Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 05-07-2023.
Uno de los problemas que a menudo se le plantea al departamento de contabilidad de las empresas es qué hacer con aquellas deudas que, por el motivo que sea, el proveedor no las ha cobrado.
El asunto no es trivial, dado que según lo apliquemos podemos generar un ingreso de carácter fiscal y, por tanto, computable a efectos del impuesto de sociedades, o bien lo podemos declarar como un ingreso no fiscal, generalmente dependiendo del momento temporal de su cómputo.
Para dar una correcta solución a esta problemática debemos de tener conocimientos de la prescripción de las deudas de acuerdo con el código civil español.
Prescripción de las deudas
Lo primero que tenemos que ver es el plazo legal de prescripción de las deudas desde un punto de vista civil. Así debemos de saber que si con anterioridad al año 2015 las deudas con carácter general prescribían a los 15 años, este precepto del código civil sufrió una modificación importante en dicho año, en efecto, El art. 1.964 de C. Civil se modificó por Ley 42/2015, reduciendo el periodo de prescripción para las acciones personales, de 15 a 5 años. Las acciones hipotecarias siguen teniendo un período de prescripción de 20 años. Según la Disposición Transitoria 5ª de la ley 42/2015, solo se aplica el nuevo plazo a las acciones que no tengan término especial de prescripción y hayan nacido después de la fecha de entrada en vigor de dicha ley, el 07-10-15. No obstante, las obligaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 prescribirán cuando transcurran 15 años desde su nacimiento o, si sucede antes, a los 5 años desde la entrada en vigor de la modificación, es decir el día 7 de octubre de 2020.
Plazos de prescripción de deudas por suministros
A la norma general de prescripción a los cinco años, existen numerosas especialidades, y desde el punto de vista de la empresa, nos podemos preguntar qué pasa con algunas deudas por suministros, como, por ejemplo, el teléfono, cuando nos cambiamos de compañía y pretenden cobrarnos alguna penalización, o consideramos que el gasto por teléfono ha sido desmesurado y dejamos de pagar el importe del mismo.
Pues bien, no hay unanimidad entre la jurisprudencia. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de tres años.
Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de cinco años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
El plazo no es automático, porque habría que demostrar desde que momento se empieza a computar dicho plazo, que no es desde que la deuda esté vencida, sino sería en todo caso, desde el momento que el acreedor deja de realizar cualquier tipo de acción encaminada al cobro de dicha deuda. Es decir que, si recibimos un burofax reclamando dicha cantidad, nos están diciendo que no están renunciando a dicha cuantía.
Ahora bien, si la reclamación es mediante una carta, la carta no es un medio de prueba de dicha acción, ni siquiera siendo certificada, porque esto solo acredita la recepción pero no hay certeza del contenido de esta.
Tratamiento contable de la cancelación de saldos acreedores que no se adeudan o son ficticios
Aunque contablemente podamos darle el mismo tratamiento, no es lo mismo una deuda que sea ficticia, por ser inexistente, es decir que ya está pagada o que nunca ha existido, que una deuda que sí existe, pero que el proveedor o cliente en el caso de abonos ha olvidado su reclamo.
¿Cómo puede surgir una deuda ficticia?
Esto puede suceder, por ejemplo, cuando se ingresa dinero en el banco, cuya procedencia sea de ventas no declaradas, habiendo realizado el siguiente asiento:
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572 Banco c/c a 551 Cuenta corriente con Socios
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También por la compra de un inmovilizado con dinero negro obtenido de ventas no declaradas, o también por aportaciones de dinero de los socios, cuyo asiento sería:
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Maquinaria a 551 Cuenta corriente con Socios
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En este caso, conviene saber si realmente el socio dispone de dichos importes en su patrimonio, porque en caso contrario, constituirán nuevamente un supuesto de presunción de “ventas no declaradas” . Es decir hay que demostrar siempre la procedencia de dichos fondos.
