Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.
En la mayoría de los casos el pago que se hace a un trabajador se realiza en metálico, es decir, tanto dinero al mes. Sin embargo, algunas veces se llega a pagar “en especie”. Estas son literalmente “las entregas al trabajador de bienes o servicios gratuitamente o a precios reducidos, aunque no supongan un coste para el pagador” (art. 46 y 47 TR Ley IRPF y art. 41 a 46 del Reglamento IRPF).
Cómo contabilizar las retribuciones en especie
Todo esto supone una diferencia a la hora de llevarlo a la contabilidad con respecto a la contabilización de una nómina normal y corriente. Sabiendo además que las percepciones que se realicen en especie nunca pueden superar el 30% de la remuneración total del empleado.
La cuenta que recoge el importe bruto de los salarios es la 640 SUELDOS Y SALARIOS. De esta forma, podríamos crear una subcuenta para las retribuciones en especie (6401 Retribuciones en especie).
El asiento que se podría generar cuando una empresa paga a un trabajador en metálico y en especie sería el que vamos a exponer a continuación (es un asiento muy parecido a contabilizar la nómina, solo que se añaden un par de elementos para reflejar el pago en especie en la contabilidad):
DEBE | HABER | |
(640) Sueldos y Salarios | X | |
(6401) Retribuciones en especie | X | |
A (4751) HP acreedora | X | |
A (4752) HP acreedora de la retribución en especie | X | |
A (476) SS | X | |
A (572) Bancos | X | |
A (755) Ingresos por servicios al personal | X |
Lo desgranamos:
- CUENTA 640: salario bruto.
- CUENTA 6401: salario que se realiza en especie.
- CUENTA 4751: recoge las retenciones tanto de la cuenta 640 como de la 6401.
- CUENTA 4752: Pago a cuenta por IRPF del salario en especie, siempre que no esté exento de IRPF.
- CUENTA 476: deuda que se general con la Seguridad Social debido a la nómina.
- CUENTA 572: importe en metálico.
- CUENTA 755: con esta cuenta separamos el ingreso por servicios al personal de la nómina corriente.
Por tanto, este sería el asiento genérico de las nóminas con retribuciones en especie. Y como se puede comprobar, el asiento del salario en especie es muy similar a un asiento contable de nómina. Los únicos extras son la cuenta 755 y la cuenta 6401 (ya que es mejor desglosar la cuenta 640 entre el salario y la retribución en especie); el resto es totalmente lo mismo.
Qué es la cuenta 755
La definición que da el PGC sobre la cuenta 755 son ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., que la empresa, y aquí viene el punto clave, ha facilitado a sus trabajadores. Atendiendo a esto, cuando sea necesario, como vamos a ver más adelante, se utilizará o no la cuenta 755.
Hemos de diferenciar que existen diferentes naturalezas de estos rendimientos, lo que va a suponer utilizar la cuenta 755 o no.
Retribución en especie por algún bien de la empresa
Estas se producen cuando la entrega que se realiza es un bien o servicio que se ha adquirido a propósito para dar al trabajador después. En este caso, se contabiliza el gasto de la adquisición y, cuando se devengue, descontarlo de la nómina.
La cuenta 755 compensa el gasto que hemos realizado con anterioridad cuando hemos comprado el bien o servicio.
Retribuciones en especie consistente en un servicio
La diferencia con el caso anterior, que se tiene un gasto al comprar un bien o servicio, es que en este caso no se adquiere nada, por lo que la cuenta 755 no aparecería en el asiento de nómina.
Sin embargo, a la hora de considerar el valor de estas retribuciones, tenemos que tener en cuenta una serie de criterios:
- Si es una vivienda: el valor de la retribución en especie sería el 10% del valor catastral, por lo general. En el caso de que no existiera una valoración catastral, hablaríamos del 5% al 50% del valor para el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Si es un vehículo: el valor será el coste de su adquisición, incluidos los impuestos. Y en este caso tendríamos que diferenciar si el vehículo es propiedad de la empresa o es alquilado. En caso de ser propiedad, hablaríamos del 20% al año del coste de adquisición. Si es alquilado, con renting, hablaríamos del 20% pero del valor de mercado.
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Contabilizar retribuciones en especie para autónomos
Es importante conocer si existe alguna diferencia a la hora de contabilizar la nómina para los autónomos cuando se tiene retribuciones en especie.
Hay que tener en cuenta 2 casos:
- Cuando la empresa paga la cuota en una cuenta corriente suya, entonces tendrá la consideración de retribución en especie.
- Cuando el importe se le añade a la nómina, pero el trabajador realiza el pago, entonces tendrá la consideración de complemento dinerario.
Si se ha considerado como una retribución en especie, entonces el gasto por la cuota de la SS en el RETA que asume la empresa es deducible para ella en el Impuesto de Sociedades como gasto de personal, pero de acuerdo a la contabilización propuesta por el ICAC también se incluiría la cuenta 755, por lo que el efecto será nulo para ella, puesto que el autónomo, es el que al final se deduce como gasto el IRPF la cotización a las SS.
