Artículo redactado por Defez Asesores y actualizado el 19-07-2022.
Devolución del IVA extranjero y su correcta contabilización
Qué entendemos por cliente extranjero
Si nos encontramos en España, podríamos afirmar que son clientes extranjeros todos aquellos que no vivan de forma habitual en España. Es decir, el primer concepto que debemos de tener claro es la residencia fiscal de nuestro cliente. Un alemán que resida en Alicante, no es un cliente extranjero.
Pero, es más, a efectos del IVA, también podríamos afirmar que una persona que resida en Canarias, Ceuta o Melilla, conceptualmente son “extranjeros” (¡qué mal suena!), pero a efectos de este impuesto de esta forma lo debemos de calificar.
Por otro lado, deberíamos de delimitar aún más nuestro campo de actuación, y así debemos de diferenciar a aquellos que residen dentro de la UE, e incluso aquellos que viven en el Espacio Europeo Común, en ciertas ocasiones, de aquellos que podamos considerar que no viven en el mismo, dado que las reglas y normativa del IVA está armonizada y, por lo tanto, para los primeros habrá una normativa y luego están los que viven en lo que podríamos llamar territorios terceros a efectos del IVA, que en este caso, se producen exportaciones.
Así, por ejemplo, para una venta a un residente en Canarias, estaríamos ante una exportación, una entrega de mercancía allí. Se trataría de una entrega exenta por el art. 21 de la Ley del IVA. Por lo tanto, la factura no llevaría IVA, y además el sujeto pasivo o expedidor de la factura tiene derecho a deducir todo el IVA soportado, dado que se trata de una exención que denominamos plena, es decir, que da derecho a deducir el IVA soportado.
Si el cliente se encuentra ubicado en Argelia, estaríamos exactamente en el mismo caso. Dado que se trata de un país que no pertenece a la UE, no es un estado miembro y ,por tanto, se denominan territorios terceros.
Pues bien, ahora pensemos al contrario y veamos cuando nosotros, empresarios, somos calificados como extranjeros a efectos del IVA y estamos obligados a soportar un IVA de otro país. En principio, la mayoría de las operaciones deben de localizarse en el país donde se reciben o se consuman los servicios y, por tanto, estarían sujetas al IVA español. Sin embargo, como veremos a continuación, no siempre es así.
La segunda cuestión es que tenemos que distinguir entre un IVA soportado extranjero en algún estado miembro de la UE, como por ejemplo de Alemania, o si el IVA soportado de países que no pertenecen a la UE, como puede ser Japón, Canadá, Mónaco o Argentina.
Este tema está ligado con las reglas de localización del hecho imponible en el IVA, contenidas entre los art. 68 a 70 de la Ley del IVA y, por lo tanto, podemos afirmar que en muchas ocasiones estamos obligados a soportar el IVA extranjero, aunque seamos profesionales o empresarios.
“En nuestro departamento de asesoria contable le ofrecemos ayuda para la correcta contabilización de todo tipo de operaciones empresariales, leasings, amortizaciones, pólizas de crédito, contratos de arrendamiento operativo, de usufructo y mucho más”
Ejemplo práctico:
El IVA soportado en unos servicios de hotel, que están relacionados con inmuebles. Este IVA soportado extranjero será deducible en la medida que el gasto se haya producido en el ejercicio de nuestra actividad empresarial. Por ejemplo, el gasto de hotel se ha producido con ocasión de una visita a una feria de carácter internacional relacionada con nuestra actividad.
Otro ejemplo:
El arrendamiento de bienes muebles a corto plazo, como un vehículo, en un desplazamiento a otro país estado miembro, donde el proveedor del servicio debe de aplicar el IVA de su territorio.
Hay que tener en cuenta que, desde Marzo de 2020, hemos acogido en el Art. 25 la transposición de la última modificación de la directiva del IVA. Es requisito obligatorio para que una entrega de bienes sea intracomunitaria, no solo que el transporte se inicie en el territorio del TAI, con destino a otro estado miembro distinto, si no que además el destinatario esté identificado a efectos del IVA en ese otro estado miembro y, que además, la entrega intracomunitaria se declare en el modelo 349.
Por lo tanto, en otro país de la UE, tendrán la réplica de este artículo que les obliga a facturarnos con el IVA de su país. Si no podemos acreditar nuestra condición de empresario acogido al ROI (Registro de operadores intracomunitarios) o su extensión a nivel Europeo (VIES), estaremos obligados a soportar el IVA del otro país.