Por ello algunos contables, con el fin de enmascarar o “maquillar” más la operación podrían sustituir el asiento anterior por el siguiente:
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Maquinaria a 521 o 171 Deudas a Corto o Largo Plazo
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En todos estos supuestos nos encontramos con una deuda ficticia, si se comprueba que año tras año no se producen devoluciones de esta. Por lo tanto, estos saldos suelen ser regularizados por la Inspección.
Dicha regularización consistirá en considerar estos importes como “ventas no declaradas”, que implicará la afectación tanto del Impuesto de Sociedades, como el Impuesto sobre el IVA.
Regularización contable de saldos de proveedores “olvidados”
Si un proveedor o cliente que ha olvidado el reclamo de su deuda, deberemos de actuar de la siguiente forma:
a) Ver de qué año es la deuda. Así si la deuda de acuerdo con el apartado anterior no está prescrita, no haríamos nada. Hacer algo, como su cancelación, implica que no hacemos las cosas bien, porque la deuda sigue existiendo desde un punto de vista civil, te la pueden reclamar en cualquier momento, y porque además vamos a generar un ingreso fiscal tributable a Hacienda.
Claro, es posible que algunos contables estén pensando que le parece bien, dado que como tienen pérdidas de otros ejercicios o del mismo ejercicio, simplemente las compensan y no tienen que pagar nada.
Aun así, esta actuación sigue siendo incorrecta, dado que se está realizando una contabilización en un ejercicio que no corresponde, ahora bien, de acuerdo al Art. 11 de la Ley del IS, se pueden contabilizar ingresos en ejercicio anterior al del devengo, como podría ser esté supuesto, pero esto es siempre que no dé lugar a una tributación inferior.
Por lo tanto, posteriormente una Inspección, podría comprobar cuál hubiera sido la tributación correcta en el ejercicio de prescripción civil, y evaluar si ha habido una tributación inferior.
Por ello, la forma correcta de proceder sería la contabilización en el año de prescripción civil.
Ahora bien, como eso supone una tributación del ingreso, mediante ajuste extracontable positivo, el departamento contable puede evaluar, si conviene esperar a la prescripción fiscal, que transcurrirá cuatro años después del año de la prescripción civil.
Así si se debía de contabilizar en el ejercicio 2021, podría contabilizarse la cancelación de la deuda en agosto del 2026, momento en el que este ejercicio 2021 estaría prescrito a efectos del impuesto de sociedades finalizará su prescripción en 25 Julio del 2026. Recordemos que los cuatro años de prescripción del Impuesto de Sociedades se consideran siempre desde la finalización del periodo voluntario de declaración del impuesto.
El asiento contable sería el siguiente:
Si la deuda se ha generado en un ejercicio anterior al de la contabilización, de acuerdo a la normativa contable, su cancelación se hará contra la cuenta de reservas
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(400) Proveedores a (113) Reservas Voluntarias
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De acuerdo a la normativa fiscal, debemos de considerar el Art. 11 del Impuesto de Sociedades sobre Imputación temporal de Ingresos y gastos, para concluir que se trataría de un ingreso computable a nivel fiscal, y por lo tanto habría que realizar el ajuste extracontable positivo (aumenta la base imponible), en el modelo 200.
Tratamiento contable y Fiscal de Abonos de clientes que no reclaman
Idéntico planteamiento, a lo que también es frecuente en muchas empresas, sucede con abonos que se olvidan de reclamar los clientes. El contable quiere que su cuenta esté saldada y sobre todo que, si algún cliente le pide el extracto bancario, no aparezca el saldo que el cliente ha olvidado.
El contable de la empresa ve que siempre lo tiene ahí pendiente, pero no se lo quiere pagar si no se lo reclama, y por otro lado le da mucha rabia que figure en la contabilidad, por lo que de buenas a primeras hace el siguiente asiento:
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(400) Clientes a (113) Reservas Voluntarias
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Pues bien, con este planteamiento, una deuda generada el 01-01-2018 y que la compañía de suministros no ha realizado ninguna acción para su cobro prescribiría el 01-01-2021.
