sociedades, las retenciones nos generarán un derecho a obtener una devolución de impuestos, y realizaremos el siguiente asiento:

4709 H. P. deudora por devolución de impuestos a 473 Retenciones y pagos a cuenta.

La deducibilidad de retenciones en el impuesto de Sociedades.

En la parte contraria, nos encontramos que el arrendador tiene derecho a la deducción de las cuotas retenidas en su declaración de Impuesto de Sociedades. Pero claro, supongamos que ha expedido la factura y no se la han pagado, ¿se puede aplicar la deducción de la retención que consta en la factura?

La respuesta es NO, porque obviamente si no le han pagado, no le han podido retener, sin embargo, hay una excepción muy interesante, que ha introducido el TEAC en una reciente resolución con fecha 29-06-2020, en la que se ha manifestado que la retención sea deducible, será deducible en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando la renta haya sido satisfecha, en este caso incluso aunque no la hubiera ingresado el arrendatario o lo hubiera hecho en menor cuantía, (LIS. Art. 19.3)

Ejemplo práctico

Si una empresa arrienda un inmueble, aunque el arrendatario satisfaga el alquiler por su importe íntegro, la empresa podrá deducirse la retención que le debería de haber practicada. Podrá efectuar dicha deducción en el ejercicio en el que las rentas hayan sido exigibles (Art. 65.1 del Reglamento del IS, y pregunta 140.333 del Informa).

Esto nos demuestra la importancia que tiene para el arrendatario, retener de forma adecuada e ingresar, ya que, en el supuesto anterior, muy probablemente la AEAT le requerirá el pago de dichas retenciones en cuando confirme la corrección de las retenciones con el arrendatario.

  1. b) Cuando excepcionalmente el arrendatario, no realiza el pago de la renta, pero si realiza el ingreso de la retención en las arcas de Hacienda. Hay que decir que, en este caso, el arrendatario parece muy escrúpulos con el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda, pero no con el propio arrendador.

Pues bien, es novedad de esta resolución del TEAC, por excepción, nos dice que, si el pagador no ha satisfecho la renta a la empresa, pero sí ha ingresado la retención en Hacienda, se reconoce la posibilidad de deducir la retención, ya que no permitirlo supondría un enriquecimiento injusto de la Administración.

Nuestro servicio de consultas contables, forma parte del outsourcing contable que te podemos ofrecer en nuestra asesoría contable en Valencia. Para más información contacta con nosotros

Temas relacionados

AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilid