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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 29-08-2023.

La intención que perseguimos en este post es dar respuesta a todo lo relacionado con el modelo 130. ¿Qué es el modelo 130? ¿Quién debe presentarlo? ¿Cómo se calcula? Y ¿Cuándo presentarlo? Todas estas preguntas las iremos analizando a lo largo del post.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 IRPF es un modelo de autoliquidación, que se hace a Hacienda, del pago fraccionado del IRPF. Han de rellenarlo todas las personas físicas que tienen su actividad económica mediante estimación directa, ya sea normal o simplificada. Es una de las principales obligaciones en la tributación de los autónomos.

También es un modelo obligatorio para todos los socios personas físicas que desarrollan una actividad en una entidad en atribución de rentas, es decir cuando tributan los socios personas físicas, pero aquí lo importante es que lo rellenan justo ellos, es decir los socios personas físicas, pero no la entidad, o la comunidad de bienes.

En concreto podríamos decir que todas las entidades que se inician con el código E, tienen la obligación de tener un libro registro de ingresos único por cada una de las actividades que desarrolle, con el cual podremos preparar en base al porcentaje que tenga cada socio, el modelo 130 que le corresponda a cada uno de ellos.

Matizamos que una sociedad civil que con anterioridad al 2016 estaba en atribución de rentas, en la actualidad lo normal es que estén sujetas al Impuesto de sociedades.

Este pago es fraccionado, por lo que los contribuyentes deben realizar 4 pagos fraccionados en trimestres, de cara a la futura declaración de la renta anual.

Es decir, debemos tener claro, que se trata de un impuesto a cuenta, de tal forma que, si luego no hay renta que gravar o su cuantía es inferior a la suma de los pagos fraccionados, en la declaración de renta se producirá la devolución.

En cambio, si estos pagos adelantados no cubren la deuda que se contrae por los impuestos, la declaración de la renta saldrá a pagar.

El importe del pago fraccionado en las actividades económicas habituales (excluimos agricultura, pesca, ganadería y forestales), viene a ser el 20% de la diferencia entre los ingresos y gastos. Pero no es tan sencillo, ya que podemos elegir un porcentaje superior (nunca inferior), y también hay que matizar los conceptos de ingresos y gastos.

Lo mejor para no tener problemas con la declaración del modelo 130 es acudir a una asesoría fiscal.

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Por añadir algunos datos para comprender mejor los términos que utilizamos:

  • El IRPF: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tipo de gravamen personal progresivo y directo sobre una persona física residente en España. La aplicación del impuesto va sobre la renta que tiene la persona física durante 1 año.
  • La estimación directa simplificada: es el régimen del IRPF más utilizado por los autónomos. Éstos, deben de cumplir unos requisitos para poder atenerse a este régimen. Por ejemplo, que el conjunto de actividades que desarrolla no supere los 600.000 euros el año anterior (pocos superan esta cifra, por desgracia).
  • La estimación directa normal: es el régimen para todos aquellos que no se atengan a la estimación directa simplificada y hayan superado los 600.000 euros el año anterior inmediato. En este régimen no existe una deducción “forfait” de gastos de tipo genérico, y es un error muy común entre los emprendedores, darse de alta en este tipo de “normal”, en lugar de simplificada. Esto origina el perjuicio de dicho “forfait”.

Además, implica la llevanza de la contabilidad conforme a Código de Comercio, y ello no excluye también de la obligación de rellenar los libros fiscales, por lo tanto, vamos a trabajar el doble.  En resumen, cuando empieces, siempre opta por la declaración simplificada, y NUNCA por la estimación directa normal, salvo que un buen asesor te diga lo contrario, habiendo analizado tu actividad desde el inicio.

¿Quién debe rellenar y presentar el modelo 130?

Debemos de conocer quién debe presentar este modelo, ya que no todo el mundo ha de rellenarlo, pero sí la mayoría de los autónomos:

  • Autónomos que realizan su actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos haya retención o ingresos a cuenta.
  • Los socios de comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica en función de su proporción a su participación en el beneficio.
  • Empresarios dados de alta en actividad que se califica de empresarial, siempre que no estén en sistema de módulos (en este caso, hablamos del modelo 131).
  • Actividades económicas (añadimos a este listado las agrícolas, las ganaderas, forestales y pesqueras) que tengan el método de estimación directa, bien normal o simplificada, aunque con una forma de cálculo diferente.

