- En ventas a distancia, la regla general actual es la tributación en destino, es decir, en el país del consumidor final.
- Existe una excepción de 10.000 € para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro.
- La OSS permite declarar ciertas operaciones sujetas en otros Estados miembros sin tener que registrarte en cada país.
- La IOSS solo aplica a ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 €.
- Los marketplaces pueden alterar el tratamiento del IVA en determinados supuestos.
Si tienes un ecommerce y vendes productos a particulares de otros países de la Unión Europea, una de las primeras cuestiones que debes revisar es dónde se devenga el IVA y cómo debe declararse. En esta materia no basta con saber que existe la ventanilla única o que hay un umbral de 10.000 euros. Lo importante es entender cuándo la operación tributa en España, cuándo tributa en el país de destino y qué régimen formal puede utilizarse para cumplir correctamente.
La AEAT indica que, con carácter general, las ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales tributan en el Estado miembro donde se encuentra el cliente.
Qué son las ventas a distancia
A efectos prácticos, este régimen afecta a ventas de bienes enviadas o transportadas a consumidores finales situados en otros Estados miembros, normalmente particulares. En el comercio electrónico este escenario es muy habitual: una tienda online vende desde España a clientes de Francia, Italia, Portugal o Alemania y los bienes se envían desde un Estado miembro a otro.
La AEAT trata específicamente estas operaciones como ventas intracomunitarias a distancia a particulares o consumidores finales.
Conviene distinguir este supuesto de otros distintos. No es lo mismo vender a un particular que vender a una empresa identificada a efectos del IVA. Tampoco es lo mismo una venta intracomunitaria de bienes que una venta a distancia de bienes importados desde un país tercero. La propia AEAT diferencia los regímenes de la Unión y de importación dentro del comercio electrónico.
Regla general: tributación en destino
La regla general actual es clara: las ventas intracomunitarias a distancia a consumidores finales tributan en el Estado miembro donde se encuentra el cliente. La AEAT lo dice expresamente en su información práctica sobre ventas a particulares de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Por tanto, cuando un empresario vende bienes a consumidores finales de otros países de la UE, no debe partir de la idea de que siempre puede seguir aplicando IVA español. La tributación en destino es la regla general, salvo que concurra la excepción legal del umbral de 10.000 euros para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro.
La excepción del umbral de 10.000 euros
La AEAT indica que, desde el 1 de julio de 2021, existe un umbral para empresarios establecidos en un único Estado miembro. Si el importe conjunto de las ventas intracomunitarias a distancia y de determinados servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos no supera 10.000 euros en el año anterior ni en el año en curso, esas operaciones pueden tributar en origen, salvo que se haya optado por la tributación en destino.
Una vez superado ese umbral, pasan a tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes o de consumo.
Este punto debe explicarse con cuidado. No se trata de un umbral independiente para cada país. La información de la AEAT lo presenta como un límite conjunto para las operaciones comprendidas en la regla, y además lo relaciona con determinados servicios TBE. Por eso, en un ecommerce con ventas a varios países, lo correcto es revisar el conjunto de operaciones afectadas, no mirar cada mercado por separado como si tuviera su propio umbral autónomo.
OSS: ventanilla única de la Unión
Cuando las ventas a distancia tributan en otros Estados miembros, la AEAT prevé el uso de la ventanilla única OSS para declarar determinadas operaciones sin necesidad de registrarse a efectos del IVA en cada país de consumo.
La finalidad del régimen especial es precisamente centralizar en un único Estado miembro la declaración de ciertas operaciones sujetas en otros Estados miembros.
La inscripción en estos regímenes especiales se articula mediante el Formulario 035, y la presentación periódica de las autoliquidaciones se realiza mediante el modelo 369, según la información oficial de la AEAT.
Por tanto, cuando un empresario español vende a particulares de otros Estados miembros y esas ventas tributan en destino, debe revisar si le conviene canalizar el cumplimiento a través de OSS en lugar de darse de alta a efectos de IVA en cada país de consumo.
¿Tu ecommerce vende a clientes de varios países de la UE?
Si tienes dudas sobre el umbral de 10.000 €, la aplicación de OSS o el IVA correcto en ventas internacionales, conviene revisar la estructura antes de que el error crezca. En Defez Asesores analizamos el caso y el encaje real de tu operativa.
