Probablemente uno de los aspectos más conflictivos en la contabilidad, es la contabilización de las retribuciones en especie, pero si esta retribución es por el uso y disfrute de un vehículo, su complejidad aumenta, porque tenemos que aunar la tributación de acuerdo con el IRPF e IS, y también respecto al IVA.
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo nos ha llamado la atención sobre la valoración de estas operaciones. No es lo mismo que la retribución en especie, digamos el uso del automóvil, lo sea por un trabajador por cuenta ajena, que lo haga por ejemplo el socio de la sociedad, aunque sea en el desarrollo de su trabajo, o bien cualquier otra persona o parte vinculada, conforme al art. 18 de la LIS.
Por lo tanto, las operaciones vinculadas entre socio-sociedad, aunque éste sea trabajador, se regirán por la norma de valoración de mercado. Igualmente, el IVA a repercutir será sobre el valor de mercado.
Así la regla de valoración específica de los vehículos, consistente en el 20% del coste de adquisición, no se usará cuando, quien percibe esos rendimientos, pueda ser un socio que realiza actividad económica, o incluso que realice una actividad por la que le califiquemos como rendimiento del trabajo, pero tenga por ejemplo la mayoría de las acciones o participaciones de la entidad, de tal forma, que no se cumple la condición de “dependencia y ajenidad” que deben de aunarse en cualquier rendimiento del trabajo.
Ocurre muchas veces que ciertos asientos se hacen muy complejos.
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Cuentas contables involucradas en la retribución en especie de vehiculos
Las cuentas que vamos a involucrar para esta contabilización serán:
- Trabajos realizados por otras empresas Retribuciones Dinerarias (cuenta 6070)
- Trabajos realizados por otras empresas Retribuciones en Especie (cuenta 6071)
Estas cuentas, que al principio podrían chocarnos un poco, es dónde incluimos los servicios realizados por el socio en el ejercicio de su actividad de economista que es la misma que desarrolla la actividad.
Podríamos haber caído en el error de considerar que se trata de servicios profesionales (cuenta 623), pero eso sería incorrecto en este caso, ya que afectaría a los consumos de la actividad, y estaríamos declarando ese gasto como un gasto general, cuando en realidad es un gasto directo y proporcional a la actividad realizada.
El siguiente escollo que salvamos, es que desglosamos la cuenta 607 en dos subcuentas para diferenciar lo que va a ser el gasto dinerario, del gasto que va a ser en especie.
Otras cuentas involucradas serán:
472. IVA soportado
Vamos a considerar totalmente deducible el IVA soportado en el renting, aunque se trata de un vehículo de uso mixto, porque se utiliza para una actividad profesional y porque por la parte que no se utiliza, se imputa una retribución en especie que también llevará el correspondiente IVA.
477. IVA repercutido
Si hay retribución en especie, la entidad debe repercutir el IVA al socio por dicha retribución en especie (equivale a que está arrendando un vehículo al socio), por lo que al repercutir IVA por dicha retribución (para lo cual debe emitir una factura), lo puede deducir todo el IVA soportado en las cuotas del renting o cualquier otro gasto relacionado con el mismo. Nota: (Si el vehículo hubiera sido adquirido, podría haber deducido la totalidad del IVA soportado).
759. Ingresos por la prestación de servicios diversos
Esta cuenta es la que está involucrada en la contabilización de la factura que le tengo que realizar al socio por la disposición del vehículo para fines particulares.
Nota: Si el uso hubiera sido por un trabajador por cuenta ajena, sustituiríamos la cuenta 759, por la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal, y la cuenta 6071, por la cuenta 649 Otros gastos sociales.
445. Deudores, partes vinculadas
He optado por esta cuenta, porque entendemos que la actividad es la prestación de servicios de asesoramiento, no el alquiler o cesión de vehiculos, por eso utilizamos una 445 y no una 435. Es de destacar que la cuenta 445 no existe como tal en el PGC, pero por analogía al subgrupo 43, parece estar reservada para operaciones con partes vinculadas.
¿Cómo cuantificamos el uso particular frente al uso de empresa en las retribuciones de vehiculos entre partes vinculadas?
Este es un tema recurrente, y aunque podamos estar más o menos de acuerdo, se imputa en función del criterio de disponibilidad, ya generalmente admitido por los tribunales, consistente en el tiempo que esta disponible para el uso empresarial y el tiempo que está disponible para uso particular.
Así si tu convenio colectivo marca un total de 1.800 horas anuales, tendrás que tomarlo como una referencia del uso que vas a realizar de forma profesional del vehículo. Podrás a lo mejor decir que tú también trabajas los sábados porque eres autónomo y tienes que visitar a los clientes esos días, o que trabajas 9 horas diarias en lugar de 8, pero por mucho que digas o hagas te toparas con la negativa de la inspección a darte un uso menor del 70%. Lo usual es que se defina un 75% para el uso privado y un 25% para el uso profesional o empresarial.
Y claro, te estarás preguntando por qué te tienen que imputar esa retribución cuando estás durmiendo, porque tampoco usas el vehículo en esa situación. Que te gustaría que te aplicaran la teoría del uso efectivo, pero no, eso no va a ser posible.
Imagina por un momento que necesitas un coche para tu vida cotidiana, ¿verdad que tampoco lo utilizas cuando estás durmiendo? ¿Verdad que lo has tenido que pagar en su totalidad, independiente de las horas que lo vayas a usar? Pues bien, ahí tienes la justificación de este criterio.
Consecuencias fiscales de la retribución en especie del vehículo para la sociedad
Para la entidad si va a imputar una retribución en especie (lo cual debe hacer ya que se va a utilizar para fines personales), podrá deducir todos los gastos relacionados con el vehículo, ya que parte de los mismos son deducibles porque se utilizan en el desarrollo de la actividad, y la otra parte, porque al mismo tiempo hay una retribución en especie.
Si el vehículo hubiera sido adquirido en lugar del renting, podría deducir también la amortización del mismo, a razón del 16% anual, y aplicar los métodos de amortización acelerada si la empresa además tiene la condición de Pyme.
Vamos a ver este tema con un ejemplo práctico, que por lo menos a mí, es como mejor se me quedan las cosas.
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Esperamos que os haya sido útil la información que con tanto cariño publicamos.
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AUTOR: JUAN FRANCISCO DEFEZ GÓMEZ
Licenciado en Ciencias Empresariales. por la Universidad de Valencia. Master en Tributación por el Colegio de Economistas de Valencia, Miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales REAF 3107, Miembro EC 118, Experto Contable Acreditado nº 581. Titular de la asesoria Defez Asesores, desde el año 1989. Especialista en temas tributarios y de contabilidad.