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Vamos a partir del supuesto que el vehículo que se le va a ceder al socio no es por su condición de tal, sino porque realiza un trabajo para la entidad, y por lo tanto será una parte de su remuneración.  Aquí llamamos la atención, sobre esta cuestión, que consideramos debe de estar debidamente documentada.

Enunciado:

Sociedad limitada, que se dedica a la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, y realiza un contrato de renting con una empresa dedicada a esta actividad, para poder cederle un vehículo BMW valorado en 50.000 euros, a su gerente, que también es Economista y le factura a su sociedad por los servicios que le presta.

Este economista, tiene más del 50% de las participaciones de la sociedad, por lo que no se dan las condiciones de “dependencia y ajenidad” que debe de haber en todo trabajador por cuenta ajena, y por lo tanto no podemos calificar sus rendimientos del trabajo, sino de actividad profesional.

En el contrato de prestación de servicios entre la sociedad y el economista se tiene establecido que debe de disponer para sus desplazamientos profesionales de un vehículo BMW o marca similar, que debe de cumplir ciertas características.  Además, percibe una retribución fija mensual de 5.000 euros y anualmente obtiene un bonus que será en función de la cifra de facturación de la sociedad.  No obstante, no lo indicamos aquí, para centrarnos en el motivo del supuesto.

-Por dicho contrato de renting, la sociedad paga el importe de 800 euros mensuales a la sociedad de renting, más el IVA correspondiente.

-El combustible en el uso de la actividad, lo paga la sociedad y ha ascendido a la cuantía de 605 euros mensuales (IVA incluido).

-Así mismo, el combustible que el socio consume en su uso particular, lo paga el socio, y el importe ha ascendido a 242 euros al mes (IVA incluido).

Se pide realizar la contabilización que proceda de las operaciones anteriormente indicadas tanto en sede de la sociedad, como del socio.

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Solución:

En primer lugar, recordemos que será una retribución en especie en la medida que el importe es pagado por la sociedad y la factura va a ir a su nombre.

Si la factura va a nombre del socio-profesional y la paga la sociedad, ya no estamos hablando de retribución en especie, sino que simplemente se trata de una retribución dineraria, y sería una 6070 y no la 6071.

Recordemos que una retribución en especie no implica un pago, el pago es el propio uso del vehículo para su disfrute particular.

La segunda consideración que efectuamos es la valoración de ese uso particular. Así vamos a establecer que el 75% de las horas anuales es uso particular, y el 25% es uso privado, y que podemos acudir a un comparable externo muy fácil, por ejemplo, lo que nos cobraría una empresa de renting por el alquiler del vehículo. ¿Y que mejor comparable que lo que ya me está cobrando esta empresa de renting?

Contabilidad de la entidad (sociedad)

 Si la entidad tiene establecido contractualmente que debe soportar el coste de un vehículo para el desarrollo de la actividad por parte del socio-profesional y le repercute el uso particular, la totalidad de los gastos del vehículo son deducibles tanto en IRPF como en IS. 

Por lo tanto, si la empresa de renting nos está cobrando 800 euros más IVA, el importe que debemos de facturar al profesional será el 75% de 800, factura que además también deberá de llevar el IVA correspondiente.

 Por la factura que nos emite la entidad de renting:

621  Alquiler vehículo

800

 

472  IVA soportado

168

 

410 Acreedores diversos

 

968

 Por la factura de las retribuciones dinerarias que emite el socio-profesional:

607  Trabajos realizados por otras empresas. Retribución Dineraria

5000

 

472  IVA soportado

1050

 

4751 HP Retenciones Practicadas

 

750

405   Proveedores partes vinculadas

 

5300

 Por la factura que le hacemos nosotros al profesional-socio:

445 deudores, otras partes vinculadas 

726

 

477 IVA repercutido

 

126

759 Ingresos Prestación Serv. (800*0,75)

 

600

 

Ahora bien, esta factura, el socio-profesional no nos la va a pagar, de hecho, es su retribución en especie, por lo que será un ingreso más para el socio, pero él no está prestando ningún servicio, por lo que no debe emitir factura por ello, pero sí deberá registrar en el libro registro de ingresos el importe de la retribución en especie, y debe de emitir un justificante al efecto a la entidad dado que deberá llevar el correspondiente ingreso a cuenta de IRPF por la retribución en especie.

Además, la retribución en especie incluirá también el ingreso a cuenta, si como normalmente sucede la entidad no lo resta del resto de rendimientos dinerarios a percibir por parte del profesional.