Ingresos del modelo 130

Es importante señalar que no todos los ingresos que obtengamos deben de incluirse en el modelo 130, así por ejemplo los ingresos de alquileres de vivienda siempre que no sean una actividad económica, no deben de computarse a efectos del modelo 130.

Tampoco deben de computarse los ingresos que obtengamos por la venta de elementos de inmovilizados afectos a la actividad económica.

En cambio, si que deben de considerarse entre los ingresos los que podamos obtener por subvenciones a la explotación.

Una de las preguntas frecuentes para cumplimentar la casilla de ingresos es si el modelo 130 los ingresos son con o sin IVA.  En principio siempre es sin IVA, salvo que el IVA constituya un ingreso para el sujeto pasivo, como sucede por ejemplo cuando está sometido al régimen del recargo de equivalencia obligatorio.

Gastos fiscalmente deducibles modelo 130

Estos gastos son los que se incluyen en la casilla 02 Modelo 130.  Fijaros que se indica claramente gastos fiscalmente deducibles, es decir no todos los gastos que tiene un profesional o un empresario deben de incluirse en la declaración del modelo 130.  Precisamente este apartado es el que da lugar a la mayor parte de las regularizaciones que sufren los contribuyentes.

No nos vamos a extender, pero sí que vamos a señalar un error muy común, para los contribuyentes que utilizan un vehículo propio para el desarrollo de su actividad.  Salvo supuestos tasados que vienen contemplados en la propia ley y reglamento de IRPF,  y salvo que el contribuyente pueda demostrar que el vehículo está afecto al 100% a la actividad (prueba diabólica dónde las haya) con carácter general no pueden ser deducidos ningún gasto relacionado con los vehículos, sin perjuicio que soy consciente que muchos contribuyentes lo usan en su actividad y que incluso pueden llegar a tener un segundo vehículo a su disposición, pero eso no es causa para anular la afirmación anteriormente indicada.

Por otra parte, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, podemos añadir un gasto de difícil justificación cuyo importe es el 1% de la diferencia entre los ingresos y los gastos fiscalmente deducibles y puede añadirse en el propio modelo 130.

¿Cómo se calcula el modelo 130?

Se calcula trimestralmente según el resultado contable que tenga la empresa. De no existir beneficio, la declaración se presentará, pero negativa.

Los trimestres son naturales, es decir, incluimos desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, para el primer trimestre, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para el segundo, etc.

Ahora bien, si empezamos el día 15 de abril, en el primer trimestre no habremos presentado el modelo, y en el segundo trimestre, será por el periodo desde el 15 de abril hasta el 30 de junio.

¿Qué porcentaje del rendimiento neto deben ingresar trimestralmente en Hacienda Los empresarios individuales que calculan este rendimiento por el régimen de estimación directa del IRPF?

 El cálculo es el 20% del total o el 2% de los ingresos cuando se trata exclusivamente de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas o forestales.

Siempre tenemos que descontar las retenciones soportadas en la actividad, no confundir con las retenciones que tenemos que ingresar cuando tenemos trabajadores.

La liquidación de cada trimestre siempre es acumulativa, computa el total transcurrido hasta la fecha. Es decir, cuando presentemos el segundo, el tercero y el cuarto, deberemos tener en cuenta y añadir las cuantías de ingresos y gastos que tenemos de los modelos 130 anteriores. Para el pago de cada uno de los trimestres tendremos en cuenta los pagos fraccionados ya realizados con anterioridad y todas las retenciones soportadas hasta la fecha.

Cuando ha transcurrido el año natural, al año siguiente en nuestra declaración de renta, podremos ver ya en el borrador de la misma, como nos incluyen las cantidades que se han pagado hasta entonces y por tanto disminuirán la cuota si la declaración sale a pagar. En el caso de que salga negativa, se sumará estos importes de los modelos 130 y aumentará la devolución.

Corregir modelo 130

La Agencia Tributaria en los datos fiscales, ya incluye los importes que ella tiene como pagados, por lo que al incorporarlos a la declaración ya se descuentan automáticamente.  En la declaración tendrás que incluir todos los gastos de ingresos que teóricamente ya habrás incluido para el cálculo del modelo 130 final.