Realmente, en la prestación de servicios del Art. 70, del que hemos citado algunos ejemplos, y sin adentrarnos en supuestos en los que deba de aplicarse la regla de utilización efectiva de los servicios, a efectos de la aplicación del IVA, tenemos que concluir que existen supuestos en los que es obligado soportar el IVA de un país estado miembro.
¿Cuál es el importe mínimo de la solicitud y periodo del que se solicita la devolución?
La solicitud de la devolución del IVA soportado en otros países no puede ser superior a un año natural ni inferior a tres meses. En el caso de que la solicitud sea inferior al año natural, existe un importe mínimo que corresponde a 400€. En cambio, si la solicitud es de un año natural o el periodo restante que nos quede por solicitar, el importe mínimo será de 50€.
¿Cómo se presenta el modelo 360? ¿Qué requisitos se deben de cumplir?
La presentación del modelo 360 se ha de realizar obligatoriamente vía telemática, a través de la web de la AEAT. Para ello es necesario disponer de firma electrónica y estar dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT.
La información requerida no es compleja, aunque hay que hacerlo bien para evitar posteriores subsanaciones.
«Así pues, si tienen alguna duda, desde nuestro departamento de asesoría fiscal online estaremos encantados de poder ayudarles»
Recuerden que después de realizar la presentación, en el apartado efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes modelo 360, podrá aportar las facturas que justifiquen el derecho a la devolución. En la misma debe hacer constar el registro general de entrada o referencia del expediente que habrá obtenido en la primera página que le haya devuelto el modelo 360 ya tramitado.
¿Cómo se contabiliza el IVA soportado en el extranjero? Países de la UE
Muchas veces recibimos facturas con IVA de otros países de la UE y no sabemos cómo contabilizar esa factura o ese IVA. Entre otras cosas, porque tenemos incluso dudas de si ese IVA será deducible o no.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que ese IVA no es IVA español, por lo tanto, no lo podemos aplicar en nuestro modelo 303, ni debe de aparecer en los libros registros de IVA de facturas recibidas. Ni tampoco esa factura deberá de ser enviada al SII (Sistema de información inmediata) para aquellas empresas que tengan la obligación.
Por lo tanto, según el programa contable del que se disponga, se deberá contabilizar esta factura con un asiento especial o crear un código de IVA especial para este tipo de operaciones para que sea fácilmente identificable en el listado de facturas.
Cuenta contable que recoja el IVA soportado en el extranjero: 4728
Así mismo, os podéis plantear en qué cuenta contable debe de contabilizarse. Como sabéis, el cuadro de cuentas contables es de uso voluntario y la cuenta 4728 está libre, y creo que sería muy apropiada con descripción de IVA soportado extranjero e indicándole al programa que es una cuenta de carácter informativo que no debe de cumplimentar libro de IVA de facturas recibidas.
El asiento a realizar sería:
– DEBE HABER
Proveedor/Acreedor 400/410
IVA de la UE 4728
Gasto 6x
Otra cuestión que realmente está mal resuelta por muchas empresas, e incluso por asesores, es que lo primero que se plantean es si la empresa quiere recuperar ese IVA mediante el modelo 360 anual de solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta y Melilla, o simplemente lo quiere asumir como mayor gasto.
En este caso, lo consideran como mayor gasto, y hacen el siguiente asiento:
– DEBE HABER
Proveedor/Acreedor 400/410
Gasto 6x (incluye IVA)
Pues bien, esta segunda forma planteada así desde el inicio, en mi opinión es incorrecta. Dado que la Inspección de Hacienda está considerando que la renuncia al cobro del IVA extranjero es una liberalidad, conforme al art. 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Con esta solución, la Inspección levanta acta por los IVA soportados que se han aplicado como gasto y, por lo tanto, incrementa la base imponible del impuesto de sociedades justo en el 25% de dicho gasto.
Al contribuyente en realidad esta actitud de la Inspección le molesta bastante, y con razón, porque no solo no ha obtenido la devolución del IVA sino que además, encima, tampoco obtiene ni siquiera el beneficio del 25% de ahorro del impuesto de sociedades.
¿Tiene razón la Inspección? Es un criterio nuevo relativamente discutible y que afortunadamente no lo aplican todos los inspectores, pero realmente tenemos fundamentos jurídicos con los que nos podemos oponer.
