Actualizado: octubre de 2026 · Tiempo de lectura aproximado: 10 minutos

Resumen rápido
  • El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por sociedades y otras entidades.
  • La base imponible no es simplemente la facturación ni el beneficio contable: se parte del resultado contable y se realizan los ajustes fiscales correspondientes.
  • El tipo general es del 25 %, aunque existen tipos reducidos y especiales.
  • En períodos iniciados en 2026, las microempresas con INCN inferior a 1 millón de euros aplican, con carácter general, un 19 % hasta 50.000 € de base imponible y un 21 % sobre el resto.
  • Las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos del artículo 101 LIS tributan en 2026 al 23 %.
  • Las sociedades de nueva creación que cumplan los requisitos pueden aplicar el 15 % en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente.
  • El modelo anual es el Modelo 200 y los pagos fraccionados, cuando procedan, se realizan mediante el Modelo 202.

El Impuesto sobre Sociedades es uno de los principales impuestos que afectan a las empresas españolas.

Grava la renta obtenida por sociedades y otras entidades durante cada período impositivo.

Sin embargo, uno de los errores más frecuentes es pensar que el impuesto se calcula simplemente aplicando un porcentaje al beneficio contable.

En realidad, la liquidación parte de la contabilidad, pero después deben realizarse los ajustes que exige la normativa fiscal.

Si necesitas ayuda con la tributación de tu empresa, puedes consultar nuestra asesoría fiscal.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades sometidas a este impuesto.

Entre sus contribuyentes se encuentran, con carácter general:

  • sociedades limitadas;
  • sociedades anónimas;
  • determinadas sociedades civiles con objeto mercantil;
  • cooperativas;
  • asociaciones y fundaciones en los términos previstos legalmente;
  • y otras entidades expresamente incluidas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que sea su fuente u origen, salvo los supuestos establecidos legalmente.

Facturación, beneficio contable y base imponible no son lo mismo

Es importante diferenciar tres conceptos.

Facturación

La facturación representa, de forma simplificada, los ingresos derivados de las ventas o prestaciones de servicios de la empresa.

Una sociedad puede facturar mucho y, sin embargo, obtener pérdidas si sus gastos son superiores.

Resultado contable

El resultado contable surge de aplicar las normas contables a los ingresos y gastos del ejercicio.

Puede existir beneficio o pérdida contable.

Base imponible fiscal

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte, con carácter general, del resultado contable, pero se corrige mediante los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

De forma muy simplificada:

Resultado contable ± ajustes fiscales = base imponible.

Sobre esa base imponible se aplicará posteriormente el tipo de gravamen que corresponda.

No todo gasto contabilizado es fiscalmente deducible.

Que una empresa registre correctamente un gasto en contabilidad no significa automáticamente que pueda reducir con él la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Hay que comprobar los requisitos fiscales y las posibles limitaciones o exclusiones previstas en la LIS.

Qué son los ajustes extracontables

Los ajustes extracontables sirven para adaptar el resultado contable a las reglas fiscales.

Pueden ser:

  • ajustes positivos, que aumentan la base imponible;
  • o ajustes negativos, que la reducen.

Un ejemplo habitual sería una multa administrativa.

Contablemente puede registrarse como gasto, pero fiscalmente no es deducible, por lo que debe realizarse un ajuste positivo al calcular la base imponible.

Otros ajustes pueden aparecer por diferencias en:

  • amortizaciones;
  • deterioros;
  • provisiones;
  • imputación temporal de ingresos y gastos;
  • operaciones vinculadas;
  • gastos no deducibles;
  • o aplicación de incentivos fiscales.

Tipos del Impuesto sobre Sociedades

El tipo aplicable no es siempre el 25 %.

Desde los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades existen tipos diferentes en función, entre otras circunstancias, del importe neto de la cifra de negocios y del tipo de entidad.

Tipos principales para períodos impositivos iniciados en 2026

Tipo de entidadTipo de gravamen
Tipo general25 %
Microempresas con INCN inferior a 1 millón €19 % hasta 50.000 € de base imponible y 21 % sobre el resto
Entidades de reducida dimensión23 %
Entidades de nueva creación que cumplan los requisitos15 %
Entidades patrimoniales25 %
Entidades de crédito30 %

Las entidades de reducida dimensión son, con carácter general, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior es inferior a 10 millones de euros, siempre que se cumplan los restantes requisitos del artículo 101 de la LIS.

Los tipos reducidos están en período transitorio

La reducción de los tipos de microempresas y entidades de reducida dimensión se está aplicando de forma progresiva. Por eso es importante comprobar siempre el tipo correspondiente al período impositivo que se está liquidando.

Sociedades de nueva creación y tipo del 15 %

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden aplicar, cuando cumplen los requisitos legales, un tipo reducido del 15 %.

Este tipo se aplica:

  • en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva;
  • y en el período impositivo siguiente.

No basta con constituir una nueva sociedad.