Si realiza el asiento, en el ejercicio 2020, constituirá un incremento de patrimonio a efectos contables, y un ingreso fiscal a efectos fiscales computable en el Impuesto de sociedades. Modelo 200.
Si por otro lado, espera al ejercicio 2021, podríamos contabilizar la baja de la deuda de dicho suministro del siguiente modo:
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(410) Acreedor prestación de Servicios a (113) Reservas Voluntarias
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E igualmente estos importes serían computables fiscalmente como ingreso, dado que se ha contabilizado en el ejercicio que corresponde, que es cuando se ha ganado la prescripción civil, pero eso no implica ganar la prescripción fiscal, para que eso fuera así, habría que contabilizar cuatro años después, es decir sólo en el 2026 deberíamos de contabilizar esa cancelación y de esta forma el apunte a la cuenta 113 de Reservas Voluntarias no generaría un ajuste extracontable positivo.
“Por lo tanto, este es un motivo más para tener un buen asesoramiento fiscal. Si tiene alguna cuestión, duda, o comentario, puede contactarnos aquí«
Así, mientras que no haya una prescripción civil, si el contable desea que esos saldos de abonos que no han sido reclamados no aparezcan en los extractos contables, deberá de reclasificarlos a una cuenta contable de carácter general, por ejemplo 430.2 Clientes, saldos pendientes, de reclamar, el asiento podría ser:
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430.00092 Cliente Sr. Pepe a 430.2.XXXXX Clientes saldos pendientes de reclamar
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Condonación de Deudas
Se dice que existe la condonación cuando, de forma altruista y sin motivo alguno, se deja de percibir dicho importe. Visto así podríamos afirmar que sería una liberalidad para el proveedor, que sería una donación conforme al art. 15 de la LIS.
A este caso nos hemos ya referido, y simplemente matizar que cuando realmente decimos que hay una condonación es porque ya sabemos que el proveedor no nos va a cobrar dicho importe.
Desde el punto de vista del proveedor, hay que señalar que las entregas a título gratuito, implican el ingreso del IVA a las arcas públicas, por el importe del valor de adquisición de la donación, pero esta problemática la estudiaremos en otro post.
En nuestro caso vamos a ver, como actúa el cliente, que es la persona beneficiada del acto de la condonación.
En la condonación debemos de diferenciar lo siguiente:
1) Condonación de un proveedor no vinculado
2) Condonación entre partes vinculadas
En el primer caso, nos encontramos con que se produce un ingreso para la persona que recibe la condonación, que se contabilizará en la cuenta 778. Ingresos excepcionales. No hay norma diferente en el impuesto de Sociedades, por lo tanto, el ingreso contable será ingreso fiscal.
Ahora bien, si la donación corresponde a una deuda generada en ejercicios anteriores, entonces, deberá de utilizarse una cuenta de reservas, para recoger la cancelación de la misma o condonación.
En el segundo caso, nos encontramos con que el tratamiento contable, no es una condonación, dado que, tanto para el ICAC, como para la normativa del Impuesto de Sociedades, se considera, que la cancelación de deudas por ejemplo entre una matriz, y una filial, o entre dos filiales, no es por carácter altruista, sino que siempre hay un motivo que genera la transacción económica.
En estos casos hay que tener en cuenta el porcentaje de participación entre olas empresas y los intereses de los accionistas o socios minoritarios, y también el origen de la operación.
Básicamente, la operación podrá calificarse, como una distribución de dividendos, una mayor aportación societaria, y por la diferencia del porcentaje de participación será o una donación o bien un ingreso excepcional. La donación no tendrá carácter deducible, mientras que el ingreso excepcional será computable.
Contabilización de condonación de deuda de un proveedor no vinculado
Vamos a ver como contabilizar condonación de deuda de proveedor o lo que es lo mismo, como contabilizamos que un proveedor perdona una deuda.
La forma de contabilizar la condonación de deuda sería:
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(400) Proveedores a (113) Reservas Voluntarias
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Para el supuesto, que sea en ejercicio posterior al de la generación de la deuda. Esto dará lugar a un ajuste extracontable positivo (incremento de la base imponible), por la cuantía condonada.