Rectificar el modelo 130 no es una cosa que deba de hacerse a la ligera ya que puede implicar sanciones. Ahora bien, aunque sería deseable, es posible que los ingresos y gastos reflejados en el modelo 130 final no coincidan con los que ahora tenemos y ponemos en la declaración de Renta.

Te explicamos como modificar el modelo 130 presentado, según las circunstancias:

  • Si resulta que dónde nos hemos equivocado es en los ingresos que hemos puesto de menos, pues lo correcto sería hacer una declaración complementaria del modelo 130 del último trimestre incorporando los ingresos que faltaban y pagando la diferencia.
  • Si resulta que dónde nos hemos equivocado es en los ingresos que hemos puesto de más, pues Hacienda de momento te dará las gracias, pero si ahora en la declaración de Renta ponemos menos, podría llamarte para que justifiques porque son menos, cuando antes habías puesto más, y siempre podrás decir que te has equivocado, porque no siempre nos vamos a equivocar a favor de ellos.  Eso sí, nunca tendrás que hacer una rectificación del modelo 130 presentado solicitando devolución, porque para eso está la declaración de Renta, para ajustar y presentar el resultado final.
  • Si resulta que dónde nos hemos equivocado es que hemos puesto menos gastos en el modelo 130, pues ponemos los que nos falten en la declaración de renta y se regulariza automáticamente en el resultado de esta.  No presentes declaración rectificativa del trimestre, o solicitud de ingresos indebidos, por lo ingresado de más, que no te sale a cuenta, no te van a hacer ni caso, porque para eso está la declaración de Renta, para regularizar.
  • Y finalmente, si dónde nos hemos equivocado es que hemos puesto más gastos en el modelo 130 que los que realmente tenemos en la declaración de renta, lo normal es que no hagas nada en el 130 y regularices esa cuestión en la declaración de Renta.  Ahora bien, siempre podríamos tener algún inspector quisquilloso que, si la cuantía es importante, te diga que lo correcto es que vuelvas a realizar el modelo 130 del último trimestre o el que corresponda, quitándote ese exceso de gasto deducible e ingresando la correspondiente declaración complementaria, puesto que ha habido un perjuicio para la Hacienda.
  • Y si el error no es del último trimestre, sino que en realidad está en otro de los trimestres distintos. Te vas a plantear que, si modificas algo de ese trimestre, como los trimestres son acumulativos deberías también de rectificar los posteriores, pero en los posteriores no te sale cantidad a pagar alguna, y por tanto no existe obligación de hacer declaración complementaria, y como ya hemos dicho, en este modelo 130 no hay opción de rectificación del mismo ya que te van a decir que se regulariza con la declaración de Renta.

Resumen

si el resultado es mayor cantidad a ingresar, debes de rectificar el trimestre que corresponda, cosa que no te hará gracia, porque el importe de recargo a pagar será mayor, pero ahora mismo con la nueva legislación de lucha contra el fraude fiscal, el recargo es sólo del 1% por cada mes o porción de mes de retraso siempre que hablemos de menos de un año, cuando con anterioridad el recargo en los tres primeros meses ya era del 5%.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Al igual que otros modelos trimestrales, como los de IVA, los meses son:

  • Para el primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero. Este es el modelo 130 4T, y equivale a un resuman anual del modelo 130.

Destacamos aquí, que el plazo del modelo del 4 trimestre, tiene 10 días extras más, que es para que comprobemos que hemos hecho bien todos los cálculos. IMPORTANTE:  No confundirse, el plazo termina el día 30 de enero, no el último día del mes de enero, pues el día 31 lo es solo para las declaraciones informativas.

Siempre hablamos de días hábiles, por lo que si el 20 de julio, por ejemplo, cae en domingo, se podrá presentar el 21 de julio que sería lunes.

Por lo tanto, estos modelos 130 que presentamos trimestralmente son los pagos fraccionados modelo 130, que realizamos “a cuenta” de la declaración de Renta del ejercicio que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio del año posterior.

¿Dónde se presenta el modelo 130 aeat?