IOSS: ventas a distancia de bienes importados
La AEAT diferencia claramente las ventas intracomunitarias a distancia de las ventas a distancia de bienes importados. Para estas últimas, existe el régimen especial de importación o IOSS, aplicable a bienes enviados desde un país o territorio tercero a clientes situados en la UE, siempre que se trate de envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y que no se trate de bienes sujetos a impuestos especiales.
Este matiz es importante porque no toda venta online internacional puede canalizarse por IOSS. La propia AEAT limita el régimen a bienes de escaso valor dentro de ese umbral de 150 euros. Cuando el envío supera ese importe, el análisis ya no encaja en ese régimen simplificado de importación.
Marketplaces e interfaces electrónicas
En el comercio electrónico actual no basta con analizar solo al vendedor y al cliente. La AEAT incluye dentro de sus cuestiones generales el papel de las interfaces electrónicas, es decir, plataformas o marketplaces que, en determinados supuestos, pueden tener relevancia propia en la operación a efectos del IVA.
Por eso, cuando la venta se realiza a través de una plataforma, no conviene asumir automáticamente que el tratamiento fiscal es idéntico al de una venta directa en la tienda online del propio empresario. En estos casos hay que revisar el papel concreto de la interfaz electrónica y el supuesto exacto en que se encuentra la operación.
Qué obligaciones formales suelen aparecer
La AEAT indica expresamente que el empresario que realice ventas a distancia sujetas en España deberá presentar autoliquidaciones por el impuesto mediante modelo 303 y estar identificado en España con un NIF o número de identificación fiscal previa solicitud a través del modelo 036.
Si, en cambio, las operaciones se canalizan a través de los regímenes especiales de ventanilla única, la AEAT prevé el alta a través del Formulario 035 y la autoliquidación mediante el modelo 369.
Por tanto, antes de decidir cómo facturar o declarar, conviene revisar bien cuál es el régimen aplicable, porque la obligación formal depende de ese encuadre previo.
Errores frecuentes
Uno de los errores más habituales es pensar que toda venta online a otro país de la UE obliga automáticamente a usar OSS. La AEAT no lo plantea así. Primero hay que comprobar si realmente estamos ante una venta a distancia a consumidor final y después verificar si la tributación corresponde al país de destino o si, por excepción, todavía cabe tributación en origen por no superar el umbral de 10.000 euros dentro de los requisitos legales.
Otro error común es tratar el umbral de 10.000 euros como si fuera un límite separado por país. La información de la AEAT lo presenta como un umbral conjunto para determinadas operaciones, no como un umbral independiente en cada mercado nacional.
También es frecuente pasar por alto la diferencia entre ventas intracomunitarias a distancia y ventas a distancia de bienes importados. La AEAT regula ambos supuestos dentro del comercio electrónico, pero no son lo mismo ni se canalizan necesariamente por el mismo régimen especial.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: tienda online española que vende a particulares de Francia y Portugal
Si una tienda online española vende bienes a particulares situados en Francia y Portugal, debe revisar si esas operaciones encajan en la regla general de tributación en destino o si, por excepción, todavía puede aplicar tributación en origen por no superar el umbral de 10.000 euros y cumplir los requisitos exigidos por la AEAT para empresarios establecidos en un único Estado miembro.
Ejemplo 2: ecommerce que supera el umbral
Si ese mismo ecommerce supera el umbral conjunto de 10.000 euros en el año anterior o en el año en curso, la AEAT indica que las operaciones pasan a tributar en el Estado miembro de llegada o de consumo. En ese escenario, debe revisarse el uso de la ventanilla única OSS para centralizar la declaración.
Ejemplo 3: bienes importados desde fuera de la UE
Si el vendedor envía bienes desde un país tercero a un consumidor situado en la UE, ya no estamos ante la misma lógica que en una venta intracomunitaria a distancia. En ese caso debe revisarse si puede aplicarse el régimen IOSS, que la AEAT limita a envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y excluye para bienes sujetos a impuestos especiales.