Si la condonación de la deuda es para el mismo ejercicio en que se generó el asiento contable será el siguiente:
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(400) Proveedores a (778 ) Ingresos Excepcionales
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“Tener un buen asesoramiento contable es imprescindible, no solo para mostrar la imagen fiel de la empresa, sino para realizar correctamente sus declaraciones tributarias con el menos coste posible. Si desea más información sobre nuestros servicios puede contactarnos aquí”
Conclusiones y recordatorio:
• Si en el balance existen deudas no pagadas de períodos prescritos civilmente, una vez transcurrido el plazo de prescripción civil, podría cancelar la deuda con abono a reservas y será ingreso fiscal, ahora bien, si la cancelación de la deuda se registra una vez transcurrido el período de prescripción fiscal de 4 años, el abono a Reservas Voluntarias no tendría la consideración de ingreso fiscal.
Por lo tanto, los inspectores de Hacienda, cuando detectan en los balances importes significativos de pasivos de proveedores o acreedores, que no se corresponden con el volumen de negocio de la sociedad, investigan la procedencia de estos, por lo siguiente:
a) Si el importe es alto y comprueban con el proveedor que dicha deuda no existe, es porque se debe de haber liquidado de otra forma, normalmente con dinero no declarado, que presumen se corresponde con ventas no declaradas. De acuerdo con los criterios administrativos y jurisprudenciales más recientes, el importe total deberá de considerarse con IVA incluido.
b) Si el importe no tienen forma de saber si realmente se adeuda o no, dado que el proveedor no da signos de vida, ha desaparecido, etc, entonces, se determina si ha transcurrido el plazo de prescripción de la deuda civilmente.
Ejemplo Práctico:
Si la deuda es del 2014, vencerá en todo caso el 07-10-2020, (aplicación del régimen transitorio) y, por tanto, debería de reflejarse el ingreso en el ejercicio 2020 que sería contable y fiscal, siempre con abono a la cuenta de Reservas Voluntarias. Si esto no se hace y se tiene una inspección en el ejercicio 2023, se levantará acta por este ingreso no computado, que se considerará con IVA incluido. Es decir, el acta de regularización no sólo implicará una regularización del IS sino también de IVA.
Ahora bien, si la inspección es transcurrido el plazo de prescripción del año 2020 ya no podrá regularizar dicha deuda. De hecho, dicha deuda podrá ser regularizada con abono a Reservas voluntarias en el ejercicio 2025 por el departamento de contabilidad , sin que tenga que computarse fiscalmente un ingreso.
• Finalmente, si existen deudas de períodos no prescritos civilmente que la entidad no tenga que pagar, si la empresa opta por su cancelación habrá que cancelarlas con abono a reservas, siendo este ingreso contable y un ingreso fiscal.
En mi opinión, y aunque sea molesto para algunos contables, sí hay alguna posibilidad que la deuda sea reclamada durante el periodo civil de prescripción, la deuda debería de mantenerse en contabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cuenta 778?
La cuenta 778 recoge los Beneficios e ingresos de carácter excepcional (atípicos, no recurrentes) y de cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deben de incluirse en otras cuentas del grupo 7. Como ejemplos se indican los que obtengamos de créditos que en su día ya dimos como insolvencia definitiva y ahora son recuperados.
¿Para qué sirve la cuenta 551?
Es la cuenta corriente con socios, administradores y cualquier otra persona natural o jurídica que no sea Banco, o Institución de crédito, ni cliente, ni proveedor y que no corresponda con cuentas en participación.
A nivel fiscal, es una de las cuentas más controladas por Hacienda, si el importe es estable a lo largo de los ejercicios, debería de imputarse intereses acordes a mercado.
Si el importe es deudor, podría denotar un reparto de dividendos encubierto.
Si el saldo es acreedor, podría denotar y no se regulariza, podría denotar Ventas en B, o aportaciones directas del socio que deberían de reclasificarse a una cuenta 118, mediante una junta general.
