Actualizado: octubre de 2026 · Tiempo de lectura aproximado: 10 minutos
- En una venta con derecho a devolución no se reconoce como ingreso la parte de la contraprestación correspondiente a los productos que se espera que sean devueltos.
- La empresa debe reconocer un pasivo por reembolso por las devoluciones estimadas.
- La provisión por reembolso minora la cifra de negocios mediante la cuenta 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
- También debe reconocerse un activo por el derecho a recuperar los productos que se espera que sean devueltos.
- El activo por devolución se valora por el valor en libros de los productos, descontando los costes esperados de recuperación y posibles pérdidas de valor.
- La estimación debe actualizarse al cierre de cada ejercicio.
- La estimación contable de devoluciones no implica por sí sola rectificar el IVA: la modificación de la base imponible se produce cuando la devolución o resolución de la operación se materializa.
Las ventas con derecho a devolución son especialmente habituales en el comercio electrónico, aunque también aparecen en muchos otros negocios.
La empresa vende el producto y el cliente adquiere el control del bien, pero conserva durante un período determinado la posibilidad de devolverlo y recuperar el dinero, recibir un vale o cambiarlo por otro producto.
Desde la reforma contable aplicable a ejercicios iniciados desde 2021, estas operaciones tienen un tratamiento específico desarrollado por la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021.
La principal consecuencia es que la empresa no debe esperar a que se produzcan las devoluciones reales: cuando razonablemente espera que una parte de las ventas sea devuelta, debe reflejar contablemente esa estimación.
Ventas con derecho a devolución en comercio electrónico
En las ventas realizadas por Internet es habitual que el cliente disponga de un plazo para desistir de la compra.
Cuando existe ese derecho, la empresa debe distinguir entre:
- la venta efectivamente realizada;
- la parte de la contraprestación que razonablemente espera conservar;
- la cantidad que previsiblemente tendrá que devolver a los clientes;
- y las mercancías que espera recuperar como consecuencia de esas devoluciones.
El hecho de que exista un derecho de devolución no significa que la venta no se haya producido.
La operación debe cumplir previamente los requisitos generales de reconocimiento del ingreso y haberse transferido al cliente el control del bien.
Si el cliente todavía no ha obtenido el control del producto, no estamos ante una venta con derecho a devolución en el sentido del artículo 24 de la Resolución del ICAC. Primero debe analizarse si procede reconocer el ingreso.
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Qué establece el ICAC para las ventas con derecho a devolución
El artículo 24 de la Resolución del ICAC establece tres elementos contables principales cuando una empresa vende productos con derecho a devolución.
1. Reconocer únicamente el ingreso que la empresa espera conservar
La empresa reconoce ingresos por los productos transferidos únicamente por el importe de la contraprestación que espera recibir finalmente.
Por tanto, la parte correspondiente a productos que previsiblemente serán devueltos no debe permanecer como ingreso neto de ventas.
2. Reconocer un pasivo por reembolso
La empresa debe registrar un pasivo por el importe que estima que tendrá que devolver a sus clientes.
Este pasivo refleja la obligación potencial de reembolsar el precio si los clientes ejercitan su derecho de devolución.
3. Reconocer un activo por las mercancías que espera recuperar
Simultáneamente, la empresa reconoce un activo por el derecho a recuperar los productos que previsiblemente serán devueltos.
Ese activo se considera una existencia y se valora tomando como referencia:
- el valor en libros de la mercancía vendida;
- menos los gastos esperados para recuperarla;
- y menos cualquier pérdida potencial de valor de los productos devueltos.
Qué cuentas utilizar para la provisión por devolución de ventas
Uno de los puntos que conviene actualizar respecto al tratamiento que se venía utilizando inicialmente tras la reforma es la cuenta que debe emplearse para reducir la cifra de negocios.
La propia Resolución del ICAC establece que, cuando se estime el pasivo por reembolso derivado de devoluciones de ventas, la provisión se reconocerá con cargo a la cuenta 708 “Devoluciones de ventas y operaciones similares”.