Vamos a crear asientos contables para la retribución en especie de autónomos y para cuando tienen la consideración de complemento dinerario:
Ejemplo de contabilización de retribución en especie:
Ejemplo 1)
Una empresa le paga al socio mayoritario una nomina con las siguientes características:
Retribución dineraria ……………… 3.000
Retribución especie Autónomos…. 500,00 (Este importe lo paga la empresa a la Seguridad Social directamente desde su cuenta bancaria, NO al trabajador)
IRPF ……………………………………………..300,00
IRPF ingreso a cuenta (por ret. Especie) 50,00 (la empresa asume el ingreso a cuenta como más coste, y no lo descuenta del resto de retribuciones dinerarias)
Importe neto que percibe………….. 2.700 Euros
640 Sueldos y Salarios D 3.000 D
6401 Retrib. Especie Auton. D 550,00 D
755 Ingresos por. Serv. Personal H 500.00 H
4751 Retenc. Personal ………………. 300,00 H
4752 Ingreso a cuenta ret. Especie.. 50,00 H
465 Remuneraciones pdtes.pago … 2.700 H
Cuando la empresa asume el ingreso a cuenta, es más coste para la empresa, por eso se incrementa la retribución en especie. En caso contrario, el importe de la cuenta 6401 y cuenta 755 coincidirían, pero el importe a pagar sería de 2650, es decir se restaría de las retribuciones dinerarias pendientes (465).
La empresa tiene un coste efectivo de +3000+550-500 = 3.050,00 y en e modelo 190 declararía que el ingreso a cuenta NO ha sido repercutido al trabajador, a efectos de la valoración de la retribución en especie, que sería de 500,00 +50 = 550,00 Euros.
Téngase en cuenta que el trabajador autónomo en su IRPF se imputará:
1) Ingreso dinerario …. 3.000
2) Ingreso en especie ….. 550.00 Euros
Además se descontará como gasto deducible el importe del autónomo, es decir 500.00 Euros como gasto, y podrá descontar de lo que le resulte a pagar las cantidades retenidas de 300 y 50 Euros correspondiente a la retribución en especie.
Ejemplo 2)
Retribución dineraria:
Una empresa le paga al socio mayoritario una nómina con las siguientes características:
Retribución dineraria ……………… 3.000
Complemento Autónomos . 500,00 (Este importe lo paga el TRABAJADOR de su cuenta bancaria)
IRPF ……………………………………………..350,00
La retención es por los dos conceptos que son dinerarios,
No hay IRPF ingreso a cuenta, porque no hay retribución en especie, sino dineraria.
Importe neto que percibe………….. 2.650 Euros
640 Sueldos y Salarios D 3.500 D
4751 Retenc. Personal ………………. 350,00 H
465 Remuneraciones pdtes.pago … 2.650 H
La empresa tendrá como coste exclusivamente el Salario total de 3500,00 Euros, y el trabajador tendrá en su renta, como Salario 3.500 Euros, pero se deducirá el coste del autónomo que asciende a 500,00 Euros, por lo que el importe neto que le entra en su renta será de 3.000 Euros.
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Preguntas frecuentes
¿Para qué se usa la cuenta 755?
La cuenta 755 “ingresos por servicios al personal” recoge los ingresos por servicios varios, como comedores, transportes, viviendas, etc., que la empresa pone a disposición del personal. Como es lógico, son ingresos distintos a los relacionados con la actividad principal de la empresa.
Veamos un ejemplo de pago de un seguro médico por la empresa, por cuantía de 500€ anuales, que es el máximo exento en IRPF. El asiento será:
CUENTA CONTABLE | DEBE | HABER |
6401 Retr. Especie | 500 |
|
755 Ingresos serv. Pers. |
| 500 |
¿Para qué se usa la cuenta 755?
La cuenta 755 “ingresos por servicios al personal” recoge los ingresos por servicios varios, como comedores, transportes, viviendas, etc., que la empresa pone a disposición del personal. Como es lógico, son ingresos distintos a los relacionados con la actividad principal de la empresa.
Un ejemplo de ello es cuando el trabajador come en el comedor que ha puesto a disposición su empresa. El pago que realiza el trabajador iría a la cuenta 755 en el haber, contra la 572 “bancos”.
¿Para qué sirve la cuenta 640?
La cuenta 640 “Sueldos y salarios” recoge el gasto de remuneraciones al personal de la empresa (tanto fijos como eventuales), es decir, el sueldo bruto del trabajador. Tiene en cuenta los conceptos de salario de la nómina como salario base y complementos.
Temas relacionados
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
Buenas tardes, un artículo muy esclarecedor. Si la retribución en especie es una aportación empresarial a planes de previsión, cómo se realizaría el asiento contable de la nómina? Si no estoy equivocada, no está sujeto a retención.