Ejemplo 4: venta a través de marketplace
Si la venta se realiza mediante una plataforma o interfaz electrónica, no conviene dar por hecho que el análisis del IVA será idéntico al de una venta directa. La AEAT dedica un bloque específico a estas interfaces dentro de su información sobre comercio electrónico, lo que obliga a revisar con cuidado el papel de la plataforma en cada caso.
Conclusión
A día de hoy, el análisis del IVA en ventas a distancia debe partir de cuatro preguntas: si el cliente es consumidor final, si la operación es intracomunitaria o importada, si se supera la excepción del umbral de 10.000 euros y qué régimen formal corresponde aplicar.
La AEAT articula este sistema a través de la tributación en destino como regla general, la excepción del umbral para determinados empresarios establecidos en un único Estado miembro, y los regímenes especiales de ventanilla única OSS e IOSS.
La diferencia entre cumplir bien o cumplir mal no suele estar en una sola factura, sino en haber encuadrado correctamente el negocio desde el principio. Por eso, en ecommerce con ventas internacionales, lo prudente es revisar antes la estructura del IVA y no limitarse a aplicar el mismo criterio a todas las ventas online.
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Preguntas frecuentes
¿Toda venta online a otro país de la UE obliga a usar OSS?
No. Primero hay que comprobar si estamos realmente ante una venta a distancia a consumidor final y si la tributación corresponde al país de destino o si todavía cabe tributación en origen dentro de la excepción del umbral de 10.000 euros.
¿El umbral de 10.000 euros se calcula por país?
No. La AEAT lo presenta como un umbral conjunto para determinadas operaciones afectadas por esta regla, no como un umbral separado para cada Estado miembro.
¿OSS elimina el IVA?
No. La OSS no elimina el impuesto. Lo que hace es simplificar la declaración de determinadas operaciones sujetas en otros Estados miembros a través de una única ventanilla.
¿IOSS sirve para cualquier importación de ecommerce?
No. La IOSS está prevista para ventas a distancia de bienes importados en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros y no se aplica a bienes sujetos a impuestos especiales.
¿Vender por Amazon o un marketplace cambia el tratamiento del IVA?
Puede cambiarlo. La AEAT contempla que, en determinados supuestos, la interfaz electrónica tenga un papel propio en la operación. Por eso no debe analizarse como si fuera un simple escaparate.

Buenos días, tengo una duda. Yo ahora estoy pagando trimestralmente el IVA en ventanilla única. Ese IVA no me lo puedo deducir. Entonces todo el IVA que pago por ventanilla única lo pierdo? Hay alguna forma de recuperarlo?. También entiendo que ahora que empiezo 2022 no tengo que pagar en ventanilla única hasta que llegue de nuevo al umbral de los 10000€?
Muchas gracias
Hola, buenos días.
Una vez el año anterior se ha superado el umbral de los 10.000 Euros, los años siguientes se tributa SIEMPRE EN DESTINO.
No hay forma de recuperar los ingresos de ese IVA repercutido a países de la UE
Le recomendamos que si sus márgenes son muy ajustados, se constituya una sociedad capitalista dónde no existe la obligación de estar sujeto al régimen del recargo de equivalencia. Puede revisar nuestro post dónde ya explicamos esto de forma clara y contundente.
Vale gracias. No estamos en recargo de equivalencia por eso no sabía si era posible obtener ese IVA intracomunitario de alguna manera o poder deducirlo.
Perfecto.
Espero que te haya servido. Si tienes alguna duda más, aquí estamos.
Un saludo
Buenos días como sociedad limitada y una vez pagando trimestralmente el IVA en ventanilla única. ¿Se puede recuperar o deducir este IVA de alguna forma? Para no llevar un sobrecargo de IVA. Muchas gracias
Como SL, te podrás deducir el IVA SOPORTADO en ·España, por lo que no tendrás ningún sobrecargo, ya que ese iva lo descontarás del IVA a pagar español en el modelo 303. El IVA que se ingresa en la UE no es recuperable de ninguna manera.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, actualmente me encuentro como autónomo en recargo de equivalencia y compro a un proveedor chino, el producto lo envío directamente del proveedor al cliente situado en España (dropshipping). En este caso debo pagar el IVA + Recargo de mi compra y además pagar el IVA de venta mediante la ventanilla única? No le encuentro sentido ya que estando en recargo de equivalencia no debería pagar el IVA de venta verdad? Tampoco se seguro si debo pagar ese IVA + recargo si mi proveedor es chino. Gracias y un saludo
Buenas tardes:
Si el producto tiene un valor intrínseco para Aduana igual o superior a 150.00 Euros, tiene que realizar la importación “normal” y estar sujeto al recargo de equivalencia.