Por tanto, el esquema contable habitual será:
| Debe | Haber |
|---|---|
| (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares | (4999) Pasivo / provisión por devolución de ventas |
La numeración concreta de la subcuenta utilizada para identificar el pasivo por reembolso puede adaptarse al cuadro de cuentas interno de la empresa.
Lo relevante es que:
- la devolución estimada reduzca la cifra de negocios;
- exista un pasivo identificado por el reembolso esperado;
- y el pasivo se presente separadamente del activo por mercancías a recuperar.
Ejemplo de cálculo de la provisión por devolución de mercancías
Supongamos que una empresa ha tenido históricamente ventas por 200.000 euros y devoluciones por 10.000 euros.
La tasa histórica de devoluciones sería:
10.000 ÷ 200.000 = 5 %.
Si durante un trimestre realiza ventas por 50.000 euros y, con la información disponible, considera razonable mantener esa estimación del 5 %, el pasivo por devoluciones esperado sería:
50.000 × 5 % = 2.500 €.
El asiento para reconocer la reducción estimada de ingresos sería:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares | 2.500 € | — |
| (4999) Pasivo por devolución de ventas | — | 2.500 € |
Cómo contabilizar el activo por mercancías que se espera recuperar
Además del pasivo por reembolso, debe reconocerse un activo por los productos que previsiblemente volverán a la empresa.
Este activo no se calcula por el precio de venta.
Se toma como referencia el coste contable de las existencias, minorado por:
- los gastos previstos para recuperar la mercancía;
- los costes necesarios para volver a ponerla en condiciones de venta;
- y cualquier disminución potencial de valor.
Ejemplo de valoración del activo por devolución
Supongamos una mercancía vendida por 2.000 euros cuyo coste representa el 60 % del precio de venta.
Su coste contable sería:
2.000 × 60 % = 1.200 €.
La empresa estima que, cuando recupere el producto, tendrá un demérito del 10 % sobre su coste por deterioro, falta de embalaje o necesidad de venderlo como reacondicionado.
El ajuste sería:
1.200 × 10 % = 120 €.
Por tanto, el activo que se espera recuperar tendrá un valor de:
1.200 - 120 = 1.080 €.
El asiento podría registrarse mediante una subcuenta específica de existencias:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (300XX) Mercancías estimadas a recuperar por devoluciones | 1.080 € | — |
| (610) Variación de existencias de mercaderías | — | 1.080 € |
El activo por derecho de devolución debe aparecer separado del pasivo por reembolso. No pueden compensarse ambos importes en el balance.
Ejemplo completo de una venta con derecho a devolución
Supongamos ahora una empresa que vende productos por Internet y permite devolverlos durante el mes siguiente a la venta.
Durante el primer trimestre realiza ventas por:
50.000 € + 21 % de IVA.
El coste de los productos vendidos representa el 80 % del precio de venta y, atendiendo a su experiencia histórica, la empresa estima unas devoluciones del 5 %.
1. Registro inicial de la venta
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| (430) Clientes | 60.500 € | — |
| (700) Ventas de mercaderías | — | 50.000 € |
| (477) Hacienda Pública, IVA repercutido | — | 10.500 € |
2. Pasivo por devoluciones estimadas
La devolución esperada es:
50.000 × 5 % = 2.500 €.
| (708) Devoluciones de ventas y operaciones similares | 2.500 € |
| a (4999) Pasivo por devolución de ventas | 2.500 € |
3. Activo por mercancías que previsiblemente serán devueltas
El coste de las mercancías correspondiente a la devolución estimada es:
50.000 × 80 % × 5 % = 2.000 €.
| (300XX) Mercancías estimadas a recuperar por devoluciones | 2.000 € |
| a (610) Variación de existencias | 2.000 € |
De esta forma, las cuentas reflejan simultáneamente:
- la venta efectuada;
- la parte de ingresos que se espera no conservar;
- la obligación potencial de reembolso;
- y las mercancías que previsiblemente regresarán al inventario.