Ahora bien, podríamos hacer las cosas un poco mejor.
Así, debemos de conocer que si el IVA del estado miembro al final del año natural supera los 50 €, podremos presentar el modelo 360 para solicitar su devolución aportando copia de todas las facturas relacionadas. Por lo tanto, para el supuesto que el IVA no supere dicha cuantía, no podría solicitarse el IVA soportado en el extranjero. Por lo que, en este supuesto, al finalizar el ejercicio, podremos trasladar el importe de IVA soportado extranjero a una cuenta 634X o bien una cuenta 678.
– DEBE HABER
Iva soportado extranjero 4728
Ajustes negativos en IVA extranjero 634X
Si, por el contrario, el importe es superior a los 50,00 euros, el plazo de solicitud de devolución se presentará en el modelo 360, a no más tardar el 30 de setiembre con las correspondientes duplicados de las facturas, siendo la AEAT la encargada de requerir a cada país el importe correspondiente.
Pues bien, si por cualquier circunstancia, la agencia tributaria de otro país miembro nos rechaza la devolución, alegando, por ejemplo, que no ha quedado acreditado que es un gasto en la actividad empresarial, algo bastante usual (como ocurre con facturas de hotele). Si no se informa adecuadamente, podremos considerar que ese importe constituye una pérdida.
En mi opinión, el asiento que habría que realizar en este caso sería:
– DEBE HABER
Iva soportado extranjero 4728
Gastos excepcionales 678
Consideramos un error el hecho de que la empresa o el asesor se plantee no ejercer el derecho a la deducción del IVA extranjero y considerarlo como no deducible desde el inicio.
No obstante, en el caso que el IVA soportado extranjero sea notoriamente irrisorio, por el principio de importancia relativa, contemplado en el marco conceptual del Plan General Contable del 2007, podríamos considerarlo como no deducible y ser así mayor coste desde el inicio.
Hay que tener en cuenta que en estos supuestos, y en los casos en los que el IVA se ha soportado en algún país fuera de la UE pero con convenio de reciprocidad, podría resultar que los costes de la gestión y/o tramitación de la devolución pudieran ser superiores al beneficio obtenido y ,ese caso, simplemente por eficiencia económica, renunciaremos a la devolución.
Veamos un caso práctico:
Contabilizar factura de hotel intracomunitaria
Cuando un empresario realiza viajes dentro de la UE para el ejercicio de su actividad, usualmente incurre en gastos de comida y de alojamiento. Pues bien, en los países de la UE, el IVA relacionado con inmuebles tiene una regla de localización especial, de tal forma que en todo caso se localiza en el país dónde se realiza el alojamiento y, por lo tanto, estaremos obligados a soportar el IVA del país dónde nos alojemos. Aunque nos identifiquemos como empresarios y facilitemos nuestro VAT number o NIF-IVA intracomunitario.
Así, si por ejemplo hemos realizado un viaje a Alemania y el alojamiento nos ha costado 1.000 euros más IVA, la factura que nos expedirán es de 1.190 Euros, y debemos de contabilizar:
1.000 (627/629) Gastos Desplazamientos a (410) Acreedores por prestación servicios 1.190
190 (4728) IVA soportado extranjero
-Recordemos que este IVA soportado extranjero por esta factura intracomunitaria de hotel no se puede descontar o incluir con el resto de IVA soportado nacional, sino que debe de llevar una cuenta separada y, si en el trimestre natural tenemos un importe de 400,00 euros o superior de IVA soportado extranjero por país, podremos ejercer nuestro derecho a la devolución en liquidación trimestral modelo 360, mientras que si no lo alcanzamos, todavía tenemos la opción de solicitar la devolución anual, siempre que el importe sea superior a 50,00 euros por país, hasta el 30 de septiembre del año siguiente en que se soportó dicho IVA. Es obligatorio enviar copia de la factura en la opción de aportar justificantes, cuando el importe de la misma es igual o superior a 1.000 euros, aunque nosotros recomendamos siempre enviarla sea cual sea el importe para evitar que luego Hacienda nos la pueda reclamar con el consiguiente retraso en la devolución. En muchos casos, será también interesante enviar un escrito con la justificación del viaje.
