TL;DR
  • En ventas a distancia, la regla general actual es la tributación en destino, es decir, en el país del consumidor final.
  • Existe una excepción de 10.000 € para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro.
  • La OSS permite declarar ciertas operaciones sujetas en otros Estados miembros sin tener que registrarte en cada país.
  • La IOSS solo aplica a ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 €.
  • Los marketplaces pueden alterar el tratamiento del IVA en determinados supuestos.

Si tienes un ecommerce y vendes productos a particulares de otros países de la Unión Europea, una de las primeras cuestiones que debes revisar es dónde se devenga el IVA y cómo debe declararse. En esta materia no basta con saber que existe la ventanilla única o que hay un umbral de 10.000 euros. Lo importante es entender cuándo la operación tributa en España, cuándo tributa en el país de destino y qué régimen formal puede utilizarse para cumplir correctamente.

La AEAT indica que, con carácter general, las ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales tributan en el Estado miembro donde se encuentra el cliente.

Qué son las ventas a distancia

A efectos prácticos, este régimen afecta a ventas de bienes enviadas o transportadas a consumidores finales situados en otros Estados miembros, normalmente particulares. En el comercio electrónico este escenario es muy habitual: una tienda online vende desde España a clientes de Francia, Italia, Portugal o Alemania y los bienes se envían desde un Estado miembro a otro.

La AEAT trata específicamente estas operaciones como ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales.

Conviene distinguir este supuesto de otros distintos. No es lo mismo vender a un particular que vender a una empresa identificada a efectos del IVA. Tampoco es lo mismo una venta intracomunitaria de bienes que una venta a distancia de bienes importados desde un país tercero. La propia AEAT diferencia los regímenes de la Unión y de importación dentro del comercio electrónico.

Regla general: tributación en destino

La regla general actual es clara: las ventas intracomunitarias a distancia a consumidores finales tributan en el Estado miembro donde se encuentra el cliente. La AEAT lo dice expresamente en su información práctica sobre ventas a particulares de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Por tanto, cuando un empresario vende bienes a consumidores finales de otros países de la UE, no debe partir de la idea de que siempre puede seguir aplicando IVA español. La tributación en destino es la regla general, salvo que concurra la excepción legal del umbral de 10.000 euros para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro.

La excepción del umbral de 10.000 euros

La AEAT indica que, desde el 1 de julio de 2021, existe un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro. Si el importe conjunto de las ventas intracomunitarias a distancia y de determinados servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos no supera 10.000 euros en el año anterior ni en el año en curso, esas operaciones pueden tributar en origen, salvo que se haya optado por la tributación en destino.

Una vez superado ese umbral, pasan a tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes o de consumo.

Este punto debe explicarse con cuidado. No se trata de un umbral independiente para cada país. La información de la AEAT lo presenta como un límite conjunto para las operaciones comprendidas en la regla, y además lo relaciona con determinados servicios TBE. Por eso, en un ecommerce con ventas a varios países, lo correcto es revisar el conjunto de operaciones afectadas, no mirar cada mercado por separado como si tuviera su propio umbral autónomo.

OSS: ventanilla única de la Unión

Cuando las ventas a distancia tributan en otros Estados miembros, la AEAT prevé el uso de la ventanilla única OSS para declarar determinadas operaciones sin necesidad de registrarse a efectos del IVA en cada país de consumo.

La finalidad del régimen especial es precisamente centralizar en un único Estado miembro la declaración de ciertas operaciones sujetas en otros Estados miembros.

La inscripción en estos regímenes especiales se articula mediante el Formulario 035, y la presentación periódica de las autoliquidaciones se realiza mediante el modelo 369, según la información oficial de la AEAT.

Por tanto, cuando un empresario español vende a particulares de otros Estados miembros y esas ventas tributan en destino, debe revisar si le conviene canalizar el cumplimiento a través de OSS en lugar de darse de alta a efectos de IVA en cada país de consumo.

¿Tu ecommerce vende a clientes de varios países de la UE?

Si tienes dudas sobre el umbral de 10.000 €, la aplicación de OSS o el IVA correcto en ventas internacionales, conviene revisar la estructura antes de que el error crezca. En Defez Asesores analizamos el caso y el encaje real de tu operativa.

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IOSS: ventas a distancia de bienes importados

La AEAT diferencia claramente las ventas intracomunitarias a distancia de las ventas a distancia de bienes importados. Para estas últimas, existe el régimen especial de importación o IOSS, aplicable a bienes enviados desde un país o territorio tercero a clientes situados en la UE, siempre que se trate de envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y que no se trate de bienes sujetos a impuestos especiales.

Este matiz es importante porque no toda venta online internacional puede canalizarse por IOSS. La propia AEAT limita el régimen a bienes de escaso valor dentro de ese umbral de 150 euros. Cuando el envío supera ese importe, el análisis ya no encaja en ese régimen simplificado de importación.

Marketplaces e interfaces electrónicas

En el comercio electrónico actual no basta con analizar solo al vendedor y al cliente. La AEAT incluye dentro de sus cuestiones generales el papel de las interfaces electrónicas, es decir, plataformas o marketplaces que, en determinados supuestos, pueden tener relevancia propia en la operación a efectos del IVA.

