En este caso lo que nos planteamos, es que un administrador que no realiza funciones directivas en la sociedad, (administrador no-ejecutivo) sino que solo se dedica a preparar las funciones indelegables propias de su cargo, como es la convocatoria de la Junta General de Socios, y formulación de las cuentas anuales, perciba como retribución por tales funciones el uso y disfrute de un vehículo.
En primer lugar, para que el gasto que esta cesión pueda ser deducible, debemos de revisar los estatutos de la Sociedad y confirmar que efectivamente ese gasto está así estipulado en los mismos y es aprobado por la Junta General de Socios o Accionistas.
Por otro lado, hay que recordar que la retribución que percibe el administrador como tal, esto es por el ejercicio de sus funciones mercantiles, no puede ser considerara como vinculada en ningún caso a efectos del Impuesto de Sociedades, por lo tanto, en este caso podemos tener dudas, de si debemos de valorar conforme al art. 41 o al art. 43, considerando que la norma general debe de prevalecer sobre la norma especial.
Este supuesto, que no está definido por la norma, podría considerarse adecuada la norma específica del art. 43.1.b) de la Ley del IRPF, ya que la misma califica a los rendimientos obtenidos por los administradores, como rendimientos del trabajo, sin que puedan calificarse como de operaciones vinculadas a los efectos del art. 18 de la Ley de la LIS.
Ahora bien, no podemos decir que se den las notas de ajenidad y dependencia necesarias y existentes en todo contrato de trabajo.
Por todo lo anterior, entendemos que estos rendimientos en especie deben de valorarse por su valor de mercado, y por tanto, podríamos utilizar un comparable externo relativamente fácil, como es el de una empresa de alquiler-renting que nos permita establecer el coste diario del disfrute de este vehículo.
En este supuesto debemos de entender que es el 100% el destino del vehículo para fines particulares, pues el administrador no ejecutivo no realiza ninguna labor en el día a día, o como mucho descontar los días de asistencias a juntas.
Por lo tanto, siguiendo con el ejemplo anterior, suponiendo que se paga una cuota de renting de 600 Euros mensuales, deberíamos de realizar lo siguiente:
Por la factura que nos emite la entidad de renting:
621 Alquiler vehículo | 600 |
|
472 IVA soportado | 126 |
|
410 Acreedores diversos |
| 726 |
Por el reconocimiento del rendimiento del trabajo del salario administrador no ejecutivo:
6402 Retribución en especie | 600 |
|
6402 Retribución en especie (por el no pago del IVA | 126 |
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6402 Retribución en especie (por la no repercusión del ingreso a cuenta) | 254,10 |
|
4755 Hacienda Publica Ingresos a cuenta (0.35 *(600*1.21) |
| 254,10 |
4652 Retribuciones en especie pendientes de liquidar |
| 726 |
Por la factura que emitimos al administrador por los servicios del vehículo:
445 Deudores, otras partes vinculadas | 726 |
|
477 IVA repercutido |
| 126 |
759 Ingresos por prestación de servicios diversos |
| 600 |
También se podría utilizar la cuenta 755 de Ingresos por servicios al personal, por el hecho que son rendimientos del trabajo, pero a mí personalmente me parece menos apropiada en este supuesto.
Por la aplicación del pago pendiente 4652 con la cuenta 445:
4652 Retribución en especie pendiente de liquidar | 726 |
|
445 Deudores, otras partes vinculadas |
| 726 |
Como se ve, con ambos movimientos contables, no existe resultado contable generado por este servicio.
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