Así mismo, si en la factura aparece el nombre del usuario de la habitación, será conveniente indicar si se trata del empresario o titular, o de algún trabajador. Hay que recordar que, en los gastos de hotel, siempre la Administración pone una especial atención para evitar que desplazamientos originados por unas vacaciones, por ejemplo, puedan ser considerados como gastos deducibles de la actividad
La devolución del IVA soportado fuera de la UE
Respecto al IVA soportado en otros países fuera de la UE, debemos tener en cuenta que sólo será deducible el IVA en aquellos países en los que haya un convenio de reciprocidad.
El único problema es que la devolución del IVA debe gestionarse directamente en el país donde fue abonado, lo cual puede suponer unos trámites administrativos altos. Usualmente habrá que contactar con un asesor local para que el mismo pueda realizar los trámites.
Finalmente, el IVA soportado en otros estados fuera de la UE que no tengan este acuerdo de reciprocidad de trato con España, no tendrá derecho a devolución. Si desea información adicional sobre el procedimiento de solicitud de devolución del IVA soportada en el extranjero, puede ponerse en contacto con nosotros.
¿Cómo se contabiliza el IVA soportado en el extranjero? Países fuera de la UE
En estos supuestos debemos de considerar:
a) Si el país tiene convenio de reciprocidad con España;
b) Si el país no tiene convenio de reciprocidad con España.
En el primer caso, ya sabemos que es posible solicitar la devolución del IVA y, por lo tanto, deberemos de plantearnos su solicitud, salvo que la gestión de dicho trámite haga que, por criterios de eficiencia, renunciemos a la devolución y lo consideremos como mayor gasto.
En el segundo caso no hay ninguna duda. Desde el principio, ese IVA se considerará como no deducible constituyendo un mayor coste del bien o servicio recibido.
En estos casos el asiento correcto será:
– DEBE HABER
Proveedor/Acreedor 400/410
Gasto 6x (incluye IVA)
Espero que este post les haya gustado.
“Los comentarios que se efectúan a lo largo de este artículo constituyen la opinión personal del autor, y en algunos casos contrastada con otros autores. El autor no aceptará responsabilidades por las eventualidades en que puedan incurrir las personas o entidades que actúen o dejen de actuar como consecuencia de las opiniones, interpretaciones e informaciones contenidas en este artículo”
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Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.
Hola buenas,
en primer lugar, es un gran post, enhorabuena. En mi caso, la duda surge por la otra vertiente. Mi empresa vende en Italia, Francia, Alemania e Inglaterra. Hemos superado el umbral, por la tanto tenemos que pagar el IVA de dichas ventas en los diferentes paises mencionados y no me queda muy claro que asiento y cuentas contable utilizar para el pago de dichos importes en cada pais. Si pudieras ayudarme a aclararlo te lo agradecería.
Un saludo
Hola:
Muchas gracias por tu comentario. En primer lugar, indicarte que no está contemplado específicamente en el PGC una cuenta para los ivas repercutidos que no sean españoles. Es decir la cuenta 477 de iva repercutido, siempre serán sobre IVAs de entregas de bienes y prestación de servicios localizados en España.
Dicho esto, es posible que utilices la cuenta 478, (que está libre en el PGC), con denominación IVA repercutido extranjero, y que crees subcuentas distintas para cada uno de los países dónde operes, por ejemplo 478.0001 para Italia. Preferimos utilizar esta cuenta 478 y no una subcuenta de la cuenta 477 ya que los programas informáticos, utilizan la cuenta 477 para la confección de los libros de facturas expedidas, y te puedes encontrar con el problema que te aparezcan en dicho libro, cuando en realidad, deben de tener libro independiente, porque no forman parte del iva que deba de incluirse en el modelo 303. Es posible que haya adaptaciones de los programas para recoger esta situación que no es que sea nueva, sino que va a ser más frecuente, dado que el limite de 10.000 euros conjunto para toda la comunidad parece extremadamente pequeño.
Cuando realices la venta, en Italia el asiento contable seria el siguiente:
(4301. Clientes Italianos) a (7001) Ventas Intracomunitarias a Distancia Italia
a (478.1) Iva repercutido Italia
Cuando realices el pago mediante el modelo 369, deberás de separar de dicho modelo las cuotas correspondientes a cada país que te deberán de coincidir con los saldos contables de las cuentas 478, de cada uno de los países, así el asiento sería:
(478.1 ) Iva repercutido Italia
(478.2) Iva repercutido Alemania
(478.3) Iva repercutido Francia …..