No debe de haber saldos importantes aquí, deben de estar el tiempo estricto que sea necesario y reclasificar a otras cuentas.
¿Qué es la cuenta 113?
La cuenta 113 son las Reservas Voluntarias constituidas por libremente por la empresa. Su saldo puede venir de la distribución de resultados del ejercicio y también de operaciones con contenido económico de ejercicios anteriores reflejadas en el presente por olvido, omisión, etc. En otras palabras, también se utiliza para subsanar errores.
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Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.







Buenas tardes y gracias por el artículo que es muy valioso. Si fuese posible me gustaría consultarle como tratar una deuda con un socio y si fuese posible saldarla contra las reservas, es decir, cancelar la deuda contable con las reservas disponibles.
saludos y gracias
Buenos días, disculpa la tardanza. Hemos estado de vacaciones unos días.
Le escribimos al privado.
Buen articulo Juan Francisco. Tengo una pequeña duda: En contabilidad figura una deuda con un socio [que falleció en 2021] de 80 mil euros por año desde 2016 hasta 2020. Es decir,400 mil euros. Puedo en el 2021 llevar a reservas los 80 mil del 2016 sin pagar impuestos?
Muchas gracias
Hola:
Parece que lo que quieres decir es que desde el 2016 se ha generado una deuda de 80.000 Euros por año hasta el año 2021.
Yo entiendo que esos importes deberían de ser crédito del socio frente a la sociedad, es decir que se deben de incorporar en la masa hereditaria, y por tanto corresponderá a los herederos la decisión de que hacer con esa cuantía.
Las deudas desde el año 2015 prescriben con carácter general a los 5 años, por lo tanto deudas mantenidas con socios en las que transcurra más de 5 años desde la fecha de vencimiento de dicha deuda, sin que el acreedor haya realizado ninguna acción fehaciente para interrumpir la prescripción, podrían considerarse que han prescrito civilmente.
No obstante, el ICAC entiende que las operaciones con los socios, siempre hay un motivo económico y de acuerdo con todo lo anterior, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.
Un saludo.
queremos comprar una empresa que tiene una deuda con un socio en la cuenta 160 que no se va apagar vamos a pagar 1.000000 cuando a el se le debe 3000000 como podemos comprarla y sacar esa deuda de la empresa
Buenas tardes,
Tengo una cuenta 551 de socios, muy abultada de 256.000€. Me gustaría saber se puede condonar con la cuenta 121, resultados negativos, o que el socio a través de contrato efectue préstamo a la empresa para devolver el importe y en la nómina se la sube para abonar mes a mes dicha deuda. Gracias
Hola, Anna: Gracias por contactar con Defez Asesores. No puedes tener una cuenta 551 con dicho saldo, porque en la cuenta 551 son movimientos de carácter transitorio. Tal y como lo expones, la inspección podría considerar que son dividendos que se ha llevado, y liquidar al socio por dicha cuenta, y a la sociedad por las retenciones no practicadas. La solución de la nómina es buena, pero demasiada cuantía, va a tardar unos 30 años en liquidar el importe de 256.000 euros, y tienes que sacarlo de la 551 para llevarlo a una 2425 Créditos a largo plazo con partes vinculadas y liquidar como contrato de préstamo en Consejería/Conselleria, aplicando un tipo de interés de mercado, dado que es una operación vinculada.
Entre sociedad y socio no han condonación de deuda, si la deuda fuera al revés, porque el socio ha aportado dinero porque tiene pérdidas, entonces es mayor aportación de su participación en la sociedad.
Hola, compre una empres en la que aparece en la cuenta 551 una deuda con socios de 50.000 Eur desde hace más de 7 años, nadie a reclamado este importe, por lo que ha prescrito, que debo hacer para quitarla de esa cuenta.