La venta en España no le dará ningún problema, dado que el iva repercutido constituye más ingreso y no tiene que liquidar ningún IVA, ni en modelo 303 ni en ventanilla única, se trata de una operación de venta “normal” con la única particularidad que viene precedida por una importación.
Cuando un empresario está en régimen de recargo de equivalencia, debe de pagar el recargo en todas sus operaciones, ya sea en las nacionales, porque se lo liquida el proveedor, o ya sea internacionales, por ser importación que lo liquida el agente aduanero una vez le comunicamos que estamos en dicho régimen, o incluso en las adquisiciones intracomunitarias que debería de liquidarlo mediante modelo 309.
Si por el contrario, la venta fuera en otro país de la UE, aquí, si que tendríamos que ver, si el volumen actual o del año anterior es superior a 10.000 Euros en la UE, y obrar en consecuencia.
Hola, muchas gracias por la respuestas tan detallada. En este caso al ser una compra extracomunitaria cómo puedo proceder para pagar ese recargo de equivalencia? Por ejemplo si compro a Aliexpress sí me cobran el IVA pero no el recargo. Se puede liquidar posteriormente en algún modelo? Gracias y un saludo.
Una SL que vende a Francia mercancías a particulares inferiores a 10.000€ a través de Amazon.
Amazon es el que le paga a la SL y la SL le paga comisión.
Hay que incluirse en ventana única? Y pagar el iva francés a través del midelo 369?
Se incluye en ventanilla única si supera los 10.000 Euros para el conjunto de la UE. Si sólo vende en Francia dentro de la UE, y no alcanza los 10.000 Euros no se incluye. El hecho de vender a través de Amazon es irrelevante, es lo mismo que si vendiera a través de su propia web, con el único inconveniente que Amazon le cobrará una comisión “estándar” del 15% que será un gasto por adquisición de servicios intracomunitarios ya que normalmente lo facturará desde su sede en Luxemburgo.
Si supera esa cantidad, deberá de darse de alta mediante el modelo 035, en la Ventanilla única e ingresar los ivas correspondientes al país de destino de la mercancía.
Hola,
Primero, gracias por el articulo, muy bien explicado y muy necesario.
Voy a coger un e-commerce que ya esta funcionando y vende a UE particulares y algún profesional VIES, también se harán ventas export. Inglaterra, suiza, etc, todo esta en España y desde aquí se envía nacional e internacional.
Mi idea es darme de alta como autónomo acogiéndome a la tarifa plana, en recargo de equivalencia ya que obtengo mejor beneficio a priori.
Viendo esto de la ventanilla única, haciendo números me perjudica en mis beneficios una vez alcanzado el umbral, claro.
1- es compatible el R.E. con ventas export, VIES y particulares?
2- Es compatible el R.E. con OSS? o el que pertenezca
Ya hemos indicado en nuestro artículo que el régimen de Recargo de Equivalencia es compatible con la ventanilla única, pero es muy perjudicial para el contribuyente cuando hablamos de ventas fuera de España.
Efectivamente le perjudica desde el momento que tenga que ingresar el IVA de cada país, porque seguirá pagando el recargo de equivalencia por las adquisiciones y no podrá considerar como ingreso el IVA repercutido.
Necesita contactar con un asesor fiscal, que le ayude a calcular sus márgenes reales y si le interesa actuar como autónomo o a través de una sociedad limitada. En nuestra web le ofrecemos este tipo de servicio.
Empresa española que vende productos importados de China por un valor inferior a 150€. Los almacena en Alemania y son vendidos a través de Amazon Alemania a consumidores finales alemanes
Perdón la pregunta es:¿Cuál es la situación tributaria de la empresa española por las ventas que realiza a través de Amazon Alemania?
