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En este ejemplo, finalmente, sin perjuicio de la forma que lo podamos contabilizar, el efecto práctico es que en la cuenta de pérdidas y ganancias no se va a poder computar gasto alguno para la sociedad, dado que este supuesto entra de lleno en el art 15 del Impuesto de Sociedades, dónde se indican que no puede considerarse como gasto las retribuciones al capital.   En concreto aquí la razón de ser que tiene el hecho que le pongamos a su disposición un vehículo, es su condición de socio, dado que no realiza actividad alguna en la misma.

Ahora bien, esto es, si no lo planificamos de forma adecuada, puesto que bien podemos recibir la factura y contabilizarla como un gasto y emitir la factura correspondiente al socio, y contabilizar el ingreso, por lo que lo indicado en el párrafo anterior, sigue cumpliéndose.

Enunciado Supuesto:

Contabilizar la cesión de un vehículo a un socio, por su condición de socio, dado que no trabaja para la sociedad, ni es administrador de la misma.

El socio disfruta del vehículo todo el año, y la empresa ha pagado por renting un importe anual de 10.000 euros, más IVA.

Solución comentada:

Si le cedemos el vehículo en renting, de forma gratuita, el importe de la cuota del mismo tendrá la consideración de dividendo o utilidad obtenida por su condición de socio.

Así, suponiendo que la empresa no le repercute al socio nada, es decir que el socio recibe “neto o limpio” el vehículo, los importes serían los siguientes:

Por la factura del renting, si la empresa contabiliza el gasto, luego tendrá que contabilizar también su ingreso:

Por la contabilización del gasto:

621 Alquiler vehículo

10000

 
472 IVA soportado 21%

2100

 
410 acreedores diversos 

12100

Nótese que contabilizamos el gasto, porque el vehículo va a estar afecto a la actividad de alquiler del mismo, lo va a facturar y obtener una contraprestación por el mismo.

Por la contabilización del ingreso, por repercusión al socio:

759 ingresos por prestación servicios diversos

 

10000

477 IVA repercutido 

2100

445 Deudores otras partes vinculadas

12100

 

Ahora existiría la posibilidad que el socio pagara ese importe a la compañía, y por lo tanto no tendríamos ninguna implicación fiscal.

Ahora bien, sino lo hace, entra en juego el art. 15 de la LIS y se considera que esto es una retribución al capital, y por lo tanto no puede ser deducible, y su tratamiento es de un dividendo, que al ser en especie deberemos de practicar sobre el importe total de la contraprestación, que es el importe más IVA, por lo tanto, se generaría un ingreso a cuenta de 2.299 euros.

El nacimiento del ingreso a cuenta, y por tanto la obligación de ingresar, realmente será cuando se efectúe el servicio, y si se hace mes a mes, será mes a mes, salvo que la condición de dividendo la sepamos al final, porque el socio no ha realizado los pagos correspondientes a las facturas por los servicios prestados.

La Junta de Socios deberá de aprobar el reparto de un “dividendo activo a cuenta” con cargo a los resultados del propio ejercicio, o bien plantearse como un cargo contra las reservas voluntarias de ejercicios anteriores.

Para el supuesto de Junta General de Socios con reparto de reservas voluntarias de ejercicios anteriores, el asiento sería:

Por la aprobación:

113  Reservas Voluntarias

14399

 
526  Dividendo activo a pagar 

14399

Recordemos que el dividendo, como es en especie, necesita el ingreso a cuenta, que debe de sumarse al importe total  (12,100+2299).

En el momento que se aprueba el Dividendo activo a pagar, debe de establecerse el momento de la exigibilidad, que en este supuesto como la aprobación ya ha sido “a posteriori” para regularizar la situación de impago del socio de los servicios recibidos, debería ser al menos dentro del mismo ejercicio del disfrute del servicio.

Así, el siguiente asiento sería:

526 Dividendo activo a pagar

2299

 
4755 Hacienda Pública, Ret. e ing a cuenta 

2299

Y terminaríamos aplicando el importe que el socio tiene pendiente en la cuenta 445 Deudores, otras partes vinculadas:

445 Deudores otras partes vinculadas 

 12100

526 Dividendo activo a pagar

12100

 

Quedando todas las cuentas afectadas con saldo cero.

Evidentemente existen otras formas de contabilizarlo, más directas, pero en el ejemplo que os he planteado, me gusta esta forma de hacerlo por lo siguiente:

Se recoge la factura del vehículo en nuestra contabilidad como gasto, sin estar pendiente de quién está disfrutando de ese vehículo en cada momento

Se reconoce un ingreso en contabilidad, por el servicio prestado por el uso del vehículo, por lo que en ningún momento la Administración pública puede considerarse perjudicada por el hecho de imputar un gasto y no haber imputado el ingreso.

La Junta general soberana decidirá en función de los resultados del ejercicio y reservas voluntarias de ejercicios anteriores disponibles, si quiere distribuir un dividendo que compense la deuda que tiene el socio con la sociedad a todos los efectos, por el uso del vehículo, que también aparece recogida en la contabilidad.

Para evitarnos problemas sería conveniente que hubiera un contrato entre la sociedad y el socio, en el que se ponga de manifiesto el servicio que la sociedad realiza al socio, y que no es gratis, sino que lo va a cobrar.

  • Si finalmente, no lo cobra, será un dividendo activo a pagar, y lo será en el momento que la junta acuerde su distribución y exigibilidad. Por lo que no sería necesario que cada año se realizara.

La Administración tributaria en este caso, podría quejarse, dado que la deuda no se paga en un plazo normal, sino que lo hace transcurrido un tiempo de plazo de pago exageradamente largo, y que en épocas de inflación ha supuesto un beneficio para el socio que es una parte vinculada y podría cuantificarlo, actualizando las partidas monetarias, al ser el plazo superior a un año de cobro, pero ciertamente en épocas de estabilidad el impacto debe de ser pequeño.

  • Cuestión distinta es que la deuda quedará de forma permanente en el balance de la sociedad, y no se viera un ánimo de devolución, como normalmente en una inspección pueden ir hacia años atrás y ver que el saldo corresponde a varios años, entonces sí que nos levantarían el acta, por distribución de dividendos no declarada, lo que repercutiría directamente en el socio, que tendría que declarar esos dividendos, más las sanciones correspondientes, mientras que a la sociedad, también le podrían aplicar actas por las retenciones correspondientes a dichos dividendos no liquidadas, que generarían intereses de demora a cargo de la sociedad.

Si no realizamos ningún contrato de prestación de servicios entre la sociedad y el socio, podrían exigirse los ingresos a cuenta de IRPF cada uno de los meses en los que el socio disfruta del vehículo, y dependiendo de que los plazos de presentación sean mensual o anual, nos podemos encontrar con muchas declaraciones tributarias fuera de plazo, y con la consideración de deuda tributaria por los ingresos a cuenta no practicados.

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