A (572) Bancos -à Por el importe total del modelo 369 con resultado a Ingresar
Por último, comentarte, que Inglaterra desde el 01-01-21 no forma parte de la unión Europea, y que por tanto las entregas en dicho país, son exportaciones conforme al art. 21 de la Ley del IVA, en la medida que cumplas con la debida justificación aduanera, y en concreto que tengas en tu poder un DUA que acredite la exportación, además de los justificantes de transporte de la mercancía desde el reino de España a UK. En caso que no cumplas con algún requisito, la operación de exportación no estaría sujeta y deberías de liquidar el IVA español.
Interesantísimo artículo gracias por compartir tu saber.
A la vista del mismo, por lo que a los libros de fras recibidas se refiere… las facturas con iva alemán, portugués, francés… no aparecen de ninguna manera, «como si no existieran» porque no se declaran en ninguna declaración que no sea el 360.
Pero las que no llevan iva, si aparecen en los libros, porque van al 303 y 349.
¿Correcto?
Muchas gracias!!!!
Muchas gracias por sus comentarios. Las facturas de adquisiciones cuyo hecho imponible se declara en el TAI, siempre llevan IVA por inversión del sujeto pasivo, supongo que se estará refiriendo a las facturas de adquisiciones intracomunitarias, que efectivamente se declaran en el libro registro de facturas recibidas.
O bien si se refiere a operaciones como exportaciones (art. 21 de la Ley del IVA) o las entregas intracomunitarias, art. 25 de la ley del IVA, son operaciones o bien exentas o bien no sujetas, las exportaciones se declaran en la casilla 60 y las entregas intracomunitarias en la casilla 59 del modelo 303, y efectivamente deben de incluirse en los libros registro de IVA.
En resumen, todo lo que vea que va al modelo 303 ya lleve IVA o no, deben de registrarse en los correspondientes libros registro. Pero también hay otras operaciones que no llevan IVA y no se declaran en el 303 que también deben de figurar en dichos libros, como puede ser las entregas exentas de bienes inmuebles, o los intereses financieros cobrados por aplazamiento a un cliente.
Un cordial saludo.
Buenos días… muchas gracias por la respuesta pero creo que no me expliqué bien.
Me refería a compras o prestaciones de servicios donde el proveedor alemán, por ejemplo, SI que cobra iva a la empresa española que somos nosotros.
Nosotros ese iva lo recuperamos vía md360 pero no tengo claro si esa fra debe incluirse en los libros de iva. Porque el iva alemán no se deduce en España…
¡Gracias!
Me surge una duda, se declararía en el Modelo 349 , esta factura con IVA de Alemania ( por ejemplo ) , que tengo que solicitar su supero la cantidad en el 360. Entendía que solo se declaraban las que no llevaban el IVa.
Hola:
En principio, si usted recibe una factura de Alemania con el IVA alemán del 19%, puede ser por :
Porque aunque es empresario no se ha identificado adecuadamente ante el proveedor alemán
Porque se trata de una venta a distancia a particulares, y el proveedor alemán, no está dado de alta en ventanilla única para facturar IVA español, porque no alcanza los 10.000 Euros en la UE
Lo que debo de recomendarle es que le indique a su proveedor alemán que tiene NIF-IVA español, con copia del VIES, y que emita la factura rectificativa correspondiente y le abone el IVA alemán indebidamente pagado.
Si presenta la solicitud de devolución del IVA pagado en el extranjero mediante el modelo 360, puede que la Administración Alemana, le deniegue la devolución de ese IVA porque dfebía de haberse identificado como empresario, por lo que tendrá que acreditar que lo es y veremos que pasa.
Un cordial saludo.
Y si se contabiliza como mayor importe de la.compra, se declara en el.349?
Hola Rosa:
Si hay transporte de un país a otro la operación es intracomunitaria. Ahora bien, si el proveedor ha aplicado su IVA nacional, o bien nuestro IVA, que no tiene carácter deducible, la operación no se declara en el 349, porque para el proveedor no es una entrega intracomunitaria exenta (de hecho, ha cobrado el IVA)
Un saludo.
Muchísimas gracias, he cambiado de sector y en este caso hay muchas conferencias y convenciones con sus correspondientes gastos con y sin IVA, me ha sido de gran ayuda.
Muchas gracias por el apoyo. Siempre es un placer ser de utilidad.