Muchas gracias por sus comentarios. Cuando compró la empresa debió de exigir la aclaración de dicho concepto al vendedor. Esto tiene toda la pinta de ser una cuenta utilizada para obtener liquidez o tesorería, para atender pagos a proveedores u otras cuestiones que resulta ser ficticia, lo que podría estar conectado con ventas en B. Cualquier auditor podría sugerir su eliminación contra reservas, lo que implica un aumento positivo de las mismas, que vendría de ejercicios anteriores, y implicaría una tributación en el IS.
Me parece muy interesante lo que se publica por Defez asesores.
Tengo una sociedad que tiene contabilizadas deudas del año 1998, y deseo anularlas a,reservas voluntarias ?? Qieto sabae si Tienen efectos fiscales o hacienda puede reclamar tener que pagar
Hola: Si la deuda está prescrita de acuerdo a normativa civil (hasta 2015 eran 15 años, posteriormente son 5 años, existiendo un periodo transitorio) se puede llevar a reservas sin efecto fiscal, siempre que lo haga una vez haya transcurrido el plazo de prescripción fiscal. La deuda de 1998 debe estar prescrita, por lo que considero que no tiene impacto fiscal.
Buenos días, tenemos en la empresa una deuda con un socio desde 2005, incluida en una cuenta de proveedores, porque vendió parcelas a la empresa inmobiliaria y aún no se ha liquidado.
Se podría hacer directamente aumento de capital con ese «crédito pendiente a su favor»? Tendría implicaciones fiscales ?
Gracias,
Carmelo.
Hola:
Por el tiempo transcurrido, yo creo que tendrían que hacer una junta general en la que se reconoce dicho crédito a favor del socio y que el mismo acuerda su capitalización, El inconveniente es que se genera un ingreso en sede sociedad por la diferencia de su participación frente al total. Si el crédito es de 10.000 y su participación en la sociedad es del 80% tendríamos que 20.000 euros sería ingreso extraordinario computable fiscalmente para la sociedad. La alternativa sería llevar el crédito a una cuenta de LP con partes vinculadas, cuenta contable 1635, e imputar intereses anuales a favor del socio de acuerdo a tipo de interés de mercado. Esto sería ingreso para el socio y gasto deducible para la sociedad. Lo que no es bueno es que esa cantidad siga y siga todos los años en la cuenta corriente con socios.
COMO SE CONTABILIZA UN CREDITO FISCAL POR BASES IMPONIBLE A COMPENSAR DE AÑOS ANTERIORES, CUANDO LA SOCIEDAD SE VA A LIQUIDAR Y NO LOS USARA?
Buenas tardes, tengo en balance una deuda de remuneraciones pendiente de pago que no podemos hacer frente. Pertenecen al sueldo del unico trabajador que ademas es el administrador unico de la empresa.
Como puedo eliminarlas de la contabilidad, ya que el administrador renuncia a su cobro sin que fiscalmente tengamos que pagar nada.
Como se calculan los fondos propios?
Muchas gracias.
Hola:
En realidad, entre partes vinculadas no existe una posibilidad real de condonación de deudas, así lo ha expresado el ICAC en diversas consultas, lo que en realidad sucede es una mayor aportación del socio a la sociedad, por lo que aumenta el valor de su participación en dicha cuantía. Hay que tener cuidado si hay socios minoritarios, si no los hay el traspaso puede realizarse vía cuenta 118 aportaciones de socios, que constituirá mayor valor de patrimonio neto, eliminando la deuda de la cuenta 465. Este acuerdo debe de tomarse en Junta General de Socios.
Con respecto a –> «Cómo se calculan los fondos propios»
Este articulo no va sobre cómo se calculan los fondos propios de una sociedad. Deben cogerse las partidas que según el PGC y el Código de Comercio forman parte del Patrimonio Neto.
Buenos Díaz
Tengo un caso de saldos de proveedores que vengo arrastrando en mi balance desde el 2016, algunos son saldos verdaderos que nunca llamaron a reclamar otros son saldos de diferencias de retención que quedaron a proveedores locales y otras son deudas que cancelaron los dueños con su propia cuenta y que no quieren recibir pago de la empresa. con que asiento puedo limpiar todo eso y dejar mi cuenta corriente de proveedores con los saldos reales?