Qué ocurre con el IVA de las devoluciones estimadas
La estimación contable del derecho de devolución no supone que la empresa pueda reducir automáticamente el IVA repercutido en función del porcentaje estadístico de devoluciones esperado.
En la venta inicial se registra el IVA correspondiente a la operación realizada.
Cuando posteriormente se produce efectivamente una devolución y queda sin efecto total o parcialmente la operación, debe modificarse la base imponible del IVA en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del IVA.
Con carácter general, la devolución de mercancías da lugar a la correspondiente factura rectificativa.
Existe una excepción cuando la devolución se produce con ocasión de una operación posterior con el mismo destinatario y resulta aplicable el mismo tipo de IVA. En ese supuesto, la rectificación puede practicarse en la factura posterior en los términos permitidos por la normativa de facturación.
Contablemente se reconoce desde el principio una estimación de las devoluciones esperadas. En IVA, en cambio, la modificación de la base imponible se realiza cuando se produce efectivamente la circunstancia que justifica la rectificación de la operación.
Qué ocurre cuando el cliente devuelve realmente la mercancía
Cuando se produce una devolución efectiva, la empresa debe:
- tramitar el reembolso al cliente;
- aplicar el pasivo previamente reconocido;
- incorporar físicamente la mercancía recuperada al inventario;
- ajustar el valor del activo reconocido por devolución si existe diferencia;
- y efectuar la rectificación del IVA que proceda.
La contabilización concreta dependerá de si la devolución real coincide o no con la estimación previa.
Cierre del ejercicio: actualización de las devoluciones estimadas
Las estimaciones no permanecen invariables.
Al cierre de cada ejercicio, la empresa debe actualizar la valoración del pasivo por reembolso atendiendo a la mejor información disponible sobre las devoluciones esperadas.
Los cambios en la estimación se reconocen como un mayor o menor importe de la cifra de negocios.
Del mismo modo, debe actualizarse el activo reconocido por el derecho a recuperar los productos.
Ejemplo de cambio en la estimación
Supongamos que durante el ejercicio la empresa había estimado inicialmente unas devoluciones del 5 %, pero al cierre dispone de suficiente experiencia para concluir que la tasa esperada para las operaciones pendientes es del 10 %.
La empresa debe recalcular:
- el pasivo por reembolso pendiente;
- el activo por las mercancías que espera recuperar;
- y registrar únicamente el ajuste necesario para llevar ambos saldos hasta la nueva estimación.
Por tanto, no se trata de duplicar la provisión existente, sino de ajustar su saldo al importe que corresponda al cierre.
Las devoluciones reales y las devoluciones futuras estimadas no son lo mismo
Este punto es especialmente importante.
La cuenta 708 puede recoger:
- devoluciones de ventas que ya se han producido;
- y, conforme al criterio de presentación de la Resolución del ICAC, la contrapartida necesaria para reconocer el pasivo por reembolso de devoluciones que todavía se estiman.
Al cierre del ejercicio hay que evitar mezclar ambos conceptos o contabilizar dos veces la misma devolución.
La empresa debe conciliar:
- las devoluciones efectivamente producidas;
- el pasivo por reembolsos que continúa pendiente;
- las existencias efectivamente recuperadas;
- y el activo correspondiente a productos que todavía se espera recuperar.
Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades
El tratamiento fiscal no coincide necesariamente con el tratamiento contable.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece expresamente que no son fiscalmente deducibles los gastos asociados a provisiones relativas al riesgo de devoluciones de ventas.
Por tanto, si el reconocimiento contable del pasivo por reembolso genera un gasto o menor ingreso que no resulta fiscalmente admitido en ese momento, será necesario realizar el correspondiente ajuste fiscal al calcular la base imponible.
Cuando posteriormente la provisión se aplique o el gasto se destine a su finalidad, habrá que analizar la reversión del ajuste conforme a las reglas del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No confundir con los gastos accesorios por devoluciones
La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una regla diferente para las dotaciones destinadas a cubrir gastos accesorios derivados de devoluciones de ventas.