En concreto, este justificante debería de tener el siguiente contenido:

Retribución en especie por uso vehículo profesional para fines particulares — 600,00 e

Ingreso a cuenta por retrib. En especie —  90,00 e

Retrib. Por Iva repercutido no pagado — 126,00 e

Total Retribución especie vehículo — 816,00 e

 

Por lo tanto, por la recepción de dicho justificante, la entidad realizará el siguiente asiento:

6071 Trabajos realizados por otras empresas. Retribución vehículo

726

 

6071 Trabajos real. Otras empresas. Por el Ingreso a cuenta

90

 

4752 H.P. acreedor por Ingresos a cuenta

 

90

405 Proveedores, otras partes vinculadas

 

726

 

Esto es así, porque la entidad ha decidido no cobrarle el IVA repercutido, y por lo tanto es mayor coste para la entidad, por analogía a lo que sucede cuando a un trabajador no se le cobra el IVA, o el ingreso a cuenta, según consulta 5 BOICAC 106                                             

Finalmente, nos quedará por compensar/saldar las cuentas 405 Proveedores por servicios diversos con la cuenta 445 que tienen idéntico importe, pero con signo contrario. (726,00 euros)

Respecto a los gastos incurridos en el combustible, al estar directamente relacionados con el consumo en la actividad, pueden ser deducidos al 100% tanto en IRPF como en IS, así como en el IVA:

628  Suministros

500

 

472  IVA soportado

105

 

410 Acreedores diversos

 

605

 

No procede realizar ninguna repercusión al socio-profesional, dado que éste sufraga sus propios gastos a título particular.

Si, por el contrario, fuera la empresa la que asumiera la totalidad de los gastos de combustible, podría deducir tanto el gasto como el IVA al 100% en la medida que luego le practicara una factura al socio-profesional repercutiéndole los gastos e IVA correspondiente a su consumo particular.

Contabilidad del Socio:

Lo normal es que el socio persona física no esté obligado a llevar contabilidad conforme a Codigo de Comercio y solo debe de realizar sus registros de libros fiscales de ingresos y gastos.  Esto no obsta para que realicemos aquí también los asientos que le corresponderían realizar de acuerdo al PGC:

Por la expedición de la factura de ingresos dinerarios:

705. ingresos por prestación de servicios. Ret. Dineraria 5000
477. IVA repercutido 21%
 1050
473. retenciones e ingresos a cuenta 15%
750 
435. clientes, partes vinculadas5300 

 

Por el justificante que emite a la sociedad para el ingreso a cuenta:

7051. ingresos por prestación de servicios. Ret. Especie 600
7051. ing. Prest. Serv. Especie IVA no repercutido 126
7051. ing. Prest. Serv. Especie. Ingreso a cuenta IRPF no repercutido 90
473. retenciones e ingresos a cuenta900 
435. clientes, partes vinculadas726 

 

¿Y qué hace el socio con la factura que recibe, que corresponde con la repercusión del vehículo a título particular?

Pues bien, en mi opinión con esa factura el socio-profesional, no debe de realizar nada, dado que corresponde a su esfera particular, por lo tanto, no puede imputar un gasto por dicho concepto.

Para los más reacios, Pregunta:  Si el profesional hubiera alquilado el vehículo para un viaje con su familia de vacaciones ¿habría tenido derecho a alguna deducción de gasto o de IVA?, Pensamos que no, pues en este caso estaríamos ante la misma situación analógica.

Respecto al IVA soportado por el socio-profesional, podría considerarse que se podría deducir de acuerdo a la presunción legal de afectación del 50%, el IVA correspondiente a dicho porcentaje, pero es que salta a la vista que la factura la recibimos por el uso particular, por lo tanto, nuestro porcentaje de deducción debe de ser cero.

En conclusión, el profesional emite una factura por sus ingresos dinerarios, que es renta para el socio y gasto deducible para la sociedad.

El socio emite un justificante por el importe de la renta que se le imputa por el uso particular del vehículo, que constituye renta para el socio y gasto para la sociedad.

Si el ingreso a cuenta es soportado por la sociedad, y por lo tanto lo ingresa por cuenta del socio, constituirá mayor retribución en especie del socio y gasto deducible para la sociedad.

La sociedad expide una factura, por el uso particular, repercutiendo el IVA, e ingresándolo en Hacienda.  Si el socio-profesional no lo paga, le constituye mayor retribución en especie.  Esta factura es ingreso para la sociedad, que le permite acceder a la deducción total de todos los gastos soportados por el vehículo, pero no constituirá un gasto para el profesional, dado que lo es de su esfera particular.

Idéntico planteamiento tendríamos con el combustible soportado en su esfera particular, aunque en principio, podríamos pensar que sería deducible al 50% en el IVA, entendemos que la administración puede probar fácilmente que el porcentaje que le corresponde a deducir es cero, dado que el IVA que corresponde con el uso del vehículo en la actividad profesional es pagado por la propia sociedad.