Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 15-05-2023
El modelo 111 es aquel en el que declaramos las retenciones por rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, derechos de imagen y otras de menor importancia.
En el post titulado el modelo 111 hemos explicado en profundidad qué es y cómo se rellena e incluso cómo se corrige cuando se detectan errores. Pero en este nos vamos a centrar en cómo se contabilizan los rendimientos que en el mismo aparecen: los fundamentales del trabajo y actividades económicas y, en particular, aquellas que son retribuciones en especie que pueden ser un poco más complejas.
En este artículo sobre retribuciones en especie también hemos tratado con bastante profundidad este tema.
Contabilizar modelo 111
En este apartado vamos a abordar cómo se contabiliza el modelo 111. Te explicamos la contabilización de las retenciones desde la perspectiva de quien practica la retención.
Esto es importante, porque lo cierto es que en muchas ocasiones los contables se confunden cuando deben de contabilizar las retenciones soportadas, que son las que ingresan nuestros pagadores.
En esto caso, las que vamos a explicar son las que debemos de ingresar cuando actuamos como retenedores. Para no confundirnos, hay que recordar que siempre quien puede retener es quien paga.
Para que te sea fácil, lo haremos a través de un ejemplo práctico. Se tratará de una empresa que aplica retenciones a sus trabajadores y también procede a realizar retenciones a profesionales.
Contabilizar retenciones del trabajo
La empresa X, tiene un trabajador, al que le abona la nómina de acuerdo con los siguientes conceptos:
Salario dinerario Bruto …………. 1.100,00 euros
Retención Seguridad Social …… -90,00 euros
Retención IRPF (mod. 110) ……. -80,00 euros
Importe liquido abonado ………. 930,00 euros
El asiento contable sería el siguiente:
| DEBE | HABER |
(640) Sueldos y Salarios | 1.100,00€ |
|
(476) Retención Seguridad Social |
| 90,00€ |
(47511) Retención IRPF trabajadores |
| 80,00€ |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
| 930,00€ |
En el Plan General Contable, el Cuadro de cuentas, que es de uso voluntario, contempla la cuenta 4751 para las retenciones practicadas.
En nuestro caso, hemos añadido una subcuenta (47510) para diferenciar las que hemos practicado de los trabajadores. En muchas asesorías fiscales se lleva una cuenta única, mientras que, cuando el número de trabajadores es grande, a veces por razones de control y operativa, incluso se llevan subcuentas desglosadas por trabajador.
¿Qué son las retribuciones en especie en el modelo 111?
Las retribuciones en especie son las percepciones que reciben los trabajadores o los profesionales que NO sean en efectivo (dinero).
Observación: El ingreso en el banco sigue siendo retribución dineraria. Se deben de valorar por su valor de mercado. Son ejemplos típicos de retribuciones en especie los pagos que realizan directamente las empresas a proveedores de servicios por sus trabajadores por:
a) Las cuotas de seguros médicos
b) El pago directo al arrendador del alquiler de la vivienda del trabajador
Hay otros supuestos en los que se debe de proceder a su valoración dado que, en algunos supuestos, a simple vista no suponen coste para el empleador, como por ejemplo la disposición y uso de una vivienda propiedad de la empresa que no utiliza por parte de un trabajador, o la posibilidad de disfrutar de un vehículo en horario distinto de la jornada laboral del trabajador.
En posteriores posts abordaremos con mayor profundidad su valoración y su forma concreta de contabilizar, limitándonos aquí por razones de espacio y claridad a la contabilización de retenciones de carácter dinerario.
Nosotros en nuestra asesoría fiscal en Valencia, somos partidarios de contabilizar las retenciones siempre de forma desglosada, para llevar un control más pormenorizado. De esta forma, podemos controlar fácilmente los descuadres que pudieran existir.
Contabilizar retenciones de Actividades Económicas
En un post anterior, vimos cómo contabilizar la factura de la asesoria fiscal, y en este ejemplo veremos el supuesto de la contabilización de una factura por las comisiones que hemos pagado a un agente comercial independiente:
Ejemplo práctico
La factura que nos ha hecho un comisionista, por cuenta propia, incluye los siguientes conceptos:
Comisiones ………………….. 1.000 €
Retención IRPF (15%)…. -150,00 €
IVA 21% …………………………… 210,00 €
Total ……………………………….. 1.060,00 €
El asiento contable sería el siguiente:
| DEBE | HABER |
(623) Servicios Profesionales Independientes | 1.000,00€ |
|
(472.21) IVA soportado | 210,00€ |
|
(47512) Reten IRPF por actividades económicas |
| 150,00€ |
(4101) Acreedores por prestación de servicios |
| 1.060,00€ |
Si el apartado primero es claro, para la utilización del segundo podría surgir alguna duda que despejamos: se tratará de las retenciones que soportan los empresarios o autónomos en el ejercicio de su actividad que por ley esté sujeta a retención. Así, podemos encontrar las retenciones de profesionales como notarios, abogados, economistas, auditores, comisionistas, etc., que están obligados y también otros que se encuentren en módulos de estimación objetiva a los que se les establece una retención del 1% con carácter de control.
Pues bien, todos ellos estarían incluidos en este apartado.
Liquidación del modelo 111 mensual o trimestral
Las empresas cuya cifra de negocios supera los 6 millones de euros en el ejercicio anterior, están obligadas a presentar este modelo 111 con carácter mensual.