A la hora de presentarlo, es posible hacerlo de dos formas:

  • A través de la web: el más recomendado. Sin embargo, es bueno contar siempre con una asesoría y gestoría que nos respalde.
  • El modelo 130 se puede presentar en papel: La propia Agencia Tributaria nos facilita el modelo en su web e imprimirlo en formato PDF y presentarlo en el banco o en sus oficinas. Esto es lo que se llama predeclaración.

página de la aeat para rellenar el modelo 130 predeclaración

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Cómo rellenar el modelo 130

A veces se nos puede hacer difícil rellenar modelos. Por eso, nos gustaría poder echar una mano en este asunto. Aquí te explicamos como se hace el modelo 130 paso a paso.  No te preocupes cumplimentar el modelo 130 es relativamente sencillo, lo realmente difícil es determinar con precisión que gastos deben de incluirse.

Para cumplimentar el modelo 130 debemos de tener los datos del contribuyente y también la totalidad de los ingresos y gastos de la actividad hasta la fecha de cierre del trimestre en cuestión. así si vamos a cumplimentar el modelo 130 IRPF del tercer trimestre, debemos de tener todos los gastos e ingresos desde el inicio del ejercicio, o inicio de actividad hasta el 30 de Setiembre.

Cuando hablamos de declarante, hay que rellenar el NIF, nombre y apellidos del declarante.

En devengo, debemos incluir el año de ejercicio que corresponda y el periodo trimestral (1T, 2T, 3T ó 4T).

Como mencionamos antes, hay que declara el rendimiento neto y teniendo en cuenta el acumulado hasta el momento de su realización. Por ejemplo, si presentamos el modelo 130 del segundo trimestre, deberemos incluir el rendimiento neto del segundo trimestre y el acumulado del primer trimestre.

Todo esto está muy bien, pero igual no tenemos claro qué es el rendimiento neto. Fórmula muy sencilla:

Rendimiento neto= ingresos del periodo – gastos deducibles del periodo

En la casilla 1 incluiremos estos ingresos y, en la casilla 2, los gastos. La diferencia es la casilla 3. Si la casilla 3 es positiva, aplicamos el 20% que será lo que aparezca en la casilla 4. De ser negativa, la casilla 3 es cero.

Casilla 05 modelo 130:

Esta casilla merece también un pequeño comentario. La utilizamos para añadir los pagos fraccionados acumulados de trimestres anteriores, pero restando a su vez el importe que figura también en la casilla 16 de dichos trimestres anteriores (la casilla 5 es, por tanto, la suma de las diferencias de las casillas 7 y 16 de trimestres anteriores).

En la casilla 6, hay que incluir los importes de retenciones que hayamos tenido durante el ejercicio (de todo el año, no del trimestre).

Casilla 7: la suma de las casillas 5 y 6 y resta de la 4. Si es negativo, pondremos el signo menos delante (-).

A continuación, llegaríamos al apartado II. Pero únicamente ha de rellenarse si el declarante se dedica a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

Casilla 8: todos los ingresos obtenidos a lo largo del año, incluyendo ayudas y subvenciones, aunque no aquellas que sean para inversiones o las indemnizaciones.

Casilla 9: el cálculo del 2% del importe de la casilla 8.

Casilla 10: retenciones que se haya tenido durante todo el año del ejercicio.

Casilla 11: diferencia de la casilla 10 y 9. Si es negativo, pondremos signo negativo delante, como la casilla 7.

A partir de aquí, llegamos al apartado III. Este apartado sirve para determinar el resultado final.

Casilla 12 Modelo 130:

Se suman los resultados de las casillas 07 y 11 del modelo que estamos rellenando. Si la suma es negativa porque por ejemplo tenemos retenciones que superan el importe positivo, debemos de consignar un cero.

Casilla 13 Modelo 130:

Esta casilla merece una explicación detallada, si el rendimiento neto (recordemos la fórmula de antes) de la actividad económica del ejercicio anterior es inferior a 12.000 euros, podremos recoger una deducción, en cuyo caso, el importe depende de la cantidad de dicho rendimiento obtenido en ese ejercicio.  Para tenerlo más claro, ponemos una tabla:

Cuantía rendimientos netos ejercicio anterior (en euros)

Importe de reducción (en euros)

Igual o inferior a 9.000100
Entre 9.000,01 y 10.00075
Entre 10.000,01 y 11.00050
Entre 11.000,01 y 12.00025

Este importe es por cada trimestre, por lo que en el mejor de los casos obtendremos una aplicación de deducciones por un total de 400,00 euros.

