Actualizado: octubre de 2026 · Tiempo de lectura aproximado: 8 minutos
- Los intereses de cuentas bancarias y depósitos son rendimientos del capital mobiliario.
- Se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF.
- El banco suele practicar una retención del 19 % cuando abona los intereses.
- La retención no es necesariamente el impuesto definitivo: en la declaración se regulariza según la escala del ahorro.
- Los tipos de la base del ahorro van actualmente del 19 % al 30 %.
- En los intereses de cuentas y depósitos no pueden deducirse gastos.
- Si los intereses proceden de una entidad extranjera, también deben declararse aunque no aparezcan automáticamente en los datos fiscales.
Es habitual preguntarse si hay que pagar impuestos por el dinero depositado en una cuenta bancaria.
Por el simple hecho de tener dinero en una cuenta no se paga IRPF. Sin embargo, cuando ese dinero genera intereses, dichos intereses sí constituyen una renta sujeta al impuesto.
Esto ocurre, por ejemplo, con:
- cuentas remuneradas;
- cuentas de ahorro;
- depósitos a plazo fijo;
- depósitos estructurados, según su naturaleza;
- y otros productos financieros que retribuyen la cesión de capital a una entidad.
Los intereses bancarios son rendimientos del capital mobiliario
Fiscalmente, los intereses obtenidos de cuentas y depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
Esto significa que el contribuyente cede temporalmente su dinero a una entidad financiera y obtiene a cambio una contraprestación.
La denominación comercial del producto no es lo decisivo.
Puede tratarse de una cuenta corriente remunerada, una cuenta de ahorro o un depósito a plazo. Si la remuneración deriva de la cesión de capital propio, tendrá con carácter general esta naturaleza fiscal.
¿En qué parte del IRPF tributan los intereses bancarios?
Los intereses bancarios se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro.
No se suman al salario para aplicar directamente los tipos de la base general, sino que forman parte del conjunto de rentas del ahorro sujetas a su propia escala.
Dentro de esa base pueden coexistir, entre otras rentas:
- intereses de cuentas y depósitos;
- dividendos;
- rendimientos de determinados activos financieros;
- y determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si quieres entender cómo se forma una base imponible y por qué no equivale simplemente a los ingresos obtenidos, puedes consultar nuestra guía para el cálculo de la base imponible.
Tipos aplicables a los intereses bancarios
Los intereses no tributan todos automáticamente al 19 %.
Ese 19 % es, con carácter general, el tipo de retención que practica el banco, pero la tributación definitiva depende del conjunto de la base liquidable del ahorro.
La escala aplicable actualmente es la siguiente:
| Tramo de la base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Superar un tramo no significa que todos los intereses tributen al tipo superior. Cada parte de la base liquidable del ahorro tributa al porcentaje correspondiente a su tramo.
Ejemplo: 10.000 euros de intereses bancarios
Supongamos que un contribuyente obtiene 10.000 euros de intereses bancarios y, para simplificar, no tiene otras rentas del ahorro que alteren el cálculo.
La tributación sería:
- Primeros 6.000 € × 19 % = 1.140 €.
- Restantes 4.000 € × 21 % = 840 €.
La cuota correspondiente a esos 10.000 euros sería:
1.140 € + 840 € = 1.980 €.
Pero esto no significa que el contribuyente tenga que pagar otros 1.980 euros al presentar la Renta.
La entidad financiera habrá practicado normalmente una retención a cuenta, que se descontará al calcular el resultado final de la declaración.
Retención del 19 % sobre los intereses bancarios
Con carácter general, los rendimientos del capital mobiliario están sometidos a una retención del 19 %.
Si un banco abona 1.000 euros brutos de intereses:
- Intereses brutos: 1.000 €.
- Retención del 19 %: 190 €.
- Importe neto recibido: 810 €.
Sin embargo, en la declaración del IRPF deben declararse los 1.000 euros brutos, no únicamente los 810 euros ingresados en la cuenta.
Los 190 euros retenidos funcionan como un pago a cuenta del impuesto y se tienen en cuenta al calcular la cuota final.