Por lo tanto, en este caso, el asiento de liquidación del modelo 111 será de carácter mensual.
También lo están aquellas que se acojan al REDEME (régimen de devolución mensual en el IVA, que es específico para empresas exportadoras, aunque es de régimen opcional. La opción se debe de ejercitar en el mes de noviembre del año anterior al que tenga que surtir efecto o cuando se inicia la actividad), y las empresas que tengan la obligación de presentar sus libros de IVA por el SII (Sistema Inmediato de Información).
Con el fin de tener un mayor control de las retenciones en la contabilidad, algunos contables, o directores financieros, e incluso asesorías, proceden a aglutinar los importes que corresponden por cada uno de los conceptos en una cuenta única.
De esta forma, podrán conciliar el importe pagado por banco de forma más fácil, al coincidir el importe que aparece en el extracto bancario con el importe que aparece en la cuenta que agrupa estos importes.
Es cuestión de gustos dado que, si existen algún descuadre, habrá que ver en qué parte se ha producido: si en las retenciones de los trabajadores o en las de los profesionales o empresarios de actividades económica sujetas a retención.
En el ejemplo anterior, si decidimos agrupar, el asiento sería el siguiente:
| DEBE | HABER |
(47510) Reten modelo 111 |
| 230,00€ |
(47511) Retenciones del trabajo | 80,00€ |
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(47512) Retención IRPF por Actividades Económica | 150,00€ |
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¿Cómo se realiza el pago del modelo 111?
El pago del modelo 111 se suele realizar mayoritariamente de dos formas:
- Por domiciliación bancaria hasta el día 15 de los meses de liquidación, que si es declaración trimestral son los meses de abril, julio, octubre y enero; o hasta el día 15 del mes siguiente cuando se trata de periodo de liquidación mensual.
- Por adeudo en cuenta, cuyo pago se produce el último día del periodo. Con carácter general, será hasta el día 20 del mes siguiente, para el supuesto de declaración mensual, o el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (del año siguiente) para los periodos trimestres.
- No obstante, si el último día fuera inhábil, festivo o sábado se prorroga automáticamente hasta el siguiente hábil. Así, si el día de vencimiento es un sábado, se prorroga hasta el lunes, salvo que fuera festivo en cuyo caso se prorroga hasta el siguiente día hábil posterior.
Existen otras posibilidades, como puede ser el pago en efectivo, el pago con compensación de deudas tributarias que tengamos a nuestro favor, e incluso se nos otorga la posibilidad de presentar sin realizar el pago, aunque obviamente, si no hemos indicado ninguna causa, la administración tributaria nos requerirá el pago por la vía ejecutiva de apremio a los pocos días.
Contabilizar pago modelo 111
El proceso de contabilización es sencillo y depende de si hemos decidido agrupar las retenciones o no. En el supuesto que no queramos utilizar la subcuenta puente (47510) Retenciones modelo 111, y el pago lo realicemos ya sea por domiciliación o por adeudo en cuenta, deberemos de realizar el siguiente asiento:
| DEBE | HABER |
(572) Banco |
| 230,00€ |
(47511) Reten del trabajo | 80,00€ |
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(47512) Reten IRPF por actividades económicas | 150,00€ |
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Si el pago se realiza con dinero en efectivo, acudiendo a una entidad bancaria, dependerá de si el dinero lo ingresamos en la cuenta del banco, en cuyo caso el asiento exclusivo del pago será el mismo y deberemos de contabilizar el ingreso en el banco con el asiento:
| DEBE | HABER |
(572) Banco | 230,00€ |
|
(570) Caja |
| 230,00€ |
O bien, si el pago es sin pasar por la cuenta bancaria, el asiento sería:
| DEBE | HABER |
(572) Banco |
| 230,00€ |
(47511) Reten del trabajo | 80,00€ |
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(47512) Reten IRPF por actividades económicas | 150,00€ |
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Nosotros, a efectos de mayor control, siempre aconsejamos en nuestra asesoría contable en Valencia, el uso de la caja con carácter residual, y todos los movimientos en la media que sea posible, se realicen por banco.
De esta forma, evitamos que el empresario, por descuido o error, se le olvide una factura en un cajón y no podamos contabilizarla al no tener un medio de control como es el extracto bancario.
No obstante, hay sectores, como el de los bares, que manejan mucha cantidad de efectivo e incluso pagan con albaranes y no con facturas que son recapitulativas de carácter mensual, por lo que, en estos supuestos, es importante el llevar un libro control de caja, y chequear también estos movimientos.
Recordemos que la cancelación de la cuenta 4751 no será siempre con el pago. También la empresa puede marcar una posibilidad que es presentar la declaración, sin ingreso.
Esto lo que hace es declarar correctamente en el momento que le toca, y claro, la administración de Hacienda enseguida le girará el recargo de apremio por la falta de pago y pondrá en marcha toda la batería de medios que tiene Recaudación para intentar asegurar el cobro.
La empresa también podría estar dada de alta en un proceso especial que es la llamada Cuenta corriente Tributaria, en la que puede compensar importes que tenga pendientes de pago, con importes pendientes de cobro por parte de la misma.
SOBRE EL AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
BIBLIOGRAFIA:
-Comentarios y casos Prácticos del Plan General de Contabilidad de Anna Ayats Vilanova, Editorial CEF.