Hola! Su artículo es el más aclaratorio de todos los que he leído buscando una solución para nuestro caso, por tanto le traslado nuestro duda:
Somos una empresa española, que suministra material y presta servicios (obras/instalaciones) en Portugal a un cliente portugués, por tanto la factura emitida no lleva IVA, pero puntualmente hemos comprado material para dicha obra en Portugal, factura por importe de 11.000€ + 23% IVA, ¿qué tratamiento le damos a ese impuesto? ya que en principio no es deducible y si finalmente ese 23% resulta como incremento de la base imponible, dicha mercancía nos ha resultado negativa en la venta.
Otra consulta sería saber si existe un umbral en la facturación intracomunitaria, ya que en nuestro caso, este año, el volumen asciende a 1/4 de nuestra facturación total, llegando al 1.000.000€ y por tanto vamos a cerrar el año sin pagar IVA por este motivo
Muchas gracias por contactar con Defez Asesores.
En primer lugar debemos de tener cuidado con el hecho que pudiera darse el caso que las obras tengan más de 6 meses de duración y tengáis un almacén para guardar los materiales que comprar, o bien que de acuerdo al porcentaje de coste de los materiales, se califique como ejecución de obra, a efectos de IVA, ya que podríais estar obligados a tener que daros de alta en Portugal a efectos de tener un VAT-NUMBER portugués e incluso podría considerarse que tenéis un establecimiento permanente allí. Bien, salvada esta primera cuestión, los servicios prestados en Portugal, si no deben de calificarse como situados allí, podrían estar exentos por el 68 de la Ley del IVA ya que pueden localizarse en sede del destinatario si el mismo está identificado a efectos de IVA.
Ahora bien, hay servicios relacionados con inmuebles y con ciertas operaciones con bienes muebles (ejecuciones de obras), u otras como arrendamiento de vehículos, que siempre se sujetan en el país dónde radica el inmueble, mueble, o donde se produce el alquiler, según sea a corto o largo, etc, , así por ejemplo un servicio de instalación de aire acondicionado en un local comercial en Portugal, debe de sujetarse a IVA portugués por mucho que el destinatario se haya identificado con NIF-IVA PORTUGUES y quiera que sea un servicio intracomunitario. Este tipo de servicios se engloban en el limite de las operaciones a distancia, y por lo tanto solo podemos hablar de 10.000 Euros, con todas las operaciones. Pero solo es para estos servicios, es decir para los que se localizan en sede del destinatario.
Para el resto de servicios, serian operaciones intracomunitarias “normales” y no tienen ningún limite.
El IVA soportado en Portugal por las operaciones que realizas en Portugal es correcto, y sino te das de alta en Portugal, solo puedes pedir la deducción mediante modelo 360 español, sus plazos son una vez al año en setiembre del año siguiente (mínimo 50 Euros), o bien cada tres meses, en la medida que el importe que se solicita tiene un importe superior a 400 Euros.
Es decir, en principio no va a ser un IVA no deducible, de hecho la administración tributaria ni siquiera te admitirá que sea un gasto deducible, mientras que no acredites que te han rechazado la devolución. Por lo tanto solicita la devolución, contabiliza tal y como se indica en el post y ten documentación que te acredite que dichos materiales se han gastado en Portugal para actividades empresariales. En el 360 te pedirán que “subas” la factura, que normalmente “visualizará” Portugal que es quién te tiene que hacer la transferencia de devolución.
Hola,
he estado leyendo vuestro artículo que me ha servido para terminar de dar forma a unas facturas de servicios intracomunitarios, pero no me queda muy claro si a la hora de contabilizarlas, estas facturas deben de estar declaradas en el 349 mensual en mi caso. Gracias.
Mi empresa realiza congresos en distintos países intracomunitarios, estas empresas nos envían las facturas con su IVA, debido a que se acogen a la ley de aplicación por ser servicios.
Hasta la fecha, dabamos por perdido este importe, pero ya es bastante alto, por lo tanto he decidido solicitar su devolución.
He leído como debe de ir contabilizada en mi sistema informático y crear el cuenta de IVA intracomunitario para luego posteriormente tenerlas todas localizadas, pero, dichas facturas deben de ir declaradas por el importe del gasto sin la suma del iva en el 349¿?
gracias.