Este importe es máximo, tanto para actividades en estimación directa, como con actividades en estimación objetiva simplificada, por lo tanto, cuando tenemos que hacer el modelo 130 y el modelo 131 se puede prorratear a conveniente del interesado entre ambos modelos.

De esta forma, si es el primer ejercicio de nuestra actividad, el rendimiento neto del año anterior es cero, y por lo tanto podremos aplicar la misma, en su importe máximo.  En el ejercicio siguiente tendremos que volver a comprobar cuál ha sido el rendimiento neto de la actividad en el año anterior, así si fue el año completo y el importe fue de 10.500 euros podrá aplicar sólo la cantidad de 50 euros por trimestre.

Sin embargo, si dicho importe corresponde a 10 meses porque empezó el 1 de marzo, entonces procede elevar al íntegro para saber cuál es la cuantía y así sería 10.500*12/10= 12.600 euros, que nos impediría poder aplicar esta deducción.

Casilla 14:  Diferencia entre casillas 12 y 13. Si el resultado es negativo, obviamente tenemos que indicarlo poniéndola con signo menos.

Casilla 15: Aquí consignaremos los importes negativos de las declaraciones de trimestres anteriores (el mismo ejercicio), de forma acumulada, el inconveniente es que los tenemos que sumar, porque no están arrastrados en el modelo anterior, así si los anteriores son negativos tenemos que sumarlas y ponerlas en esta casilla, salvo que la suma de todas nos dé una cuantía superior a la cuantía positiva de la casilla 14, en ese caso podremos la misma cantidad, y nos guardaremos la diferencia para trimestres siguientes salvo que sea el último trimestre, en cuyo caso esa diferencia negativa ya no podrá aplicarse, todo ello sin perjuicio de recordar que el 130 simplemente es un “a cuenta” y que la regularización real se hace en la propia declaración de Renta del ejercicio.

En resumen:  En la casilla 15 indicamos los resultados negativos de la casilla 19 de los otros modelos presentados. La casilla 15 nunca puede superar al importe de la casilla 14.

Casilla 16 Modelo 130:

Esta casilla es relativa a la posible reducción de los pagos, si el contribuyente está realizando pagos por inversión en su vivienda habitual., por los que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, por lo tanto, tiene que ser con carácter general para adquisiciones de viviendas con anterior al 1 de enero del 2013.

La casilla 16 sirve para obtener un menor importe a pagar. Así, si el resultado de la casilla 14 menos la casilla 15 todavía es positivo la podremos aplicar, en otro caso NO.

Para actividades económicas en estimación directa: 2% del rendimiento neto (casilla 3) y con un límite máximo de 660.14 euros al trimestre.

Para las actividades agrícolas, forestales y pesqueras en estimación directa: 2% del rendimiento neto (casilla 8) y máximo de 660.14 euros anuales.

Atención:  Esta deducción no es válida para supuestos de construcción o ampliación de vivienda habitual, que, por otro lado, en 2020 es difícil que se puedan producir considerando que el plazo de inversión para hacer la construcción era de cuatro años y salvo que haya podido quedar suspendido por causa fuerza mayor, en el ejercicio 2020 o 2021 estaría ya vencido.  Para el supuesto de ampliación de vivienda, tampoco encontramos que pueda encajar, salvo que fueran supuestos con anterioridad al año 2013, y se hubiera realizado con un préstamo y ahora estuviéramos deduciendo la amortización del préstamo. En resumen, si los pagos son actuales, no gozaban ya de aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, y si venían de antes del 2013, podrán ser deducibles en la declaración de IRPF, pero no a efectos de reducir la cuota a pagar por el modelo 130.

Tampoco se podrá aplicar en los siguientes supuestos recogidos en el art110.3.d), último párrafo del Reglamento de IRPF:

  • Cuando el contribuyente realice simultáneamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras y actividades distintas de éstas.
  • Cuando el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 131 para declarar el pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas en estimación objetiva que realice, como sucede, entre otros, en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento del Impuesto.
  • Cuando, además de realizar actividades económicas, el contribuyente perciba rendimientos del trabajo y haya presentado al pagador de los mismos el modelo 145 comunicando la circunstancia de que está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.