Estos gastos pueden resultar fiscalmente deducibles dentro de los límites previstos legalmente, calculados a partir de la experiencia histórica de la empresa.
Por tanto, deben distinguirse dos conceptos:
| Concepto | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Provisión por el riesgo de devolución de ventas | No deducible mientras tenga la consideración prevista en el art. 14.3.d) LIS. |
| Provisión para gastos accesorios por devoluciones | Puede ser deducible dentro del límite previsto en el art. 14.9 LIS. |
Diferencias temporarias e impuesto diferido
Cuando el criterio contable y el fiscal reconocen el efecto de una devolución en momentos diferentes, puede surgir una diferencia temporaria.
Si se cumplen los requisitos de reconocimiento previstos en la normativa contable, esa diferencia puede dar lugar al correspondiente activo o pasivo por impuesto diferido.
No conviene automatizar un asiento de impuesto diferido únicamente por existir una provisión.
Antes debe determinarse:
- la diferencia entre la base contable y fiscal;
- si la diferencia revertirá en ejercicios posteriores;
- el tipo de gravamen esperado en el momento de la reversión;
- y si se cumplen los requisitos para reconocer el activo fiscal.
Errores frecuentes al contabilizar ventas con derecho a devolución
- Esperar a que se produzca la devolución real sin estimar las devoluciones previsibles.
- Cargar directamente la cuenta 700 para registrar la provisión por reembolso en lugar de utilizar la cuenta 708.
- Registrar únicamente el pasivo y olvidar el activo por los productos que se espera recuperar.
- Valorar ese activo por el precio de venta en lugar de por el valor contable de las existencias ajustado por costes y pérdidas de valor.
- Compensar en balance el activo por devolución y el pasivo por reembolso.
- No actualizar las estimaciones al cierre.
- Reducir el IVA repercutido únicamente porque existe una estimación contable de devoluciones futuras.
- Confundir el riesgo de devolución de ventas con los gastos accesorios derivados de las devoluciones a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
- Duplicar el efecto de las devoluciones reales y las provisiones estimadas.
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Ver servicio de asesoría contablePreguntas frecuentes sobre ventas con derecho a devolución
¿Hay que contabilizar una provisión aunque todavía no se haya producido ninguna devolución?
Sí, cuando a partir de la información disponible la empresa espera que una parte de los productos vendidos sea devuelta. Debe reconocer un pasivo por reembolso por el importe estimado.
¿Qué cuenta se utiliza para reducir las ventas por devoluciones estimadas?
La Resolución del ICAC establece que el reconocimiento de la provisión por reembolso debe realizarse con cargo a la cuenta 708, “Devoluciones de ventas y operaciones similares”.
¿Hay que reconocer también las mercancías que previsiblemente serán devueltas?
Sí. Debe reconocerse un activo por el derecho a recuperar los productos de los clientes. Ese activo tiene la consideración de existencia.
¿Cómo se valora el activo por los productos que se espera recuperar?
Por referencia al valor en libros de los productos vendidos, minorado por los gastos esperados para recuperarlos y por cualquier disminución potencial en su valor.
¿Se puede compensar el activo por devolución con el pasivo por reembolso?
No. La Resolución del ICAC establece que ambos deben mostrarse separadamente en el balance.
¿La estimación de devoluciones permite reducir el IVA repercutido?
No por el mero hecho de realizar la estimación contable. La modificación del IVA se produce cuando concurre la circunstancia que permite modificar la base imponible, como la devolución efectiva o la resolución total o parcial de la operación.
¿La provisión por devoluciones es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
La provisión relativa al riesgo de devoluciones de ventas no es fiscalmente deducible en los términos del artículo 14.3.d) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Debe diferenciarse de las dotaciones destinadas a cubrir gastos accesorios por devoluciones, que tienen una regla fiscal específica.
¿Hay que revisar la estimación todos los años?
Sí. Al cierre del ejercicio deben actualizarse tanto el pasivo por reembolso como el activo por mercancías que se espera recuperar, atendiendo a la mejor información disponible.
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
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