Hola Marta:
En nuestra opinión, estas facturas en realidad son operaciones nacionales para las empresas que las emiten, dado que esos servicios se aplica el IVA del país dónde se consume el servicio, como son los servicios hosteleros, o los servicios de ferias, en el caso español ese tipo de operaciones está entre el articulo 70 y 72 de la Ley del IVA. y 732. Por lo tanto, la empresa que la emite no la ha considerado intracomunitaria, y si la empresa que la recibe si lo hace, generaría una discrepancia, por lo tanto, salvo mejor opinión, no deberíamos de incluirla en el modelo 349. Un cordial saludo.
Buenos días,
He leído su articulo y está muy bien explicado. Pero me surge la duda con unas facturas que nos ha emitido una empresa alemana de alquiler de vehículos que no pasa la factura con el 19% de IVA. ¿En este caso que se puede hacer?. Gracias
Buenos días,
gracias por compartir este gran artículo.
Agradecería me aclarase una gran duda que tenemos sobre el mod 360.
Nuestra empresa con nif español ha operado en Holanda, facturando con exención del sujeto pasivo según art. 6.1 el suministro e instalación en una obra nueva a nuestro cliente con nif holandes, habiendo importado materiales desde UK directo a Holanda. Podemos reclamar el IVA que hemos pagado a Holanda a traves del gestor aduanero, con el mod 360?
Buenos días Sara:
Su tema requiere un estudio personalizado. Puede realizar una consulta, si lo desea.
En el menú principal, bajo más servicios tiene la pestaña para consultas online.
Hola! Muchas gracias por tu publicación, esta muy bien explicado. Pero no he visto mi caso, y no se muy bien como contabilizarlo.
Empresa española , y hemos comprado a traves de internet a una empresa de alemania una mesa. Tengo la fra e indica Numero de IVA del vendedor DExxxxxx y el 21% del IVA. Es como si el proveedor aleman me estuviera aplicando el IVA español en la fra. (en teoria deberia ser AIB y exenta de IVA que yo declaro aquí en el 303/349). Pero al aplicar el % de IVA de aquí no se como gestinarlo. Muchisimas gracias!!!
Tienes un problema, o no estás dada de alta en el VIES, (ROI), o el proveedor alemán te ha considerado como cliente final y ha aplicado el IVA español, en ventas a distancia. Este IVA no es deducible para ti. Si estabas de alta en el ROI deberías de pedir una rectificativa y que no te aplicarán el IVA. Tal y como lo has planteado ni es una AIB, y para el proveedor alemán ha considerado que es una venta “interior”.
Buenos días,
Primero felicitarte por el post.
Mi pregunta es la siguiente: ¿es posible utilizar series distintas para contabilizar las facturas recibidas?
De esta forma contabilizaría por ejemplo una factura intracomunitaria con Iva (caso de una factura de hotel de Francia) con un número de serie diferente a las nacionales.
De esta forma, en mi libro de facturas recibidas de Iva soportado nacional no estarían incluidas estas facturas intracomunitarias.
Gracias anticipadas.
Hola:
Muchas gracias por sus comentarios. Es importante resaltar que estas operaciones con IVA extranjero no forman parte del libro registro de facturas recibidas, ni nacionales ni intracomunitarias. Ten en cuenta que el proveedor extranjero le ha aplicado su iva nacional y por tanto figurarán en su registro de iva de facturas emitidas nacional. Por tu parte, es muy interesante llevar una serie separada sobre todo a efectos de controlar la solicitud del IVA a devolver, y si el volumen es amplio de diferentes países, seria incluso oportuno una serie por país.
Por ejemplo yo tengo una factura de Atenas por alojamiento. El viaje se trataba de team building con las demás oficinas. Podemos reclamar el IVA de esta factura ya que no fue por un negocio especifico ni vista con cliente. Pero fue viaje de empresa para asistir a un team building.
¿Y cuál es la pregunta?
Buenos días,
tengo una duda que no se me ha aclarado del todo leyendo los comentarios. Yo llevo una empresa de transporte de mercancías internacional. Los camiones alimentan gasoil en Francia, Alemania, Italia con las tarjetas Dkv. Las facturas que recibo de los proveedores intracomunitarios son con Iva extranjero, aunque los dos estamos en el Roi (como decíais antes posible por no comunicárselo al proveedor).Yo recupero todo el iva con el modelo 360 sin problemas. Lo que me preocupa es que yo estas facturas de las que recupero el iva extranjero no las incluyo en el 349 ni el el 303 como inversion sujeto pasivo y no se si lo estoy haciendo bien. Muchas gracias!