Tienes varias cosas con tratamientos distintos e implicaciones fiscales diferentes:
Lo pagado por los socios, se lo reconocería como un crédito que ellos tienen frente a la empresa y sino lo van a cobrar lo llevaríamos a una cuenta 118 de Aportación de socios, sin que se tenga que reconocer ninguna ganancia en dicha operación.
Las deudas prescriben actualmente a los cinco años, por lo que transcurridos los mismos desde el momento en que se pudo exigir ese importe la deuda ya no podría ser reclamada y puede reconocerse un ingreso que será contable y fiscal. Si por el contrario transcurren otros cuatro años más, el ingreso solo será contable y no fiscal, al haber transcurrido el plazo de prescripción.
Respecto a los saldos de diferencias de retención, habría que investigar su naturaleza.
Un cordial saludo.
Buenos días, en el caso de tener una cuenta 551 con saldo deudor originado en ejercicios prescritos fiscalmente. Si se produce una comprobación por parte de Hacienda, ¿Qué implicaciones fiscales puede tener tanto para el socio como la sociedad?
En caso de considerarlo retribuciones de fondos propios ¿procedería regularizar IRPF del socio y retenciones no realizadas por la sociedad?
Gracias de antemano,
Hace 11 años (30-04-2013) IBERCAJA generó un descubierto de 300€ (en una cuenta contable de una empresa que soy administrador único) en concepto de pago parcial de la cuota mensual de un préstamo (cargo de 320,92€ al haber un saldo de 20,92€).
A partir de esa fecha no he utilizado la cuenta corriente para ningún uso, ningún cargo de proveedores, ni ingresos de clientes, ni nada ajeno a los cargos de IBERCAJA que considero USURA.
Al haber avalado como persona física el préstamo hipotecario (ya cancelé la hipoteca en el notario en 2023), pagué el resto de cuotas en metálico en ventanilla en calidad de avalista hasta la última cuota que pagué en Febrero 2020. Entonces, solicité una consulta de saldo negativo que ascendía a 7.249,22€.
En mi perfil abierto de Facebook (Santi Yuma) denuncié públicamente la desfachatez de IBERCAJA el 24/06/2013 detallando mi entrevista con el director de la sucursal, y publiqué otra publicación al finalizar el préstamo con fecha 27/04/2020 informando del descubierto generado por IBERCAJA (7.249,22€).
La pasada semana (09/04/2024) fui a la sucursal IBERCAJA para solicitar un extracto de cuenta con todos los movimientos desde la fecha de creación del descubierto de 300€. Me han dicho que no pueden entregarme dicho extracto hasta que no regularice el saldo negativo, supongo que esto es totalmente ilegal y ese mismo día le envié un email a la cuenta de la persona que me atendió (estuvo sobre diez minutos en el despacho de la directora la sucursal consultando mi caso) para que me ratificara por escrito que no podían entregarme el extracto por tener saldo negativo. A día de hoy (15/04/2024) no he recibido respuesta ni espero ya recibirla.
Considero que el saldo negativo no es una deuda hipotecaria y por lo tanto ha prescrito pasados cinco años de la «supuesta» deuda que IBERCAJA considera que tengo con ellos (por intereses usureros aplicados sobre un cargo improcedente y por mantenimiento de cuenta que no he utilizado desde entonces). Puedo justificar que el saldo negativo existía en Abril de 2020, sin saber cuando realizaron el último cargo por su negativa a entregarme la información de los movimientos de la cuenta; en el peor de los casos debería esperar a que se cumplieran cinco años de la fecha de mi publicación en Facebook, es así??
Quisiera cancelar esta cuenta bancaria y quisiera saber si puedo exigir a IBERCAJA dicha cancelación argumentando que ha prescrito el plazo de reclamación del saldo negativo.
Gracias por adelantado, saludos cordiales a su bufete y a sus lectores
Buenos días, nuestro asesor se encuentra presentando impuestos.
Por favor, rellene el formulario o vaya a contacto y rellene los datos.