Por eso, cuando la venta se realiza a través de una plataforma, no conviene asumir automáticamente que el tratamiento fiscal es idéntico al de una venta directa en la tienda online del propio empresario. En estos casos hay que revisar el papel concreto de la interfaz electrónica y el supuesto exacto en que se encuentra la operación.

Qué obligaciones formales suelen aparecer

La AEAT indica expresamente que el empresario que realice ventas a distancia sujetas en España deberá presentar autoliquidaciones por el impuesto mediante modelo 303 y estar identificado en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036.

Si, en cambio, las operaciones se canalizan a través de los regímenes especiales de ventanilla única, la AEAT prevé el alta a través del Formulario 035 y la autoliquidación mediante el modelo 369.

Por tanto, antes de decidir cómo facturar o declarar, conviene revisar bien cuál es el régimen aplicable, porque la obligación formal depende de ese encuadre previo.

Errores frecuentes

Uno de los errores más habituales es pensar que toda venta online a otro país de la UE obliga automáticamente a usar OSS. La AEAT no lo plantea así. Primero hay que comprobar si realmente estamos ante una venta a distancia a consumidor final y después verificar si la tributación corresponde al país de destino o si, por excepción, todavía cabe tributación en origen por no superar el umbral de 10.000 euros dentro de los requisitos legales.

Otro error común es tratar el umbral de 10.000 euros como si fuera un límite separado por país. La información de la AEAT lo presenta como un umbral conjunto para determinadas operaciones, no como un umbral independiente en cada mercado nacional.

También es frecuente pasar por alto la diferencia entre ventas intracomunitarias a distancia y ventas a distancia de bienes importados. La AEAT regula ambos supuestos dentro del comercio electrónico, pero no son lo mismo ni se canalizan necesariamente por el mismo régimen especial.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: tienda online española que vende a particulares de Francia y Portugal

Si una tienda online española vende bienes a particulares situados en Francia y Portugal, debe revisar si esas operaciones encajan en la regla general de tributación en destino o si, por excepción, todavía puede aplicar tributación en origen por no superar el umbral de 10.000 euros y cumplir los requisitos exigidos por la AEAT para empresarios establecidos en un único Estado miembro.

Ejemplo 2: ecommerce que supera el umbral

Si ese mismo ecommerce supera el umbral conjunto de 10.000 euros en el año anterior o en el año en curso, la AEAT indica que las operaciones pasan a tributar en el Estado miembro de llegada o de consumo. En ese escenario, debe revisarse el uso de la ventanilla única OSS para centralizar la declaración.

Ejemplo 3: bienes importados desde fuera de la UE

Si el vendedor envía bienes desde un país tercero a un consumidor situado en la UE, ya no estamos ante la misma lógica que en una venta intracomunitaria a distancia. En ese caso debe revisarse si puede aplicarse el régimen IOSS, que la AEAT limita a envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y excluye para bienes sujetos a impuestos especiales.

Ejemplo 4: venta a través de marketplace

Si la venta se realiza mediante una plataforma o interfaz electrónica, no conviene dar por hecho que el análisis del IVA será idéntico al de una venta directa. La AEAT dedica un bloque específico a estas interfaces dentro de su información sobre comercio electrónico, lo que obliga a revisar con cuidado el papel de la plataforma en cada caso.

Conclusión

A día de hoy, el análisis del IVA en ventas a distancia debe partir de cuatro preguntas: si el cliente es consumidor final, si la operación es intracomunitaria o importada, si se supera la excepción del umbral de 10.000 euros y qué régimen formal corresponde aplicar.

La AEAT articula este sistema a través de la tributación en destino como regla general, la excepción del umbral para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro, y los regímenes especiales de ventanilla única OSS e IOSS.

La diferencia entre cumplir bien o cumplir mal no suele estar en una sola factura, sino en haber encuadrado correctamente el negocio desde el principio. Por eso, en ecommerce con ventas internacionales, lo prudente es revisar antes la estructura del IVA y no limitarse a aplicar el mismo criterio a todas las ventas online.

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Preguntas frecuentes

¿Toda venta online a otro país de la UE obliga a usar OSS?

No. Primero hay que comprobar si estamos realmente ante una venta a distancia a consumidor final y si la tributación corresponde al país de destino o si todavía cabe tributación en origen dentro de la excepción del umbral de 10.000 euros.

¿El umbral de 10.000 euros se calcula por país?

No. La AEAT lo presenta como un umbral conjunto para determinadas operaciones afectadas por esta regla, no como un umbral separado para cada Estado miembro.

¿OSS elimina el IVA?

No. La OSS no elimina el impuesto. Lo que hace es simplificar la declaración de determinadas operaciones sujetas en otros Estados miembros a través de una única ventanilla.

¿IOSS sirve para cualquier importación de ecommerce?

No. La IOSS está prevista para ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y no se aplica a bienes sujetos a impuestos especiales.

¿Vender por Amazon o un marketplace cambia el tratamiento del IVA?

Puede cambiarlo. La AEAT contempla que, en determinados supuestos, la interfaz electrónica tenga un papel propio en la operación. Por eso no debe analizarse como si fuera un simple escaparate.