En mi opinión, debe de obtener un NIF-IVA Alemán, dado que la mercancía se deposita en Amazon Alemania, pero es de su propiedad. A continuación Amazon, si actúa como interface o plataforma que realiza la venta, deberá de “recolectar” el iva alemán de los diferentes destinatarios e ingresarlo en Hacienda. Habrá otra operación por su parte, que es la venta de dichos productos a Amazon, operación que se declarará exenta. En este caso usted digamos seria el proveedor subyacente. Esto será posible en la medida que la importación sea de productos que según el código Aduanero su valor sea inferior a 150 Euros. En otro caso, lo que ocurriría sería que usted realizaría una importación en Alemania, liquidando el IVA correspondiente y luego serían ventas normales a través de la plataforma de Amazon, o directamente por usted. En cualquier caso, creo que debe de estar dada de Alta en Alemania para realizar estas operaciones dado que la mercancía está situada o llega a Alemania.
Buenas tardes
Una pregunta que seguramente les parecerá sencilla, pero que me está causando miles de euros de devolución a clientes: una empresa española con NIF en 4 países de europa, su principal en España, vende un escáner a un cliente en Alemania a través de ebay, de coste 50€ puesto en el domicilio del cliente y CON IVA Incluido. El cliente es particular siempre, y la emprea española SIEMPRE recauda el IVA y lo presenta en España y en los otros 3 países con su NIF correspondiente. La cuestión es: Si el cliente alemán que compra el escáner en España, no facilita NIF ni NÚMERO de IVA, ni identificación personal alguna, solamente sus datos de nombre, dirección y teléfono…¿SE DEBE CANCELAR LA VENTA YA QUE EL COMPRADOR NO HA FACILITADO UN DNI ni UN NUMERO DE IVA?. Gracias
Hola:
Muchas gracias por su email. Lo primero que tiene que delimitar, es si el destinatario es consumidore particular o es empresario, si es B2C, estamos ante una entrega intracomunitaria de bienes, en l a medida que haya un transporte efectivo de la mercancía al pais de consumo, desde otro pais o estado miembro de la UE. Debe de aplicarse el IVA del pais de destino, salvo que no hayamos factdurado 10.000 Euros y no hayamos renunciado a esa posibilidad. El comprador establecido en otro estado miembro no está obligado a facilitar ningún CIF o id de identificación ya que es particular, no es un requisito que se obligue en los libros que a estos efectos se tienen que tener a disposición de nuestra AEAT y también de las de los países de destino. No hay que anular ninguna venta, tan solo sería importante que usted pueda acreditar la salida de mercancía de nuestro país hacia el país de destino, con carta de porte, factura de transporte, etc dónde conste los datos de domicilio del destinatario.
à Si se trata de un empresario o profesional B2B, no estamos ante una entrega intracomunitaria de bienes a distancia, y el hecho que no se identifique como empresario en el pais de destino, actualmente rompe la posible exención del art. 25 de entregas intracomunitarias, y por lo tanto, usted deberá de facturar con el IVA español, porque lo vamos a considerar como una entrega interior, en la medida que el transporte se inicia en nuestro país.
Buenas dias, vendo a través de plataformas pero realmente no son productos, si no que se trata de suscripciones, se vende mayoritariamente a particulares. No se superan los 10.000 euros. Me di de alta en 2021 con el modelo 035, podría darme de baja para no tener que presentar en 2022 el modelo 369? Como se haría la baja en aeat, a través de un 037? Gracias
Hola: Bueno, en realidad si te diste de alta en el modelo 035, debes de presentar los modelos 369 correspondiente, no te puedes dar de baja al año siguiente, sino recuerdo mal, tienes que tener un plazo de permanencia mínimo de 2 años, porque habrás renunciado al límite de los 10.000 Euros. Habría que ver como rellenaste ese modelo. La renuncia se debe de realizar mediante otro 035, siempre y cuando puedas hacerlo.
Un cordial saludo.
Buenos días.
Nos hemos creado una S.L para deducir el IVA. Mi pregunta es ¿Que pasa con el IVA de ventanilla única? Es deducible? Me refiero por qué si no es deducible ni recuperable al final estamos pagando doble IVA. Si pago el IVA de España y luego por ejemplo el IVA de Alemania estoy pagando 2 ivas.