Este supuesto por ejemplo puede suceder para trabajadores por cuenta ajena que inician pluriactividad como trabajadores autónomos, pero al empresario ya le han informado que realiza pagos por vivienda habitual.

  • Tratándose de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando los ingresos íntegros anuales previsibles correspondientes a las mismas sean iguales o superiores a la cantidad de 33.007,20 euros.
  • En las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando el volumen de ingresos anuales previsibles correspondiente a las mismas sea igual o superior a la cantidad de 33.007,20 euros.

Para los puntos 4 y 5 se considerará como volumen de ingresos anuales previsibles el que resulte de elevar al año el volumen de ingresos del primer trimestre del ejercicio o, en su caso, del primer trimestre de inicio de la actividad, excluidas en todo caso las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Casilla 17: Resta de las casillas 14 y 15 y la casilla 16.

Casilla 18: Se rellena sólo en caso de declaración complementaria. Una declaración es complementaria, cuando como consecuencia de algún suceso no previsto (un mayor ingreso, o un menor gasto) la declaración saldría con un mayor importe a ingresar.

En un apartado anterior ya hemos indicado como podemos corregir errores. Una declaración complementaria, implica volver a incluir exactamente todos los datos tal y como si fuera la primera vez que la hacemos y tan solo debemos de anotar en esta casilla el importe pagado en la primera declaración.  Así mismo dentro del carácter de la declaración debemos de indicar que es declaración complementaria con una X (equis) e incluir el número de justificante de la declaración anterior.  En realidad, pensamos que debería de haberse llamado declaración sustitutiva, porque solo es complementaria el importe de diferencia que se paga, pero en realidad el modelo sustituye al anterior, y constan todos los datos, por lo que el anterior carece de importancia salvo para justificar el importe pagado en primera instancia.

Casilla 19: diferencia entre las casillas 17 y 18. Este será el resultado de la declaración.

Modelo 130 negativo o Modelo 130 con resultado a Deducir

Ten en cuenta que, si la casilla 19 es negativa y es de los trimestres 1 al 3, hay que marcar el espacio correspondiente a “A deducir”. De esta forma, más adelante podrá deducirse de los siguientes pagos fraccionados en el mismo ejercicio cuando la declaración sea positiva. Recuerda que esto se produce por el efecto de la deducción que puedes tener de hasta 100 Euros trimestrales, además no se acumulan las anteriores, por lo que puedes llegar a tener tres declaraciones modelo 130 de la agencia tributaria por lo que no podrá exceder de 300 Euros,

Si el resultado es negativo, pero estamos en el cuarto trimestre, en vez de “A deducir”, hay que señalar “Negativa” en su apartado correspondiente, porque ya no tienes más opciones a descontar, pero tranquilo que no pierdes nada, dado que la deducción también la vamos a aplicar en la declaración de renta, si procede.

El contribuyente siempre tiene obligación de presentar el modelo 130 negativo, que actualmente lo hará vía telemática en la sede electrónica de la AEAT bien con sistema clave o certificado electrónico o bien a través de un colaborador social.

Modelo 130 sin actividad

Por “sin actividad” debemos de considerar que el sujeto pasivo, no tiene ingresos y tampoco tiene gastos.  En ese caso igualmente si en el modelo 036 está dado de alta a partir de una cierta fecha tendrá igualmente la obligación de presentarlo, aunque prácticamente será en blanco y sólo deberá de marcar la casilla de declaración a deducir si se trata de los tres primeros trimestres, o bien “negativa” si se trata del último trimestre.

Si ya tienes facturas de gastos, ya has iniciado la actividad, y el resultado es que deberás de cumplimentar la casilla 2 del modelo 130 relativa a gastos. El resultado de la liquidación será como en el caso anterior, a Deducir o bien “negativa” según el trimestre en el que nos encontremos como hemos indicado en el anterior supuesto.

Una vez hayamos rellenado el modelo, debemos de enviarlo de forma telemática, aunque no exista obligación de ingresar.

Exención de presentación del modelo 130 profesionales

Cuando la actividad que desarrollamos es de carácter profesional, incluida en la Tarifa IAE en el Grupo 2 de actividades profesionales, debemos de soportar una retención del 15% o un 7% en el año de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre que comuniquemos esta circunstancia al pagador.

