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Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.

Descubrimiento de activos no contabilizados

Uno de los problemas recurrentes con el que se encuentra el departamento contable, son las deudas ficticias procedentes de ejercicios ya prescritos.
En este caso, esa deuda en muchas ocasiones es generada porque el empresario no tenía tesorería suficiente, y bien ha utilizado “dinero negro” para pagar al proveedor y por tanto la deuda sigue quedando en el mismo, o bien lo ha hecho con dinero suyo propio, y no ha contabilizado el correspondiente pago de la deuda al proveedor y el reconocimiento de la deuda con el socio.
Conviene aquí saber, aunque sea someramente, las reglas básicas que civilmente nos encontramos en materia de prescripción de deudas.

Tratamiento contable del descubrimiento de activos no contabilizados

El reconocimiento contable de un activo propiedad de la entidad que no se hubiere contabilizado en el ejercicio correspondiente no se integrará en la base imponible si se prueba, la antigüedad por la contabilidad debidamente legalizada, y de la misma se confirma que se trata de un ejercicio prescrito. Y ello incluso sabiendo que la contabilidad no estaría reflejando la imagen fiel del patrimonio.
A sensu contrario, una contabilidad que no estuviera debidamente legalizada no constituiría prueba válida para demostrar la procedencia de la deuda de período prescrito (Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2012 y TEAC, de 21 de marzo de 2013).
Por lo tanto, cuando se contabilice un activo que estuviera oculto, en un período posterior, el ingreso contable será ingreso fiscal, excepto que se pruebe que la adquisición se efectuó en un ejercicio ya prescrito.
Destacamos también que cuando se trata de activos situados en el extranjero que no hayan sido declarados en el correspondiente modelo 720, tenemos una regla de imprescriptibilidad, que se traduce en que su reflejo contable y su afloración constituirán ingreso en todo caso.
Señalamos también que toda la normativa relativa al modelo 720, y en particular a su régimen sancionador esta puesta en duda por la propia comisión de la Unión Europea, y aunque la Administración tributaria española se está haciendo fuerte, con una idea claro de penalización de aquellos que no regularización su situación tributaria en el 2012, esta normativa podría ser ilegal a la normativa Europea de libertad de circulación de capitales.
Además, el valor de estos elementos, en cuanto se hayan incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales, por ejemplo, para la deducción de gastos de amortización. Esto significa que siempre se puede aplicar al menos la amortización mínima del elemento aflorado por todos los ejercicios que no hayan sido prescritos.
Si se prueba que el periodo está prescrito, no habrá ingreso fiscal por la contabilización del activo, y respecto a las amortizaciones, no serán deducibles las que correspondan a ejercicios prescritos, mientras que las que correspondan a ejercicios no prescritos, podrán ser deducidas en el ejercicio en el que se contabilicen, siempre que ello no implique una tributación inferior a la que hubiera sucedido de haberse contabilizado en el ejercicio que correspondía.
Esto puede suceder, en casos en los que pudiera agotarse el plazo para aplicar deducciones y bonificaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Ejemplo Práctico:

La sociedad adquirió una maquinaría el 01/01/2014 que no figura contabilizada. En el ejercicio 2020, el contable decide que ha llegado el momento de que aparezca en contabilidad.
El valor de adquisición de la maquinaría fue de 100.000 Euros. La amortización máxima de la misma según tablas es del 10% y el plazo máximo de amortización es de 20 años. Determinar los asientos a realizar:

Por la afloración:

————————————————————- XX —————————————————————
Maquinaria (213)100.000 €                              a                 (113) Reservas Voluntarias 100.000 €

————————————————————- XX —————————————————————

Por las amortizaciones, correspondientes a los ejercicios 2014 a 2019:

————————————————————- XX ——————————————————————–

(113) Reservas (5000*6) 30000€                      a                  2813) Amort. Ac. Maquinaria 30.0000€
————————————————————- XX ——————————————————————–

Por la amortización del ejercicio 2020:

————————————————————- XX —————————————————————–

(681) Dotación a la Amortización 10.000€      a              (2138) Amort. Ac. Maquinaria 10.0000€
————————————————————- XX —————————————————————–

Ahora bien, el abono a la cuenta de Reservas, correspondiente al ejercicio 2014, no tendría carácter fiscal, se considera prescrito siempre y cuando pueda probar con la contabilidad debidamente legalizada.

Respecto a los motivos de cargo de la cuenta 113 por las amortizaciones correspondientes a los ejercicios anteriores, no tendrían la consideración de deducibles, las correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 que se consideran prescritos. Por tanto, se produciría un ajuste negativo del Impuesto de Sociedades, por los ejercicios 2016 a 2019, por importe de 20.000 Euros. Hemos considerado, de acuerdo con una consulta vinculante de la DGT, que sólo podemos considerar deducible el importe de amortización mínimo. Ver también art. 3 del Reglamento del Impuesto de Sociedades.

El asiento correspondiente a la amortización del ejercicio 2020 sería plenamente deducible como gasto tanto fiscal como contable.

“Este también es un buen ejemplo, de la importancia de disponer de un buen asesoramiento contable que presente las legalización de los libros de contabilidad, que como vemos en este caso puede resultar muy útil. Si tiene alguna cuestión, duda, o comentario, puede contactarnos aquí

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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ

Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.