Tengo doble imposición. Gracias por su paciencia
Muchas gracias por dejar un comentario. Si se ha creado una sociedad limitada, los IVAS soportados en la adquisición de los bienes tiene el carácter deducible. Nunca paga dos IVAS, dado que cuando venda a Alemania, aplicará el IVA alemán, pero no el Español, es decir simplemente hay un cambio de administración tributaria a la que le ingresa el dinero, en este caso a Alemania.
Un cordial saludo.
Hola buenos días, soy autónoma y tengo una tienda en Etsy, si vendo algo a un particular de España, ¿tengo que solicitarle el nif para hacer la factura? ¿es obligatorio hacer esta factura?
Muchas gracias!
Hola:
Las ventas a particulares en España se rigen por las normas de nuestro RD de Facturación. Para particulares, no se exige el DNI, pero el empresario está obligado a realizar facturas SIEMPRE solo algunas excepciones, en este caso son facturas simplificadas, en las que debe de constar la expresión con IVA incluido, pero también se pueden hacer facturas completas, si se desea.
Buenas tardes, tengo una sociedad que vende a través de Amazon a diversos países de la UE. Amazon envía y almacena mis productos en 3 países distintos de la UE. ¿Puedo liquidar los IVAS de las ventas de estos países de la UE donde Amazon almacena mis productos mediante el 369 o por el contrario sería obligatoria darme de alta en el IVA local? Muchas gracias.
Hola, Ignacio:
Al tener almacén en cada uno de los países no hay entregas intracomunitarias a distancia de bienes (no se produce el desplazamiento de la mercancía de forma directa), sino que se realizan ventas interiores en cada uno de los países, por eso hay que darse de alta en el iva local.
Un cordial saludo.
Si, mi empresa vende a traves de plataforma y la mercancía va directamente desde mi proveedores, entiendo que tengo que presentar dos MOD.369
– Ventas a UE que provengan de prov. de fuera de la UE, importación y sería mensual
– Ventas a UE del proveedores de la UE, y sería trimestralmente
En cuanto a límite de los 10.000 unav vez que los superas ya tienes que declararlo siempre
Hola, Inma:
El 369 tiene tres regímenes distintos, el de la Unión, Exterior a la Unión y el de Importaciones.
La venta a través de plataforma si el proveedor no está establecido en la UE, convierte a las plataformas en sujetos pasivos del impuesto.
Una venta desde un pais de la UE, a otro pais de la UE, será un venta intracomunitaria a distancia de bienes, en la medida que sea B2C y haya desplazamiento de mercancías.
No veo el régimen de importación, pues como le he indicado la venta a través de plataformas son éstas las que declaran, existe la ficción jurídica de dos ventas, una de usted a la plataforma que se declara exenta, y luego la entrega dónde se asocia el transporte que es la de la plataforma al cliente final.
Un saludo.
Buenas tardes,
Soy autónomo, de alta en regimen general. Residencia fiscal en España. Hago ventas a distancia desde Amazon a Francia. De alta en Vies con numero de IVA intracomunitario español. Límite de 10000€ ventas a distancia a particulares superado, por lo que estoy de alta de NIF-IVA en Francia y SIRET francés para ventas a distancia.
Tambien estoy de alta en ventanilla única IOSS española, lo que me permite ingresar el iva repercutido en otros paises de EU. Las ventas a clientes en Francia, se compran a un proveedor francés que las envia a los clientes situados en territorio francés. Hago las declaraciones de IVA repercutido en la Hacienda Francesa mediante una gestoria.
Mi pregunta es sobre el iva soportado en esas ventas.
1) Si hago la compra al proveedor francés con el numero de IVA intracomunitario español registrado en el VIES, entonces debo recibir una factura sin iva del proveedor que tambien está de alta en VIES ? O recibirla con IVA francés, ya que la mercancia no sale de Francia y se entrega al cliente final en Francia por el proveedor directamente. En este caso emitiria factura al cliente francés particular usando mi numero de iva intracomunitario español y añadiendo el tipo de iva francés. En el caso de que el proveedor me emita factura con iva francés aun estando de alta en VIES, puedo solicitar devolución iva por modelo 360?