Pues bien, si más del 70% de nuestros ingresos de la actividad profesional están sujetos a retención, entonces en el modelo 036 no marcamos la obligación de realizar pagos a cuenta de la actividad profesional y por tanto, digamos que estaríamos exentos de la obligación de su presentación.

Ahora bien, si realizamos esta actividad y a su vez realizamos también otra actividad por ejemplo de venta de cualquier tipo de mercancía, estaremos obligados en todo caso a presentar el modelo 130 por la totalidad de ambas actividades, sin perjuicio claro está de incluir también todas las retenciones que hayamos soportado.

En resumen, a la pregunta ¿tengo que presentar el modelo 130? podemos afirmar que salvo que estemos exentos de acuerdo a este apartado será siempre obligatorio presentar el modelo, aunque no exista cuota a ingresar.

Por lo tanto, el modelo 130 profesionales debe de rellenarse, si por ejemplo se tienen otras actividades o si, por ejemplo, se trabaja con particulares que no tienen obligación de retener.

Ejemplo

Un Economista solo trabaja tres meses al año y se dedica a realizar declaraciones de Renta a particulares.  Pues bien, todos sus ingresos no están sujetos a retención y está obligado a presentar el modelo 130. Normalmente será el del periodo de abril a junio, mientras que los tres restantes serán con declaración negativa (o a deducir, en su caso).

Defez Asesores somos especialistas en temas fiscales de autónomos y empresas. Nos gusta hacer la vida más fácil a los trabajadores autónomos, para que solo te preocupes por lo que realmente vale, tu negocio.

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Para cualquier duda, también es posible consultar las agencia tributaria modelo 130 instrucciones.

Contabilizar pago modelo 130

El modelo 130 pdf es el justificante que tenemos de la declaración que hemos hecho. Este modelo 130 se puede descargar por internet una vez finalizada su tramitación.

Aquí tenemos un ejemplo de modelo 130 cumplimentado parcialmente:

es un modelo 130 donde muestra cómo se rellena de la casilla 7a la 19

Y la contabilización del modelo 130 para aquellos empresarios individuales que estén obligados a llevar la contabilidad conforme a Código de Comercio (porque estén en estimación directa) y hayan optado por dicha estimación o bien lo sea de forma obligatoria porque hayan obtenido una cifra de negocios superior a 600.000 euros en el ejercicio anterior, sería como sigue:

147,52 € Cuenta 550 Titular de la Explotación   a   Cuenta 572 Banco   147,52 €

Al finalizar el ejercicio, la cuenta 550 Titular de la Explotación es saldada contra la cuenta 102 Capital.

Recordad que no existe un resumen anual modelo 130, como sí sucede con el modelo 390, puesto que el modelo 130 que presentamos en el mes de enero, es el que acumula todos los ingresos y gastos del ejercicio y, por tanto, ya es el modelo que digamos sería anual.

Así mismo NO EXISTE la no obligación de presentar modelo 130, por lo tanto, destruyamos ese mito, la declaración modelo 130 debe de presentarse siempre y en los plazos indicados. Su presentación fuera de plazo implicará una multa además de la exigencia del ingreso que proceda de su correcta cumplimentación.

Recuerda que en nuestra asesoría fiscal gracias a las nuevas tecnologías podemos darte adecuada información y formación (video conferencias, emails, teléfono) en todos los temas relacionados con la tributación del autónomo, no importa dónde te encuentres, tú eliges el nivel de ayuda que precisas, desde simple llamada para atención de dudas, o que te llevemos todos tus temas incluyendo declaración de renta.  Nuestros honorarios están ajustados al trabajo que realizamos, porque lo más importante es la satisfacción de nuestros clientes.

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Esperamos que os haya sido de provecho este post sobre el modelo 130. Como siempre, si tienes alguna duda o quieres conocer algo en concreto, háznoslo saber en los comentarios.

“Los comentarios que se efectúan a lo largo de este artículo constituyen la opinión del autor, y en algunos casos contrastada con otros autores.  El autor no aceptará responsabilidades por las eventualidades en que puedan incurrir las personas o entidades que actúen o dejen de actuar como consecuencia de las opiniones, interpretaciones e informaciones contenidas en este artículo”.

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.