Hay que analizar si realmente existe una actividad económica nueva y si no concurren circunstancias que impidan aplicar este tipo.

Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades

La liquidación puede resumirse, de forma muy simplificada, en las siguientes etapas:

  1. Se parte del resultado contable.
  2. Se realizan los ajustes extracontables positivos y negativos.
  3. Se obtiene la base imponible previa.
  4. Se aplican, cuando proceda, reducciones y compensaciones.
  5. Se obtiene la base imponible.
  6. Se aplica el tipo de gravamen correspondiente.
  7. Se obtiene la cuota íntegra.
  8. Se aplican las bonificaciones y deducciones que correspondan.
  9. Se descuentan retenciones y pagos fraccionados.
  10. Se obtiene la cantidad final a ingresar o devolver.

Ejemplo sencillo

Supongamos una sociedad cuyo resultado contable antes de impuestos es de 100.000 euros.

Durante el ejercicio ha contabilizado una sanción administrativa de 2.000 euros, que no es fiscalmente deducible.

El cálculo simplificado sería:

  • Resultado contable: 100.000 €.
  • Ajuste positivo por sanción: +2.000 €.
  • Base imponible antes de otras reducciones o ajustes: 102.000 €.

Si a la entidad le correspondiera un tipo del 25 % y no hubiera otros ajustes, deducciones o compensaciones:

102.000 × 25 % = 25.500 € de cuota íntegra.

Este ejemplo es deliberadamente sencillo. En una liquidación real pueden intervenir muchos otros conceptos.

Compensación de bases imponibles negativas

Cuando una empresa obtiene una base imponible negativa puede, con carácter general, compensarla con bases imponibles positivas de períodos posteriores.

Actualmente no existe un plazo máximo general para perder el derecho únicamente por el transcurso del tiempo.

Sin embargo, existen límites cuantitativos y reglas específicas que deben revisarse en función del volumen de operaciones y de las circunstancias de la sociedad.

Además, la Administración dispone de facultades específicas para comprobar bases imponibles negativas pendientes de compensación.

Gastos deducibles y deterioro de créditos impagados

Otro punto habitual es determinar cuándo una pérdida por insolvencia de un cliente puede tener efectos fiscales.

La regla general del artículo 13 de la LIS permite la deducibilidad del deterioro de determinados créditos cuando concurre alguna de las circunstancias previstas legalmente.

Entre ellas se encuentra, con carácter general, que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya producido el cobro.

También existen otros supuestos relacionados, por ejemplo, con situaciones concursales o reclamaciones judiciales.

Las medidas temporales que redujeron determinados plazos durante la pandemia ya no deben tratarse como regla general vigente.

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Las empresas que cumplen los requisitos del régimen de entidades de reducida dimensión pueden acceder a distintos incentivos fiscales.

Entre ellos pueden encontrarse, según el caso:

  • determinadas reglas de amortización acelerada;
  • libertad de amortización vinculada a determinados requisitos;
  • reglas específicas para insolvencias de deudores;
  • y la reserva de nivelación.

Reserva de nivelación

La reserva de nivelación permite a determinadas entidades de reducida dimensión reducir temporalmente su base imponible positiva hasta un 10 %, con un límite general de 1 millón de euros.

La reducción está vinculada a la posible generación de bases imponibles negativas durante los cinco ejercicios siguientes y exige la dotación de una reserva indisponible en los términos establecidos por la ley.

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización es otro incentivo que puede reducir la base imponible cuando se incrementan los fondos propios y se cumplen las condiciones establecidas legalmente.

Con la regulación vigente, la reducción general es del 20 % del incremento de los fondos propios.

Ese porcentaje puede aumentar cuando existe un incremento de plantilla:

  • 23 % cuando el incremento de plantilla se sitúa entre determinados porcentajes legales;
  • 26,5 % para incrementos superiores;
  • y hasta un 30 % cuando el incremento de plantilla supera el 10 %.

El incremento de plantilla debe mantenerse durante el plazo exigido por la normativa.

Además, existen límites respecto de la base imponible previa a la reducción.

Los incentivos fiscales deben analizarse antes de presentar el impuesto.

No conviene limitar la preparación del Modelo 200 a trasladar datos contables. Antes de presentar la declaración deben revisarse amortizaciones, deterioros, bases negativas, reservas, deducciones y cualquier incentivo fiscal aplicable a la empresa.

Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de la declaración de la Renta de las personas físicas, no existe una única fecha fija para todos los contribuyentes.

El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la presentación se realiza normalmente durante los primeros 25 días naturales de julio, teniendo en cuenta las reglas de días inhábiles y las fechas concretas aprobadas para cada campaña.

Ejemplo con ejercicio no coincidente con el año natural

Si una sociedad cierra su ejercicio el 30 de junio, los seis meses posteriores terminan el 30 de diciembre.

A partir de ahí comienza el cómputo de los 25 días naturales de presentación.