La retención no siempre coincide con el impuesto definitivo
Si el conjunto de rentas del ahorro del contribuyente queda dentro del primer tramo, el 19 % retenido puede aproximarse a la tributación final.
Pero si existen intereses, dividendos, ganancias patrimoniales u otras rentas del ahorro suficientes para alcanzar tramos superiores, una parte puede tributar al 21 %, 23 %, 27 % o 30 %.
En ese caso, la retención realizada por el banco puede resultar inferior a la cuota definitiva.
¿Cuándo se imputan los intereses al IRPF?
Los intereses se imputan cuando resultan exigibles conforme a las condiciones pactadas con la entidad financiera.
En términos generales, esto sucede:
- en la fecha prevista para su liquidación;
- en la fecha de vencimiento del depósito;
- o cuando el banco los reconoce o abona en cuenta.
El hecho de que el contribuyente decida no retirar esos intereses no impide necesariamente su tributación si ya son exigibles o han sido abonados en cuenta.
¿Se pueden deducir gastos de los intereses bancarios?
No.
En los intereses de cuentas y depósitos bancarios no pueden computarse gastos deducibles.
Por tanto, no pueden minorarse los intereses con conceptos como:
- comisiones generales de la cuenta;
- cuotas de mantenimiento;
- costes ordinarios de la relación bancaria;
- u otros gastos vinculados a la cuenta corriente.
La normativa sí contempla determinados gastos de administración y depósito para ciertos valores negociables, pero esa regla no debe trasladarse automáticamente a los intereses de una cuenta o depósito.
Si quieres profundizar en la diferencia entre un gasto real y un gasto fiscalmente deducible, consulta nuestro artículo sobre qué son los gastos deducibles.
¿Qué ocurre con los intereses de una cuenta con varios titulares?
Cuando una cuenta o depósito pertenece a varias personas, hay que determinar qué parte de los intereses corresponde fiscalmente a cada titular.
No debe confundirse la simple aparición de varias personas como titulares bancarios con la verdadera titularidad económica de los fondos.
Con carácter general, si dos personas son propietarias al 50 % del capital depositado, cada una declarará el 50 % de los intereses.
Si la titularidad real es diferente, conviene poder acreditarla documentalmente.
Intereses de bancos extranjeros
Un residente fiscal en España tributa, con carácter general, por su renta mundial.
Por tanto, los intereses obtenidos en cuentas o depósitos situados fuera de España también deben incluirse en el IRPF cuando corresponda.
Que una entidad extranjera no practique una retención española o que el rendimiento no aparezca automáticamente en los datos fiscales no elimina la obligación de declararlo.
Si en el país extranjero se ha soportado un impuesto sobre esos intereses, habrá que analizar:
- el Convenio para evitar la Doble Imposición aplicable;
- la naturaleza del impuesto satisfecho;
- y la posible deducción por doble imposición internacional.
Si eres residente fiscal en España, una cuenta extranjera puede generar obligaciones tanto en la declaración de la Renta como, en determinados supuestos, obligaciones informativas adicionales que deben analizarse por separado.
¿Hay depósitos o plazos fijos cuyos intereses estén exentos de IRPF?
Con carácter general, los intereses ordinarios obtenidos de cuentas remuneradas y depósitos bancarios no están exentos del IRPF.
No existe una exención general por:
- mantener el dinero durante muchos años;
- tratarse de un depósito a plazo fijo;
- reinvertir los intereses;
- o no retirar el dinero de la entidad.
La fiscalidad depende de la naturaleza jurídica y económica concreta del producto, no simplemente de su denominación comercial.
TIN y TAE: importantes para comparar productos, pero no cambian su fiscalidad básica
Desde el punto de vista financiero, es habitual diferenciar entre TIN y TAE.
TIN
El Tipo de Interés Nominal expresa el porcentaje de remuneración pactado sobre el capital durante un período determinado.
TAE
La Tasa Anual Equivalente permite comparar productos financieros al expresar su rendimiento en términos anuales teniendo en cuenta la periodicidad de los pagos y otros elementos que intervienen en su cálculo.
Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, lo relevante no es cuál sea la TAE publicitada, sino qué rendimiento del capital mobiliario se ha generado y resulta fiscalmente imputable.
¿Los intereses bancarios pueden obligarte a presentar la Renta?
Pueden influir.
La obligación de presentar la declaración no depende únicamente de los rendimientos del trabajo.
Entre las reglas que deben analizarse está el límite conjunto aplicable a determinados rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Cuando se cumplen todos los requisitos legales, el límite es de 1.600 euros anuales.
Sin embargo, la obligación de declarar debe analizarse teniendo en cuenta el conjunto de rentas y circunstancias del contribuyente.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra guía sobre quién está obligado a presentar la declaración de la Renta.
Errores frecuentes al declarar intereses bancarios
- Declarar únicamente el importe neto ingresado por el banco en lugar del rendimiento bruto.
- Pensar que la retención del 19 % es siempre la tributación definitiva.
- No incluir intereses de cuentas bancarias extranjeras.
- Creer que un depósito a plazo fijo está exento por mantener el dinero durante un determinado período.
- Intentar deducir comisiones bancarias ordinarias de los intereses de una cuenta o depósito.
- No revisar los datos fiscales cuando existen varias entidades financieras.
- Confundir los intereses con ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones, fondos u otros activos.
- No comprobar correctamente la titularidad de cuentas compartidas.
¿Tienes intereses, inversiones o cuentas que debes incluir en la Renta?
En Defez Asesores revisamos tus rendimientos del ahorro, retenciones y datos fiscales para preparar correctamente tu Declaración de la Renta.
Ayuda con mi Declaración de la RentaPreguntas frecuentes sobre intereses bancarios e IRPF
¿Los intereses de una cuenta bancaria tributan en el IRPF?
Sí. Los intereses de cuentas y depósitos se consideran, con carácter general, rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro.
¿Qué retención aplica el banco a los intereses?
Con carácter general, la retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario es del 19 %.
¿Si el banco ya me retiene el 19 % tengo que declarar los intereses?
La retención es un pago a cuenta del IRPF. Los intereses deben incluirse en la declaración cuando corresponda, consignando el rendimiento bruto y la retención soportada.
¿Los intereses tributan siempre al 19 %?
No. La base liquidable del ahorro está sometida a una escala progresiva que actualmente va del 19 % al 30 %. El 19 % practicado por el banco es una retención a cuenta.
¿Puedo deducir las comisiones de mi cuenta bancaria?
En los intereses procedentes de cuentas y depósitos no pueden computarse gastos deducibles. Existen reglas distintas para determinados gastos de administración y depósito de valores negociables.
¿Tengo que declarar los intereses de una cuenta en el extranjero?
Si eres residente fiscal en España, con carácter general debes declarar también los intereses obtenidos en cuentas y depósitos extranjeros, sin perjuicio de las reglas para evitar la doble imposición que puedan resultar aplicables.
¿Un depósito a plazo fijo está exento de IRPF?
No existe una exención general para los intereses de depósitos a plazo fijo. Los intereses obtenidos tributan normalmente como rendimientos del capital mobiliario.
¿Cómo se declaran los intereses de una cuenta con dos titulares?
Deben atribuirse conforme a la titularidad económica de los fondos. Si ambos titulares son propietarios al 50 %, con carácter general cada uno declarará la mitad de los intereses.
¿Los intereses pueden hacer que tenga que presentar la Renta?
Sí. Los rendimientos del capital mobiliario forman parte de las rentas que deben tenerse en cuenta para determinar la obligación de declarar. Deben revisarse los límites y el resto de circunstancias del contribuyente.
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
Artículos relacionados
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, especialmente artículos 25, 46, 49, 66 y 76.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, especialmente artículos 90 y 94.
- Agencia Tributaria: intereses de cuentas, depósitos y activos financieros.
- Agencia Tributaria: rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
- Agencia Tributaria: gravamen de la base liquidable del ahorro.
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta.