Muchas gracias
Buenos días, gracias por su aportación. El asiento sería el que aparece en el artículo, una cuenta específica 64.1 para la retribución en especie y su contrapartida es la 755.
Buenas tardes
El asiento que hace referencia a la retribución en especie de autónomos donde la empresa se hace cargo del importe me parece perfecto pero que cuenta necesita la 57 para abonar esa cantidad que ha hecho frente la empresa y donde se refleja en su cuenta bancaria
Muchas gracias
Hola: Las retribuciones en especie se deben de contabilizar de acuerdo a su naturaleza, en este caso la naturaleza de la misma parece un gasto de Seguridad Social, por lo que encaja dentro de la 642. Un cordial saludo.
Buenos días, y en el caso de que la retribución en especie (cuota autónomo), la paga la empresa, repercuto a la 755.
Pero cuando me llega el cargo en la cuenta bancaria de la empresa, qué cuenta es la contrapartida?
Hola, Angela:
El asiento será cuentas 642 (SS a cargo empresa) a 572 Banco.
Un cordial saludo.
Buenas tardes;
Como bien dice la compañera cuando llega el pago a la cuenta de la empresa de la cuota del autonomo no se puede meter a la 642 ya que no es un gasto deducible para la empresa esa cuota de autónomo. ¿¿¿Como sería el asiento entonces???.
Gracias y un saludo.
Hola:
Se sobreentiende que el autónomo tiene un contrato ya sea verbal o escrito con la empresa por la que ésta se obliga a pagar su autónomo, por lo que el hecho que se cargue directamente a la cuenta de la sociedad, aunque aparezca que va a nombre del trabajador(autónomo), constituye un gasto deducible para la empresa, dado que no se encuentra excluido por ninguno de los apartados del articulo 15 de la LIS, porque no es una liberalidad.
Por otro lado, la normativa del ICAC, en consulta sobre las retribuciones en especie, indica que deben de contabilizarse de acuerdo a su verdadera naturaleza, por lo que entendemos que la cuenta que debe de utilizarse es la 642, porque pensamos que esa es su naturaleza, un coste mayor del autónomo, asimilable a coste de Seguridad Social de la empresa a su cargo porque así lo ha establecido en el contrato con el mismo, salvo mejor opinión.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Mi empresa ha contratado un seguro que luego se repercute al trabajador.
Como contabilizo esto?
Hola Alicia:
6401 Retribuciones en especie a 755 Ingresos por servicios al personal
Cuando realices el pago del seguro a la entidad aseguradora
649 Otros gastos sociales a 572 Bancos.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Entiendo que en el caso de seguros médicos y planes de pensiones tiene que pasar por una 641 y 755 , pero en el caso del pago a la aseguradora los dos conceptos se contabiliza a la 649 ?
Los planes de pensiones no deberían pasar por la 643(Retribuciones a l/p mediante sistemas de aportación definida)y466(Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago)?
Muchas gracias
Hola: Siempre que sean aportaciones a planes de aportación definida, la contabilización propuesta sería correcta.
Hola! Se puede hacer retribución en especie a un autónomo societario que cobra por factura y no por nómina?
Hola Mónica: Sí, cuando el autónomo está obligado a expedir factura por tener actividad económica de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley de IRPF, el importe que percibe por la cuota de Seguridad Social de Autónomos en la medida que sea cargado en la cuenta de la sociedad, constituirá retribución en especie de la actividad económica. Por lo tanto en la factura, figurará su ingreso de retribución en especie con el ingreso a cuenta de IRPF correspondiente por dicho concepto.
Un cordial saludo.
Hola,
En mi empresa han empezado a dar tickets restaurante, pero luego se descuentan en la nómina (Menos la comisión que la asume la empresa).
Entiendo que cuando llega la factura se contabilizará: 6401 debe a 410 haber.
El pago: 410 debe a 572 haber.
Una vez llega la nómina viene mi duda, ya que si contabilizo 6401 a 755 en la 6401 estoy imputando un gasto a la empresa que no le corresponde, ya que realmente el » gasto» lo tiene el empleado.
Cuando llega la factura utilizarás una cuenta 629 Otros Servicios, para recoger lo que te cobra la empresa de ticket restaurant, no una cuenta 6401
Luego como también contabilizas el ingreso en la cuenta 755, el gasto de la nomina lo estás anulando dejando solo como gasto el importe de la cuenta 629
Hola,
Si las retribuciones en especie forman parte de una retribución flexible, en la que el trabajador llega al acuerdo con la empresa de reducirse su salario dinerario para recibir esta retribución en especie, pongamos por ejemplo un seguro de salud, la cuenta de gasto en la contabilización de la nómina sería la 640 o deberíamos especificar otra de rendimientos en especie (6401)?
¿cómo se contabilizaría, en el caso de que el importe del seguro de salud excediera de los 41,66 euros/mes (500 euros / año). Este exceso no exento, ¿debería llevar ingreso a cuenta tratándose de un seguro de salud?.
Muchas gracias
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