Por eso es un error asumir que todas las empresas presentan necesariamente el Impuesto sobre Sociedades en julio.

Modelo 202: pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

El Modelo 202 se utiliza para realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Los pagos fraccionados se realizan, cuando proceden, en los meses de:

  • abril;
  • octubre;
  • y diciembre.

Modalidad general del artículo 40.2 LIS

Con carácter general, el pago se calcula tomando como referencia la cuota del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya haya vencido.

Sobre la base resultante se aplica un 18 %.

Si el resultado es cero o negativo, con carácter general no existe obligación de presentar el Modelo 202 por esta modalidad.

Modalidad del artículo 40.3 LIS

También existe una modalidad basada en la base imponible generada durante el propio ejercicio.

Esta modalidad puede ser voluntaria para determinadas empresas y resulta obligatoria, entre otros supuestos, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo supera 6 millones de euros.

Por ello, el Modelo 202 no debe gestionarse únicamente mirando si la empresa tuvo beneficios o pérdidas el año anterior.

Presentar tarde el Impuesto sobre Sociedades

Si una sociedad presenta el Modelo 200 fuera de plazo, las consecuencias dependen de si existe cantidad a ingresar y de si Hacienda ha realizado previamente un requerimiento.

Cuando una declaración con resultado a ingresar se presenta voluntariamente fuera de plazo sin requerimiento previo, pueden resultar aplicables los recargos por declaración extemporánea previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Si existe requerimiento previo, la situación puede dar lugar a un procedimiento sancionador.

Errores frecuentes en el Impuesto sobre Sociedades

  • Aplicar automáticamente un 25 % sin comprobar si corresponde un tipo reducido.
  • Confundir facturación con beneficio.
  • Confundir resultado contable con base imponible.
  • Considerar deducible cualquier gasto contabilizado.
  • No realizar correctamente los ajustes extracontables.
  • No revisar las bases imponibles negativas pendientes.
  • No comprobar si pueden aplicarse la reserva de capitalización o la reserva de nivelación.
  • Aplicar reglas temporales de ejercicios anteriores como si siguieran vigentes.
  • Creer que el Modelo 200 siempre vence el 25 de julio.
  • No revisar correctamente la modalidad aplicable al Modelo 202.

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En Defez Asesores revisamos la contabilidad, los ajustes fiscales y los incentivos aplicables antes de preparar el Impuesto sobre Sociedades.

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  • deducibilidad de un gasto;
  • ajustes fiscales;
  • aplicación de un tipo reducido;
  • compensación de pérdidas;
  • reserva de capitalización;
  • reserva de nivelación;
  • o cualquier otra cuestión relacionada con el Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades

¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general es del 25 %, aunque existen tipos reducidos y especiales en función de la entidad, su cifra de negocios y otras circunstancias.

¿Qué tipo paga una empresa que factura menos de un millón de euros?

Para períodos impositivos iniciados en 2026, las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican, con carácter general y salvo que deban tributar a otro tipo, un 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 21 % sobre el resto.

¿Qué tipo aplican las empresas de reducida dimensión?

Para períodos impositivos iniciados en 2026, las entidades que cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplican, con carácter general, un tipo del 23 %, salvo que les corresponda otro tipo específico.

¿Una empresa nueva siempre paga el 15 %?

No. El tipo del 15 % exige que se trate de una entidad de nueva creación que realice una actividad económica y que se cumplan los restantes requisitos previstos legalmente.

¿El Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre la facturación?

No. La facturación no es la base imponible. La liquidación parte del resultado contable, sobre el que se realizan los ajustes fiscales establecidos por la normativa.

¿Se pueden compensar las pérdidas de ejercicios anteriores?

Con carácter general, las bases imponibles negativas pueden compensarse con bases positivas de ejercicios posteriores, aunque existen límites y reglas específicas que deben revisarse en cada caso.

¿Cuándo se presenta el Modelo 200?

El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Cuando el ejercicio coincide con el año natural, normalmente se presenta durante los primeros 25 días naturales de julio.

¿Para qué sirve el Modelo 202?

El Modelo 202 se utiliza para efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, normalmente en abril, octubre y diciembre, cuando existe obligación de realizarlos.

¿La reserva de nivelación reduce definitivamente el impuesto?

No necesariamente. Es un incentivo para determinadas entidades de reducida dimensión que permite reducir temporalmente la base imponible positiva y está ligado a las bases negativas que puedan generarse posteriormente, conforme a las reglas del artículo 105 de la LIS.

AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.

Artículos relacionados

Fuentes oficiales y normativa
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en relación con las modificaciones de los tipos de gravamen y la reserva de capitalización.
  • Agencia Tributaria: tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
  • Agencia Tributaria: base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Agencia Tributaria: reserva de capitalización.
  • Agencia Tributaria: reserva de nivelación.
  • Agencia Tributaria: Modelo 200 y plazo de presentación.
  • Agencia Tributaria: Modelo 202 y pagos fraccionados.