2) Si hago la compra al proveedor francés y utilizo el número de IVA registrado en Francia, ¿puedo restar iva repercutido al cliente final, de iva soportado al proveedor francés, y hacer la declaración de iva global en la Hacienda de Francia con la gestoria? En este caso, los ingresos obtenidos por esa venta, se incluyen en la declaración española, por ser España el país de residencia fiscal. Al cliente particular francés se le emite una factura usando el numero de iva francés. Pero los gastos de la compra al proveedor francés realizados con el numero iva francés, se pueden poner como gastos de compra de mercaderias en la declaración de gastos en España?
3) si estoy de alta de nif-iva en francia y en la ventanilla IOSS, debo pagar el iva repercutido en operaciones de venta a distancia a clientes particulares franceces (la mercancia viaja siempre dentro de Francia) a traves de declaración de IVA en Francia o puedo usar la ventanila IOSS para hacerlo? ?debo darme de baja de nif-iva en francia si quiero hacer los ingresos de iva en la ventanilla IOSS?
Un Saludo
Nosotros atendemos dudas de carácter general sobre la interpretación del artículo o post que realizamos, pero no atendemos casos concretos de los usuarios. Si alguien desea contarnos su caso específico, puede escribirnos con el formulario online y agendar una reunión con nosotros para tratar la problemática en cuestión.
Puede hacerlo en la consultas online que ofrecemos. Puede acceder a través del menú principal, bajo el apartado «más servicios».
Gracias y buenas tardes.
Una duda respescto el IVA repercutido y ingresado al los paises de destino en la OSS.
El IVA repercutido, ingresado a AEAT, se puede considerar como un gasto mayor en IRPF???
El IVA soportado entiendo que si, y el IVA repercutido en el TAI se considera ingreso mayor, pero me queda la duda, porque el IVA repercutido por las ventas a distancia de bienes intracomunitarias, seria el IVA repercutido como ingerso mayor en el momento de cobro, pero en el momento de liquidación a Hacienda seria un gasto mayor y supongo que el resultado sale 0. No estoy segura si mi razonamiento es correcto, pero si hay alguna forma de considerar este IVA repercutido en OSS/ ingresado a OSS como un gasto mayor de IRPF??
Muchas gracias por cualquier surgencia,
En el régimen del recargo de equivalencia, el iva soportado y el recargo de equivalencia, son mayor coste en el IRPF, el Iva repercutido nacional es mayor ingreso porque no se ingresa en Hacienda. Los ivas repercutidos a los países de destino, no son mayor coste para IRPF simplemente actúa como intermediario, recoge el IVA que paga el cliente y lo ingresa en la Administración tributaria del país correspondiente. No constan en su libro de ingresos. Sus ingresos en estos países es sólo la base imponible de esas operaciones.
Un cordial saludo.
Hola, buenas tardes. Soy una empresa Americana, LLC, que vendo a través de Marketplace, no estoy localizada en España ni dispongo de establecimiento permanente. He sacado el IVA/VAT Español, ya que mis productos se almacenan en los almacenes del MKplace en España. Tengo claro que el MarketPlace es el sujeto pasivo y presenta el IVA, para las ventas a clientes finales (B2C). Lo que no tengo claro es como se opera con las ventas a empresas B2B, tanto a otros paises de la EU como a empresas de España. Entiendo que si x ejemplo una empresa Alemana me compra producto y dispone de VAT/IVA el iva va a cero, en este caso el sejueto pasico sería mi empresa y si la operación de compra la realiza una empresa Española, el VAT/IVA se aplicará el 21% y mi empresa es el sujeto pasivo. ¿es así?. EN el modelo 303 entiendo que habria que rellenar varias casillas.
Hola:
Nosotros no tratamos temas de LLC, por lo que no conocemos el tratamiento específico.
Lo sentimos
Buenas noches,
Garcías por tan buen artículo, claro y conciso, me ha resuelto muchas dudas.
Pero aún me ha quedado una que no logro tener claro.
En el caso de tener plataforma on line en España y el proveedor ser de otro país miembro de la UE, por ejemplo Letonia (que preparen y envíen ellos mismos el pedido al un cliente final de la UE también) que IVA se aplicaría y donde se declararía?? Habría que pedir un NIF-VAT Letuanés y declarar allí?
Muchas gracias y enhorabuena por su artículo