Hasta el 1 de mayo, no podrá contestar.
Disculpen las molestias
Buenos días, en el caso de tener una cuenta 551 con saldo deudor originado en ejercicios prescritos fiscalmente (año 2000). ¿podría aplicarse la sentencia 1096/2023 de 25 de julio para acreditar el origen en un ejercicio prescrito (con libros legalizados) del saldo de la cuenta con socios y, por tanto, su eliminación directamente contra una cuenta de patrimonio neto sin pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias y sin tributación?.
Muchas gracias.
Juan: Una operación que afecte los fondos propios de ejercicios anteriores, implica que deba de utilizarse una cuenta de reservas y no una cuenta de perdidas y ganancias. La eliminación de un importe que en principio sería una deuda contraída por los socios con la sociedad, implicaría una reducción de reservas voluntarias, que no tendría la consideración de gasto deducible. No nos encontramos en supuestos de saldos acreedores. Por lo tanto, en mi opinión, dado que lo que se hace es la condonación de una deuda a un socio, sería considerado como una liberalidad, y además tributaría en sede del socio como un ingreso, ahora bien, habría que ver si existía un contrato entre la sociedad y el socio por el importe abonado al mismo y si había un plazo de devolución. Si fuera así, podría estar prescrito desde un punto de vista civil, pero la prescripción fiscal sería siempre desde el momento en el que se reconoce la condonación, porque es ahí cuando se tiene conocimiento de la misma, y por tanto, hasta que no transcurrieran cuatro años desde su reconocimiento, no podríamos decir que se ha ganado la prescripción.
Conclusión: Salvo mejor opinión la operación comentada implicaría una liberalidad en sede sociedad y un ingreso computable como renta en sede socio persona física.
Buenos días,
Felicidades por el artículo.
¿Qué tratamiento habría que dar en el caso de que las cantidades adeudadas por la empresa fuesen salarios atrasados del socio-trabajador correspondientes a ejercicios prescritos? ¿Podría igualmente renunciar al cobro, incrementando los fondos propios de la empresa, sin que ello conlleve tributación de dichos salarios en el IRPF? ¿Podría considerarse prescrito el derecho del socio-trabajador a reclamarlos? ¿Cómo habría que actuar en ese caso?
Muchas gracias.
Hola, Raquel. Gracias.
Debe de entenderse que los salarios ya tributaron por IRPF en el momento que fueron exigibles y fueron deducibles en la sociedad. La empresa pudo reconocer una deuda con el socio por dichas cantidades, y por lo tanto ahora sería una condonación de deuda. Es decir no es recomendable que haya una cuenta 465 con una cantidad abultada, sino formalizar un reconocimiento de deuda con el socio por la cantidad adeudada e imputar interés de mercado, si finalmente no se puede pagar, sería una aportación de socios por capitalización de deudas que iría a la cuenta 118 siempre que haya una junta general de socios aprobando eso, y teniendo en cuenta la situación del resto de socios afectados, ya que sí que podría ser un ingreso para la sociedad la parte que no corresponda con el porcentaje de titularidad del socio. Salvo mejor opinión.
Un cordial saludo.
Buenos días: muchas gracias por este artículo tan completo. Hay una sociedad que tiene un saldo acreedor con una persona que, siendo en su día administrador, y estando vinculado a los socios, hizo retiradas de fondos de la cuenta (en la práctica, dividendos no declarados). Eso hace que la sociedad tenga un patrimonio neto alto que dificulta la transmisión de las participaciones. ¿Se pueden dar de baja esos créditos en la contabilidad a medida que transcurre el plazo de prescripción de 5 años respecto a cada retirada de fondos? Sería algo así como considerar que son créditos «fallidos», en el lenguaje de la Administración, porque no se pueden reclamar. Muchas gracias por adelantado, un saludo
No lo veo, la calificación de fallido sería cuando el socio administrador sea insolvente. Yo creo que debería de regularizar, considerando que ha sido un préstamo hasta la fecha en que en una junta se califique como dividendos. Salvo mejor opinión.